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En resumen

Esta orden ministerial desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas (FAS) establecida por el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, y busca unificar y simplificar las normas de organización militar.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-8638#dd La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales y respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS), que se constituyen como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllos vean mermada su especificidad. Su artículo 11 establece que las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la operativa. La estructura orgánica, compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, prepara la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Ésta, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, emplea la fuerza en las misiones que se le asignen. Recientemente se ha publicado el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en adelante el Real Decreto, con dos objetivos principales: establecer la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común y eliminar la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta esa fecha regían esta materia. Así, el Real Decreto incide en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo de FAS, como son los de eficacia operativa y servicio unificado. En consecuencia, el Real Decreto subordina las organizaciones operativas permanentes al JEMAD, atribuyéndole la competencia para promulgar la doctrina militar nacional y establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta. Además, se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción. Asimismo, el Real Decreto destaca las competencias que el JEMAD tiene de coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para asegurar la eficacia operativa de las FAS, de impartirles directrices para orientar la preparación de la Fuerza, de supervisar dicha preparación y de evaluar la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza y le da otras nuevas en el ámbito de la organización de los Ejércitos, pudiendo proponer medidas encaminadas a su homogeneización para mejorar la eficacia operativa de las FAS o a la unificación de servicios no exclusivos de un ejército. En cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de la reciente reorganización del Ministerio de Defensa, centralizando la logística de obtención y de la asunción por parte del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) de cometidos no exclusivos de alguno de los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de competencias. La disposición final segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución. Así se llega a esta orden ministerial que tiene tres objetivos; el establecimiento de unas normas básicas de organización de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de la organización básica de las Fuerzas Armadas establecida por el Real Decreto y la eliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de las órdenes ministeriales que hasta la fecha rigen esta materia. La orden ministerial incluye tres artículos con el fin de establecer unas normas básicas de organización de las FAS. El primero de ellos define el elemento organizativo básico de las FAS, el segundo establece el modo de crear, modificar y suprimir unidades y el tercero establece unas normas elementales de organización. Partiendo de la orgánica actualmente existente y con arreglo a las competencias que para cada órgano define el Real Decreto, estas normas básicas sirven de marco común de referencia y evitan la reiteración en la definición de las misiones, funciones y cometidos de las unidades que tengan una misma denominación. Para ello, se establecen una serie de órganos comunes y sus funciones que determinan un esquema básico organizativo válido para cualquier unidad. Para el desarrollo de la organización básica establecida en el Real Decreto se han tenido en cuenta los aspectos que se detallan en los párrafos siguientes. No se regulan aquellos órganos ya establecidos en el Real Decreto ya que la mera repetición de lo dispuesto en el Real Decreto no aportaría una mejor comprensión del texto normativo y aumentaría en exceso su volumen. Se definen exclusivamente la misión, las funciones y los cometidos principales de las unidades que se regulan, sin detallar actividades que puedan derivarse de aquellas. Tampoco se incluyen aquellas funciones asignadas en virtud de otra normativa legal o reglamentaria vigente o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas. No se incluye ninguna referencia a acciones o actividades concretas de los jefes de las diferentes unidades, ya que éstos tienen las competencias que las leyes y reglamentos les atribuyen, siendo responsables de que su unidad cumpla con la misión encomendada, no habiendo necesidad de detallar acciones y actividades que puedan derivarse de su condición de jefe. Tampoco se establecen cometidos que puedan corresponderles a los jefes/comandantes de mandos operativos que les sean propios como consecuencia de la aplicación de la doctrina militar. Se homogeneizan órganos y estructuras similares, tanto en la esquematización de su definición como en los tiempos verbales y en la terminología empleada. No se incluyen definiciones de vocabulario propio de la terminología operativa y que cae dentro del ámbito de la doctrina militar. No se establecen los empleos militares concretos de determinados puestos ya que es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire el establecimiento de las plantillas orgánicas y de las relaciones de puestos militares. Finalmente, la disposición de esta orden ministerial se ha realizado con arreglo a la estructura del Real Decreto y se ha establecido un mecanismo de transición a la nueva organización. En esta orden ministerial, con arreglo a lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando se utilice una denominación básica de un empleo militar se entenderá que comprende las específicas de cada ejército. