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En resumen

Esta ley busca mitigar el impacto socioeconómico del COVID-19 en la Región de Murcia, centrándose en el área de vivienda e infraestructuras. Su objetivo es reactivar la economía y fortalecer el derecho a una vivienda digna frente a la crisis.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BORM núm. 246, de 23 de octubre de 2020. Ref. BORM-s-2020-90418 EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO I El año 2020 pasará a la historia por la aparición de una nueva y terrible enfermedad que ha sacudido de forma repentina el conjunto de la humanidad. La propagación de un coronavirus denominado SARS-Cov-2, que tiene un gran poder infeccioso, ha motivado que, el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declare una pandemia. Su propagación a lo largo y ancho del mundo se está produciendo a una velocidad inusitada y ha extendido la enfermedad que provoca, el COVID-19, por toda la geografía del globo, trasladándose a la sociedad y afectando a la economía a un ritmo desconocido desde la mal denominada Gripe española, hace ya un siglo. Esta enfermedad es grave y potencialmente letal, lo que ha obligado a reaccionar de forma rápida a todos los gobiernos del mundo para tratar de proteger a la población. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas drásticas y extraordinarias de confinamiento por parte de las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, que se coordinan en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un brutal impacto social y económico, que se proyecta en particular sobre determinados sectores de la economía, empresas y, lo más importante, sobre sus trabajadores. Nadie duda de que se trata de un acontecimiento imprevisible, completamente inimaginable hace unos meses, de escala mundial, ante el que difícilmente se podía estar preparado con antelación, que debe ser calificado sin duda como un claro episodio sobrevenido de fuerza mayor. La respuesta sanitaria ante un evento tan extraordinario debía ser contundente y complementarse con cuantas medidas fueran necesarias para luchar contra ese enemigo invisible, sin atender a otros criterios distintos de los sanitarios. La economía puede recuperarse, las vidas humanas no. Así lo interpretó la Organización Mundial de la Salud con su declaración de la pandemia. Y así lo han hecho todas las autoridades públicas españolas, cada una en el ámbito de sus competencias. Pero una vez superada la primera oleada de contagios y atravesadas las primeras etapas de contención del trágico desastre de salud pública, que está dejando decenas de miles de muertos, una vez que estamos logrando frenar el ritmo de propagación del coronavirus, es preciso pasar a evaluar los daños y, sobre todo, trabajar de forma urgente y decidida en buscar soluciones ante el grave problema social y económico que se ha generado. El impacto que esta pandemia está ocasionando en la economía de la Región de Murcia es aún difícil de precisar, pero no existe ninguna duda de que está siendo muy severo. Las medidas sanitarias han incluido una paralización completa de toda actividad económica –exceptuando los servicios más esenciales– y paralizaciones parciales de sectores completos que se van a prolongar durante muchas semanas. Desde la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha interrumpido toda actividad turística, se ha restringido fuertemente la movilidad, tanto local como regional, nacional y sobre todo internacional y se han cerrado fronteras. Las medidas sanitarias requerían un distanciamiento social que se ha tenido que convertir en una paralización de cualquier acto social, y eso ha detenido en seco la inmensa mayoría de los flujos económicos. La economía actual se comporta como una gran red que se extiende por todo el mundo y la paralización más o menos súbita de una gran mayoría de sus transacciones está produciendo efectos devastadores. Igualmente difícil es hacerse una idea de las dificultades que presentará la reactivación de esos flujos y de cuánto se tardará en recuperar un cierto ritmo asimilable a la normalidad, sobre todo teniendo en cuenta que las afecciones serán desiguales por sectores de actividad y por empresas. A nivel mundial ya se están emitiendo las primeras evaluaciones sobre el terrible impacto que está produciendo este suceso extraordinario sobre la economía global y que dibujan un panorama desolador. El Fondo Monetario Internacional prevé una contracción brusca de la economía mundial de, al menos, un -3%, con riesgo considerable de presentar resultados aún más graves. Las previsiones que establece para España son muy superiores, se sitúan en el -8% del PIB, lo que representa una caída de 100.000 millones de euros. Extrapolados a la Región de Murcia, supone la pérdida súbita de más de 2500 millones de euros de producción. Este mismo organismo recomienda a los encargados de formulación de políticas que establezcan medidas urgentes para apoyar a los hogares y las empresas afectadas. La Confederación de Organizaciones Empresariales de España (CEOE), en un informe sobre el escenario económico específico provocado por el coronavirus de fecha 8 de abril, señala que una de las peculiaridades de esta adversa situación es que impacta de manera muy diferente a los distintos sectores, por lo que aconseja que las intervenciones públicas prioricen a las actividades y empresas más perjudicadas. Concretamente nombra los denominados «sectores de proximidad» entre los que se encuentran el turismo, los servicios inmobiliarios o el transporte, que, como es público y notorio, son sectores fundamentales de la actividad económica agregada en la Región de Murcia. Este mismo informe califica el escenario como un «shock de impacto», por lo que declara la urgente necesidad de adopción de medidas con celeridad excepcional. Cuantifica un descenso del PIB en un -5%, en el escenario más optimista. En otras