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En resumen

Esta ley busca revitalizar los centros urbanos y mejorar el comercio en las Illes Balears, permitiendo la creación de Áreas Municipales de Impulso Comercial (AMIC). Estas áreas fomentarán la cooperación entre negocios y autoridades para modernizar y dinamizar el comercio local.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española, en el apartado 1 de su artículo 130, establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y al desarrollo de todos los sectores económicos, lo cual comprende el comercio urbano y las actividades abiertas al público. A su vez, el apartado 1 del artículo 131 del texto constitucional refuerza la ambición de contribuir al equilibrio entre sectores productivos por parte del Estado, cuando abre la posibilidad mediante ley de «atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial». En paralelo, reparte las competencias en materia de actividad económica entre la Administración del Estado y las administraciones autonómicas, reservando de manera exclusiva al Estado en su artículo 149.1.13.ª la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y reconociendo a las autonomías el derecho a asumir competencias de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma en su artículo 148.1.13.ª El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el apartado vigesimoprimero de su artículo 30, recoge como competencia exclusiva de la comunidad autónoma el fomento del desarrollo económico en su territorio, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. Asimismo, el apartado cuadragésimo segundo del mismo artículo establece como competencia exclusiva de la comunidad autónoma –siempre sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución Española– la ordenación del comercio interior y la actividad comercial, así como la regulación de las modalidades de venta –sin perjuicio de la legislación mercantil–, las condiciones para ejercer la actividad comercial y la promoción de la competencia en el ámbito autonómico –sin perjuicio de la legislación estatal y europea–. En el ámbito de la administración autonómica, las competencias de ordenación del comercio interior, de equipamientos comerciales y de fomento en materia de comercio corresponden a la Dirección General de Comercio, incardinada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en virtud de las funciones y competencias materiales de cada órgano de gobierno determinadas mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, se dictan las disposiciones de esta ley, con pleno respeto a las normas básicas en materia de régimen local y al principio de autonomía municipal. II El paisaje comercial en los centros urbanos puede verse dramáticamente alterado por los ceses de la actividad debido a la inviabilidad sobrevenida de sus modelos de negocio, y no menos debido a los cierres estratégicos que anuncian multinacionales de todo origen, con el consiguiente abandono masivo de locales comerciales y de atención al público. No obstante, la inviabilidad de los negocios tradicionales no es un destino ineluctable si en la inmensa mayoría de los casos se obra para modernizarlos y se ofrecen desde los poderes públicos herramientas para enfrentar, de manera colaborativa, los retos del futuro. En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears lleva varios ejercicios apoyando a negocios comerciales urbanos de todo ámbito sectorial en la vía de la digitalización, la renovación de sus locales, el mancomunado de gastos y el fortalecimiento de su identidad en su entorno urbano con líneas específicas de ayuda al comercio detallista, a los establecimientos emblemáticos, a las políticas comerciales de los municipios y a la creación y el mantenimiento de centros comerciales urbanos a cielo abierto. Es momento de cerrar el círculo con una norma que plantee de manera inequívoca el marco de cooperación finalista que necesitan nuestros centros comerciales tradicionales para competir cooperando («coopetir») de manera más eficaz. No en vano, la vigente Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en su preámbulo apuesta decididamente por el comercio, con la inclusión de la figura de los centros comerciales urbanos, para impulsar la realización de proyectos dinamizadores del comercio en los núcleos urbanos de los municipios de nuestras islas, que propicie la revitalización de la actividad comercial con la promoción del comercio de proximidad y evite los desplazamientos. El comercio en suelo urbano, en general, vive durante los últimos tiempos un proceso acelerado de metamorfosis derivado de los cambios sociales que aporta la innovación tecnológica. Las ciudades de las Illes Balears no son ajenas a una dinámica que pone al alcance del consumidor cada vez más servicios y bienes sin necesidad de que éste se desplace de su domicilio para obtenerlos. El comercio electrónico representa en la actualidad un porcentaje elevado de la