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I
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su disposición final primera, añadió el artículo 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que ya se contempló la creación de una Oficina de Recuperación de Activos. Transcurridos cinco años, esa previsión no ha sido aún desarrollada reglamentariamente. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, con el apoyo operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha venido desempeñando funciones de localización de activos procedentes de delitos. No obstante, al no existir órganos especializados en su gestión, una vez decomisados, esos activos quedan a disposición de los órganos jurisdiccionales, que, por lo general, ordenan su realización al final del procedimiento, mediante los mecanismos tradicionales de venta por persona especializada o subasta pública. Este mecanismo se ha revelado ineficaz en los procedimientos de mayor complejidad, en la medida en que las necesidades de la gestión de bienes exceden por lo general de las posibilidades materiales de los órganos judiciales. Estas circunstancias conducen a reafirmar la necesidad de poner en funcionamiento la mencionada Oficina.
A tal fin, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mantiene aquella previsión del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en la medida en que a su inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de los mismos. Este precepto prevé que el juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, pueda encomendarle la localización, conservación y administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La misma ley orgánica ha introducido también importantes modificaciones en la regulación del decomiso sin sentencia en circunstancias excepcionales, el decomiso ampliado y el decomiso de terceros, que si bien ya estaban previstos en los textos normativos anteriores, habían carecido de aplicación práctica.
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, completa esta regulación mediante la previsión de la intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso y con la incorporación de un nuevo procedimiento de decomiso autónomo. Este último podrá iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal cuando exista un hecho punible y su autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o en situación de incapacidad para comparecer en juicio. También podrá emplearse cuando el fiscal se reserve la acción de decomiso, para el caso de haber recaído sentencia condenatoria firme por el delito del que proviene el patrimonio objeto del procedimiento.
La reforma llevada a cabo en materia de decomiso en las mencionadas leyes incorpora al Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. El artículo 10 de esta norma insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias, por ejemplo mediante la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso». Con todo ello se pretende optimizar la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, incluida la de carácter organizado, neutralizando el producto del delito, pues se entiende que la principal motivación de esta forma de delincuencia es la obtención de beneficios financieros.
II
Las disposiciones citadas tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. El objetivo, pues, es darle a la investigación patrimonial y al decomiso el protagonismo que merecen en la lucha contra la vertiente económica de la delincuencia grave desarrollada por organizaciones y entramados criminales, logrando así su estrangulamiento financiero. Para ello es necesario que las autoridades judiciales competentes dispongan de un sistema eficaz para localizar y administrar los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que les facilite la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal. Se prevé así la constitución de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como auxiliar de la Administración de Justicia, la cual tiene, por tanto, una relevante función de asesoramiento de los órganos encargados de la investigación para asegurar que los embargos y decomisos acordados sean efectivos y eficaces.
El creciente número de hechos delictivos relacionados con la delincuencia económica, frecuentemente organizada y transfronteriza, con especial preocupación por los delitos de corrupción, tanto en el sector público como en el privado, impone la necesidad de que el Estado dirija sus esfuerzos no sólo al castigo de sus responsables, una vez declarada su culpabilidad, sino también a lograr la recuperación de los activos procedentes del delito, porque tan importante como el cumplimiento certero de la pena es la recuperación de esos activos. Su posterior afectación al abono de las indemnizaciones de las víctimas, a la realización de proyectos sociales y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada constituye una relevante medida de regeneración democrática y justicia social.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos funcionará, pues, como una herramienta al servicio de los juzgados y tribunales en el marco de los procesos penales a que nos venimos refiriendo, y lo hará también como auxiliar de las fiscalías en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las investigaciones patrimoniales que, cuando menos, abarcan las diligencias de investigación, la ejecución de comisiones rogatorias internacionales y la investigación patrimonial en el procedimiento de decomiso autónomo en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
La nueva regulación del decomiso y la puesta en marcha de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos facilitarán una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia económica, normalmente una criminalidad de delincuentes poderosos, que aparece especialmente organizada y que tanto daño ocasiona al Estado democrático de derecho. Se hará así realidad el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca pueda compensar a su autor.
