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Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. Está prevista la aprobación de una Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoja una actualización del mismo para el año 2023.
Por ello, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus Adendas.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
− Información y asistencia.
− Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
− La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
− El control del fraude en fase recaudatoria.
− La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
La primera de las novedades que destaca de las Directrices de 2023 es la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia, que integra todos los canales existentes mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, diseminados por todo el territorio nacional, con las Administraciones de asistencia Digital Integral, que pasan a prestar, no únicamente asistencia digital a los contribuyentes, sino también a los propios compañeros en las labores de asistencia que les demanden, manteniendo así una permanente conexión con estos, y consiguiendo homogeneidad en cuanto a protocolos de actuación y criterios.
La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten en todos los canales, de manera que sea el ciudadano el que decida cómo quiere o necesita ser atendido, empatizando por tanto con la situación particular del contribuyente, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria, en la medida en que el tipo de servicio y los recursos disponibles lo permitan.
En segundo lugar, otra de las novedades que se implantará en el ejercicio 2023 afecta al régimen sancionador en el ámbito de la gestión tributaria. En la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.
En tercer lugar, se avanzará en la mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control que realiza cada año la Agencia Tributaria. La planificación y la selección de las actuaciones de control se realiza de modo coordinado entre las distintas áreas que configuran la Agencia Tributaria, por lo que resulta esencial el análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada contribuyente y a partir de ello se proceda en función de sus características a definir la estrategia óptima de asistencia u otra actividad de comprobación.
En cuarto lugar, se prestará atención a la reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
En quinto lugar, cabe resaltar que la actividad de la Agencia Tributaria se va a ver afectada por la asunción de España de la presidencia rotatoria de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023. En el ámbito tributario y con distinto grado de madurez, existen numerosos proyectos e iniciativas normativas cuyos ejes conductores son: una tributación empresarial adaptada al siglo XXI, un sistema tributario justo y sencillo adaptado a una economía digitalizada y de lucha contra el cambio climático y una buena gobernanza fiscal dentro y fuera de la Unión Europea y la lucha contra la competencia fiscal perjudicial.
En el ámbito de la fiscalidad directa destacarán, entre otros, la búsqueda de acuerdos normativos relativos al Pilar I, la detección y reacción frente a entidades opacas que oculten la efectiva titularidad de derechos y activos, con una posible regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal, una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y la devolución de impuestos pagados por no residentes mediante el mecanismo de retención, y la modificación de la Directiva de cooperación Administrativa respecto de las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos o la publicación de los tipos efectivos de gravamen.
Es importante resaltar que, en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, se impulse este año la estrategia común denominada 360.º, según la cual se interrelacionan los procedimientos que puedan afectar a sus operaciones vinculadas, con el fin esencial de reducir las controversias en este tipo de ámbitos tributarios.
En fiscalidad indirecta, destacará el paquete del IVA digital, que contemplará una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones Tributarias. Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico.
En cuanto a la buena gobernanza fiscal, se prevé la ampliación del ámbito del Código de Conducta de fiscalidad empresarial respecto de regímenes fiscales perjudiciales y un refuerzo de los criterios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.
Por su parte, la prioridad en el ámbito aduanero será hacer que las aduanas de la UE sean más modernas y estén mejor conectadas y más unidas para facilitar el comercio internacional, mejorando nuestra competitividad y protegiendo el mercado interior, a los ciudadanos y el medio ambiente.
En el ámbito legislativo, esta prioridad se concreta en el análisis y debate de la propuesta de reforma de la unión aduanera que la Comisión Europea presentará en el primer trimestre de 2023 y cuyo objetivo es una aplicación más armonizada de la legislación, fortaleciendo la cooperación con otras agencias que intervienen en frontera aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para incrementar nuestra eficiencia.
En materia de cooperación aduanera, los objetivos son: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la Unión europea; la mejora de la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; el refuerzo de la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como de la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.
Por último, como novedad también cabe destacar que la Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha en 2023 los dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Agencia Tributaria asumirá, por lo tanto, las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del citado impuesto temporal.
