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En resumen

Esta ley crea un nuevo tipo de entidad, llamada Área de Promoción Económica Urbana (APEU), para revitalizar zonas con concentración de actividades económicas, fomentando la colaboración público-privada. Su objetivo es mejorar el entorno y la competitividad de estas áreas mediante la gestión conjunta y financiación obligatoria de sus miembros.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley. PREÁMBULO I Muchas experiencias en el ámbito del asociacionismo empresarial en Cataluña surgidas en el último tercio del siglo XX se encuentran en período de transición o de graves dificultades para subsistir. Son modelos que responden a una actitud proactiva de las personas titulares de distintos tipos de actividades económicas que han considerado una gestión colectiva, integral y profesionalizada como una oportunidad para ser más competitivos. Sin embargo, estas iniciativas de carácter meramente voluntario están hoy en crisis porque se enfrentan, entre otros, a los siguientes problemas: – La viabilidad y la permanencia en el tiempo de los proyectos iniciados, dada la ausencia de un marco legal que garantice la cooperación y participación de todos los sectores y los agentes de la zona. – Un marco de financiación basado en el voluntarismo, insuficiente y excesivamente dependiente de las aportaciones públicas, lo que conlleva graves problemas de sostenibilidad económica debido al descenso de las subvenciones. – El grado insuficiente de representatividad en la zona de actuación, en buena parte por el bajo índice de asociacionismo y la participación escasa de los grandes operadores industriales, comerciales o de servicios en este tipo de organizaciones. Esto posibilita la aparición de los empresarios que no se adscriben al proyecto pero que se benefician de las acciones y los servicios que se derivan del mismo. Esta situación forma parte de un problema mayor: no nos podemos permitir los costes sociales, ambientales y económicos de la progresiva deslocalización de los distintos tipos de actividades económicas vinculadas al territorio. Es por ello que hay que evolucionar hacia nuevos modelos de gestión de colaboración público-privada, con un alto grado de flexibilidad y de capacidad de adaptación a las distintas necesidades y realidades del territorio, para conseguir dinamizar y revitalizar espacios donde se concentran actividades industriales, comerciales o de servicios. Existe un amplio consenso sobre el hecho de que los modelos de gestión existentes actualmente en zonas de concentración de establecimientos comerciales, polígonos industriales o zonas turísticas, entre otros espacios de concentración empresarial, presentan problemas de tal magnitud que hacen inviable su sostenimiento a largo plazo. Se están agotando las posibilidades de avanzar hacia un modelo integral de gestión de las zonas en las que están situados que vaya más allá del hecho de que las administraciones locales intervengan y ordenen o promuevan sus usos económicos. Hay que avanzar hacia nuevos modelos que permitan una gestión más eficaz, innovadora y democrática desde la dinamización territorial y la competencia empresarial. Se trata de optar por modelos de gestión basados en la colaboración público-privada capaces de generar nuevos recursos económicos, y para ello deben contar con un sistema de financiación suficiente, estable y equitativo. A pesar de no existir un libro blanco sobre esta cuestión, la necesidad de avanzar hacia nuevos modelos de gestión de colaboración público-privada está argumentada sólidamente en Las Áreas para la Promoción de Iniciativas Empresariales (APIEs). Propuesta de un modelo avanzado para la gestión de las zonas de concentración de actividades empresariales, un estudio de referencia redactado en 2010 por un grupo de expertos representativos de todos los sectores e instituciones implicados, liderado por Helena Villarejo-Galende. Una de las conclusiones de este estudio es que la mayor dificultad para plantear una gestión común público-privada de las áreas comerciales es la ausencia de un marco legal que garantice la cooperación y participación de todos los sectores y agentes, así como la viabilidad y permanencia de los proyectos en el tiempo. El modelo de referencia internacional para la gestión de las grandes áreas comerciales es el de los Business Improvement Districts (BID). Los BID son organizaciones dirigidas de forma privada, pero creadas con la aprobación de las autoridades locales cuando la mayoría de propietarios o empresarios de una zona perfectamente delimitada acuerdan, mediante un proceso formal de votación con garantías de participación para todos los afectados, pagar una cuota o recargo obligatorio con el fin de ofrecer servicios adicionales dirigidos a la promoción o revitalización de esa área. Los BID se están implantando en centros urbanos, barrios, polígonos industriales, parques de negocios, pequeñas ciudades de zonas rurales, así como en otras áreas de importancia estratégica para el desarrollo territorial. Los BID surgen originariamente en Canadá. El primer BID se crea en Toronto en 1969 y actualmente existen más de dos mil quinientos, con diferentes denominaciones según los territorios. Actualmente, existe legislación autorizando la creación de los BID en Estados Unidos (hay más de mil doscientos), en el Reino Unido (con legislación desde 2005, hay más de ciento diez), en Alemania (con el primero en la ciudad de Hamburgo, en 2005, y donde actualmente hay cerca de veinte), y el concepto se ha difundido en Australia, Irlanda, Japón, Serbia, Sudáfrica, Suecia y Nueva Zelanda. La presente ley propone la creación de un modelo de entidad asociativa llamada área de promoción económica urbana, o APEU, que se basa en el esquema de colaboración público-privada, pero con un peso mayoritario del segundo de estos elementos. Se configura como una asociación privada no lucrativa que, bajo la tutela del municipio, persigue la puesta en práctica de iniciativas de mejora del entorno, complementariamente a los servicios que prestan las distintas administraciones públicas. La finalidad de estas áreas es dinamizar o revitalizar espacios en los que se concentran actividades empresariales mediante la realización de inversiones financiadas básicamente con las aportaciones obligatorias de las personas titulares del derecho de posesión de los locales con acceso directo desde la vía pública y de las naves y las parcelas donde se llevan a cabo actividades económicas con ánimo de lucro, que se encuentran dentro de un área previamente delimitada. Es por ello que el procedimiento de constitución de estas entidades asociativas debe garantizar la máxima transparencia y participación de todos los afectados. En este contexto, y para que las APEU puedan convertirse en un instrumento adecuado, la presente ley debe permitir la consecución de un sistema