Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda
¿De qué trata esta norma?
Esta ley aborda la problemática del acceso a la vivienda en las Illes Balears, agravada por la pandemia de la COVID-19, buscando ampliar el parque público de vivienda y agilizar las ayudas.
A quién afecta: Arrendatarios y solicitantes de ayudas de vivienda; Grandes tenedores de viviendas y terrenos.
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- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
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- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
- Medidas para incrementar el parque público de viviendas.
- Simplificación administrativa para la concesión de ayudas de alquiler y rehabilitación.
- Regulación de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) sobre viviendas y suelo de grandes tenedores.
- Aspectos relacionados con el depósito de fianzas de alquiler.
¿A quién afecta esta norma?
- Arrendatarios y solicitantes de ayudas de vivienda.
- Grandes tenedores de viviendas y terrenos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se elimina el requisito de acreditar el depósito de la fianza para solicitar ayudas de alquiler.
- Se destinan 3 millones de euros en 2020 y 5,4 millones de euros en el primer trimestre de 2021 para el ejercicio de derechos de tanteo y retracto.
- El número de solicitudes de ayuda de alquiler ha pasado de 2.096 en 2015 a 10.187 en 2020.
- El parque de viviendas de gestión pública se incrementará en al menos 1.118 viviendas entre 2020 y 2021.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (4)
- Artículo 1 Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda
- Artículo 2 Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias
- Artículo 3 Reglas especiales de gestión
- Artículo 26 sexies
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021. Ref. BOIB-i-2021-90415 LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La situación causada por la crisis económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19 ha agravado la problemática del acceso a la vivienda en las Illes Balears que motivó el desarrollo y la aprobación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. Así, destaca la exposición de motivos de la ley los graves efectos que tuvo el estallido de la burbuja inmobiliaria y la necesidad de dotar de nuevas herramientas y mecanismos a las administraciones públicas para avanzar en la garantía de este derecho esencial a la vivienda.
Con la Ley 5/2018 se incorporó la política pública de vivienda como elemento esencial de la agenda política y se estableció un marco legal adecuado para dar una respuesta integral y coherente sobre las actuaciones que es necesario realizar en las Illes Balears para atender a la problemática de la vivienda con carácter general, dándose también cobertura a otras acciones más coyunturales para dar respuesta a la realidad social entonces existente.
El Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en la exposición de motivos expone el incremento observado en los precios de la vivienda y demuestra que las dificultades en el acceso a la vivienda afectan a los sectores de población más desfavorecidos, pero también a la clase media, dado que no existe un mercado, ni de compra ni de alquiler, asequible. Se concluye que existe una escasez generalizada de viviendas a la que no está dando una respuesta adecuada el mercado, a la vez que se registra un elevado número de personas inscritas como demandantes de vivienda protegida en régimen de alquiler. Se destaca también el número de desahucios, de los que algo más de tres cuartas partes correspondían a impagos de alquiler, y los restantes a ejecuciones hipotecarias.
Constatada la necesidad de potenciar e incrementar el parque público de vivienda protegida, mediante el Decreto ley 3/2020 se adoptan medidas extraordinarias orientadas a dar una respuesta rápida y efectiva para permitir ampliar la oferta de viviendas de protección pública en régimen de alquiler social y fomentar la construcción de alojamientos dotacionales. Con este objetivo el decreto ley introduce en la Ley 5/2018, entre otras modificaciones, una serie de medidas legislativas dirigidas a incrementar el parque público de viviendas mediante la incorporación de los derechos de adquisición preferente a favor de la administración autonómica respecto a las transmisiones entre grandes tenedores de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales o de viviendas desocupadas.
Semanas después de aprobarse el decreto ley mencionado, la irrupción de la pandemia alteró significativamente la situación de partida y las previsiones que sirvieron de premisas para adoptar las mencionadas medidas legales. Así, los efectos sobre la actividad económica y las repercusiones en el paro y la pérdida de capacidad adquisitiva han originado un incremento de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda.
En este sentido, la adopción de las medidas extraordinarias vinculadas a la pandemia y la situación de incertidumbre generada en el ámbito nacional e internacional han afectado muy negativamente al sector servicios en general y a la industria turística en particular, lo que repercute de forma directa en el conjunto de la economía y el mercado laboral. En conclusión, nos encontramos ante una economía que se ha visto afectada de forma significativa, un consumo interno que se ha reducido y unos mercados turísticos emisores con restricciones y poco dinámicos, lo que ha impactado en el mercado laboral y, por lo tanto, en la renta de las familias.