actividad, con un 52,4% de la ciudadanía balear que realiza compras en línea regularmente, a la vez que numerosas pequeñas y medianas empresas transforman su organización logística para competir en un contexto de desconcentración urbana creciente. Además de servir para las tradicionales áreas comerciales de cada barrio o distrito de cada ciudad, esta incipiente descentralización supone un reto también para los poderes públicos responsables de ofrecer y gestionar los servicios públicos municipales evitando desequilibrios económicos, demográficos y medioambientales relevantes. La coyuntura sanitaria global vigente durante parte de la tramitación de este texto legislativo presenta, además, visos de impulsar entre la ciudadanía, paralelamente, el consumo a distancia y la tentación de abandonar los centros urbanos en favor de entornos habitacionales menos densos. Nada indica, hasta el momento, que este proceso vaya a detenerse a corto plazo. Se abre ante la sociedad balear, pues, una crucial fase de transición, y corresponde a los poderes públicos arbitrar marcos normativos y mecanismos de previsión frente al riesgo de degradación y pérdida de identidad urbanas que pueda hacer mella, durante el eventual periodo de reajuste, en la propiedad y la actividad de los tradicionales centros comerciales. No es la primera vez que nuestras sociedades viven un movimiento de reflujo desde el centro hacia las periferias, de modo que la experiencia indica la conveniencia de anticiparse a sus efectos perniciosos. Si en el pasado la imprevisión propició el deterioro de las ciudades y de las oportunidades de sus habitantes, de ahora en adelante la solución por la que opta esta norma consiste en promover la organización de los actores implicados en la prosperidad comercial, social y cultural en aras de mantener la calidad de vida, el atractivo y el prestigio de sus áreas urbanas más dedicadas a la actividad comercial. III Esta ley tiene como objetivo posibilitar la creación de Áreas Municipales de Impulso Comercial (AMIC) en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de promover iniciativas que supongan la revitalización de los centros urbanos, así como la mejora y la promoción de otros entornos relacionados, recogiendo y consolidando los diferentes proyectos pioneros de dinamización y creación de centros comerciales a cielo abierto promovidos, entre otros, por los municipios y las asociaciones empresariales más representativos de nuestra comunidad. Reforzar, de manera planificada y sostenida en el tiempo, la vitalidad de las arterias tradicionalmente comerciales en cada ciudad exige que las propietarias y los propietarios de locales comerciales –o los agentes explotadores de los negocios– con acceso desde la vía pública colaboren con las autoridades municipales, así como con las asociaciones vecinales del entorno. Sin embargo, es vital, sobre todo, que cooperen entre sí, aunque a veces también estén destinados a competir entre sí. Este competir cooperando («coopetir») puede materializarse de múltiples maneras, como ya lo demuestra la experiencia acumulada durante décadas en países como Canadá, Reino Unido o Alemania. La innovación o la optimización de los sistemas de recogida y entrega de bienes, la carga y descarga de abastecimientos, el acuerdo y la coherencia de las condiciones de las campañas y acciones publicitarias, así como de la estética de rótulos y enseñas, la modernización y el diseño común del mobiliario embellecedor en la vía pública, el acuerdo del marco de los eventos de animación o gastronómicos, la puesta en común de guías sobre las instalaciones durante las obras de construcción o remodelación de locales destinados al público, la optimización de la recogida de residuos y basuras, la planificación de los sistemas complementarios de seguridad, las iniciativas de promoción de la igualdad en el sector comercial, o los planes de ofertas y bonos de promociones y descuentos para residentes en una zona delimitada o para la clientela en general son, a título de ejemplo no exhaustivo, oportunidades que pretende facilitar esta norma reguladora del marco para la constitución de áreas municipales de impulso comercial en las Illes Balears. Esta ley viene a complementar el conjunto de herramientas hasta ahora disponibles para facilitar la cooperación entre negocios urbanos con acceso para el público. Hasta ahora basadas en asociaciones de carácter voluntario, las soluciones tradicionales podrán combinarse ahora con esta herramienta para generar una mayor afiliación de enseñas, sortear cualquier eventual dependencia de las ayudas públicas, dejar atrás su endémica escasez de fondos propios y encadenar una nueva ola de profesionalización. La figura de las áreas municipales de impulso comercial (AMIC), inspirada en la figura canadiense conocida como «Business Improvement Districts »(BID), es la de una organización dirigida y gestionada por sus socios privados y autorizada por el poder