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La Orden TMA/692/2020 (en adelante Orden) de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, especifica en su disposición adicional única, que por resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán establecer medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en esta orden y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de que se pueda justificar su cumplimiento por otros medios.
Los medios aceptables de cumplimiento (MAC) son criterios o estándares no obligatorios que sirven como forma de demostrar el cumplimiento de los requisitos normativos de la Orden. Los medios aceptables de cumplimiento establecidos en el anexo de esta resolución están basados en los estándares internacionales mencionados en la Orden. El material guía (MG) es documentación no obligatoria que ayuda a aclarar, explicar o ilustrar el significado de un requisito normativo de la Orden o de los medios aceptables de cumplimiento, así como a facilitar su interpretación.
El objeto de esta resolución es facilitar la aplicación de la norma mediante los medios aceptables de cumplimiento y el material guía del anexo, para los sujetos que realizan actividades de puesta a bordo y almacenamiento de combustible.
Se han diferenciado los medios aceptables de cumplimiento adoptados en función del tipo de operador teniendo en consideración que los operadores de puesta a bordo y de almacenamiento que realizan su actividad principal en los aeropuertos de interés general ya han elaborado sus procedimientos según los estándares internacionales aplicables a su caso, por lo que los medios adoptados no pretenden reemplazar los ya establecidos y estandarizados por estos operadores, sino complementarlos en aquellos aspectos no cubiertos ya por los estándares internacionales.
El resto de los operadores dispone a través del anexo de esta resolución de medios aceptables de cumplimiento basados en esos mismos criterios internacionales pero adecuados y escalados a su tipo de actividad, de manera que cumpliendo con el contenido de la presente resolución quedará acreditado el cumplimiento de la Orden.
Se podrán utilizar medios alternativos de cumplimiento a los medios aceptables de cumplimiento adoptados en esta Resolución. Cuando se utilicen medios alternativos de cumplimiento serán evaluados y documentados por los interesados antes de su implantación y estarán basados en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II, aplicables según el tipo de actividad y de instalación.
En su virtud, acuerdo:
Primero. Objeto.
Aprobar y publicar los medios aceptables de cumplimiento y el material guía que figuran en el anexo adjunto a esta resolución.
Segundo. Medios aceptables de cumplimiento.
Establecer los criterios de cumplimiento adaptados y escalados a las características técnicas de los distintos sujetos recogidos en el artículo 3 de la Orden, para aquellos casos en que los que la actividad sea en exclusiva el suministro de combustible a aeronaves de aviación civil que realicen operaciones distintas a las de transporte comercial de pasajeros, correo o carga, incluyendo para las operaciones realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO), recogidos en el Anexo adjunto a esta resolución, los cuales están basados en estándares internacionalmente aceptados.
Establecer los criterios de cumplimiento para aquellos artículos de la Orden que no estén contemplados en los estándares internacionales especificados en su anexo II, recogidos en el anexo a esta resolución, los cuales están basados en estándares internacionalmente aceptados.
Adoptar como medios aceptables de cumplimiento los estándares internacionales especificados en el anexo II de la Orden, siendo válidos otros criterios que revistan la consideración de estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.
Madrid, 23 de diciembre de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, P. D. (Resolución de 17 de diciembre de 2020), el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.
ANEXO
Medios aceptables de cumplimiento y material guía para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020
1. MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO (MAC) Y MATERIAL GUÍA (MG).
CAPÍTULO III
Calidad del combustible
MAC1.Art10. Especificaciones del combustible de aviación.
Los combustibles de aviación deberán cumplir las especificaciones de calidad señaladas en el anexo I de la Orden TMA/692/2020.
MG1.Art10. Especificaciones del combustible de aviación.
Para los combustibles distintos al de aviación ver artículo 46 y sus medios aceptables de cumplimiento y material guía.
MAC1.Art11. Procesos del control de calidad.
Recepción del producto
En la recepción del producto se deberá:
● Realizar un test de control, antes de realizar la descarga, sobre una muestra obtenida tras 10 minutos de reposo del vehículo y después de purgar la cisterna para eliminar cualquier traza de agua.
● Tomar una muestra de al menos 1 litro en un recipiente de vidrio transparente y limpio para realizar la comprobación de que el combustible tiene el color adecuado y visualmente es claro y brillante, así como que está exento de materias sólidas y agua libre no disuelta a temperatura ambiente.
● Una vez realizada la descarga, decantar el tanque de almacenamiento tanto tiempo como sea posible, siendo los tiempos mínimos de decantación los siguientes:
o En el caso de que se pueda garantizar que el contenido en agua libre y partículas sólidas se mantiene por debajo de los niveles admisibles, mediante un sistema de filtración adecuado en función del producto (ver artículo 22, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía), y que los tanques de almacenamiento dispongan de aspiración flotante para el JET A-1, los tiempos de decantación serán los siguientes:
■ Tanques verticales: 2 horas.
■ Tanques horizontales: 1 hora.
o En cualquier otro caso los tiempos de decantación serán los siguientes:
■ Queroseno de aviación (JET A-1): 3 horas por metro de altura del tanque o 24 horas (lo que sea menor).
■ Gasolina de aviación (AVGAS): 45 minutos por metro de altura del tanque.
● Identificar mediante un sistema visual el estado del tanque de almacenamiento: en decantación, en servicio, o fuera de servicio.
● Después de decantar, realizar un purgado del fondo del tanque, anotándose en el registro correspondiente:
o Deberán utilizarse frascos de vidrio transparente y sin coloración, limpios, de al menos un litro de capacidad y de boca ancha. En el caso de tener que realizar purgas previas a la toma de muestra se podrán utilizar cubos metálicos de acero inoxidable o aluminio, con cable de interconexión eléctrica y pinza para garantizar la conexión equipotencial.
o La purga deberá realizarse mediante una apertura rápida y completa de la válvula de forma que arrastre las posibles partículas decantadas en la zona de purga.
o Después del purgado deberá obtenerse una muestra del producto en el punto de purga y realizarse un test de apariencia y detección de agua.
o Si la inspección de la muestra indica que el producto no es correcto, se dejará pasar más cantidad de producto y se realizará otro test de apariencia y detección de agua; deberá repetirse hasta que se obtenga un resultado satisfactorio. Como alternativa, en el caso de que la recepción se haya realizado únicamente mediante filtro de malla de 100 mesh, se pondrá de nuevo el tanque de almacenamiento en decantación.
o Si los resultados de los test continuaran siendo insatisfactorios o mostraran gran cantidad de agua, el tanque deberá ponerse en cuarentena hasta que el responsable de la instalación decida las medidas a tomar.
Una vez realizadas estas operaciones y siempre que sean satisfactorias se deberá poner el tanque en servicio, con su correspondiente registro.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a toma de muestras, análisis de las muestras y evaluación de los resultados».
