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En resumen

Esta ley establece el marco jurídico para el saneamiento y la depuración de aguas residuales urbanas en la Región de Murcia, incluyendo la creación de un canon para financiar estas actividades. Busca garantizar una gestión coordinada y eficaz de las infraestructuras necesarias para el tratamiento de las aguas.

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200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El agua es el recurso natural más escaso en la Región de Murcia y su búsqueda constituye un afán permanente en la historia de su territorio donde la vida y la actividad socioeconómica han dependido siempre de su disponibilidad. Por ello, la cuenca del río Segura, donde se ubica casi toda esta Región, es un mosaico de obras hidráulicas que testimonian la forma con que las culturas mediterráneas se aproximaron al déficit hídrico que afecta a esta parte de la Península Ibérica. Presas, cauces, embalses de regulación, acueductos para trasvasar agua de otras cuencas y obras de defensa contra avenidas son realidades físicas sin las cuales no se entendería el desarrollo del regadío, la agricultura intensiva, el progreso de pueblos y ciudades, el turismo, la industria y todo cuanto sirve de fundamento para el bienestar de los murcianos. Las características físicas naturales y, principalmente, las escasas lluvias propias del clima semiárido proporcionan recursos hídricos muy limitados a la Región de Murcia que son insuficientes para atender las demandas generadas por la agricultura y, por tanto, para la satisfacción de las necesidades del calendario de riegos, se ha de alterar el régimen natural de las aguas mediante importantes obras de regulación y conducción. El importante desarrollo urbanístico y el crecimiento de las poblaciones ocurrido durante los últimos años ha incrementado a su vez la demanda de agua para abastecimiento urbano como lógica respuesta al progreso económico, el aumento de calidad de vida de los ciudadanos y la intensificación del turismo especialmente en el litoral regional. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala como competencia de los municipios el tratamiento de las aguas residuales. Una adecuada protección de la calidad de las aguas requiere infraestructuras de recogida y conducción de las aguas usadas y exige instalaciones adecuadas para su tratamiento. Pero no es suficiente con disponer de infraestructuras de saneamiento y depuración. También hay que mantenerlas en funcionamiento y conservarlas adecuadamente. En la Región de Murcia destaca la insuficiencia de acciones de conservación y explotación de los sistemas e infraestructuras de depuración existentes, motivada por la escasez de los medios aplicados, por deficiencias técnicas y, sobre todo, por carecer la mayoría de los municipios de un régimen económico, basado en la exacción de un canon o tarifa, suficiente y finalista, que permita financiar los costes correspondientes. El desarrollo industrial de la Región de Murcia ha sido importante en los últimos años. Sin embargo, la modernización e incremento de la producción de los sectores industriales no ha evolucionado al mismo ritmo que la demanda de adaptación medioambiental, principalmente en cuanto a la implantación de instalaciones de depuración en origen. La industria regional, fundamentalmente asociada a la agricultura, es una gran consumidora de agua y sus residuos líquidos incorporan altas cargas de contaminantes que, aunque biodegradables, exigen una depuración muy enérgica en origen que es preciso mejorar y, en algunos casos, debe tenerse en cuenta para introducir cambios en los procesos productivos en orden a la disminución del consumo de agua. Los convenios acordados recientemente entre los representantes de los sectores industriales y la Administración Regional permiten avanzar en esta dirección y, por tanto, en la adecuación medioambiental de sus procesos. Los cambios culturales y sociales de los últimos tiempos han generado reivindicaciones en cuanto a una nueva cultura de conservación y protección del recurso agua y de desarrollo económico en armonía con el medio ambiente: es la cultura del desarrollo sostenible. Su implantación se considera como medio necesario para aumentar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por ello, en relación con el agua, el latente conflicto cantidad versus calidad debe ser resuelto por nuestra sociedad mediante políticas del agua que fomenten el ahorro, la reutilización, la lucha contra la contaminación y, en su caso, la depuración hasta niveles suficientes para que se integre limpiamente en el ciclo hidrológico. Estos nuevos planteamientos y valores de la sociedad actual están presentes en las normas del derecho positivo. La Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y manda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos naturales. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, prevé medidas para mejorar la calidad de las aguas continentales e, igualmente, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, también lo ordena en relación con las aguas marítimas. La Unión Europea ha generado un derecho medioambiental que, a consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, es de aplicación en España. El Acta única Europea (1986) incorporó el medio ambiente al acervo comunitario consagrando como principios de actuación la prevención, la corrección en la fuente, quien contamina paga y el de subsidiariedad. El Tratado de Maastricht (1992), entre otros, introdujo el objetivo de desarrollo sostenible. El Tratado de Amsterdam (1997) y, en general, todas las actuaciones comunitarias en los últimos años han desarrollado e impulsado esta política. La Directiva 91/271 CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar el tratamiento correcto del vertido, establece fechas concretas y niveles de calidad de las aguas depuradas de acuerdo con el medio receptor y la importancia de la correspondiente aglomeración urbana. Además de las actuaciones normativas, la Unión Europea también