público municipal, con el propósito de prestar servicios complementarios dentro de una zona geográfica cuyo perímetro se fija previamente sobre plano, con cargo a un presupuesto de ingresos con origen fundamentalmente en contribuciones obligatorias efectuadas cada año por las propietarias y los propietarios o el colectivo empresarial y los agentes explotadores de los negocios de locales de negocio con acceso público presentes en dicha zona. Estas áreas de impulso comercial se gestionan de manera autónoma y democrática, y actúan con responsabilidad financiera propia. Se caracterizan –no está de más subrayarlo– por la flexibilidad y la capacidad de adaptación a cada entorno geográfico, socioeconómico o cultural. Entre los retos relacionados que se quieren abordar mediante esta ley sobre áreas municipales de impulso comercial en las Illes Balears se hallan la regeneración comercial, la regeneración urbana y la revitalización del entorno histórico. Como herramienta de constitución voluntaria y de implicación obligatoria una vez constituidas, las AMIC reúnen los elementos necesarios para el crecimiento de la captación de inversiones y tienen por misión aportar un marco seguro y estable para la organización de eventos y espectáculos que, a su vez, atraigan la demanda, consoliden el dinamismo de la zona en cuestión y refuercen su imagen identitaria, así como su prestigio. Esta norma pretende, además, facilitar la autoorganización de las propietarias y los propietarios y los explotadores de locales de negocio abiertos al público para desarrollar iniciativas de mejora de la calidad medioambiental, de facilitación de la movilidad y de refuerzo de la responsabilidad social corporativa y vecinal. La norma provee del margen óptimo para un impulso de la apariencia del paisaje urbano mediante planes plurianuales de mejora de la limpieza, la señalización, la iluminación o la ornamentación y el mobiliario del viario que concierne a cada área de impulso comercial, así como la gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización. Por último, esta norma se abre a las posibilidades de que los socios puedan recibir de las AMIC servicios de asistencia y formación puntual o permanente. Sólo se constituirán áreas municipales de impulso comercial allí donde el colectivo empresarial y profesional opte por promoverlas, reúna el respaldo de los potenciales beneficiarios de sus actuaciones y se comprometa a financiarlas, por lo que su creación nunca podrá imponerse desde los poderes públicos. A cambio, y puesto que las actuaciones de las AMIC pueden afectar al interés general y el espacio público, cabe resaltar que éstas no supondrán en ningún caso una gestión privada del espacio público, y que las actuaciones de las AMIC no sustituirán las prestaciones, los servicios y las responsabilidades a los que está obligada la administración pública. Para garantizar estas condiciones se somete la constitución de una AMIC a la autorización del ayuntamiento mediante un convenio en el que se coordine la colaboración y la defensa de los intereses público-privados, al tiempo que la autorización se somete a la comprobación de que el plan de actuación propuesto ni contraviene al interés general ni invade competencias públicas. Seguidamente, se garantiza la presencia de un representante del ayuntamiento en la asamblea general y la junta directiva de la AMIC. Por último, en coherencia con lo expuesto, las AMIC tampoco podrán ostentar representación patronal alguna. IV La AMIC es una herramienta, no un fin en sí misma. Su existencia se encuentra limitada en el tiempo, y su carácter es marcadamente finalista en su ámbito y capacidades de actuación, por lo que su objeto y alcance deberán limitarse en exclusiva al proyecto específico por el cual se crea y por un periodo de tiempo delimitado y predefinido desde su constitución. Cada AMIC se sostendrá, básicamente, en la existencia de un interés de las empresas (comercios de bienes o servicios en su mayoría) de una determinada zona geográfica, que definirán un proyecto estratégico común en combinación con el interés general. En la práctica, la AMIC constituye una herramienta para canalizar recursos económicos del sector privado con vistas a materializar actuaciones predefinidas en un proyecto o plan estratégico; todas las actividades de negocio estarán comprendidas en la zona definida y obligadas al pago de las cuotas correspondientes, una vez aprobada la constitución de dicha AMIC. La exigencia de la obligatoriedad de pago de las cuotas supondrá una excepción aceptada de la libertad de asociación, dado que su puesta en marcha conlleva la consecución de unos fines públicos beneficiosos para todas las partes implicadas, entre otros: la modernización y la promoción del comercio, la mejora de la calidad del entorno urbano, la consolidación de un modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente, el aumento de la competitividad del pequeño comercio, la