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En resumen

Esta resolución aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2025, estableciendo las líneas de actuación de la Agencia Tributaria para fomentar el cumplimiento fiscal y combatir el fraude.

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A quién concierne

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📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios. El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2025 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico. Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares: − Información y asistencia. − Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude. − La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. − El control del fraude en fase recaudatoria. − La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2025 está relacionada con el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana. En este sentido, todas las nuevas propuestas de proyectos de uso de IA se canalizarán por los diferentes Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria hacia un grupo de trabajo que coordinará las peticiones de desarrollo de nuevas propuestas, garantizando que cumplen con los criterios y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado para el periodo 2024-2027. En segundo término, cabe destacar que en el marco del Plan Estratégico se quiere implementar desde 2025 un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes. En materia de información y asistencia, se ha de reseñar como primera novedad la consolidación del modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales, en el marco del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Por último, como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB. En el apartado de la prevención, destaca como primera novedad la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Por otro lado, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), se va a poner a disposición de los contribuyentes, en los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), información relevante en relación con aquel impuesto. En materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de declaración censal simplificado 037. Además, las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión. Igualmente, se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información. En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido. Igualmente se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos. En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles. Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2025, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO. Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2025 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento. I. Información y asistencia 1. Actuaciones de información y asistencia. La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria. En el año 2023, se redefinió el modelo de información y asistencia, que ha sido desarrollado a lo largo de 2024, al haberse incorporado al modelo aplicaciones, herramientas y canales que han conseguido lograr los dos objetivos principales que se buscaron: la centralidad del ciudadano y la omnicanalidad. En 2024, la atención telefónica ha avanzado de manera muy significativa al haberse puesto en marcha la atención mediante la concertación de una cita telefónica junto con la atención inmediata mediante llamada saliente en la práctica totalidad de los servicios de información y asistencia existentes en la Agencia Tributaria. En la Sede electrónica, se ha publicado el catálogo de servicios de asistencia que, de una manera sencilla y visual, permite al ciudadano conocer los diferentes servicios de información y asistencia que ofrece la Agencia Tributaria y los distintos canales de acceso. Desde ese catálogo se enlaza a la aplicación de asistencia y cita para posibilitar que el ciudadano pueda elegir el canal y la modalidad por la que desee relacionarse con la Agencia Tributaria. Además, se ha publicado en la Sede electrónica, tanto los servicios que se ofrecen en cada oficina, como las oficinas en las que se presta cada servicio, para aquellos casos en que el ciudadano pretende una atención presencial. En 2025 se trabajará en la consolidación del modelo de información y asistencia, incidiendo en algunos aspectos que deben ser objeto de mejora en distintos ámbitos. Así, se intensificará y estandarizará la formación necesaria para todo el personal que atiende los servicios de información y asistencia, asegurando que el ciudadano pueda encontrar la respuesta a su demanda de información, y se pondrá en marcha un protocolo de calidad dirigido a la evaluación de las atenciones realizadas y la información ofrecida, para asegurar la homogeneidad y mejora continua y permanente en el servicio prestado. Respecto a las mejoras de carácter técnico, en 2024 se puso en marcha la posibilidad de atención telefónica inmediata al contribuyente junto con la opción de obtener una cita telefónica. Respecto de la cita telefónica, en 2025 se introducirá una nueva funcionalidad para permitir la obtención de una cita telefónica en el mismo día, con un doble objetivo: aumentar las opciones a disposición del ciudadano y posibilitar que la gestión del tiempo del personal que presta servicios de información y asistencia en la Agencia Tributaria resulte lo más eficiente posible. Asimismo, se trabajará en la mejora de la herramienta de chat utilizada por la Agencia Tributaria, de forma que, tanto los contribuyentes como los funcionarios de la Agencia Tributaria, cuenten con una interfaz más