hipótesis, en las que sea necesario extender el período de confinamiento, o las medidas que se adopten no sean lo suficientemente ágiles o no alcancen los objetivos esperados, la intensidad de los efectos considerados podría provocar una contracción del Producto Interior Bruto superior al -9%. De acuerdo con todos los expertos, una caída tan brusca no se había producido en España desde la Guerra Civil. La traducción en términos de paro que tienen estas previsiones es también desoladora. Las previsiones más optimistas señalan pérdidas de empleo en toda España del orden del millón de personas, situando el total de desempleados rozando los 4.200.000. Este informe también propone soluciones que, para una crisis de oferta como se considera esta, consisten en la implementación de medidas de política económica que vayan particularmente dirigidas a las actividades afectadas. Son muchas las medidas que se están implementando y otras más que deberán ser puestas en marcha en el futuro. Pero entre ellas, los citados informan señalan la necesidad de reducir el impacto social de la crisis, ayudando a las familias a superar la situación que el paro inesperado conduzca a situaciones de exclusión social y mejorando la capacidad de adaptación de las empresas a la situación, para evitar la destrucción irreversible de tejido productivo. Ello haría que la salida de la crisis fuese más lenta y el impacto social provocado fuese aún mayor. Nuestro sistema democrático debe salir reforzado en esta situación de absoluta excepcionalidad. El sólido ordenamiento jurídico e institucional que nos hemos dado los españoles nos ofrece herramientas legales eficaces, capaces de dar una respuesta urgente y necesaria a la crisis causada por el coronavirus. Es, por tanto, una obligación ética y política de las Administraciones Públicas adoptar con eficacia todas las decisiones que la situación exige. Ante este panorama de crisis social y económica debemos reaccionar con una contundencia similar a la magnitud de los retos a los que nos enfrentamos. Una coyuntura tan desfavorable como la que se avecina requiere el empleo de todas las herramientas disponibles que permitan a la Administración combatir con la máxima eficacia el enorme reto de impedir que el derecho fundamental a una vivienda digna se vea menoscabado, de reactivar una red económica súbitamente interrumpida, de restablecer las conexiones perdidas o crear unas nuevas, de estimular los canales para que los flujos económicos vuelvan a circular sin resistencias. Por ello, esta ley que recoge medidas urgentes en el área de infraestructuras y vivienda es clave para dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel de la Unión Europea y a las numerosas disposiciones legales evacuadas por el Gobierno de la nación, igualmente extraordinarias, en las últimas semanas. La misma se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia y competitividad del tejido productivo en el área de vivienda e infraestructuras, gracias a reformas dirigidas a facilitar el máximo las actividades económicas y en fortalecer el derecho constitucional a una vivienda digna. Es importante reseñar que, en este caso, el tiempo es un factor clave. Cuanto más tiempo se encuentre paralizada la economía, mayores serán los daños infringidos al tejido productivo, mayor será la magnitud de la caída, más estructurales serán los problemas y más difícil será la recuperación, causando más sufrimiento a más ciudadanos. Por ello la Administración Pública está obligada a adoptar medidas para que la reactivación sea lo más rápida posible. En situaciones excepcionales, los cambios normativos deben hacer uso de todos instrumentos de que se nos dota en nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la máxima celeridad en la implantación efectiva de las medidas. La necesaria y urgente necesidad de articular las medidas que se proponen está completamente justificada en este sentido y en lo que sigue se explican las razones de por qué está justificado aplicar medidas urgentes en las áreas específicas de las que se ocupa esta ley. Como es público y notorio, uno de los sectores más golpeados por las medidas sanitarias adoptadas y las restricciones de movilidad que se desprenden de la declaración del Estado de Alarma es el turismo, un sector clave en la economía española y de la Región de Murcia. No se debe olvidar que el peso del turismo en la economía de la Región de Murcia es superior al 11,4% y es intensivo en el empleo. Todos los operadores económicos de este ámbito se han visto obligados a paralizar completamente su actividad en momentos estacionales especialmente sensibles para su cuenta de resultados, como es la etapa vacacional de Semana Santa. También el verano se ve claramente amenazado por la prolongación de las medidas de confinamiento y por la improbable reapertura de los tráficos internacionales a corto plazo. Además, todos los expertos vaticinan una brutal contención de la demanda turística hasta que los posibles clientes no vuelvan a confiar en que viajar es seguro. Es preciso, por tanto, establecer medidas con urgencia que puedan dinamizarlo y ayuden a su recuperación cuanto antes, desde el mismo momento en que comiencen a establecerse medidas de desescalamiento. Hemos de recordar, además, que en el sector del turismo de costa regional la pandemia del coronavirus no ha sido la única desgracia que ha sufrido. Se ha visto afectado por la existencia de varios acontecimientos fuera de lo común como son la DANA del mes de septiembre, las que han sucedido en los meses posteriores y el devastador paso de la borrasca GLORIA. La terrible pandemia provocada por el coronavirus viene a golpear una vez más a un sector duramente afectado. Además, la previsible repetición de nuevos fenómenos atmosféricos derivados del avance imparable del cambio climático, declarado con el carácter de emergencia por el Gobierno de España mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2020, hace