📄 Texto legal
200
ok
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-1219
I
Con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, números doce y catorce que forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, relativos a la necesidad de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y a la conservación y utilización de forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, respectivamente, la Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Esta directiva forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea para la prevención y la lucha contra la basura marina, considerando que la basura dispersa en el medio marino tiene un carácter transfronterizo en la naturaleza y se considera un problema mundial creciente y a la vez adopta un planteamiento circular que da prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados.
Para ello, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se centra en los productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las playas de la Unión Europea, así como a los artes de pesca que contienen plástico y a los productos fabricados con plástico oxodegradable, para los que aplican diferentes medidas, dependiendo de distintos factores, tales como la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles, la viabilidad de cambiar modelos de consumo y la aplicación de otra legislación vigente de la Unión.
Entre estos productos, se encuentran los filtros de productos del tabaco que contienen plástico, que son el segundo artículo de plástico de un solo uso que más se encuentra en las playas de la Unión Europea. Esta directiva pretende reducir el enorme impacto medioambiental causado por los residuos ocasionados por el consumo de productos de tabaco con filtros que contienen plástico, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medio ambiente. Para ello, establece diferentes medidas como son la obligación de marcado, la obligación de constituir, antes del 5 de enero de 2023, regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros que contienen plástico y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y el desarrollo de medidas de concienciación. Todo ello a desarrollar por parte de los Estados miembros.
II
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en su título V, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, incluyendo disposiciones específicas para los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso.
En el artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establecen las obligaciones de marcado conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Por su parte, el artículo 60 de la citada ley prevé el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para varios productos entre los que se encuentran los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, especificando los costes que deben asumir los productores de esos productos que están vinculados a las medidas de sensibilización, a la limpieza de los vertidos de basura dispersa, su transporte y tratamiento, a la recogida de datos y de información y a los costes de la recogida de los residuos de los productos de tabaco en los sistemas públicos de recogida, su transporte y tratamiento.
En lo que respecta a ese desarrollo del régimen de responsabilidad ampliada del productor, se tendrán en cuenta las disposiciones recogidas en el título IV de la mencionada ley, que establece los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor.
Por último, el artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la exigencia de que las autoridades competentes lleven a cabo medidas de concienciación para informar a los consumidores e incentivar un cambio de comportamiento hacia uno más responsable, especialmente en los jóvenes.
III
Los filtros utilizados en los productos del tabaco están formados mayoritariamente por un polímero plástico, el acetato de celulosa, obtenido de la modificación de las fibras de celulosa de origen vegetal, aunque pueden, minoritariamente, además de la envoltura de papel, contener otros componentes como cápsulas con aromas, carbón activado, aditivos absorbentes, sepiolita, etc.
Así, este real decreto tiene como objeto prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso, especialmente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación.
Para ello, se establece el marco jurídico para su gestión, así como las medidas destinadas, como prioridad, a la prevención de la producción de estos residuos y a la mejora de su gestión, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Igualmente, se establecen las normas para el desarrollo de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Este real decreto se aplica a los residuos derivados de los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que se introduzcan en el mercado español y que contengan plástico y sean de un solo uso, quedando fuera de su ámbito los procedentes de productos fabricados total o parcialmente con plástico y que hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos y los que hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente.
Los productos objeto de este real decreto pertenecen a dos categorías que tienen una cadena de comercialización independiente y que, por lo tanto, deben ser objeto de un tratamiento diferenciado. Por un lado, aquellos filtros que van inseparablemente unidos a diferentes productos del tabaco, productos cuyo mercado está regulado y controlado, y para los que se dispone de un órgano regulador y de vigilancia: el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por otro lado, los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco en los que el mercado electrónico tiene un papel relevante.
