📄 Texto legal
200
ok
El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y autoriza, en su disposición final primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente. A continuación se fija, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan, seguidamente, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del instituto y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de alumnos, Profesores y personal de Administración y Servicios. Por último, se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos con residencia.
Estas Instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989, relativas a los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
Segundo.
La presente Orden sustituye, para los Institutos que imparten la educación secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
También será de aplicación la presente Orden a los Institutos de Bachillerato e Institutos de Formación Profesional, salvo en aquellos aspectos que se refieran a los órganos de coordinación didáctica de los que puedan carecer los citados centros, o en cuestiones directamente vinculadas a la implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en tanto no las impartan. En lo no previsto para ellos en la presente Orden, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en la Orden de 9 de junio de 1989.
Tercero.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuarto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Quinto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 1994.
SUÁREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
1. La organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), y a lo que se establece en estas Instrucciones.
I. Órganos de coordinación docente
Departamentos
2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento Orgánico.
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
5. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.
Departamentos
2. 1 En los Institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 40 del citado Reglamento Orgánico.
2. Los departamentos didácticos están integrados por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados a los mismos. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.
3. La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuando no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias.
Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
5. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.
Se modifica el apartado 2 por el apartado único.1 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
Comisión de Coordinación Pedagógica
6. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el título III, capítulo IV, del Reglamento Orgánico.
7. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
8. La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
9. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de acción tutorial.
10. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
11. No obstante lo establecido anteriormente podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el Plan de acción tutorial.
Tutoría
12. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 92 de dicho Reglamento.
13. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan un área, materia o módulo de formación profesional común a todos los alumnos.
b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos.
c) Los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán, preferentemente, Profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
14. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de estudios.
16. El Jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
Otras funciones de coordinación
17. El Jefe de estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales o la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades que deberán asumir.
18. Para la atención del servicio de biblioteca o cuando en un Instituto se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrán nombrar Profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Profesores colaborarán estrechamente con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. Una de las horas lectivas del horario individual de estos Profesores y las complementarias que considere el Jefe de estudios, salvo la de reunión del departamento, corresponderán a estas actividades.
19. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Profesores, que trabajará bajo la dependencia del jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
c) Difundir, entre los Profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.
d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.
20. En los institutos que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Profesor, nombrado por el Director y que actuará bajo la dependencia del Jefe de estudios, para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Fomentar la utilización, por parte del resto de los Profesores, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro relativas al uso de estos medios.
c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Profesores.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Profesores que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
21. En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de Profesores o el Jefe de estudios del instituto.
c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de estudios en la coordinación de la participación de los Profesores en las actividades del centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios en relación con su ámbito de competencias.
II. Régimen de funcionamiento
22. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los institutos, adoptadas por los centros en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas programaciones generales anuales en los términos establecidos en el título IV, capítulo III, del citado Reglamento. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
23. El Director del instituto establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la programación general anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
24. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
25. El Servicio de Inspección Técnica supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los institutos el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
26. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
27. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica.
II. Régimen de funcionamiento
22. 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento del instituto, adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el artículo 69 del Reglamento Orgánico de los Institutos.
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
23. 1 El Director del instituto establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual. Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56.b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
24. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director provincial antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
25. El Servicio de Inspección Técnica supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los institutos el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
26. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
27. Al finalizar el curso, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada por la Inspección de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición del Consejo escolar.
Se modifican los apartados 22, 23 y 27 por el apartado único.2 a 4 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
Proyecto educativo del instituto
28. La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del Instituto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
29. El artículo 94 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Instituto.
Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La participación en programas institucionales, tales como el de integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.
30. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.
Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto.
Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.
Las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional podrán realizar la formación en centros de trabajo.
Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.
31. El Reglamento de régimen interior del instituto deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del instituto.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.
32. El Director del instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de él.
33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
Proyecto educativo del instituto
28. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
29. El artículo 94 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Instituto.
Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La participación en programas institucionales, tales como el de integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.
30. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.
Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto.
Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.
Las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional podrán realizar la formación en centros de trabajo.
Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.
31. El Reglamento de régimen interior del instituto deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del instituto.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.
32. El Director del instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de él.
33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
Se modifica el apartado 28 por el apartado único.5 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
Proyecto curricular de etapa
35. El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo II del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria.
36. En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas y ciclos formativos que se impartan en el instituto.
37. Cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria sea impartido transitoriamente en un colegio de Educación Primaria adscrito al instituto, el proyecto curricular se referirá a toda la etapa y en su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los Profesores que impartan clase en la etapa. La Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones oportunas para la coordinación de los centros implicados.
38. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas, cuando esté aprobado, se incorporará a la programación general anual.