necesaria y urgente introducir cambios en la legislación para facilitar un nuevo modelo de gestión, que sea más sostenible en el tiempo, más equilibrado y más ecoeficaz. Los puertos deportivos han demostrado durante los últimos años ser motores económicos que generan una considerable actividad económica, sobre todo en los municipios donde se ubican. Estas instalaciones, adecuadamente gestionadas y dinamizadas, son capaces de generar fuertes corrientes de atracción de turismo de calidad mediante la organización de eventos y actividades náutico-deportivas, muy especialmente fuera de las temporadas altas, que es justo cuando más se necesitan. Esta actividad se convierte en poco tiempo en un elemento generador de empleo especializado en este ecosistema, que consolida las tendencias rupturistas de la estacionalidad. Se hace imprescindible extraer el máximo potencial dinamizador a estas infraestructuras, para que se conviertan en elementos aceleradores de la actividad económica y generen focos de intensa actividad y empleo en los municipios donde se ubican. De esta manera, se propone la modificación de la ley de puertos para agilizar la tramitación administrativa en la organización de actividades náuticas, adaptarla a la lucha contra el cambio climático que demandan con urgencia los clientes internacionales, profundizar en el fomento de la cultura de la sostenibilidad e incorporar criterios de flexibilidad y reducción de plazos imprescindibles para hacer más dinámica la actividad portuaria. Otro sector de proximidad fuertemente afectado por la crisis del coronavirus, sobre el que la Comunidad Autónoma tiene amplias competencias, es el sector del transporte mediante vehículos de turismo, esto es, el taxi, considerado como actividad de utilidad pública que, si bien no tiene la naturaleza jurídica de servicio público, sí incorpora algunas obligaciones que lo dotan de un destacado interés social. Este sector afronta el «shock de impacto» derivado de esta crisis en una situación de especial vulnerabilidad, por cuanto en su inmensa mayoría se trata de autónomos que deben operar bajo una reglamentación estricta, no pensada para la imprevisible y extraordinaria situación en la que vivimos, por lo que carecen de cualquier margen de maniobra para poder subsistir ante las condiciones de contorno que hoy se presentan. Elementos como la obligatoriedad de la dedicación exclusiva, la rígida limitación del número de plazas o la imposibilidad de prestar servicios compartidos bajo determinadas circunstancias, reducen tanto su capacidad de adaptación que, están generando graves problemas a las personas que viven del taxi y pueden desembocar en un abandono masivo de la actividad. Es urgente adoptar medidas de flexibilización a todos los niveles para evitarlo. Del mismo modo, si se analiza con detalle la naturaleza de los impactos que provoca esta situación extraordinaria, es sencillo detectar que uno de los segmentos de la sociedad más vulnerable ante sus efectos es la conservación del derecho constitucional a una vivienda digna. La coyuntura económica corre un severo riesgo de que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos, tal y como están anunciando la mayoría de los observatorios económicos. En la anterior crisis, ello desembocó en una oleada de impago de alquileres e hipotecas, con los consiguientes procesos de lanzamiento y desahucio. Ya conocemos el terrible impacto social de aquella situación. Estamos hoy obligados a tratar de evitar de forma perentoria que se reproduzca ese escenario. El derecho constitucional a disponer de una vivienda digna, recogido en el artículo 47 de la Constitución, es uno de los pilares básicos que construyen nuestro sistema social, y por ello debe ser protegido con todas las herramientas disponibles en derecho que permitan implantar las medidas requeridas por las circunstancias y hacerlo de la forma más ágil posible, antes de que sea demasiado tarde. Son muchas las acciones que deben llevarse a cabo, pero una fundamental es agilizar los procesos administrativos en el otorgamiento efectivo de las ayudas de alquiler y facilitar los proyectos de construcción de viviendas, especialmente de la protegida, para los colectivos con mayores dificultades. La experiencia de los últimos años muestra que los procedimientos administrativos que se desprenden de la aplicación de la legislación en su estado actual alargan excesivamente los procedimientos, hasta el punto de llegar a perder su conveniencia y oportunidad. Y los principales afectados son, precisamente, las personas y familias más necesitadas del amparo que preceptivamente debe otorgar la Administración en defensa del interés público. Además, los cambios legales contemplados en este documento permitirán el ejercicio efectivo de este derecho constitucional y, además, podrán acceder a una vivienda en propiedad de forma permanente cientos de familias que vienen pagando durante décadas rentas por sus viviendas sociales, sin poder llegar nunca a acceder a su titularidad. Esta ley les va a permitir asegurar su derecho a la vivienda y mejorar sus rentas que, como es sabido, son precarias en las personas que tienen su residencia en viviendas sociales. Los impedimentos legales para acceder a la propiedad de viviendas que llevan pagando durante décadas refuerza su vulnerabilidad en situaciones de crisis, contribuye a la creación indeseada de núcleos de concentración de pobreza y a la degradación de barrios completos, además de cronificar las situaciones de marginalización. Factores que la presente crisis va a acentuar en grado extremo. Se hace urgente acelerar las medidas en las que la Administración regional venía trabajando para que el sector de la sociedad murciana más débil resista mejor la dura situación en la que estamos inmersos. La ley dedica también una especial atención a Lorca. El proceso de reconstrucción de los terribles terremotos del 11 de mayo