de financiación suficiente y el diseño de un sistema de gestión, administración y representatividad de las nuevas entidades asociativas de acuerdo con el marco normativo existente. La ley debe responder a la necesidad de incentivar la dinamización y la revitalización de espacios donde se concentran actividades empresariales de tipo industrial, turístico, comercial o de servicios. Las APEU deben facilitar que cualquier zona de concentración de estas actividades que desee aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación pueda gestionarse de manera conjunta, con el objetivo de ofrecer un mejor nivel de servicios y de calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes públicos y privados. Es por ello que las APEU deben configurarse como entidades con capacidad para establecer derechos y obligaciones para todos los agentes económicos de una zona delimitada previamente, para evitar que haya empresas que se aprovechen de la acción y los esfuerzos económicos ajenos sin realizar ninguna aportación. Esta pertenencia obligatoria requiere una regulación detallada y muy garantista del procedimiento de constitución de estas entidades, que, en cualquier caso, necesita la iniciativa de unas mayorías mínimas que tienen en cuenta el número y la superficie construida catastral de los establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas con ánimo de lucro, en un proceso de constitución que asegure la información y la acreditación de la voluntad de todos los afectados. En definitiva, las APEU, consideradas de interés público, son un instrumento basado en la colaboración público-privada que persigue fines públicos mediante iniciativas para mejorar la calidad del entorno urbano y consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente. La actividad de estas entidades debe beneficiar a los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad; es por ello que son entidades de base privada pero que se constituyen bajo la tutela pública del municipio para cumplir las finalidades públicas. Este interés público justifica el establecimiento de un régimen de adscripción obligatoria para todos los locales que se encuentren en el ámbito delimitado, y el establecimiento de un régimen de financiación basado en contribuciones obligatorias que tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributaria. Sin embargo, esta financiación puede vehicularse por otras figuras, estas de carácter tributario, que en el futuro puedan ser arbitradas por la legislación reguladora de las haciendas locales. Los objetivos generales y específicos de la presente ley son los siguientes: – Favorecer la creación de un modelo de ciudad compacta en que la presencia de actividades económicas integradas en los núcleos urbanos facilite la actividad comercial, industrial y de servicios de un modo más sostenible y adecuado a las necesidades de los ciudadanos. – Frenar el proceso de desertización comercial de los núcleos urbanos en favor de áreas comerciales periurbanas alejadas que requieren importantes desplazamientos, con el consiguiente impacto ambiental. – Impulsar los polígonos de actividad económica como espacios de cooperación empresarial, de fomento de la competitividad, de contribución a la generación de empleo y de creación de un entorno económico más sostenible. – Diversificar los procesos de dinamización de la actividad comercial, industrial o de servicios, más allá de las iniciativas públicas. – Promover la participación activa del tejido empresarial en la configuración y la gestión del modelo industrial, comercial y de servicios. – Desarrollar las previsiones legales relativas a la creación de la figura de las APEU de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. – Conseguir que las APEU puedan disponer de un sistema de financiación adecuado a sus finalidades. – Garantizar que las APEU se constituyan y se gobiernen de forma transparente y representativa. Los beneficiarios directos de las APEU son las personas titulares de actividades económicas de un área delimitada y por eso es adecuado que se confíe su planificación, ejecución y financiación a una entidad que integre todas las empresas de la zona en un régimen de autogestión. No debe olvidarse que la actividad de estas entidades repercutirá, de forma beneficiosa, en los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad o la zona rural, lo que justifica que se atribuyan a los municipios los poderes de dirección y control de la actividad de estas áreas. Las APEU no pretenden sustituir sectorialmente a las entidades municipales, sino movilizar los esfuerzos, económicos y de gestión, de colectivos concretos de empresas que persiguen un objetivo común. Por esta razón, se explicita que las APEU no pueden ejercer, en ningún caso, potestades públicas. El establecimiento de un sistema de aportaciones obligatorias para una finalidad de interés público que repercute, en última instancia, en el beneficio del conjunto del municipio no es una novedad: este sistema ha sido aplicado, desde hace más de medio siglo, por las juntas de compensación o reparcelación. La gestión de las cuotas o aportaciones se atribuye, de entrada, a la secretaría y a la gerencia, con la posibilidad de poder encargar la gestión de la recaudación, por vía de apremio, si es necesario, a los órganos municipales competentes. Los costes derivados de la gestión del proceso de constitución de las APEU por parte del organismo público local que corresponda, así como los derivados de los cobros de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local, pueden ser imputados al presupuesto de las APEU. No se prevé que la presente ley tenga que comportar algún incremento de gasto o de recursos humanos o técnicos para los entes locales que no pueda compensarse mediante el propio presupuesto de las APEU. Los destinatarios principales de la presente norma son las personas titulares de actividades económicas de un área determinada caracterizada por la concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, que dispondrán de una nueva clase de entidad para ayudarles a mejorar su entorno. Asimismo, la presente ley va dirigida también a los municipios a los que corresponde autorizar y controlar la creación de las APEU para dinamizar determinadas zonas, con los consiguientes beneficios que deberán revertir en los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad o la zona rural correspondiente, de modo que puedan complementarse las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones locales. De acuerdo con los principios de reducción de cargas administrativas y de simplificación administrativa, la presente ley establece un proceso de tramitación que garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos, pero con el mínimo de cargas administrativas y trámites requeridos para que el proceso de aprobación de las APEU sea lo más ágil y sencillo posible. II La presente ley se promulga