Igualmente, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, introduce, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se atribuye a la Agencia Tributaria la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. Se acometerán por tanto los desarrollos necesarios para la gestión de la citada aportación.
Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Información y asistencia
La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye uno de los ejes vertebradores de la Agencia Tributaria. Y más allá de ser únicamente una obligación para la Agencia Tributaria, la asistencia y la información a los contribuyentes, tal y como se refleja en el propio Plan Estratégico para los años 2020 a 2023, suponen a su vez una clara manera de prevenir el fraude, al facilitar y minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Como principal novedad del año 2023 en materia de información y asistencia, la Agencia Tributaria está trabajando en implantar un nuevo modelo de asistencia que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido, según el tipo de servicio y los recursos disponibles.
Los ejes fundamentales pueden concretarse, en primer lugar, en la definición de una carta de servicios completa que permita a los ciudadanos conocer todos los servicios de la Agencia Tributaria y relacionarse con ella de manera más rápida y fácil. Esa carta de servicios estará a disposición de los contribuyentes en la sede electrónica y en las oficinas de la Agencia Tributaria.
La carta de servicios irá acompañada de una nueva aplicación de cita previa en sede electrónica que utilizará un lenguaje más comprensible y que mejora su usabilidad. Esta aplicación de cita previa constará de cuatro pasos: «para quién» se desea solicitar la cita, «para qué», ya sea por haber recibido una carta o para otras gestiones, selección de la cita y confirmación de la cita. Además del servicio ya existente de confirmación de cita mediante SMS y correo electrónico, se introduce un servicio de recordatorio de citas a través de los mismos medios.
La nueva aplicación de cita previa se adapta a dispositivos móviles a través de la app de la Agencia Tributaria. En esta app además se han integrado otras funcionalidades novedosas, como la de «Pagar, aplazar y consultar», que permite consultar y pagar nuestras deudas, o solicitar aplazamientos de las mismas, y como la de consulta de los bienes subastados por la Agencia Tributaria.
Asimismo, el nuevo modelo apostará por la unificación de la prestación del servicio de atención telefónica por el personal de la Agencia Tributaria, que sea cual sea su ubicación territorial, incluso en trabajo a distancia, podrá contestar llamadas de los contribuyentes en un servicio coordinado de forma centralizada a través de las ADI. Este servicio integrará la variedad de servicios de atención telefónica actualmente existentes, unificando los niveles de asistencia, las herramientas utilizadas, los sistemas de identificación y autenticación y la calidad de la información suministrada.
Por último, se trabajará en la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital asegurando que cada ciudadano pueda ser atendido en el canal elegido.
Otras de las novedades para 2023 consistirán en la revisión de los criterios de imposición de sanciones, el análisis y modificación de la política general de aplazamientos y fraccionamientos, y la puesta en marcha de nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este mismo ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continuará la mejora de los contenidos de los denominados «Informador de renta» e «Informador de renta para actividades económicas» y, por otra parte, se avanzará en el diseño del Asistente virtual de Renta con una doble finalidad:
− Contestar, a través del uso de sistemas automatizados, las consultas formuladas por los contribuyentes sobre este impuesto.
− Obtener información sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para que, a través de la misma, se retroalimente la base de conocimientos de la propia herramienta.
En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022, se rediseñará la navegación en el servicio de Renta Web, con la finalidad de hacer lo más intuitivo posible el uso de esta aplicación para los contribuyentes en el momento de realizar su declaración de Renta. En esta misma línea, para 2023 se pretende reducir el número de no declarantes del IRPF, perfilando aquellos contribuyentes con una mayor probabilidad de no presentar su declaración, aun estando obligados a ello, para realizar una campaña específica de avisos durante el periodo de presentación de la declaración.
Esta estrategia de reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se puede extender al ámbito de las declaraciones informativas.
Se continuará incrementando la información ofrecida a los contribuyentes en los datos fiscales, en particular en el modelo del Impuesto sobre Sociedades: se espera realizar una carga de datos automática de los créditos pendientes de ejercicios anteriores en la declaración del ejercicio en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores y se mostrará en datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
Durante 2023 se trabajará en la posibilidad de adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
Para 2023 también se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 relativo a los pagos fraccionados en el IRPF automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro.