amigable. En esta búsqueda continua de una mayor eficiencia del modelo de información y asistencia implantado, se estudiará por parte de la Agencia Tributaria la posible utilización de un sistema que, ayudado por la IA, permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la Agencia Tributaria. Así, mediante dicho sistema, tanto el personal como la apertura de citas disponibles para los diferentes servicios de atención ofrecidos, se adaptarían de una manera lo más cercana posible a la demanda real diaria existente, tanto en nuestras oficinas como en otros canales no presenciales. Por otro lado, en relación con las medidas fiscales urgentes para dar respuesta a los daños causados por la DANA se habilitaron tanto canales específicos de asistencia y cita, a través de teléfono y chat inmediato como puntos de atención especial a los afectados por la DANA en la provincia de Valencia. En 2025, la Agencia Tributaria continuará con la tramitación de las ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que las hubieran solicitado mediante el formulario disponible en la Sede electrónica hasta el 31 de diciembre de 2024. En el ámbito censal, en el ejercicio 2025 se promoverá la conversión del Informador censal en un Asistente virtual de censos. También se pondrá operativo un servicio que permitirá asistir al contribuyente en el alta de actividades y obligaciones en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como en el mantenimiento de las mismas (Censos web). En materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) se incorporará al Informador, de forma gradual, información sobre Convenios para evitar la doble imposición a fin de ofrecer una respuesta lo más personalizada posible al contribuyente. Como novedad para la Campaña de Renta 2024, se va a habilitar una nueva modalidad de asistencia denominada «Renta DIRECTA» para facilitar la presentación de la declaración de IRPF 2024 a un colectivo predeterminado de contribuyentes que previsiblemente pueden presentarla partiendo de los datos fiscales informados sin que sea necesario realizar modificaciones en Renta WEB. No obstante, cuando necesiten realizar cualquier modificación (datos personales, deducciones autonómicas...) en la declaración originaria o bien modificar la ya presentada, siempre podrán acceder a Renta WEB para su modificación y presentación. Igualmente, en 2025, la Agencia Tributaria afrontará un reto muy relevante respecto de la información y asistencia a los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar sistemas informáticos de facturación que, por un lado, imposibiliten alteraciones u omisiones en las facturas, y, por otro, tengan capacidad de remisión de los registros de facturación que deben estar adaptados a un formato determinado. Tras la incorporación a la Ley General Tributaria de una nueva obligación formal encaminada a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de datos contables, de facturación o de gestión con la Administración tributaria, se han desarrollado por vía reglamentaria las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación, así como su certificación y los formatos a utilizar. En este sentido, los sistemas informáticos que tengan la consideración de Sistemas de emisión de facturas verificables, conocidos como VERI*FACTU, se presumirá que cumplen con los requisitos y características necesarios. Durante el primer semestre del año 2025, la Agencia Tributaria completará los trabajos que viene realizando para dejar operativos los sistemas que soportan la arquitectura del sistema VERI*FACTU y así permitir que se puedan recibir los registros de facturación en la Sede electrónica. Ello, a su vez, permitirá poner a disposición del contribuyente tanto sus registros de facturación emitidos como la información relacionada con los registros de facturación recibidos que consten en la base de datos de la Agencia, pudiendo ofrecer esta información como dato fiscal. La habilitación en la Sede electrónica de un sistema de cotejo de los códigos QR insertos en las propias facturas y una aplicación de facturación simplificada de uso gratuito para aquellos empresarios que, por su bajo nivel de facturación, no precisen de sistemas informáticos más complejos son también hitos a destacar en el proceso que llevará en un futuro al uso global de estos sistemas de facturación y registro de datos e información. La necesidad de conseguir una amplia difusión de esta normativa ha exigido la puesta en marcha de medidas como la creación de un informador sobre la aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que permite de una forma sencilla e intuitiva que cualquier empresario conozca sus obligaciones de adaptación. Adicionalmente, se ha elaborado y publicado un repositorio de Preguntas Frecuentes (FAQ) que aclara numerosos aspectos de la citada normativa. Por último, en 2025 se admitirán nuevos medios de pago, como el pago con tarjeta de crédito o débito, y el pago a través de Bizum en condiciones de comercio electrónico seguro, medios que se irán habilitando progresivamente para autoliquidaciones, liquidaciones y tasas. El pago con tarjeta en condiciones de comercio electrónico seguro facilitará el cumplimiento de obligaciones tributarias especialmente a los ciudadanos extranjeros. En relación con los pagos con domiciliación bancaria de autoliquidaciones, se permitirá de forma generalizada el ingreso con este tipo de pago para autoliquidaciones rectificativas, con independencia de que se hubiera domiciliado o no el pago de la autoliquidación presentada con anterioridad. 