de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña. En concreto, con la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias establecida por el artículo 121, con la competencia exclusiva en materia de turismo establecida por el artículo 171, con la competencia en materia de industria establecida por el artículo 139.1 y con la competencia en materia de promoción de la actividad económica establecida por el artículo 152.1. Los municipios ejercen las funciones establecidas por la presente ley de acuerdo con las competencias que les atribuye el artículo 84.2.i del Estatuto de autonomía. III La presente ley se estructura en dos títulos, con cuarenta y un artículos. La parte final contiene tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título I está dedicado a la regulación general de las APEU y se estructura en seis capítulos. El capítulo primero está dedicado al objeto y la finalidad de la ley, la definición y la naturaleza de las APEU y de sus entidades gestoras; cómo se estructuran y financian, y las posibles funciones, que en ningún caso pueden ejercer potestades públicas que impliquen ejercicio de autoridad. El capítulo segundo regula cómo se delimitan las APEU, y quién puede plantear la iniciativa de constitución de las mismas (número mínimo de personas titulares del derecho de posesión de los locales, asociaciones empresariales de carácter territorial arraigadas en la zona, o ayuntamiento). También define el contenido que debe tener el proyecto de delimitación de la APEU, cómo se determina el número de votos de que dispone cada local a efectos de las votaciones y de la determinación de la cuota correspondiente, los rasgos básicos de los estatutos de las entidades gestoras, el contenido del plan de actuación (memoria, presupuesto, fuentes de financiación, período de vigencia y mecanismos de evaluación), y establece el procedimiento que debe seguir la iniciativa presentada y los votos favorables necesarios para la aprobación de la APEU. Una vez aprobada la APEU por la mayoría de los integrantes y por el ayuntamiento, se detalla el contenido y la naturaleza jurídica del Convenio a suscribir entre la entidad gestora y el ayuntamiento. Se regula también la posibilidad de prórroga del Convenio y los procedimientos de modificación y extinción. El capítulo tercero establece la creación del Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio de la Generalidad, y se regula el procedimiento de inscripción de las APEU aprobadas y su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». El capítulo cuarto trata de la organización y el funcionamiento de las entidades gestoras. Concretamente, los órganos principales, la asamblea general, la presidencia, la secretaría y la gerencia, con la posibilidad de que en cada caso puedan ampliarse las funciones y los órganos para el buen funcionamiento del área. El capítulo quinto regula el sistema de financiación de las APEU, determina cuáles pueden ser los recursos económicos de estas entidades, el sistema de liquidación y exacción de cuotas y detalla el procedimiento de intervención de la Administración local en los supuestos de reclamaciones y cobro de las cuotas impagadas por la vía de apremio y la elaboración y aprobación del presupuesto. El capítulo sexto está dedicado a la extinción y al procedimiento de liquidación de las APEU. En el título II se regulan las especificidades de las APEU en los polígonos de actividad económica. La ley reconoce aquí la singularidad de los polígonos de actividad económica, preferentemente los destinados a uso industrial y logístico que, por la tipología de actividades empresariales, por la dimensión de los espacios en los que estas se desarrollan y por la diferente necesidad de los niveles de servicio y suministro que requieren, hacen imprescindible una ordenación y una clasificación específicas. Por este motivo, se regulan aspectos específicos de las APEU en los polígonos de actividad económica, concretamente todo lo relacionado con la definición de polígono, nave y parcela sin construcción, con los elementos que integran el plan y su ámbito de actuación, con la determinación de la superficie computable y las cuotas, con el procedimiento de inscripción específico y con la clasificación de los polígonos de actividad económica de acuerdo con sus características y con los atributos que se consideran necesarios para llevar a cabo esta clasificación. La disposición adicional primera prevé la convocatoria, para cada ejercicio, de una línea de ayudas para mejorar y modernizar los polígonos de actividad económica que se hayan constituido como APEU, de acuerdo con la presente ley. La disposición adicional segunda establece que el sitio web del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica (SIPAE) es el repositorio único de información en relación con los polígonos de actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el Pacto Nacional para la Industria. La disposición adicional tercera establece que los polígonos de actividad económica pueden adoptar otras fórmulas de gestión público-privada, que en cualquier caso se regulan por su propia normativa. La disposición derogatoria deroga el artículo 73.2 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, que tipificaba como grave la infracción consistente en anunciar una modalidad de venta con finalidad extintiva, cuando la venta realmente efectuada no se ajusta a esta modalidad; también deroga la disposición final tercera de esa misma ley, que establecía la aprobación del proyecto de ley de las APEU por parte el Gobierno. En cuanto a la disposición final primera, algunas de las modificaciones de la Ley 18/2017 constituyen mejoras técnicas en la aplicabilidad de la ley sin que constituyan una modificación de su contenido regulador. Otras modificaciones de esa misma ley tienen que ver con la definición de la figura de la central de compras y servicios, y con la corrección de disfunciones puntuales detectadas en la aplicación de la regulación establecida en los ámbitos de la venta no sedentaria, las actividades promocionales y la ruptura de stocks. La disposición final segunda se refiere al régimen especial del municipio de Barcelona. La disposición final tercera habilita el desarrollo de la ley. TÍTULO I Regulación general CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la presente ley es la creación de áreas de promoción económica urbana con el objetivo de modernizar, innovar y promocionar determinadas zonas urbanas, y para mejorar la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja y cohesionada y medioambientalmente eficiente; e incrementar la competitividad de las empresas, favoreciendo la creación de empleo. 2. Las áreas de promoción económica urbana tienen finalidades de interés general. Para la dirección y la gestión de estas áreas se establece un sistema de colaboración público-privado entre la Administración local y una entidad privada creada al efecto. 