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Finalidad. La finalidad de esta orden ministerial es desarrollar la organización básica de las Fuerzas Armadas (FAS) establecida en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre. Artículo 2. Elemento organizativo básico de las Fuerzas Armadas. 1. En las Fuerzas Armadas el elemento organizativo básico será la «unidad» que comprende el conjunto de personal, material y medios de apoyo organizados y preparados para la ejecución de las misiones y los cometidos que se le asignen, vinculados orgánicamente por una jefatura común. Su entidad o dimensión y su naturaleza será consecuencia del tipo de misión a desarrollar. Esta definición incluye tanto a las unidades militares y buques de la Fuerza como a cualquier centro u otro tipo de organismo encuadrado en las Fuerzas Armadas. 2. Las unidades podrán ser agrupadas entre sí para formar otras de entidad superior. 3. En función de su entidad y de la misión a desarrollar las unidades podrán recibir las denominaciones que se deriven de la doctrina militar de las Fuerzas Armadas y de su tradición. No obstante, no podrán utilizarse denominaciones que legalmente estén reservadas para nombrar órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado. 4. Para el desempeño de sus funciones, las unidades desplegarán o se ubicarán en bases, acuartelamientos, arsenales, aeródromos militares o establecimientos. 5. Las unidades de las Fuerzas Armadas se crearán, modificarán y suprimirán conforme a lo establecido en esta orden ministerial, salvo que una disposición de rango superior establezca lo contrario. Artículo 3. Creación, modificación y supresión de unidades. 1. La creación de cualquier unidad exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Definición de su misión y de sus funciones y cometidos. b) Determinación de su dependencia jerárquica y estructura interna. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. d) Modificación de las relaciones de puestos militares y, en su caso, de la relación de puestos de trabajo que sean precisas. 2. Salvo en la Fuerza, no podrán crearse nuevas unidades que supongan duplicación de otras ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen o restringen debidamente las funciones o cometidos de éstas. 3. Las unidades cuyo jefe deba ser nombrado por el Ministro de Defensa y las unidades pertenecientes a la Fuerza cuyo mando corresponda al empleo de coronel se crearán y suprimirán por orden del Ministro de Defensa. También se crearán y suprimirán por orden del Ministro de Defensa aquellas unidades cuyo mando corresponda al empleo de coronel que, no perteneciendo a la Fuerza, no se encuadren dentro de un cuartel general o una jefatura, en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 4 y 6. 4. Las unidades de nivel inmediatamente inferior a las que hace referencia el apartado anterior se crearán y suprimirán por resolución del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o del Jefe de Estado Mayor de su respectivo ejército, con el informe favorable del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias. 5. Las reestructuraciones organizativas dentro de las unidades citadas en los apartados anteriores y la creación de unidades de nivel inferior podrán realizarse mediante la modificación de las correspondientes relaciones de puestos militares y, en su caso, de las relaciones de puestos de trabajo, en los términos legalmente previstos. Artículo 4. Normas básicas de organización. 1. La estructura de las unidades respetará de forma general el modelo formado por: Mando, órgano de apoyo al Mando y unidades subordinadas. 2. El Mando, Jefe o Comandante de una unidad, será el responsable del funcionamiento de la misma y tendrá las competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan. 3. Los órganos de apoyo al Mando son unidades que le asisten en el ejercicio de sus competencias y prestan apoyo a aquellas otras unidades que el Mando determine. 4. Un cuartel general es una estructura organizativa de medios humanos y materiales encuadrados en unidades que prestan su apoyo al Mando. Por lo general, estará constituido por un estado mayor y otras unidades que asisten al Mando. 5. Un estado mayor es responsable de proporcionar al Mando los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Un estado mayor realizará la planificación, coordinación y control de las actividades que se deriven de la misión, funciones y cometidos asignados a la unidad de la que forma parte. Un estado mayor nunca llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas. 6. El Mando de una unidad junto con sus órganos de apoyo personal e inmediato forman la Jefatura o Comandancia de la unidad. 7. En las unidades que cuenten con una Asesoría Jurídica, ésta será el órgano consultivo y asesor en materia jurídica del Mando de dicha unidad y de aquellas otras que éste determine y dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa a través de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de su ejército. 8. En las unidades en las que exista una Intervención Delegada, ésta ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal de las unidades que se le asignen y dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa. 9. Las unidades subordinadas son aquellas que ejecutan las acciones necesarias para llevar a cabo la misión encomendada a la unidad de la que forman parte. También podrán existir otras unidades subordinadas que tengan funciones de apoyo a la unidad de la que forman parte. CAPÍTULO II El Estado Mayor de la Defensa Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa. 1. Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma: a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por: 1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 2.º La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta. 3.º Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinan en esta orden ministerial. 4.º La Asesoría Jurídica. 5.º La Intervención Delegada. b) El Mando de Operaciones. c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa. e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. 2. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran: a) Las organizaciones operativas permanentes: 1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas. 3.