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En resumen

Esta ley establece la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que define los objetivos y acciones de España para prevenir la difusión de armas nucleares, radiactivas, químicas o biológicas. Busca proteger los intereses de seguridad de España frente a la amenaza de proliferación por parte de estados y grupos no gubernamentales.

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200 ok El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 16 de diciembre de 2025, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden. Madrid, 10 de febrero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. ANEXO Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025 Introducción La Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se presenta como un hito en la arquitectura de la Seguridad Nacional. Por primera vez, España formula frente a esta amenaza sus objetivos y líneas de acción con una visión que integra sus posicionamientos e intereses en un marco global cada vez más complejo y las necesidades de autoprotección frente a la acción de grupos no gubernamentales que pueden intentar conseguir los elementos o conocimientos necesarios para elaborar armas nucleares, radiactivas, químicas o biológicas. Trata tanto de la no proliferación, entendida como las medidas preventivas y diplomáticas destinadas a evitar la difusión de ese tipo de armas entre estados y actores no estatales, lo que incluye la promoción y el fortalecimiento de acuerdos e instrumentos jurídicos y políticos internacionales, conocidos en su conjunto como régimen internacional de no proliferación, como de determinadas medidas que pueden considerarse incluidas en el marco de la contra-proliferación, lo que se refiere a acciones tanto preventivas como reactivas, en algunas casos de carácter operativo, destinadas a disuadir y detener programas ilícitos de ADM. Este documento sitúa en el nivel político-estratégico la acción del estado para enfrentar las amenazas procedentes de la proliferación de armas de destrucción masiva y responde así al incremento del riesgo que han venido identificando las sucesivas estrategias de seguridad nacional. La nueva estrategia recoge y actualiza, para reflejar los cambios en el panorama geopolítico y geoestratégico mundial, las ideas plasmadas en la estrategia de la Unión Europea, en las resoluciones de Naciones Unidas y en los tratados y mecanismos que forman la arquitectura del régimen internacional de no proliferación. En línea con la Estrategia Española de Acción Exterior y la Directiva de Defensa Nacional, esta estrategia busca, en el plano internacional, la participación en una Europa fuerte, apoyar el compromiso de España con el sistema multilateral y defender el derecho internacional y participar en la construcción de paz y seguridad, especialmente en el marco del desarme y el control de armamentos. Por otra parte, la innovación tecnológica y la prosperidad económica y social están unidas a la seguridad. España mantiene un gran compromiso con la investigación, especialmente en materia biológica, con la industria, en gran medida con la industria química y con los avances de las tecnologías que utilizan sistemas radiactivos. Por ello, en concordancia con la Estrategia Nacional contra el Terrorismo, buscando la anticipación, previene la posible utilización perversa de elementos, materiales o conocimientos de doble uso. Las dos líneas, que inevitablemente se cruzan y entrelazan, son las de la no proliferación, más dirigida a fortalecer el multilateralismo y la posición de España en él y la de un enfoque cercano a la contra-proliferación, que enfrenta posibles acciones proliferadoras de grupos no gubernamentales. Así, el objetivo de la estrategia es doble: Proyectar el interés nacional por la seguridad global, a través de una acción coordinada de todos los órganos de la Administración General del Estado; y Fortalecer y preparar a las administraciones y la sociedad civil para prevenir e impedir acciones proliferadoras en nuestro territorio. El conocimiento de los intereses vitales y estratégicos de España, así como de la situación en la que se encuentra el entorno internacional; el análisis de los ámbitos y de las actividades nacionales y de las amenazas que les afectan, junto con las capacidades de respuesta existentes, constituyen los cimientos sobre los que se formulan las directrices y líneas estratégicas para fortalecer nuestra seguridad en el ámbito de la proliferación de armas de destrucción masiva. A los fines de esta Estrategia se entiende como: – Potenciador del riesgo: aquel factor de naturaleza transversal que puede agravar los efectos, acelerar la materialización de las amenazas o propiciar el surgimiento de otras. – Amenaza: cualquier circunstancia o situación susceptible de causar daño. – Riesgo: la cuantificación en términos de nivel de impacto y del grado de probabilidad de que se materialice una amenaza. – Desafío: reto que supone para la Seguridad Nacional la existencia de una amenaza o el incremento de su riesgo y que requiere de acciones que lo minimicen. – Vulnerabilidad: debilidad que puede ser explotada por una amenaza, o una debilidad intrínseca en la seguridad. – Exposición: cantidad o magnitud de los elementos comprometidos ante un posible daño. CAPÍTULO 1 Contexto y análisis del ámbito de la No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Enfoque estratégico de las amenazas derivadas de la proliferación de ADM en España ¿Por qué una estrategia contra la proliferación que abarque tanto la contra-proliferación como la no proliferación? Desde que se redactaron las primeras estrategias de seguridad nacional, –a mediados del s. XX–, la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) se ha considerado un desafío siempre presente, con reflejo y respuesta en documentos político-estratégicos, tanto nacionales como de organizaciones internacionales. No obstante, las fluctuaciones de los tableros geopolítico y geoestratégico, los avances científicos y tecnológicos, entre ellos los cibernéticos, la utilización maliciosa de las redes sociales y la aparición de nuevos peligros como las estrategias híbridas, han causado variaciones en las características de la amenaza y en la intensidad del riesgo, que se ve incrementada por la interconectividad de todos estos factores. El final de la Guerra Fría y los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 presentaron un nuevo escenario en el que la Unión Europea consideró preciso organizar y planificar la respuesta a la amenaza que suponía la proliferación y, en 2003, se aprobó la Estrategia Europea contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. La Estrategia reflejaba el incremento del riesgo derivado de la actividad de Estados que intentaban desarrollar, en contra de los tratados y acuerdos internacionales, armas NRBQ pero también el derivado de la posibilidad de que organizaciones terroristas pudieran hacerse con este tipo de materiales. Actualmente, contamos con la reciente Estrategia de Acción Exterior de España 2025-2028, publicación que refuerza la importancia de la diplomacia preventiva y la cooperación multilateral en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta nueva hoja de ruta está alineada con las directrices internacionales sobre seguridad y no proliferación, y enfatiza el papel de España