MG1.Art11. Procesos del control de calidad.
Recepción del producto
Al finalizar la recepción del producto, tras realizar el purgado del fondo del tanque y las comprobaciones necesarias:
● Se debería realizar un test de control para comparar la densidad real con la calculada.
Nota: Se recomienda comprobar, una vez se llene el tanque, la conductividad del producto. Si se encuentra fuera de los límites especificados, se adoptarán las medidas necesarias para subsanar esta anomalía.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a toma de muestras, análisis de las muestras y evaluación de los resultados».
MAC2.Art11. Procesos del control de calidad.
Almacenamiento del producto
● Para asegurar que se mantiene la calidad del producto durante su almacenamiento, se deberán aplicar y registrar correspondientemente las siguientes medidas: Los tanques de almacenamiento y filtros de la instalación fija deberán purgarse diariamente a primera hora de la mañana. Para aquellas localizaciones que no sean atendidas cada día, se deberá realizar al menos una purga semanal y siempre antes de la primera puesta a bordo del día en aquellos tanques y filtros asociados a equipos fijos de puesta a bordo.
● En filtros, esta purga (diaria o semanal) se realizará en los puntos bajos del filtro. Las purgas deben ser dinámicas, es decir, con la bomba en funcionamiento, para asegurar que el arrastre de agua y partículas es efectivo y que el filtro se mantiene siempre lleno de combustible, garantizando de esta manera el buen funcionamiento de los cartuchos filtrantes.
● En caso de lluvias intensas o nevadas deberán realizarse purgas adicionales de los tanques de almacenamiento.
● Después de la purga, se deberá obtener una muestra de producto en el punto de purga y realizar un test de apariencia y detección de agua para tanques de almacenamiento y filtros conectados a un equipo estático de puesta a bordo. Para el resto de filtros será suficiente con un test de apariencia.
● Si la inspección de la muestra obtenida de los tanques de almacenamiento indica que el producto no es correcto, se dejará pasar más cantidad de producto y se realizará otro test de apariencia y detección de agua; deberá repetirse hasta obtener un resultado satisfactorio. Si los resultados del test continuaran siendo insatisfactorios, la instalación se pondrá en cuarentena hasta que el responsable decida las medidas a tomar.
● Deberá purgarse el filtro asociado al equipo estático de puesta a bordo tras el mantenimiento del sistema de puesta a bordo.
Nota: Los filtros asociados a equipos estáticos de puesta a bordo tendrán la consideración de filtros de instalación a la hora de aplicar procesos de control de calidad.
MG2.Art11. Procesos del control de calidad.
Almacenamiento del producto
El tanque en el que el producto permanezca almacenado, sin añadir más producto al mismo (almacenamiento estático), o aquel en el que la cantidad de producto reemplazada es inferior al 50 % de la capacidad del tanque, debería controlarse cada 6 meses mediante un test periódico de una muestra compuesta de todo el tanque, tomada en una sola operación desde fondo hasta la superficie.
Nota: Si el periodo entre recepciones de producto en un tanque de JET A-1 que contenga aditivos antiestáticos es superior a un mes, se recomienda realizar una comprobación mensual de la conductividad y la temperatura, las cuales quedarán registradas.
MAC3.Art11 Procesos del control de calidad.
Previo a la puesta a bordo mediante unidad repostadora
Para asegurar que se mantiene la calidad del producto previo a la puesta a bordo mediante unidad repostadora, se deberán aplicar las siguientes instrucciones, las cuales se registrarán adecuadamente:
● Las cisternas y filtros de las unidades repostadoras deberán purgarse diariamente a primera hora de la mañana. Para aquellas localizaciones que no sean atendidas cada día, se deberá realizar al menos una purga semanal y siempre antes de la primera puesta a bordo del día.
● En filtros, esta purga (diaria o semanal) se realizará en los puntos bajos del filtro. Las purgas deben ser dinámicas, es decir, con la bomba en funcionamiento, para asegurar que el arrastre de agua y partículas es efectivo y que el filtro se mantiene siempre lleno de combustible, garantizando de esta manera el buen funcionamiento de los cartuchos filtrantes.
● En caso de lluvias intensas o nevadas deberán realizarse purgas adicionales a los depósitos de las unidades repostadoras.
● Deberá realizarse una purga del depósito de la unidad repostadora tras 10 minutos de decantación posteriores a cada operación de llenado de la misma.
● Deberá purgarse el depósito y el filtro de la unidad repostadora, tras el lavado del vehículo o el mantenimiento del depósito, filtro o sistema de puesta a bordo.
● Después de la purga, se deberá obtener una muestra de producto en el punto de purgado y realizar un test de apariencia y detección de agua.
● Si la inspección de la muestra obtenida indica que el producto no es correcto, se deberá dejar pasar más cantidad de producto y realizar otro test de apariencia y detección de agua. Deberá repetirse hasta obtener un resultado satisfactorio. Si los resultados continuaran siendo insatisfactorios, por encontrarse agua o una cantidad importante de partículas o si el color es extraño, la unidad repostadora no deberá utilizarse para el suministro.
MAC4.Art11. Procesos del control de calidad.
Previo a la puesta a bordo mediante envases
Para asegurar que se mantiene la calidad del producto previo a la puesta a bordo mediante envases, se deberán extraer muestras de los bidones para comprobar que no ha habido ningún tipo de contaminación. Para ello, se deberá colocar el bidón boca arriba y después de 5 minutos de reposo se extraerá una muestra del fondo. Esta se someterá a un test de apariencia (claro y brillante) y, si se trata de JET A-1, se utilizará la jeringuilla y se realizará un test de detección de agua. Si se encuentra agua, una cantidad importante de partículas, o si el color no es el adecuado ni tampoco visualmente es claro y brillante, el bidón se pondrá en cuarentena y no se utilizará para la puesta a bordo.
MAC5.Art11. Procesos del control de calidad.
Previa a la puesta a bordo mediante equipo estático de puesta a bordo
Los filtros asociados a equipos estáticos de puesta a bordo tendrán la consideración de filtros de la instalación fija y deberán seguirse las rutinas especificadas para filtros en los medios aceptables de cumplimiento del artículo 11 referidos a almacenamiento del producto.
MAC1.Art12. Documentación de recepción y trazabilidad.
Cualquier recepción de producto deberá estar acompañada por una autorización de puesta en servicio del almacenamiento previo. De provenir directamente de refinería deberá presentarse el certificado de calidad de refinería (RCQ).
En ambos casos, será aceptable el certificado de recalificación (RTC) o el certificado de análisis (CoA), si procede.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a certificados de calidad».
MAC1.Art13. Registro de control de calidad.
Todos los registros relacionados con el control de calidad deberán ser almacenados por un periodo mínimo de 7 años, sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable que especifique un tiempo distinto.