ha establecido instrumentos de carácter económico para el fomento de las infraestructuras necesarias. La implantación y aplicación de fondos estructurales y de cohesión constituye un apoyo decisivo e imprescindible para las acciones de saneamiento y depuración que acometen las Administraciones públicas. Potenciadas por estas ayudas comunitarias, las Administraciones locales y, fundamentalmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han ejecutado, o están ejecutando, importantes infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales urbanas en consonancia con las exigencias de la sociedad. Asimismo, la Administración del Estado ha intervenido en la realización y financiación de estructuras, declaradas de interés general del Estado y, posteriormente de forma más ordenada, mediante las actuaciones previstas en al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995. Este plan, además de realizar el diagnóstico de la cuestión en España, determina los objetivos y límites de la actuación futura, las medidas de fomento de reducción progresiva de la carga contaminante, los programas de infraestructuras y su financiación. La Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente es una importante referencia de la política de defensa del medio ambiente, y en particular, de la calidad de las aguas. Esta Ley regula, entre otros aspectos, los planes de incentivos a las inversiones para reducir la contaminación, para la recuperación y reutilización de los residuos así como establece los mecanismos de adecuación de las industrias a las exigencias medioambientales. También regula las condiciones de los vertidos de aguas residuales al alcantarillado y define los correspondientes instrumentos de disciplina ambiental. El Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado, complementado por las correspondientes ordenanzas municipales, que desarrolla esta materia es uno de los instrumentos básicos para garantizar el tratamiento de las aguas residuales en las instalaciones públicas. Es preciso no obstante un decidido impulso para la puesta en práctica y aplicación de esta normativa lo cual exige la colaboración y la actuación coordinada entre las distintas administraciones. Asimismo, la Ley 1/1995, regula los aspectos de estudio y evaluación del impacto ambiental. Efectivamente la Ley prevé expresamente la obligatoriedad de evaluación del impacto ambiental, tanto en los planes de saneamiento y depuración de aguas residuales como en los proyectos de obras de estaciones depuradoras de aguas residuales. La tecnología de depuración avanza en cuanto a la perfección de los tratamientos propiamente dichos en orden a incrementar la calidad del efluente y a la disminución del impacto ambiental causado (olores, fangos, impacto visual) lo que se traduce en una mejora constante del diseño de las plantas de depuración de aguas y del tratamiento y destino de los fangos. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de trasponer la Directiva 91/271/CEE, antes mencionada, complementa el régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas en cuanto a protección de la calidad de las aguas se refiere. El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Su contenido normativo, incluido en la Orden de 13 de agosto de 1999, determina el marco de actuación, en lo que se refiere a calidad de las aguas, ordenación de los vertidos, protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno dentro de su ámbito territorial. En relación sistemática con las distintas normas jurídicas y en armonía con los principios y criterios antes expuestos, esta Ley instaura el marco jurídico que permitirá el efectivo saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas generadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además, da respuesta a dos resoluciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea Regional, celebrado los días 9 y 10 de septiembre de 1998 para debatir la actuación política del Consejo de Gobierno. En esa ocasión la Asamblea instó al Ejecutivo para que promoviera una Ley de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región de Murcia que garantice una actuación coordinada y eficaz de las distintas administraciones públicas competentes en la materia y que regule el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración. La competencia para legislar en esta materia está prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de protección del medio ambiente. 2. La Ley se compone de treinta y dos artículos estructurados en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. La Ley regula la intervención de la Comunidad Autónoma en lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales; declara de interés regional la planificación, construcción, gestión, conservación y explotación de las obras e instalaciones necesarias para conducir y depurar las aguas residuales urbanas procedentes de las redes municipales de alcantarillado. De esta forma, siendo respetuosa con las competencias municipales, complementa y perfecciona lo establecido en la legislación de régimen local mediante una regulación normativa que garantiza la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas y la armonía con los instrumentos de ordenación y protección del territorio. 3. La Ley introduce el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales como instrumento de la planificación que aportará la perspectiva global, territorial y temporal para dar respuesta a un problema que excede los límites municipales, el de una cuenca hidrográfica o, en el orden temporal, supera la vigencia del presupuesto anual. Este instrumento tiene naturaleza de directriz sectorial conforme a la legislación de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo es acorde con los criterios de las directivas comunitarias y la legislación básica del Estado. La tramitación del Plan, presidida por la transparencia y la información, se verá enriquecida por la orientación medioambiental, territorial y del recurso hídrico que aportarán los respectivos consejos asesores regionales, así como la participación de administraciones afectadas y, en general, de la sociedad a través de la información pública. 