de 2011 está ya prácticamente culminado. Ha sido un proceso largo y complejo, que ha requerido la ejemplar implicación de todas las Administraciones Públicas, con importantísimas inversiones y un gran espíritu de colaboración y sacrificio de los lorquinos. El resultado está en una ciudad renovada y pujante. Sin embargo, hay que recordar que no todos los procedimientos administrativos están resueltos, debido a la complejidad del proceso mismo de reconstrucción, sobre el que no había experiencia previa. Por ello esta ley introduce cambios normativos para acelerar los procedimientos de justificación de las subvenciones, con el objetivo de liberar a las familias lorquinas, en esta situación de emergencia, de cargas y preocupaciones adicionales. Los decretos-leyes del Gobierno de España señalan, además, entre las medidas de urgente necesidad, atender las necesidades de alquiler de viviendas de miles de familias. La simplificación de los procedimientos, tanto para Lorca como para el resto de ciudadanos, permitirá también a la Administración regional poder reforzar el personal dedicado a atender las nuevas necesidades de ayudas que se están multiplicando en toda la Región de Murcia. En situaciones de emergencia la priorización es un deber jurídico y político, sobre todo cuando los recursos son finitos. Y la Administración regional necesita dotarse de instrumentos legales para dar la respuesta que la sociedad murciana demanda de ella. La emergencia nacional en la que vivimos ha revalorizado el papel de nuestros espacios públicos. Tenemos, por un lado, calles vacías y, por otro, importantes mejoras en la calidad del aire y de otros parámetros medioambientales derivados de la falta de actividad. A ello se suma que, como ya hemos señalado, estamos ante una Emergencia Climática declarada recientemente por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, por lo que estamos obligados a adoptar medidas ante ella. La legislación vigente no permite responder con la celeridad adecuada a las demandas extraordinarias de la situación que estamos viviendo. Falta la debida operatividad y efectividad de algunos de los organismos de coordinación propuestos y de algunos documentos a incluir en los documentos de planeamiento, cuya finalidad no refuerza la seguridad jurídica, consume importantes recursos públicos y privados en su redacción y tramitación, además de dificultar su consulta y análisis. Quizá antes podíamos permitírnoslo. Ahora ya no. Por todo ello, y con el objetivo de dinamizar al máximo la economía regional posibilitando la implantación ágil de los distintos usos de suelo, sin perder la seguridad jurídica y el imprescindible orden que ha de establecer el urbanismo, se plantean las modificaciones de este texto. Es indispensable disponer de las herramientas jurídicas y urbanísticas adecuadas para acelerar la inversión económica, el desarrollo de nuevos proyectos, los preceptivos permisos de las diferentes administraciones, crear, además, espacios saludables, ciudades respetuosas con las personas que las habitan, y que sean capaces de aprovechar los recursos naturales y ejerzan su capacidad de resiliencia frente a los fenómenos medioambientales. En resumen, instrumentos ágiles que sean capaces de dar respuesta a las especiales necesidades que surgen de la crisis que nos ha sobrevenido. Tales medidas no tienen espera. En resumen, estos gravísimos acontecimientos han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación y evitar que se reproduzcan sucesos ya conocidos en otras grandes crisis económicas, y cuyo objetivo último sea proteger los derechos constitucionalmente reconocidos a todos los ciudadanos. Por tanto, la presente ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas al ámbito de las infraestructuras portuarias como dinamizadoras de la actividad turística, el transporte, la vivienda y el urbanismo y la ordenación del territorio. II La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I, compuesto por un artículo único, dividido en catorce puntos, modifica a la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Respecto a las modificaciones que realiza podemos destacar: se amplían los usos de los puertos deportivos, modificándose los artículos 5 y 6, en este sentido; se flexibilizan los criterios para la adjudicación de las concesiones; se reducen los plazos; se incluyen criterios de ecoeficacia, adaptación al cambio climático y se adaptan a la legislación vigente en materia de contratación, modificándose los artículos 6, 7, 8, 9 y 11. Se actualiza la fórmula de cálculo del canon para actualizarla a la realidad del mercado, incidiendo en el punto 4 del artículo 16. Asimismo, se simplifica y agiliza la tramitación administrativa para la organización de actividades náuticas, de fomento de la cultura de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, y para las solicitudes de concesión o autorización con el objeto de dinamizar la economía. También en esta línea se flexibilizan los informes sectoriales necesarios para otorgar autorizaciones y concesiones, salvo los preceptivos, reduciéndose los plazos. Por otra parte, y con objeto de evitar el uso especulativo de los puntos de amarre, se introducen los apartados 12 y 13 en el artículo 16, que regulan las condiciones para la cesión de derechos de puntos de amarre gestionados en régimen de concesión. Asimismo se establece un registro general de usuarios, como instrumento de publicidad de la gestión de los usos de los puntos de amarre en las zonas objeto de concesión. Otra de las cuestiones que resuelve la ley es concretar el tipo de instalaciones a ubicar en el dominio público portuario, por lo que se lleva a cabo una modificación del procedimiento de autorizaciones y concesiones, con el fin de clarificar sus contornos, adoptando soluciones extraídas del derecho autonómico comparado, y simplificar en lo posible el procedimiento de otorgamiento, sin merma alguna de las garantías