MAC1.Art14. Cambio de grado de combustible.
Cuando sea estrictamente necesario cambiar de grado de forma permanente se deberán seguir los estándares internacionalmente reconocidos al respecto como JIG.
MG1.Art14. Cambio de grado de combustible.
Para el cambio de grado de forma permanente de elementos de la instalación de almacenamiento y/o equipos de puesta a bordo se debería consultar con la compañía suministradora.
MAC1.Art15. Control de calidad del combustible en caso de extracción de combustible de una aeronave (defuelling).
El defuelling deberá realizarse en una unidad repostadora o en un tanque de almacenamiento.
Antes de realizar el defuelling se deberá confirmar la calidad del producto con un test de apariencia y detección de agua en un punto de purga de cada tanque de la aeronave, si el producto no tiene una apariencia clara, se deberá realizar un test microbiológico para determinar que no hay contaminación.
Además, se deberá verificar, al menos, en las dos puestas a bordo anteriores de la aeronave:
● Que el combustible no ha sido tratado con biocidas o aditivos antihielo.
● Que se ha empleado el mismo grado de combustible.
● Cuál ha sido la localización de dichas puestas a bordo.
Si no se puede verificar lo anterior o se sospecha de la calidad del combustible deberá someterse el producto a un certificado de análisis (CoA).
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a toma de muestras, análisis de las muestras y evaluación de los resultados» y en el punto «Definiciones aplicables a certificados de calidad».
CAPÍTULO IV
Instalaciones de almacenamiento
MAC1.Art16. Requisitos generales.
Los puntos de entrada y salida de producto (cargaderos, tuberías que den servicio a red de hidrantes, entre otros) de la instalación de almacenamiento deberán disponer como mínimo de letreros de identificación junto a las bandas de identificación aplicables.
Los interruptores de arranque/parada de las bombas de recepción de producto y de la zona de carga de vehículos de suministro, así como los interruptores de parada de emergencia deberán estar accesibles, visibles y claramente señalizados mediante un letrero conforme a la normativa vigente. La ausencia de estos interruptores, cuando su aplicación no suponga una mejora en la seguridad, se deberá justificar documentalmente.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MG1.Art16 Requisitos generales.
A la señalización de seguridad de la instalación de almacenamiento, además de lo indicado en la Orden TMA/692/2020, es de aplicación el Real Decreto 485/1997 [DR-2] sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así como toda normativa aplicable de seguridad de productos, equipos, sustancias y preparados peligrosos y aquellas normas específicas en las que se contemplen aspectos de señalización.
MG2.Art16. Requisitos generales.
Los requisitos aplicables a las instalaciones de almacenamiento se encuentran en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas [DR-3], en particular lo establecido en la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
MG1.Art17. Materiales de construcción de los tanques de almacenamiento.
Los requisitos aplicables a tanques de almacenamiento de combustible, además de lo indicado en el propio artículo de la Orden TMA/692/2020, se encuentran en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas [DR-3], en particular lo establecido en la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
MAC1.Art18. Características generales de los tanques de almacenamiento.
En los casos en los que por el tamaño del tanque no se pueda disponer de boca de hombre, se podrán usar medios alternativos para la inspección y limpieza debidamente justificados.
Para la identificación del producto, los tanques deberán disponer de un letrero de identificación junto a las bandas de identificación aplicables, que sea claramente visible desde una distancia de al menos 20 metros. Además, deberá disponer de letreros y bandas adicionales dispuestos sobre la pared del tanque, justo encima de cada tubería de llenado y/o vaciado del tanque.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MG1.Art19. Redes de hidrante de combustible.
Se recomienda el uso de los estándares JIG aplicables para la red de hidrantes.
MAC1.Art20. Tuberías.
Se entiende por tuberías principales todas aquellas que intervienen en el trasiego de combustibles a los tanques de almacenamiento o desde ellos a los equipos de puesta a bordo. Se incluyen también aquellas que conectan con los tanques de purgas.
Para la identificación del producto en las tuberías se deberá contemplar lo siguiente:
● Las tuberías deberán estar pintadas de blanco, de color aluminio o bien del color del código de colores aplicable.
● Las tuberías de diámetro superior a 75 mm deberán señalizarse mediante letreros de identificación, bandas de identificación o una combinación de ambas.
● Las tuberías de diámetro inferior o igual a 75 mm podrán disponer únicamente bandas de identificación.
● Las tuberías deberán disponer de flechas indicativas de la dirección de flujo.
● Aquellas tuberías pintadas enteramente del color aplicable según el código de colores podrán prescindir de los letreros y bandas de identificación.
● Cuando la tubería esté enterrada y sea inaccesible, aquellas válvulas asociadas que estén expuestas deberán pintarse con el color del código de colores apropiado.
Se podrá prescindir de la identificación y señalización para tuberías de longitudes inferiores a 6 metros en las que la señalización de los demás elementos asociados (tanques, filtros, puntos de carga) sea perfectamente visible.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MG1.Art20 Tuberías.
Las bandas de identificación se deberían disponer en una tubería a intervalos no superiores a 6 metros. Esta distancia puede ser mayor si en una tubería larga las identificaciones anterior y posterior son claramente visibles.
MAC2.Art20. Tuberías.
En instalaciones donde sea posible la carga de unidades repostadoras con más de un grado de producto diferente se deberán instalar acoplamientos selectivos normalizados en la boca de tubería de entrada, para evitar incidencias de error de grado o misfuelling.
MAC1.Art21 Mangueras.
Puesta en servicio y caducidad de mangueras
Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la puesta en servicio y caducidad de mangueras, respetando siempre los criterios más restrictivos de fabricante:
● Puesta en servicio: un máximo de 2 años desde la fecha de fabricación.
● Tiempo de servicio: un máximo de 10 años desde la fecha de fabricación.
● Únicamente para las utilizadas en succión o gravedad, se podrá admitir 15 años desde la fecha de fabricación.
MAC2.Art21 Mangueras.
Requisitos de certificación
Las mangueras deberán cumplir con los requisitos de las últimas ediciones de las normas EI 1529 [DR-15], UNE-EN ISO 1825 [DR-29] o BS 3492 [DR-25], o UNE-EN 1361 [DR-28]. También serán válidos otros criterios que revistan la consideración de estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.
MAC3.Art21 Mangueras.
Acoplamientos de mangueras
Los acoplamientos en el interior de las mangueras deberán ser montados por el fabricante, o personal cualificado formado por el fabricante.
MAC1.Art22. Sistemas de filtración.
Generalidades
El sistema de filtrado deberá seguir lo indicado en la EI 1550 [DR-17].
Se deberá filtrar el producto al menos en los siguientes puntos:
● Previo a la carga de los tanques de almacenamiento previo a su carga.
● A la salida de tanques, en la carga de cisternas o de sistema de hidrantes.