3. La competencia de la promoción de actividades económicas y empresariales de los municipios y la planificación urbanística corresponde a la Administración local en colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado. Artículo 2. Áreas de promoción económica urbana. 1. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley pueden delimitarse determinadas zonas urbanas continuas en las que se desarrollen actividades económicas. Estas zonas se denominan áreas de promoción económica urbana (o APEU). 2. Las áreas de promoción económica urbana son zonas geográficas de uno o varios municipios previamente delimitadas, integradas por los locales definidos en el artículo 5.2 y que están situados dentro de su ámbito, en las que está prevista la ejecución de un plan de actuación que debe adecuarse a los fines de interés general a los que se refiere el artículo 1.2. 3. Las áreas de promoción económica urbana se financian del siguiente modo: a) Con las contraprestaciones económicas o cuotas que se establezcan obligatoriamente, que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con el artículo 31.3 de la Constitución española, y con la disposición adicional primera de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y otros recursos a los que se refiere el artículo 25. b) Alternativamente, las áreas de promoción económica urbana pueden financiarse, en su caso, con las figuras tributarias que la legislación reguladora de las haciendas locales establezca a estos efectos. 4. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a las que se refiere el apartado 3.a deben regularse mediante una ordenanza municipal y deben calcularse de acuerdo con los parámetros establecidos por la presente ley y el Convenio al que se refiere el artículo 12. Artículo 3. Entidades gestoras y naturaleza jurídica. Las áreas de promoción económica urbana son gestionadas por entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, constituidas por las personas que acrediten que son titulares del derecho de posesión de los locales definidos en el artículo 5.2 situados dentro del ámbito de delimitación del área, a la que se han adherido. La organización y la actividad de las áreas de promoción económica urbana deben sujetarse a lo dispuesto en la presente ley, a sus estatutos y, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Artículo 4. Funciones de las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana. 1. Las funciones de la entidad gestora de un área de promoción económica urbana son determinadas por el plan de actuación. 2. El plan de actuación debe establecer, como mínimo, alguna de las siguientes funciones: a) El impulso de la activación urbana, turística, comercial o industrial. b) La organización de eventos, de actividades de dinamización y publicidad y de espectáculos. c) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de locales vacíos. d) La realización de actividades para reforzar la responsabilidad social empresarial. e) El mejoramiento de la limpieza, la señalización, la decoración y la iluminación con actuaciones suplementarias. f) El desarrollo de la gestión compartida de servicios para los miembros del área de promoción económica urbana, como la logística o la digitalización. g) La formación para el desarrollo de las actividades. h) El refuerzo de la seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos y locales del área de promoción económica urbana. i) Otras funciones que tengan como objetivo mejorar y revitalizar el entorno urbano delimitado por el área. 3. Estas funciones no pueden sustituir ni reducir, en ningún caso, los servicios municipales que presta el ayuntamiento. 4. La entidad gestora del área de promoción económica urbana no puede ejercer potestades públicas que impliquen ejercicio de autoridad. CAPÍTULO II Constitución de las áreas de promoción económica urbana y de las entidades gestoras Artículo 5. Iniciativa. 1. La iniciativa para la delimitación y constitución de un área de promoción económica urbana corresponde a: a) Las personas que acrediten ser titulares del derecho de posesión del 25%, como mínimo, de la totalidad de los locales definidos en el apartado 2 y que representen el 25%, como mínimo, del sumatorio de la totalidad de los votos de los que dispone cada uno de los titulares del derecho de posesión de los locales incluidos dentro del ámbito del área de promoción económica urbana, de acuerdo con el artículo 7. b) Cualquier asociación empresarial territorial de la zona en la que se pretende delimitar el área de promoción económica urbana que haya desarrollado su actividad en esta zona durante un período mínimo ininterrumpido de cinco años. c) El ayuntamiento del municipio en el que se quiere delimitar el área de promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada. 2. A los efectos de la presente ley, se considera local la parte de un edificio, o el edificio entero, con acceso directo desde la vía pública, en el que se ejerce, o en la que es susceptible de ser ejercida, una actividad económica empresarial. Tiene también la consideración de local, a los efectos de la presente ley, el solar sin edificar con capacidad de admitir una edificación en la que sea posible desarrollar cualquier tipo de actividad económica empresarial. 3. Se excluyen los locales en los que se realizan actividades sin ánimo de lucro y actividades que no constituyen una actividad empresarial. Se excluyen también los solares cuyo uso se destina al aparcamiento gratuito de vehículos, así como todos los locales y equipamientos de titularidad pública, salvo que el titular solicite expresamente su inclusión. Artículo 6. Proyecto de delimitación de un área de promoción económica urbana. El proyecto para la delimitación de un área de promoción económica urbana debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos: a) La identificación de las personas que ejercen la iniciativa, con la acreditación de la titularidad del derecho de posesión de los locales situados en el ámbito del área de promoción económica urbana, con indicación de su nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio de los establecimientos de los que es titular del derecho de posesión en la zona, y superficie construida de cada uno de los locales. b) Si la iniciativa es ejercida por una asociación empresarial territorial, debe acreditar el acuerdo de la asamblea general para impulsar la iniciativa y el cumplimiento del resto de condiciones establecidas por el artículo 5.1.b. c) El plano a escala en el que se identifique la delimitación del área de promoción económica urbana y se localicen los locales con indicación de la superficie construida de cada uno de ellos, detallando los locales incluidos y los no incluidos en el área de acuerdo con lo establecido por el artículo 5; la identificación de las personas titulares del derecho de posesión de los locales, con su nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del establecimiento del que es titular del derecho de posesión en la zona; y la indicación de la superficie construida catastral que representa cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos, calculada de acuerdo con el artículo 7. A estos efectos, el ayuntamiento debe facilitar los datos de los que disponga, con el fin de completar el proyecto. d) El proyecto de estatutos de la entidad gestora. e) El plan de actuación, que debe incluir una memoria económica. f) La propuesta de Convenio que se suscribirá entre el ayuntamiento y la entidad gestora del área de promoción económica urbana, en el que deben concretarse los compromisos que asumirán cada una de las partes. g) La memoria justificativa de la delimitación del área de promoción económica urbana. Artículo 7. Determinación de la participación en el área de promoción económica urbana. 1. Todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos dentro del ámbito del área de promoción económica urbana participan de los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio en proporción a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el número de votos y las cuotas que corresponden a cada uno: Tipología Superficie construida catastral Votos Coeficiente/obligaciones de pago (X = cuota mínima a pagar, que se determina en función del proyecto de la APEU) I s ≤ 300 m2. 1 x II 300 m2 < s ≤ 800 m2. 1,5 1,5x III 800 m2 < s ≤ 1.300 m2. 2 2x IV 1.300m2 < s ≤ 2.500 m2. 3 3x V 2.500 m2 < s ≤ 10.000 m2. 4 4x VI s > 10.000 m2 (establecimiento colectivo de 50 establecimientos individuales o más). 5 5x 2. En los casos de suelo sin edificación, se entiende por superficie construida catastral la superficie catastral de la parcela. Artículo 8. Estatutos de la entidad gestora. Los estatutos de la entidad gestora deben adecuarse a lo dispuesto por la presente ley y deben incluir, como mínimo, lo siguiente: a) La denominación de la entidad, que debe incluir, necesariamente, la expresión «área de promoción económica urbana» o la forma abreviada «APEU», y no puede coincidir con la de otra entidad previamente registrada ni inducir a error o confusión. La denominación «área de promoción económica urbana» o «APEU» queda reservada a las entidades reguladas por la presente ley. b) La sede, el objeto, las finalidades y las funciones de la entidad gestora. c) Los derechos y deberes de los integrantes de la entidad gestora. d) El procedimiento de adhesión y de separación de las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el ámbito del área deben poder participar y ejercer, en cualquier momento, sus derechos en la entidad gestora, tanto para la adhesión como para la separación, y no pueden imponerse en ningún caso condiciones más gravosas para unas que para otras. e) Los órganos de gobierno y de administración, el procedimiento para su designación y las funciones de cada uno. Debe haber, como mínimo, un órgano colegiado de gobierno (la asamblea general, de la que forman parte todos los miembros), la presidencia, la secretaría y un órgano de administración (la gerencia). f) Los requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno y de administración, los requisitos y la forma de adopción de los acuerdos y el procedimiento para su impugnación. g) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicación en las mejores condiciones técnicas y económicas. h) El procedimiento para la modificación de los estatutos. i) Los procedimientos para proponer la modificación de la delimitación del área de promoción económica urbana ante el ayuntamiento. j) El procedimiento para modificar y prorrogar el Convenio ante el ayuntamiento. k) Las causas de disolución de la entidad gestora y las reglas sobre su disolución y liquidación. Artículo 8. Estatutos de la entidad gestora. Los estatutos de la entidad gestora deben adecuarse a lo dispuesto por la presente ley y deben incluir, como mínimo, lo siguiente: a) La denominación de la entidad, que debe incluir, necesariamente, la expresión «área de promoción económica urbana» o la forma abreviada «APEU», y no puede coincidir con la de otra entidad previamente registrada ni inducir a error o confusión. La denominación «área de promoción económica urbana» o «APEU» queda reservada a las entidades reguladas por la presente ley. b) La sede, el objeto, las finalidades y las funciones de la entidad gestora. c) Los derechos y deberes de los integrantes de la entidad gestora. d) El procedimiento de adhesión y de separación de las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el ámbito del área deben poder participar y ejercer, en cualquier momento, sus derechos en la entidad gestora, tanto para la adhesión como para la separación, y no pueden imponerse en ningún caso condiciones más gravosas para unas que para otras. e) Los órganos de gobierno y de administración, el procedimiento para su designación y las funciones de cada uno. Debe haber, como mínimo, un órgano colegiado de gobierno (la asamblea general, de la que forman parte todos los miembros), la presidencia, la secretaría y un órgano de administración (la gerencia). f) Los requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno y de administración, los requisitos y la forma de adopción de los acuerdos y el procedimiento para su impugnación. g) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicación en las mejores condiciones técnicas y económicas, teniendo en cuenta, si procede, lo que establece para los poderes adjudicadores la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. h) El procedimiento para la modificación de los estatutos. i) Los procedimientos para proponer la modificación de la delimitación del área de promoción económica urbana ante el ayuntamiento. j) El procedimiento para modificar y prorrogar el Convenio ante el ayuntamiento. k) Las causas de disolución de la entidad gestora y las reglas sobre su disolución y liquidación. Se modifica la letra g) por el art. 86.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Artículo 9. Plan de actuación. 1. El plan de actuación establece los objetivos del área de promoción económica urbana, así como los instrumentos, las funciones, de acuerdo con el artículo 4.2, y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos, que deben adecuarse a las finalidades públicas de interés general establecidas por el artículo 1.2. 