como actor comprometido en la promoción de marcos regulatorios internacionales y en la consolidación de alianzas regionales estratégicas. Su desarrollo impulsa la coordinación interministerial, esencial para anticipar amenazas y fortalecer la capacidad de respuesta frente a nuevos riesgos globales vinculados a las ADM. Es interesante destacar que la Estrategia de Acción Exterior incide en el fortalecimiento de España en foros multilaterales como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Unión Europea y la OTAN, subrayando la necesidad de armonizar la política exterior española con los últimos compromisos internacionales en materia de no proliferación. Entre las prioridades para el periodo 2025-2028 destaca la promoción de iniciativas educativas, el intercambio de inteligencia y la innovación tecnológica aplicada al control de las ADM, facilitando, así, un abordaje integral y adaptativo a los desafíos emergentes. En conjunto, el objetivo de esta primera Estrategia Española Contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva pretende reflejar los desafíos, actualizados, que presentaba aquella estrategia europea en 2003. Además, tiene en cuenta el giro que ha supuesto la agresión rusa a Ucrania y las tensiones que está sufriendo el multilateralismo, no solo en materia de no proliferación. En el actual contexto internacional y con el régimen de no proliferación en una situación compleja, enfrentar estas amenazas mediante una estrategia sectorial permitirá ampliar las capacidades internas de coordinación y dará mayor soporte a la acción de España en los múltiples foros internacionales, fortaleciendo nuestras posiciones como país y como socio y aliado. Además, permitirá mejorar las capacidades de prevención y preparación y facilitará con ello una posible respuesta ante acciones proliferadoras dentro de nuestras fronteras por parte de grupos no estatales, que pudieran aumentar los riesgos contra nuestra seguridad o la de nuestros socios y aliados. Marco estratégico español Hasta ahora, el marco estratégico de la seguridad nacional en España había optado por incorporar la proliferación de armas de destrucción masiva como una de las amenazas identificadas en las sucesivas estrategias de seguridad nacional (ESN), pero sin desarrollar una estrategia sectorial propia frente a ella. Cada una de las estrategias de seguridad nacional, desde 2011 hasta hoy, reconocen la proliferación como una amenaza significativa y contemplan la necesidad de enfrentarla como parte integral de la política de seguridad nacional y de nuestro compromiso con la paz y la estabilidad internacionales. Los sucesivos análisis de percepción de riesgos elaborados por el Departamento de Seguridad Nacional, con participación de numerosos expertos, sitúan el riesgo proveniente de esta amenaza como uno de los de menor grado de probabilidad, pero con un impacto potencial de gran nivel. La Seguridad Nacional, a través de esta estrategia, identifica la amenaza asociada a la proliferación de ADM como, por una parte, un reto global que afecta a organizaciones internacionales como la ONU o la OTAN y del que emana un área de competición de enorme trascendencia en el que la Unión Europea también se ve involucrada, debiendo mantener sus compromisos, asegurar sus capacidades y participar en favorecer la distensión entre otros actores globales o regionales. Para ello, España participa de forma colaborativa en los foros internacionales junto a nuestros socios y aliados. Por otra parte, el empleo deliberado de agentes NRBQ por individuos, redes criminales u organizaciones terroristas, supone una amenaza real con posibles consecuencias catastróficas que requiere de acciones concretas que minimicen las posibilidades de que estos grupos consigan los materiales necesarios para la fabricación de ADM. El impacto, directo o indirecto, de la proliferación en la seguridad nacional, depende también de su conexión con otras amenazas identificadas en la ESN. Si bien las interconexiones entre las distintas amenazas suponen una mayor complejidad para abordar objetivos, también facilitan sinergias que hacen que la consecución de estos objetivos tenga un alcance transversal. Así, enfrentar los riesgos consecuentes a la amenaza de proliferación, favorece la seguridad en otros planos como la lucha contra el terrorismo, la seguridad de determinadas infraestructuras energéticas, industriales, sanitarias o científicas, la defensa frente a intentos de injerencias exteriores, etc. Además, el posible uso malicioso de tecnologías de nueva generación, como la Inteligencia Artificial, el acceso al espacio ultraterrestre o la biotecnología, añaden complejidad y requieren de la mejor coordinación posible entre todos los niveles de la administración y el sector privado para garantizar la protección adecuada. La transversalidad e interconexión de las amenazas también tiene su reflejo en la consideración de la proliferación de ADM en otras estrategias sectoriales tales como la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, las estrategias contra el terrorismo y contra el crimen organizado o la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima. Asimismo, otros documentos estratégicos que guían la acción propia de los componentes de la seguridad nacional, como son la Defensa Nacional y la Acción Exterior muestran su preocupación por la proliferación. Entre las directrices de actuación marcadas por la Directiva de Defensa Nacional 2020, se encuentra la de contribuir, junto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Internacional, a la distensión y al diálogo, mediante la renovación y el refuerzo efectivo de los tratados de limitación y control de armamento y las medidas de fomento de la confianza mutua. En cuanto a la Estrategia de Acción Exterior 2025-2028, la tercera línea de actuación se enfoca en el plano de la paz y la seguridad. En este sentido, la Estrategia reconoce que España debe asumir un papel activo ante un escenario internacional caracterizado por crecientes desafíos: estrategias híbridas, desinformación, tensiones geopolíticas y vulnerabilidades tecnológicas. Para eso, se propone fortalecer la defensa colectiva, el control de armamentos, la respuesta al terrorismo, la construcción de paz (incluyendo mediación) y la resiliencia democrática. Asimismo, se conceden especial importancia a los esfuerzos por proteger a los españoles en el extranjero mediante la mejora de la red consular. La trascendencia de la materia y la necesidad de coordinación de múltiples órganos de la Administración impulsó la aprobación de la Orden PRA/29/2018, de 22 de enero, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, que creó y que regula el Comité Especializado de no proliferación de armas de destrucción masiva. La exposición de motivos de la citada orden es clara en lo referente a los intereses de la seguridad nacional en este campo, encomendando al Comité «…funciones relacionadas con el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, con una visión omnicomprensiva de cada uno de los campos (nuclear y radiológico, químico, biológico) afectados en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y con un doble fin derivado del nivel político afectado. A nivel internacional, con el fin de promover el cumplimiento de compromisos y obligaciones internacionales al respecto y, desde la óptica de la política de la Seguridad