4. La Ley establece una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que desarrollará y complementará las funciones que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma con la que se relacionará por medio de la Consejería competente en saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Se configura como una entidad de derecho público y, con las debidas garantías jurídicas, aportará agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades que se le encomiendan. En su estructura administrativa superior participan representantes de las principales áreas afectadas de la Administración Regional y, en especial, de la Consejería que tiene encomendadas las competencias de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Además, para garantizar la coordinación con otras administraciones y sectores sociales, se establece la creación de un Consejo de Participación con representación de los municipios, de la Administración del Estado y de los usuarios. El objetivo principal de la Entidad es garantizar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración. Para ello recauda el canon de saneamiento y se ocupa de gestionar la explotación y conservación, directamente o financiando la gestión de los propios municipios, inspeccionando, en este caso, el destino finalista de los fondos y controlando el resultado de la actividad. De forma complementaria, también se ocupará de ejecutar las obras que se le encomienden así como otras funciones acordes con su naturaleza. 5. La Ley establece un canon de saneamiento, ingreso de derecho público finalista, cuyo objetivo fundamental será atender los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración. También puede ser un instrumento financiero para facilitar, en alguna medida, la construcción de nuevas infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, complementando, en su caso, las aportaciones de los fondos de las distintas administraciones destinados a este menester. El canon deberá ser abonado por los usuarios de las aguas, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga. De esta forma, el ciudadano contribuirá al cuidado y protección del medio ambiente que utiliza. Será objeto de imposición el vertido a las redes municipales de saneamiento o sistemas públicos de colectores generales. El canon se ha configurado de forma que los vertidos directos al dominio público hidráulico no serán objeto de imposición, quedando éstos regulados por la Ley de Aguas de 1985, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. El canon de saneamiento es perfectamente coherente y compatible con el canon que prevé esa Ley. La implantación de este instrumento se considera fundamental para la reducción de la contaminación en origen de las industrias que constituye uno de los principios más importantes para la mejora y recuperación de la calidad de las aguas en la Región de Murcia. Además, su implantación responde a la obligación contenida en el Plan Nacional de Saneamiento como requisito imprescindible para acceder a las ayudas estatales. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El agua es el recurso natural más escaso en la Región de Murcia y su búsqueda constituye un afán permanente en la historia de su territorio donde la vida y la actividad socioeconómica han dependido siempre de su disponibilidad. Por ello, la cuenca del río Segura, donde se ubica casi toda esta Región, es un mosaico de obras hidráulicas que testimonian la forma con que las culturas mediterráneas se aproximaron al déficit hídrico que afecta a esta parte de la Península Ibérica. Presas, cauces, embalses de regulación, acueductos para trasvasar agua de otras cuencas y obras de defensa contra avenidas son realidades físicas sin las cuales no se entendería el desarrollo del regadío, la agricultura intensiva, el progreso de pueblos y ciudades, el turismo, la industria y todo cuanto sirve de fundamento para el bienestar de los murcianos. Las características físicas naturales y, principalmente, las escasas lluvias propias del clima semiárido proporcionan recursos hídricos muy limitados a la Región de Murcia que son insuficientes para atender las demandas generadas por la agricultura y, por tanto, para la satisfacción de las necesidades del calendario de riegos, se ha de alterar el régimen natural de las aguas mediante importantes obras de regulación y conducción. El importante desarrollo urbanístico y el crecimiento de las poblaciones ocurrido durante los últimos años ha incrementado a su vez la demanda de agua para abastecimiento urbano como lógica respuesta al progreso económico, el aumento de calidad de vida de los ciudadanos y la intensificación del turismo especialmente en el litoral regional. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala como competencia de los municipios el tratamiento de las aguas residuales. Una adecuada protección de la calidad de las aguas requiere infraestructuras de recogida y conducción de las aguas usadas y exige instalaciones adecuadas para su tratamiento. Pero no es suficiente con disponer de infraestructuras de saneamiento y depuración. También hay que mantenerlas en funcionamiento y conservarlas adecuadamente. En la Región de Murcia destaca la insuficiencia de acciones de conservación y explotación de los sistemas e infraestructuras de depuración existentes, motivada por la escasez de los medios aplicados, por deficiencias técnicas y, sobre todo, por carecer la mayoría de los municipios de un régimen económico, basado en la exacción de un canon o tarifa, suficiente y finalista, que permita financiar los costes correspondientes. El desarrollo industrial de la Región de Murcia ha sido importante en los últimos años. Sin embargo, la modernización e incremento de la producción de los sectores industriales no ha evolucionado al mismo ritmo que la demanda de adaptación medioambiental, principalmente en cuanto a la implantación de instalaciones de depuración en origen. La industria regional, fundamentalmente