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En resumen

Esta ley establece las normas contables y de auditoría para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, buscando homogeneizar su información financiera y establecer un control sobre su actuación.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 25 de enero de 2009, con la única excepción de las Normas 14ª, 15ª y 16ª, en particular esta última relativa al Informe complementario de auditoría que continúa en vigor, según establece la norma derogatoria de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-133 Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24434 Norma derogada, con efectos de 25 de enero de 2009, con la única excepción de las Normas 14ª, 15ª y 16ª, por la norma derogatoria de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-133 La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) para establecer los registros, las normas contables y los modelos de estados financieros de los organismos rectores de los mercados bursátiles, así como el contenido mínimo de las auditorías de cuentas y del informe correspondiente a que deben someter sus cuentas anuales y dictar normas sobre su publicidad. Mediante la presente Circular se regula la forma, detalle, frecuencia y plazo de rendición de los modelos reservados y públicos de los estados financieros de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, así como de las cuentas anuales concordantes con ellos, sin perjuicio de la posterior adaptación que para la prestación de las cuentas anuales, pudiera establecerse, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo se regula el contenido mínimo de la auditoría de cuentas a que deben someterse las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y la publicidad que se hará de la misma. Adicionalmente se solicita a estas Entidades que presenten un informe especial complementario al de carácter general mencionado anteriormente, preparado por sus auditores en el que éstos pongan de manifiesto sus conclusiones sobre determinadas actuaciones que se solicitan, expresen el alcance de las pruebas efectuadas y los criterios de materialidad aplicados en la revisión de las cuentas y se incluyan ciertas informaciones consideradas de interés para la CNMV. En definitiva, la presente Circular pretende hacer homogénea la información sobre los estados financieros de las distintas Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, así como establecer un método de control sobre la actuación de las mismas en sus funciones de rectoras y administradoras de las Bolsas de Valores. En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 31 de enero, ha dispuesto: Sección Primera. Cuestiones formales Norma 1.ª Ámbito de aplicación. Quedan sujetas al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Circular las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores a que se refiere el artículo 48 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio. Norma 2.ª Normas de contabilidad aplicables. Con respeto a lo prevenido en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que serán aplicables como Derecho supletorio en caso de lagunas, las normas contables específicas a cumplir por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores serán las contenidas en esta Circular. En lo no previsto por ella o en las normas generales supletorias mencionadas se estará a lo indicado por los principios contables generalmente admitidos. Norma 3.ª Alcance de la información afectada. La presente Circular se aplicará a la información contenida en el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y demás estados complementarios y estadísticos, individuales o consolidados, reservados o públicos, así como a las cuentas anuales de carácter público objeto de auditoría y al informe complementario a que se refiere la Norma 16.ª de la presente Circular, sin perjuicio de otras normas de carácter general aplicables a dichas cuentas anuales. Asimismo, se aplicará a la información que pueda ser exigida en cada momento para aclaración y detalle de lo mencionado en el párrafo anterior o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones encomendadas a la C.N.M.V. Sección Segunda. Criterios generales Norma 4.ª Principios básicos. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el resto de la información contenida en los demás estados complementarios, tanto reservados como públicos, así como las cuentas anuales concordantes con ellos, serán veraces y habrán de dar una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y la situación financiera de la entidad. A estos efectos, todos los bienes, derechos, obligaciones, ingresos, gastos y compromisos de cualquier clase incluso unilaterales, ya sean efectivos o potenciales, que conforman la situación íntegra de la sociedad, deberán registrarse contablemente desde el mismo momento en que se originen, bien en cuentas de activo y pasivo, o bien en cuentas de orden según corresponda en cada caso. La contabilidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: – Principio de prudencia valorativa. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre de los estados financieros, de acuerdo con las normas de la presente Circular. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos. Se tendrán en cuenta asimismo todas las amortizaciones y depreciaciones tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. – Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. Para las deudas, se entenderá por precio de adquisición el importe por el que las mismas habrán de ser reembolsadas. – Principio del devengo. Como criterio general, la imputación de ingresos y gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias se hará en función de la corriente real que los mismos representan, con independencia del momento de su cobro o pago. – Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias. – Principio de correlación de ingresos y gastos. En virtud del mismo la cuenta de pérdidas y ganancias debe recoger los ingresos del ejercicio y la totalidad de los gastos necesarios para la obtención de los mismos. – Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, estos permitan, deberá mantenerse en el tiempo en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. – Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la sociedad es prácticamente indefinida. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación. – Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa a efectos de lo establecido en el primer párrafo de la presente norma. Norma 5.ª Definiciones v clasificaciones generales. 1. Se entenderá por intermediarios financieros a efectos de esta Circular a cualquiera de las entidades descritas en la Norma 1.ª.6 de la Circular 2/1989 de la C.N.M.V. 2. Se entenderá por cartera de acciones y participaciones de carácter permanente la correspondiente a entidades filiales, cualquiera que sea la naturaleza de su actividad, o a entidades de las que se posea una participación significativa o de presencia en su consejo de administración. 