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En resumen

Esta ley regula la Renta Garantizada de Ciudadanía en Cataluña, una prestación económica periódica destinada a asegurar una vida digna a personas y familias en situación de pobreza. Su objetivo es promover la autonomía y participación social de los beneficiarios, ayudándoles a superar las condiciones que les llevaron a necesitarla.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye las correcciones de erratas publicadas en DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90443, DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90457 y DOGC núm. 7488, de 6 de noviembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90498 EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía. PREÁMBULO I La situación de las personas con menos recursos en Cataluña y, sobre todo, la emergencia social que ha conllevado la crisis económica hicieron aflorar una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadanía para promover una ley que diese cumplimiento al artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La iniciativa legislativa, que recogió 121.191 firmas, empezó a tramitarse a finales de la X legislatura y ha continuado en la XI, con la reformulación de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y los subsiguientes trabajos en la ponencia. Ante las dificultades esgrimidas para resolver algunos aspectos, la propia ponencia encargó a la Comisión Promotora y al Gobierno realizar los trabajos necesarios para alcanzar un acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía. El acuerdo se firmó el 15 de mayo de 2017 y ha sido incorporado al texto de la presente ley junto con todos los trabajos realizados en el marco de la ponencia por los grupos parlamentarios. La renta garantizada de ciudadanía constituye la manifestación de varios principios: del principio de igualdad entendido como la eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación; del principio de equidad, puesto que el reconocimiento y la aplicación de la prestación se plantean como respuesta a la situación de necesidad desde una vertiente de redistribución de los recursos y de discriminación positiva; del principio de empoderamiento y autonomía de las personas en sociedad, entendido como el conjunto de prestaciones económicas y servicios que las fortalecen y les permiten salir de las situaciones de pobreza y necesidad, que deberían ser siempre transitorias y no cronificadas, y del principio de universalidad, solidaridad y complementariedad, pues se garantiza su acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos, constituye una manifestación de solidaridad y de justicia social y complementa los ingresos de sus destinatarios en situaciones de carencia de medios. Asimismo, responde al principio de subsidiariedad, puesto que la prestación se reconoce cuando no es posible el acceso a otros mecanismos de protección, ya sea porque ha finalizado su cobertura o porque no han sido concedidos. La regulación y el desarrollo de la renta garantizada de ciudadanía responde también a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia. Así, tiene en cuenta el principio de responsabilidad pública en la atención al ciudadano, ya que la provisión de la prestación se incardina en el sistema de servicios sociales y de empleo públicos, y su disponibilidad y gestión quedan garantizadas por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la regulación de la prestación es una manifestación del principio de estabilidad, de modo que se mantiene la percepción de la prestación siempre y cuando persista la situación de exclusión social que la ha originado y el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidos. Del mismo modo, tiene en consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación debe responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de sus destinatarios, sin olvidar, en su caso, las peculiaridades de los grupos o colectivos a los que pertenecen. La participación de los destinatarios constituye, asimismo, un principio de atención inexcusable. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable en la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para la integración. Es también, sin duda, una prestación con un carácter de política familiar muy marcado, que protege a las familias y a los niños de las situaciones de vulnerabilidad. El carácter integral de la prestación da respuesta también a la pobreza infantil derivada de la existencia de familias con hijos en situación de extrema pobreza. Por último, se considera también la perspectiva de género, con el establecimiento de medidas de acción positiva que tienen en cuenta las necesidades especiales que presentan las víctimas de violencia de género. II El aumento de la pobreza y del número de personas en riesgo de pobreza es una de las consecuencias graves que ha dejado la crisis económica mundial. Se consideran personas en riesgo de pobreza o de exclusión social aquellas que se encuentran en alguna de estas situaciones: las que tienen una carencia material extrema, las que tienen ingresos por unidad de consumo por debajo del 60 % del promedio y las que viven en hogares con una intensidad de ocupación muy baja o nula. Cataluña registra un riesgo de pobreza y de exclusión social inferior a la media del Estado, pero se ha producido un incremento de la desigualdad y un aumento de los hogares que manifiestan tener dificultades para llegar a fin de mes. Debe garantizarse, por lo tanto, la cobertura de las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos de la población y poner en marcha un sistema de renta garantizada que tenga la finalidad de asegurar estos mínimos y desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento, tanto en el seno de la sociedad como en el mercado de trabajo, y, asimismo, superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación. La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos más firmes de la Unión Europea, ya que las desigualdades de renta y la extrema pobreza son asuntos que preocupan y ocupan cada vez más en toda la Unión. Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2007, sobre la evaluación de la realidad social, el Parlamento Europeo destacó la cohesión social y la erradicación de la pobreza y de la exclusión social como prioridades políticas de la Unión Europea. Asimismo, la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, designaba el año 2010 como Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y fijaba como objetivo y principio director del Año el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y a desarrollar un papel activo en la sociedad, así como el acceso efectivo de estas personas a los derechos sociales, económicos y culturales, a los recursos suficientes y a los servicios de calidad. En el marco de la Estrategia Europea 2020, la Comisión Europea hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social. Así, la Unión Europea se plantea el objetivo de reducir en veinte millones el número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Justo es decir que en la Unión Europea hay hoy más de ochenta millones de personas en situación de riesgo de pobreza, entre ellas veinte millones de niños y el 8 % de la población activa. Para alcanzar estos objetivos, la Comisión Europea ha creado la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social como elemento de compromiso conjunto entre todos los estados miembros y las instituciones de la Unión (y otras partes clave interesadas en combatir la pobreza). Entre los retos o puntos clave de la Plataforma y su lucha contra la pobreza y la exclusión social se encuentra la promoción de una renta mínima. En ese mismo sentido se manifiesta la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de los derechos sociales, que expresa los principios y derechos esenciales para el funcionamiento justo de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo xxi. Entre estos principios se encuentra la renta mínima (artículo 14), entendida como la prestación adecuada que garantiza una vida digna durante todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación a los que tiene derecho cualquier persona que no disponga de suficientes recursos. El Estatuto de autonomía reconoce, en el capítulo I del título I, los derechos y deberes del ámbito civil y social, entre los que se incluyen los derechos relativos a los servicios sociales. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, cuyas disposiciones deben respetarlos e interpretar y aplicar en el sentido más favorable para que sean plenamente efectivos. De acuerdo con ello, el artículo 24.3 del Estatuto dispone que las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen. Asimismo, el artículo 37.3 dispone que la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del título I deben realizarse por ley del Parlamento. Asimismo, el Estatuto establece los principios rectores que deben orientar las políticas públicas y encarga a los poderes públicos que promuevan las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia. La regulación que prevé el Estatuto se enmarca en la Declaración universal de los derechos humanos y la Carta social europea. Así, el artículo 25 de la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, del 1948, proclama que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para él y su familia, la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios» y el artículo 14 de la Carta social europea dispone que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos del trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social». En este mismo sentido, el artículo 22 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, concreta que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se hallan las personas que no disponen de suficientes recursos económicos para hacerles frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. Asimismo, determina que estas prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social. Finalmente, el artículo 12 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, describe como situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a los gastos esenciales para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad familiar o la unidad de convivencia a la que pertenece. Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es regular la renta garantizada de ciudadanía establecida por el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad. Artículo 2. Finalidad y tipos de prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía. 1. La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación. 2. La renta garantizada de ciudadanía es un derecho subjetivo, en los términos establecidos por la ley, que consta de dos prestaciones económicas: a) Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la presente ley. b) Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación y, por lo tanto, dejar la renta garantizada de ciudadanía. 3. Los poderes públicos, especialmente la Generalidad, deben destinar los recursos necesarios para que se lleven a cabo las prestaciones de servicio en forma de políticas activas necesarias vinculadas a los planes de inserción y de inclusión. Estos recursos deben facilitar itinerarios, acciones y servicios de inclusión e integración social para las personas que necesitan acompañamiento y apoyo de carácter social, así como políticas activas de empleo que garanticen el derecho de las personas a ser empleables. Estas actuaciones se consideran, a todos los efectos, prestaciones de servicio. Artículo 3. Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía. 1. La prestación garantizada, a la que se refiere el apartado 2.a del artículo 2, es una prestación económica periódica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los mínimos para una vida digna. 2. La prestación complementaria de activación e inserción, a la que se refiere el apartado 2.b del artículo 2, es una prestación económica periódica, de carácter temporal, y tiene como finalidad la inclusión social o laboral. Es evaluable periódicamente, de forma individualizada, y está vinculada a la voluntad explícita de los beneficiarios de realizar las actividades de su plan de trabajo. 