III
En la regulación prevista en este real decreto se han tenido en cuenta las guías de buenas prácticas internacionales y el análisis de los diferentes modelos vigentes en países de nuestro entorno cultural y geográfico, como es el caso de Reino Unido, Holanda, Bélgica y Francia. Este último país ofrece una experiencia altamente positiva en gestión de activos, a través de la Agence de gestion et de recouvrement des avoirs saisis et confisqués (AGRASC), que ha supuesto un giro radical en la forma de entender el decomiso en los tribunales franceses, orientándola a la gestión más eficiente de los bienes. De esta manera, con los patrimonios de las personas condenadas por delitos graves se logra la satisfacción de las responsabilidades civiles, se autofinancia la propia oficina y se apoya con más recursos la lucha contra la criminalidad organizada. Los modelos de agencia en el entorno europeo constituyen una oficina especializada con personal multidisciplinar, procedente del ámbito de la Administración, de la Justicia, de aduanas, del ámbito tributario y de la Policía Judicial, y una función preferente de asesoramiento y auxilio a la Justicia en los procesos penales a los que los embargos y decomisos van asociados.
La creación de una Oficina homóloga a la de los países de nuestro entorno contribuirá sin duda al fomento de la cooperación internacional en materia de embargo y decomiso, lo que a su vez redundará en un mayor beneficio para el Estado, toda vez que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, establece una regla de reparto al 50 por ciento del producto obtenido entre el país requirente y el requerido, regla que se ha extendido fuera de las fronteras europeas, sobre la base del principio de reciprocidad, en la reciente reforma del Código Penal.
Por último, la experiencia acumulada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, si bien referida a la realización de bienes decomisados mediante sentencia judicial firme, constituye un antecedente que ha sido tomado en consideración, tanto para la mejora de la eficacia en la gestión, como para evitar duplicidades y favorecer la coordinación necesaria entre ambas instituciones. El presente real decreto no resulta de aplicación a los bienes, frutos e intereses de los mismos que por aplicación de la mencionada Ley 17/2003, de 29 de mayo, son titularidad del Fondo de bienes decomisados por delito de narcotráfico y otros delitos relacionados. Ello no obstante la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a fin de canalizar posibles fórmulas de cooperación en las funciones de asesoramiento, gestión y realización de aquellos.
IV
El presente real decreto se estructura en cinco capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia al objeto y naturaleza, fines y funciones. El capítulo II está dedicado a la estructura del órgano, y en él se detallan su rango y dependencia orgánica y se regulan el Director General, las subdirecciones generales, el personal de la oficina y la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito. Esta última tiene encomendada la relevante labor de realizar el reparto de los recursos económicos obtenidos por la Oficina con base en los criterios que adopte el Consejo de Ministros anualmente. El capítulo III regula las reglas básicas del procedimiento que seguirá cada expediente desde su incoación hasta su finalización. Se incluye también una previsión específica de funcionamiento en el ámbito internacional, con una habilitación expresa a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para el intercambio de información necesaria para llevar a buen término sus funciones, sin perjuicio de las competencias que en el mismo sentido sigan ostentado otros organismos, como el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado o el Ministerio Público, en el ámbito de sus funciones. El capítulo IV se refiere al régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido. En él se regula un modelo de gestión económica asociado a la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales. Se prevén también, en desarrollo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los beneficiarios de los recursos de la Oficina. Finalmente, el capítulo V se dedica a los mecanismos de dación de cuentas, que garantizan la plena transparencia en la gestión de los bienes administrados. El presente real decreto contiene también dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales.
La entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día siguiente a su publicación, si bien la puesta en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que apruebe el Director General de la Oficina.
Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se ha dado trámite de audiencia a las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. Asimismo en fase de ejecución de sentencia su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 2. Fines.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos aplicará el producto de la gestión y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito a los fines previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con los siguientes objetivos prioritarios:
a) El apoyo a programas de atención a víctimas del delito, tanto de las Administraciones Públicas, como de organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, con especial atención a las víctimas de terrorismo, a las de violencia de género, trata de seres humanos, delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas menores de edad.
b) El impulso y dotación de medios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
c) El apoyo a programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.
d) La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos, incluyendo:
1.º Los gastos necesarios para la obtención de pruebas en la investigación, comprendiendo el coste de las pericias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2.º La adquisición de medios materiales para los órganos competentes en la represión, investigación y realización de las pruebas periciales.
3.º La formación y capacitación especializada de los órganos encargados de la prevención y represión de la criminalidad organizada.