Por último, se pretende abordar un proyecto de simplificación de los documentos administrativos más utilizados en las distintas áreas que conforman la Agencia Tributaria, lo que sin duda revertirá en una mayor facilidad para cumplir las obligaciones tributarias en periodo voluntario.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude
1. Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control tanto intensivo como extensivo. El gran número de sociedades constituidas en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales se realice de un modo adecuado.
En este sentido, durante 2023 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta. Asimismo, está prevista la continuación de otras medidas de mejora como la realización de un control temprano a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros, o como el desarrollo de actuaciones de rectificación censal a través del Plan de Rectificación Censal Integral permanente.
Ya en ejercicios anteriores se han llevado a cabo de forma centralizada, a través de la Administración de asistencia Digital Integral, las campañas de adscripción y desadscripción a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas. El buen resultado conseguido aconseja continuar en el ejercicio 2023 con estas campañas a nivel nacional.
2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias, posibilitando una detección más precisa de los incumplimientos y una utilización más eficiente de los recursos de que dispone la Agencia Tributaria.
El Suministro Inmediato de Información es una herramienta de obtención de información fundamental en la gestión y control del IVA, de ahí la importancia de que los contribuyentes obligados transmitan la información puntualmente y cumpliendo los estándares establecidos.
Por ello, durante el 2023 se van a realizar actuaciones administrativas tendentes a verificar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su deber de remitir puntualmente la información y que ésta sea completa y correcta.
3. Calidad de la información.
En el ámbito internacional, destaca la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
La Agencia Tributaria continuará desarrollando actuaciones con las instituciones financieras tendentes al correcto cumplimiento y control por parte de las mismas de la diligencia debida que establece el CRS.
En el año 2022 el Foro Global ha completado su evaluación inicial, asignando las correspondientes calificaciones relativas a la efectividad en la práctica de la implementación del estándar de intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS) en relación con las primeras 100 jurisdicciones que comenzaron a intercambiar en 2017 o en 2018 (actualmente ascienden a 110). Esta evaluación continuará realizándose en períodos posteriores de manera que se mantenga y continúe mejorando la calidad de la información sobre cuentas financieras con el objetivo final de lograr una información completa y veraz.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Durante el año 2023, se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se potenciará la incorporación de nuevos certificados paraduaneros al sistema anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
Adicionalmente a estos controles, las operaciones de comercio exterior pueden estar sujetas a restricciones en virtud de los regímenes de sanciones internacionales vigentes en la Unión Europea, por lo que se utilizarán técnicas de análisis de riesgos para identificar operaciones que estén afectadas por los regímenes de sanciones europeos, tanto en relación con las mercancías importadas o exportadas como respecto a las sanciones individuales que pudieran resultar aplicables a importadores o exportadores.
Durante el año 2023 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgos a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori. En particular, se prestará especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora, incluyendo en su caso labores de información con el objeto de garantizar el cumplimiento voluntario.
Se continuarán reforzando las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas y se seguirán controlando las declaraciones aduaneras y los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.
También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales controlará de forma específica los movimientos y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.
Con idéntico objetivo de prevención del fraude, la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha previsto controles reforzados en el acceso a la condición de almacenista y el seguimiento de su actividad una vez autorizados.
5. Fomento de la educación cívico-tributaria.
La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida en la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, en el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Por ello, se pretende avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común.
En 2023 se pretende extender la educación cívico-tributaria a los diversos colectivos de la sociedad española, con materiales formativos encapsulados de autoaprendizaje, específicos para cada colectivo, y más enfocados a las necesidades reales de los mismos.
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, se utilizará cuando sea preciso el mecanismo previsto en el artículo 84 de la Ley General Tributaria y 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Las sucesivas mejoras en las aplicaciones informáticas han permitido, por un lado, mejorar la forma de relacionarse con el contribuyente, así por ejemplo, ya es una realidad el sistema de Visita Virtual (VIVI) que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector para la firma de diligencias de constancia de hechos y actas que resultan de los propios procedimientos de Inspección, utilizando, por tanto, las técnicas digitales a las que alude el artículo 99.9 en relación con el 151.1.e), ambos de la Ley General Tributaria.