3. Se entenderá que un valor es cotizable cuando exista cotización regular del mismo publicada por una Bolsa de Valores u organismo oficial competente. Si se trata de acciones, todas las emisiones de una misma sociedad se considerarán cotizables cuando al menos una lo sea. 4. Se entenderán comprendidas en el corto plazo, a efectos de su inclusión en los estados correspondientes, aquellas partidas que tengan vencimiento inferior a un año. 5. Se entenderá por empresas del grupo, a efectos de las clasificaciones correspondientes de los estados y cuentas anuales, aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. Norma 6.ª Desarrollo auxiliar de datos contables. Los registros contables deberán contener el detalle necesario sobre las características de los activos, pasivos, compromisos, ingresos y gastos para que pueda derivarse de ellos con claridad toda la información contenida en los diferentes estados a rendir, tanto públicos como reservados, los cuales mantendrán la necesaria correlación tanto entre sí como con aquella base contable. Asimismo se llevarán inventarios o pormenores de las diferentes partidas de su balance, y los registros necesarios para el desarrollo de las funciones que el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio atribuye a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores. Norma 7.ª Criterios generales de valoración. Los criterios generales de valoración serán los siguientes: 1. Inmovilizado. El inmovilizado material e inmaterial así como los gastos de establecimiento se valorarán a su precio de adquisición o coste de producción. En cuanto al inmovilizado material, se establecerán las amortizaciones en función de la vida útil de los bienes atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarle. En el caso de bienes poseídos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, cuando de sus condiciones económicas se desprenda que se trata de una adquisición, deberá registrarse en las partidas correspondientes del inmovilizado material por el valor actualizado de las cuotas, incluyendo el valor residual y utilizando un tipo de interés de mercado, o por el valor de mercado si fuese inferior. Dicho bien debe ser objeto de la correspondiente amortización. En cuanto al inmovilizado inmaterial y los gastos de establecimiento se amortizarán a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años. Para los gastos de establecimiento se aplicará el método de amortización directa. 2. Cartera de acciones y participaciones de carácter permanente. Las acciones y participaciones de carácter permanente se valorarán a su coste medio de adquisición. Cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. 3. Inversiones financieras en valores. Tanto las acciones y participaciones como la renta fija se contabilizarán por su precio de adquisición. Cuando el precio de adquisición sea superior, bien al valor de cotización oficial correspondiente al día de cierre del balance o en su defecto al inmediato hábil anterior en los títulos cotizados, bien al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica en los títulos no cotizados, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. Si el valor de cotización incluye los intereses corridos, al precio de adquisición se le añadirán los intereses devengados y no vencidos para el cálculo de la provisión. Se entiende por precio de adquisición, el conjunto de los desembolsos dinerarios realizados o comprometidos más los gastos o inversiones inherentes a la operación de adquisición o canje, excluyendo los intereses que se hayan devengado y no hayan vencido en el momento de la compra, que se registrarán de forma independiente. 4. Resto de créditos y débitos. Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos con vencimiento superior a un año deberán registrarse en el balance como «ingresos por intereses diferidos» o «gastos por intereses diferidos» respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero. 5. Criterios generales para las operaciones en moneda extranjera. Todas las operaciones denominadas en moneda extranjera se contabilizarán el día de su contratación, figurando en cuentas de orden hasta la fecha de su disponibilidad –fecha valor– y en cuentas patrimoniales a partir de la misma. Al cierre de cada período se valorarán todos los saldos de balance, excepto la cartera de acciones y participaciones de carácter permanente, al tipo de cambio vigente en ese momento, salvo que existan coberturas de cambio. En caso de resultar diferencias negativas se cargarán a resultados, mientras que si resultan diferencias positivas se reflejarán en el pasivo del balance. 6. Dotaciones de provisiones para insolvencias. Se deberán dotar provisiones en función del riesgo que presenten, con respecto al cobro, los activos de que se trate. 7. Subvenciones de capital. Se valorarán por el importe recibido, imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos depreciables financiados con dichas subvenciones. En caso de que no puedan identificarse específicamente con activos depreciables, se imputarán linealmente a ingresos en un período que no exceda de 10 años. 8. Compromisos de compras y ventas de valores a plazo. Se deberán dotar provisiones por las posibles minusvalías potenciales que pudieran existir al valorarlos a precios de mercado del día de la fecha de balance. 9. Impuesto de Sociedades Para su contabilización se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal (base imponible del impuesto), debidas a diferencias en la definición de gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario (diferencias permanentes), a diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos o a la admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. El importe a contabilizar por el Impuesto de Sociedades devengado en el ejercicio se calculará en la siguiente forma: – Se obtendrá el resultado contable ajustado, que será el resultado contable antes de impuestos más o menos las diferencias permanentes del ejercicio. – Se calculará el impuesto bruto, aplicando el tipo impositivo sobre el resultado contable ajustado. – Del impuesto bruto, según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el importe de las bonificaciones y deducciones en la cuota, obteniéndose el Impuesto de Sociedades devengado. Las diferencias entre el impuesto a pagar (excluidas las retenciones y los pagos a cuenta) y el gasto por el impuesto, debidas a diferencias temporales de imputación se registrarán en las cuentas de «impuesto sobre beneficios anticipado» o «impuesto sobre beneficios diferido» del activo y del pasivo del balance, respectivamente. Las diferencias motivadas por la compensación fiscal de pérdidas se registrarán en la cuenta «crédito por pérdidas a compensar» del activo del balance, por el importe obtenido al aplicar el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo. La modificación de la legislación que dé lugar a una variación de los importes señalados en el párrafo anterior ocasionará necesariamente el ajuste de las cuentas señaladas. Se darán de baja los impuestos anticipados y los créditos impositivos cuando surjan dudas acerca de su futura recuperación. Norma 7.