3. La renta garantizada de ciudadanía, en atención al objeto y la finalidad de la prestación, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención. Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía. 1. La renta garantizada de ciudadanía es compatible y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Inicialmente, solo es compatible para las familias monoparentales con hijos a cargo y la aplicación de la compatibilidad finaliza con la generalización de la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con todas las rentas del trabajo derivadas de contrato a tiempo parcial. En este caso, la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía es por el importe de la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación. 2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social. 3. La renta garantizada de ciudadanía es también subsidiaria de los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, a excepción de los ingresos de las prestaciones a las que se refiere el apartado 4. 4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudios (de bachillerato o universitarias), y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía. 5. Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de lo regulado por la disposición adicional tercera sobre los supuestos de complementariedad. Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía. 1. La renta garantizada de ciudadanía es compatible y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Inicialmente, solo es compatible para las familias monoparentales con hijos a cargo y la aplicación de la compatibilidad finaliza con la generalización de la compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con todas las rentas del trabajo derivadas de contrato a tiempo parcial. En este caso, la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía es por el importe de la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación. 2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, y la renta garantizada de ciudadanía constituye la última red de protección social. 3. La renta garantizada de ciudadanía es también subsidiaria de los ingresos de cualquier tipo a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación, a excepción de los ingresos de las prestaciones a las que se refiere el apartado 4. 4. Son compatibles con la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y no computan como ingresos para determinar el umbral económico, las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudiar (de Bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral económico las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se acrediten debidamente. 5. Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de lo regulado por la disposición adicional tercera sobre los supuestos de complementariedad. Se modifica el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 1/2020, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2840 Artículo 5. Titulares y beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía. 1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que cumplan los requisitos regulados por la presente ley. 2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por: a) Titular: la persona en favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, un plan individual de inserción laboral o de inclusión social. b) Beneficiarios: las personas que forman parte del mismo núcleo como miembros de la respectiva unidad familiar. c) Destinatarios: el titular y los beneficiarios. 3. En caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a ser titular de la prestación, tiene preferencia para acceder a la misma la persona que no cuente con ningún tipo de ingreso económico o lo tenga más bajo, con preferencia, asimismo, por quien tenga la potestad parental. 4. Una unidad familiar solo puede dar derecho a un único expediente de prestación de la renta garantizada de ciudadanía. 5. Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en el ámbito del hogar adquieren automáticamente la titularidad de la prestación, siempre que tengan derecho a la misma. 6. La titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de las circunstancias a las que se refieren las letras e y f del artículo 14.1. Artículo 6. Unidad familiar. 1. A los efectos de lo establecido por la presente ley se considera unidad familiar la formada por una o más personas que mantienen entre ellas vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular. 2. Para la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía deben tenerse en cuenta los destinatarios de las prestaciones, tanto si viven solos como en calidad de miembros de una unidad familiar. En los casos en los que se justifique debidamente la necesidad, el órgano de gestión definido por el artículo 22 puede pronunciarse para autorizar motivadamente la consideración de miembros de la unidad familiar para personas con un grado de parentesco más alejado. 3. Para determinar el derecho a percibir la prestación se computan los ingresos de todas las personas que forman la unidad familiar. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90443 Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. 1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, bajo la condición de titulares, las personas que cumplen los siguientes requisitos: a) Ser mayores de veintitrés años, o de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes: Tener a cargo menores o personas con discapacidad. Ser huérfanas de los dos progenitores. Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar. Cualquiera otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento. b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados. c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23.2.b. No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes. d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación. e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado. 2. No tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: a) Las personas que han cesado voluntariamente en su actividad laboral dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación. b) Las personas afectadas por un despido o por otra situación análoga cuando tengan derecho a una indemnización o prestación equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesión provisional de la renta garantizada de ciudadanía hasta que perciban la indemnización laboral. Una vez percibida la indemnización, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía como máximo hasta el importe de la prestación que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadanía si se cumplen los requisitos. c) Las personas que han percibido dentro de los últimos cinco años cualquier prestación pública declarada indebida por resolución administrativa firme, por causas que les son atribuibles. Para poder volver a solicitar la renta garantizada de ciudadanía en esta circunstancia debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud denegada. d) Las personas que no han interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria a la que tienen derecho pero que no perciben, a excepción de los casos determinados por reglamento. e) Las personas o unidades familiares que disponen de bienes muebles o inmuebles suficientes cuyo valor o rendimientos aseguran los mínimos de una vida digna según lo dispuesto por la presente ley, a excepción de la vivienda habitual. 3. Tienen derecho a la renta garantizada, excepcionalmente, las personas que no cumplen los requisitos establecidos pero en las que concurren circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situación de especial necesidad. Estas excepciones deben establecerse por reglamento y requieren el informe técnico preceptivo y favorable de los servicios sociales públicos competentes y el órgano técnico de gestión de la renta garantizada de ciudadanía. Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. 1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, bajo la condición de titulares, las personas que cumplen los siguientes requisitos: a) Ser mayores de veintitrés años, o de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes: Tener a cargo menores o personas con discapacidad. Ser huérfanas de los dos progenitores. Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar. Cualquiera otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento. b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados. c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23.2.b. No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes. d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación. e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias: – Personas sin hogar. – Mujeres víctimas de violencia machista. – Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario. Téngase en cuenta que el apartado 1.e), modificado por el art. 1 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15299, producirá efectos a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos posterior a la mencionada ley, según se establece en su disposición final. 2. No tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: a) Las personas que han cesado voluntariamente en su actividad laboral dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación. b) Las personas afectadas por un despido o por otra situación análoga cuando tengan derecho a una indemnización o prestación equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesión provisional de la renta garantizada de ciudadanía hasta que perciban la indemnización laboral. Una vez percibida la indemnización, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía como máximo hasta el importe de la prestación que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadanía si se cumplen los requisitos. c) Las personas que han percibido dentro de los últimos cinco años cualquier prestación pública declarada indebida por resolución administrativa firme, por causas que les son atribuibles. Para poder volver a solicitar la renta garantizada de ciudadanía en esta circunstancia debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud denegada. d) Las personas que no han interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria a la que tienen derecho pero que no perciben, a excepción de los casos determinados por reglamento. e) Las personas o unidades familiares que disponen de bienes muebles o inmuebles suficientes cuyo valor o rendimientos aseguran los mínimos de una vida digna según lo dispuesto por la presente ley, a excepción de la vivienda habitual. 3. Tienen derecho a la renta garantizada, excepcionalmente, las personas que no cumplen los requisitos establecidos pero en las que concurren circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situación de especial necesidad. Estas excepciones deben establecerse por reglamento y requieren el informe técnico preceptivo y favorable de los servicios sociales públicos competentes y el órgano técnico de gestión de la renta garantizada de ciudadanía. Se modifica el apartado 1.e) por el art. 1 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15299 Véase en cuanto a su aplicación la disposición final de la citada ley. Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. 1. Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, bajo la condición de titulares, las personas que cumplen los siguientes requisitos: a) Ser mayores de veintitrés años, o de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes: Tener a cargo menores o personas con discapacidad. Ser huérfanas de los dos progenitores. Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar. Cualquiera otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento. b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados. c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23.2.b. No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes. d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mínimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación. e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias: – Personas sin hogar. – Mujeres víctimas de violencia machista. – Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario. Téngase en cuenta que el apartado 1.e), modificado por el art. 1 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15299, producirá efectos a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos posterior a la mencionada ley, según se establece en su disposición final. 2. No tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía las personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: a) Las personas que han cesado voluntariamente en su actividad laboral dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación. b) Las personas afectadas por un despido o por otra situación análoga cuando tengan derecho a una indemnización o prestación equivalente. En cualquier caso, estas personas tienen derecho a la concesión provisional de la renta garantizada de ciudadanía hasta que perciban la indemnización laboral. Una vez percibida la indemnización, deben devolver las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía como máximo hasta el importe de la prestación que han percibido, sin perjuicio de actualizar la solicitud de acceso a la renta garantizada de ciudadanía si se cumplen los requisitos. c) Las personas que han percibido dentro de los últimos cinco años cualquier prestación pública declarada indebida por resolución administrativa firme, por causas que les son atribuibles. Para poder volver a solicitar la renta garantizada de ciudadanía en esta circunstancia debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud denegada. d) Las personas que no han interpuesto una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria a la que tienen derecho pero que no perciben, a excepción de los casos determinados por reglamento. e) Las personas o unidades familiares que disponen de bienes muebles o inmuebles suficientes cuyo valor o rendimientos aseguran los mínimos de una vida digna según lo dispuesto por la presente ley, a excepción de la vivienda habitual. 3. Tienen derecho a la renta garantizada, excepcionalmente, las personas que no cumplen los requisitos establecidos pero en las que concurren circunstancias extraordinarias por las que se encuentran en una situación de especial necesidad. Estas excepciones deben establecerse por reglamento y requieren el informe técnico preceptivo y favorable de los servicios sociales públicos competentes y el órgano técnico de gestión de la renta garantizada de ciudadanía. Se modifica el apartado 1.d) por el art. 2 de la Ley 1/2020, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2840 Se modifica el apartado 1.e) por el art. 1 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15299 Véase en cuanto a su aplicación la disposición final de la citada ley. Artículo 8. Evaluación y acreditación del derecho del solicitante o la unidad familiar a la renta garantizada de ciudadanía 1. Los ingresos, las rentas y los recursos que se tienen en cuenta para evaluar el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 7.1.d son los siguientes: a) Los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, las plusvalías, los incrementos patrimoniales y los rendimientos procedentes de cualquier actividad económica. b) El patrimonio, de cualquier tipo, a excepción de la vivienda habitual. c) Las ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas que se perciben de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido por el artículo 4. 2. Los ingresos, las rentas y los recursos a los que se refiere el apartado 1 se acreditan con la siguiente documentación: a) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la del impuesto sobre el patrimonio, en su caso, y la certificación de datos fiscales expedido por la Administración tributaria. b) La certificación del saldo medio y extractos bancarios de los últimos seis meses de las cuentas corrientes, u otros depósitos bancarios, que figuran en la certificación de datos fiscales, así como de las nuevas cuentas bancarias que se han abierto con posterioridad a esta declaración o que no están declaradas en la misma. c) El comprobante de inscripción como demandante de activación laboral en el órgano público competente en materia de empleo de la Generalidad. d) El certificado de vida laboral del solicitante y de los beneficiarios emitido por la Administración de la seguridad social. e) La certificación de los servicios de hacienda municipal o del correspondiente registro catastral en la que consten los bienes de titularidad del solicitante en el impuesto sobre bienes inmuebles y la situación tributaria. f) Otros documentos acreditativos que solicite el órgano gestor. 3. La solicitud de la renta garantizada de ciudadanía habilita a las administraciones competentes para comprobar, de oficio, los datos de las personas que integran la unidad familiar necesarios para tramitar y resolver el procedimiento. Artículo 8. Evaluación y acreditación del derecho del solicitante o la unidad familiar a la renta garantizada de ciudadanía 1. Los ingresos, las rentas y los recursos que se tienen en cuenta para evaluar el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 7.1.d son los siguientes: a) Los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, las plusvalías, los incrementos patrimoniales y los rendimientos procedentes de cualquier actividad económica. b) El patrimonio, de cualquier tipo, a excepción de la vivienda habitual. c) Las ayudas, subvenciones y otras prestaciones económicas que se perciben de las Administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido por el artículo 4 y que deben computarse de forma prorrateada por cada mes en que se perciben, independientemente de que se abonen de forma acumulada por períodos superiores. 