º La Unidad Militar de Emergencias. b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales. 3. Está adscrito al Estado Mayor de la Defensa la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor. Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa. 1. Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma: a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por: 1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 2.º La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta. 3.º Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinan en esta orden ministerial. 4.º La Asesoría Jurídica. 5.º La Intervención Delegada. b) El Mando de Operaciones. c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa. e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. 2. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran: a) Las organizaciones operativas permanentes: 1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas. b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales. 3. Está adscrito al Estado Mayor de la Defensa la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor. Se suprime el ordinal 3º del apartado 2.a) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON). c) La División de Estrategia y Planes (DIVESPLA). d) La División de Logística (DIVLOG). e) La División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (DIVCIS). 2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal. 3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen. 4. La DIVESPLA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar, de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de elaborar análisis sobre la organización de las FAS encaminados a la homogeneización de los Ejércitos para mejorar la eficacia operativa de las FAS y a la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de uno de ellos y de participar en los procesos de transformación y adaptación de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones. 5. La DIVLOG será responsable de planear, coordinar y controlar los aspectos logísticos en el ámbito conjunto de las FAS y de coordinar y controlar tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en el ámbito logístico y de apoyar al JEMAD, en este ámbito, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. 6. La DIVCIS será responsable de la planificación y priorización de los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Asimismo, elaborará y coordinará la postura de las FAS ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD, y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones. Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa. 1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON). c) La División de Planes (DIVPLA) d) La División de Estrategia (DIVESTRA). 2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal. 3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen. 4. La DIVPLA será responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en el ámbito logístico. 5. La DIVESTRA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar y el concepto de empleo de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera. Artículo 7. Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta. 1. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta (JAAC), cuyo titular será el Jefe del EMACON, se articula en: a) La Jefatura de Sanidad Operativa (JESANOP). b) La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas (JCISFAS). c) La Unidad de Verificación Española (UVE). d) La Célula Nacional C-IED (CENCIED). 2. La JESANOP será responsable de dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la sanidad operativa de las FAS, siendo en esta materia el principal asesor del JEMAD. Para ello, impartirá directrices para orientar la preparación y empleo de las capacidades sanitarias operativas derivadas del Planeamiento Militar. Además, asesorará al JEMAD para el desarrollo y establecimiento de las normas de acción conjunta en este ámbito. 3. La JCISFAS será responsable de prestar apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda amedios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. 4. La UVE será responsable de planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las FAS, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados. 5. La CENCIED será responsable de impulsar y coordinar el desarrollo de la capacidad de lucha Contra Artefactos Explosivos Improvisados (C-IED, por sus siglas en inglés) en las FAS y la postura de ésta ante las OISD en este ámbito, así como de apoyar al EMACON en la determinación de las capacidades C-IED y en el planeamiento y conducción estratégica de operaciones militares y, en su caso, al MOPS. Constituye el enlace nacional con el Centro de Excelencia C-IED y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en esta materia. Artículo 7. Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta. 1. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta (JAAC), cuyo titular será el Jefe del EMACON, se articula en: a) La Jefatura de Sanidad Operativa (JESANOP). b) La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas (JCISFAS). c) La Unidad de Verificación Española (UVE). d) La Célula Nacional C-IED (CENCIED). 2. La JESANOP será responsable de dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la sanidad operativa de las FAS, siendo en esta materia el principal asesor del JEMAD. Para ello, impartirá directrices para orientar la preparación y empleo de las capacidades sanitarias operativas derivadas del Planeamiento Militar. Además, asesorará al JEMAD para el desarrollo y establecimiento de las normas de acción conjunta en este ámbito. 3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones. 4. La UVE será responsable de planear, coordinar, controlar y ejecutar las actividades que corresponden a las FAS, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados. 5. La CENCIED será responsable de impulsar y coordinar el desarrollo de la capacidad de lucha Contra Artefactos Explosivos Improvisados (C-IED, por sus siglas en inglés) en las FAS y la postura de ésta ante las OISD en este ámbito, así como de apoyar al EMACON en la determinación de las capacidades C-IED y en el planeamiento y conducción estratégica de operaciones militares y, en su caso, al MOPS. Constituye el enlace nacional con el Centro de Excelencia C-IED y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en esta materia. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera. Artículo 8. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales. 1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes: a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor. b) La Secretaría del JEMAD. c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE). d) La Jefatura de Personal, Seguridad y Servicios (JEPESESE). 2. La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor actuará como órgano administrativo de dicho consejo y de aquellos otros consejos y reuniones que el JEMAD le encomiende. 3. La Secretaría del JEMAD será responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD y de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que le afecten como representante institucional de las FAS. También será responsable de las actividades relacionadas con los medios de comunicación social en el ámbito del EMAD, así como de coordinar los actos militares que sean responsabilidad del JEMAD. 4. La JAE será responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias y a asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá, también, la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos. 5. La JEPESESE será responsable de la gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal, atendiendo al mantenimiento de las instalaciones y apoyando, en materia de vida y funcionamiento, al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias. Artículo 8. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales. 1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes: a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor. b) La Secretaría del JEMAD. c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE). d) La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH). e) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES). 2. La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor actuará como órgano administrativo de dicho consejo y de aquellos otros consejos y reuniones que el JEMAD le encomiende. 3. La Secretaría del JEMAD será responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD y de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que le afecten como representante institucional de las FAS. También será responsable de las actividades relacionadas con los medios de comunicación social en el ámbito del EMAD, así como de coordinar los actos militares que sean responsabilidad del JEMAD. 4. La JAE será responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias y a asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá, también, la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos. 5. La JRRHH será responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. Será la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD. 6. La JESESE será responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias. Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.3 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera. Artículo 9. El Mando de Operaciones. 1. Además de las responsabilidades establecidas para el Mando de Operaciones (MOPS) en el artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, corresponden al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), en los términos que establezca el JEMAD en la doctrina militar, los siguientes cometidos principales: a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen. b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo. c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor. d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos. e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento. f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas. g) Planear y dirigir las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento. 2. El MOPS se articula en: a) La Comandancia. b) La 2.ª Comandancia. c) El Estado Mayor (EMMOPS). d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE). 3. La Comandancia está formado por el CMOPS y sus órganos de apoyo personal. 4. La 2.ª Comandancia estará al mando del 2.º Comandante del MOPS, quien podrá asumir, en su caso, la dirección de todas las actividades del MOPS. 5. El EMMOPS será el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de todas las actividades del MOPS, siendo su Jefe el 2.º Comandante. 6. El MCOE será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Así mismo, asesorará al JEMAD y al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales. Artículo 9. El Mando de Operaciones. 1. Además de las responsabilidades establecidas para el Mando de Operaciones (MOPS) en el artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, corresponden al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), en los términos que establezca el JEMAD en la doctrina militar, los siguientes cometidos principales: a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen. b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo. c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor. d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos. e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento. f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones. g) Planear y dirigir las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento. 2. El MOPS se articula en: a) La Comandancia. b) La 2.ª Comandancia. c) El Estado Mayor (EMMOPS). d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE). 3. La Comandancia está formado por el CMOPS y sus órganos de apoyo personal. 4. La 2.ª Comandancia estará al mando del 2.º Comandante del MOPS, quien podrá asumir, en su caso, la dirección de todas las actividades del MOPS. 5. El EMMOPS será el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de todas las actividades del MOPS, siendo su Jefe el 2.º Comandante. 6. El MCOE será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Así mismo, asesorará al JEMAD y al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales. Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera. Artículo 9. El Mando de Operaciones. 