ª Criterios generales de valoración. Los criterios generales de valoración serán los siguientes: 1. Inmovilizado. El inmovilizado material e inmaterial así como los gastos de establecimiento se valorarán a su precio de adquisición o coste de producción. En cuanto al inmovilizado material, se establecerán las amortizaciones en función de la vida útil de los bienes atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarle. En el caso de bienes poseídos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, cuando de sus condiciones económicas se desprenda que se trata de una adquisición, deberá registrarse en las partidas correspondientes del inmovilizado material por el valor actualizado de las cuotas, incluyendo el valor residual y utilizando un tipo de interés de mercado, o por el valor de mercado si fuese inferior. Dicho bien debe ser objeto de la correspondiente amortización. En cuanto al inmovilizado inmaterial y los gastos de establecimiento se amortizarán a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años. Para los gastos de establecimiento se aplicará el método de amortización directa. Los importes contabilizados como “Aplicaciones informáticas” deberán amortizarse durante el período previsto de utilización y nunca en un plazo superior a tres años, contados desde su fecha de terminación o puesta en funcionamiento. La amortización será lineal o decreciente. 2. Cartera de acciones y participaciones de carácter permanente. Las acciones y participaciones de carácter permanente se valorarán a su coste medio de adquisición. Cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. 3. Inversiones financieras en valores. Tanto las acciones y participaciones como la renta fija se contabilizarán por su precio de adquisición. Cuando el precio de adquisición sea superior, bien al valor de cotización oficial correspondiente al día de cierre del balance o en su defecto al inmediato hábil anterior en los títulos cotizados, bien al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica en los títulos no cotizados, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. Si el valor de cotización incluye los intereses corridos, al precio de adquisición se le añadirán los intereses devengados y no vencidos para el cálculo de la provisión. Se entiende por precio de adquisición, el conjunto de los desembolsos dinerarios realizados o comprometidos más los gastos o inversiones inherentes a la operación de adquisición o canje, excluyendo los intereses que se hayan devengado y no hayan vencido en el momento de la compra, que se registrarán de forma independiente. 4. Resto de créditos y débitos. Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos con vencimiento superior a un año deberán registrarse en el balance como «ingresos por intereses diferidos» o «gastos por intereses diferidos» respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero. 5. Criterios generales para las operaciones en moneda extranjera. Todas las operaciones denominadas en moneda extranjera se contabilizarán el día de su contratación, figurando en cuentas de orden hasta la fecha de su disponibilidad –fecha valor– y en cuentas patrimoniales a partir de la misma. Al cierre de cada período se valorarán todos los saldos de balance, excepto la cartera de acciones y participaciones de carácter permanente, al tipo de cambio vigente en ese momento, salvo que existan coberturas de cambio. En caso de resultar diferencias negativas se cargarán a resultados, mientras que si resultan diferencias positivas se reflejarán en el pasivo del balance. 6. Dotaciones de provisiones para insolvencias. Se deberán dotar provisiones en función del riesgo que presenten, con respecto al cobro, los activos de que se trate. 7. Subvenciones de capital. Se valorarán por el importe recibido, imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos depreciables financiados con dichas subvenciones. En caso de que no puedan identificarse específicamente con activos depreciables, se imputarán linealmente a ingresos en un período que no exceda de 10 años. 8. Compromisos de compras y ventas de valores a plazo. Se deberán dotar provisiones por las posibles minusvalías potenciales que pudieran existir al valorarlos a precios de mercado del día de la fecha de balance. 9. Impuesto de Sociedades Para su contabilización se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal (base imponible del impuesto), debidas a diferencias en la definición de gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario (diferencias permanentes), a diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos o a la admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. El importe a contabilizar por el Impuesto de Sociedades devengado en el ejercicio se calculará en la siguiente forma: – Se obtendrá el resultado contable ajustado, que será el resultado contable antes de impuestos más o menos las diferencias permanentes del ejercicio. – Se calculará el impuesto bruto, aplicando el tipo impositivo sobre el resultado contable ajustado. – Del impuesto bruto, según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el importe de las bonificaciones y deducciones en la cuota, obteniéndose el Impuesto de Sociedades devengado. Las diferencias entre el impuesto a pagar (excluidas las retenciones y los pagos a cuenta) y el gasto por el impuesto, debidas a diferencias temporales de imputación se registrarán en las cuentas de «impuesto sobre beneficios anticipado» o «impuesto sobre beneficios diferido» del activo y del pasivo del balance, respectivamente. Las diferencias motivadas por la compensación fiscal de pérdidas se registrarán en la cuenta «crédito por pérdidas a compensar» del activo del balance, por el importe obtenido al aplicar el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo. La modificación de la legislación que dé lugar a una variación de los importes señalados en el párrafo anterior ocasionará necesariamente el ajuste de las cuentas señaladas. Se darán de baja los impuestos anticipados y los créditos impositivos cuando surjan dudas acerca de su futura recuperación. Se añade un párrafo al final del punto 1 por la norma primera.I de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048 Norma 8.