Nacional, con objeto de reforzar la coordinación, cooperación y armonización de las actuaciones del Gobierno en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y sus múltiples derivadas en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, la defensa nacional, entre otros ámbitos identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional». Entre sus funciones específicas se encuentra: «Elevar propuesta al Consejo de Seguridad Nacional para, en su caso, impulsar la elaboración de una Estrategia de segundo nivel en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva». En este mismo marco normativo, y gracias a la coordinación entre organismos estatales, se han puesto en marcha distintos planes y protocolos tales como: el plan nacional contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en España, pieza fundamental para anticipar, prevenir y responder eficazmente a uno de los riesgos emergentes con mayor potencial de impacto en la seguridad nacional, internacional y colectiva; el Plan Nacional de Biocustodia, que facilita la protección de agentes biológicos susceptibles de ser utilizados con fines perversos o el Protocolo de Interceptación que mejora la coordinación entre organismos involucrados en el control de las fronteras para evitar el paso de elementos o precursores NRBQ, entre otros. Por todo ello, y teniendo en cuenta tanto los posicionamientos estratégicos de nuestros socios y aliados, como las intersecciones existentes entre distintas amenazas, globales, regionales o nacionales, España aborda en esta Estrategia las amenazas y riesgos asociados a la proliferación de armas de destrucción masiva, bien sean los protagonizados por Estados que desafían el régimen internacional de no proliferación o los que emanan de la actividad de grupos no estatales, especialmente terroristas, pero también previendo la posibilidad de que el crimen organizado forme parte de la amenaza. Impacto de la situación de seguridad actual en el régimen de no proliferación de ADM Descripción del impacto que las políticas de defensa y exterior de China, Irán o Corea del Norte y la agresión de Rusia contra Ucrania están teniendo en el régimen internacional de no proliferación de ADM La arquitectura internacional de control de armamentos, no proliferación y desarme se encuentra en una fase crítica, como consecuencia, tanto de la agresión rusa contra Ucrania, como, más a largo plazo, del cuestionamiento por diversos actores de muchas de las bases del sistema. Estos factores se añaden a las muestras de desgaste que ya venía arrastrando el sistema desde hace años y que se han venido materializando en crisis de proliferación no resueltas como las de Irán y Corea del Norte. La agresión rusa contra Ucrania debilita la arquitectura internacional por varias vías: – El incremento en la producción y venta de material militar, aunque no se pueda relacionar directamente con un incremento del riesgo de proliferación, si debilita objetivos perseguidos por el régimen de no proliferación y desarme. La transferencia de drones de Irán a Rusia, o la creciente colaboración militar entre Corea del Norte y Rusia son un buen ejemplo, de esta tendencia. – A pesar de que sigue abierto un canal de diálogo sobre cuestiones nucleares en el P5 (cinco estados con armas nucleares (NWS, por sus siglas en inglés) –China, Francia, Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos), la suspensión del diálogo estratégico EE. UU.– Rusia en materia de control de armamentos, no contribuye a resolver la crisis del sistema. – Adicionalmente, la actitud de Rusia está llevando al bloqueo de numerosos foros y la crisis de alguno de los instrumentos básicos. Así en 2023, Rusia ha bloqueado, en solitario, o en coordinación con un número reducido de países la Conferencia de Revisión de la Convención de Armas Químicas, que tuvo lugar el pasado mes de mayo; y el Grupo de Trabajo para el Refuerzo del Ciclo de Revisión y el Primer Comité Preparatorio del Tratado de No Proliferación Nuclear. Adicionalmente se ha retirado del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), ha retirado su ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y ha anunciado la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Tratado New START. – Por otra parte, Rusia ha dejado de jugar un papel en los procesos diplomáticos abiertos para dar respuesta a las crisis de proliferación nuclear pendientes, lo cual está contribuyendo a las dificultades para avanzar en estos expedientes. La irresponsable retórica nuclear, que las autoridades rusas usan con intenciones propagandísticas; o las medidas desestabilizadoras, como el emplazamiento de armas nucleares en Bielorrusia; unidas a las falsas acusaciones rusas a Ucrania y otros de intentar desarrollar armas nucleares, radiológicas, biológicas o químicas, introducen un elemento distorsionador en las negociaciones en foros como los mencionados, y contribuyen en gran medida a la falta de avances tangibles. – Por último, las acciones militares se desarrollan en las cercanías de centrales nucleares, lo que crea incertidumbres e inseguridad en la población. Por su parte, el cuestionamiento por diversos actores del régimen de no proliferación y desarme tiene un carácter más estratégico a largo plazo. A su vez, el sistema de control de exportaciones es especialmente problemático. Por un lado, los regímenes de control de exportaciones son esenciales para la efectividad de la arquitectura de no proliferación, ofreciendo unas directrices imparciales para las trasferencias de tecnologías y materiales, contribuyendo a mantener un marco previsible y transparente para el comercio internacional legítimo de materiales y tecnologías que permite compartir y ampliar los beneficios de estas tecnologías a todos los países. Por otro, la posición china, formalizada en la llamada resolución de usos pacíficos en la Asamblea General de NN. UU., ha ganado numerosos apoyos entre los países en desarrollo. Por ello, hay que empezar una reflexión sobre como incrementar las actividades de divulgación para atender las preocupaciones de Estados en desarrollo y mantener el actual sistema de control de exportaciones. La crisis de oriente próximo. Impacto en el régimen internacional de no proliferación de ADM La situación de inestabilidad en oriente próximo tiene un impacto muy negativo en la arquitectura internacional de ADM. Si bien ha habido pasos positivos en los últimos años, como la celebración de cuatro sesiones de la Conferencia sobre la Creación en Oriente Medio de una Zona Libre de Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción Masiva, la situación sigue siendo muy negativa. Por un lado, importantes actores regionales no son parte de los principales instrumentos internacionales de no proliferación como el Tratado de No Proliferación Nuclear, el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, la Convención de Armas Químicas o la Convención de armas Biológicas y Toxínicas. A ello se une el uso de armas químicas en algunos de los conflictos regionales, en última instancia en Siria, así como la amenaza de uso de armas nucleares. Por último, la situación regional dificulta que se cree un entorno que facilite la resolución de expedientes de proliferación de ADM. Descripción de la situación de las crisis de proliferación: los programas nucleares y de medios de dispersión de Corea del Norte e Irán. El uso de