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En resumen

Esta ley establece las normas para la concesión directa de subvenciones a pequeñas y medianas empresas en Extremadura, con el fin de minimizar el impacto de la COVID-19 y reactivar la actividad económica. Busca apoyar los gastos operativos y corrientes de las empresas y activar la demanda mediante descuentos en productos específicos.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-14209 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas. Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a fin de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento doce decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. El último de los decretos-leyes publicados hasta el momento, el 12/2020, de 19 de junio, tenía como fin la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «nueva normalidad». II Las necesarias medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma general, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos; con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española, lo que supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía. Y es que se trata de cuestiones entrelazadas: el cierre o reducción de la actividad empresarial redundó en el empleo, y, con ello, en la debilitación económica de los hogares y familias, lo que, a su vez, afecta drásticamente al consumo y al funcionamiento del sector comercial y empresarial. Por ello, resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar una rápida reactivación económica. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural. Este decreto-ley tiene como objeto según reza el artículo 1, el establecimiento de las normas que deberán regir la concesión directa de subvenciones para proteger y dar soporte económico de forma directa a las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo en sus establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la venta de los bienes y/o productos que se relacionan en cada uno de los programas de ayudas regulados, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad económica, dando apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Por ello, la finalidad de las ayudas se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región. Y tales medidas se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. El presente decreto-ley se divide en dos partes, de contenidos bien diferenciados. Por una parte, el Capítulo I, «disposiciones generales», regula todos aquellos aspectos de aplicación a todas estas ayudas, estando integrado por 22 artículos divididos en 3 Secciones. En la Sección 1.ª expone el objeto del decreto-ley, el régimen comunitario de las ayudas en él desarrolladas, define quiénes son las personas beneficiarias (las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de Pymes que dispongan de algún establecimiento en nuestra comunidad autónoma y reúnan las condiciones determinadas por los artículos 3 y 4), y los gastos subvencionables, obligaciones de las beneficiarias, etc. Es de destacar en el artículo 6 la regulación de la activación de la demanda que se pretende conseguir con estas ayudas, debiendo las entidades beneficiarias llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas. En concreto, se establece como obligación que deberá destinar a la aplicación de estas medidas una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida que se establece parta cada programa de ayuda. A efectos del cumplimiento de esta condición, serán tenidas en cuenta las ventas con descuentos realizadas desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta la finalización del plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida. Igualmente, cabe destacar que el artículo 7 establece que actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, desempeñando las funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las personas beneficiarias. Finalmente, debe reseñarse que el artículo 8 regula el régimen de concesión de estas subvenciones cuya concesión y cuantía viene establecida por esta norma con rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento para la concesión de las mismas el de concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada uno de los programas de ayudas, debido a la previsión de la presentación de solicitudes por una pluralidad indeterminada de beneficiarias, lo que imposibilita el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, así como en los posibles efectos que pueden derivarse del retraso en la puesta en marcha de las campañas de ventas con descuentos. La Sección 2.ª regula de forma conjunta el procedimiento de concesión de las subvenciones, indicando el artículo 15 que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio que se indica en cada uno de los programas de ayudas, efectuándose la concesión de la subvención mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente para la tramitación del correspondiente programa de ayudas. Es de destacar también el artículo 16, referido al pago de las ayudas, indicándose que el abono de la subvención concedida se realizará por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. en las condiciones establecidas en tal artículo. A tal entidad colaboradora le corresponderán también las funciones de comprobación de la ejecución de la subvención, con base en los artículos 17 y 18. Asimismo se contempla que las diferentes actuaciones, interacciones y comunicaciones que hayan de realizarse por los interesados se realicen electrónicamente, a través de la dirección electrónica web reactivaextremadura.juntaex.es configurándose este espacio como el punto de referencia desde el que las Pymes o entidades podrán iniciar y completar sus expedientes. Toda la relación, excepto la eventual interposición de un recurso de alzada o inicio de procedimiento de reintegro, se soportará en una plataforma tecnológica habilitada específicamente para estas ayudas, que garantizará la trazabilidad, integridad, seguridad y confidencialidad de la información, en condiciones asimilables a la Sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura. La gestión de estos programas de ayudas, dada la extraordinaria urgencia con la que deben ser concluidos, incorporará la aplicación de sistemas de automatización que permitan su resolución urgente en el menor tiempo posible, por lo que resulta pertinente disponer de una solución diferente a la sede electrónica corporativa de forma que este decreto-ley exceptúa la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exclusivamente para la tramitación y gestión de las ayudas, sin perjuicio que la plataforma en modalidad SaaS (software como servicio) garantizará las medidas previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. La Sección 3.