Aunque la opción preferente será disponer de dos sistemas de filtración independientes: uno previo a la carga de tanques y otro para la carga de equipos de puesta a bordo; también será aceptable el uso de un solo sistema de filtración tanto para la recepción como carga equipos de puesta a bordo. En este caso la opción preferente sería un filtro separador de agua tanto para JET A-1 como para AVGAS.
En ningún caso este sistema de filtración podrá utilizarse para la puesta a bordo, el sistema de filtración utilizado para operaciones de puesta a bordo deberá utilizarse únicamente para ese propósito.
MG1.Art22. Sistemas de filtración.
En el caso de utilizar un único sistema de filtración para la recepción de producto y la carga de equipos de puesta a bordo, se recomienda establecer controles de calidad adicionales a los especificados en el artículo 11 de la Orden TMA/692/2020, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía.
MAC2.Art22. Sistemas de filtración.
Filtración de JET A-1
Los sistemas de filtración para JET A-1 deberán seguir los siguientes criterios:
● En la filtración durante la recepción se deberá disponer de un filtro separador, un microfiltro de 5 micrones o inferior, un filtro monitor, o un filtro DDF (Dirt Defence Filter).
● Como alternativa en la recepción, para aquellos tanques aéreos en los que la periodicidad de ésta sea superior a la mensual, se podrá disponer de un filtro de malla de al menos 100 mesh. En ningún caso se utilizará este filtro para la carga de equipos de puesta a bordo.
● Para la carga de los equipos de puesta a bordo se deberá usar un filtro separador, un filtro monitor, o un filtro DDF (Dirt Defence Filter) junto a un dispositivo EWS (Electronic Water Sensor).
MAC3.Art22. Sistemas de filtración.
Filtración de AVGAS
Los sistemas de filtración para AVGAS deberán seguir los siguientes criterios:
● En la filtración durante la recepción se deberá disponer de un microfiltro de 5 micrones o inferior, un filtro monitor, un filtro DDF (Dirt Defence Filter), o un filtro separador.
● Como alternativa en la recepción, para aquellos tanques enterrados cuando ésta se hace por gravedad, o para aquellos tanques aéreos en los que la periodicidad de ésta sea superior a la mensual, se podrá disponer de un filtro de malla de al menos 100 mesh. En ningún caso se utilizará este filtro para la carga de equipos de puesta a bordo.
● Para la carga de los equipos de puesta a bordo se deberá disponer de un microfiltro de 5 micrones o inferior, un filtro monitor, un filtro DDF (Dirt Defence Filter), o un filtro separador.
MAC4.Art22. Sistemas de filtración.
Estándares para sistemas de filtración
Los estándares que deberán cumplir los dispositivos o sistemas de filtración son los siguientes:
● EI 1583 [DR-20], en el caso de filtros monitores.
● EI 1599 [DR-24] Dirt Defence Filters (DDF).
● EI 1598 [DR-23] Electronic Water Sensor (EWS).
● EI 1581 [DR-18], EI 1582 [DR-19] en el caso de filtros separadores.
● EI 1590 [DR-21], en el caso de los microfiltros.
● EI 1596 [DR-22], para las carcasas de todos los filtros fabricados a partir de 2012, ya sean filtros monitores, filtros separadores, microfiltros, o filtros Dirt Defence Filters (DDF).
Nota: También serán válidos otros estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.
MAC5.Art22. Sistemas de filtración.
Señalización e identificación de filtros
Para el contenido de la placa de identificación de los equipos de filtración fabricados a partir de 2012, se deberá aplicar la EI 1596 [DR-22]. El filtro deberá disponer, también, de etiquetas indicando la fecha de inspección y cambio de elementos.
Las carcasas de los filtros deberán estar pintadas de blanco (el color aluminio es admisible), o pintarse del color aplicable según el código de colores.
Además, deberán disponer de un letrero de identificación junto a las bandas de identificación aplicables, que sea claramente visible. Esto será opcional si la carcasa está enteramente pintada del color aplicable según el código de colores.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
CAPÍTULO V
Equipos de puesta a bordo
MAC1.Art23. Requisitos generales.
Todo equipo de puesta a bordo deberá operar un único grado de combustible. Bajo ninguna circunstancia podrán alternarse distintos grados de producto.
MG1.Art23. Requisitos generales.
Para el cambio de grado de forma permanente de un equipo de puesta a bordo es de aplicación el artículo 14, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía.
MAC2.Art23. Requisitos generales.
Al menos habrá un extintor fácilmente accesible a cada lado del vehículo de suministro.
MG2.Art23. Requisitos generales.
Los extintores que se utilizan en los equipos de puesta a bordo se especifican en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas [DR-3], en particular lo establecido en la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», teniendo en especial consideración lo referido a instalaciones para suministro de combustible a aeronaves.
En esencia, indica el tipo de extintor y la eficacia extintora del mismo.
MG3.Art23. Requisitos generales.
Para los vehículos de suministro, el estándar internacional reconocido JIG 4 [DR-13] establece que deberían disponer al menos de dos extintores químicos de 9 kg de polvo seco.
MAC1.Art24. Identificación y señalización.
Las paradas de emergencia, kit antiderrames y equipos de protección contraincendios de los equipos de puesta a bordo deberán estar accesibles, visibles y claramente señalizados mediante un letrero conforme a la normativa vigente.
MG1.Art24. Identificación y señalización.
Para la señalización de los equipos de puesta a bordo, además de lo establecido en la Orden TMA/692/2020, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía, es de aplicación el Real Decreto 485/1997 [DR-2], sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así como toda normativa aplicable de seguridad de productos, equipos, sustancias y preparados peligrosos y aquellas normas específicas en las que se contemplen aspectos de señalización.
MAC2.Art24. Identificación y señalización.
Identificación de equipos estáticos de puesta a bordo
Para la identificación del producto en equipos estáticos de puesta a bordo, éstos deberán disponer de letreros de identificación junto a las bandas de identificación perfectamente visible desde ambos lados, desde el punto de control o cuadro de suministro del equipo, y en los puntos de puesta a bordo. Además, deberán contar con señales visibles de prohibido fumar y prohibido el uso de teléfonos móviles en cada lado.
En el caso de disponer de puertas que deban estar abiertas durante la operación de puesta a bordo (armario de equipos, por ejemplo), éstas deberán disponer de letreros de identificación junto las bandas de identificación por la parte interior de las puertas que sean visibles cuando están abiertas.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MAC3.Art24. Identificación y señalización.
Identificación vehículos de suministro
Para la identificación del producto en vehículos de suministro, éstos deberán disponer de letreros de identificación junto a las bandas de identificación en la parte frontal, trasera y a ambos lados del vehículo, en el punto de control, en los puntos de carga y además en el interior de la cabina del conductor, claramente visible para éste. Adicionalmente, estos letreros deberán ser claramente visibles desde todos los puntos de suministro, purga o llenado del vehículo y de los tanques de purga y recuperación; de no ser así deberán instalarse letreros adicionales.