asociada a la agricultura, es una gran consumidora de agua y sus residuos líquidos incorporan altas cargas de contaminantes que, aunque biodegradables, exigen una depuración muy enérgica en origen que es preciso mejorar y, en algunos casos, debe tenerse en cuenta para introducir cambios en los procesos productivos en orden a la disminución del consumo de agua. Los convenios acordados recientemente entre los representantes de los sectores industriales y la Administración Regional permiten avanzar en esta dirección y, por tanto, en la adecuación medioambiental de sus procesos. Los cambios culturales y sociales de los últimos tiempos han generado reivindicaciones en cuanto a una nueva cultura de conservación y protección del recurso agua y de desarrollo económico en armonía con el medio ambiente: es la cultura del desarrollo sostenible. Su implantación se considera como medio necesario para aumentar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por ello, en relación con el agua, el latente conflicto cantidad versus calidad debe ser resuelto por nuestra sociedad mediante políticas del agua que fomenten el ahorro, la reutilización, la lucha contra la contaminación y, en su caso, la depuración hasta niveles suficientes para que se integre limpiamente en el ciclo hidrológico. Estos nuevos planteamientos y valores de la sociedad actual están presentes en las normas del derecho positivo. La Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y manda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos naturales. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, prevé medidas para mejorar la calidad de las aguas continentales e, igualmente, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, también lo ordena en relación con las aguas marítimas. La Unión Europea ha generado un derecho medioambiental que, a consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, es de aplicación en España. El Acta única Europea (1986) incorporó el medio ambiente al acervo comunitario consagrando como principios de actuación la prevención, la corrección en la fuente, quien contamina paga y el de subsidiariedad. El Tratado de Maastricht (1992), entre otros, introdujo el objetivo de desarrollo sostenible. El Tratado de Amsterdam (1997) y, en general, todas las actuaciones comunitarias en los últimos años han desarrollado e impulsado esta política. La Directiva 91/271 CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar el tratamiento correcto del vertido, establece fechas concretas y niveles de calidad de las aguas depuradas de acuerdo con el medio receptor y la importancia de la correspondiente aglomeración urbana. Además de las actuaciones normativas, la Unión Europea también ha establecido instrumentos de carácter económico para el fomento de las infraestructuras necesarias. La implantación y aplicación de fondos estructurales y de cohesión constituye un apoyo decisivo e imprescindible para las acciones de saneamiento y depuración que acometen las Administraciones públicas. Potenciadas por estas ayudas comunitarias, las Administraciones locales y, fundamentalmente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han ejecutado, o están ejecutando, importantes infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales urbanas en consonancia con las exigencias de la sociedad. Asimismo, la Administración del Estado ha intervenido en la realización y financiación de estructuras, declaradas de interés general del Estado y, posteriormente de forma más ordenada, mediante las actuaciones previstas en al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995. Este plan, además de realizar el diagnóstico de la cuestión en España, determina los objetivos y límites de la actuación futura, las medidas de fomento de reducción progresiva de la carga contaminante, los programas de infraestructuras y su financiación. La Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente es una importante referencia de la política de defensa del medio ambiente, y en particular, de la calidad de las aguas. Esta Ley regula, entre otros aspectos, los planes de incentivos a las inversiones para reducir la contaminación, para la recuperación y reutilización de los residuos así como establece los mecanismos de adecuación de las industrias a las exigencias medioambientales. También regula las condiciones de los vertidos de aguas residuales al alcantarillado y define los correspondientes instrumentos de disciplina ambiental. El Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado, complementado por las correspondientes ordenanzas municipales, que desarrolla esta materia es uno de los instrumentos básicos para garantizar el tratamiento de las aguas residuales en las instalaciones públicas. Es preciso no obstante un decidido impulso para la puesta en práctica y aplicación de esta normativa lo cual exige la colaboración y la actuación coordinada entre las distintas administraciones. Asimismo, la Ley 1/1995, regula los aspectos de estudio y evaluación del impacto ambiental. Efectivamente la Ley prevé expresamente la obligatoriedad de evaluación del impacto ambiental, tanto en los planes de saneamiento y depuración de aguas residuales como en los proyectos de obras de estaciones depuradoras de aguas residuales. La tecnología de depuración avanza en cuanto a la perfección de los tratamientos propiamente dichos en orden a incrementar la calidad del efluente y a la disminución del impacto ambiental causado (olores, fangos, impacto visual) lo que se traduce en una mejora constante del diseño de las plantas de depuración de aguas y del tratamiento y destino de los fangos. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de trasponer la Directiva 91/271/CEE, antes mencionada, complementa el régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas en cuanto a protección de la calidad de las aguas se refiere. El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Su contenido normativo, incluido en la Orden de 13 de agosto de 1999, determina el marco de actuación, en lo que se refiere a calidad de las aguas, ordenación de los vertidos, protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno dentro de su ámbito territorial. En relación sistemática con las distintas normas jurídicas y en armonía con los principios y criterios antes expuestos, esta Ley instaura el marco jurídico que permitirá el efectivo saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas generadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además, da respuesta a dos resoluciones aprobadas por el Pleno de la Asamblea Regional, celebrado los días 9 y 10 de septiembre de 1998 para debatir la actuación política del Consejo de Gobierno. En esa ocasión la Asamblea instó al Ejecutivo para que promoviera una Ley de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región de Murcia que garantice una actuación coordinada y eficaz de las distintas administraciones públicas competentes en la materia y que regule el régimen económico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y depuración. La competencia para legislar en esta materia está prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, que le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de protección del medio ambiente. 2. La Ley se compone de treinta y dos artículos estructurados en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. La Ley regula la intervención de la Comunidad Autónoma en lo referente al saneamiento y depuración de aguas residuales; declara de interés regional la planificación, construcción, gestión, conservación y explotación de las obras e instalaciones necesarias para conducir y depurar las aguas residuales urbanas procedentes de las redes municipales de alcantarillado. De esta forma, siendo respetuosa con las competencias municipales, complementa y perfecciona lo establecido en la legislación de régimen local mediante una regulación normativa que garantiza la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas y la armonía con los instrumentos de ordenación y protección del territorio. 3. La Ley introduce el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales como instrumento de la planificación que aportará la perspectiva global, territorial y temporal para dar respuesta a un problema que excede los límites municipales, el de una cuenca hidrográfica o, en el orden temporal, supera la vigencia del presupuesto anual. Este instrumento tiene naturaleza de directriz sectorial conforme a la legislación de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo es acorde con los criterios de las directivas comunitarias y la legislación básica del Estado. La tramitación del Plan, presidida por la transparencia y la información, se verá enriquecida por la orientación medioambiental, territorial y del recurso hídrico que aportarán los respectivos consejos asesores regionales, así como la participación de administraciones afectadas y, en general, de la sociedad a través de la información pública. 4. La Ley establece una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que desarrollará y complementará las funciones que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma con la que se relacionará por medio de la Consejería competente en saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Se configura como una entidad de derecho público y, con las debidas garantías jurídicas, aportará agilidad y eficacia en el desarrollo de las actividades que se le encomiendan. En su estructura administrativa superior participan representantes de las principales áreas afectadas de la Administración Regional y, en especial, de la Consejería que tiene encomendadas las competencias de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Además, para garantizar la coordinación con otras administraciones y sectores sociales, se establece la creación de un Consejo de Participación con representación de los municipios, de la Administración del Estado y de los usuarios. El objetivo principal de la Entidad es garantizar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración. Para ello recauda el canon de saneamiento y se ocupa de gestionar la explotación y conservación, directamente o financiando la gestión de los propios municipios, inspeccionando, en este caso, el destino finalista de los fondos y controlando el resultado de la actividad. De forma complementaria, también se ocupará de ejecutar las obras que se le encomienden así como otras funciones acordes con su naturaleza. 5. La Ley establece un canon de saneamiento, ingreso de derecho público finalista, cuyo objetivo fundamental será atender los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración. También puede ser un instrumento financiero para facilitar, en alguna medida, la construcción de nuevas infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, complementando, en su caso, las aportaciones de los fondos de las distintas administraciones destinados a este menester. El canon deberá ser abonado por los usuarios de las aguas, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga. De esta forma, el ciudadano contribuirá al cuidado y protección del medio ambiente que utiliza. Será objeto de imposición el vertido a las redes municipales de saneamiento o sistemas públicos de colectores generales. El canon se ha configurado de forma que los vertidos directos al dominio público hidráulico no serán objeto de imposición, quedando éstos regulados por la Ley de Aguas de 1985, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. El canon de saneamiento es perfectamente coherente y compatible con el canon que prevé esa Ley. La implantación de este instrumento se considera fundamental para la reducción de la contaminación en origen de las industrias que constituye uno de los principios más importantes para la mejora y recuperación de la calidad de las aguas en la Región de Murcia. Además, su implantación responde a la obligación contenida en el Plan Nacional de Saneamiento como requisito imprescindible para acceder a las ayudas estatales. 