4.º El reembolso de los gastos en que lícitamente hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las Administraciones Públicas que hubiesen colaborado con los órganos competentes en la investigación.
e) La cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad.
f) La satisfacción de los propios gastos de funcionamiento y gestión de la oficina, incluyendo los que se hubieran causado en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo siguiente.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.
2. También corresponde a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.
3. Constituye igualmente una función esencial de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos el asesoramiento técnico a los juzgados, tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
Artículo 3. Funciones.
1. Son funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.
No corresponderá a la Oficina, la localización o gestión de bienes cuyo único fin sea el pago de una pena de multa.
2. También corresponde a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.
3. Constituye igualmente una función esencial de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos el asesoramiento técnico a los juzgados, tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
CAPÍTULO II
Estructura
Artículo 4. Rango y dependencia orgánica.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, con rango de Dirección General.
Artículo 5. Director General.
1. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al grupo A1, de acuerdo con la clasificación que establece la legislación sobre los empleados públicos, o bien entre miembros de las Carreras Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
2. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.
3. Corresponde al Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos las siguientes funciones:
a) Planificar la actuación de la Oficina y aprobar un plan anual de acción.
b) Dirigir la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
c) Representar a la Oficina y, en concreto, en sus relaciones institucionales tanto nacionales como internacionales, y con los juzgados, tribunales y fiscalías que hagan uso de sus servicios, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la lucha contra la delincuencia organizada.
d) Dentro del objeto del presente real decreto, ejercer aquéllas que le sean atribuidas por delegación del órgano de contratación correspondiente, de conformidad con la normativa de contratación del sector público.
e) Concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, cuando le sean delegadas estas competencias.
f) Coordinar los trabajos preparatorios de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
g) Favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, con la policía judicial y los Ministerios afectados, así como con otras instituciones públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones.
h) Coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario.
i) Elevar al Ministro de Justicia la memoria anual de su actividad.
j) Elaborar estadísticas de la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
k) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas.
Artículo 5. Director General.
1. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, o bien entre miembros de las Carreras Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
2. El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.
3. Corresponde al Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos las siguientes funciones:
a) Planificar la actuación de la Oficina y aprobar un plan de acción, con el ámbito temporal que se determine en el mismo.
b) Dirigir la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
c) Representar a la Oficina y, en concreto, en sus relaciones institucionales tanto nacionales como internacionales, y con los juzgados, tribunales y fiscalías que hagan uso de sus servicios, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia organizada.
d) Dentro del objeto del presente real decreto, ejercer aquéllas que le sean atribuidas por delegación del órgano de contratación correspondiente, de conformidad con la normativa de contratación del sector público.
e) Concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, cuando le sean delegadas estas competencias.
f) Coordinar los trabajos preparatorios de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
g) Favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, con la policía judicial y los Ministerios afectados, así como con otras instituciones públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones.
h) Coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario.
i) Elevar al Ministro de Justicia la memoria anual de su actividad.
j) Elaborar estadísticas de la actividad de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
k) Resolver sobre la adjudicación de bienes, como resultado de su realización, y sobre la adjudicación del uso provisional de bienes intervenidos o embargados judicialmente.
l) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas.
4. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones dictadas por el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a las que se refiere el punto k) del apartado anterior, en materia de adjudicación de bienes, como resultado de su realización.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 6. Subdirecciones Generales.
1. La Oficina se estructurará internamente en dos Subdirecciones Generales en relación con las funciones que tiene atribuidas:
a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, que ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial.
Para el desarrollo de esta función, el personal de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos actuará de manera coordinada con las unidades centrales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de cuantas entidades públicas o privadas considere pertinentes.
b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, que ostenta las funciones siguientes:
1.º El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
La función de administración se regirá por la normativa en materia de contratación pública y patrimonial, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara aplicable.
2.º La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
3.º La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, si fuese acordada judicialmente, tras el decomiso de los mismos.
Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes embargados, cuando ésta haya sido autorizada judicialmente.
4.º La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
5.º La tramitación administrativa precisa para hacer llegar a la cuenta de depósitos y consignaciones el dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con el órgano competente del Ministerio del Interior a los efectos de regular la interrelación de su personal con la Oficina, que podrá incluir una cláusula de adscripción del personal que eventualmente pudiera formar parte de ésta en régimen de atribución temporal de funciones.
Artículo 6. Subdirecciones Generales.