ª Criterios generales para la determinación de los resultados. Se tendrán en cuenta los principios contables básicos y los criterios de valoración indicados en las normas anteriores. Todos los saneamientos y las amortizaciones, así como los gastos de personal en concepto de participación en beneficios, constituyen elementos de coste a incluir en conceptos del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, no procediendo su contabilización como aplicaciones del beneficio del ejercicio. Los dividendos se abonarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su declaración por el emisor de los valores. Todos los ingresos por ventas y prestación de servicios tales como derechos de contratación y de liquidación, admisión de valores a negociación, etc., se reflejarán en la cuenta de resultados en la fecha de su devengo según su naturaleza. En aplicación del principio del devengo serán periodificables mensualmente de acuerdo con un criterio financiero los intereses activos de las inversiones financieras y los intereses pasivos de las financiaciones. Adicionalmente se periodificarán los ingresos percibidos o gastos satisfechos por servicios y riesgos que se presten, reciban o asuman a lo largo de un período de tiempo; los gastos de personal, los generales y las amortizaciones; o cualquier otro concepto susceptible de ello, con excepción de la previsión por pago del Impuesto de Sociedades que sólo se calculará a fin de ejercicio. Para determinar el resultado de la venta de valores el precio de coste a aplicar será el coste medio de adquisición de las existencias de valores de la misma clase, mismos derechos y plazo de vencimiento, deducidas las provisiones y cuentas compensadoras que pudieran existir e incluyendo las periodificaciones de intereses efectuadas en su caso. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción, el importe del coste de los derechos devengados disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores, con el límite de ese precio. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia valorativa. Sección Tercera. Estados financieros de carácter reservado Norma 9.ª Clases de estados financieros de carácter reservado. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar a la C.N.M.V. los estados que a continuación se detallan, en la forma que se establece en la Norma 17.ª de la presente Circular. – M.1 Balance reservado. – M.2 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. – M.3 Detalle de movimientos mensuales del balance. – M.4 Inventario de la cartera. – M.5 Detalle de volúmenes contratados en Bolsa. – M.6 Detalle de operaciones pendientes de liquidar. – M.7 Detalle de operaciones de recompra realizadas. – M.8 Detalle de operaciones de crédito al mercado. – M.9 Control de la fianza colectiva. – M.10 Desviación en resultados sobre presupuesto. – M.11 Otras informaciones complementarias. – A.1 Aplicación del beneficio del ejercicio. En el Anexo 1 figuran los modelos correspondientes a los estados M.1 y M.2, que se presentarán en millones de pesetas redondeados. La C.N.M.V. facilitará a las Sociedades Rectoras los modelos correspondientes a los estados M.3 a M.11 y A.1. Norma 9.ª Clases de estados financieros de carácter reservado. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar a la C.N.M.V. los estados que a continuación se detallan, en la forma que se establece en la Norma 17.ª de la presente Circular. – M.1 Balance reservado. – M.2 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. – M.3 Detalle de movimientos mensuales del balance. – M.4 Inventario de la cartera. – M.8 Detalle de operaciones de crédito al mercado. – M.9 Control de la fianza colectiva. – M.10 Desviación en resultados sobre presupuesto. – M.11 Otras informaciones complementarias. – A.1 Aplicación del beneficio del ejercicio. En el Anexo 1 figuran los modelos correspondientes a los estados M.1 y M.2, que se presentarán en millones de pesetas redondeados. La C.N.M.V. facilitará a las Sociedades Rectoras los modelos correspondientes a los estados M.3 a M.11 y A.1. Se derogan las referencias que se hacen a los estados M.5, M.6 y M.7 por la norma única de la Circular 4/1990, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1990-14501 Norma 9.ª Clases de estados financieros de carácter reservado. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar a la C.N.M.V. los estados que a continuación se detallan, en la forma que se establece en la Norma 17.ª de la presente Circular. – M.1 Balance reservado. – M.2 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. – M.3 Detalle de movimientos mensuales del balance. – M.4 Inventario de la cartera. – M.8 Detalle de operaciones de crédito al mercado. – M.9 Control de la fianza colectiva. – M.10 Desviación en resultados sobre presupuesto. – M.11 Otras informaciones complementarias. – A.1 Aplicación del beneficio del ejercicio. En el Anexo 1 figuran los modelos correspondientes a los estados M.1 y M.2, que se presentarán en miles de euros redondeados. La C.N.M.V. facilitará a las Sociedades Rectoras los modelos correspondientes a los estados M.3 a M.11 y A.1. Se modifica el último párrafo por la norma primera.I de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048 Se derogan las referencias que se hacen a los estados M.5, M.6 y M.7 por la norma única de la Circular 4/1990, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1990-14501 Norma 10.ª Aclaraciones a algunas cuentas del activo del balance reservado. 1. El contenido de las cuentas del activo del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes. 2. Gastos de establecimiento. Los necesarios para llevar a cabo las operaciones que corresponden a los títulos de cada una de las cuentas. 3. Inmovilizado inmaterial. Recoge elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica. 4. Inmovilizado material. Incluye elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. 5. Inversiones e inmovilizaciones financieras a largo plazo. Recoge los importes de cada uno de los conceptos integrantes con vencimiento superior a un año. 6. Depósitos y fianzas. Recoge el efectivo entregado, bien como garantía del cumplimiento de una obligación, bien en concepto de depósito irregular. 7. Acciones propias. Recoge las acciones propias adquiridas por la sociedad. 8. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Recoge los gastos que se difieren por las empresas por considerar que tienen proyección económica futura. 9. Deudores de dudoso cobro. Recoge los saldos en los que concurren circunstancias que permitan razonablemente su calificación como tales. El traspaso a esta cuenta de los saldos del principal implicará simultáneamente el de los intereses devengados y no cobrados; los intereses de las inversiones en situación de dudoso cobro no se deben periodificar, sino que se llevarán directamente a resultados en el momento de su cobro. 10. Saldos deudores por liquidación. Recoge aquellas situaciones deudoras transitorias producidas por los procesos de liquidación realizados en la Bolsa de Valores correspondiente. 11. Materialización de la fianza colectiva al mercado. Recoge el destino, en cuanto a su inversión, de la fianza colectiva al mercado para el caso de que se haya materializado en efectivo por parte de los miembros. 12. Tesorería, intermediarios financieros. Recoge los saldos a la vista mantenidos en intermediarios financieros. 13. Ajustes por periodificación. Recoge los gastos anticipados y los intereses pagados por anticipado. Norma 11.ª Aclaraciones a algunas cuentas del pasivo del balance reservado. 