Este escenario imprevisible y repentino ha ocasionado que, en materia de vivienda, se hayan destinado más recursos y esfuerzos públicos para conceder con mayor agilidad las ayudas para el alquiler, y que se hayan llevado a cabo también convocatorias específicas para personas afectadas por la COVID-19. Así, en el marco del contexto descrito, la Consejería de Movilidad y Vivienda ha recibido 1.992 solicitudes de ayudas al alquiler en la convocatoria especial derivada de la COVID-19, ayudas diferentes de las ayudas de alquiler ordinarias convocadas cada año, y que se han destinado a personas afectadas negativamente en el ámbito socioeconómico por la COVID-19.
En el Decreto ley autonómico 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, ya se introdujeron medidas de simplificación administrativa en la tramitación de las ayudas de alquiler, que finalizaban con la convocatoria de 2020, a efectos de agilizar al máximo el procedimiento de concesión y pago.
Dado el incremento más que considerable de solicitudes en los últimos años y el aumento que se prevé de manera inminente, se hace imprescindible dar continuidad a este esfuerzo de simplificación administrativa, ya iniciado, de cara a las próximas convocatorias de ayudas en materia de vivienda.
En cuanto a las ayudas ordinarias de alquiler, el número de solicitudes en el año 2020 es el mayor nunca registrado, con 8.215, y supone un incremento muy significativo, de más del 58% respecto de las de 2019, año en que 5.201 personas pidieron la ayuda. El año 2018 fueron 4.763 las personas que la solicitaron en la convocatoria ordinaria, más 357 en la convocatoria extraordinaria. En este sentido, hay que considerar que el número de solicitudes de la ayuda de alquiler de vivienda ha pasado de 2.096 en 2015 a 10.187 en 2020, lo que supone que prácticamente se han multiplicado por cuatro en solo cinco años. La Consejería de Movilidad y Vivienda ha destinado la totalidad de los recursos del Plan Estatal de Vivienda correspondientes a 2020 a las ayudas de alquiler, hecho que se repetirá en 2021.
Dada la problemática de vulnerabilidad económica y social derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19, para el año 2021 se prevé que el número de solicitudes respecto a 2020 se vea incrementado notablemente, es decir, habrá un aumento de solicitudes por parte de personas que, antes de la crisis de la COVID-19, no cumplían los requisitos de estas ayudas, pero que sí se encuentran actualmente en las circunstancias económicas y sociales que las convierte en potenciales solicitantes.
Por otro lado, el número de viviendas que ha recibido la ayuda en materia de conservación y rehabilitación de viviendas para mejorar la seguridad de utilización, la accesibilidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad ha pasado de 172 en 2015 a 4.722 el año 2018 (se ha pasado de 51 solicitudes en 2015 a 487 en 2018), y se prevé la llegada de fondos destinados a la rehabilitación de viviendas, edificios de viviendas y áreas degradadas para su regeneración.
Por este motivo, se requiere un régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y simplificado posibilitando la reducción de los plazos para que estas ayudas lleguen a los beneficiarios cuanto antes.
Por otro lado, con relación al depósito de las fianzas de alquiler, se ha detectado un problema para conceder las ayudas de alquiler, como es la exigencia de acreditar el depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas que se otorguen a favor de los arrendatarios. Esta exigencia impide a muchos arrendatarios acceder a las ayudas debido al incumplimiento del deber de los arrendadores. Se considera, por lo tanto, urgente y necesario eliminar este requisito para poder conceder las ayudas al máximo número de personas que cumplen los requisitos, como ya se hizo de forma extraordinaria en las convocatorias del año 2020.
En cuanto a los programas de ayudas para el alquiler que gestiona la Consejería de Movilidad y Vivienda, estos se dirigen a beneficiarios que ya disponen de un contrato vigente de alquiler de una vivienda y las ayudas son para facilitar el pago de las rentas.
La crisis económica y social por la COVID-19 ha incrementado, como se ha expuesto, el número de desahucios y lanzamientos iniciados por impago de los alquileres o por ocupación de viviendas. Buena parte de estos procedimientos judiciales que afectan a personas en situación de vulnerabilidad económica se encuentra suspendida actualmente en virtud del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, medida extraordinaria vinculada al estado de alarma y que, por lo tanto, no tiene una vigencia indefinida. El incremento previsible de solicitudes de vivienda que se producirá cuando desaparezca esta suspensión hace imprescindible una actuación decidida y urgente de las administraciones públicas para darle respuesta.