En lo que respecta a la primera categoría, los productos del tabaco, según consta en los resúmenes anuales de ventas de labores de tabaco realizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se clasifican en cigarrillos, cigarritos, también conocidos por puritos, cigarros o puros, picadura para liar, picadura para pipa de agua y otros productos. Según los resúmenes mencionados sobre las ventas en el mercado interior, en 2023, se comercializaron 2.127.753.571 cajetillas de 20 cigarrillos, 891.297.739 de cigarros (unidades), 6.521.870 de picadura para liar (kilos) y 2.159.047 de picadura para pipa (kilos), si bien estos datos no incluyen la Comunidad Autónoma de Canarias. De estos productos, los que incorporan estructuralmente filtros son los cigarrillos y los cigarritos. Actualmente no existe ninguna estadística que nos permita conocer el porcentaje de cigarrillos y cigarritos que disponen de filtros, aunque de la información obtenida se deduce que la práctica totalidad de los cigarrillos incorporan filtros, mientras que los cigarritos lo hacen en una proporción muy inferior.
En lo que respecta a la segunda categoría, los filtros comercializados para usar con tabaco, no se dispone de ninguna estadística oficial. No obstante, con datos procedentes del sector distribuidor de productos de tabaco, se estima que al año se comercializan unos 7.500 millones de filtros.
En el concepto de filtros, este real decreto incluye las boquillas empleadas tanto con productos con filtro como con productos sin filtro y que, además, son susceptibles de incorporar filtros. Estas boquillas pueden estar fabricadas con polímeros plásticos como polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad.
Al objeto de disponer de información sobre puesta en el mercado de los productos afectados por esta norma (productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para usar con tabaco), este real decreto prevé la creación de la sección de filtros del tabaco en el Registro de Productores de Productos, cuya finalidad principal será la de obtener ambos datos.
En lo que respecta a la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor, las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se definen con concreción cumpliendo con los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; los costes de la recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o a basura dispersa en el medio; los costes de las medidas de concienciación; los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos.
Así mismo, tendrán que financiar la recogida y el tratamiento de los residuos de los productos de tabaco que sean recogidos en el marco de otras actividades económicas como las del sector de los hoteles, restaurantes y cafés (en adelante «HORECA») y grandes superficies comerciales cuando tales residuos se gestionen por vía privada, entre otras.
Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada.
En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución financiera deberá estar modulada para cada categoría de producto. Esta modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor, cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.
La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste eficiencia, y deberán determinarse de manera transparente entre los agentes afectados, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las administraciones públicas. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las administraciones públicas.
IV
Este real decreto se estructura en un título preliminar y cuatro títulos numerados, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres finales. Se completa con seis anexos.
El título preliminar contiene las disposiciones generales e incluye el objeto, el ámbito de aplicación, las definiciones, los instrumentos de planificación y los instrumentos económicos que se pueden aplicar por las autoridades competentes.
En cuanto a las definiciones, se regulan en el artículo 3. En primer lugar, se aplican las contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, entre las que se encuentra la definición de «introducción en el mercado». En segundo lugar, se recogen nuevos conceptos necesarios para aplicar la responsabilidad ampliada del productor, como las definiciones de «productos del tabaco con filtros», «filtros» o la de «productor del producto» que supone adaptar las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a las especificidades de estos productos.
El título I se denomina prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtro y filtros, y se divide en dos capítulos. En el capítulo I se regula la prevención de estos residuos, en aplicación del principio de jerarquía de residuos contenido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental.
Finalmente, se incorpora la exigencia del marcado de estos productos de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020.
El capítulo II desarrolla la gestión de estos residuos, estableciendo obligaciones para el productor inicial de los residuos u otro poseedor de residuos, para las administraciones públicas, así como obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos. En el caso de las administraciones es importante tener en consideración en su desarrollo lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus directrices de aplicación.
Con el fin de asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley, el productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a depositar los residuos derivados de este tipo de productos en la fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción, en los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales o en los recipientes, ceniceros o contenedores dispuestos al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos. Se específica que, en ningún caso, el productor inicial podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa.
Con el mismo fin, se regulan las obligaciones de las administraciones públicas estableciéndose la exigencia de instalar recipientes específicos para la recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono. Se define una relación de lugares que, en cualquier caso, tendrán la consideración de espacios donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos.