1. El contenido de las cuentas del pasivo del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes. 2. Capital social. Recoge el capital escriturado de la entidad. 3. Aportaciones de socios por compensación de pérdidas. Recoge las cantidades entregadas por los socios con el objeto de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad cuando al cierre del ejercicio tuviera pérdidas. Cuando las aportaciones se realicen a lo largo del ejercicio para cubrir pérdidas previsibles, se reflejarán en la correspondiente partida de ingresos. 4. Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Recoge ingresos que se difieren por la sociedad por considerar que son imputables a ejercicios futuros. 5. Subvenciones de capital. Recoge las recibidas que tengan el carácter de no reintegrables. 6. Acreedores. Recoge los saldos de cada uno de los conceptos integrantes, distinguiendo en función del vencimiento. 7. Saldos acreedores por liquidación. Recoge aquellas situaciones acreedoras transitorias producidas por los procesos de liquidación realizados en la Bolsa de Valores correspondiente. 8. Ajustes por periodificación. Recoge los ingresos anticipados y los intereses cobrados por anticipado. 9. Fianza colectiva al mercado. Recoge el importe recibido, para el caso de que dicha fianza se haya constituido mediante aportaciones de efectivo de los miembros. Norma 12.ª Aclaraciones a algunas cuentas de orden del balance reservado. 1. El contenido de las cuentas de orden del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes. 2. Avales y garantías concedidas. Recoge el importe de los avales y garantías que haya otorgado la entidad, se trate de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. 3. Avales y garantías recibidas. Recoge el importe de los avales y garantías que haya recibido la entidad, normalmente para garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por parte de los otorgantes. 4. Compromisos de compras y ventas de valores a plazo. Recoge el importe efectivo de las operaciones de valores a plazo contratadas por la propia entidad. 5. Compras y ventas pendientes de liquidar. Recoge el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores en la Bolsa de Valores respectiva que estén pendientes de liquidarse. 6. Ventas no justificadas pendientes de liquidar. Recoge el importe efectivo de aquellas operaciones de venta contratadas en la Bolsa de Valores respectiva que continúan pendientes de liquidarse una vez vencidos los plazos preestablecidos de liquidación. Sección Cuarta. Modelos públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público Norma 13.ª Contenido. 1. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y sus correlaciones con los correspondientes estados reservados serán los que se contienen en el Anexo 2 de la presente Circular. 2. Las cuentas anuales de carácter público estarán integradas por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias anuales, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo 2, y la memoria, que completará, ampliará y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3. 3. Los importes de cada una de la rúbricas de los modelos públicos de los estados financieros y de las cuentas anuales de carácter público se presentarán en millones de pesetas redondeados. 4. En las cuentas anuales de carácter público, deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior. Excepcionalmente, las referidas a 1989 sólo recogerán los importes correspondientes al propio ejercicio. 5. No se realizarán otras compensaciones de activo y pasivo, o de ingresos y gastos, ni agrupaciones de epígrafes distintas de las previstas en las correlaciones señaladas en el Anexo 2. Norma 13.ª Contenido. 1. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y sus correlaciones con los correspondientes estados reservados serán los que se contienen en el Anexo 2 de la presente Circular. 2. Las cuentas anuales de carácter público estarán integradas por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias anuales, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo 2, y la memoria, que completará, ampliará y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3. 3. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos públicos de estados financieros se presentarán en miles de euros redondeados. 4. En las cuentas anuales de carácter público deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior. 5. No se realizarán otras compensaciones de activo y pasivo, o de ingresos y gastos, ni agrupaciones de epígrafes distintas de las previstas en las correlaciones señaladas en el Anexo 2. Se modifican los puntos 3 y 4 por la norma primera.I de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048 Sección Quinta. Auditoría de cuentas Norma 14.ª Obligatoriedad de auditoría de cuentas. Las cuentas anuales mencionadas en el punto 2 de la norma anterior así como el informe de gestión a que se refiere el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas deberán ser revisados por auditores de cuentas. En todo lo referente a nombramientos, requisitos, duración de sus funciones, remuneraciones y responsabilidad de los auditores de cuentas se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas según Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre y en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en sus correspondientes desarrollos reglamentarios. Los nombramientos de auditores deberán ser comunicados a la C.N.M.V. dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas en que se haya producido su designación. Norma 15.ª Contenido mínimo de la auditoría de cuentas. El contenido del informe de auditoría de cuentas de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores será el que con carácter general se establezca por la legislación mercantil, la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas y las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores. Norma 16.ª Informe complementario. Adicionalmente se precisa un informe complementario al de carácter general a que se hace referencia en la norma anterior, que versará sobre los puntos que se mencionan a continuación. I. Cumplimiento de la normativa legal en su propia actuación. El informe complementario contendrá una manifestación explícita de los auditores sobre los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 4 del Real Decreto 726/89, relativo a la prohibición de realizar actividades de intermediación financiera. b) Correcta distribución del capital entre sus socios y de las modificaciones que se produzcan en el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto, y en especial lo referente a la valoración de las acciones para la redistribución de las participaciones. c) Cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 17, punto 1 del citado Real Decreto relativas a la distribución de dividendos. Se indicará el alcance de las verificaciones realizadas, que se harán en base a pruebas selectivas, para comprobar los aspectos mencionados así como una breve descripción del trabajo realizado incluyendo expresamente las excepciones significativas encontradas y los criterios de materialidad aplicados. II. Revisión de los estados financieros intermedios remitidos a la C.N.M.V. El informe complementario contendrá una evaluación de la revisión realizada por los auditores en base a muestreo de los estados remitidos a la C.N.M.V. a lo largo del ejercicio de acuerdo con los puntos 1 y 2 de la Norma 17.