1. Además de las responsabilidades establecidas para el Mando de Operaciones (MOPS) en el artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, corresponden al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), en los términos que establezca el JEMAD en la doctrina militar, los siguientes cometidos principales: a) Planear y conducir las operaciones necesarias para cumplir las misiones de las Fuerzas Armadas de carácter nacional que se determinen. b) Planear y conducir las operaciones multinacionales cuando España asuma su liderazgo. c) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor. d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las fuerzas de los Ejércitos asignadas y para la evaluación de los planes operativos. e) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios conjunto-combinados que no sean de responsabilidad nacional, efectuar el seguimiento de su actuación y empleo por la cadena operativa multinacional y dirigir su sostenimiento. f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones. g) Planear y dirigir las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento. 2. El MOPS se articula en: a) La Comandancia. b) La 2.ª Comandancia. c) El Estado Mayor (EMMOPS). d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE). e) El Núcleo del Cuartel General Conjunto multinacional (ES-OHQ, por sus siglas en inglés). 3. La Comandancia está formado por el CMOPS y sus órganos de apoyo personal. 4. La 2.ª Comandancia estará al mando del 2.º Comandante del MOPS, quien podrá asumir, en su caso, la dirección de todas las actividades del MOPS. 5. El EMMOPS será el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de todas las actividades del MOPS, siendo su Jefe el 2.º Comandante. 6. El MCOE será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen, así como de facilitar la integración e interoperabilidad de las capacidades de operaciones especiales, y de planificar y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las unidades de operaciones especiales que le sean asignadas. Así mismo, asesorará al JEMAD y al CMOPS en todo lo referente a operaciones especiales. 7. El Núcleo del ES-OHQ será responsable de facilitar el proceso de activación del ES-OHQ de la manera más rápida y fluida posible de forma que España pueda ofrecer en permanencia un ES-OHQ a la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. En el caso de que el ES-OHQ dirija una operación, el personal de dicho núcleo estará bajo el mando del Comandante de la Operación en los puestos que éste determine. Se añaden los apartados 2.e) y 7 por el art. 1.1 y 2 de la Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17517 Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10042#dfprimera. Artículo 10. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), con arreglo a lo que establece la disposición adicional primera del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, tendrá los cometidos específicos y la estructura que se establezcan en su orden ministerial clasificada en la categoría de «secreto». Artículo 11. El Mando Conjunto de Ciberdefensa. 1. El Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD), ejerce las responsabilidades que le encomienda el artículo 15 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre y en particular, entre otras, las siguientes: a) Dirige y coordina, en materia de ciberdefensa, la actividad de los centros de respuesta a incidentes de seguridad de la información de los Ejércitos. b) Ejerce la respuesta oportuna, legítima y proporcionada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional. c) Define, dirige y coordina la concienciación, la formación y el adiestramiento especializado en esta materia. 2. Además, será responsable del desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT) y de la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas, en el ámbito del Ministerio de Defensa. 3. En el desarrollo de sus cometidos los órganos designados en el ámbito común al Departamento y en los Ejércitos mantendrán una dependencia funcional del MCCD. 4. El ámbito de actuación del MCCD serán las redes y los CIS del Ministerio de Defensa, así como aquellas otras redes y sistemas que específicamente se le encomienden y que afecten a la Defensa Nacional. 5. El MCCD se estructura en un Estado Mayor y dos Jefaturas: a) La Jefatura de Operaciones, que será responsable de la ejecución de las operaciones de ciberdefensa, a través de actividades de defensa, explotación y respuesta. Así mismo, prestará el apoyo técnico necesario para el desarrollo de las citadas operaciones. b) La Jefatura de Administración y Servicios, que será responsable de prestar el apoyo administrativo, técnico y de vida y funcionamiento del MCCD. Artículo 12. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. 1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) se articula en: a) La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS). b) El Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE). c) El Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CCDC). d) La Comisión Española de Historia Militar (CEHISMI). 2. La ESFAS impartirá cursos de altos estudios de la defensa nacional, incluidos los de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y para la obtención del Diploma de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como los estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares que se determinen. Además, colaborará con otros organismos competentes para investigar y analizar los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada. 3. El IEEE desarrollará actividades que investiguen temas relacionados con la defensa y la seguridad y promuevan el interés de la sociedad en estos temas para contribuir al fomento y difusión de la cultura de defensa. 4. El CCDC dirigirá y coordinará el estudio de nuevos conceptos operativos que sirvan de apoyo para la potenciación de las capacidades militares, manteniendo con los organismos homólogos de los países aliados y las organizaciones internacionales, así como con la Dirección General de Armamento y Material, las relaciones necesarias para la colaboración y el intercambio de información. Así mismo, promoverá y coordinará el estudio y desarrollo de la doctrina conjunta y combinada, manteniendo las relaciones que sean precisas con los órganos de las FAS y las organizaciones internacionales responsables en esta materia, a través del análisis de las lecciones identificadas y las carencias doctrinales. 