diversificación económica del tejido económico balear, así como el favorecimiento de la creación de empleo y autoempleo de calidad. Por un lado, constituirá no sólo una herramienta útil, urgente y necesaria para la revitalización comercial de los pequeños comercios en determinadas áreas degradadas de los municipios del archipiélago balear, sino que además facilitará la protección y el impulso del pequeño comercio y le dota de un instrumento con el que hacer fuerza ante la situación de vulnerabilidad que sufren frente a las grandes superficies comerciales, el comercio electrónico o la venta ambulante no autorizada. Por otra parte, la AMIC constituye un espacio urbano más atractivo al consumidor, con el consecuente aumento de las ventas para los integrantes del área, de manera que sería injusto que no participaran todos los comercios en el sostenimiento económico de la AMIC y se beneficiaran de ella, pudiendo conllevar incluso situaciones de competencia desleal entre comercios. Además, revierte en beneficios no sólo al sector comercial, sino a los propios vecinas y vecinos residentes en el área que se benefician de la seguridad de los espacios públicos por tránsito de personas que acuden al área a comprar e incluso favorece el abastecimiento necesario de determinados barrios de los municipios. Dichas cuotas tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributaria. En efecto, son rasgos fundamentales de las AMIC, por un lado, la obligatoriedad del pago de la cuota para cada miembro y, por otro, la gestión pública de su cobro. El primero incentiva la implicación de los miembros de la AMIC, enfatiza el valor de las ideas que aporten y de las iniciativas que propongan, fortalece y solidariza la identidad de grupo entre los miembros, y tiende a reforzar la aceptación entre los habitantes dentro de su entorno urbano. El segundo neutraliza la aparición de agentes que se beneficien de las actuaciones de la AMIC sin contribuir a su sostenimiento económico y minimiza controversias entre sus miembros. Esta obligatoriedad se sustenta, también, en razones imperiosas de interés general como las expresadas en el considerando 40 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, especialmente las de «prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana». El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la iniciativa legislativa. Así pues, esta ley se basa en ellos. El de necesidad se satisface por la inexistencia de herramientas y figuras que ayuden al pequeño comercio local a afrontar de manera colaborativa público-privada los retos de la globalización y la digitalización del consumo minorista, vinculando más intensamente, como ya se ha expresado, la población a su territorio. La eficacia de esta norma reside en que su objeto se centra en exclusiva sobre el sector terciario, tras observar a lo largo de las últimas décadas cómo otras legislaciones homologables en España y el resto del mundo han demostrado alcanzar sus objetivos. Es proporcional porque cubre un ámbito que no estaba regulado anteriormente, sin que por ello se impongan restricciones que excedan de la finalidad de la ley ni resulten especialmente onerosas para el contribuyente o las arcas públicas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma se promulga en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, de modo que la situación jurídica de los individuos obligados por la aplicación de la norma no podrá verse modificada más que por los procedimientos regulares y los conductos legales establecidos en esta norma y en el conjunto del ordenamiento jurídico. Acudiendo al principio de transparencia, esta ley ha sido aprobada garantizando los trámites de audiencia y de información pública que prevé el artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Por último, esta ley no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de sus objetivos finales, con lo que queda satisfecho el principio de eficiencia. V La estructura de esta ley de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears se divide en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El título preliminar se limita a las disposiciones generales en relación con el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y sus finalidades. El título I se centra en definir las áreas de impulso comercial, sus objetivos y su naturaleza jurídica, así como en establecer una lista de sus potenciales funciones. El título II se divide en dos capítulos orientados a regular el proceso de constitución de un área de impulso comercial, los órganos de gobierno y gestión que la conforman y su funcionamiento una vez autorizada por el poder público. La constitución de las áreas de impulso comercial se deberá someter a iniciativa exclusiva de los agentes económicos, estando condicionada a unos mecanismos que garanticen su origen y funcionamiento democráticos, así como un equilibrio ponderado entre los tenedores de locales de pequeñas y grandes