ª de la presente Circular. Esta revisión incluirá al menos los siguientes puntos: a) Conformidad de los principios y criterios contables aplicados para la elaboración de los estados intermedios con los establecidos en esta Circular, y uniformidad de los mismos con los aplicados al fin del ejercicio corriente y de ejercicios anteriores, mencionando en su caso las posibles discrepancias observadas. b) Comparación de los estados remitidos a la C.N.M.V. con los registros contables. Dicha evaluación incluirá los ajustes y reclasificaciones significativos observados por el auditor que hubiera correspondido incluir en dichos estados. III. Suficiencia de los sistemas de supervisión establecidos para el ejercicio de sus funciones como rectora y administradora de las Bolsas de Valores. Manifestación sobre las debilidades significativas existentes en los sistemas y procedimientos de control necesarios para el ejercicio de sus funciones como rectora de las Bolsas de Valores observadas durante la realización de la auditoría, así como una descripción resumida del alcance del trabajo realizado con especial referencia a los aspectos que se mencionan a continuación: a) Suficiencia de la organización y estructura del departamento de supervisión para la realización de las tareas que determina la normativa vigente. b) Procedimientos para el seguimiento de la contratación y de la actuación de los miembros del mercado. c) Procedimientos para el seguimiento y control de las operaciones excepcionales previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1849/80, y para las autorizaciones y aprobaciones por los órganos de supervisión y registro de los acuerdos adoptados. d) Procedimientos para la recepción, seguimiento y control de la información referente a las operaciones contratadas por los miembros del mercado, con distinción de operaciones excepcionales, operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros, desglose de operaciones y corrección de errores. e) Procedimientos para la correcta aplicación de las tarifas vigentes. f) Procedimientos para el control del cumplimiento de los plazos establecidos para los miembros en los procesos de compensación y liquidación. g) Procedimientos para la difusión pública de la información. h) Procedimientos para la realización de recompras. i) Procedimientos para el control de la actuación de los operadores y auxiliares de los miembros del mercado. j) Procedimientos para el seguimiento de las operaciones a plazo y de las que hagan uso de crédito al mercado de los miembros de las respectivas Bolsas, en especial en lo referente al cumplimiento de las garantías y régimen de coberturas. k) Procedimientos para el seguimiento y control continuado de la suficiencia de la fianza colectiva al mercado. l) Procedimientos para la comunicación de hechos relevantes a la C.N.M.V. IV. Revisión y verificación de la idoneidad de los sistemas de control interno. Manifestación sobre las debilidades significativas de los sistemas de control interno existentes en la entidad observadas durante la realización de la auditoría, así como una descripción resumida del alcance del trabajo realizado, con especial referencia a los aspectos que se mencionan a continuación: a) Políticas y procedimientos dirigidos a asegurar razonablemente la fiabilidad de los registros contables. b) Suficiencia de la información existente para el adecuado control de gestión. c) Seguimiento y evaluación de los riesgos asumidos por la entidad en sus inversiones por cuenta propia. d) Seguimiento del cumplimiento de las normas de conducta interna. V. Otras informaciones relativas al alcance de los procedimientos de auditoría aplicados. El informe complementario incluirá manifestaciones sobre los siguientes puntos: a) Descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la conciliación de las cuentas con intermediarios financieros. b) Descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la conciliación de los débitos y créditos de la entidad. c) Descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la comprobación de la suficiencia de las provisiones por fluctuación de la cartera de valores, insolvencias, inmovilizado y otras provisiones para riesgos y gastos. d) Efecto de los ajustes y reclasificaciones (incluyendo los correspondientes a compromisos de carácter contingente) no registrados, con expresión de su importe así como del porcentaje que representan sobre los recursos propios y sobre el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. A estos efectos el auditor deberá poner de manifiesto de forma individualizada las insuficiencias o los excesos que observare en los distintos fondos especiales dotados. Se indicarán por cada uno de los puntos anteriores los resultados obtenidos, con mención expresa de las diferencias más significativas detectadas. Sección Sexta. Remisión y publicidad Norma 17.ª Remisión y plazos. 1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar en la C.N.M.V. (División de Sujetos del Mercado) los estados financieros de carácter reservado a que se refiere la Sección Tercera de la presente Circular, referidos al último día de cada mes, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente, con excepción del estado A.1, que se presentará dentro del mes de enero de cada ejercicio, referido a la aplicación del resultado del ejercicio anterior. Dichos estados deberán presentarse en soporte informático de acuerdo con los requerimientos, técnicos que establezca la C.N.M.V. Posteriormente ésta remitirá a las entidades los estados impresos, elaborados sobre la base de dicho soporte informático, quienes los devolverán sellados y firmados por el presidente o director general apoderados a este fin por el consejo de administración. 2. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el párrafo 1.º de la Norma 13.ª referidos a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se remitirán a la C.N.M.V. (División de Sujetos del Mercado) en el mismo soporte informático que los estados reservados correspondientes a dichos meses y con idénticos requisitos formales que los exigidos para éstos. 3. Al cierre de cada ejercicio económico, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán remitir a la C.N.M.V. (División de Sujetos del Mercado) las cuentas anuales y el informe de gestión con el correspondiente informe de auditoría a que se refiere la Norma 15.ª dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas. Al mismo tiempo remitirán el informe complementario a que se refiere la Norma 16.