2. Los ingresos, las rentas y los recursos a los que se refiere el apartado 1 se acreditan con la siguiente documentación: a) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la del impuesto sobre el patrimonio, en su caso, y la certificación de datos fiscales expedido por la Administración tributaria. b) La certificación del saldo medio y extractos bancarios de los últimos dos meses de las cuentas corrientes, u otros depósitos bancarios, que figuran en la certificación de datos fiscales, así como de las nuevas cuentas bancarias que se han abierto con posterioridad a esta declaración o que no están declaradas en la misma. c) El comprobante de inscripción como demandante de activación laboral en el órgano público competente en materia de empleo de la Generalidad. d) El certificado de vida laboral del solicitante y de los beneficiarios emitido por la Administración de la seguridad social. e) La certificación de los servicios de hacienda municipal o del correspondiente registro catastral en la que consten los bienes de titularidad del solicitante en el impuesto sobre bienes inmuebles y la situación tributaria. f) Otros documentos acreditativos que solicite el órgano gestor. 3. La solicitud de la renta garantizada de ciudadanía habilita a las administraciones competentes para comprobar, de oficio, los datos de las personas que integran la unidad familiar necesarios para tramitar y resolver el procedimiento. Se modifican los apartados 1.c) y 2.b) por el art. 3 de la Ley 1/2020, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2840 Artículo 9. Determinación de la empleabilidad. 1. En el momento de solicitar la prestación debe determinarse el grado de empleabilidad de todos los titulares y beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía. 2. En función del perfil de empleabilidad que se determine, debe derivarse a la persona al ámbito de seguimiento que corresponda. Artículo 10. Duración del derecho a percibir las prestaciones. 1. Las personas tienen derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía por todo el tiempo en el que se acredite la situación de necesidad y se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 7. 2. El derecho a percibir la prestación garantizada de ciudadanía debe renovarse, obligatoriamente, mediante una resolución de prórroga, cada dos años, sin perjuicio de la obligación permanente de la persona titular o beneficiaria de notificar cualquier modificación de la situación que ha generado el derecho y de la facultad de las administraciones públicas responsables de realizar las pertinentes comprobaciones en cualquier momento. 3. La prestación complementaria de activación e inserción se percibe desde el inicio del derecho a la prestación, junto con la prestación garantizada y no condicionada, con la suscripción del correspondiente compromiso. La prestación es objeto de revisión al cabo de doce meses y se determina su continuidad en función de los informes preceptivos. 4. El incumplimiento por parte de las administraciones públicas competentes de la obligación de proponer el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social no puede conllevar la pérdida de la prestación económica por parte del titular o de los beneficiarios que puedan acceder a la misma. Si el incumplimiento es imputable al titular o beneficiario, se extingue esta prestación, sin perjuicio del derecho a volver a solicitarla al cabo de doce meses. 5. En caso de que un destinatario de la renta garantizada de ciudadanía acceda a un puesto de trabajo a jornada completa, continúa percibiendo la prestación complementaria de activación e inserción durante seis meses. Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios de la prestación económica. 1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía implica que las personas destinatarias aceptan y cumplen las obligaciones generales y específicas establecidas por el presente artículo. 2. Los titulares y, en su caso, los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía tienen las siguientes obligaciones: a) Comunicar a las entidades gestoras correspondientes, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios de situación patrimonial, personal o familiar que, de acuerdo con la presente ley puedan modificar, suspender o extinguir la prestación económica. Asimismo, deben comunicar, también dentro del plazo de un mes, el cambio de residencia habitual. b) Solicitar, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4, cualquiera otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a la que tengan derecho durante la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. c) No renunciar, de modo voluntario, a otra prestación o ayuda que estén percibiendo en el momento de acceder al derecho a la renta garantizada de ciudadanía. d) Facilitar la tarea de las personas que deben evaluar su situación y colaborar con ellas proporcionando todos los datos necesarios y respondiendo a los requerimientos que realicen las administraciones competentes para acreditar que se mantiene la situación de necesidad que dio derecho al cobro de la prestación. e) Mantenerse inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa reguladora de la prestación por desempleo. f) Residir de forma continuada y efectiva en Cataluña durante el tiempo en el que perciben la prestación económica. No computan como ausencias que interrumpen la continuidad de la residencia las salidas del territorio catalán, previamente comunicadas al órgano que realiza el seguimiento, que no superen un mes, en un período de doce meses. En casos excepcionales, la ausencia puede llegar a los dos meses, siempre y cuando sea por enfermedad grave o muerte de familiares. Estas ausencias excepcionales deben ser comunicadas previamente al órgano de gestión, que, en un plazo de diez días, debe resolver con la presentación previa de la documentación justificativa que se determine por reglamento. g) Reintegrar la prestación en caso de que se haya percibido indebidamente. 