Para paliar esta situación, la Consejería de Movilidad y Vivienda impulsa la cesión temporal de las viviendas desocupadas que pertenecen a grandes tenedores, a efectos de destinarlas a alquiler social, promueve la construcción de viviendas protegidas y ejerce el derecho de adquisición preferente previsto en la Ley 5/2018 con el fin de incrementar el patrimonio público de la vivienda. Por otro lado, se han firmado convenios de colaboración con varias administraciones públicas, mediante los que se han puesto a disposición 67 viviendas públicas para que las diferentes administraciones, en el marco de sus competencias, puedan ofrecer una alternativa habitacional a los diferentes colectivos vulnerables a los que atienden, y 13 viviendas más para crear una red de alojamiento de carácter transitorio para poder dar cobertura a las necesidades temporales de vivienda derivadas de situaciones de emergencia.
Entre 2020 y 2021 el parque de viviendas de gestión pública se incrementará en como mínimo 1.118 viviendas, de las que 902 corresponden a nuevas promociones de vivienda de protección oficial por parte del IBAVI. Esto supondrá un incremento muy significativo del parque de viviendas públicas destinadas a alquiler social, pero a pesar de las medidas adoptadas, la demanda de viviendas protegidas en la comunidad autónoma de las Illes Balears excede en mucho la oferta de vivienda pública.
Por este motivo, y con el fin de ampliar el parque público de vivienda en propiedad o en cesión de uso, durante 2020 se han puesto a disposición del IBAVI 3 millones de euros destinados al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de grandes tenedores y 2 millones de euros para afrontar las indemnizaciones que se tienen que pagar a los grandes tenedores como compensación para la cesión temporal de viviendas desocupadas. Durante 2021 se han incrementado todavía más las partidas destinadas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de inmuebles de grandes tenedores y, así, el primer trimestre de 2021 se ha transferido al IBAVI la cantidad total de 5,4 millones de euros para esta finalidad.
Desde la aprobación del Decreto ley 3/2020 se han recibido notificaciones para ejercer el derecho de tanteo o retracto con relación a la transmisión de 853 inmuebles de grandes tenedores, 62 durante 2020 y 791 en 2021. La administración autonómica, a través del IBAVI, ha acordado durante este tiempo la adquisición de 38 inmuebles de grandes tenedores por un valor cercano a 4,2 millones de euros y hay otros expedientes en trámite.
La experiencia adquirida en la tramitación de estos expedientes y el aumento del volumen de notificaciones de transmisiones sujetas pone de manifiesto la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y suelo de los grandes tenedores. En este sentido es preciso maximizar las opciones de ampliación del parque público de vivienda incorporando la posibilidad de que las viviendas o el suelo que no compre la administración autonómica puedan ser adquiridos por los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades de capital mayoritariamente público. También hay que mejorar la regulación de estos derechos para adaptar los plazos y trámites a la experiencia práctica adquirida. Es necesario también aclarar la redacción para resolver las dudas interpretativas planteadas por los grandes tenedores durante la aplicación de estos preceptos y facilitar su cumplimiento.
En cuanto a los expedientes relativos a la cesión de uso de las viviendas desocupadas, es también necesaria la mejora de aspectos puntuales de la regulación dado que se han presentado problemas prácticos, debido en muchos casos a la falta de colaboración de los grandes tenedores propietarios a facilitar la información requerida para el Registro de viviendas desocupadas y el acceso a las viviendas por parte del personal inspector.
En cuanto a la situación de la vivienda protegida, es necesario dar un impulso normativo que facilite su promoción pública y privada y, por otro lado, dotar a la administración de nuevas herramientas que permitan dar respuesta a situaciones en que no se cumpla su función social.
Se requiere también una regulación transitoria para incorporar a la Ley 5/2018 el plazo y la forma en que se tiene que efectuar el depósito de las fianzas de arrendamiento, como también las exigencias establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, modificada por el artículo 1.15 del Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para el ejercicio de las políticas públicas.
En cuanto al régimen sancionador, y para hacer más efectivas las actuaciones inspectoras, es preciso también actualizar la capacidad de intervención de la inspección y dotar al personal inspector de las herramientas adecuadas para comprobar el cumplimiento de la normativa, como también modificar la regulación del incumplimiento del deber de colaboración. Así mismo, ante nuevas conductas detectadas de incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, es necesario ampliar los supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también nuevas infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria. La experiencia práctica derivada de los procedimientos sancionadores tramitados hasta ahora ha evidenciado la necesidad de mejorar la regulación de las sanciones complementarias y de las multas coercitivas no sancionadoras para mejorar su efectividad.