Para preparar un modelo de gestión futuro que facilite el reciclado de estos residuos, se fija un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto para que los recipientes que formen parte de los sistemas públicos de recogida dispongan de una infraestructura específica de forma que permitan la separación de estos residuos.
Finalmente, se resalta la previsión del artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estableciendo que los ayuntamientos podrán regular las limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la ley, cuya finalidad es frenar la generación de basura dispersa en el medio marino.
En cuanto a las obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos, se definen una relación de establecimientos que deberán disponer de recipientes, contenedores o ceniceros para la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros generados por los productores iniciales de residuos.
El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el título IV y artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se divide en dos capítulos, el primero de ellos recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado», creando una sección específica para estos productos en el Registro de Productores de Productos, y obligando a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso.
El capítulo II está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del productor», conteniendo nueve artículos donde se recogen las obligaciones generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los siguientes artículos recogen las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individual y colectiva, las disposiciones para la organización y gestión de estos sistemas, especificando algunas disposiciones adicionales para los sistemas colectivos y los convenios y acuerdos que se pueden celebrar. En este capítulo, se recogen también las disposiciones sobre el alcance de las contribuciones financieras de los productores a los sistemas, así como la garantía financiera que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para asegurar la financiación de la gestión de los residuos.
El título III desarrolla las obligaciones de información y sensibilización detallando, en primer lugar, la información que los sistemas de responsabilidad ampliada deben facilitar anualmente a las comunidades autónomas y a la Comisión de coordinación en materia de residuos. Las obligaciones de transparencia constituyen un elemento esencial de la información dirigida al público que estos sistemas deben facilitar, detallándose en el real decreto los elementos mínimos que debe garantizar. Asimismo, se desarrollan las obligaciones de información de las administraciones públicas a la Comisión Europea.
Además, el título desarrolla las medidas de sensibilización y concienciación que las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales deberán adoptar para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Por último, el título IV regula el control, vigilancia y régimen sancionador, aplicable a la gestión de los residuos, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes. Se prevé que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor sea llevada a cabo por la Comisión de coordinación en materia de residuos, que se apoyará en un grupo de trabajo especializado en esta materia.
El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales relativas a la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y a la clasificación de estos residuos que se efectuará de acuerdo con la lista europea de residuos (LER) que se ha desarrollado mediante tres subcódigos específicos que permitirán una gestión más eficaz de estos residuos y otra relativa a la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con dos disposiciones transitorias relativas a la aplicación de la contribución financiera desde la entrada en vigor y a las obligaciones de reporte correspondientes al año 2023; y por último incluye tres disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo reglamentario, los títulos competenciales aplicables y a su entrada en vigor, respectivamente. Por último, este real decreto se completa con seis anexos que desarrollan aspectos concretos del articulado.
V
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, y de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma establece las condiciones básicas para poder garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, mediante la reducción de los residuos de productos de tabaco y filtros, que contienen plástico, y especialmente, la intención de minimizar la basura dispersa. En consecuencia, se fomenta la prevención de la generación de este tipo de residuos, así como la mejora de los objetivos relativos a su gestión, de forma que se garantice un funcionamiento común básico en todo el territorio del Estado.
En línea con el principio de proporcionalidad, este real decreto regula los aspectos imprescindibles para lograr sus objetivos.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto se adecúa a la normativa de la Unión Europea relativa a la reducción de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que se centra, entre otras cuestiones, en la lucha contra la basura dispersa en el medio marino donde los filtros de productos de tabaco que contienen plástico son una de las principales amenazas. Igualmente, viene a desarrollar la Ley 7/2022, de 8 de abril, en materia de responsabilidad ampliada del productor, siendo coherente con la misma y precisando aspectos concretos como las contribuciones financieras de los productores.