6. En el proceso de racionalización de la estructura del sector público regional, a consecuencia de ello, se ha extinguido el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, creado por la Ley 4/2005, de 14 junio, asumiendo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales parte de los fines, funciones y competencias en materia de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito. La presente Ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un Canon de Saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza. A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la Ley: a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones. b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal. Artículo 1. Objeto y ámbito. 1. La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza. A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley: a) La construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como de colectores generales que unan las referidas redes de alcantarillado a dichas instalaciones. b) La gestión y explotación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad municipal. 2. Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley: La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad. Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990. Artículo 2. Interés regional. Son de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la planificación, la construcción, la gestión, la conservación y la explotación de las obras e instalaciones a que se refiere el artículo 1. Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma. 1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) La formación y aprobación de la Planificación que comprende el Plan General de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia y, en su caso, los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. En ellos se contendrán las prescripciones básicas sobre el saneamiento así como el esquema de los diferentes ámbitos espaciales y temporales de actuación, así como los criterios generales sobre los niveles de depuración y calidad exigible a los efluentes y cauces receptores. La Planificación regional deberá ser coherente con el contenido de los Planes Hidrológicos aplicables y la normativa ambiental. b) La aprobación de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración. c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación, construcción y conservación de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados. d) La elaboración de proyectos, ejecución y explotación de las instalaciones y servicios de su competencia que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o de aquellas que se ejecuten conjuntamente. e) El control de los vertidos a los sistemas de colectores generales, estableciendo las limitaciones al caudal, y a la calidad de las aguas vertidas, en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento. f) La gestión del canon de saneamiento. g) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley o el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Comunidad Autónoma podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública. Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma. 1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) La formación y aprobación de la Planificación que comprende el Plan General de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia y, en su caso, los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. En ellos se contendrán las prescripciones básicas sobre el saneamiento así como el esquema de los diferentes ámbitos espaciales y temporales de actuación, así como los criterios generales sobre los niveles de depuración y calidad exigible a los efluentes y cauces receptores. La Planificación regional deberá ser coherente con el contenido de los Planes Hidrológicos aplicables y la normativa ambiental. b) La aprobación de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración. c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación, construcción y conservación de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados. d) La elaboración de proyectos, ejecución y explotación de las instalaciones y servicios de su competencia que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o de aquellas que se ejecuten conjuntamente. e) El control de los vertidos a los sistemas de colectores generales, estableciendo las limitaciones al caudal, y a la calidad de las aguas vertidas, en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento. f) La gestión del canon de saneamiento. g) La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y abastecimiento, le atribuya esta ley o el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Comunidad Autónoma podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública. Se modifica la letra g) y se añade la h) al apartado 1 por la disposición adicional 1.3 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990. Artículo 4. Competencias de las entidades locales. 1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente Ley, y en el ejercicio de sus competencias, las Entidades Locales pueden: a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la legislación de régimen local. b) Redactar y aprobar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca. c) Contratar y ejecutar obras. d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualesquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente. e) Ejercer cualquier otra competencia que en materia de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley, la Ley de Bases de Régimen Local o el resto del ordenamiento jurídico. 2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de competencia municipal el servicio de alcantarillado y podrá gestionarse mediante cualquiera de las formas previstas en dicha legislación. En relación con dicho servicio de alcantarillado, corresponde a los Ayuntamientos: a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus instrumentos de planeamiento municipal y respetando los puntos y condiciones de salida a los sistemas de colectores generales o de llegada a los puntos de vertido final establecidos por el plan general o los planes especiales de saneamiento, o señalados específicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) La construcción, explotación y mantenimiento de las redes. c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente. d) La autorización y control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con la normativa básica estatal, la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las correspondientes Ordenanzas municipales en la materia. 