5. La CEHISMI es un órgano colegiado que promoverá, impulsará y desarrollará actividades relacionadas con la historia militar que afecten a más de un ejército o a la Guardia Civil y ejercerá la representación nacional en los organismos internacionales de historia militar en los casos en que así se acuerde. 6. En el desempeño de sus actividades el CESEDEN dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 13. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 1. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima (MVSM) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. 2. El Almirante de la Flota (ALFLOT) será el Comandante del Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 3. Corresponderá al Comandante del MVSM planear y conducir las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos nacionales que el JEMAD determine y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia y seguridad de espacios marítimos cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD. 4. El Comandante del MVSM mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine. 5. Como organización operativa permanente, el MVSM está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre. Artículo 13. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 1. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima (MVSM) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. 2. El Almirante de Acción Marítima (ALMART) será el Comandante del mando de Vigilancia y Seguridad Marítima. 3. Corresponderá al Comandante del MVSM planear y conducir las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos nacionales que el JEMAD determine y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia y seguridad de espacios marítimos cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD. 4. El Comandante del MVSM mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine. 5. Como organización operativa permanente, el MVSM está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre. Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17517 Artículo 14. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas. 1. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas (MDOA) es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. 2. El General Jefe del Mando Aéreo de Combate del Ejército del Aire (GJMACOM) será el Comandante del Mando de Defensa y Operaciones Aéreas. 3. Corresponderá al Comandante del MDOA planear y conducir las operaciones de vigilancia, control, seguridad y policía aérea en y desde los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional, y ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor, conforme con la doctrina militar. También le corresponderá planear y conducir las operaciones multinacionales de vigilancia, control, seguridad y policía aérea en y desde el espacio aéreo cuando España asuma su liderazgo, cuando lo determine el JEMAD. 4. El Comandante del MDOA mantendrá, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, nacionales e internacionales, relacionadas con las operaciones que el JEMAD determine. 5. Como organización operativa permanente, el MDOA está directamente subordinado al JEMAD y, en la ejecución de las operaciones que se le asignen, estará bajo el control operacional del CMOPS, con arreglo a lo que establece el artículo 6.2 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre. Artículo 15. La Unidad Militar de Emergencias. 1. La Unidad Militar de Emergencias (UME) depende orgánica y operativamente del JEMAD y se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. 2. La UME dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 3. Al Jefe de la UME, que será un oficial general del Ejército de Tierra, le corresponde su mando, dirección, organización, preparación y empleo operativo, conforme a lo dispuesto en la doctrina militar y en su protocolo específico de intervención. 4. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Segundo Jefe. 5. La UME está constituida por un Cuartel General, en el que contará con una Asesoría Jurídica y existirá una Intervención Delegada, y las siguientes unidades subordinadas: a) Un Batallón de Transmisiones. b) Cinco Batallones de Intervención. c) Un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias. 6. Para el desempeño de las misiones de la UME, el JEMAD podrá requerir de los Ejércitos las unidades o los apoyos que sean necesarios cuando la naturaleza de la emergencia así lo requiera y con arreglo a la doctrina militar. 7. Los Ejércitos apoyarán al JEMAD en la gestión de los recursos materiales de que disponga la UME y en sus actividades de apoyo logístico que posibiliten su vida y funcionamiento y su operatividad. 8. Con carácter general, el coste de los apoyos que se presten a las unidades de la UME se compensarán a los Ejércitos con arreglo a la normativa en vigor. Artículo 15. La Unidad Militar de Emergencias. (Sin contenido) Se deja sin contenido por la disposición final 1.2 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df Artículo 16. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del JEMAD. 1. Conforme con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, dependen del JEMAD las representaciones militares ante las OISD, el personal destinado en puestos militares de la OTAN, de la UE, de los Cuarteles Generales Multinacionales, de otros centros u organismos cuyos puestos pertenezcan al ámbito de competencias del JEMAD, así como los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participe. 2. Todo el personal reseñado tendrá como uno de sus cometidos principales asegurar la debida coordinación y unidad de acción de los esfuerzos de las FAS conducentes a garantizar los intereses españoles en dichas organizaciones como parte de la Acción Exterior del Estado. 