Deberán contar con un cartel o aviso en el exterior de la cabina que indique la prohibición de obstruir la salida del vehículo e incorporarán en los laterales del vehículo señales visibles de prohibido fumar y de prohibido el uso de teléfonos móviles.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MAC4.Art24. Identificación y señalización.
Identificación de boquereles para puesta a bordo sobre ala o por gravedad
Los boquereles para puesta a bordo sobre-ala o por gravedad, deberán estar identificados con el color del código de colores apropiado o mediante letreros o bandas de identificación.
En ningún caso se deberá pintar aquellas partes que están en contacto con el producto a suministrar.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MAC5.Art24 Identificación y señalización.
Identificación de envases
Los envases utilizados para la puesta a bordo deberán disponer de un letrero de identificación junto a la banda de identificación en la tapa superior y al menos otro en un lateral del envase.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
MAC1.Art25. Vehículos de suministro.
Los vehículos de suministro se deberán fabricar de acuerdo a la norma:
● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos vehículos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30].
● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos vehículos fabricados a partir de agosto 2009 [DR-30].
MAC1.Art26 Equipos estáticos de puesta a bordo.
Los equipos estáticos de puesta a bordo se deberán fabricar de acuerdo a la norma:
● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos equipos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30].
● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos equipos fabricados a partir de agosto 2009[DR-30].
Aquellos equipos estáticos de puesta a bordo destinados a ser utilizados por usuarios que realizan la actividad de autoservicio, tal y cómo está definida en el artículo 2 de la Orden TMA/692/2020, deberán disponer de paneles informativos cuyo contenido indicará, como mínimo, lo siguiente:
● Comprobar el grado de combustible a suministrar.
● Parar el motor de la aeronave, con el «master» en OFF.
● Calzar la aeronave.
● Realizar la puesta a bordo sin pasajeros a bordo.
● Comprobar que hay equipos de extinción de incendios accesibles.
● Realizar la conexión equipotencial.
● Iniciar la puesta a bordo de espaldas al viento.
● Vigilar la presión diferencial.
● Desconectar el cable equipotencial una vez finalizada la puesta a bordo.
MAC1.Art27. Envases.
El equipo de puesta a bordo asociado a los envases dispondrá de al menos los siguientes elementos:
● Bomba manual o eléctrica (ATEX) con espadín de aluminio.
● Sistema de filtrado conforme al artículo 22 de la Orden TMA/692/2020 y sus medios aceptables de cumplimiento.
● Cable con pinza de conexión electrostática.
● Manguera conforme al artículo 21 de la Orden TMA/692/2020 y sus medios aceptables de cumplimiento.
● Boquerel de aviación con filtro de malla de al menos 60 mesh (recomendable al menos 100 mesh si se usa filtro monitor), situados de forma que sean fácilmente accesibles para su control periódico. Deberá ir siempre provisto de tapón y de cable de equilibrio electrostático con pinza, o jack de conexión.
Todos los elementos del sistema deberán ser aptos para el grado y producto a suministrar.
La identificación de tipo de producto deberá ser la indicada en el artículo 24, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía referidos a identificación de envases.
MAC1.Art28. Mangueras.
Los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la puesta en servicio y caducidad de mangueras, respetando siempre los criterios más restrictivos de fabricante:
● Puesta en servicio: Un máximo de 2 años desde la fecha de fabricación.
● Tiempo de servicio: Un máximo de 10 años desde la fecha de fabricación.
● Únicamente para las utilizadas en succión o gravedad se podrá admitir 15 años desde la fecha de fabricación.
Las mangueras para la puesta a bordo deberán cumplir con los requisitos de las últimas ediciones de las normas EI 1529 [DR-15], UNE-EN ISO 1825 [DR-29] o BS 3492 [DR-25], o UNE EN 1361 [DR-28].
Para el resto de mangueras, además de los estándares anteriores, también serán válidos otros criterios que revistan la consideración de estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.
MAC2.Art28 Mangueras.
Acoplamientos de mangueras
Los acoplamientos en el interior de las mangueras deberán ser montados por el fabricante, o personal cualificado formado por el fabricante.
MAC1.Art29. Sistemas de filtración.
El sistema de filtrado deberá seguir lo indicado en la EI 1550 [DR-17].
MAC2.Art29. Sistemas de filtración.
Filtración de JET A-1 durante la puesta a bordo
Los sistemas de filtración para JET A-1 para la puesta a bordo deberán consistir en un filtro monitor, un filtro DDF (Dirt Defence Filter) junto a un dispositivo EWS (Electronic Water Sensor), o un filtro separador.
MAC3.Art29. Sistemas de filtración.
Filtración de AVGAS durante la puesta a bordo
Los sistemas de filtración para AVGAS para la puesta a bordo deberán consistir en un microfiltro de 5 micrones como máximo, un filtro monitor, un filtro DDF (Dirt Defence Filter), o un filtro separador.
MAC4.Art29. Sistemas de filtración.
Estándares para filtros
Los estándares que deberán cumplir los dispositivos o sistemas de filtración son los siguientes:
● EI 1583 [DR-20], en el caso de filtros monitores.
● EI 1599 [DR-24] Dirt Defence Filters (DDF).
● EI 1598 [DR-23] Electronic Water Sensor (EWS).
● EI 1581 [DR-18], EI 1582 [DR-19] en el caso de filtros separadores.
● EI 1590 [DR-21], en el caso de los microfiltros.
● EI 1596 [DR-22], para las carcasas de todos los filtros fabricados a partir de 2012, ya sean filtros monitores, filtros separadores, microfiltros, o filtros Dirt Defence Filters (DDF).
Nota: También serán válidos otros estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.
MAC5.Art29 Sistemas de filtración.
Señalización e identificación de filtros
Para el contenido de la placa de identificación de los equipos de filtración fabricados a partir de 2012 se deberá aplicar la EI 1596 [DR-22]. El filtro deberá disponer, también, de etiquetas indicando la fecha de inspección y cambio de elementos.
Las carcasas de los filtros deberán estar pintadas de blanco (el color aluminio es admisible), o pintarse del color aplicable según el código de colores.
Además, deberán disponer de un letrero de identificación junto a las bandas de identificación aplicables, que sea claramente visibles, esto será opcional si la carcasa está enteramente pintada del color aplicable según el código de colores.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
CAPÍTULO VI
Mantenimiento
MAC1.Art31. Mantenimiento preventivo.