La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:
1. Fuentes de información y análisis de riesgos.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En 2023 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenida a través del citado Plan a la evolución de la realidad económica.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).
La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» (Country by Country reports - CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4).
A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2022 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.
Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como DAC 6).
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la información sobre tax rulings, complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan.
En el año 2023 se mejorará la información con trascendencia tributaria a nivel internacional proveniente de diferentes fuentes que aparecen en la aplicación Disponibilidad de Información Pública (DIP) y se fomentará el uso de ésta.
Toda esta información, junto con la procedente del resto de fuentes, será utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación de acuerdo con la Ley General Tributaria y las normas relativas a la protección de datos conforme con los principios de proporcionalidad, licitud, lealtad y transparencia, minimización y calidad de los datos, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva.
Se garantizará asimismo la adecuación a las normas y principios vigentes en materia de tratamiento automatizado conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Además, el empleo de las tecnologías de la información para el análisis de riesgos se fundará en datos pertinentes y su uso se realizará con sometimiento a la dirección y decisión humana. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que se establece en el artículo 29.2.g) de la Ley General Tributaria y de los derechos que asisten a los obligados tributarios en orden a su defensa jurídica en el curso de los citados procedimientos.
2. Control de tributos internos.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
El proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas.
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años su actividad de gestión y control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta determinación de los precios de transferencia en grupos multinacionales. Merecen una especial atención las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, tales como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, las operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.
Por esta razón, se ha desarrollado un número importante de acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito. Adicionalmente, continuarán realizándose en 2023 las comprobaciones inspectoras y los controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias en casos de doble imposición.
Por lo que respecta a los actuaciones inspectoras realizadas simultáneamente con otras Administraciones tributarias, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo a nuestro ordenamiento interno dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (Joint Audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la administración tributaria española mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes.
Por otro lado, para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. Los procedimientos amistosos siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con los Convenios Fiscales suscritos entre España y otros estados.
Cada uno de los procedimientos descritos tiene sus propios objetivos, por ello, con base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360.º en precios de transferencia, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la Administración tributaria. Esta estrategia tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario a largo plazo de las multinacionales que operan en España en lo que se refiere a su política de precios de transferencia.
Se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (ETACA-European Trust and Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas adheridas a este.
Además, se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con cuestiones como la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria. Cabe destacar también que el control sobre los grupos se está viendo potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web para grupos) y el tramitador multiperiodo.
A.2 Análisis patrimonial y societario.
En lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida.
Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación. Las actuaciones sobre esta irregularidad que se han venido realizando exigen un importante esfuerzo de investigación, por lo que su carácter es necesariamente selectivo.
En este orden de cosas, se ha observado también que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de comprobación.
Asimismo, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. En 2022 se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2023, tendentes al control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa. Estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas perniciosas.
Durante el año 2023 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
Se avanzará en la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos y la optimización y depuración del uso de las ya existentes.
En este sentido, durante 2023, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria. También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que da el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.
A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.
La Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023, presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
Para ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:
− no admitan pagos por medios bancarios,
− cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o
− cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.
El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se pueden derivar es esencial dado que se pueden derivar ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.
De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas, alcanzando dicha comprobación a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores con ocasión de las aportaciones no dinerarias de participaciones que se hayan podido efectuar con un propósito exclusivo de elusión fiscal.
Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
Continuará reforzándose la presencia inspectora en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para reducir las irregularidades de carácter meramente formal. Las personaciones, que constituyen una facultad inspectora regulada, entre otros, en los artículos 142, 146 y 151 de la Ley General Tributaria, se seguirán practicando, con todo respeto a los derechos de los obligados tributarios, a las normas y a los procedimientos, en aquellos supuestos más graves relacionados con la obtención de ingresos ocultos. La necesidad de obtener un resultado, en términos de mejora del comportamiento de los obligados tributarios incumplidores, determinará que estas últimas actuaciones puedan ser coordinadas a nivel nacional.
Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
Por último, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
A.4 Control de actividades económicas.