armas químicas en Siria Otra vía por la que la arquitectura internacional de no proliferación y desarme está siendo progresivamente debilitada deriva de la falta de resolución de las crisis de proliferación que se arrastran desde hace años. Irán. Los ataques de junio contra las instalaciones nucleares iraníes abren un nuevo y preocupante escenario en el régimen internacional de no proliferación nuclear. En este contexto, el expediente nuclear iraní se enfrenta a una falta de avances. Tras la reimposición de las sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que habían quedado suspendidas en 2015 por el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), es necesario redoblar los esfuerzos diplomáticos para asegurar, por medios pacíficos, la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear iraní. Para lograr ese objetivo es fundamental que el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) pueda implementar las tareas de verificación contempladas en el Acuerdo de Salvaguardias entre el propio OIEA e Irán. Si bien las autoridades iraníes siguen defendiendo que no buscan dotarse de armas nucleares, sus capacidades técnicas, unidas a la falta de información sobre algunos aspectos de su programa nuclear civil, dificultan los avances hacia una solución diplomática para este expediente. Corea del Norte. El conocimiento del programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea (RDPC) es muy limitado debido a la imposibilidad de realizar actividades de verificación por parte del OIEA. Ahora bien, en los últimos años las declaraciones realizadas por el Secretario General Kim Jong Un y otras instituciones del país, han defendido la necesidad de continuar la producción de armas tácticas nucleares y aumentar exponencialmente los arsenales, alegando la actual situación de seguridad. Según los informes del OIEA a lo largo de 2023, hay indicaciones de que el reactor y la instalación de enriquecimiento por centrifugado de Yongbyon se han ampliado y han estado en funcionamiento. También ha continuado la actividad y ampliación en el reactor de agua ligera, y en la mina y planta de uranio de Pyongsan (actividades de extracción, molienda y concentración). Además, en los últimos años los programas balísticos norcoreanos recibieron un impulso sin precedentes, con cerca de 30 ensayos de misiles (incluyendo misiles intercontinentales con alcance superior a 5.500 kilómetros) y el lanzamiento de un satélite de información en 2023. En general, las actividades nucleares de la RDPC continúan siendo muy preocupantes, persistiendo la violación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Hay que añadir que existen evidencias de una cooperación militar entre RPDC y Rusia, con posible intercambio de material bélico desde RPDC a Rusia a cambio de una colaboración tecnológica en el programa balístico de RPDC. El programa de armas químicas de Siria. El programa clandestino de armas químicas en Siria sigue causando alta preocupación a la comunidad internacional, manteniendo un impacto relevante en la seguridad mundial y regional hasta la fecha. Con la transición política iniciada en 2025 y la formación del nuevo gobierno, se ha abierto una oportunidad histórica para avanzar en la erradicación definitiva de su programa de armas químicas. El papel de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y la disposición inicial positiva mostrada por el nuevo gobierno para cooperar con este organismo son claves para identificar y destruir los arsenales existentes. Es fundamental que el gobierno de transición garantice el acceso sin restricciones de los equipos internacionales de inspección y declare de manera íntegra todos los materiales, instalaciones y documentación sobre el programa químico, contribuyendo eficazmente a la seguridad global y al bienestar del pueblo sirio. La comunidad internacional ha manifestado su disposición a apoyar estas tareas, pero resulta imprescindible traducir la intención declarada en acciones concretas y sostenidas. La destrucción de los remanentes y capacidades químicas exigirá recursos internacionales adicionales, así como estrictas garantías de seguridad y transparencia, considerando la fragmentación territorial y la persistente amenaza de proliferación por parte de actores no estatales. El proceso de rendición de cuentas por el uso de armas químicas sigue siendo prioritario y el gobierno de transición debe colaborar con mecanismos nacionales e internacionales para la justicia y reparación a las víctimas. Evaluación del estado de la arquitectura internacional de no proliferación de ADM Valoración del estado de implementación de los principales instrumentos internacional de no proliferación, prestando una atención especial a los tres grandes tratados sobre armas de destrucción masiva: Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), Convención Armas Biológicas y Toxínicas (CABT); y Convención Armas Químicas, (CAQ), así como al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y otros instrumentos Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP). El TNP es un tratado multilateral que se abrió a la firma en 1968 y entró en vigor en 1970. Tras la Carta de las Naciones Unidas, es el instrumento jurídico internacional más universal, pues cuenta con 189 Estados Partes (todos menos Israel, India, Pakistán y la RDPC). Desde su entrada en vigor, el TNP ha supuesto una gran aportación en favor de la paz y seguridad internacional, y se considera la «piedra angular» del régimen internacional de no proliferación, que sirve de base para impulsar el proceso de desarme nuclear y el desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines civiles. Tras el fracaso de las dos últimas Conferencias de Revisión en 2015 y 2022, en 2023 se inició el actual ciclo de revisión, que culminará en 2026. Se plantean como principales retos la creciente frustración por la falta de avances en desarme por el incremento de las ojivas nucleares operativas, la existencia de programas de modernización tanto de las ojivas nucleares como de sus sistemas de vectores de lanzamiento y la terminación de los únicos tratados existentes para el control de armas nucleares; el creciente cuestionamiento de los regímenes de control de exportaciones, y las críticas a China por su falta de transparencia, el aumento y modernización de sus arsenales y su negativa a sumarse a la moratoria de producción de material fisible. Por todo lo anterior, nos encontramos en un momento crítico de cuestionamiento de la relevancia y utilidad del TNP. Ante ello, algunos estados presentan el TPAN (Tratado de Prohibición de Armas Nucleares) como alternativa, sin considerar que, si bien sus proponentes han venido defendiendo que el TPAN es compatible con el TNP y que refuerza su artículo 6 (Desarme nuclear), y que los objetivos son compartidos (un mundo sin armas nucleares), lo cierto es que el TPAN tiene algunas debilidades: no dispone de un protocolo de verificación del desarme claramente definido, la no adhesión (hasta el momento) de ninguno de los Estados poseedores del arma nuclear y su incompatibilidad con el enfoque gradual propio del desarme, todo lo cual tiene el potencial de desgastar el actual régimen centrado en el TNP. Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE). Una de las grandes cuestiones pendientes en el ámbito de la no proliferación nuclear continúa siendo la entrada en vigor del TPCE. El TPCE es un instrumento internacional por el que se declaran ilegales todas las explosiones nucleares, para tratar de limitar el perfeccionamiento cualitativo de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de tipos nuevos de esas armas. La OTPCE es hoy, casi a todos los efectos, una organización internacional que, sin embargo, sólo podrá gozar de su estatuto jurídico correspondiente cuando el TPCE entre en vigor. El TPCE sólo entrará en vigor cuando lo hayan firmado y ratificado los 44 estados identificados en el tratado. Antes de 2023 es que solo faltaba para su entrada en vigor la ratificación por parte de EE. UU., China, Egipto, Israel, Irán (Estados que lo han firmado, pero no ratificado) y Pakistán, India y Corea del Norte (Estados que no lo han firmado ni ratificado). Sin embargo, en 2023 Rusia anunció la retirada de la ratificación del tratado, lo que ha supuesto el inicio de un movimiento en el sentido opuesto al esperado. Rusia, sin embargo, expresó que la retirada de la ratificación se realizaba para igualar su situación a la de EE. UU. (que ha firmado, pero no ratificado el Tratado), y que en ningún caso tiene intención de reanudar los ensayos nucleares si EE. UU. tampoco lo hace. Convención Armas Biológicas y Toxínicas (CABT); y Convención Armas Químicas, (CAQ). El régimen internacional de no proliferación surgió tras la Segunda Guerra Mundial, cuando la ONU creó en 1945 la Comisión para la Energía Atómica (UNAEC) con el objetivo de eliminar las armas atómicas, químicas, biológicas y otras armas de destrucción masiva. La CABT, firmada en 1972 y en vigor desde 1975, constituye el primer tratado multilateral que prohíbe de manera absoluta el desarrollo, producción y almacenamiento de armas biológicas y toxinas. A pesar de su importancia y la amplia adhesión con 189 Estados parte, carece de un sistema de verificación robusto y de una organización internacional permanente, lo que limita su capacidad de supervisión y respuesta frente a incumplimientos. Para paliar esas carencias, la CABT incorpora Medidas de Fomento de la Confianza, consistentes en declaraciones nacionales periódicas que buscan aportar transparencia sobre actividades relacionadas con agentes biológicos. Asimismo, los Estados Parte se reúnen regularmente en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, con el compromiso de fortalecer la implementación de la Convención. En paralelo, la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), abierta a la firma en 1993 y en vigor desde 1997, se convirtió en el primer acuerdo multilateral que eliminó una categoría completa de armas de destrucción masiva. La CAQ se apoya en pilares fundamentales: la prohibición absoluta de armas químicas; la verificación internacional rigurosa; la cooperación y asistencia entre Estados; la promoción de la transparencia industrial y militar; y la capacidad de respuesta frente al uso de agentes químicos, incluyendo mecanismos de investigación y atribución de responsabilidades. Estos elementos refuerzan la seguridad colectiva y la confianza entre Estados. En los últimos años, la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) y la OPAQ han alcanzado logros muy significativos en la lucha contra las armas de destrucción masiva. En primer lugar, en 2023 se confirmó la eliminación irreversible y verificable de todas las existencias declaradas de armas químicas en el mundo (más de 72.000 toneladas), cumpliendo así una de las metas centrales de la Convención. En conjunto, estos tratados –la CABT y la CAQ– constituyen la base del régimen internacional contra la proliferación de armas químicas y biológicas. Sin embargo, las tensiones actuales, desde los avances biotecnológicos hasta los conflictos recientes, muestran que este sistema requiere adaptaciones constantes para mantener su eficacia en la seguridad global. Valoración del control de exportaciones de material de doble uso y los foros y regímenes de no proliferación Los regímenes de control de exportaciones son un elemento esencial de la arquitectura internacional de no proliferación, dado que ofrecen un marco internacional para el control de las transferencias de bienes, servicios y tecnologías que tienen el potencial de contribuir al desarrollo de programas de armas de destrucción masiva. España forma parte de los regímenes de control que posteriormente se describen. En la actualidad los regímenes de control de exportaciones se encuentran expuestos a una situación de crisis derivada tanto de la evolución tecnológica, como de cuestiones institucionales y políticas. En primer lugar, la evolución tecnológica tiene un doble impacto sobre los regímenes. Por un lado, tecnologías muy extendidas, asequibles y de uso corriente pueden ser utilizadas para el desarrollo de armas de destrucción masiva y muy especialmente para sus vectores de lanzamiento. El ejemplo de los vehículos aéreos no tripulados fabricados con componentes no controlados es el ejemplo más claro de esta tendencia. El control exhaustivo de todo componente susceptible de ser utilizado en estos vehículos es inviable y supondría unas trabas inasumibles al comercio legítimo para usos pacíficos. En el otro extremo del espectro de nuevas tecnologías, el ritmo de desarrollo de tecnologías sensibles y disruptivas con aplicaciones militares directas es más rápido que la capacidad de los regímenes para actualizar las listas de control. De esta manera se está originando una creciente brecha entre dichas listas y tecnologías como la inteligencia artificial, computación cuántica o los semiconductores, que da lugar a una mayor vulnerabilidad del sistema. Esta tendencia se ve intensificada por la propia mecánica institucional de los regímenes de control de exportaciones que, al tomar sus decisiones por consenso, sufren de una falta de agilidad para adaptarse a la evolución tecnológica. A ello se une la traslación a los distintos regímenes de control de exportaciones, y especialmente a aquellos en los que participa a Rusia, de la situación política internacional que dificulta, más que nunca, la toma de decisiones por consenso. Por último, este difícil panorama hace que estos regímenes de control sean más vulnerables al cuestionamiento de su legitimidad por parte de algunos países que consideran que son discriminatorios. Este cuestionamiento se materializa en la llamada «Resolución de usos pacíficos» y que cuenta con un amplio apoyo en la Asamblea General de NN. UU. Estas consideraciones críticas obvian el hecho de que estos regímenes han sido, hasta el momento, una herramienta eficaz para la lucha contra la no proliferación que ha creado unas reglas del juego homogéneas en el ámbito internacional, con una serie de listados transparentes de productos controlados. Todo ello ha facilitado el control de exportaciones que, de otro modo, se realizaría usando los criterios que cada Estado elegiría de manera independiente, lo que dificultaría enormemente las exportaciones. Como alternativa, China propone el establecimiento de un sistema de control de exportaciones en el marco de las Naciones Unidas, pero, dada la actual situación de falta de acuerdo en los foros multilaterales, es poco probable que pudiera negociarse con éxito un nuevo régimen de control. Grupo Suministradores Nucleares (GSN). El GSN es un grupo de países productores y exportadores de materiales y tecnologías nucleares, cuyo