2. Fomento de la educación cívico-tributaria. La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, con el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Así, se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea. II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude 1. Censo. El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control. En años pasados se han venido realizando actuaciones de depuración del censo, comenzando por las relativas a entidades mercantiles y continuando con las no mercantiles. En este sentido, durante 2024 se realizaron actuaciones para la depuración del censo de fundaciones de ámbito estatal. En 2025 se van a iniciar las actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, y de las cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico. Asimismo, el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente incluirá el análisis de la información obtenida de la DAC7, para detectar contribuyentes que no están dados de alta en el censo de empresarios y profesionales. Por otra parte, en relación con las obligaciones censales, se han puesto en marcha varias modificaciones, entre las que podemos destacar las siguientes: − En la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036), destaca, en primer lugar, la inclusión del dato relativo a la identificación de los titulares reales de las entidades conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En segundo lugar, destaca la modificación del modelo 036 para implementar la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal. − Se suprime la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 037). La eliminación de esta modalidad simplificada resulta coherente tanto con el hecho de que la presentación de esta declaración sea principalmente electrónica como con que las nuevas herramientas de asistencia en materia censal y la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación permiten que la simplificación que representaba hace años el modelo 037 en la presentación de estas declaraciones pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036. 2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. Durante el periodo voluntario de presentación de las declaraciones del IRPF de los períodos impositivos 2022 y 2023, se realizaron campañas de comunicación a principios de cada mes de junio a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración. Para 2025, se avanzará el inicio de la campaña de comunicación al mes de abril, dos meses respecto a los ejercicios anteriores. Con este adelanto el contribuyente podrá conocer con suficiente anticipación su obligación de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del período voluntario. Esta estrategia dirigida a reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se ampliará al ámbito de las declaraciones informativas. Por otra parte, para la declaración del IRPF del año 2023 se realizó una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de determinadas incidencias para que pudiesen proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración auto-rectificativa complementaria, puesta a su disposición en Renta Web con una navegación directa y sencilla que se denominó «complementaria calculada». Para la declaración del IRPF del año 2024, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una declaración complementaria calculada. Asimismo, las actuaciones de transparentación de datos fiscales se extenderán al IVA, proporcionando al contribuyente en sus datos fiscales correspondientes al IRPF o al IS, información que le puede servir para contrastar con los datos declarados en el IVA, a los efectos de que, en su caso, pueda presentar una autoliquidación rectificativa. Hay que tener en cuenta que, en el momento de la confección y presentación de las autoliquidaciones del IVA, los contribuyentes no disponen de datos fiscales con las imputaciones de terceros, por lo que no pueden realizar los contrastes necesarios con la información de que disponen. Por último, durante el año 2025 entrará en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del IS del ejercicio 2024, que se añade a la presentación de autoliquidaciones rectificativas del IVA, en vigor desde octubre de 2024. Una parte del contenido de las autoliquidaciones tiene carácter informativo, necesaria no sólo para poder autoliquidar correctamente el impuesto, sino para actualizar y mejorar la información en la base de datos de la Agencia Tributaria para su uso en el fomento del cumplimiento voluntario. La figura de las autoliquidaciones rectificativas permitirá realizar campañas de mejora de la información, reduciendo la carga administrativa indirecta a los contribuyentes, ya que el cumplimiento se realizará a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa. 3. Calidad de la información. Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información. En 2025 se seguirá la línea de adaptar el contenido del Plan a la evolución de la realidad económica para asegurar las necesidades de información que requiere la Agencia, resultando también fundamental la evaluación continua de los resultados obtenidos, y la utilidad de los distintos programas que conforman el Plan. En el ámbito del comercio exterior y de los Impuestos Especiales y medioambientales, la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones de obtención de información tendentes a la localización de incumplimientos en dichos conceptos tributarios. Por otro lado, en el 2024 se obtuvo información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales a través de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). No obstante, la información sobre operaciones (modelo 173) solamente se exigía respecto a las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023. En