superficies. Junto a ello, se confiere el poder de autorización de constitución de una AMIC a los consistorios en cuyos términos municipales se halle delimitada. Este mismo título contiene las disposiciones sobre el convenio que deben suscribir obligatoriamente proponentes y ayuntamientos en aras de fijar el plan de actuación y el presupuesto de la AMIC para los años de su vigencia, todo ello sin invadir competencias ni asumir obligaciones propias de la administración pública. Por último, prevé un foro consultivo en el que puedan participar vecinos y representantes de la sociedad civil. El título III se consagra a las fuentes de financiación de las áreas de impulso comercial, al cálculo de las cuotas obligatorias y su distinción con respecto a las aportaciones voluntarias. Además, contiene una disposición que pone en manos de la corporación local la gestión del cobro de las cuotas, lo cual supone un importante seguro para evitar incumplimientos, desacuerdos y disfunciones derivados. El título IV está dedicado a la duración y la extinción de un área de impulso comercial, reservando la posibilidad de su renovación por otro periodo de años. Seguidamente, la disposición adicional primera establece la equivalencia competencial entre el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Formentera a efectos de esta ley, mientras que la disposición adicional segunda versa sobre la equivalencia de género en relación con las menciones a uno solo dentro de la norma. Finalmente, la disposición adicional tercera prevé un fondo adicional y una línea de ayudas y la cuarta se refiere a la publicidad comercial en las carreteras y los polígonos industriales. La disposición derogatoria única prevé la derogación de todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles. Por último, las disposiciones finales se centran en habilitar el desarrollo reglamentario de esta ley y en establecer su entrada en vigor, entre otras previsiones. TÍTULO PRELIMINAR Generalidades Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento, mediante la colaboración público-privada, de las áreas municipales de impulso comercial orientadas a la dinamización y la cohesión sociales, la diversificación productiva, el desarrollo económico sostenible e inclusivo, la modernización del tejido comercial, el equilibrio de los flujos demográficos y las actividades en suelo urbano, el abastecimiento de bienes y servicios en condiciones competitivas a la ciudadanía y el logro de los objetivos de transición energética y lucha contra el cambio climático en cada municipio de la comunidad autónoma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica a las áreas municipales de impulso comercial en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y exclusivamente en áreas comerciales delimitadas, de conformidad con esta ley. Artículo 3. Finalidad de la ley. Esta ley tiene por objetivos los siguientes: a) Facilitar la colaboración público-privada que contribuya a revitalizar el atractivo de los entornos urbanos, exceptuando los polígonos con suelo dedicado de manera predominante a la actividad industrial. b) Afrontar los desafíos y los desequilibrios que provoca la proliferación de grandes superficies comerciales en el extrarradio, así como la expansión de la venta por comercio electrónico, hechos que implican la desaparición progresiva y continuada del comercio de proximidad en las áreas comerciales tradicionales, entre otras externalidades negativas que afectan a nuestro entorno urbano. c) Reforzar las condiciones propicias a la diversificación económica. d) Generar las condiciones y las herramientas necesarias para conseguir la modernización en la gestión de los negocios comerciales junto con la conversión de las zonas comunes de las arterias comerciales. e) Articular una fórmula legal que permita obtener una financiación estable y suficiente, mediante las aportaciones obligatorias de los agentes económicos de una determinada zona geográfica. f) Favorecer inversiones adicionales destinadas a fortalecer la economía local y la generación de empleo. g) Propiciar actuaciones rehabilitadoras, renovadoras y regeneradoras de iniciativa y gestión privada, en cooperación con los ayuntamientos. h) Impulsar un enfoque estratégico y proporcionar un espacio de colaboración entre distintos intereses locales, que incluya a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles, a profesionales, al empresariado, a las patronales del comercio más representativas en las Illes Balears, a autoridades locales, insulares y autonómicas y a consumidores y usuarios. TÍTULO I Áreas municipales de impulso comercial Artículo 4. Definición de las AMIC. 1. Las áreas municipales de impulso comercial son zonas geográficas de un municipio delimitadas siguiendo las disposiciones de los artículos 8 y 9 de esta ley, autorizadas por la corporación local competente, orientadas a la colaboración mutua y gestionadas por una entidad privada sin ánimo de lucro. 