Los principios y las herramientas que prevé la Ley 5/2018 son adecuados para las finalidades previstas, pero se tienen que complementar con nuevas medidas para hacer frente a las necesidades coyunturales descritas.
Finalmente, el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha permitido la actividad de la construcción durante todo el año 2020, sin las restricciones habituales en verano, debido a la pandemia y a los efectos del confinamiento. Dado que su vigencia está a punto de acabar y ante la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma generalizada la temporada turística, es necesario prorrogar esta medida de forma efectiva durante el mes de mayo y la primera quincena de junio de 2021, para mantener la actividad de la construcción como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía. Esta prórroga, además, permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones de viviendas, tanto públicas como privadas.
Dadas las consideraciones anteriores, la situación descrita demanda la urgente adopción de las medidas legislativas necesarias, en forma de ley, para permitir a las administraciones públicas garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada para los ciudadanos de las Illes Balears, en especial para las personas en situación de vulnerabilidad.
II Esta ley tiene por objeto establecer un régimen especial de subvenciones en materia de vivienda que se aplica, desde su entrada en vigor, a la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
Este régimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitación de las ayudas en materia de vivienda y posibilita una mayor celeridad en el pago con la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A tal efecto se regula el procedimiento de aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestión de estas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente su tramitación.
Con esta ley también se aprueban modificaciones puntuales de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears; del Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda; del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores; y del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
La disposición final primera modifica la Ley 5/2018 para introducir, entre otras, medidas de impulso y agilización de determinados procedimientos y actuaciones en materia de vivienda, y también para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears con relación a las discrepancias suscitadas respecto al Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, acuerdo publicado el 8 de abril de 2021.
Respecto a las viviendas protegidas, se establece que en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears no son de aplicación las antiguas normas técnicas estatales de diseño y calidad específicamente aplicables a las viviendas protegidas, que han quedado superadas por otras normativas más recientes; se prohíbe la cesión de uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización; y también se prevé que las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.
Se incorpora también una nueva disposición transitoria a la Ley 5/2018 para regular los precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida. En esta norma se prevé que mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados. En materia de viviendas protegidas se añaden finalmente dos nuevas infracciones, consistentes en incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 de la ley, y subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin autorización.
Por otro lado, se modifican determinados aspectos de la regulación de los derechos de adquisición preferente establecidos a favor de la administración así como de la regulación de las viviendas desocupadas.
En cuanto a la regulación de los derechos de adquisición preferente, se incorporan cambios y novedades con relación a todas las transmisiones sujetas a tanteo y retracto y se incorporan nuevas infracciones. Se modifica el artículo 26 quater de la Ley 5/2018 en cuanto a las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales, para aclarar cuestiones interpretativas que se han suscitado durante la aplicación de la ley. Como novedad a destacar se incorpora la posibilidad de ceder este derecho de adquisición preferente a otras administraciones y empresas de capital mayoritariamente público a través de convenio.
Por otro lado, aprovechando la experiencia adquirida en la puesta en marcha de estas medidas y para resolver los problemas identificados, se han trasladado las normas sobre procedimiento a dos nuevos artículos que se incorporan a la ley para regular el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, que son los artículos 26 quinquies y 26 sexies respectivamente, que regulan más detalladamente los trámites que se tienen que seguir para el ejercicio de estos derechos. En este sentido se modifica también el apartado 4 del artículo 36 de la Ley 5/2018, para adaptar las concordancias.
Con relación a las transmisiones de viviendas protegidas se modifica el artículo 75 sexies de la Ley 5/2018, para ampliar el plazo para ejercer el derecho de retracto, que pasa a ser de tres meses, como también para regular más detalladamente el procedimiento para evitar los problemas observados en la práctica.
Se destaca la modificación del régimen sancionador que incluye la ampliación de supuestos de infracción. Concretamente, se modifican la letra n) del artículo 87 y la letra s) del artículo 88, y también se añaden cuatro nuevos tipos en las letras w), x), y) y z) del artículo 88 de la Ley 5/2018.
En cuanto a las viviendas desocupadas se añade al artículo 39 de la Ley 5/2018 la obligación de los grandes tenedores de comunicar a quiénes han vendido las viviendas desocupadas inscritas, y se reduce el plazo para comunicar los cambios de situación de las viviendas inscritas, que pasa de tres meses a un mes para mantener actualizado el Registro de viviendas desocupadas. También, para mejorar la calidad de la información recogida en el Registro, se incorpora en el artículo 40 de la Ley 5/2018 una nueva obligación a los grandes tenedores para que faciliten la documentación que requiera la inspección y también permitir el acceso físico a las viviendas desocupadas para realizar todas las comprobaciones necesarias.