3. Las citadas representaciones militares tendrán además las siguientes funciones generales: a) Ejecutar labores de enlace y de representación, así como servir de canal oficial de comunicación entre el JEMAD y las organizaciones internacionales ante los que esté acreditado. b) Contribuir, en estrecha colaboración con los correspondientes órganos del EMAD, a la preparación y elaboración de la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales. CAPÍTULO III Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire Artículo 17. Desarrollo de la organización de los cuarteles generales. Con arreglo a lo establecido en el título III, capítulo II del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Cuartel General de cada ejército está constituido por: a) El Estado Mayor. b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor. c) Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General. d) La Asesoría Jurídica. e) La Intervención Delegada. Artículo 18. El Estado Mayor. 1. El Estado Mayor se articula en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor. c) La División de Planes. d) La División de Operaciones. e) La División de Logística. 2. La Jefatura estará formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor y sus órganos de apoyo personal. 3. La Secretaría General del Estado Mayor será el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor de cada ejército y será responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. 4. La División de Planes será responsable de la organización y planeamiento global de su ejército a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados. 5. La División de Operaciones será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades de su ejército y del seguimiento de sus actividades para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las FAS. 6. La División de Logística será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico. Artículo 18. El Estado Mayor. 1. El Estado Mayor podrá articularse en: a) La Jefatura. b) La Secretaría General del Estado Mayor. c) La División de Planes. d) La División de Operaciones. e) La División de Logística. 2. La Jefatura estará formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor y sus órganos de apoyo personal. 3. La Secretaría General del Estado Mayor será el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor de cada ejército y será responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. 4. La División de Planes será responsable de la organización y planeamiento global de su ejército a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados. 5. La División de Operaciones será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades de su ejército y del seguimiento de sus actividades para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las FAS. 6. La División de Logística será responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8028 Artículo 19. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General. 1. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General son los siguientes: a) Los órganos de asistencia técnica. b) Los órganos de historia y cultura militar. c) Los órganos de servicios generales. 2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército. En el Ejército de Tierra será la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en la Armada será la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y en el Ejército del Aire, la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de materia. En el caso concreto de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones existirá, además, una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército. En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar, en la Armada, el Órgano de Historia y Cultura Naval y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire. Estos órganos de historia y cultura militar dependerán funcionalmente de los órganos superiores y directivos del departamento competentes por razón de materia. 4. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y atender al mantenimiento de las instalaciones. En el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1, en la Armada, la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y, en el Ejército del Aire, la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire. Artículo 19. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General. 1. Los órganos de apoyo, asistencia y servicios generales del Cuartel General podrán ser los siguientes: a) Los órganos de apoyo a la acción orgánica. b) Los órganos de asistencia técnica. c) Los órganos de historia y cultura militar. d) Los órganos de servicios generales. 2. Los órganos de apoyo a la acción orgánica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la comunicación estratégica y la Seguridad Interna de la organización. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones. 3. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército, pudiéndose realizar estas tres últimas actividades desde el Estado Mayor. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que mantendrán una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de los órganos en los que se encuentren integrados. Estos órganos serán la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en el Ejército de Tierra; la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica, en la Armada; y la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, en el Ejército del Aire. Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de la materia. 4. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército. En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar; en la Armada, el Instituto de Historia y Cultura Naval; y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire. Sin perjuicio de su dependencia orgánica, estos órganos de historia y cultura militar mantendrán las relaciones de dependencia que procedan, por razón de la materia, con la Subsecretaría de Defensa, como órgano directivo impulsor de la difusión del patrimonio cultural de la Defensa, que dirige y coordina el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa, así como con la Secretaría General Técnica que planifica, dirige, supervisa y coordina técnicamente, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsa la difusión de su patrimonio cultural. 5. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionami …

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