1. La Oficina se estructurará internamente en dos Subdirecciones Generales en relación con las funciones que tiene atribuidas:
a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, que ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial.
En el ejercicio de estas funciones, y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
Asimismo le corresponde el intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional.
b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, que ostenta las funciones siguientes:
1.º El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
La Oficina podrá gestionar los bienes de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara aplicable.
2.º La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
3.º La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, tras el decomiso de los mismos. Asimismo, por encomienda del órgano judicial, le corresponderá la realización de los bienes decomisados adjudicados al Estado, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles.
Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando ésta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de la Oficina.
4.º La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
5.º La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
6.º La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con el órgano competente del Ministerio del Interior a los efectos de regular la interrelación de su personal con la Oficina, que podrá incluir una cláusula de adscripción del personal que eventualmente pudiera formar parte de ésta en régimen de atribución temporal de funciones.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 7. Personal de la Oficina.
La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Artículo 8. Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
1. Se crea la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito como órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponden las funciones de distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina, en los términos del artículo 15.
2. La Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito estará presidida por el Secretario de Estado de Justicia, ostentando la Vicepresidencia el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y estará integrada por seis vocales, que serán designados respectivamente por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al menos con rango de subdirector general o asimilado, y por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito intervendrá, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia.
3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación en materia de régimen jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 9. Iniciación.
El procedimiento se iniciará con la recepción del testimonio de la resolución judicial o del decreto del fiscal que solicite la intervención a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En el supuesto de que la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inste al órgano judicial o a la fiscalía, en su caso, la remisión de un procedimiento, se incoará un procedimiento con dicha solicitud. En caso de estimación de la propuesta de la Oficina, el procedimiento continuará por los trámites previstos en este capítulo. En caso de desestimación, se archivará el procedimiento con la recepción de la resolución judicial o del decreto del fiscal en que así se haga constar.
Artículo 9. Iniciación.
El procedimiento se iniciará con la recepción del testimonio de la resolución del órgano judicial o del decreto del fiscal que solicite la intervención a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En el supuesto de que la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inste al órgano judicial o a la fiscalía, en su caso, la remisión de un procedimiento, se incoará un procedimiento con dicha solicitud. En caso de estimación de la propuesta de la Oficina, el procedimiento continuará por los trámites previstos en este capítulo. En caso de desestimación, se archivará el procedimiento con la recepción de la resolución del órgano judicial o del decreto del fiscal en que así se haga constar.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 10. Inventario de bienes y registro.
Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos serán incluidos en un inventario de bienes embargados y decomisados, en el que se hará constar su naturaleza y valor, y donde se anotarán cualesquiera actuaciones relacionadas con ellos. Esta información estará a disposición de la autoridad judicial y fiscal, así como, en su caso, de la policía judicial.
Artículo 11. Tramitación del expediente.
1. Tan pronto reciba testimonio de la resolución judicial o del decreto del fiscal que inste su intervención, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá llevar a cabo, en los términos allí señalados, las actuaciones de investigación patrimonial que procedan en cada caso para la localización y recuperación de bienes del investigado o encausado.
2. Una vez localizados y recuperados los bienes, o cuando la habilitación judicial así lo estipule, se encargará de la conservación y administración de dichos bienes.
Para ello, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la gestión o realización de los bienes que se le encomienden.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en el marco de su gestión, podrá proceder, previa autorización del juez o tribunal competente, a la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
En estos casos, previa autorización del juez o tribunal competente, resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informando de lo acordado al juez o tribunal y a la fiscalía.
Artículo 11. Tramitación del expediente.
1. Tan pronto reciba el testimonio de la resolución del órgano judicial o del decreto del fiscal que inste su intervención, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá llevar a cabo, en los términos allí señalados, las actuaciones de investigación patrimonial que procedan en cada caso para la localización y recuperación de bienes del investigado o encausado.
2. Cuando la habilitación judicial así lo estipule, se encargará de la conservación y administración de dichos bienes.
Para ello, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en el marco de su gestión, podrá proceder, previa autorización del juez o tribunal competente, a la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
En estos casos, previa autorización del juez o tribunal competente, resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informando de lo acordado al juez o tribunal y a la fiscalía.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 12. Cooperación internacional.
1. En el caso de que los bienes objeto de localización o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto al destino de la parte del producto obtenido que corresponda a las autoridades españolas.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Cooperación internacional.