ª se dedica a las comprobaciones e incumplimientos, regulando también el procedimiento de reintegro. Los capítulos II, III, IV y V se centran en las particularidades propias de cada programa de ayudas de activación de la demanda en los distintos ámbitos en los términos que, a continuación, se exponen. El capítulo II se refiere a las cuestiones específicas ligadas al Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de textil y calzado, comprendiendo los artículos 23 a 27. Mediante este programa de ayudas, se pretende apoyar a un subsector comercial sumido en fuertes pérdidas económicas debido fundamentalmente a la estacionalidad de sus ventas y a la influencia que la actividad social tiene en las pautas de consumo. En cuanto al carácter estacional, la declaración del estado de alarma y la consecuente suspensión y cese de su actividad coincidió justamente con el inicio de la temporada primavera- verano, que es cuando se concentran el mayor volumen de ventas, lo que ha provocado la acumulación de un stock que difícilmente podrá dar salida al mercado. Por otro lado, se trata de productos cuyo consumo está estrechamente ligado a la actividad social, por lo que las restricciones y limitaciones impuestas a actividades de tal carácter (turísticas, culturales, de esparcimiento, deportivas y de ocio), unido a la menor actividad social provocada por temor a un posible contagio, han generado un impacto negativo en la demanda de ropa y calzado, y por tanto, dificultan su recuperación económica. Se contempla una ayuda de hasta 1.000 euros por establecimiento, dirigida a sufragar en parte de los gastos en los que han tenido que incurrir durante estos meses sin haber tenido prácticamente ingresos, pero condicionada a la realización de descuentos del 25% en el precio de venta de estos productos con el fin último de estimular las ventas. Por su parte, el capítulo III contempla las cuestiones específicas relativas al Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles, comprendiendo los artículos 28 a 32. Mediante este programa de ayudas se pretende impulsar la demanda de un sector que, además de sufrir las pérdidas económicas ocasionadas por la crisis sanitaria, arrastra aún las consecuencias de la fuerte caída del consumo en todos los sectores ligados a la construcción de primeras viviendas. Se trata de una actividad sensible a la demanda, y con especial incidencia en la actividad artesanal extremeña, donde están presentes distintos oficios artesanos, como carpintería artesanal, ebanistería, tapicería, tornería, forja y herrería, elaboración de artículos de corcho, elaboración de muebles de fibra vegetal, y la restauración de objetos de madera. Se contempla una ayuda de hasta 2.000 euros por establecimiento, que además de generar liquidez en las empresas redundará de manera positiva en el consumidor final a través de la práctica de descuentos del 25% en el precio de venta de los productos que comercialice la entidad beneficiaria. La regulación de las ayudas contempladas en estos dos capítulos se ampara en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Al respecto, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, competencias en materia de comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor. Por ello, son elementos comunes a las subvenciones contempladas en tales capítulos II y III que la competencia para dictar la resolución de convocatoria y para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en tanto el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. El capítulo IV regula el Programa de ayudas a la venta de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, comprendiendo los artículos 33 a 37. La regulación de las ayudas contempladas en este capítulo se ampara, también, como en el caso anterior, en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior. Aparte de ello, el artículo 7, al hablar de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, cita en su apartado 9 que «favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables». Finalmente, el artículo 10.1.7 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen energético. Recomponer el tejido comercial precisa de un impulso decidido del consumo. La incentivación de la demanda en favor del comercio minorista es compatible con el fomento de actuaciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética que tienen un pilar destacado en la modernización de los principales aparatos eléctricos de uso doméstico, aquellos en los que se concentra el mayor consumo eléctrico y que, por su coste son los que menos se renuevan. Se potencia así el acceso a un mayor bienestar, aumentando con ello la calidad de vida de los ciudadanos extremeños que muestran una especial sensibilización sobre el uso racional de la energía. Actualmente, uno de los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea es la reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético. Los programas de ayudas para la venta de electrodomésticos eficientes suponen un elemento fundamental para la incentivación del ahorro energético