2. El plan de actuación debe incluir, como mínimo: a) Una memoria justificativa de las funciones básicas que se pretenden desarrollar con la creación del área de promoción económica urbana, de acuerdo con el artículo 4. b) Un programa de actuaciones que especifique el diagnóstico de la situación inicial, los objetivos perseguidos y la justificación de las medidas que se proponen para su adopción. Deben detallarse exhaustivamente y por etapas los servicios, las mejoras o las medidas de gestión y la modernización que se propongan, así como los beneficios que estas actuaciones deben conllevar en relación con los servicios existentes y los indicadores de seguimiento para justificar posteriormente la adecuación de las medidas adoptadas. c) Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para el desarrollo del plan, con el detalle de las partidas para la realización o implantación de los servicios, las actuaciones, las medidas y las mejoras propuestas en función de las etapas previstas para aplicarlo y los costes derivados de la gestión del proceso de constitución de las áreas de promoción económica urbana por el organismo público local que corresponda, así como los costes derivados del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local. El proyecto de presupuesto debe incluir también una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas y a la cobertura de pérdidas de ingresos derivadas del impago o el pago impuntual de las cuotas. También debe incluir las previsiones de los gastos necesarios para la disolución del área, ya sea motivada por la extinción de la vigencia como por la aprobación de la disolución anticipada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14. d) Las fuentes de financiación. e) Las reglas para la exacción de las cuotas, de acuerdo con el artículo 26, así como la determinación de la forma y los plazos de pago de las cuotas, que pueden exigirse con una antelación máxima de un año en relación con el gasto previsto. f) El período de duración de las medidas incluidas en el proyecto, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, y el cronograma para la implantación de los servicios, las mejoras, las medidas o las actuaciones que se proponen. g) Los mecanismos de evaluación de los resultados y de la consecución de los objetivos del plan en relación con los beneficios y mejoras previstos. Artículo 10. Procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana. 1. Para delimitar un área de promoción económica urbana debe seguirse el siguiente procedimiento: a) El proyecto para delimitar el área debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente mediante una solicitud acompañada de los documentos con la información a que se refiere el artículo 6. No pueden admitirse a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos: – Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente. – Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y se encuentre en trámite. En caso de que el proyecto de constitución del área afecte a más de un municipio, la tramitación debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los municipios implicados. En este caso, las referencias que los artículos de la presente ley hacen al ayuntamiento se entenderán hechas a todos los ayuntamientos afectados. b) El órgano competente en materia de promoción económica del ayuntamiento, previa verificación de los datos presentados, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, debe resolver motivadamente la aprobación inicial o la desestimación del proyecto presentado y la constitución de un grupo de trabajo paritario integrado, por una parte, por los representantes del ayuntamiento y, por otra, por representantes designados por los solicitantes, con indicación del concejal que lo presidirá. Una vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete días, debe someter el proyecto a información pública, como mínimo en el sitio web del ayuntamiento, durante el período de un mes, con notificación individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobación inicial debe prever el inicio de los trámites para la aprobación o, en su caso, la modificación de las ordenanzas fiscales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudación de las cuotas para la financiación del área de promoción económica urbana. c) Si en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud del órgano competente del ayuntamiento no ha aprobado inicialmente el proyecto presentado, la solicitud se entiende desestimada. d) Finalizado el plazo de información pública, y recibidas las alegaciones, el grupo de trabajo debe valorar las alegaciones presentadas y pronunciarse expresamente sobre la idoneidad y el encaje de las actuaciones previstas en el área de promoción económica urbana, y, en su caso, debe proponer un texto refundido del proyecto. e) El proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana al que se refiere el artículo 6, una vez acordado por el grupo de trabajo, debe someterse a la votación de todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que, de acuerdo con el artículo 5.2, forman parte del área delimitada. f) La convocatoria para la votación debe notificarse de manera individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión mencionadas en la letra e. La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de votación acordada, y debe indicar: – El sitio web del ayuntamiento donde se haya insertado el texto íntegro del proyecto – El censo de votantes. – Los días durante los que puede tener lugar la votación, ya sea físicamente, en el lugar y hora que se indiquen, o por medios telemáticos. En caso de votación telemática, el período de votación no puede ser inferior a siete días ni superior a quince. g) Las personas titulares del derecho de posesión disponen del número de votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en función de las superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el artículo 7. Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 5.b del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, o la legislación que lo sustituya, se consideran un solo local. En caso de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que será la persona que ejercerá el derecho a voto. h) En el plazo de siete días a contar desde la finalización de la votación, el ayuntamiento debe hacer públicos los resultados de la votación, como mínimo en su sitio web y en su tablón de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales del área. i) Para la aprobación del proyecto es necesaria la participación de los titulares del derecho de posesión que representen al menos el cincuenta por ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos. j) El control del proceso de votación es ejercido por el ayuntamiento. Los costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del área. 2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creación de un área de promoción económica urbana a que se refiere el artículo 6.c son correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los promotores del área, que deben enmendar los errores. Artículo 10. Procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana. 1. Para delimitar un área de promoción económica urbana debe seguirse el siguiente procedimiento: a) El proyecto para delimitar el área debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente mediante una solicitud acompañada de los documentos con la información a que se refiere el artículo 6. No pueden admitirse a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos: Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente. Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y se encuentre en trámite. En caso de que el proyecto de constitución del área afecte a más de un municipio, la tramitación debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los municipios implicados. En este caso, las referencias que los artículos de la presente ley hacen al ayuntamiento se entenderán realizadas a todos los ayuntamientos afectados. b) El órgano competente en materia de promoción económica del ayuntamiento, previa verificación de los datos presentados, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, debe resolver motivadamente la aprobación inicial o la desestimación del proyecto presentado y la constitución de un grupo de trabajo paritario integrado, por una parte, por los representantes del ayuntamiento y, por otra, por representantes designados por los solicitantes, con indicación del concejal que lo presidirá. Una vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete días, debe someter el proyecto a información pública, como mínimo en el sitio web del ayuntamiento, durante el período de un mes, con notificación individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobación inicial debe prever el inicio de los trámites para la aprobación o, en su caso, la modificación de las ordenanzas fiscales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudación de las cuotas para la financiación del área de promoción económica urbana. c) Si en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud el órgano competente del ayuntamiento no ha aprobado inicialmente el proyecto presentado, la solicitud se entiende desestimada. d) Finalizado el plazo de información pública, y recibidas las alegaciones, el grupo de trabajo debe valorar las alegaciones presentadas y pronunciarse expresamente sobre la idoneidad y el encaje de las actuaciones previstas en el área de promoción económica urbana, y, en su caso, debe proponer un texto refundido del proyecto. e) El proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana al que se refiere el artículo 6, una vez acordado por el grupo de trabajo, debe someterse a la votación de todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que, de acuerdo con el artículo 5.2, forman parte del área delimitada. f) La convocatoria para la votación debe notificarse de manera individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión mencionadas en la letra e). La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de votación acordada, y debe indicar: El sitio web del ayuntamiento donde se haya insertado el texto íntegro del proyecto. El censo de votantes. Los días durante los que puede tener lugar la votación, ya sea físicamente, en el lugar y hora que se indiquen, o por medios telemáticos. En caso de votación telemática, el período de votación no puede ser inferior a siete días ni superior a quince. g) Las personas titulares del derecho de posesión disponen del número de votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en función de las superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el artículo 7. Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 5.b del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, o la legislación que lo sustituya, se consideran un solo local. En caso de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que será la persona que ejercerá el derecho a voto. h) En el plazo de siete días a contar desde la finalización de la votación, el ayuntamiento debe hacer públicos los resultados de la votación, como mínimo en su sitio web y en su tablón de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales del área. i) Para la aprobación del proyecto es necesaria la participación de los titulares del derecho de posesión que representen al menos el cincuenta por ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos. j) El control del proceso de votación es ejercido por el ayuntamiento. Los costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del área. 2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creación de un área de promoción económica urbana a que se refiere el artículo 6.c son correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los promotores del área, que deben enmendar los errores. 3. Cuando la iniciativa para delimitar un área de promoción económica urbana la ejerce el ayuntamiento el procedimiento a seguir es el siguiente: a) El ayuntamiento debe someter directamente el proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana, con el contenido detallado en el artículo 6 de esta Ley, a información pública. b) Los titulares del derecho de posesión de los locales afectados por el proyecto del ayuntamiento podrán proponer la constitución de un grupo de trabajo, que debe ajustarse a las características detalladas en el apartado 1.b) de este artículo, y designar a los representantes que deberán formar parte de él. En caso contrario el órgano competente del ayuntamiento debe valorar las alegaciones presentadas y debe presentar un texto refundido del proyecto. c) El texto refundido del proyecto acordado debe someterse a votación de todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ley forman parte del área delimitada, siguiendo con el procedimiento de los apartados 1.f) y siguientes de este artículo. Se modifica por el art. unico del Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-4244#au Artículo 10. Procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana. 1. Para delimitar un área de promoción económica urbana debe seguirse el siguiente procedimiento: a) El proyecto para delimitar el área debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente mediante una solicitud acompañada de los documentos con la información a que se refiere el artículo 6. No pueden admitirse a trámite las solicitudes para la constitución de un área de promoción económica urbana en los casos en que la solicitud proponga alguno de los siguientes supuestos: Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de un área ya existente. Un área que coincida total o parcialmente con el espacio geográfico de otra propuesta que se haya presentado con anterioridad y se encuentre en trámite. En caso de que el proyecto de constitución del área afecte a más de un municipio, la tramitación debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los municipios implicados. En este caso, las referencias que los artículos de la presente ley hacen al ayuntamiento se entenderán realizadas a todos los ayuntamientos afectados. b) El órgano competente en materia de promoción económica del ayuntamiento, previa verificación de los datos presentados, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, debe resolver motivadamente la aprobación inicial o la desestimación