objetivo es contribuir a la no proliferación nuclear a través del control sobre las exportaciones de estos materiales y tecnologías mediante la aplicación de dos conjuntos de Directrices (guidelines) para las exportaciones nucleares y relacionadas con la tecnología nuclear a «Estados no poseedores del arma nuclear». Estas Directrices actúan como instrumento para evitar la proliferación nuclear y asistir a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del TNP, especialmente en lo relativo a las transferencias de materiales, equipos y tecnologías nucleares, y para facilitar los usos pacíficos de la tecnología nuclear. La reunión principal del GSN es la reunión plenaria anual, de índole política. En el Plenario de 2023 y como consecuencia de las tensiones por la agresión rusa contra Ucrania, y ante el bloqueo de Rusia y China, fue imposible llegar por segundo año consecutivo a un consenso sobre la Declaración Pública, con la que habitualmente concluye el Plenario y que sirve para dar a conocer el resultado de sus deliberaciones confidenciales. Debido a la situación de incertidumbre de seguridad actual, sería factible que el bloqueo ocurrido en 2023 se prolongue en el corto plazo, ya que las razones que lo provocaron es muy probable que continúen, e incluso se intensifiquen con tensiones adicionales como la provocada por la inestabilidad en oriente medio. En el Plenario de 2023 y como consecuencia de las tensiones por la agresión rusa contra Ucrania, y ante el bloqueo de Rusia y China, fue imposible llegar por segundo año consecutivo a un consenso sobre la Declaración Pública, con la que habitualmente concluye el Plenario y que sirve para dar a conocer el resultado de sus deliberaciones confidenciales. Tampoco fue posible consensuar el Resumen de la Presidencia, en el que se recogen las decisiones adoptadas. Si bien en el pasado habían existido dificultades que habían diluido las declaraciones públicas post-plenario, nunca se había llegado al extremo de no tener declaración. Comité Zangger. El Comité Zangger contribuye a la interpretación del apartado 2 del artículo III del TNP, vital para garantizar el uso pacífico de los materiales y equipos nucleares, que establece que las partes del Tratado no deben exportar, directa o indirectamente, materiales y equipos nucleares a Estados no poseedores de armas nucleares, a menos que la exportación esté sujeta a las salvaguardias del OIEA. El Comité Zangger mantiene una «Trigger List» (lista de activación de salvaguardias como condición de suministro) publicada por el OIEA, de bienes estratégicos relacionados con la energía nuclear para ayudar a las Partes en el TNP a identificar los equipos y materiales sujetos a controles de exportación. Arreglo de Wassenaar. El Arreglo de Wassenaar es un grupo informal en el que los Estados Participantes (actualmente 42 Estados), acuerdan informarse y adoptar mecanismos de consulta y autorización para el control de las exportaciones de material de Defensa (armamento convencional) y de Doble Uso a Estados no parte en el mismo. Los Estados Participantes aplican controles a la exportación de todos los materiales recogidos en la Lista de Productos y Tecnología de Doble Uso y la Lista de Municiones, con el objetivo de prevenir transferencias o re-transferencias de estos objetos sin autorización. El Arreglo se estructura mediante un Plenario anual, que toma las decisiones por consenso y aprueba el presupuesto y programas de trabajo. El Plenario cuenta con unos órganos subsidiarios que le ayudan en la preparación de la toma de decisiones, siendo los principales el Grupo de Trabajo General (GWG, por sus siglas en inglés), que se reúne dos veces al año, el Grupo de los Puntos de Contacto en Viena y las Reuniones de Expertos. La guerra de Ucrania ha provocado que el Arreglo de Wassenaar esté perdiendo su función principal como órgano informal de concertación e intercambio de información sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso a terceros países ajenos al Arreglo. Su funcionamiento por consenso hace actualmente casi imposible avanzar en la mayoría de los temas de los que se ocupa. Algunos Estados participantes tienen la convicción de que Wassenaar ya no cumple las funciones para lo que fue creado en una época de mayor colaboración y optimismo entre los Estados miembros de la OTAN y sus antiguos rivales del Pacto de Varsovia. El Régimen de Control de Tecnologías de Misiles. El Régimen de Control de Tecnologías de Misiles (MTCR, por sus siglas en inglés) es un acuerdo político informal creado en 1987 para limitar los riesgos de proliferación de armas de destrucción masiva mediante la implantación de controles de exportaciones a ciertos productos y tecnologías que podrían contribuir a sus sistemas de lanzamiento. Presta especial atención a cohetes y vehículos aéreos no tripulados capaces de transportar una carga útil de al menos 500 kg a un alcance de al menos 300 km y a equipos, software y tecnología para tales sistemas. La reunión principal del MTCR es la reunión plenaria anual, de índole política, que se lleva a cabo para discutir y tomar decisiones sobre todos los temas relevantes del Régimen. El Plenario de 2023 estuvo marcado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que se ha basado en un uso muy extendido de misiles y UAV, y por la agresiva actitud de Rusia, que hizo imposible llegar a acuerdos: no se acordó un documento final de consenso ni fue posible desbloquear las solicitudes de adhesión, aunque continuaron los trabajos técnicos. Además de los riesgos derivados del bloqueo del MTCR, el rápido desarrollo de tecnologías sensibles y, en particular de UAV, hace que el MTCR corra el riesgo de quedarse obsoleto. Grupo de Australia. El Grupo Australia es un grupo informal de países (actualmente 43 miembros, incluida la UE, y cuya presidencia la sustenta permanentemente Australia) que busca controlar la exportación y transferencia de equipos que podrían ser utilizados para la producción de armas químicas y biológicas. Se trata de un régimen de control de exportaciones, establecido en 1985, cuyo objetivo es garantizar que el comercio de bienes y tecnologías sensibles de doble uso no contribuyan a la producción o proliferación de armas químicas o biológicas, y que se facilite el comercio legítimo entre sus Estados miembros. Esto incluye productos químicos y equipos y tecnologías que tienen aplicaciones civiles legítimas, pero que también podrían ser desviados para fines militares. El Grupo Australia fomenta a su vez la transparencia y la responsabilidad entre los países miembros al exigir la notificación y el intercambio de información sobre las exportaciones sensibles de productos químicos y tecnologías. También busca fomentar la cooperación internacional compartiendo información y mejores prácticas para garantizar un control efectivo de las exportaciones y para abordar las amenazas emergentes. Aunque el enfoque principal del Grupo de Australia es la seguridad y el control de armas químicas y biológicas, también tiene en cuenta los aspectos comerciales y económicos. El grupo busca calibrar los controles de exportación para no obstaculizar innecesariamente el comercio legítimo de productos y tecnologías con aplicaciones civiles. Adicionalmente, la propia Convención para la Prohibición de las Armas Químicas actúa como parte del régimen de control de exportaciones entre