y para la concienciación social sobre la necesidad de la reducción de la emisión de gases contaminantes y de la utilización eficiente de la energía. La venta de electrodomésticos de la máxima clasificación energética redundará en el ahorro económico en los hogares extremeños y permitirá la mejora de la eficiencia energética en los mismos. Como efecto colateral positivo, la reducción del consumo energético conlleva un descenso del gasto corriente de los hogares extremeños que propicia un previsible incremento de la capacidad de consumo que, a su vez, puede retroalimentar la actividad comercial. El importe de la ayuda, contemplada en el artículo 34, será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en tanto el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Finalmente, el capítulo V, que consta de los artículos 38 a 42, tiene por objeto el Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas. La regulación de las ayudas contempladas en este capítulo, aparte de ampararse en la competencia exclusiva que otorga el artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra comunidad autónoma en materia de comercio interior, en lo referido en el artículo 7.9 respecto a que los poderes públicos «favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables» y a la competencia de desarrollo normativo y ejecución que ostenta nuestra comunidad en materia de régimen energético, encuentra también su fundamento competencial en el artículo 9.1.31, que otorga competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de vivienda y en materia de normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación. La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, recoge entre sus principios rectores garantizar el derecho a una vivienda accesible, de calidad que incluya criterios medioambientales garantizando la sostenibilidad medioambiental, económica y social apoyando una construcción sostenible desde el punto de vista de calidad en la edificación en vivienda. En dicho contexto, la Junta de Extremadura ha fijado dentro de sus objetivos la rehabilitación energética de la vivienda existente y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ha apreciado la necesidad potenciar el alcance de tales objetivos, la cual se ha manifestado mucho más imperiosa tras la etapa de confinamiento y desescalada posterior durante la cual, se ha evidenciado, por la prolongada estancia en la vivienda, la necesidad de dotar a ésta de medidas de refuerzo y/o implantación de la eficiencia energética y accesibilidad, lo cual redundará en beneficio de los usuarios de las mismas así como del medio ambiente. Por ello, las ayudas contempladas en el presente decreto-ley, si bien vienen a contribuir a dichos objetivos, no obstante van destinadas también directamente a impulsar la activación de la demanda en el sector comercial y la dinamización de la construcción, fomentando la especialización de los trabajadores del sector ante la situación de crisis que sufren con motivo del COVID-19, dinamizando el sector de la construcción. En particular, en la línea para eficiencia energética en vivienda, además de la finalidad económica indicada, pretende contribuir al ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético con disminución del consumo de energía, reducción de los efectos medioambientales, la demanda energética de las viviendas, y, en consecuencia, la factura energética de los usuarios, las emisiones de CO2 y en general se pretende con ello un consumo sostenible de los recursos. En lo que se refiere a la línea de ayudas para la accesibilidad en vivienda, se pretende además, facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida, suprimiendo limitaciones de acceso mediante entradas accesibles a los edificios. En lo relativo a los sectores fundamentales del tejido empresarial, cabe destacar que el sector energético es el principal protagonista del incremento empresarial de la región en la evolución del número de empresas, fundamentalmente por el crecimiento de las energías renovables. Sin embargo, otros sectores han sufrido un retroceso en términos de censo empresarial tras el inicio de la crisis económica, destacando en primer plano la construcción o el comercio al por menor. Vista la situación en este contexto, deviene necesario incidir y potenciar ayudas a los sectores comercial y de la construcción para de un lado, apoyarles e incentivar la reactivación de los mismos pero, por otra parte, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos marcados y comprometidos con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, desarrollando líneas de ayuda a la eficiencia energética y accesibilidad de las viviendas, lo cual como se ha indicado, producirá un efecto multiplicador en la economía regional. Se contemplan así ayudas de cuantía fija de 6.000 € por persona beneficiaria y cada uno de sus establecimientos, debiendo destinar dicha cuantía a aplicar descuentos equivalentes al 40% del importe de cada venta de los bienes y/o productos que se indican en cada línea del programa. Finalmente, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en tal capítulo será el Servicio con competencias en materia de arquitectura y calidad en la edificación, de la Dirección General con competencias en materia de calidad en la edificación, eficiencia energética y accesibilidad en vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Se completa el presente decreto-ley con tres disposiciones adicionales de carácter técnico relativas a determinadas previsiones sobre administración electrónica, control de las subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura y créditos ampliables. En aplicación de la disposición derogatoria única, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto-ley. La disposición final primera habilita a las personas titulares de las Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley. Por su parte, la disposición final segunda establece que el presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». III En relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites. Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso. Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes y a reactivar el comercio, la producción y el consumo, como medio de revitalizar la economía. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas. El presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma viene determinado en cuanto a que resulta imprescindible la satisfacción de las necesidades de liquidez de las pymes, a través de subvenciones al gasto que a su vez quedan condicionadas a establecer medidas dirigidas a incentivar el consumo y estimular el comercio ante las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria, y más aún si contribuyen a revitalizar la producción y la economía en general. Todo ello redunda en la generación o mantenimiento del empleo y en la mejora de las economías domésticas. Resulta, pues, urgente y necesario implantar tales medidas a fin de contribuir de forma decisiva a la reactivación económica, en un momento en el que buena parte de nuestras empresas se hallan atravesando por serias dificultades ante el drástico descenso de la actividad comercial y productiva, el cual ha de ser revertido con urgencia para posibilitar la supervivencia de buena parte de nuestras microempresas, pequeñas y medianas empresas. La tramitación de un procedimiento legislativo ordinario prolongaría en el tiempo las dificultades de las empresas y podría dar lugar a la desaparición de un número significativo de las mismas. En nuestra región, la inmensa mayoría del sector empresarial está compuesto por microempresas, pequeñas y medianas empresas, que se han visto afectados gravemente por las consecuencias de la crisis sanitaria. Y son precisamente las graves consecuencias de la crisis sanitaria que están sufriendo autónomos y Pymes lo que hace necesario incluir la regulación de este tipo de ayudas en un decreto-ley, con el fin de conseguir la puesta en marcha de estas medidas a la mayor prontitud posible, y conseguir así paliar en cierta medida los problemas de drástica disminución e incluso ausencia total de ingresos que acucian a nuestro sector empresarial en el ámbito comercial. La tramitación de un proceso legislativo retrasaría e incluso impediría el acceso a las medidas que se establecen en esta norma, pues la acuciante necesidad de ingresos no puede por más resultar diferida. Y es que la propia Comisión Europea señala textualmente en su Marco Temporal de Ayudas que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez. Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia.» Por otra parte, este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y específicamente, como se ha señalado anteriormente, con el marco legal y competencial que permite la utilización del instrumento del real decreto-ley. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad. Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital; de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda; y de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2020, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección 1.ª Objeto y régimen jurídico Artículo 1. Objeto. 1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer las normas que deberán regir la concesión directa de subvenciones para proteger y dar soporte económico de forma directa a las pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo en sus establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la venta de los bienes y/o productos que se relacionan en cada uno de los programas de ayudas regulados, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad económica. 2. La finalidad de esta subvención se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región. 3. Se establecen los siguientes programas de ayudas: – Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado. – Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles. – Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética. – Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas. Artículo 2. Régimen comunitario de ayudas. 1. Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N), el cual establece en su apartado 2.1 que "De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o autónomo cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19". 2. También se regirán, cuando proceda, por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución o aplicación de los mencionados reglamentos estuviere vigente. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-14209 Artículo 3. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto-ley las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas. 2. Las personas perceptoras de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa europea o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen para cada uno de los programas regulados en el presente decreto-ley y que cumplan las condiciones que se establecen. Estas circunstancias, así como la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el apartado siguiente, deberán acreditarse mediante declaración expresa y responsable según el modelo normalizado habilitado al efecto. 2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto-ley las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, o frente a la Seguridad Social, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. i) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. j) Las entidades sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros. k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión. 3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las personas solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis. No obstante, deberá estarse en este sentido a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del presente decreto-ley. Artículo 5. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda. 1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente decreto-ley los siguientes gastos, siempre que se hayan devengado y pagado desde el 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del plazo de justificación: a) El gasto de adquisición del stock de producto. b) Gasto fungible y de inversión relacionado con el COVID-19. En la categoría de «Fungibles» se incluyen todos aquellos consumibles o bienes de naturaleza no inventariable como EPIs (mascarillas, guantes, cubrezapatos, batas, monos, pantallas personales, etc.), material sanitario, farmacéutico y de investigación (material para la realización de pruebas diagnósticas, medicamentos o aerosoles para respiradores, reactivos, soluciones para desinfección de equipos, espacios y personas, etc.) y de prevención para la población (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, etc.). Se incluyen actuaciones relativas a obras de acondicionamiento de espacios para mantener las distancias de seguridad que no formen parte de las inversiones en equipamiento (como pueden ser la remodelación o reubicación de servicios, unidades, departamentos, o la realización de entradas y salidas adicionales en edificios) etc., así como otras acciones compensatorias provocadas por la situación generada por la pandemia de COVID-19. c) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la el establecimiento comercial objeto de subvención: – Los gastos de limpieza, suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono,internet) y primas de seguro. – Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento vinculadas al impacto de la COVID-19. – Con el fin de facilitar las actuaciones de apoyo y dinamización de la actividad comercial en fases posteriores de reencendido y reactivación de la actividad comercial, los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE. – Los gastos de alquiler de local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial. 2. Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de los gastos subvencionables, IVA excluido, siendo su cuantía la que se determina para cada uno de los programas de ayudas en los capítulos II a V. Artículo 6. Activación de la demanda. 1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo medidas de activación de la demanda mediante la práctica de descuentos en el precio final, IVA excluido, en los bienes y/o productos que se establecen en el presente decreto-ley para cada uno de los programas de ayudas. Las entidades beneficiarias deberán destinar a la aplicación de estas medidas una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida que se establece para cada programa de ayuda. 2. La persona compradora deberá facilitar al establecimiento para la práctica de dicho descuento los datos que acrediten su identidad (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción), e indicar un número de teléfono de contacto o una dirección de correo de electrónico en la que la Administración concedente pueda contactar con ella a efectos del seguimiento y comprobación de la correcta ejecución de las operaciones de venta. 3. A efectos del cumplimiento de esta condición, serán tenidas en cuenta las ventas con descuentos realizadas desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta la finalización del plazo de cuatro meses establecido para la justificación de la subvención concedida. La realización de las ventas con descuentos no confiere derecho alguno, ni supondrá la adquisición de la condición de beneficiaria y el acceso a la subvención. La concesión de la subvención se producirá conforme al régimen establecido en el artículo 8 y requerirá, en todo caso, de la presentación de la solicitud, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley, de las disponibilidades presupuestarias y de la obtención de la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en el mismo. 4. Durante el periodo de ventas con descuentos, el establecimiento deberá cumplir con la obligación de publicidad consistente en colocar en lugar bien visible un cartel relativo a estos programas, que estará disponible en la web reactivaextremadura.juntaex.es. Esta obligación se establece, sin perjuicio de las restantes obligaciones de publicidad a las que se refieren los artículos 10.g) y 13.6 del presente decreto-ley. Artículo 7. Entidad colaboradora. 1. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.», desempeñando funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las beneficiarias. 2. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería competente para tramitación del correspondiente programa y la citada empresa pública, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que efectúe, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto. Artículo 8. Régimen de concesión y financiación. 1. El régimen de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto-ley será la concesión directa, sin convocatoria, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible para cada uno de los programas de ayudas. No obstante, en el caso de que sea preciso emplazar a la interesada para la subsanación de su solicitud de conformidad con el artículo 14.10 del presente decreto-ley, se le otorgará a la misma el orden que le corresponda en función de la fecha de entrada de dicha subsanación. La utilización de dicho procedimiento de concesión se justifica en la previsión de la presentación de solicitudes por una pluralidad indeterminada de beneficiarias, lo que imposibilita el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, así como en los posibles efectos que pueden derivarse del retraso en la puesta en marcha de las campañas de ventas con descuentos. 2. Las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías destinadas para cada Programa de ayudas son las que se establecen en los capítulos del presente decreto-ley dedicados a cada una de ellas. Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones. Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto-ley serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados. Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias. Las beneficiarias vienen obligadas a: a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa comunitaria europea que les resulte de aplicación. b) Realizar la venta de los bienes o productos objeto de incentivación practicando los descuentos en el precio final, excluido el IVA, previstos en los distintos programas de ayudas. c) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 17.2 del presente decreto-ley las justificaciones de liquidación de las ayudas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. e) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, los originales de las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería concedente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos. f) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el programa financiado o, al menos, contar con una codificación contable específica que permita garantizar la adecuada justificación de la subvención e identificar claramente las transacciones. g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura. En este sentido, en la resolución de la concesión de la subvención se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instalados visible desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del programa. Así mismo, deberá cumplir con la obligación específica de publicidad establecida en el artículo 6.4 del presente decreto-ley. h) Cumplir las obligaciones que en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal se establece en el artículo 12 respecto de los consumidores que obtienen descuentos. i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión, en aplicación de lo establecido en el presente decreto-ley y en la restante normativa que resulte aplicable. Artículo 11. Régimen jurídico. Las subvenciones establecidas en el presente decreto-ley se regirán por lo establecido en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la normativa comunitaria europea que se indica en el artículo 2. Artículo 12. Confidencialidad y protección de datos personales. 1. Los datos personales obtenidos por las Consejerías y a las que tenga acceso Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 2. Las entidades beneficiarias quedan obligados a mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre cualquier dato personal al que tengan acceso con ocasión de la prestación de la actividad subvencionable, y sólo tratarán los datos imprescindibles para la gestión de dicha actividad, no pudiendo utilizarlos ni cederlos en ningún caso, para finalidades diferentes a las indicadas en el presente decreto-ley. En cualquier caso, el beneficiario aplicará las medidas de seguridad necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como la confidencialidad de los datos manejados, de forma que se evite en cualquier caso su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, respondiendo por cualquier tipo de infracción que al respecto pudiera cometer. 3. En cualquier caso, las Consejerías, la entidad colaborara y entidades beneficiarias tratarán los datos de forma lícita, leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información al efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante no más tiempo del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones. Artículo 13. Información y publicidad. 1. Las Consejerías concedentes publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. 2. Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, la información a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 3. Asimismo, las beneficiarias deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Así mismo, se señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total. 5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones: a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación. b) La beneficiaria deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor. Así mismo, durante el periodo de ventas con descuentos la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación específica de publicidad establecida en el artículo 6.4 del presente decreto-ley. d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Sección 2.ª Procedimiento de concesión Artículo 14. Solicitud. Alta en la plataforma e inicio del procedimiento. 1. La solicitud y documentación justificativa se presentará en el modelo normalizado accesible en el sitio web reactivaextremadura.juntaex.es, previo registro o alta en la plataforma tecnológica especialmente habilitada, por los interesados en obtener la condición de beneficiario, a través del procedimiento habilitado siguiendo lo dispuesto en esta norma y las instrucciones que se establezcan. Toda solicitud presentada fuera de dicho espacio digital y sin ajustarse al procedimiento establecido será inadmitida. 2. El alta en la plataforma requerirá que los interesados tanto si actúan en nombre propio o en representación de la entidad beneficiaria faciliten sus datos y una dirección de correo electrónico. Para completar el proceso será necesario hacer uso de certificado electrónico de persona física o de representante de persona jurídica, en función del carácter de la persona solicitante, mediante el mecanismo habilitado. De esta manera, las personas interesadas garantizarán su identificación para todas las fases del proceso y darán su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se realicen en la dirección electrónica que indiquen. 3. Los interesados debidamente validados obtendrán en la dirección de correo electrónico que indiquen en el momento de su registro o alta, con independencia del número de programas de ayudas sobre los que tuvieran interés en obtener la condición de beneficiario, una clave de acc …

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