el ejercicio 2025 se obtendrá la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2024. De forma paralela se han ido analizando los datos presentados para tratar de depurar la información recibida, de modo que en el ejercicio 2025 es previsible que se pueda mejorar la información fiscal de los contribuyentes. Adicionalmente, el ejercicio 2025 también será el segundo año de presentación de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas, modelo 238 (DAC7). A diferencia del año anterior en el que el plazo de presentación terminó en abril de 2024, en el ejercicio 2025 esta informativa se presenta en el mes de enero. También es previsible que la información fruto del intercambio internacional se reciba antes que el año anterior. En consecuencia, al menos respecto a la información nacional, una vez analizada su calidad, se podrá ofrecer a los contribuyentes cierta información fiscal para mejorar el cumplimiento voluntario. También destacan las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC), la Foreign Account Tax Compliance (FATCA) o el establecimiento del sistema electrónico central de información sobre pagos transfronterizos (CESOP). A los efectos de poder garantizar que la Agencia Tributaria intercambia con el exterior información completa y de calidad, durante el año 2025 se continuarán desarrollando actuaciones de asistencia, prevención y control en relación con las declaraciones informativas que van a ser objeto de intercambio de información, reforzando la cooperación con los intermediarios, los proveedores de servicios de pagos, los grupos multinacionales o los operadores de plataforma, entre otros. Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas), complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición e intercambios internacionales espontáneos, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias, eliminando algunas de las barreras con las que cuentan. Por otra parte, una vez se produzca la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (régimen de franquicia), será necesario aprobar un nuevo modelo censal para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre. Además, será necesario arbitrar un sistema de comunicaciones y obligaciones informativas entre Estados miembros para permitir que los empresarios o profesionales que tengan su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar a la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros. El análisis a posteriori de la calidad de la información obtenida por la Agencia Tributaria de las diferentes fuentes se ha venido realizando de forma independiente para cada fuente de información, de tal manera que, aunque se analizaba fuente a fuente la bondad de la información obtenida, no se consolidaba la experiencia de cada uno de los análisis y de las actuaciones de mejora de la calidad en un único repositorio de riesgos de la calidad de la información y de actuaciones de mejora de esa información. Durante 2025, el grupo de trabajo creado a tal efecto diseñará una nueva aplicación que permita la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de la calidad de información y recopilará los riesgos ya analizados, así como las actuaciones realizadas, para sistematizar en campañas anuales coordinadas las actuaciones de control a posteriori de calidad de la información. 4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. Durante el año 2025 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías. En esa misma línea, durante 2025 finalizarán los desarrollos y entrará en funcionamiento la ventanilla única aduanera de la Unión Europea que permitirá recibir los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías. Una vez despachada la mercancía y concedido el levante, el sistema aduanero español enviará información del uso de los certificados a la ventanilla, reduciendo así el riesgo del uso repetido de los certificados. La colaboración internacional, en particular con los países limítrofes de aquellos objeto de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, se configura como una herramienta absolutamente necesaria en este ámbito, incluyendo la colaboración de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con las autoridades aduaneras de los Estados Miembros, habida cuenta de su relación más directa con dichos países limítrofes. Durante 2025 se continuará avanzando en la mejora de la calidad del proceso de despacho aduanero con el fin de mejorar el cumplimiento y el control en esta fase, reduciendo con ello el fraude y el control a posteriori. Como novedad en el ámbito de la prevención, será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado Miembro, combinado con la infravaloración de mercancías. También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales prestará atención al posible uso de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA, así como en operaciones fraudulentas en otros Estados Miembros o terceros países en la medida en que se utilicen establecimientos autorizados en España para encajar documentalmente envíos de mercancía que ha sido objeto de desvío en otro país. 5. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos. Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios. En 2025, está previsto que se amplíe la simplificación y mejor explicabilidad a los documentos emitidos en las actuaciones de comprobación del IVA e IS, así como a los emitidos en el marco del procedimiento sancionador del IRPF, que ya se inició durante 2024. Igualmente, se trabajará en la simplificación de los acuerdos de exigencia de reducciones de recargos y sanciones. En el área de recaudación, también se impulsará la simplificación de algunos documentos como las providencias de apremio. Por otra parte, se realizarán trabajos de simplificación respecto a los requerimientos a realizar en el marco de los controles aduaneros con ocasión del despacho, en aquellos casos en los que impliquen cierto grado de complejidad, como pueden ser los asociados a la infravaloración de mercancías. III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios. En el marco del Plan Estratégico, cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales. Por todo ello la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2025 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales, las personas físicas con patrimonios relevantes y la utilización indebida de fórmulas societarias. Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control, impulsado además por la reciente aprobación del paquete VIDA y las implicaciones que ello tendrá a futuro. Con el mismo objeto de lograr maximizar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o de su entorno familiar o económico con un esquema de riesgo fiscal similar, siendo objeto de especial seguimiento las conductas más graves que han sido previamente denunciadas por delito contra la Hacienda Pública o sancionadas en vía administrativa por infracciones muy graves. Durante el ejercicio 2025, el desarrollo y resultado de las comprobaciones inspectoras continuará viéndose afectado por la Sentencia de 18 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del IS introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias: 1. Fuentes de información y análisis de riesgos. La Agencia Tributaria obtiene información a través de modelos informativos, intercambios internacionales de información, automáticos y bajo petición, y otras fuentes de información. Toda esta información es utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación. Se ha detectado, dentro del área de Inspección, que el correcto desarrollo de los diferentes perfiles de riesgo fiscales incluidos dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero precisa contar tanto con la experiencia de las unidades de planificación y selección de los servicios territoriales y centrales de la Agencia Tributaria como con la intensiva utilización de las aplicaciones informáticas disponibles y la explotación de sus bases de datos. En este sentido, se perfeccionará a nivel central la coordinación de las mejores prácticas desarrolladas en las unidades territoriales, lo que redundará en una mayor eficiencia y una homogeneización de los criterios de selección establecidos para todo el territorio nacional, siendo un ámbito de especial atención la coordinación en la selección de riesgos tributarios que acaecen sobre los grupos fiscales. Por otro lado, teniendo en cuenta la importancia de la información en el modelo de asistencia, control y análisis de riesgos, se va a diseñar y aplicar un modelo integral de análisis de la calidad de la información obtenida para establecer actuaciones que permitan aumentar la calidad y usabilidad de la información obtenida a través de las declaraciones informativas y los suministros de información de las Administraciones Públicas. De igual modo, el desarrollo de aplicaciones en el ámbito del control tributario que permiten dar un tratamiento homogéneo a las selecciones de contribuyentes, a la gestión y tratamiento de los riesgos fiscales y a la actuación coordinada de todos los elementos que intervienen durante el proceso de diseño de la planificación de la actividad de comprobación, es imprescindible que se plasme en sistemas armonizados de tratamiento de la información con incidencia en contingencias fiscales. 2. Control de tributos internos. A. Actuaciones de comprobación. En 2025 se avanzará en un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios. A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2025. Las actuaciones parten del conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que cuenta actualmente la Agencia Tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de la derivada de intercambio de información internacional. Dada la importancia de la calidad de la información, la Agencia Tributaria está desarrollando campañas tendentes a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232). Asimismo, se está prestando especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, no solo desde un punto de vista formal sino también material, incidiendo en el análisis sustancial de las funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación, en la segmentación de las cuentas financieras que, en su caso, permita verificar la política de precios de transferencia aplicada, y en la elaboración de dicha documentación antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, que es el momento en que puede resultar exigible por la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria continuará aplicando el sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia que, unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en que operan y a una especialización cada vez mayor en materia de fiscalidad internacional, permitirá mejorar la selección de los riesgos a comprobar. También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach - ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias. La Agencia Tributaria incrementará su participación en mecanismos de cooperación administrativa avanzada, básicamente controles multilaterales simultáneos y la nueva figura, en el seno de la Unión Europea, de las inspecciones conjuntas («joint audits») en vigor desde 2024. A estos efectos, se incentivará las que se realizan a iniciativa de la Agencia