1. En el caso de que los bienes objeto de localización o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de la Unión Europea y de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.7 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
CAPÍTULO IV
Régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido
Artículo 13. Régimen económico.
1. Los recursos que se encomienden a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con anterioridad a que se dicte resolución judicial firme de decomiso se podrán gestionar a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales cuando se trate del dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos.
Para los restantes bienes, en atención a las circunstancias y con sujeción a los principios de eficiencia y transparencia, la Oficina podrá gestionarlos de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas.
Los intereses del dinero y los rendimientos y frutos de los bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión, incluyendo los que correspondan a la Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución judicial firme de decomiso.
2. Cuando recaiga resolución judicial firme de decomiso, los recursos obtenidos serán objeto de realización y la cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como el producto obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se transferirá al Tesoro como ingreso de derecho público, del que una vez deducidos los gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del Ministerio de Justicia, se afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines señalados en el artículo 2. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Artículo 13. Régimen económico.
1. Los recursos que se encomienden a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con anterioridad a que se dicte resolución judicial firme de decomiso se podrán gestionar a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de la Oficina cuando se trate del dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos.
Para los restantes bienes, en atención a las circunstancias y con sujeción a los principios de eficiencia y transparencia, la Oficina podrá gestionarlos de cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara aplicable.
Los intereses del dinero y los rendimientos y frutos de los bienes se destinarán a satisfacer los costes de gestión, incluyendo los que correspondan a la Oficina; la cantidad restante se conservará a resultas de lo que se disponga mediante resolución judicial firme de decomiso.
2. Cuando recaiga resolución judicial firme de decomiso, los recursos obtenidos serán objeto de realización y la cantidad obtenida se aplicará en la forma prevista en el artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cantidad restante, así como el producto obtenido por la gestión de los bienes durante el proceso, se transferirá al Tesoro como ingreso de derecho público, del que una vez deducidos los gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dotados en el Presupuesto del Ministerio de Justicia, se afecta hasta un 50 por ciento a la satisfacción de los fines señalados en el artículo 2. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 14. Costes de gestión y gastos.
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos únicamente asumirá los costes y gastos correspondientes a los bienes que gestione, y desde el momento en que le sean encomendados.
Podrá excepcionalmente asumir costes y gastos precedentes cuando ello resulte conveniente para la adecuada gestión del bien y así lo acuerde el Director General.
2. Los gastos ordinarios de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos por el desarrollo de su actividad serán el cinco por ciento del valor de los recursos obtenidos. Este porcentaje se podrá modificar mediante orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 15. Distribución de los recursos.
La distribución de los recursos entre los beneficiarios tendrá lugar mediante acuerdo de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, en el marco de los criterios que serán definidos anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 16. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de los recursos de la Oficina a los que se refiere este capítulo los organismos, instituciones, administraciones públicas y personas jurídicas siguientes:
a) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que recibirá de manera prioritaria los recursos necesarios para su adecuado mantenimiento.
b) Cualquier órgano, organismo o entidad pública dependiente de la Administración General del Estado, para el desarrollo de programas o acciones relacionados con los fines previstos en esta norma, incluidas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
c) Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en los siguientes supuestos:
1.º Para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de atención a las víctimas de delitos, incluido el impulso de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
2.º Para dotar de medios materiales a los Institutos de Medicina Legal y afrontar los gastos derivados de las pericias realizadas en dichos Institutos.
3.º Para la dotación de medios a las respectivas policías con competencia en la prevención, investigación, persecución y represión de los delitos.
4.º Para las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comprendidos en los fines previstos en esta norma, cuyo ámbito no supere el de la respectiva comunidad autónoma.
d) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal o de dos o más comunidades autónomas, cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de asistencia a víctimas del delito, de acuerdo con los programas de distribución y las subvenciones determinadas por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
e) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
f) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) La Fiscalía General del Estado.
h) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
i) Los organismos internacionales, entidades supranacionales y Gobiernos de Estados extranjeros, para el desarrollo de programas destinados a satisfacer los fines previstos en esta norma, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno, y con el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Para facilitar la distribución de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, las comunidades autónomas y resto de beneficiarios señalados en este artículo podrán presentar ante la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito propuestas de actuación que se enmarquen dentro de los fines previstos en el artículo 2 y en los términos que se establezcan en desarrollo de este real decreto.