ª de la presente Circular. La cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán debidamente firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa. En el momento en que se conozcan, y en todo caso con antelación suficiente a la presentación de las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General de Accionistas, las entidades informarán a la C.N.M.V. (División de Sujetos del Mercado) de las variaciones que, en su caso, puedan haber surgido con respecto a los estados financieros reservados y públicos que, con el carácter de provisionales, fueron remitidos con anterioridad, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 de esta Norma. 4. Con independencia de lo señalado en el punto anterior y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto 726/89, los informes de auditoría a que se refieren las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser remitidos a la C.N.M.V. tan pronto estén completados. 5. Todo lo dispuesto en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de las obligaciones de remisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda derivadas de lo establecido en la disposición 8.ª de la Orden de 26 de julio de 1989. Norma 17.ª Remisión y plazos. 1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar en la C.N.M.V. los estados financieros de carácter reservado a que se refiere la Sección Tercera de la presente Circular, referidos al último día de cada mes, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente, con excepción del estado A.1, que se presentará dentro del mes de enero de cada ejercicio, referido a la aplicación del resultado del ejercicio anterior. Dichos estados deberán presentarse en soporte informático de acuerdo con los requerimientos, técnicos que establezca la C.N.M.V. Posteriormente ésta remitirá a las entidades los estados impresos, elaborados sobre la base de dicho soporte informático, quienes los devolverán sellados y firmados por el presidente o director general apoderados a este fin por el consejo de administración. 2. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el párrafo 1.º de la Norma 13.ª referidos a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se remitirán a la C.N.M.V. en el mismo soporte informático que los estados reservados correspondientes a dichos meses y con idénticos requisitos formales que los exigidos para éstos. 3. Al cierre de cada ejercicio económico, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán remitir a la C.N.M.V. las cuentas anuales y el informe de gestión con el correspondiente informe de auditoría a que se refiere la Norma 15.ª dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas. Al mismo tiempo remitirán el informe complementario a que se refiere la Norma 16.ª de la presente Circular. La cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán debidamente firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa. En el momento en que se conozcan, y en todo caso con antelación suficiente a la presentación de las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General de Accionistas, las entidades informarán a la C.N.M.V. de las variaciones que, en su caso, puedan haber surgido con respecto a los estados financieros reservados y públicos que, con el carácter de provisionales, fueron remitidos con anterioridad, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 de esta Norma. 4. Con independencia de lo señalado en el punto anterior y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto 726/89, los informes de auditoría a que se refieren las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser remitidos a la C.N.M.V. tan pronto estén completados. 5. Todo lo dispuesto en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de las obligaciones de remisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda derivadas de lo establecido en la disposición 8.ª de la Orden de 26 de julio de 1989. Se suprime la referencia «(División de Sujetos del Mercado)» por la norma primera.I de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048 Norma 18.ª Publicidad. La C.N.M.V. dará publicidad a los modelos públicos de los estados financieros que de acuerdo con el párrafo 2.º de la Norma 17.ª reciba con periodicidad trimestral de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores. La C.N.M.V. mantendrá un registro oficial, de libre acceso al público, con el informe de auditoría de cuentas a que se refiere la Norma 15.ª de esta Circular, conjuntamente con las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión. La incorporación a los registros de la C.N.M.V. de los informes de auditoría de cuentas sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida, en ningún caso determinará la responsabilidad de la C.N.M.V. en cuanto a la veracidad de los mismos. Toda publicación que de forma voluntaria realicen de sus estados financieros las entidades se adaptará a los modelos públicos establecidos en la presente Circular. Norma adicional. Lo establecido en la presente Circular se entenderá sin perjuicio de lo que por las Comunidades Autónomas pueda establecerse en ejercicio de sus competencias. Norma final. Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para las cuentas anuales y su correspondiente auditoría de cuentas del año 1989 que se presentarán para su aprobación por la Junta General de Accionistas. ANEXO 1 Estado M.1 Balance Reservado. Estado M.2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada. BALANCE RESERVADO (Importes en millones de pesetas) Estado M.1 - 1 ACTIVO. 1. Inmovilizado. 1.1 Gastos de establecimiento.   1.1.1 Gastos de constitución.   1.1.2 Gastos de primer establecimiento.   1.1.3 Gastos de ampliación de capital. 1.2 Inmovilizado inmaterial.  1.2.1 Gastos de investigación y desarrollo.   1.2.2 Aplicaciones informáticas.  1.2.3 Otro inmovilizado inmaterial.   1.2.4 Anticipos.  1.2.5 Provisiones.  1.2.6 Amortizaciones acumuladas. 1.3 Inmovilizado material.  1.3.1 Inmuebles.  1.3.2 Mobiliario e instalaciones.  1.3.3 Equipos para procesos de información.  1.3.4 Otro inmovilizado material.  1.3.5 Anticipos.  1.3.6 Provisiones.  1.3.7 Amortizaciones acumuladas. 2. Inversiones e inmovilizaciones financieras a largo plazo. 2.1 Cartera de acciones y participaciones permanente. 2.2 Créditos a empresas del grupo. 2.3 Depósitos y fianzas. 2.4 Otras inversiones. 2.4.1 Cartera de valores. 2.4.2 Otros créditos. 2.5 Intereses a largo plazo. 2.5.1 De cartera de valores. 2.5.2 De créditos a empresas del grupo. 2.5.3 De otras inversiones. 2.6 Provisiones. 2.6.1 De insolvencias. 2.6.2 De fluctuación de valores. 2.6.2.1 De cartera de acciones y participaciones permanente. 2.6.2.2. Resto. 3. Acciones propias. 4. Gastos a distribuir en varios ejercicios. 4.1 Gastos de formalización de deudas. 4.2 Gastos por intereses diferidos. Estado M.1 - 2 5. Deudores de dudoso cobro. 5.1 Deudores de dudoso cobro. 5.2 Provisiones de insolvencias. 6. Otros deudores. 6.1 Miembros de Bolsa. 6.2 Sociedades del grupo. 6.3 Personal. 6.4 Administraciones Públicas. 