De acuerdo con el principio de transparencia, se han sustanciado todos los trámites que posibilitan la participación pública de los ciudadanos y destinatarios de la norma. Así, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En la elaboración de este real decreto, se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Asimismo, se ha dado cumplimiento formal al trámite de audiencia de manera simultánea al de información pública. De esta forma, se ha consultado a los agentes económicos y sociales, y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En relación con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y empresas.
En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en este real decreto, que deberán realizarse a través de los portales de internet de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Por último, este real decreto, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, está incluido en el Plan Anual Normativo de 2024.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta, apartado 1 letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, para desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor, y para establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, siempre que ambos contengan plástico y sean de un solo uso, con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación.
Con este fin, se establecen medidas destinadas, prioritariamente, a la prevención de la producción de estos residuos y, a continuación, a la mejora de su gestión con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco siempre que contengan plástico y sean de un solo uso y que se introduzcan en el mercado y a los residuos que se generen por el uso de estos productos.
2. No obstante, este real decreto no se aplica a los residuos derivados de los productos que:
a) Hayan sido fabricados total o parcialmente con plástico y hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos.
b) Hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente, tal como se define en la Comunicación de la Comisión-Directrices de la Comisión relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
a) «Productos del tabaco con filtros»: los productos que pueden ser consumidos y constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no, tal y como se definen en el artículo 3.ac) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y que, además, contengan filtros.
b) «Filtros»: elementos fabricados con acetato de celulosa, polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material, que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad, que están destinados a retener o eliminar parte de las partículas del humo producido por la combustión de tabaco que atraviesa el filtro y que se comercializan conjuntamente con los productos del tabaco o de forma separada para usarse con estos. Se incluyen también las boquillas comercializadas de forma separada para ser usadas con productos del tabaco.
c) «Infraestructura específica para la recogida de los residuos»: aquellos recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de los productos del tabaco con filtros y los filtros, identificados adecuadamente.
d) «Lugares de concentración habitual de la basura dispersa»: aquellos lugares de los espacios naturales o urbanos donde se aprecia una concentración de residuos netamente superior a la de su entorno próximo como consecuencia del hábito o conducta que conduce al depósito repetido de los residuos en un mismo lugar.
e) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle y fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros y los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el mercado.
Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado filtros procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto y respecto de esos productos.
f) «Sistemas públicos de recogida»: aquellos recipientes dispuestos por las administraciones públicas para la recogida de los residuos de los productos de tabaco con filtros y de los filtros. Estos incluyen tanto las infraestructuras específicas instaladas en lugares públicos donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa, como los demás recipientes en los que pueden desecharse estos residuos, incluyendo aquellos donde puedan depositarse junto con otros residuos. Quedan excluidos los contenedores habilitados para la recogida de la fracción resto en la vía pública.
Artículo 4. Instrumentos de planificación.
1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales, medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las medidas necesarias para su consecución.
2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y sus residuos.
Artículo 5. Instrumentos económicos.
Las autoridades competentes podrán hacer uso de instrumentos económicos y de otras medidas como las contempladas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y el cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.
En concreto, entre los ejemplos recogidos en el anexo V, resultan especialmente aplicables los contemplados en los apartados 10,11,13,14 y 15.
TÍTULO I
Prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
CAPÍTULO I
Prevención de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.
1. Con el fin de frenar la generación de basura dispersa procedente de los productos del tabaco con filtros y filtros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley.
2. A más tardar a los cinco años de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, evaluará la pertinencia de establecer objetivos de prevención con el fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros sobre el medio ambiente.
3. Igualmente, con este mismo objeto, a iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante real decreto del Consejo de Ministros, se podrán fijar criterios o condiciones para el diseño de los productos del tabaco con filtros y filtros.
4. Los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado, deberán elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño, al objeto de reducir el contenido en plástico en dichos productos y de reducir su abandono como basura dispersa, entre otros.
Dichos planes podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto o por los sistemas colectivos responsabilidad ampliada del productor, si bien la ejecución y responsabilidad sobre su cumplimiento corresponde a los productores de producto obligados conforme al párrafo anterior.