Se añade una letra, la f), al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 5/2018, para incorporar de forma expresa la obligación genérica de colaboración de los grandes tenedores con la administración.
Se reestructura el artículo 42 para mejorar su calidad y se modifica la referencia a que el máximo de viviendas reclamables lo establece el número de solicitudes de vivienda no atendidas. Además, se incorpora también aquí la obligación de los grandes tenedores de aportar la información que requiera la administración y de facilitar el acceso a las viviendas inscritas.
Finalmente, en materia de régimen sancionador con relación a las viviendas desocupadas se modifican las letras ab) y ad) del artículo 87 de la Ley 5/2018, para adecuarlas a las nuevas obligaciones de los grandes tenedores.
Otra de las materias reguladas por esta ley es la relativa al depósito de las fianzas de los contratos de alquiler. Así, se añade un nuevo párrafo al artículo 59 de la Ley 5/2018, para establecer que no es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears.
También se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 5/2018 para regular, de manera transitoria, el plazo y la forma en que se tiene que efectuar el depósito de las fianzas de arrendamiento. A la vez que se aprovecha para incorporar las exigencias establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, modificada por el artículo 1.15 del Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para ejercer las políticas públicas. Igualmente se prevé que el IBAVI pueda subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para gestionar y recaudar las fianzas.
Se modifica también el apartado 2 del artículo 90 de la Ley 5/2018, para eliminar el límite máximo de la sanción prevista para la infracción grave tipificada en la letra ac) del artículo 87, consistente en el impago por parte de los grandes tenedores de los gastos de la comunidad a las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal.
Finalmente, se incluyen otras modificaciones del régimen sancionador. Concretamente se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2018 para actualizar la capacidad de intervención de la inspección y dotar al personal inspector de las herramientas adecuadas para poder llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa. Asimismo, se modifican las infracciones previstas en las letras x) y ai) del artículo 87 de la Ley 5/2018, por incumplimiento del deber de colaboración y las relativas al anuncio o comercialización de espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin que estos cumplan las condiciones de habitabilidad. Se añaden, también, las letras am), an) y ao) del artículo 87 de la Ley 5/2018 para tipificar conductas infractoras en materia de ejercicio de la actividad inmobiliaria, a pesar de que su aplicación dependerá de un desarrollo reglamentario posterior, ya iniciado. En último lugar, se modifican las sanciones complementarias reguladas en las letras c) y d) del artículo 92 de la Ley 5/2018 y las multas coercitivas no sancionadoras del artículo 93 de la misma ley.
Como complemento de las medidas legislativas adoptadas en materia de viviendas protegidas y de viviendas desocupadas, se acometen varias modificaciones y derogaciones de normas reglamentarias que han quedado afectadas por la normativa sobrevenida, que podría ser contradictoria. Se modifica también la redacción de la composición del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, para actualizar su terminología a la normativa vigente. Estas modificaciones y derogaciones de normas reglamentarias son necesarias para eliminar las divergencias en la normativa vigente y resolver posibles vacíos normativos, para garantizar la máxima eficacia en el ingreso y la devolución de las fianzas ante una situación de especial sensibilidad económica y financiera de los administrados. Los cambios se realizan para mantener únicamente la parte que requiere una regulación específica y eliminar todo aquello que ya no es necesario sin elevar su rango, dado que, si conviene, cualquier modificación posterior de estos preceptos se podrá llevar a cabo mediante una modificación reglamentaria.
La disposición final segunda modifica el artículo 13.5 del Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes mencionado. También se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta del mismo decreto ley para prever que la calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se tiene que otorgar conforme al régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo de 2020.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, a efectos de prorrogar hasta el 15 de junio de 2021 las exenciones de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal para todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos, que podrán prorrogar de forma motivada los ayuntamientos si lo consideran oportuno.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores. Concretamente se modifican el artículo 17.1 para aclarar la función del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, que tiene como papel determinar el precio solo en caso de discrepancia, y el artículo 24.1 para adecuar la terminología que se usa para designar a los componentes de este órgano en la normativa aplicable. También se establece que el secretario tiene voz pero no voto.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas, para adaptar este reglamento a la normativa vigente y eliminar las referencias que han quedado obsoletas por la normativa sobrevenida, como es el caso del papel fianza.
