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Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-5745
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre– (actualmente, artículo 25 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (en adelante, RRI).
La presente modificación pretende, en primer lugar, crear un nuevo Departamento que dependa directamente de la persona titular de vicepresidencia de la CNMV y que aglutine las funciones que corresponden a la CNMV en materia de protección del inversor, educación financiera, y prevención del fraude financiero.
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, configura a la CNMV como la autoridad independiente competente encargada de la supervisión de los mercados de capitales en España, y entre sus principales responsabilidades, se encuentra la protección de los inversores. En abril de 2022 la CNMV suscribió con diversas entidades públicas y privadas el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF) con la finalidad mejorar la detección y prevención de los fraudes financieros, limitar su extensión y capacitar a los ciudadanos para evitar que sean víctimas de ellos. Es necesario seguir avanzando en este ámbito, y para ello la CNMV es consciente de la importancia de educar al inversor, porque la educación es una herramienta clave para prevenir fraudes, pero también es importante alertar y limitar las posibilidades de que los fraudes se anuncien y embauquen a sus víctimas. Para ello, la CNMV dispone de tres fuentes de información: las reclamaciones, consultas y preguntas que se reciben de los inversores, las advertencias que emiten los supervisores europeos junto con las advertencias propias, y los indicios que nos llegan de actividad financiera desarrolladas por entidades no autorizadas en la prestación de servicios de inversión.
Hasta ahora todas esas funciones han sido desarrolladas por Departamentos diferentes en la CNMV, el Departamento de Inversores, por un lado, y el Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, al que le corresponde la función de la planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
El objetivo con la creación de un nuevo Departamento que aúne todas esas funciones es reforzar la protección a los inversores en la prevención del fraude financiero y colaborar con mayor eficacia y eficiencia con los firmantes del PAFF. Con la centralización de todos los recursos disponibles en la lucha contra el fraude financiero, la protección del inversor y su educación financiera en un nuevo Departamento que dependa directamente de la vicepresidencia de la CNMV, se quiere trasladar un mensaje claro a la sociedad y al conjunto de la comunidad financiera de la importancia que se otorga a la protección del inversor.
Finalmente, se ha modificado el lenguaje inclusivo del reglamento y se han corregido las referencias normativas a la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y otros ajustes menores.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 5 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.
Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior.
El Reglamento de Régimen Interior queda modificado como sigue:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa de conformidad con el artículo 23 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV se rige por la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
4. La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Objeto y funciones de la CNMV
Artículo 3. Objeto de la CNMV.
Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Artículo 4. Funciones de la CNMV.
1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.
3. Según lo dispuesto en los artículos 18.3 y 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. La persona titular de la presidencia de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerida para ello.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el informe señalado en el apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
CAPÍTULO II
Órganos rectores de la CNMV
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 5. Órganos rectores.
De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, son órganos rectores de la CNMV:
a) El Consejo.
b) La persona titular de la presidencia.
c) La persona titular de la vicepresidencia.
d) El Comité Ejecutivo.
Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 22 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 27 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 4.4 del presente Reglamento.
h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 22.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. Las competencias del Consejo son delegables en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia, en el Comité Ejecutivo y en los directores o directoras generales.
En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.
b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en la persona titular de la presidencia, en la persona titular de la vicepresidencia o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 7. Composición y nombramiento.
1. De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV, que serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán el carácter de consejeros natos.
c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
2. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director o directora general del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un vicesecretario o vicesecretaria para sustituir al secretario o secretaria en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los directores o directoras generales y aquellos otros empleados o empleadas de la CNMV que sean convocados por la persona titular de la presidencia teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio Jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo.
4. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.
Artículo 8. Duración del mandato.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras no natos tendrá una duración de seis años, sin posibilidad de reelección, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria Segunda de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión.
La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a seis años.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia o de los consejeros y consejeras no natos, la persona titular de la presidencia de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la iniciación de los correspondientes trámites de nombramiento.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
1. La persona titular de la presidencia y la persona titular de la vicepresidencia cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 29.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:
a) Finalización del período para el que fueron nombradas, en cuyo caso continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederles.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y consejeras no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del presente reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 10. Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.
1. La persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos reglamentariamente.
2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo 233 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 11. Régimen retributivo.
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria
Artículo 12. Persona titular de la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la CNMV.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.
e) Comunicar al Gobierno o a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo que tales órganos deban conocer.
f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la CNMV en defensa de sus intereses.
g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.
j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.
l) Firmar y ordenar la publicación de las Circulares de la CNMV.
m) Impulsar el proceso anual de evaluación del desempeño del Consejo y del Comité Ejecutivo, así como los programas de orientación y actualización de conocimientos de los consejeros y consejeras que puedan resultar aconsejables en cada momento.
n) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
ñ) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.
o) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia y, en su defecto, por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
3. La persona titular de la presidencia podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
4. La persona titular de la presidencia podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 13. Persona titular de la vicepresidencia.
1. La persona titular de la vicepresidencia de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 14. Los consejeros y consejeras.
1. Corresponde a los consejeros y consejeras de la CNMV:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros y consejeras en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias de la persona titular de la presidencia que ésta les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este reglamento.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.
2. Los consejeros y consejeras no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o la persona titular de la presidencia.
Artículo 15. El secretario o secretaria.
1. El secretario o secretaria del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.
b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden de la persona titular de la presidencia.
c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.
d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.
f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de secretario o secretaria.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario o secretaria del Consejo será sustituido por el vicesecretario o vicesecretaria.
Sección 4.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 16. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras no natos de la CNMV.
2. Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los directores o directoras generales y aquellos otros empleados y empleadas que sean convocados por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio Jurídico asistirá para la exposición de los trámites de los expedientes sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda al Comité Ejecutivo.
3. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.
4. Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la presidencia.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
5. Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la CNMV
Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 17. Reuniones.
1. El Consejo de la CNMV podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas el orden del día, junto con la documentación necesaria para la deliberación sobre los distintos puntos, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros del Consejo. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
5. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario o secretaria y todos los miembros del Consejo, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden unánimemente.
Artículo 18. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) de la persona titular de la presidencia y del secretario o secretaria, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.
Artículo 19. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por la persona titular de la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 20. Las votaciones.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por la persona titular de la presidencia, mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.
Artículo 21. Actas.
1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el secretario o secretaria certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.
6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del secretario o secretaria del Consejo certificación de los asuntos que les afecten.
Artículo 22. Comité Consultivo.
1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 23. Reuniones.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque la persona titular de la presidencia, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Artículo 24. Quórum.
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) la persona titular de la presidencia y el secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
Artículo 25. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por la persona titular de la presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 26. Actas y votaciones.
1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior en relación con el Consejo de la CNMV.
2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
CAPÍTULO IV
Los órganos de dirección de la CNMV
Artículo 27. Órganos de dirección.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un director o una directora general.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un director o directora. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y en el caso de la Secretaría General existirá una Vicesecretaría General.
3. La designación y cese de las personas titulares de las direcciones generales, de la dirección general adjunta del Servicio Jurídico, y de la secretaría general deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Como órganos de asistencia inmediata a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia.
5. Las personas titulares de las Direcciones generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica, Asuntos Internacionales y del Servicio Jurídico, de la Secretaría General, de los departamentos de Control Interno, Estudios y Estadísticas, Sistemas y dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Las personas titulares de la direcciones generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, Servicio Jurídico, Secretaría General y del departamento de Control Interno, y de la dirección general adjunta y vicesecretaría del Consejo, tendrán además la consideración de altos cargos en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
6. Los directores o directoras generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales, y del Servicio Jurídico así como el secretario o secretaria general propondrán a la persona titular de la presidencia los directores o directoras dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los directores o directoras generales serán suplidos por uno de los directores o directoras de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El director o directora general del Servicio Jurídico será suplido por el director o directora general adjunto y el secretario o secretaria general será suplido por el vicesecretario o vicesecretaria general.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de la persona titular de la presidencia, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Artículo 28. Funciones de los directores y directoras generales.
1. Los directores y directoras generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
c) Proponer a la persona titular de la presidencia, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso.
f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el capítulo I del título IX del texto refundido de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, salvo que los realice la persona titular de la presidencia o la persona titular de la vicepresidencia.
i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los directores y directoras de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los directores y directoras generales en el apartado 1 anterior.
Artículo 29. Funciones de los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales.
Los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.
d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30. Las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
d) Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.
d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del director o directora general de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.
e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado, de sus reglamentos internos y de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales, supervisar su actividad y la de sus miembros, así como hacer seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar las cuentas anuales auditadas de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.
h) Controlar, verificar y analizar el resto de las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, incluyendo los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros o consejeras, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV, incluyendo la supervisión atribuida por la normativa de auditoría de la composición y funciones de las comisiones de auditoría de las entidades de interés público.
j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).
m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
n) La autorización, revocación y supervisión de los siguientes proveedores de servicios de suministro de datos: agentes de publicación autorizados, sistemas de información autorizados y proveedores de información consolidados; instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de sus aspectos organizativos societarios, económico financieros e institucionales de acuerdo con la normativa aplicable; así como la llevanza del registro oficial de dichos proveedores de servicios de suministro de datos.
ñ) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de transparencia que el artículo 118 de la Ley 6/2023 establece para los asesores de voto a que se refiere el numeral 11.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 232 de la citada ley.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar a la persona titular de la presidencia, a la persona titular de la vicepresidencia y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario a la persona titular de la presidencia, persona titular de la vicepresidencia y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.
e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.
f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de riesgos que afecten a la CNMV y la propuesta en lo relativo a estrategia y planes al respecto, así como la coordinación, en su caso, de un comité de riesgos, del que en todo caso formará parte la persona de la Dirección General que haya sido designada responsable de riesgos, que reportará directamente a la persona titular de la presidencia.
g) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
h) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
i) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
j) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
k) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
l) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
m) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
n) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
ñ) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
o) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias. Esto incluirá la coordinación de un comité interno presidido por la persona titular de la presidencia que se reunirá periódicamente con el objeto de identificar y analizar tendencias y dar respuesta a los posibles riesgos sistémicos que puedan generarse en los mercados de valores y que servirá de apoyo a los representantes de la CNMV en la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).
p) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.
q) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.
r) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con tecnología financiera (Fintech) y ciberseguridad en el ámbito de los mercados de valores con especial atención al posible impacto en lo que respecta a innovación, competitividad y regulación.
s) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los mercados de valores.
5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente a la persona titular de la presidencia, a la persona titular de la vicepresidencia, a los consejeros y consejeras y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares, Guías Técnicas y resoluciones de la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
k) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Entidades, la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f), y g) del apartado 2 del artículo 30, en materia de prevención de blanqueo de capitales.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j), k) y n) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l), m) y ñ) del mismo apartado.
Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Mercados la Unidad de Vigilancia de los Mercados, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, g), h) y i) del apartado 4 del artículo 30.
b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), p), r) y s) del apartado 4 del artículo 30.
c) Departamento de Estudios y Estadísticas, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y o) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras ñ) y q) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del director o directora general de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:
a) Una Dirección General Adjunta cuyo titular asistirá al director o directora general en el ejercicio de sus competencias, actuará como vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la k) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y k), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del director o directora general adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del director o directora general del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al director o directora general del Servicio Jurídico cuando así lo conside …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.