Dichos planes tendrán una vigencia de cinco años y una vez finalizados, los productores de producto afectados o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor deberán remitir en el plazo de tres meses desde su finalización, un informe evaluando sus resultados a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.
Los productores de producto o los sistemas colectivos pondrán a disposición del público dichos informes a través de sus portales de internet salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para su actividad.
Artículo 7. Requisitos de marcado.
Con el objetivo de reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productos del tabaco con filtros y los filtros que se introduzcan en el mercado deberán ir marcados tal y como establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
CAPÍTULO II
Gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7, así como para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley. Con este fin, el productor inicial u otro poseedor de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros deberá depositar los residuos en:
a) La fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción o;
b) Los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales o;
c) La infraestructura específica dispuesta al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos.
En ningún caso, el productor inicial u otro poseedor podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa.
Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas competentes dispondrán de sistemas públicos de recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono. Los recipientes específicos de estos sistemas, los cuales deberán estar adecuadamente identificados, podrán instalarse de forma permanente o temporal, incluyéndose en este concepto los recipientes de uso individual.
2. Tendrán la consideración de lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos, los siguientes lugares donde esté permitido fumar:
a) Las playas, las áreas y lugares aledaños de las mismas delimitados para fumar,
b) Los parques públicos, las áreas recreativas y áreas de esparcimiento, incluidas las que estuvieran en espacios naturales,
c) En los centros de trabajo públicos y/o dependencias de las administraciones públicas y entidades de Derecho público, incluidos los centros docentes públicos en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
d) Los lugares donde se realicen grandes eventos y actos multitudinarios, sean permanentes o temporales, incluyendo los accesos, las áreas de aparcamiento y las zonas aledañas de concentración de público.
e) Las instalaciones deportivas públicas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.
f) Las áreas de servicio de la red viaria.
g) Las estaciones y espacios de los medios de transporte públicos mencionados en el artículo 7.ñ), o), p) y q) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.
h) Otros lugares que puedan determinarse por aplicación de criterios de carácter técnico que desarrollen las comunidades autónomas, conjuntamente con sus entidades locales, para la determinación de los lugares donde se ubique los recipientes en función de la habitualidad de la concentración del residuo. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá proponer criterios básicos comunes.
3. Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo, deberán gestionarse conjuntamente con la fracción resto.
Artículo 10. Obligaciones adicionales para otros agentes económicos.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto los establecimientos o espacios que se especifican a continuación deberán disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros, en los lugares donde esté permitido fumar:
a) Los establecimientos del sector HORECA.
b) Los centros de trabajo privados.
c) Los locales comerciales y de prestación de servicios con una superficie superior a los 400 metros cuadrados.
d) Los centros docentes privados en los términos del artículo 7.d) de la Ley 25/2008, de 26 de diciembre.
e) Las instalaciones deportivas privadas, incluyendo los accesos y las áreas de aparcamiento.
f) Cualquier otro establecimiento o centro de carácter privado que sea poseedor de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
2. La obligación de la instalación de recipientes regulada en este artículo recaerá en el representante legal o administrador, según corresponda, de la actividad económica.
3. Los residuos recogidos a los que hace referencia este artículo deberán gestionarse conjuntamente con la fracción resto.
Artículo 11. Recogida separada.
1. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, los sistemas públicos de recogida mencionados en el artículo 9 deberán estar diseñados de forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros.
2. En 2030 el Gobierno evaluará la pertinencia de establecer obligaciones y, en su caso, objetivos de recogida separada para el reciclado de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el informe de la Comisión Europea que se elaborará para el 3 de julio de 2027 y que tendrá por objeto revisar las medidas adoptadas sobre los productos de plástico de un solo uso y, tal y como contempla el artículo 15.4 de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
Artículo 12. Evaluación de las medidas.
Las comunidades autónomas, en colaboración con las entidades locales, podrán establecer programas de seguimiento que permitan evaluar la aplicación y el grado de eficacia de las medidas previstas en este capítulo y avanzar en la implantación de nuevas medidas.