III La eliminación del requisito de acreditar el depósito de las fianzas de alquiler para acceder a las ayudas servirá para poder conceder las ayudas al máximo número de personas que cumplen los requisitos. En materia de fianzas de alquileres, la regulación transitoria del depósito de las fianzas favorecerá la transparencia y facilitará el intercambio de información para ejercer las políticas públicas de vivienda.
Las medidas que se proponen con relación a las viviendas protegidas también son adecuadas para coadyuvar a facilitar la promoción pública y privada y a dotar a la administración de nuevas herramientas que permitan dar respuesta a situaciones de incumplimiento de su función social. En este sentido, queda superada la normativa técnica que dificultaba la construcción, se dota a la administración autonómica de las herramientas para delimitar o modificar las áreas geográficas a los efectos de aplicar los precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida, y se adapta el régimen único para las viviendas protegidas de nueva construcción, para promover la construcción privada. La modificación de la situación de las viviendas con calificación de cincuenta años acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, es adecuada para garantizar que las mismas cumplan la función social que se persigue y que también se logra con las medidas establecidas con relación a la cesión de uso y las modificaciones del régimen sancionador.
La regulación que se propone con relación a los derechos de adquisición preferente establecidos a favor de la administración y el régimen sancionador aplicable permitirá mejorar la eficiencia y eficacia de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y suelo de los grandes tenedores, y maximizar las opciones de ampliar el parque público de vivienda. En este sentido, los cambios normativos pretenden hacer más efectiva la tramitación y, además, posibilitan que las viviendas o el suelo que no compre la administración autonómica puedan ser adquiridos por los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades de capital mayoritariamente público. Estas medidas, junto con las que se proponen en materia de vivienda desocupada, que afectan a los grandes tenedores de vivienda, ayudarán a atender las solicitudes de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad.
Los cambios propuestos con relación al régimen sancionador permitirán hacer más efectivas las actuaciones inspectoras, en la medida que se refuerzan la capacidad de intervención y las herramientas de la inspección; también se modifica la regulación del incumplimiento del deber de colaboración. Asimismo, ante nuevas conductas detectadas de incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, se propone ampliar los supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también nuevas infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria, entre otras mejoras que ayudarán al servicio de inspecciones y sanciones a ejercer las tareas de control exigidas por la Ley 5/2018.
En cuanto a la prórroga de la vigencia de determinadas medidas de carácter temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma (medidas temporales estivales) esta prórroga permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones de viviendas, tanto públicas como privadas, a la vez que mantener la actividad de la construcción, como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía en un contexto como el actual, en que la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma generalizada la temporada turística hace que sea adecuado mantener esta medida temporal hasta medios de junio, fecha en que se prevé el inicio de las actividades turísticas.
Finalmente, las modificaciones propuestas para cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para resolver las discrepancias suscitadas con relación al Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, servirán no solo para dar cumplimiento a aquellos acuerdos sino también para garantizar la correcta tramitación de los planes especiales de desarrollo de viviendas de titularidad pública para promover viviendas y alojamientos públicos, como también facilitar los alquileres sociales que se tienen que ofrecer en aplicación del artículo 26 bis de la Ley de la vivienda.
IV La ley se estructura en tres artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y siete disposiciones finales.
Los artículos 1 y 3 regulan el régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda.
La disposición derogatoria única deroga el apartado 5 del artículo 90 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears; la disposición transitoria tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores; el Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y la recaudación de fianzas de alquileres y suministros de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
Las disposiciones finales primera y segunda modifican respectivamente y de forma puntual la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, y el Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
Y las disposiciones finales sexta y séptima regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 1Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda
Artículo 2Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas en materia de vivienda
Artículo 3Reglas especiales de gestión
Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se realice mediante un sistema de muestreo de los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
Disposición adicional única. Construcción de un nuevo instituto de educación secundaria, de una escuela de educación infantil y de un equipamiento deportivo en el municipio de Ibiza.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta Ley que la contradigan o se opongan a la misma y, en particular, las siguientes:
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears.
Excepto prueba en contrario, la adquisición mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria se presume también en los supuestos en que la vivienda o el terreno es adquirido por una entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades del acreedor hipotecario.
A los efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley, también se considera transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad, así como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.
Siempre que se haya subscrito un convenio u otro instrumento jurídico, y durante su vigencia, las cesionarias podrán ejercer los derechos de tanteo y retracto directamente o, en el caso de administraciones públicas, a través de cualquier ente del sector público instrumental en que hayan delegado las competencias en materia de vivienda, de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en el convenio o instrumento jurídico formalizado.