3. Los beneficiarios de la prestación complementaria de activación e inserción tienen, además de las establecidas por el apartado 2, las siguientes obligaciones: a) Firmar el compromiso de seguir, y cuando sea ofrecido, acordar, suscribir y cumplir, el plan individual de inserción laboral o de inclusión social. b) Encontrarse disponibles para trabajar, salvo: Las personas que tienen reconocida la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 65 %. Las personas que, según el organismo encargado de la gestión de la prestación, en colaboración, si procede, con los servicios sociales municipales, y teniendo en cuenta el criterio de estos servicios, no se encuentran en situación de incorporarse al mercado laboral a corto o medio plazo. La disponibilidad para el empleo conlleva la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, de no rechazar una oferta de trabajo adecuada, de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre la prestación por desempleo, de no causar baja voluntaria en un puesto de trabajo y de no solicitar la excedencia voluntaria. 4. El ente gestor puede excluir las obligaciones establecidas por la letra e del apartado 2, de acuerdo con lo establecido por reglamento, en los casos en que ya se disponga de servicios de apoyo adecuados que no sea necesario integrar en un plan individualizado de apoyo y actividades. Artículo 12. Modificación y revisión de la prestación. 1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona titular de la renta garantizada de ciudadanía, o de alguno de los miembros de la unidad familiar, comporta la disminución o el aumento de la prestación económica garantizada y de la prestación complementaria de activación e inserción, mediante la revisión correspondiente por el órgano competente. 2. El órgano competente para la gestión de la renta garantizada debe realizar una revisión bienal, como mínimo, del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios de la prestación, sin perjuicio de la supervisión permanente y de las revisiones que se consideren oportunas. 3. La modificación de la cuantía de la prestación económica de la renta garantizada y de la prestación complementaria de activación e inserción a la que se refiere el apartado 1 tiene efectos económicos a contar desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido el cambio de las circunstancias que la justifican. En caso de que se produzca una modificación de importe a la baja, el titular de la prestación económica debe devolver, si procede, la cantidad indebidamente percibida desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido la variación. Si la modificación es al alza, el órgano competente debe abonar, como atraso, las diferencias pendientes de percibir desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se ha producido la variación. Artículo 13. Suspensión de la prestación. 1. La percepción de la renta garantizada de ciudadanía se suspende por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la obtención de un trabajo temporal a jornada completa, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 10.5. b) Por la percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos, no salariales, por un importe igual o superior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable en cada momento. c) Por el incumplimiento injustificado de los requerimientos del órgano competente para la gestión de la prestación cuando este órgano quiera comprobar si continúan existiendo los requisitos para tener derecho a la misma. En este caso, la duración máxima de la suspensión es de dos meses, transcurridos los cuales se declara la extinción del derecho si continúa el incumplimiento. d) Por no haber solicitado cualquier otra prestación o ayuda económica, contributiva o no contributiva, a que la persona tenga derecho, desde que le fue aprobada la prestación de la renta garantizada de ciudadanía. 2. La prestación complementaria de activación e inserción se suspende por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 11, así como por el incumplimiento por parte del beneficiario del plan de inclusión social o de inserción laboral. 3. La suspensión del derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción tiene efectos económicos a contar desde el día 1 del mes siguiente al mes en que se dicta la resolución de suspensión. La suspensión se mantiene mientras continúan existiendo las circunstancias que han dado lugar a la misma, pero en ningún caso por un período continuado de más de doce meses, período después del cual se extingue la prestación y puede volverse a solicitar. 4. La percepción de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se reanuda si desaparecen las circunstancias que han justificado su suspensión. La prestación económica se reanuda con efectos económicos del día 1 del mes siguiente al mes en que los destinatarios la han solicitado. 5. El órgano competente para la gestión de la renta garantizada de ciudadanía puede acordar la suspensión cautelar del pago de la prestación si tiene el conocimiento fundamentado de indicios claros de la existencia de alguna de las causas que establece el apartado 1, referida a la persona titular o a alguno de los miembros de la unidad familiar mientras se instruye el correspondiente expediente de comprobación, en que se debe requerir la documentación al titular. Si el titular no presenta la documentación en el plazo establecido, la prestación se entiende extinguida. La resolución definitiva sobre la suspensión debe adoptarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la suspensión cautelar. Si se han cumplido todos los trámites administrativos pertinentes y el titular ha presentado la documentación o alegación necesarias y no se notifica la resolución definitiva en el plazo establecido, se entiende que la suspensión se ha dejado sin efecto. Si se resuelve no suspender la prestación, sea de manera expresa o tácita, la persona titular tiene derecho al cobro de las cantidades que ha dejado de percibir durante el tiempo de la suspensión cautelar. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 7488, de 6 de noviembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90498 Artículo 14. Extinción del derecho a recibir la prestación. 