Estados. Según su artículo VI, los países firmantes deben dar traslado a la OPAQ de sus actividades industriales de exportación e importación de las sustancias químicas de la lista 2, y a su vez, tienen restricciones de exportación de ciertas sustancias a los Estados que no son parte de la CAQ. Otros mecanismos. La UE también cuenta con otros grupos de trabajo especializados, como el Grupo de Trabajo sobre Control de Exportaciones de Bienes de Doble Uso, que se centra en el control de la exportación de bienes que podrían tener usos tanto civiles como militares. Adicionalmente, el Grupo de Trabajo sobre Terrorismo, aunque no está directamente relacionado con la no proliferación, se ocupa de cuestiones relacionadas con la prevención y la lucha contra el terrorismo, que también puede estar relacionado con la adquisición o uso de armas de destrucción masiva por parte de grupos extremistas. Estos grupos de trabajo operan en estrecha colaboración con los Estados miembros de la UE y con otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, para abordar los desafíos relacionados con la no proliferación y promover la seguridad global. La cooperación y el diálogo multilateral son fundamentales para lograr avances significativos en la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la seguridad. Finalmente, la Unión Europea creó en 2018 un régimen de sanciones de tipo transversal relativo a la proliferación y al uso de armas químicas con la intención de apoyar la Conferencia de Estados parte de la CAQ. Incluye la congelación de activos y la restricción de entrada a la UE y sus destinatarios son actualmente ciudadanos y entidades rusas y sirias. Contexto estratégico multilateral Descripción del marco estratégico multilateral en el que se contextualiza la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, prestando especial atención al Concepto Estratégico de 2022 de la OTAN, la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de la UE y la Estrategia de la UE contra la Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva La lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva no es un fin en sí misma, sino un instrumento fundamental para contribuir a la seguridad nacional y, por tanto, debe estar imbricada también en las estrategias de seguridad colectiva. En esta materia, el Concepto Estratégico de 2022 de la OTAN y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de la UE constituyen documentos de referencia ineludibles, a los que se une la Estrategia de la UE contra la Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva. En cuanto al Concepto Estratégico, aprobado en la Cumbre de Madrid de 2022, su análisis del entorno estratégico subraya cómo la erosión de la arquitectura de control de armamentos, desarme y no proliferación tiene un impacto negativo en la estabilidad estratégica, y destaca como una amenaza a la seguridad uso potencial contra la OTAN de armas de destrucción masiva, ya sea por actores estatales, como no estatales. En este contexto se destaca como una de las tareas esenciales de la OTAN mantener los esfuerzos de los Aliados con respecto al control de armamentos, el desarme y la no proliferación con el objetivo de reducir el riesgo y mejorar la seguridad. Se reafirma, asimismo, la centralidad del TNP en la lucha contra la proliferación de armas nucleares. La Brújula Estratégica para la Seguridad y Defensa de la UE, por su parte, sigue identificando la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores como una amenaza persistente. La falta de resolución de los programas nucleares de Corea del Norte e Irán, la utilización reiterada de armas químicas o el desarrollo y despliegue de nuevos misiles balísticos, de crucero e hipersónicos avanzados son buena prueba de ello. Antes esta amenaza la UE debe seguir defendiendo e impulsando la arquitectura internacional de no proliferación de armas de destrucción masiva, y reafirmando el papel central del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Muchos de estos apuntados en la Brújula Estratégica ya se recogen en la Estrategia de la UE contra la Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva, de 2003, que hace un énfasis especial en la necesidad de trabajar a través de un multilateralismo efectivo para hacer frente a la amenaza derivada de la proliferación de armas de destrucción masiva. Contexto que enmarca la amenaza proliferadora en España Situación de los principales sectores de interés e instrumentos nacionales de no proliferación, atendiendo a la posibilidad de que actores no estatales pudieran intentar hacerse con material susceptible de ser utilizado para la confección de ADM. Además de la amenaza y el aumento del riesgo que para la paz y la seguridad supone el actual contexto geopolítico y geoestratégico y la situación del propio régimen internacional de no proliferación, la posibilidad de que agentes no estatales, incluidos grupos terroristas, accedan a armas, materiales, conocimientos o equipos susceptibles de ser utilizados para la confección de armas de destrucción masiva es una grave amenaza para la Seguridad Nacional. El riesgo de que lo pudieran conseguir es mayor cuando se trata de material de doble uso, por su presencia cotidiana en actividades industriales, programas de investigación, sistema sanitario u otras muchas actividades no delictivas. Por ello, resulta necesaria la protección de determinadas actividades e instalaciones. Entendiendo que, de esas instalaciones, aquellas consideradas críticas se han de adecuar a lo especificado en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y al correspondiente Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Los tipos de actividad de especial interés para la Estrategia son los relacionados con la actividad nuclear o radiológica, con la industria química, cuando se manipulen o transporten elementos con riesgo de ser utilizados en acciones proliferadoras, y las actividades en las que se manejen patógenos biológicos especialmente peligrosos, tanto con finalidades sanitarias como de investigación, humana, animal o vegetal. De manera común a cualquier sector o tipo de ADM que pudiera intentar confeccionarse, hay elementos que requieren de un control especial tanto frente a la amenaza proveniente de estados, como de actores no estatales. Son de especial importancia la financiación de las actividades proliferadoras y el control de exportaciones de material de doble uso. Control de exportaciones e importaciones. Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, por tanto, resulta de vital importancia un control del movimiento de este tipo de productos que evite posibles actividades proliferadoras que pudieran beneficiarse del tránsito de estos materiales o tecnologías. En España, la Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU), es el órgano de control encargado del estudio de las exportaciones e importaciones de los materiales recogidos en las listas de la normativa europea de doble uso y de los anexos del reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Realiza su labor conforme a la normativa europea, ONU y otros convenios ratificados por España. Su objeto, composición y funciones vienen recogidas en la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa de doble uso, y al tratarse de un órgano colegiado, cuya presidencia recae en la Secretaría de Estado de Comercio, las operaciones sometidas a informe previo son revisadas desde los diferentes prismas que representan los ministerios y organismos convocados a sus reuniones. La lista definida a nivel comunitario es resultado de la armonización e identificación sistemática de los productos y tecnologías sometidos a control tomando para ello como referencia las listas de un conjunto de regímenes y foros de control a nivel internacional (Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia). Entre otros productos sometidos a control, que requieren licencia o autorización, se encuentran los materiales, instalaciones y equipos nucleares; los materiales y sustancias químicas, los «microorganismos» y «toxinas», así como las tecnologías relacionadas con su uso. Financiación de la proliferación. Cualquier actividad que ayude a sustentar económicamente de forma directa o indirecta, o que suponga la recaudación de fondos para colaborar en el impulso de programas armamentísticos, debe ser objeto de interés y de sanción. Con carácter general, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha actuado en esta materia a través de la Resolución 1540 (2004) y sus sucesoras, entre ellas Resolución 2325 (2016), cuyo objetivo genérico es prevenir que actores no estatales adquieran, desarrollen, trafiquen o utilicen ADM y sus sistemas de lanzamiento, así como habla también de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra la financiación de la proliferación. No solo prohíben la financiación de las actividades relacionadas con la proliferación, también exigen a los países que establezcan, desarrollen, revisen y mantengan controles adecuados sobre el suministro de fondos y servicios relacionados con la exportación y transbordo de artículos que puedan contribuir a la proliferación. Por otro lado, el Consejo de Seguridad ha actuado también desde una perspectiva país a través de sanciones financieras dirigidas: en el caso de la RPDC mediante la Resolución 1718 (2006) y sus sucesivas y, en el caso de Irán, con la Resolución 1737 (2006) y sucesivas. De la misma manera, la financiación de la proliferación ha sido abordada por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que recoge entre las obligaciones impuestas a los países, precisamente, la de implementar sanciones financieras para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mencionadas. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente de, o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Valoración de la situación por actividades Sector nuclear y radiológico. Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías, siendo las de mayor riesgo las de categoría 1.ª En España hay 2 instalaciones radiactivas de 1.ª categoría; 925 de 2.ª categoría y 332 de 3.ª categoría. Las competencias ejecutivas relativas a las de 2.ª y 3.ª categoría están transferidas a las comunidades autónomas, salvo en el caso de Andalucía, Castilla-La Mancha y Melilla. Por otra parte, son instalaciones nucleares: las centrales nucleares, hay 7 reactores en operación; la fábrica de combustible nuclear de Enusa (en Juzbado, Salamanca); el Centro de almacenamiento de residuos radiactivos de media y baja actividad de El Cabril (Córdoba) y el CIEMAT, que tiene la consideración de instalación nuclear única. Actualmente cuentan con un Almacén Temporal Individualizado (ATI) todas las centrales nucleares en operación salvo una. No obstante, se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para que todas las centrales puedan almacenar en su emplazamiento todo el combustible gastado generado. El 7.º Plan General de Residuos (PGRR) está en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y en él se contempla un posible escenario de referencia que podría suponer el cese de la operación de las centrales nucleares entre 2027 y 2035. Por ser susceptible de ser utilizado para fines no pacíficos, el material nuclear debe ser objeto de particular protección, entendiéndose por «salvaguardias nucleares» al conjunto de medidas establecidas para detectar la desviación de los materiales nucleares para un programa militar. El capítulo XIII de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear establece que toda persona jurídica o física queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos en materia de salvaguardias nucleares. Así mismo, el Reglamento Euratom 302/2005, que desarrolla el capítulo VII del Tratado Euratom, establece las obligaciones de los ciudadanos de la UE que manejen material nuclear. Este reglamento se encuentra en periodo de revisión. Además, en España se aprobó el Real Decreto 1206/2003 y la Orden ITC/2637/2004, para adecuar la normativa nacional a los compromisos contraídos en virtud del Protocolo Adicional a los Acuerdos de Salvaguardias firmados conjuntamente por los Estados no poseedores de armas nucleares y Euratom con el OIEA. Adicionalmente, el concepto de «protección física», que en el caso de las instalaciones nucleares incluye obligatoriamente la seguridad cibernética, es regulado por el Real Decreto 1308/2011, de 4 de diciembre, se refiere a las medidas que se han de adoptar en las instalaciones nucleares y radiactivas, y en los transportes de material nuclear o de fuentes radiactivas para evitar que, como consecuencia de la acción de un agente externo, los materiales nucleares puedan ser objeto de robo o desvío, o las instalaciones puedan ser objeto de sabotaje. La norma otorga competencias importantes en la materia, además de al Ministerio de Interior, al Consejo de Seguridad Nuclear. También en el caso de Instalaciones Nucleares la Instrucción 7/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece las actuaciones necesarias para la comprobación de la idoneidad del personal que accede a instalaciones nucleares, por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (FFCCSE). Sector biológico. Aunque la bioseguridad y la biocustodia son conceptos diferentes, los niveles de seguridad definidos para la primera son un indicador del grado de riesgo que podría alcanzar una acción contra las instalaciones o el transporte de material biológico. Los laboratorios de contención biológica se clasifican en cuatro niveles de bioseguridad (NBS), dependiendo del riesgo asociado a los agentes biológicos que se manipulan, desde el NBS-1, con menor riesgo asociado y medidas de contención más laxas, hasta el NBS-4, que agrupa a los de mayor riesgo y por ello exige las medidas de bioseguridad más estrictas. Por tanto, desde el punto de vista de la biocustodia, el mayor interés lo presentan los laboratorios NBS-3 y NBS-4. Los laboratorios de nivel de bioseguridad 3 (NBS-3) se utilizan para el manejo de agentes que pueden causar enfermedades graves o potencialmente letales generalmente transmitidos mediante inhalación. En cuanto a las medidas de seguridad de estos laboratorios, el uso de cabinas de bioseguridad de clase II o III es obligatorio, junto con equipos de protección individual, así como un control riguroso de acceso, sistemas de ventilación específicos con presión negativa y sólo se permite la entrada de personal con capacitación y formación específica. Actualmente, España cuenta con 89 laboratorios NBS-3 distribuidos por el territorio nacional, entre los cuales 57 son de investigación y salud humana, 27 laboratorios son de sanidad animal y 5 de sanidad vegetal. Los laboratorios de nivel de biosegur …

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