3. Las Entidades Locales podrán delegar sus competencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la función pública. Artículo 5. Relaciones interadministrativas. 1. Las relaciones entre Administraciones que surjan de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de coordinación, respeto a la planificación, colaboración e información mutua. 2. De acuerdo con las competencias e iniciativas atribuidas a las Entidades Locales, éstas podrán agruparse bajo cualquiera de las formas que prevé la legislación, constituyendo consorcios u otros organismos que colaboren en la ejecución de un determinado plan o proyecto y cuyo ámbito de actuación podrá extenderse al área geográfica, cuenca del río o zona vertiente comprendida en los mismos. 3. En el supuesto de que las Entidades locales se vieren imposibilitadas para la realización de las previsiones contenidas en la planificación o incumplieran las mismas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizarlas por sustitución o por cualquier otro procedimiento autorizado o previsto por las leyes. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con los órganos competentes de la Administración del Estado en la labor de tutela, preservación y mejora de la calidad de las aguas, de regeneración ambiental del medio receptor, así como en aquellas actuaciones que tengan por objeto la reutilización y ahorro en el uso del agua. CAPÍTULO II Planes y obras Artículo 6. Planes sujetos a la Ley. 1. La coordinación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Entidades Locales en las materias objeto de la presente Ley se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través de un Plan General de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales de la Región de Murcia y, en su caso, de Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. 2. En todo caso, se garantizará la participación de las Entidades Locales durante la tramitación de los planes, debiendo contemplarse la audiencia de éstas en los términos de los artículos 8.2 y 11.1 de la presente Ley. 3. Los Planes citados fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública y se sujetarán a sus determinaciones las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales afectadas por ellos. 4. Los Planes regulados por esta Ley tienen la naturaleza de Directrices Sectoriales de ordenación territorial de las previstas en la legislación de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. 5. La aprobación de dichos Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la realización de las actuaciones contenidas en los mismos. Artículo 7. Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. 1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios generales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia. 2. El Plan indicará los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento de los requisitos y exigencias derivados de la normativa europea y de la legislación básica del Estado sobre aguas residuales urbanas. 3. El Plan General establecerá la zonificación, a los efectos de la planificación de las infraestructuras, especificando los planes especiales necesarios, pudiendo, además, determinar también la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos. Artículo 8. Elaboración. 1. El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales será elaborado y aprobado inicialmente por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Saneamiento y Depuración. 2. El Plan se someterá simultáneamente a informe preceptivo de los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales, por plazo de un mes. Artículo 9. Aprobación definitiva y revisión. 1. El Consejo de Gobierno resolverá las alegaciones presentadas aprobando definitivamente el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. El Decreto de aprobación y un extracto de su contenido se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. La Consejería competente en materia de Saneamiento y Depuración promoverá la revisión del Plan en caso de variación sustancial de los objetivos a cumplir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marco jurídico existente que afecte de manera fundamental a su contenido, debiendo procederse con arreglo al procedimiento establecido para su aprobación. Artículo 10. Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. En cada una de las áreas, cuencas de ríos o ramblas, comarcas o zonas vertientes, o para un sector de actividad determinado, que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas, económicas o medioambientales, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de planes especiales, en los que se ordenarán las actuaciones y medidas que deban realizarse, y se contemplarán la financiación de los mismas y sus plazos de ejecución. Artículo 11. Elaboración, aprobación y revisión. 1. Los planes especiales de saneamiento y depuración serán elaborados y aprobados inicialmente por la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración, se someterán simultáneamente a informe de los Consejos Asesores de Medio Ambiente y del Agua, y previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», se abrirá un plazo de información pública y de consulta a las Entidades Locales afectadas por el plazo de un mes. 2. El Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, resolverá las alegaciones presentadas y aprobará definitivamente el Plan mediante orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 3. La revisión del Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales determinará la adaptación de los planes especiales, con arreglo al procedimiento seguido para su aprobación. Artículo 12. Relaciones entre planes. 