CAPÍTULO V
Mecanismos de dación de cuentas
Artículo 17. Comparecencia en el Congreso de los Diputados.
El Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos comparecerá anualmente ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la gestión de la Oficina y de los resultados de su actividad.
Artículo 18. Memoria anual y estadística.
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos elaborará una memoria anual de su actividad que será elevada por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros.
2. Las actuaciones realizadas se contabilizarán en un sistema estadístico accesible al público en general que dote de transparencia la gestión de la Oficina.
CAPÍTULO VI
La gestión de activos por la Oficina
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 19. Ámbito de la gestión de activos.
1. La Oficina llevará a cabo la gestión de bienes procedentes de actividades delictivas que hayan sido intervenidos, embargados o decomisados judicialmente en el ámbito de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, así como de las actividades delictivas propias del ámbito del decomiso ampliado, que le encomiende el órgano judicial.
2. La gestión de activos por la Oficina se realizará conforme a lo previsto en el capítulo II bis del Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en el presente real decreto.
3. Cuando la Oficina actúe por encomienda del órgano judicial, producida a instancia de la propia Oficina, lo hará basándose en motivos de oportunidad en el marco de cualquier actividad delictiva y en los términos previstos en las leyes penales y procesales, e independientemente de la fecha del embargo o decomiso.
4. La función de gestión que realice la Oficina no incluirá ni el depósito de los bienes que le sean encomendados, ni la gestión de sociedades en tanto no se dicte orden del Ministerio de Justicia que disponga la realización de estas actuaciones.
5. En el supuesto de bienes decomisados adjudicados por resolución judicial firme al Estado, la Oficina procederá a su realización siempre que así se haya encomendado por el órgano judicial y no se hayan inscrito en los correspondientes registros públicos.
6. La Oficina en ningún caso podrá ser titular de bienes o derechos ni podrán ser inscritos a su nombre en registros públicos.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 20. Apertura del expediente.
1. Una vez examinada la resolución del órgano judicial, la Oficina comunicará al órgano judicial la apertura del correspondiente expediente. Cuando del contenido de la resolución del órgano judicial se desprenda que queda fuera del ámbito de gestión de la Oficina en los términos descritos en el artículo 19.2 de este real decreto, se informará al órgano judicial que realizó la encomienda y se procederá al archivo del expediente.
2. En el supuesto de que la propia Oficina hubiera instado al órgano judicial la gestión de los bienes, el procedimiento se incoará con dicha solicitud. En caso de estimación de la solicitud, el procedimiento continuará por los trámites previstos en el presente real decreto. En caso de desestimación, se archivará el procedimiento con la recepción de la resolución del órgano judicial en que así se haga constar.
Asimismo procederá el archivo del procedimiento si transcurridos seis meses desde la solicitud no se recibe respuesta por parte del órgano judicial, de lo que se dará traslado al órgano judicial y al Ministerio Fiscal.
Procederá la reapertura del expediente archivado en caso de que el órgano judicial estime la solicitud efectuada por la Oficina, una vez transcurrido el plazo de seis meses.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 21. Información sobre los activos.
1. La Oficina recabará cuanta información precise para la gestión de los bienes.
2. Si la Oficina encontrase dificultades insuperables para la identificación del bien encomendado, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial.
3. Cuando un bien no se encuentre depositado en el lugar indicado por el órgano judicial, se constate que está destruido o se tenga conocimiento de cualquier otro aspecto relevante relacionado con el mismo se pondrá en conocimiento del órgano judicial a los efectos que procedan.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 22. Tasación de los bienes.
1. Cuando no conste tasación, y resulte precisa para la intervención de la Oficina, esta tasará los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión se le encomiende.
En todo caso, en el proceso de valoración de los bienes se evitará la tasación de los bienes carentes de valor o cuyo valor sea ínfimo, los objetos inservibles o los objetos sin utilidad por sí mismos por formar parte de otro bien, de lo que se informará motivadamente al órgano judicial.
2. Para la tasación de los bienes, la Oficina promoverá la celebración de los convenios de colaboración, contratos y encomiendas de gestión que resulten precisos.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 23. Análisis económico.