1. El derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción se extingue por las siguientes causas: a) La pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo 7 y que deben acreditarse para acceder a la misma, incluida la desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la prestación. b) El incumplimiento de las obligaciones reguladas por el artículo 11. c) La no comunicación del cambio de cualquier circunstancia personal, familiar o laboral que implique la pérdida del derecho a la percepción de la prestación. En este caso, debe devolverse la cantidad indebidamente percibida. d) El engaño en los datos proporcionados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación o para mantenerla. e) La muerte o la ausencia no justificada de la persona titular. A tales efectos, se entiende por ausencia la circunstancia que impide de algún modo la localización de los destinatarios una vez agotados los procedimientos de notificación establecidos por la normativa vigente. En los casos de muerte o ausencia del titular por abandono de su familia debe revisarse el expediente para traspasar su titularidad a otro miembro de la unidad familiar, si cumple los requisitos establecidos por la presente ley, y, en cualquier caso, deben tomarse las medidas adecuadas para que el resto de componentes no queden desprotegidos. f) La resolución judicial que conlleve la privación de libertad de la persona titular. En este caso, debe revisarse el expediente para traspasar su titularidad a otro miembro la unidad familiar, si cumple los requisitos establecidos por la presente ley. g) El traslado de la residencia habitual a un municipio de fuera del territorio de Cataluña. h) La renuncia de la persona titular, sin perjuicio de que el resto de beneficiarios puedan solicitar la prestación a la que pueden tener derecho. 2. En caso de que la prestación se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las letras a o b del artículo 11.2, no puede volverse a solicitar la prestación hasta después de doce meses a contar desde la fecha de la extinción. 3. En caso de que la prestación se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las letras e o f del artículo 11.2, no puede volverse a solicitar la prestación hasta después de veinticuatro meses a contar desde la fecha de la extinción. 4. En caso de que la prestación se extinga por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las letras c o d del artículo 11.2, o por el engaño en la acreditación de los requisitos, no puede volverse a solicitar la prestación hasta después de treinta y seis meses a contar desde la fecha de la extinción. 5. Las prestaciones objeto de la presente ley se rigen, en lo que esta no establece, por el régimen de infracciones y sanciones establecido por la ley de servicios sociales. 6. Las cantidades percibidas indebidamente deben reintegrarse a la Administración pública y la deuda contraída tiene la consideración de deuda de derecho público. Artículo 15. Datos personales. 1. Los datos personales que constan en el expediente administrativo y los informes necesarios correspondientes deben ser solamente los imprescindibles para resolver la solicitud inicial de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y realizar su seguimiento. 2. Las administraciones públicas deben garantizar la confidencialidad de los datos personales que constan en los expedientes instruidos para resolver las solicitudes de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos personales y del derecho a la intimidad. Artículo 16. Integración de datos. Se establecen, respetando los requisitos de confidencialidad y reserva determinados por el ordenamiento legal vigente, las condiciones para una integración efectiva de datos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para valorar la situación de necesidad y para acreditar las otras circunstancias que sean determinantes para acceder a cada prestación y para mantenerla, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. b) El ente o el órgano gestor de las prestaciones puede facilitar datos de carácter personal, necesarios para la gestión de los expedientes, a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la seguridad social y a otras entidades públicas, con finalidades fiscales y de control de las prestaciones. c) Debe crearse por reglamento un fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico, incluida la renta garantizada de ciudadanía. Artículo 17. Financiación de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. 1. La prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía se finanza a cargo del presupuesto de la Generalidad, además de las aportaciones económicas que puedan hacer otras administraciones públicas. Para asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Generalidad, mediante los departamentos competentes, debe hacerse cargo de: a) El abono de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y de la prestación complementaria de activación e inserción. b) Los gastos derivados de los planes individuales de inserción laboral y de inclusión social. Artículo 18. Cuantía de la prestación económica. 1. El importe máximo de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y el umbral de ingresos para percibir la prestación, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. 2. En el caso de que la unidad familiar del titular de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía conste de dos miembros, el importe máximo mensual, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es del 150 % de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, salvo cuando el titular de la unidad familiar monoparental compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, en que el segundo miembro percibe, inicialmente, el importe fijado por el apartado 3. 3. En caso de que la unidad familiar del titular de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía conste de más de dos miembros, se incrementa el importe máximo mensual en cien euros por miembro, hasta el quinto miembro. 4. La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de ciento cincuenta euros, y se modifica …

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