del mismo. En cuanto a la utilización del dominio público portuario, se establecen criterios con el fin de concretar y agilizar la actividad económica que se desarrolla en nuestros puertos. Las modificaciones se encuentran principalmente en los artículos 6 y 29. Se introducen las causas de fuerza mayor como motivo de bonificación excepcional del canon en autorizaciones y en las tarifas por prestación de servicios portuarios llevados a cabo directamente por la administración autonómica. La medida enunciada va dirigida a salvaguardar la viabilidad de los usos portuarios (pesca, acuicultura, etcétera) ante episodios de efectos catastróficos. Se añaden nuevas bonificaciones imprescindibles, ya que en materia de tasas, como señala la ley autonómica, además de reiterada jurisprudencia, pueden tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, lo que en el caso que nos ocupa es un punto importante de la modificación. Estos aspectos se regulan en los artículos 16, 30 y en la Disposición Adicional. Asimismo, se introducen modificaciones para agilizar la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de puertos, con el fin de disuadir conductas antijurídicas. En esta materia se regulan, con mayor concreción, criterios ya contenidos en la vigente Ley de Puertos, ampliando el plazo de resolución del procedimiento sancionador, y concretando los importes de las multas, al objeto de reforzar la seguridad jurídica y el principio de tipicidad. El capítulo II está compuesto por un artículo único, dividido en ocho puntos, que modifica a la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Respecto a las modificaciones que realiza, podemos destacar la del apartado a del artículo 2, y del apartado 1 del artículo 17, aumentando el límite de la capacidad del vehículo de siete a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce, por las razones indicadas sobre la facilitación del acceso al servicio de taxi de un mayor número de usuarios y la ampliación del abanico de oferta de los servicios que pueden realizar los propios profesionales del taxi. Se modifica igualmente el apartado 1 del artículo 20 para reorientar la actividad hacia el uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Permitirán así a los ciudadanos acceder a toda clase de servicios. Se armoniza al mismo tiempo la prestación de estos servicios en vehículos de turismo con el respeto al medioambiente, al fomentar también la reducción de las emisiones de los mismos. El artículo 24 se modifica posibilitando la contratación de plazas individualizadas, que tendrá como límite la capacidad total del vehículo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos; dejando siempre a salvo que los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro en su totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio; y consecuentemente con ello, modificación de los apartados 1 y 4 del artículo 30, para dar cabida, de un lado, en la fijación tarifaria por los órganos competentes en cada caso, a los sistemas de cálculo de la parte proporcional de la tarifa a aplicar a cada usuario en el caso de contratación compartida de los servicios de taxi, y a la publicidad en el interior del vehículo del sistema de cálculo objetivo que se aplicará en el cobro proporcional de la tarifa en el caso de contratación compartida. El capítulo III, formado por un único artículo dividido en catorce puntos, modifica a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. Se modifica esta ley con la finalidad de simplificar y acelerar los proyectos de vivienda protegida con el fin de que los ciudadanos dispongan de oferta suficiente. El punto 2 del artículo 22 se modifica con el objetivo de que la licencia de primera ocupación que emitan los ayuntamientos sirva como calificación administrativa finalizadora del procedimiento de declaración de vivienda protegida. Se modifican los artículos 41, 42 y 43 con el fin de poder ceder las viviendas protegidas a aquellos titulares de contratos de alquiler que lleven veinticinco años pagando con regularidad todas sus cuotas y aquellos otros que aunque solo lleven diez años concurran en ellos alguna circunstancia como ser mayor de 65 años, mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas y familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, así como la regulación del régimen de precario. Asimismo se modifican los artículos 51, 56, 59 ter, 59 quáter y 62 con el fin de dotar de mayor capacidad de acción al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria dada la gran efectividad del mismo. El capítulo IV está compuesto por un artículo único dividido en veintisiete puntos, que modifica a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En el artículo 5 se realiza una introducción de la sostenibilidad y la protección medioambiental como un elemento fundamental de la actividad administrativa en materia urbanística. Se suprime la Comisión de Política Territorial regulada en el antiguo artículo 15 y se modifican los artículos 42.2, 65.2, 68, 70.2 y 161.2 para adaptarlos a la nueva situación. Esta Comisión se suprime ya que está constituida por representantes de todas las consejerías, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y del Estado. Estos organismos ya participan en los procesos de información de los instrumentos regulados por esta ley en todo aquello que les afecta, incluido el procedimiento de evaluación ambiental. No parece, por tanto, que tenga mucho sentido que, con carácter previo a la aprobación de los planes por la Comunidad Autónoma y, por tanto, solo en los que esta aprueba, vuelvan a informar los que ya lo han hecho antes una vez aprobado el plan y hecho el pronunciamiento ambiental y la debida participación pública. La participación consultiva ya lo hace el Consejo Asesor de Política Territorial por lo que las funciones de la Comisión de «informar» son reiterativas y no facilita la agilización de procedimientos y economía de