Comprobaciones en la instalación
Para el mantenimiento preventivo de las instalaciones de almacenamiento, se deberán realizar las siguientes rutinas, teniendo en cuenta que serán aplicables solo si se dispone del dispositivo o sistema para el que se indica el mantenimiento:
● DIARIO (en instalaciones sin actividad diaria, se pueden hacer semanalmente y siempre en el mismo día antes de su uso):
o Tanques y depósitos de recuperación de producto: purga de puntos bajos.
o Filtros: purga de puntos bajos.
o Cables de conexión equipotencial: inspección de pinzas y carretes para ver su firmeza y condiciones generales.
● Semanal:
o Control de stocks de almacenamiento.
o Cables de conexión equipotencial: medición de la continuidad eléctrica.
o Filtros de malla de la entrada de la instalación, donde dispongan: purga de puntos bajos.
o Presión diferencial de filtros: gráfico de registros.
● Mensual:
o Aspiración flotante: comprobación del correcto funcionamiento del brazo de aspiración.
o Interruptores de emergencia: test de funcionamiento.
o Deadman: comprobación de funcionamiento.
o Manómetro de presión diferencial tipo pistón: comprobación del libre movimiento del pistón y puesta a cero.
o Mangueras: inspección por daños externos, zonas blandas, ampollas, goteos u otros daños, con la manguera extendida y aplicando presión con el boquerel cerrado. Sólo a las mangueras de presión.
o Filtros de malla del boquerel: inspección.
o Extintores: inspección visual.
● Trimestral:
o Tramos muertos de red de tubería: purga.
o Venteos libres y malla de venteo: revisión del estado.
o Tanques de recuperación de producto: inspección y limpieza sin entrada o test microbiológico.
● Semestral:
o Almacenamiento estático: test periódico del producto.
o Manómetros críticos (manómetros de lectura directa en instalaciones de suministro a presión): calibración.
o Manómetros de presión diferencial utilizados en equipos de filtración tipo Bourdon: calibración.
o Mangueras que trabajan con presión de salida de bomba superior a 5.5 bar (80 psi): Prueba hidrostática a 15 bar.
o Hidrómetros y termómetros: revisión y verificación con equipo de referencia.
o Densímetros digitales: revisión.
● Anual:
o Válvulas de alivio de presión y sistemas de supresión de chispas: comprobación del correcto funcionamiento conforme a las recomendaciones del fabricante.
o Alarmas de alto nivel y/o válvulas de sobrellenado: comprobación.
o Tomas tierra: comprobación y medición de la continuidad eléctrica.
o Tanques: inspección interior desde el exterior sin entrada al tanque (ampliable a 2 años bajo determinadas condiciones).
o Contadores: verificación o calibración en caso de venta a terceros.
o Filtros: inspección de eliminadores de aire, verificación de válvulas de alivio de presión e inspección interna.
o Filtro monitor: cambio de elementos.
o Filtros de malla (filtro basto o prefiltro de bomba): limpieza.
o Extintores: mantenimiento por el fabricante o empresa autorizada.
o Filtros separadores: prueba de agua.
o Filtros coalescentes-separadores de un cartucho: cambio de elementos.
● Trienal:
o Microfiltro: cambio de elementos.
o Filtro separador: cambio de elementos coalescentes.
o Inspección y limpieza interna del tanque (ampliable a 5 años bajo determinadas condiciones).
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a mantenimientos preventivos».
MG1.Art31. Mantenimiento preventivo.
Comprobaciones en la instalación
Para otros elementos o sistemas no especificados, como por ejemplo el filtro DDF (Dirt Defence Filter) y el dispositivo EWS (Electronic Water Sensor), son de aplicación las establecidas en estándares internacionales de los recogidos en el Anexo II de la Orden TMA/692/2020, o lo establecido por el fabricante.
MAC2.Art31. Mantenimiento preventivo.
Mantenimiento preventivo de equipos de puesta a bordo
Para el mantenimiento preventivo de los equipos de puesta a bordo, se deberán realizar las siguientes rutinas, teniendo en cuenta que serán aplicables solo si se dispone del dispositivo o sistema para el que se indica el mantenimiento:
● Diario (en equipos sin actividad diaria, se pueden hacer semanalmente y siempre en el mismo día antes de su uso):
o Precinto anulación del interlocks: Comprobación de que está intacto y no se ha pasado a modo manual.
o Cables de conexión equipotencial: Inspección de pinzas y carretes para ver su firmeza y condiciones generales.
o Sistema de interlocks: Comprobación del funcionamiento desconectando al menos uno de los elementos. Se deberá comprobar un elemento interlock distinto cada día con objeto de que en un periodo corto de tiempo se hayan comprobado todos los elementos del sistema.
o Precinto de anulación del deadman: Comprobación del estado.
o Mangueras: Inspección visual durante un suministro.
o Cisternas: Purga de puntos bajos.
o Filtros: Purga.
o Escaleras: Inspección visual.
● Semanal:
o Cables de conexión equipotencial: Medición de la continuidad eléctrica.
o Sistema de interlocks: Comprobación del sistema completo.
o Mangueras: recirculación de 2 veces su volumen, solo a las mangueras sobre ala, en caso de que el producto haya estado estático en la manguera.
o Presión diferencial de filtros: Gráfico de registros.
● Mensual:
o Deadman: Comprobación de funcionamiento.
o Mangueras: Revisión de la manguera a presión de trabajo.
o Mangueras: Recirculación de 2 veces su volumen, solo las mangueras a presión, en caso de que el producto haya permanecido estático en la manguera. Además de inspeccionar por daños externos, zonas blandas, ampollas, goteos u otros daños, con la manguera extendida y aplicando presión con el acoplamiento cerrado.
o Manómetro de presión diferencial: Comprobación del libre movimiento del pistón y puesta a cero.
o Sistemas de emergencia de las plataformas y los sensores acoplados a los puntos altos de la plataforma: comprobación del funcionamiento.
o Parte superior de cisterna: Inspección para comprobar el estado de las líneas de purga/drenaje de agua no están bloqueadas.
o Paradas de emergencia: Comprobación del funcionamiento.
o Filtro final de manguera (malla): Desmontaje e inspección (sólo las de suministro sobre ala).
o Extintores: Inspección.
● Trimestral:
o Tanque de recuperación: Vaciado e inspección visual interna sin entrar.
o Dispositivo de detección de agua de filtros: comprobación del funcionamiento.
● Semestral:
o Equipo de control de presión: Comprobación en condiciones dinámicas, para equipos que trabajan con presión.
o Uniones flexibles: Inspección visual.
o Filtro final de manguera (malla)/acoplamiento de presión: desmontaje e inspección (sólo las de suministro bajo ala o a presión).
o Manómetros críticos (manómetros de lectura directa en equipos de puesta a bordo a presión): Calibración.
o Manómetros de presión diferencial utilizados en equipos de filtración tipo Bourdon: calibración.
o Mangueras que trabajan con presión de salida de bomba superior a 5.5 bar (80 psi): Prueba hidrostática a 15 bar.
o Sistema de corte y alarma por alto nivel: Comprobación del funcionamiento.
o Hidrómetros y termómetros: verificación con equipo de referencia.
o Densímetros digitales: Revisión.
o Escaleras: comprobación de estado.