Tras la modificación normativa del artículo 117 de la Ley General Tributaria producida por la disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, la actividad de control por parte de los órganos de Gestión se ha visto reforzada, de forma que, desde un punto de vista práctico, el control primario de las empresas se pueda abordar por parte del área de Gestión Tributaria gracias al refuerzo legal de sus competencias.
Durante 2023, se intensificará el control por parte de los órganos gestores sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos.
Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.
1. Control del IVA.
En 2023 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.
La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, serán objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación. El instrumento jurídico-tributario de conflicto en la aplicación de la norma ya se ha pronunciado sobre estructuras de este tipo.
Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la Unión Europea y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio 2023, incluye como objeto de especial seguimiento las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el mayor control del censo de entidades, el control de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales destinados a ocultar ventas reales a clientes finales, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa de la Unión y los análisis de información y herramientas propias, como la herramienta TNA (Transaction National Analysis).
Asimismo, se incluye el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas. Se aprovecharán en toda su extensión herramientas de gran utilidad como el acceso automatizado a EUCARIS (base de datos de información de vehículos de los Estados Miembros de la UE); la comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; el control de los operadores, tanto mayoristas como minoristas, que están actuando fraudulentamente en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA. Dado el considerable volumen que alcanza rápidamente este tipo de fraude, se prestará especial atención a la detección temprana del fraude para cortar a tiempo los casos que se descubran e iniciar a la mayor brevedad las vías represivas y en particular la persecución en vía penal de los supuestos de mayor gravedad. La investigación de las tramas que están operando en el sector de hidrocarburos y de alcoholes y bebidas derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros se beneficiará durante 2023 de la implantación efectiva del Registro de Extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas puesto que permitirá el seguimiento estrecho de las extracciones efectuadas por los sujetos inscritos en el mismo para la exclusión inmediata de los operadores defraudadores.
2. Control del Impuesto sobre Sociedades.
Durante el año 2023, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
Otro de los riesgos identificados es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales. En este sentido, hay que hacer especial referencia a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización instrumental no es ilícita, si bien por su carácter expansivo es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de deducciones y beneficios fiscales en aquellos supuestos en que se hayan utilizado entidades interpuestas carentes de actividad y medios, pero que sirven como «vehículos» para trasladar y comercializar dichos beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de dichas ventajas. Este análisis y comprobación no se limitará al propio ente interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que participan en esas entidades. Especialmente se atenderá a la venta en serie de estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente inflados, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCAs), que se caracterizan por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y, adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas sometidas al IRPF.
También se impulsará el control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente. Asimismo, se controlará a los socios de éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que pudieran estar encubriendo dividendos.
A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
1. Actuaciones generales de control.
Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.
Durante 2023 está previsto continuar con las actuaciones de control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.
El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida por lo que, con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.
Estrechamente ligado al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. Durante el año 2022, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2023 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación.
A un nivel institucional se llevarán a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
En 2023 se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la gestión recaudatoria.
En definitiva, es preciso reforzar los análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección.
2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales.
Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente son de nuevo objeto de especial atención.
En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta.
En este mismo marco de relación, se intensificará la lucha contra el fraude organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA, realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.
En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones inspectoras simultáneas de los servicios territoriales de Inspección de la Agencia Tributaria en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se agilizarán los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones.
Se tratará de adoptar medidas que, en el marco del Concierto y del Convenio y de acuerdo con la jurisprudencia existente, eliminen en la medida de lo posible cargas fiscales indirectas para los obligados tributarios que se puedan originar a partir de actuaciones de control realizadas por las diversas Administraciones tributarias.
Por último, dado que en el pasado ejercicio se actualizó la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, será conveniente revisar la correcta adaptación de los obligados tributarios a los nuevos límites y porcentajes de volumen de operaciones para determinar normativa, exacción y competencia inspectora, y a las modificaciones de los puntos de conexión relativos a retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
B. Otras comprobaciones.
B.1 Devoluciones y beneficios fiscales.
Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en particular cuando desarrollen actividades económicas (tanto en lo referente al IVA, en c …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.