esfuerzos. Asimismo, a través de la modificación del artículo 53.1 se proporciona competencia a los Ayuntamientos para la elaboración de Planes de Ordenación de Playas, siempre que afecten a un único municipio. No obstante, la consejería competente en materia de ordenación del litoral podrá también seguir elaborando este tipo de planes. Se definen los Estudios de Detalle como instrumentos complementarios en el artículo 113, instrumentos ágiles de adaptación de pequeñas actuaciones urbanísticas. Se aclara la no necesidad de ser sometido a evaluación ambiental al ser un instrumento complementario. Asimismo, en el artículo 116 se aclara que el plan general no es competente para establecer supuestos sometidos a evaluación ambiental al ser una competencia de la legislación ambiental. Se implementan medidas ecoeficientes en el planeamiento y en sus instrumentos en los artículos 117.1, 124 y 128 para aprovechar mejor los escasos recursos hídricos en nuestra Región y combatir los fenómenos climatológicos adversos. Promovemos la implementación de las denominadas Soluciones Basadas en la Naturaleza (SNB) como estrategia para la renaturalización de las ciudades y mejorar sus condiciones de vida. Los artículos 123, 128 y 147 se modifican para facilitar la gestión y desarrollo del planeamiento, modificando la consideración de reajuste del planeamiento. En el artículo 166 se compatibiliza la tramitación de los Estudios de Detalle con la obtención de la licencia de edificación; de esta forma los dos procesos se tramitan en paralelo, sin necesidad de que se solapen sus tiempos. Se concreta el papel de la Administración autonómica en la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo en los artículos 164 y 166. Se modifican, asimismo, la consideración de modificación estructural del planeamiento y su tramitación en los artículos 168 y 173. En cuanto a los planes generales, se ha detectado la larga tramitación de algunas de sus modificaciones estructurales, pues pueden llevar un camino más complejo aún que la propia tramitación de un plan, al tener que ser aprobadas por Consejo de Gobierno, frente a la aprobación de un plan que lo hace el consejero directamente. Este factor es corregido en este articulado, considerando que todas las modificaciones estructurales de planeamiento general serán tramitadas con el mismo procedimiento que el propio instrumento. Además, para que una modificación sea considera estructural se aumenta del 20 % al 30 % la cuantía del objeto de modificación de los supuestos en la ley. Se aclara el trámite de las Actuaciones de Dotación en el artículo 193, ya que las modificaciones en suelo urbano consolidado no se tramitan como modificación estructural de sistema general, sino como mediante planes especiales. Ahora se deja claro que esto tiene que ser así. Se agiliza esta tramitación tan importante para la adaptación de nuestro suelo urbano consolidado. Se flexibilizan las licencias urbanísticas en el artículo 264, concretamente se amplían los supuestos para el uso de la declaración responsable en los títulos habilitantes, para hacerla extensiva a pequeños cambios de uso, a edificios de nueva planta no residenciales ni de uso público de gran sencillez o a intervenciones muy puntuales en edificios catalogados, salvaguardando el objeto de su catalogación. Es una clara apuesta por la agilización para la regeneración de la economía con un instrumento directo y ágil que se ha visto en estos cinco años que funciona y es eficaz. Finalmente, se aclara el trámite ambiental ordinario o simplificado, así como las modificaciones menores para el trámite ambiental, modificando la disposición adicional primera. La disposición final primera se dicta al amparo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que recoge, en su Disposición final cuarta y en su Disposición adicional cuarta, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para ejecutar las obras de reconstrucción y rehabilitación o de reparación de daños que se establecían en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca. Los plazos anteriores han resultado ser insuficientes dado el volumen de actuaciones y de tramitación que ha supuesto para las Administraciones concernidas y las personas involucradas. El citado Real Decreto-ley publicado también faculta plenamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que, en el marco de su regulación del procedimiento de concesión y justificación de las ayudas, en tanto que concedente de las mismas, sea quien fije los supuestos y los efectos a los que podría extenderse la ampliación de plazo. El objetivo del citado Real Decreto-ley y de la modificación propuesta en la disposición primera es que se garantice la plena reconstrucción de un municipio que se vio afectado por un suceso que destruyó prácticamente la localidad. Las Administraciones Públicas no deben añadir a los ciudadanos de Lorca, que sufrieron tan gravemente los terremotos citados, los problemas que se les pueden plantear a muchos de ellos por la crisis social y económica generada por el COVID-19. Asimismo, la disposición derogatoria única deroga la Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca, así como la Ley 8/2019, de 25 de julio, que modifica la anterior. III Respecto a las leyes que son objeto de modificación en esta ley, por su parte el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre puertos de refugio, así como a puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia recoge en su título IV, como ingresos que constituyen la Hacienda Regional y sobre los que posee absoluta autonomía y capacidad legislativa, los procedentes de sus impuestos, tasas y contribuciones especiales. Con base en las mencionadas previsiones constitucionales y estatutarias, los Reales Decretos 2925/1982, de 12 de agosto; 2970/1983, de 19 de octubre, y 1595/1984, de 1 de agosto, materializan el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de puertos. La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de competencia exclusiva en materia de puertos deportivos y puertos de refugio permitió establecer una normativa propia, específica y con rango de ley que se materializó en la número 3/1996, de 16 de mayo, que se pretende modificar. En cuanto al transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi, la Comunidad Autónoma dispone de competencia exclusiva en materia de transportes que no exceden de su ámbito territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución y en el artículo 10.