● Anual:
o Deadman: Comprobación del ajuste del temporizador de rearmado.
o Contadores: Verificación o calibración en caso de venta a terceros.
o Venteos y bocas de hombre: Inspección visual.
o Cisternas JET A-1: Vaciado e inspección visual, y limpieza si fuera necesario.
o Cisternas AVGAS: Análisis del producto de los filtros y test de apariencia, y limpieza si fuera necesario.
o Equipo eléctrico: Mantenimiento por personal adecuado de los equipos eléctricos y su cableado.
o Sistema de alarma por alto nivel: Verificación del correcto funcionamiento.
o Sistema de corte por alto nivel: Verificación del correcto funcionamiento.
o Extintores: Mantenimiento por el fabricante o empresa autorizada.
o Filtros: inspección y comprobación del funcionamiento de eliminadores de aire, verificación de válvulas de alivio de presión e inspección interna.
o Filtro monitor: Cambio de elementos.
o Filtros separadores: Prueba de agua.
o Filtros coalescentes-separadores de un cartucho: Cambio de elementos.
● Trienal:
o Microfiltro: Cambio de elementos.
o Filtro separador: Cambio de elementos.
Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a mantenimientos preventivos».
MG2.Art31. Mantenimiento preventivo.
Mantenimiento preventivo de equipos de puesta a bordo
Para otros elementos o sistemas no especificados, como por ejemplo el filtro DDF (Dirt Defence Filter) y el dispositivo EWS (Electronic Water Sensor), son de aplicación los criterios establecidos en estándares internacionales además de los recogidos en el Anexo II de la Orden TMA/692/2020, o lo establecido por el fabricante.
MAC1.Art33 Registro.
Para el registro de las tareas de mantenimiento se deberán seguir los estándares internacionalmente aceptados indicados en el anexo II de la Orden TMA/692/2020, que para los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos se resume en:
● Registrar física o digitalmente todas las tareas de mantenimiento.
● Los registros incluirán la fecha y la firma de la persona responsable.
● Obtener una copia de los registros cuando el mantenimiento es realizado por un tercero.
● Almacenar los registros al menos el siguiente periodo de tiempo:
o Los referidos a limpieza de tanques, inspección anual de filtros y mangueras: durante la vida útil del equipo.
o Los referidos al resto de mantenimientos: al menos 1 año o los dos últimos registros (el más crítico de los dos), o más si es relevante para la condición del equipo (grandes reparaciones, registros de presión diferencial de filtros, etc.).
MG1.Art33. Registro.
Para aquellos registros de tareas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la Orden TMA/692/2020, estos se deberían conservar durante un tiempo mínimo de un año, tal y como establecía la Orden ministerial del 10 de marzo de 1988 sobre suministros de combustible de uso en aviación civil.
CAPÍTULO VII
Procedimientos
MG1.Art36. Procedimientos de actuación ante emergencias.
Para los procedimientos de actuación ante emergencias es de aplicación el Real Decreto 393/2007.[DR-4].
MG1.Art38. Control de fuentes de ignición y atmósferas explosivas.
Para el control de fuentes de ignición y atmósferas explosivas es de aplicación el Real Decreto 681/2003. [DR-5].
La guía del Real Decreto 681/2003 [DR-5] pormenoriza todos los detalles para controlar las fuentes de ignición.
MAC1.Art39. Puesta a bordo.
Para la operación de puesta a bordo se deberá observar lo siguiente:
● No se realizará la operación si se están efectuando labores de mantenimiento en la aeronave. Se podrá realizar mientras se lleva a cabo la inspección visual de la aeronave.
● No se fumará mientras se realiza la operación.
● Sólo se dispondrá de un único grado de combustible durante la operación.
● En el caso de equipos estáticos de puesta a bordo, situados próximos uno a otro, se extremarán las precauciones para evitar el error de grado (misfueling).
● No se hará uso de equipos de comunicación o teléfonos móviles que no sean intrínsecamente seguros (certificación ATEX) en la proximidad del equipo de puesta a bordo mientras se realiza la operación. De ser necesario su uso se interrumpirá la operación.
MG1.Art39. Puesta a bordo.
Durante la operación de puesta a bordo son de aplicación las responsabilidades del operador aéreo reflejadas en el Reglamento (UE) 965/2012 [DR-1] de la Comisión de 5 de octubre de 2015. En concreto CAT.OP.MPA.200, CAT.OP.MPA.240, NCC.OP.175, NCO.OP.155 y SPO.OP.165 y los AMCs correspondientes.
Además es de aplicación lo estipulado en el Reglamento (UE) 139/2014 [DR-6] de la Comisión de 12 de febrero de 2014, en ADR.OPS.D.060 y los AMCs correspondientes.
MAC2.Art39. Puesta a bordo.
Bajo ala o a presión
Para la operación de puesta a bordo bajo-ala o a presión, se cumplirá la siguiente secuencia:
1. Se deberá realizar la conexión equipotencial equipo-aeronave. Si la operación se realiza con escalera remolcable con manguera incorporada, se deberá realizar la conexión de la escalera a la aeronave, y además del vehículo a la aeronave o bien del vehículo a la escalera, con el cable equipotencial del vehículo. Se evitará arrastrar el conector equipotencial.
2. Se deberá comprobar el estado de la toma de la aeronave.
3. Se deberá conectar la manguera para la puesta a bordo de la aeronave.
4. Se deberá iniciar la operación activando el deadman.
5. Se deberá registrar la presión diferencial y el flujo una vez alcanzado el máximo caudal de suministro.
6. Una vez concluida la puesta a bordo, se deberá soltar el deadman.
7. Se deberá desconectar la manguera.
8. Se deberá cerrar la tapa de suministro de la aeronave (si aplica) y el panel de carga.
9. Se deberá realizar la desconexión equipotencial. Se evitará arrastrar el conector equipotencial.
10. En vehículos de suministro, se deberá dar una vuelta de 360º alrededor del vehículo para comprobar que todos los elementos están recogidos y en su posición adecuada. Para los equipos estáticos de puesta a bordo se comprobará que los elementos de suministro (boquerel, mangueras, cable de conexión equipotencial, etc.) estén recogidos y en su posición adecuada.
MAC3.Art39. Puesta a bordo.
Sobre ala o por gravedad
Para la operación de puesta a bordo sobre ala o por gravedad, se cumplirá la siguiente secuencia:
1. Se deberá extremar el cuidado con prendas sueltas, chaquetas, gorras o cualquier elemento que pueda poner en peligro la actividad.