39. Los Proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
40. El Servicio de Inspección Técnica supervisará el Proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
41. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto curricular de etapa por implantarse anticipadamente la Educación Secundaria obligatoria o por tratarse de un instituto de nueva creación, el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la Secretaría de Estado de Educación haya establecido.
Plan de orientación académica y profesional y plan de acción tutorial
42. Las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y las del plan de acción tutorial serán elaboradas por el departamento de orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, tal y como se recoge en los artículos 77 y 90 del Reglamento Orgánico. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el proyecto curricular.
43. En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación.
44. El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial.
Programaciones didácticas de los departamentos
45. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Orgánico, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
46. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Orgánico de los Institutos. En caso contrario, el Director devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los departamentos serán incorporadas al proyecto curricular.
47. Al elaborar las programaciones didácticas los departamentos podrán tomar como referencia, para la Educación Secundaria obligatoria, las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación.
48. El Servicio de Inspección Técnica revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos y en estas instrucciones. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
Programaciones didácticas de los departamentos
45. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Orgánico, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
46. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Orgánico de los Institutos. En caso contrario, el Director devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas, las programaciones didácticas de los departamentos serán incorporadas al proyecto curricular.
47. Al elaborar las programaciones didácticas los departamentos desarrollarán los currículos vigentes teniendo en cuenta las necesidades y características de los alumnos.
48. El Servicio de Inspección Técnica revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos y en estas instrucciones. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
Se modifica el apartado 47 por el apartado único.6 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del departamento de actividdes complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.
50. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
51. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarsee por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
52. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
f) En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
53. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria de dirección.
Memoria administrativa
55. El equipo directivo elaborará la Memoria administrativa que se incorporará a la programación general anual.
56. La Memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del Instituto:
a) El documento de organización del centro, remitido por el Servicio de Inspección Técnica.
b) El documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
c) El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos, remitido por la Dirección General de Centros Escolares.
d) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
e) El proyecto de presupuesto del instituto.
f) El informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.
g) La Memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.
h) El informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan para el instituto que, en caso de no poder ser acometidas con cargo al presupuesto del instituto, se remitirá a la Dirección Provincial.
III. Horario general de instituto
57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.
58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.
59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.
60. El Director del instituto comunicará al Director provincial, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividdes programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
61. En los institutos donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del instituto.
62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.
63. El Director provincial velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.
64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Director provincial instará al Director del instituto para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el horario general y la jornada escolar antes del comienzo de las actividades lectivas.
65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, la Dirección Provincial se lo comunicará al Director del instituto con objeto de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.
III. Horario general de instituto
57. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del instituto.
58. Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.
59. El horario general del instituto que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.
60. El Director del instituto comunicará al Director provincial, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director provincial comprobará, a través del Servicio de Inspección Técnica, que el horario permite la realización de todas las actividdes programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
61. En los institutos donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director, oído el Claustro, solicitará al Director provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del instituto.
62. Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.
63. El Director provincial velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en el punto 108 de estas instrucciones.
64. En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Director provincial instará al Director del instituto para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el horario general y la jornada escolar antes del comienzo de las actividades lectivas.
65. Cuando se produzcan necesidades urgentes de escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, la Dirección Provincial se lo comunicará al Director del instituto con objeto de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.
Se modifica el apartado 58 por el apartado único.7 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
IV. Horarios de los alumnos
66. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro.
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.
g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
68. Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los horarios incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos establecido en el apartado anterior.
c) Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química podrán establecer un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que se incluirán en la programación del departamento. En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas prácticas de conversación o de laboratorio, siempre que sea necesario para el desarrollo del citado plan. Estos grupos serán atendidos por el Profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos Profesores se les computará esta hora como lectiva. El Servicio de Inspección Técnica evaluará al final de cada trimestre el aprovechamiento de estas prácticas.
IV. Horarios de los alumnos
66. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro.
67. Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.
b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada período lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.
d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.
g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.
68. Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los horarios incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos establecido en el apartado anterior.
c) Los departamentos de Lengua extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química podrán establecer un plan de trabajo y un programa de prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que se incluirán en la programación del departamento. En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del Instituto, si hubiera Profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos para realizar dichas prácticas de conversación o de laboratorio, siempre que sea necesario para el desarrollo del citado plan. Estos grupos serán atendidos por el Profesor correspondiente y otro del departamento. A ambos Profesores se les computará esta hora como lectiva. El Servicio de Inspección Técnica evaluará al final de cada trimestre el aprovechamiento de estas prácticas.
d) Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán establecerse en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, especialmente en lengua castellana y en matemáticas.
Se añade el apartado 68.d) por el apartado único.8 de la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-22245.
Esta modificación es de aplicación desde el curso académico 2003-2004.
V. Horarios de los Profesores
69. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
70. Los Profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre dispos …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.