6.4.1 Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. 6.4.2 Impuesto sobre beneficios anticipado. 6.4.3 Crédito por pérdidas a compensar. 6.4.4 Resto. 6.5 Otros deudores. 6.6 Provisiones de insolvencias. 7. Inversiones e inmovilizaciones financieras a corto plazo. 7.1 Cartera de valores. 7.1.1 Activos monetarios y Deuda Pública. 7.1.2 Otros valores de renta fija. 7.1.3 Acciones y participaciones cotizables. 7.1.4 Acciones y participaciones no cotizables. 7.1.5 Adquisición temporal de activos. 7.2 Créditos a empresas del grupo a corto plazo. 7.3 Depósitos y fianzas entregados a corto plazo. 7.4 Otras inversiones. 7.5 Intereses a corto plazo. 7.5.1 De cartera de valores. 7.5.1.1 De activos monetarios y Deuda Pública. 7.5.1.2 De otros valores de renta fija. 7.5.1.3 De adquisición temporal de activos. 7.5.2 De créditos a empresas del grupo. 7.5.3 De otras inversiones. 7.6 Provisiones. 7.6.1 De insolvencias. 7.6.2 De fluctuación de valores. 7.6.2.1 De activos monetarios y Deuda Pública. 7.6.2.2 De otros valores de renta fija. 7.6.2.3 De adquisición temporal de activos. 7.6.2.4 De renta variable. 8. Saldos deudores por liquidación. 9. Materialización de la fianza colectiva al mercado. 9.1 Cartera de valores. 9.2 Otras inversiones. 9.3 Intereses de las inversiones. 9.4 Provisiones. Estado M.1 - 3 10. Tesorería. 10.1 Caja. 10.2 Banco de España. 10.3 Intermediarios financieros. 11. Ajustes por periodificación. 11.1 Gastos anticipados. 11.2 Intereses pagados por anticipado. Estado M.1 - 4 PASIVO. 1. Fondos propios. 1.1 Capital social. 1.2 Prima de emisión de acciones. 1.3 Reserva de revalorización. 1.4 Otras reservas. 1.4.1 Reserva legal. 1.4.2 Reserva para acciones propias. 1.4.3 Otras reservas. 1.5 Resultados de ejercicios anteriores. 1.5.1 Remanente. 1.5.2 Beneficio del ejercicio anterior, pendiente de aplicación. 1.5.3 Resultados negativos de ejercicios anteriores. 1.5.4 Aportaciones de socios por compensación de pérdidas. 1.6 Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida) del ejercicio actual. 1.7 Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. 2. Ingresos a distribuir en varios ejercicios. 2.1 Subvenciones de capital. 2.2 Ingresos por intereses diferidos. 2.3 Diferencias positivas en moneda extranjera. 3. Provisiones para riesgos y gastos. 3.1 Provisiones para pensiones y obligaciones similares. 3.2 Provisiones para impuestos. 3.3 Provisiones para operaciones de tráfico. 3.4 Otras provisiones. 4. Acreedores a largo plazo. 4.1 Emisiones de obligaciones. 4.2 Deudas con intermediarios financieros. 4.3 Deudas con empresas del grupo. 4.4 Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo. 4.5 Otros acreedores. 4.6 Intereses a largo plazo. 5. Acreedores a corto plazo. 5.1 Emisiones de obligaciones. 5.2 Deudas con intermediarios financieros. 5.3 Deudas con empresas del grupo. 5.4 Acreedores comerciales. 5.5 Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. 5.6 Otras deudas no comerciales. 5.6.1 Administraciones Públicas. 5.6.1.1 Impuesto sobre beneficios diferidos. 5.6.1.2 Otras deudas. 5.6.2 Remuneraciones pendientes de pago. 5.6.3 Otras deudas no comerciales. 5.7 Intereses a corto plazo. 5.7.1 Intereses de obligaciones. 5.7.2 Intereses de deudas con intermediarios financieros. 5.7.3 Intereses de deudas con empresas del grupo. 5.7.4 Intereses de otras deudas. Estado M.1 - 5 6. Saldos acreedores por liquidación. 7. Ajustes por periodificación. 7.1 Ingresos anticipados. 7.2 Intereses cobrados por anticipado. 8. Fianza colectiva al mercado. Estado M.1 - 6 CUENTAS DE ORDEN. 1. Avales y garantías concedidos. 2. Avales y garantías recibidos. 3. Avales y garantías gestionados. 3.1 Fianza colectiva al mercado. 3.1.1 Recibida en efectivo. 3.1.2 Recibida mediante prenda de títulos. 3.1.3 Recibida mediante aval. 3.2 Otros. 4. Compromisos de compras de valores a plazo. 4.1 De valores de renta fija. 4.2 De acciones y participaciones. 5. Compromisos de ventas de valores a plazo. 5.1 De valores de renta fija. 5.2 De acciones y participaciones. 6. Compra-venta de divisas contratadas y no vencidas. 6.1 Compra de divisas. 6.2 Venta de divisas. 7. Disponibles no condicionados a la vista en entidades de crédito. 8. Compras pendientes de liquidar. 8.1 Por miembros de bolsa. 8.2 Por otras entidades liquidadoras. 9. Ventas pendientes de liquidar. 9.1 Por miembros de bolsa. 9.2 Por otras entidades liquidadoras. 10. Ventas no justificadas pendientes de liquidar. 10.1. Por miembros de bolsa. 10.2. Por otras entidades liquidadoras. 11. Otras cuentas de orden. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA (Importes en millones de pesetas) Estado M.2 - 1 DEBE. 1. Gastos de personal. 1.1 Sueldos y gratificaciones. 1.2 Cuotas a la Seguridad Social. 1.3 Aportaciones y dotaciones para pensiones. 2. Gastos generales. 2.1 Investigación y desarrollo. 2.2 Arrendamientos de edificios. 2.3 Sistemas informáticos. 2.4 Reparaciones y conservación. 2.5 Suministros. 2.6 Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 2.7 Primas de seguros. 2.8 Transportes. 2.9 Servicios de profesionales independientes. 2.10 Otros gastos generales. 3. Contribuciones e impuestos. 4. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. 4.1 Amortización de gastos de establecimiento. 4.2 Amortización del inmovilizado inmaterial. 4.3 Amortización del inmovilizado material. 5. Provisiones. 5.1 Para insolvencias. 5.1.1 De inversiones financieras a largo plazo. 5.1.2 De inversiones financieras a corto plazo. 5.1.3 Otras. 5.2 Por fluctuaciones de cotización de valores. 5.2.1 De valores de renta fija. 5.2.2 De valores de renta variable. 5.3 Otras provisiones. 5.3.1 De Inmovilizado inmaterial y material. 5.3.2 De riesgos y gastos de tráfico. 5.3.3 Otras. Estado M.2 - 2 6. Gastos financieros. 6.1 Por deudas a largo plazo. 6.1.1 Por obligaciones emitidas. 6.1.2 Por deudas con intermediarios financieros. 6.1.3 Por deudas con empresas del grupo. 6.1.4 Otras. 6.2 Por deudas a corto plazo. 6.2.1 Por obligaciones emitidas. 6.2.2 Por deudas con intermediarios financieros. 6.2.3 Por deudas con empresas del grupo. 6.2.4 Otras. 6.3 Otros. 7. Pérdidas por ventas y amortizaciones de valores. 7.1 Valores de renta fija. 7.2 Valores de renta variable. 8. Diferencias negativas de cambio. 9. Otras pérdidas. 9.1 Pérdidas procedentes del inmovilizado. 9.2 Otras. 10. Provisión para el Impuesto de Sociedades (sólo diciembre). 11. Saldo acreedor o beneficio neto. Estado M.2 - 3 HABER. 1. Ventas y prestación de servicios. 1.1 Ventas. 1.1.1 Ventas de boletines. 1.1.2 Ventas de libros e impresos. 1.1.3 Otras. 1.2 Prestación de servicios. 1.2.1 Derechos de contratación. 1.2.2 Derechos de liquidación. 1.2.3 Admisión de valores a negociación. 1.2.4 Permanencia de valores en negociación. 1.2.5 Exclusión de valores de negociación. 1.2.6 Canon de miembro de Bolsa. 1.2.7 Otros. 1.3 Arrendamientos. 1.3.1 Por mesas en parquet. 1.3.2 Por cabinas en parquet. 1.3.3 Por módulos de liquidación. 1.3.4 Otros. …

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