Tributaria, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes. Los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2025 en materia de precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero. Asimismo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado y con importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios, la idoneidad de los indicadores de beneficios utilizados, así como el análisis de las partidas incluidas en dichos indicadores. También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España. Paralelamente, la Agencia Tributaria seguirá dedicando esfuerzos a garantizar la completa eliminación de la doble imposición que se derive de actuaciones de la Agencia Tributaria o de la Administración tributaria de otro Estado con el que España haya suscrito un convenio fiscal y que dicha eliminación se haga en unos plazos razonables. En este sentido, los procedimientos amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional. También en el ámbito de la prevención de la doble imposición y los precios de transferencia, se continuará con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia para dar seguridad jurídica a las relaciones jurídico-tributarias internacionales. Todo ello forma parte de una estrategia común de la Agencia Tributaria en materia de precios de transferencia, denominada Estrategia 360.º, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y que tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia. En materia de no residentes, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 10 de enero de 2025) relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER. Dicha Directiva contempla, esencialmente, reglas armonizadas de emisión y validez de los certificados de residencia, así como procedimientos para el ajuste de las retenciones practicadas en origen relativas a los dividendos satisfechos por entidades residentes a perceptores no residentes, incluyendo la gestión y control de las solicitudes de devolución de las retenciones practicadas. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria comenzará en 2025 la adaptación a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones de IRNR. Asimismo, se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infra-retención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente. Por otra parte, uno de los resultados del proyecto BEPS fue el reforzamiento, a nivel global, de las medidas anti elusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas. Por su parte, la trasposición de la Directiva 2022/2523, del Consejo de 15 de diciembre mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incorpora a nuestro ordenamiento interno el impuesto mínimo global al que están sujetos, desde 2024, los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Aun cuando las primeras declaraciones por este impuesto se presentarán en 2026, la novedad y complejidad del mismo supondrá un importante reto organizativo para los contribuyentes y la Agencia Tributaria durante 2025. Por su parte, durante el año 2025 se continuarán realizando actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Similares tareas serán realizadas respecto de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito devengados en 2023 y 2024. En materia de grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos, con independencia de su dimensión y estructura, se desarrollarán especialmente en relación con las deducciones, particularmente las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. De igual modo, es esencial continuar analizando con detalle la presencia de contribuyentes que utilizan el régimen especial de grupos fiscales del IS y en los que se detecta una ausencia de las operaciones específicas del régimen de consolidación, como son las incorporaciones y eliminaciones por operaciones internas. Finalmente, se aumentará el número de las actuaciones realizadas por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas mediante el uso del procedimiento de comprobación limitada, especialmente en relación con el control del IVA e IS. A.2 Análisis patrimonial. Una de las líneas de actuación que se impulsarán especialmente, tanto en las tareas de investigación, análisis de información patrimonial, como en las de comprobación, será la que se refiere al control intensivo sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y/o patrimonio declarados. Se trata de supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos para su uso personal o encubrir rentas a través de préstamos ficticios, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se compadecen en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido. En estos casos, el control se centrará, entre otros aspectos, en el análisis de las estructuras creadas para los fines descritos, con el fin de atribuir a los contribuyentes directamente como rentas el importe de todos los gastos e inversiones que, siendo de su exclusivo disfrute, estén siendo declaradas como gastos deducibles o inversiones de las estructuras creadas al efecto. Igualmente, en lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida. En este orden de cosas, se ha observado también, que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR, únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de una comprobación exhaustiva, continuando con la línea iniciada ya en anteriores ejercicios. Asimismo, se impulsarán actuaciones de comprobación sobre no residentes que no declaran los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en España y las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes. Finalmente, se intensificarán las actuaciones de control sobre no residentes que presentan sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real. Por otra parte, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia real del contribuyente, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. Durante el año 2025 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran. En particular, es importante verificar que la utilización de estructuras societarias no implica la deducción en sede de las personas jurídicas de gastos de naturaleza personal, ni la utilización gratuita o por precios inferiores a los de mercado de bienes que son titularidad de una sociedad por parte de sus socios o de su círculo familiar. Por último, se verificará la inclusión como ingreso en el correspondiente impuesto directo, IRPF o IS, de las subvenciones corrientes recibidas. A.3 Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades. El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar es esencial, dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos. Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios. Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En particular, se efectuará un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogiéndose al régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no se efectúen por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. En caso de que proceda la inaplicación del mencionado régimen especial, se eliminarán sus efectos conforme al criterio establecido por la doctrina vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central. Igualmente, se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que bajo el amparo de una transmisión de participaciones incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas. Se centrarán esfuerzos en la detección de aquellas sociedades carentes de estructura y actividad económica real, así como aquellas que han devenido prácticamente en inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega o de un servicio con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de cuotas de IVA y la consignación de gastos ficticios. Estas actuaciones se centrarán especialmente en los receptores de la facturación irregular. Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. Por otra parte, se controlarán los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen. Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas. Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo. Por último, se reforzarán los análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de aquellos obligados tributarios cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa. A.4 Control de actividades económicas. Durante el año 2024 la Agencia Tributaria rediseñó su modelo de control, segmentando el censo de un importante colectivo de contribuyentes (con facturación inferior a 6 millones de euros y no integrados en grupos consolidados) en función de diferentes parámetros como puede ser la cifra de negocios, pero también los riesgos que conlleva la selección del contribuyente entre las áreas que tienen competencia sobre esta materia. El papel de la inspección financiera en el conjunto de la actividad de comprobación queda, por lo tanto, afectado por el nuevo modelo de segmentación de contribuyentes, por lo que deberá centrar sus esfuerzos en aquellos ámbitos de riesgo fiscal de mayor relevancia cuantitativa, así como en aquellos casos que por su complejidad requieran hacer uso de las competencias inspectoras para la regularización completa y precisa del obligado tributario. No menos relevante es el papel que los órganos de comprobación de gestión tributaria pueden desarrollar en las tareas de control, especialmente haciendo uso dentro del marco normativo de las comprobaciones limitadas que sean precisas para abordar los riesgos fiscales más adecuados. La reorientación de este modelo de control se consolidará a lo largo de 2025. Por otro lado, la Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2025 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. En este ámbito, las actuaciones coordinadas han supuesto y van a seguir suponiendo una herramienta importante en la lucha contra el fraude fiscal. Las actuaciones coordinadas en 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que: − No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa. − Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria. − Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas. − Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas. − Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico. − Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas. Un aspecto relevante de estas actuaciones coordinadas es la utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a autorizar las entradas para la práctica de inspecciones en los locales de los obligados tributarios (personas jurídicas) cuando dichos locales deban ser considerados, atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social. La solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, constituye el trabajo ordinario de las unidades administrativas dedicadas a la comprobación, por lo que realizarán este tipo de actuaciones cuando fuera adecuado para la tarea de control, siempre contando con la debida justificación y motivación de la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, documentada en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada. La preferencia de realizar estas solicitudes en relación con las investigaciones sobre personas jurídicas es esencial toda vez que el interés inspector es mayor en estas y la jurisprudencia es sólida en la consideración de que la intimidad económica de las socied …

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