del proyecto presentado y la constitución de un grupo de trabajo paritario integrado, por una parte, por los representantes del ayuntamiento y, por otra, por representantes designados por los solicitantes, con indicación del concejal que lo presidirá. Una vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete días, debe someter el proyecto a información pública, como mínimo en la web del ayuntamiento, durante el período de un mes, con notificación individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobación inicial debe prever el inicio de los trámites para la aprobación o, en su caso, la modificación de las ordenanzas municipales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudación de las cuotas para la financiación del área de promoción económica urbana.» c) Si en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud el órgano competente del ayuntamiento no ha aprobado inicialmente el proyecto presentado, la solicitud se entiende desestimada. d) Finalizado el plazo de información pública, y recibidas las alegaciones, el grupo de trabajo debe valorar las alegaciones presentadas y pronunciarse expresamente sobre la idoneidad y el encaje de las actuaciones previstas en el área de promoción económica urbana, y, en su caso, debe proponer un texto refundido del proyecto. e) El proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana al que se refiere el artículo 6, una vez acordado por el grupo de trabajo, debe someterse a la votación de todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que, de acuerdo con el artículo 5.2, forman parte del área delimitada. f) La convocatoria para la votación debe notificarse de manera individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión mencionadas en la letra e). La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de votación acordada, y debe indicar: El sitio web del ayuntamiento donde se haya insertado el texto íntegro del proyecto. El censo de votantes. Los días durante los que puede tener lugar la votación, ya sea físicamente, en el lugar y hora que se indiquen, o por medios telemáticos. En caso de votación telemática, el período de votación no puede ser inferior a siete días ni superior a quince. g) Las personas titulares del derecho de posesión disponen del número de votos resultantes de la suma de los que se les atribuyan en función de las superficies catastrales de cada uno de los establecimientos o locales de los que son titulares, que se determinan de acuerdo con lo establecido por el artículo 7. Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 5.b del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, o la legislación que lo sustituya, se consideran un solo local. En caso de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las personas cotitulares deben designar formalmente un representante, que será la persona que ejercerá el derecho a voto. h) En el plazo de siete días a contar desde la finalización de la votación, el ayuntamiento debe hacer públicos los resultados de la votación, como mínimo en su sitio web y en su tablón de anuncios, y debe notificar el resultado a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales del área. i) Para la aprobación del proyecto es necesaria la participación de los titulares del derecho de posesión que representen al menos el cincuenta por ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos. j) El control del proceso de votación es ejercido por el ayuntamiento. Los costes que se deriven son asumidos por las personas promotoras del proyecto del área. 2. El ayuntamiento debe verificar y validar que los datos presentados en el plano a escala y el censo de los locales afectados por la propuesta de creación de un área de promoción económica urbana a que se refiere el artículo 6.c son correctos y se corresponden con los registros municipales. En caso de disconformidad o de imprecisiones, el ayuntamiento debe comunicarlo a los promotores del área, que deben enmendar los errores. 3. Cuando la iniciativa para delimitar un área de promoción económica urbana la ejerce el ayuntamiento el procedimiento a seguir es el siguiente: a) El ayuntamiento debe someter directamente el proyecto de delimitación del área de promoción económica urbana, con el contenido detallado en el artículo 6 de esta Ley, a información pública. b) Los titulares del derecho de posesión de los locales afectados por el proyecto del ayuntamiento podrán proponer la constitución de un grupo de trabajo, que debe ajustarse a las características detalladas en el apartado 1.b) de este artículo, y designar a los representantes que deberán formar parte de él. En caso contrario el órgano competente del ayuntamiento debe valorar las alegaciones presentadas y debe presentar un texto refundido del proyecto. c) El texto refundido del proyecto acordado debe someterse a votación de todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ley forman parte del área delimitada, siguiendo con el procedimiento de los apartados 1.f) y siguientes de este artículo. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 86.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el art. unico del Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-4244#au Artículo 11. Aprobación definitiva de las áreas de promoción económica urbana y constitución de las entidades gestoras. 1. El proyecto, si ha sido ratificado en la votación a la que se refiere el artículo 10, debe someterse a la aprobación del pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados, el cual debe aprobarla, o rechazarla motivadamente, de forma definitiva. 2. El acuerdo del pleno del ayuntamiento con el que se aprueba la constitución de un área de promoción económica urbana se notificará de forma individual y fehaciente a todos los titulares del derecho de posesión de los locales que integran el área. 3. La aprobación de un área de promoción económica urbana vincula a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada a partir de la inscripción en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada quedan sujetos a las obligaciones derivadas del Convenio suscrito con el ayuntamiento durante todo el período de vigencia del área. Los cambios de titularidad en el derecho de posesión que se produzcan durante la vigencia de un área conlleva la subrogación de la nueva persona titular en los derechos y los deberes inherentes al área. Antes de la formalización de los cambios de titularidad del derecho de posesión se debe informar al nuevo titular de los derechos y obligaciones inherentes a su pertenencia al área. 4. La entidad gestora debe constituirse dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que integran el área de promoción económica urbana, por lo que los promotores deben convocar a las personas titulares del derecho de posesión a la asamblea general constitutiva de la entidad gestora. Si …

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