2. Se deberá realizar la conexión equipotencial equipo-aeronave. Se evitará arrastrar el conector equipotencial.
3. Si la puesta a bordo se realiza con escalera remolcable con manguera incorporada, se deberá realizar la conexión de la escalera a la aeronave, y además del vehículo a la aeronave o bien del vehículo a la escalera, con el cable equipotencial del vehículo.
4. Se deberá desenrollar la manguera del equipo evitando dobleces y torceduras.
5. No se deberá arrastrar el boquerel por el suelo.
6. Se deberá aproximar siempre las mangueras al avión por el borde de ataque del plano, nunca por el borde de salida.
7. Se deberá conectar la pinza del cable equipotencial del boquerel o el jack en un lugar dispuesto a tal efecto, antes de abrir la tapa de la boca de la aeronave. En ningún caso se deberá conectar la pinza en la boca de carga del avión.
8. Se deberá abrir el tapón del depósito de la aeronave.
9. Se deberá realizar la operación manteniendo siempre en contacto el boquerel con el borde metálico de la boca de carga.
10. Se deberá recoger la manguera una vez finalizada la puesta a bordo.
11. Se deberá colocar el tapón del depósito de la aeronave.
12. Se deberá realizar la desconexión equipotencial aeronave-equipo. Se evitará arrastrar el conector equipotencial.
13. En vehículos de suministro, se deberá dar una vuelta de 360º alrededor del vehículo para comprobar que todos los elementos están recogidos y en su posición adecuada. Para los equipos estáticos de puesta a bordo se comprobará que los elementos de suministro (boquerel, mangueras, cable de conexión equipotencial, etc.) estén recogidos y en su posición adecuada.
MAC1.Art40. Puesta a bordo de combustible, con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando.
La operación deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos del operador aéreo y del gestor de aeródromo.
MG1.Art40. Puesta a bordo de combustible, con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando.
Durante la operación de puesta a bordo con pasaje a bordo, embarcando o desembarcando son de aplicación las responsabilidades del operador aéreo reflejadas en el Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2015 [DR-1]. En concreto CAT.OP.MPA.195, NCC.OP.155, NCO.OP.145 y SPO.OP.155, y los AMCs correspondientes.
MAC1.Art41. Puesta a bordo de combustible con envases o mediante equipos estáticos de puesta a bordo.
Aquellos equipos estáticos de puesta a bordo destinados a ser utilizados por usuarios que realizan la actividad de autoservicio, tal y cómo está definida en el artículo 2 de la Orden TMA/692/2020, deberán disponer de paneles informativos cuyo contenido mínimo está especificado en los medios aceptables de cumplimiento y material guía del artículo 26.
MAC2.Art41. Puesta a bordo de combustible con envases o mediante equipos estáticos de puesta a bordo.
Para la puesta a bordo mediante envases se deberá:
● Inspeccionar los envases para asegurarse que:
o Están en buenas condiciones y no tienen perdidas.
o Todas las etiquetas son claramente legibles, y están en buen estado.
o El grado de combustible seleccionado es el correcto.
● Desplazar los envases hasta la posición adecuada para la puesta a bordo.
● Colocar los envases en vertical boca arriba y acuñados en posición inclinada dejándolo al menos 5 minutos en decantación antes de empezar la puesta a bordo.
● Tomar una muestra del punto bajo del bidón de un (1) litro como mínimo con una pipeta de muestreo.
● Comprobar mediante test de apariencia el estado del combustible utilizando para ello un recipiente de cristal transparente. Además, si el combustible es JET A-1 se realizará un test de detección de agua.
● Si hay presencia de suciedad y agua en grandes cantidades, repetir la muestra. Si continúa sucia y con agua desechar el producto contenido en el bidón y contactar con el suministrador.
● Realizar la conexión equipotencial siempre en este orden:
1. Entre la bomba y el envase.
2. Entre la bomba y la aeronave.
● Mantener la conexión equipotencial entre la bomba y el envase hasta que:
1. La bomba sea retirada.
2. Todas las tapas sean cerradas.
MAC1.Art42. Extracción de combustible de una aeronave (defuelling)
Se deberán seguir los requisitos de calidad definidos en el artículo 15 de la Orden TMA/692/2020, sus medios aceptables de cumplimiento y material guía.
Los procedimientos de defuelling deberán ser conformes a las normas internacionalmente aceptadas indicadas en el anexo II de la Orden TMA/692/2020.
CAPÍTULO VIII
Formación
MAC1.Art43. Programa e itinerario formativo.
Los sujetos que suministran combustible de aviación para aeronaves que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, excluyendo las realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO), deberán seguir lo aplicable indicado en la instrucción técnica:
● APTO-15-ITC-104 Punto 5.1.5 Formación y competencia [DR-9]
MG1.Art44 Contenido de las acciones formativas.
Se debería seguir lo aplicable indicado en la instrucción técnica:
● APTO-15-ITC-104 Punto 5.1.5 Formación y competencia [DR-9].
CAPÍTULO IX
Sistema de gestión de seguridad operacional
MAC1.Art45. Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional.
Los operadores de puesta a bordo que prestan el servicio de puesta a bordo de combustible de aviación a las aeronaves que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, excluyendo las realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO) deberán seguir lo indicado en la instrucción técnica:
● APTO-15-ITC-105 1.0 Gestión Seguridad Operacional Asistencia Tierra [DR-10].
MG1.Art45. Contenido del sistema de gestión de seguridad operacional.
Puede encontrarse material de orientación sobre las funciones en materia de seguridad operacional y la implantación de sistemas de gestión de la seguridad operacional (SMS) por los proveedores de servicios en los siguientes documentos:
● Doc. 9859 de OACI Manual de gestión de seguridad operacional (SMM) [DR-7].
● Anexo 19 de OACI Gestión de la seguridad operacional [DR-8].
CAPÍTULO X
Suministro a aeronaves con combustibles distintos al combustible de aviación
MAC1.Art46. Generalidades.
Para el suministro de combustible distinto al combustible de aviación, la aeronave y su motor deberán estar certificados para el uso del tipo concreto de combustible.
Para aquellas aeronaves que no dispongan de certificado de tipo (TC), como por ejemplo aeronaves de construcción por aficionados, deberán utilizar el tipo de combustible indicado en su hoja de características, informe técnico del ULM (aeronave ultraligera motorizada) o documento similar emitido por AESA.
MG1.Art46. Generalidades.
Se recomienda que, en caso de duda del tipo de combustible a suministrar, se sigan las instrucciones del fabricante de la aeronave o del motor.
MAC2.Art46. Generalidades.
Identificación de tomas de la aeronave
El operador de puesta a bordo que vaya a suministrar combustible distinto al de aviación, en el caso de que las tomas de la aeronave no dispongan de identificación clara del tipo de combustible …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.