Cuando la encomienda judicial no contemple el destino de los bienes, la Oficina elaborará un análisis económico en el que se tendrán en cuenta los criterios necesarios a efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar el máximo beneficio económico. El análisis económico tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Estado del bien: intervenido, embargado o decomisado.
b) Naturaleza del bien.
c) Valor de tasación.
d) Gastos derivados del depósito, conservación y mantenimiento del bien.
e) Carácter perecedero.
f) Depreciación por el desuso o el mero transcurso del tiempo.
g) Situación posesoria.
h) En su caso, cargas que lo graven.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 24. Propuesta de actuación.
1. Una vez realizado el análisis económico, la Oficina formulará por escrito una propuesta de actuación que dirigirá al órgano judicial, y en la que, en su caso, se incluirá la información a que hacen referencia los distintos apartados de este artículo. La propuesta podrá consistir, entre otras, en alguna o varias de las siguientes actuaciones:
a) En caso de dinero intervenido, embargado o decomisado, su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
b) En su caso, medidas a adoptar para la conservación y administración de los bienes.
c) La autorización de la utilización provisional de los bienes intervenidos o embargados.
d) La realización de los bienes, incluida la realización anticipada de los bienes intervenidos o embargados.
e) La destrucción de los bienes.
2. A efectos de proponer la realización de los bienes, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles con un régimen de publicidad registral similar, la Oficina obtendrá información del Registro competente relativa a titularidad y cargas. A efectos de valoración del bien, se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para comprobar si las cargas inscritas subsisten o han sido modificadas por pagos posteriores a su inscripción u otras causas.
La existencia de cargas o prohibiciones de disponer voluntarias no impedirá la realización del bien, pero el adjudicatario se subrogará en tales cargas y limitaciones. Cuando se trate de cargas o prohibiciones de disponer de origen administrativo o judicial, se pondrán en conocimiento del órgano judicial para que valore su naturaleza e incidencia en el procedimiento de realización del bien.
3. La Oficina comunicará al órgano judicial la cuenta-expediente de la Cuenta de la Oficina correspondiente al procedimiento, en la que se efectuarán los ingresos y, en su caso, pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
4. La Oficina comunicará al órgano judicial la existencia de bienes que estén sometidos a un régimen jurídico que excluya el bien del tráfico o que someta a limitaciones su propiedad, posesión o comercio. De la misma forma se procederá cuando el bien esté sometido a un régimen de derechos de tanteo y retracto a los efectos de que se practiquen las notificaciones a los favorecidos por estos derechos.
5. La Oficina pondrá en conocimiento del órgano judicial, si se producen, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el valor de las cargas o gravámenes iguale o exceda del determinado para el bien.
b) Cuando, según la tasación de los bienes, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere los gastos originados por ésta.
c) Cualquier otra circunstancia sobre la que la Oficina considere que el órgano judicial deba pronunciarse.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 25. Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de realización, la Oficina pondrá en conocimiento del órgano judicial la forma de realización y las condiciones para su desarrollo, así como que dicho procedimiento se iniciará en los términos comunicados salvo que en el plazo de diez días el órgano judicial disponga otra cosa. Este plazo podrá reducirse por razones de urgencia, en caso de bienes perecederos o de bienes que por su naturaleza, ubicación u otras circunstancias concurrentes exijan celeridad en el proceso de realización.
Asimismo, le comunicará la tasación del bien, su valor a efectos del procedimiento de realización y el precio mínimo de adjudicación, salvo que la naturaleza del bien no posibilite su tasación.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 26. Formas de realización.
La realización de los bienes o efectos podrá consistir en la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas, la realización por medio de persona o entidad especializada, o la subasta pública.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 27. Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas.
1. La Oficina propondrá al órgano judicial la entrega del bien a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas cuando sea de ínfimo valor o se prevea que la realización por cualquiera de las otras formas previstas será antieconómica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
2. La entrega del bien o bienes a una entidad sin ánimo de lucro o a una Administración Pública concreta se llevará a cabo previa autorización judicial, salvo que por el órgano judicial se acuerde su elección por la Oficina.
3. Cuando se trate de bienes o efectos en los que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, la Oficina cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado o, en su caso, al órgano competente para su tramitación.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437
Artículo 28. La realización por medio de persona o entidad especializada.
1. La Oficina podrá concertar, contratar o encomendar la realización de los bienes a una persona o entidad especializada, cuando resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes.
Para ello, la Oficina podrá promover la celebración de los contratos, convenios de colaboración o encomiendas de gestión que resulten necesarios. En caso de que por resolución del órgano judicial se determine la entidad especializada que debe ll …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.