1. La aprobación del Plan General y de los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración, en su caso, llevará consigo la necesidad de adaptación de los planes urbanísticos municipales vigentes que puedan contener prescripciones contrarias a dichos planes. La adaptación y prevalencia en caso de conflicto, se realizará conforme lo disponga la legislación de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia. 2. En el trámite que conduzca a la aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que puedan afectar al Plan General o a los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración deberá existir un informe en relación a la conformidad de aquéllos con estos últimos. El informe será emitido por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración en el plazo de un mes y antes de su aprobación definitiva. A esos efectos, el órgano competente para realizar la aprobación definitiva deberá remitir a la Consejería el proyecto de Plan. El Informe contendrá las sugerencias que se estimen pertinentes desde la perspectiva de las competencias propias de la Consejería En caso de que transcurra el plazo del mes sin haberse emitido el referido informe, se entenderá que se ha producido una conformidad de la Consejería con el contenido del Plan a informar. Artículo 13. Obras. 1. La ejecución de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. 2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones a que aluden los apartados anteriores habrán de ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras Administraciones o Entidades. 3. Podrá tener lugar la aprobación de proyectos de obras, en ausencia de planificación, cuando ello sea preciso para cumplir en tiempo adecuado los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica aplicable o por razones de interés público. La aprobación del proyecto llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la expropiación forzosa. CAPÍTULO III Organización Artículo 14. Órganos competentes. 1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente Ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración. 2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley. Artículo 14. Órganos competentes. 1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración. 2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley. Se modifica el apartado 1 por la disposicion adicional 1.4 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990. Artículo 15. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es una Empresa Pública Regional, en la modalidad de Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Su relación con la Comunidad Autónoma se realizará a través de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que reglamentariamente se determine. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en esta Ley. Asimismo podrá realizar todas aquellas actividades en relación con el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo. Artículo 15. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. 1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es una empresa pública regional, en la modalidad de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Su relación con la Comunidad Autónoma se realizará a través de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que reglamentariamente se determine. 2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en esta ley. También le corresponde promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, contemplados en esta ley, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional. 3. Asimismo podrá realizar todas aquellas actuaciones en relación con el abastecimiento de agua contemplado en esta ley y el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo. Entre estas actuaciones se contemplan las siguientes: a) Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, así como celebrar todo tipo de contratos. b) Establecer convenios con administraciones y organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus fines. c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas. Se modifica por la disposición adicional 1.5 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990. Artículo 15 bis. Sociedades mercantiles. 1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales se regirán por la normativa de derecho privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente ley. 2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en sociedades mercantiles. 3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del presidente. Se añade por la disposición adicional 1.5 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990. Artículo 16. Régimen jurídico. 1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto: Por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo. Por la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, a la explotación de las instalaciones correspondientes, y a otros contratos y servicios. Por el Estatuto que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, en cuanto a su estructura orgánica, funcionamiento interno, régimen de personal y relaciones con los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral en cuanto a su actuación como empresa mercantil. 2. Contra los actos dictados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración en el ejercicio de potestades administrativas que le correspondan, distintos de los regulados en el artículo 22 de la presente Ley, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por su presidente. Artículo 16. Régimen jurídico. 1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto: Por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo. Por la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, a la explotación de las instalaciones correspondientes, y a otros contratos y servicios. Por el Estatuto que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de saneamiento y depuración, en cuanto a su estructura orgánica, funcionamiento interno, régimen de personal y relaciones con los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de la …

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