El convenio o instrumento jurídico adecuado incluirá la vigencia temporal de los acuerdos, las condiciones relativas al destino de los bienes inmuebles, los criterios para su adjudicación y el procedimiento que se tiene que seguir para hacer efectivas las cesiones, respetando las normas y los plazos establecidos en esta ley. En todo caso, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Estos convenios o instrumentos se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
La administración o entidad cesionaria que ejerza los derechos de adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el pago del precio y otros gastos derivados, directa o indirectamente, de la transmisión.
Corresponde a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el cumplimiento de los trámites establecidos en esta ley y en los acuerdos vigentes subscritos con la administración cedente.
Las posteriores transmisiones de estos inmuebles están sujetas al derecho de adquisición preferente de la Administración de la comunidad autónoma, que se ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los artículos 26 quinquies y 26 sexies.
En cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está incompleta o es defectuosa, se le puede requerir para que la subsane en un plazo que no puede ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo queda en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del inmueble o cualquier otra circunstancia, respecto a la notificación referida en el apartado 1 anterior, que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo. En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo vuelve a iniciarse a partir de la fecha en que ha tenido entrada en el Registro General del IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
El IBAVI, la administración o la entidad cesionaria puede comunicar al gran tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del derecho de tanteo caducan al cabo de seis meses desde que se haya realizado la notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este plazo requiere una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Una vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de compraventa a favor del IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho en el día y la hora que hayan sido convocados. La formalización del tanteo con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del inmueble o cualquier otra circunstancia respecto a la notificación referida en el apartado 1 anterior que se produzca dentro del plazo previsto para la formalización de la compraventa, una vez ejercido el derecho de tanteo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda y del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales por parte de la administración o entidad cesionaria.
Artículo 26 sexies
Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales 1. Los grandes tenedores adquirientes de los bienes inmuebles sujetos al derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater deben notificar a la Consejería de Movilidad y Vivienda la adquisición efectuada en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la misma, mediante una comunicación realizada en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda que indique las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior y una copia del documento en que se haya formalizado.
Se otorgará al gran tenedor interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto a las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del bien inmueble y los relativos a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre el inmueble, así como cualquier otra documentación necesaria para ejercer correctamente el retracto.
El plazo para ejercer el derecho de retracto se puede suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Con el fin de poder hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda a la ciudadanía de las Illes Balears, especialmente a las personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, la Consejería de Movilidad y Vivienda llevará a cabo todas las actuaciones inspectoras y comprobaciones que sean necesarias para determinar si las viviendas efectivamente desocupadas constan en el Registro.
A tal efecto, los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de facilitar la información o la documentación requerida por la administración y permitir, en todo momento, el acceso a las viviendas mencionadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.»
Se otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto a las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del inmueble y las relativas a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para el correcto ejercicio del retracto.
El plazo para ejercer el derecho de retracto se puede suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
El régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen arrendamientos de local o de vivienda, es el que fija el apartado 1 anterior.»
Esta resolución puede autorizar el mantenimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento para una renta en ningún caso superior al precio máximo establecido para las viviendas protegidas equivalentes, cuando la persona arrendataria o algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda. Esta resolución en ningún caso supone una autorización para posteriores arrendamientos o cesiones de uso.
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.»
A la propuesta de los ayuntamientos se adjuntará un informe justificativo no vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen la declaración o modificación del ámbito territorial.
La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los existentes se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta. Depósito de fianzas de arrendamiento.
Para formalizar el depósito de las fianzas los arrendadores aportarán los siguientes datos:
Disposición transitoria quinta. Registro público de demandantes de viviendas protegidas.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de organización y funcionamiento del Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears previsto en el artículo 70 de esta ley, son aplicables las siguientes normas que sustituyen la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 18 de octubre de 2010, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de este registro:
A tal efecto, para participar con garantía de igualdad, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas, en cualquier régimen y tanto si son viviendas públicas como privadas y en primeras o en posteriores transmisiones, las personas físicas o unidades de convivencia que quieran optar a una vivienda protegida, en régimen de compra, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra u otras modalidades que pueda prever la normativa aplicable, se tienen que inscribir en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Esta inscripción en el Registro otorgará la condición de demandante de vivienda y su habilitación para poder participar en los sucesivos procedimientos de adjudicación del IBAVI o de promotores privados, pero no da lugar a ningún otro derecho ni supone la adjudicación automática de ninguna vivienda. Los requisitos necesarios para la adjudicación de una vivienda se tendrán que cumplir hasta el momento de la adjudicación.