Las comunidades autónomas informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del establecimiento de dichos programas, así como del resultado de su evaluación.
TÍTULO II
Responsabilidad ampliada del productor
CAPÍTULO I
Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y filtros
Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y filtros, se crea la sección de productos del tabaco con filtros y filtros (en adelante «sección de productores SFT») en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
1. Los productores de producto o en su caso, los representantes autorizados, se inscribirán en la sección de productores SFT, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
2. Los productores de producto estarán obligados, en el momento de inscribirse, a facilitar la información contenida en anexo I.A, que deberá ser actualizada cuando se produzca una modificación de la misma.
Así mismo, se deberá aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el plazo de un mes una vez se hayan constituido dichos sistemas.
3. La información facilitada tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
4. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas.
5. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Artículo 15. Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado.
1. Los productores de producto inscritos en la sección de productores SFT, recopilarán la información contenida en el anexo I.B, correspondiente a los productos del tabaco con filtros y filtros que hayan introducido en el mercado nacional en cada año natural.
2. Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de estos productos puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y la de elaborar la información en materia de gestión de residuos de productos del tabaco con filtros y filtros que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 27.
3. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en aplicación de su artículo 37, además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que les pudieran corresponder, los productores de los productos del tabaco con filtros y filtros estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 6.4, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables y contribuir al cumplimiento de los objetivos de este real decreto.
b) Poner en el mercado productos del tabaco con filtros y filtros cumpliendo los requisitos de ecodiseño que puedan establecerse por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3.
c) Etiquetar el producto de conformidad con el artículo 7.
d) Alcanzar los objetivos de prevención y gestión que puedan establecerse en aplicación de lo previsto en este real decreto.
e) Financiar la recogida y tratamiento de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros de conformidad con el artículo 23.
f) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real decreto. En todo caso, los sistemas colectivos deberán salvaguardar la información que reciban, en los términos del artículo 48.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
g) Velar para que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se constituyan cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y para que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiar la gestión de los residuos generados por sus productos en todo el territorio del Estado.
h) Realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados. Estos estudios, tanto en la fase de proyecto como una vez finalizados, deberán presentarse al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
i) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia, en relación con la puesta en el mercado de estos productos y con la gestión de sus residuos.
2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.
3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras d), e) y h) del apartado primero a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías. En ningún caso el productor podrá dar cumplimiento a las obligaciones para un mismo producto mediante la participación en varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de forma individual.
Los productores de producto presentarán la comunicación previa o la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Artículo 17. Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores que opten por un sistema individual remitirán al órgano autonómico competente en el que radique su sede social, una comunicación previa con el contenido previsto en el anexo II.A, que se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 24. Dicha comunicación se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 25.
3. Las comunidades autónomas, desde el momento de la inscripción del sistema en el registro correspondiente, vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación.
El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcialmente la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.
Artículo 18. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto, lo constituirán según lo regulado en el artículo 50 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El sistema colectivo tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto.
2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue incorporarán la información prevista en el anexo II.B. La solicitud de autorización se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 24 de este real decreto.
3. La Comisión de coordinación en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de producto.
b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual.
c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.
d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema, a la formulación de alegaciones y a su valoración.
e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que contraten, en su caso.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma.
4. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio del Estado, con arreglo al contenido del anexo II.B.
Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.
5. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente, dicha prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
6. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.
7. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo, permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma pudiendo ser estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
8. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la autoridad competente de la comunidad autónoma del territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá ejecutar total o parcial de la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será dictada y notificada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos. En todo caso, la revocación deberá realizarse previo trámite de audiencia al interesado.
9. El productor que pretenda abandonar un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema que se constituye o en el que se integra, y al Registro de producción y gestión de residuos, en los tres últimos meses del año. El cambio de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de su cuota de mercado en el siguiente año.
Artículo 19. Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores de producto les confieran de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1. Igualmente, estarán obli …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.