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, por lo que se dictó la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se modifica en la presente ley. En materia de vivienda, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva como recoge el artículo 10.Uno.2, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, dictándose al respecto la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, que se modifica en la ley. Por último, la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo se deriva de la previsión que hace la Constitución en su artículo 148.1.3.º y que se concreta en el art. 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que recoge como competencia exclusiva de la CARM la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Como desarrollo de la citada competencia se dictó la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación del territorial y urbanística de la Región de Murcia, que asimismo es objeto de modificación en esta ley. IV A pesar del carácter urgente, en la elaboración de esta disposición se han observado los principios de buena regulación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En cumplimiento de los principios de eficacia y proporcionalidad, las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, supondrá un impulso de la actividad, protegerá el derecho constitucional a la vivienda e incrementará el bienestar de los administrados. Por otra parte, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso. Por último, la norma es coherente con los principios de transparencia y accesibilidad, al tener claramente definido su objetivo y la justificación del mismo en los párrafos anteriores, y haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en su tramitación. CAPÍTULO I Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 1. La Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda con el siguiente contenido y se elimina el apartado 2: «La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente obras e instalaciones para todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente contenido, y se añade un nuevo apartado 6: «1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la navegación de cualquier tipo, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley. Asimismo, y en los términos establecidos en la legislación de Costas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que estas no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios. 2. Corresponderá al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior y al director general con competencias en materia de litoral las autorizaciones.» «6. Las personas titulares de autorizaciones o concesiones para la utilización del dominio público portuario quedan obligadas a informar a la Administración portuaria de las incidencias que produzca tal utilización y a cumplir con las instrucciones que dicha Administración les dicte.» Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados con el siguiente contenido y se eliminan los apartados 5 y 6. «1. Las concesiones para la instalación y explotación de las infraestructuras relacionadas en el artículo 2 de la presente ley, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Contratos del Sector Público. 4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de este, o un organismo o entidad dependiente de la Administración del Estado, o una entidad sin ánimo de lucro, aquellas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión. Lo anterior no será de aplicación cuando el objeto concesional esté comprendido en los supuestos relacionados en los puntos 1 y 2 de este artículo.» Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados con el siguiente contenido: «1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones en el ámbito territorial previsto en esta sección deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de memoria descriptiva, proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas el correspondiente estudio de viabilidad que se refiere el artículo 247 de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La memoria descriptiva o el proyecto deberán describir con suficiente grado de detalle la actuación a realizar, para lo que incluirá como mínimo: La descripción de la actividad. La extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar. Las características básicas de las obras e instalaciones. La valoración de las obras e instalaciones. En caso de contener elementos estructurales o que comporten alguna complejidad técnica, deberá estar suscrito por técnico competente.» Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido: «2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirán aquellos informes preceptivos establecidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Los informes citados se deberán emitir en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, proseguirá la tramitación del expediente en el caso de que los mismos no sean vinculantes.» Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado con el siguiente contenido: «1. La Administración Regional así como el resto de organismos públicos implicados en las acciones y actividades reguladas en este capítulo, actuarán conforme a criterios de sostenibilidad y ecoeficacia y tendrán en cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para evitar daños al patrimonio cultural y al medio ambiente. La Administración portuaria, en caso de que, en coordinación con la administración competente en materia de cambio climático, realice una diagnosis sobre los efectos del cambio climático en el sistema portuario, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que evalúen cuáles son dichos efectos en la infraestructura, los servicios y las operaciones portuarias. La Administración portuaria, de acuerdo con la normativa en materia de cambio climático, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que elaboren estudios técnicos sobre el cambio del clima marítimo y su efecto en las infraestructuras, en los servicios y las operaciones portuarias. Si de los estudios a los que se refiere el párrafo anterior se deriva la necesidad de efectuar obras o actuaciones esenciales para garantizar la seguridad de la infraestructura, los servicios y las operaciones no previstas en el título o contrato concesional original, el departamento competente en materia de puertos debe exigir a la empresa concesionaria su ejecución, con el correspondiente reequilibrio económico, si procede, de acuerdo con la inversión prevista. 2. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que deberá aprobarse antes del inicio de estas, pudiendo el peticionario presentarlo con su solicitud. 3. Los puertos deportivos emplazados en el Mar Menor deberán obtener el distintivo de "puerto sostenible" en un plazo no inferior a 2 años. El cuidado del medio ambiente a través del fomento del reciclaje de residuos, la eficiencia energética y la eliminación de emisiones contaminantes será de esta forma obligatoria en los puertos deportivos ubicados en el Mar Menor, que tendrá que ser un espacio libre de hidrocarburos, aguas negras y grises, y de contaminación acústica reducida. Los puertos del Mar Menor deberán por tanto disponer de sistemas de recogida y tratamiento de todas las aguas sucias que se generen en el puerto, en los aseos, en las zonas de limpieza y pintura de embarcaciones e incluso en las propias embarcaciones, así como de papeleras y ecopuntos de recogida selectiva. Asimismo, las embarcaciones de primera matriculación que naveguen en el Mar Menor deberán disponer de un certificado ECO y no podrán navegar en estas aguas las embarcaciones y motos acuáticas con motores de dos tiempos de carburación, las de alta velocidad, y las que emitan altos niveles de ruido. También se prohíbe el fondeo de embarcaciones y la colocación de elementos de amarre, salvo fondeaderos ecológicos debidamente autorizados. El distintivo deberá ser renovado de forma anual.» Siete. Se modifican los apartados 4, 6 y 10 del artículo 16, y se añaden dos nuevos apartados 12 y 13, que quedan redactados con el siguiente contenido: «4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial. El valor de estos terrenos vendrá determinado por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión. La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión. El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base. No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión: C = B x S x K1 x K2 Conceptos: 1) C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento. 2) B= Valor base que se fija en 20 euros/m². 3) S= Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto. Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) En el caso de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo será preciso que cada lado de pantalán o muelle lleve asignado una eslora, que deberá ser una las siguientes: Eslora asignada Eslora embarcación admisible(e) 6 m E ≤ 6 m 8 m 6 m < E ≤ 8 m 10 m 8 m < E ≤ 10 m 12 m 10 m < E ≤ 12 m 15 m 12 m < E ≤ 15 m 20 m 15 m < E ≤ 20 m 30 m 20 m < E ≤ 30 m De esta manera se multiplicarán los metros lineales de cada lado de pantalán o muelle por su eslora asignada, obteniendo así los m² de atraque. b) En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m² de atraque. c) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno. d) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5). 4) K1=0,65 cuando S>10.000 m² K1=1 cuando S≤10.000 m² 5) K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I>12.000.000 €» Siendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto. En caso de resultar desierta la licitación de «construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva» o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la consejería competente en materia de puertos. Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario. La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base. 6. Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura. Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento. Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos: a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares. b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones. c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería. d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos. e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo. Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40% del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.» 10. La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estratégicas para el desarrollo económico de la Región de Murcia, ya sean vías de comunicación terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de análoga naturaleza) como marítimas (canales, golas) necesarios para la navegación, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario. Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora. Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático. En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%. Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático. El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre. 12. Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación. Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional. Estas cesiones quedan condiciona …

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