Para poder estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa de viviendas protegidas para las personas adjudicatarias de viviendas protegidas que esté vigente en el momento de la inscripción, según la modalidad de solicitud por la cual se opte. Los requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la declaración responsable para proceder a la inscripción y mantenerse durante toda la vigencia de la inscripción.
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo, ni aparecer al mismo tiempo en más de una inscripción en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los hijos o las hijas de progenitores no convivientes.
Las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que indicar en la declaración responsable el municipio donde solicitan vivienda de conformidad con el formulario establecido al efecto y, junto con la declaración responsable firmada, las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que aportar toda la documentación que conste detallada en los modelos de declaración responsable disponibles. No serán admitidas las declaraciones responsables que no vayan acompañadas de la documentación exigida en cada caso.
Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, los datos referidos a los demandantes que figuren en el Registro, se atendrán a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar como demandante de vivienda protegida en el Registro desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Con el objeto de mantener actualizada la lista de demandantes, la Consejería de Movilidad y Vivienda o el Instituto Balear de la Vivienda podrán, de oficio, solicitar a las administraciones correspondientes los datos pertinentes, en cada caso, referidas a las personas solicitantes y a los miembros de la unidad de convivencia.
Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la administración resulte que cualquier integrante de la solicitud o unidad de convivencia no cumple con los requisitos establecidos para el acceso, o bien se compruebe que los datos son falsos.
La baja en el Registro se producirá de oficio por los motivos siguientes:
Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro y de los procesos correspondientes de adjudicación de las viviendas protegidas por parte del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Vivienda y otras administraciones públicas que tengan competencias idénticas o que traten sobre las mismas materias; así como de las sociedades promotoras y empresas públicas encargadas de la construcción de las viviendas protegidas únicamente para la adjudicación de estos y de terceros que acrediten un interés legítimo y directo respecto a los datos no íntimos, y todo para el cumplimiento exclusivo de las finalidades indicadas en esta disposición. En todo caso, la utilización de los datos del Registro público de demandantes de viviendas protegidas tendrá lugar de acuerdo con lo que se establece en esta disposición y en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En el momento de la presentación de la declaración responsable, los demandantes deberán autorizar expresamente la cesión de datos de carácter identificativo a los promotores y a las empresas privadas con viviendas protegidas con el único fin del cumplimiento exclusivo de las finalidades que establece esta disposición. Esta cesión de datos se realizará previa solicitud por parte de la entidad privada interesada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Cualquier publicación no podrá contener más datos que los generales de tipo identificativo que resulten necesarios al fin que la justifique y en ningún caso datos personales que afecten a la intimidad personal o familiar de los demandantes.
Disposición transitoria sexta. Inscripciones preexistentes.
Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de 2010, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, disponen del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para aportar las declaraciones responsables y la documentación anexa previstas en la disposición transitoria quinta a efectos de mantener su inscripción.
Transcurrido este plazo sin haber presentado la declaración responsable con la documentación anexa, la administración, de oficio, procederá a dar de baja automáticamente la inscripción en el Registro.
En el caso de que se presente la declaración responsable junto con la documentación exigida en el plazo de seis meses previsto, se mantendrá la antigüedad de la inscripción, pero resultará aplicable el régimen previsto en la disposición transitoria quinta.»
Redactado el apartado 15 conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-231 Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Se modifica el artículo 8 de la mencionada Ley 2/2020, que queda redactado en los siguientes términos: «Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
Pueden también acogerse a este régimen concertado los propietarios de fincas urbanas cuyas fianzas supongan un volumen superior a 3.000,00 euros, que impondrán directamente el 90% del valor global de las fianzas de cada finca, especificando claramente a cuál corresponde y reservándose el 10% restante para atender las posibles devoluciones o liquidaciones.
Las empresas o los propietarios que se hallen concertados por este sistema no podrán pedir la devolución parcial del depósito constituido hasta realizarse la liquidación anual.»
El IBAVI o el organismo al que se haya atribuido o se atribuya su gestión puede conceder o denegar libremente la petición, en atención a la garantía que la empresa y los particulares ofrezcan y a las condiciones particulares que concurran.
En todo caso, la solicitud es obligatoria para las empresas que tengan un volumen de fianzas superior a 60.000,00 euros.»
Si el saldo resultante representara un exceso de las fianzas constituidas sobre las devueltas, se realizará el ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario, se hará entrega del importe.»
El importe del saldo no dispuesto será destinado por el ente competente a la devolución de las fianzas vencidas y a los saldos negativos de los conciertos.»
Disposición final sexta. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar esta ley, y también al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las órdenes de desarrollo que prevé.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 10 de noviembre de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
ANEXO