2. Las áreas municipales de impulso comercial estarán constituidas por los titulares o propietarios incluidos en el perímetro geográfico del área siguientes: a) Por el titular de la actividad económica o, en caso de haberlo identificado, por la propiedad del inmueble donde se desarrolla una actividad económica terciaria. b) Por el propietario de inmuebles desocupados susceptibles de alojar, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, actividades económicas terciarias. 3. No se podrán delimitar áreas municipales de impulso comercial en zonas clasificadas como suelo urbano o urbanizable de uso predominantemente industrial o de servicios. 4. Las áreas municipales de impulso comercial se financiarán con cargo a las contraprestaciones económicas o cuotas establecidas de manera obligatoria, que llevarán aparejada la condición de prestaciones no tributarias de carácter público en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Constitución Española, y en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como a otros recursos referidos en el artículo 28 de esta ley. 5. Las prestaciones patrimoniales no tributarias de carácter público a las que se refiere este artículo se regularán mediante ordenanza municipal y se calcularán según los parámetros establecidos por esta ley y el convenio previsto en el artículo 16 siguiente. 6. Estas entidades se gestionarán de manera autónoma y actuarán con responsabilidad financiera propia. Artículo 5. Objetivos de las AMIC. 1. Las áreas municipales de impulso comercial se constituirán con el objetivo de promover la modernización, la competitividad y el empleo de los negocios adscritos al área, así como el atractivo del espacio público urbano en el que se hallen delimitadas. Asimismo, consolidarán un modelo de ciudad compacta, diversificada, cohesionada y medioambientalmente eficiente. 2. Con tal fin, cada área municipal de impulso comercial deberá: a) Aprobar su plan de actuación, ejecutar sus presupuestos y materializar las medidas de dicho plan en el plazo establecido. b) Coordinar con la administración local competente la realización de cuantas actividades, propuestas y sugerencias sean de interés para el cumplimiento de sus fines. c) Colaborar con cuantas administraciones, entidades, corporaciones de derecho público y privado y, en general, con cuantos agentes estén relacionados con las actividades económicas que se desarrollen o puedan incidir en su zona geográfica delimitada. Artículo 6. Naturaleza jurídica. Las áreas municipales de impulso comercial estarán gestionadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con fines de interés general, con capacidad de obrar y personalidad jurídica propia y distinta de la de las personas físicas o jurídicas que las constituyan, y estarán regidas por lo dispuesto en esta ley, en las normas que la desarrollen y en sus respectivos estatutos internos. De manera supletoria, se regirán por las normas de derecho privado para su organización y funcionamiento, con la participación de las asociaciones empresariales más representativas de nuestra comunidad. Esta participación se sustanciará, como mínimo, como se indica en el artículo 9.2 de esta ley. Excepcionalmente las asociaciones empresariales del comercio con representatividad reconocida por la administración competente para la negociación del convenio colectivo podrán constituir y gestionar una o diversas áreas municipales de impulso comercial, sin necesidad de crear otras figuras jurídicas. Artículo 7. Funciones. 1. Las funciones de la entidad de gestión de cada área municipal de impulso comercial se definen en su plan de actuación. 2. El plan de actuación deberá prever como mínimo alguna de las siguientes funciones: a) El impulso de la regeneración comercial, urbana o turística. b) La promoción de la diversificación económica mediante la captación inversora y las medidas de fomento para poner en funcionamiento locales sin actividad. c) La organización de eventos y espectáculos dentro de los locales o en la vía pública en aras de fortalecer los rasgos identitarios del área y multiplicar la interacción entre vecinos y vecinas, visitantes y negocios. d) El impulso necesario para avanzar en la descarbonización, la eficiencia y el autoconsumo energéticos, la optimización y la mejora de los recursos hídricos, la lucha contra el cambio climático y la preservación del medio ambiente. e) Favorecer la seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos, locales y negocios de la zona. f) La elaboración de propuestas de mejora de la movilidad peatonal o mecánica mediante propuestas de reordenación acordadas con la autoridad local competente. g) La elaboración de propuestas de mejora ornamental y estética del espacio urbano delimitado por el área mediante el desarrollo de actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación o mobiliario, combinando medios tradicionales, innovación tecnológica y propuestas de vanguardia. h) El refuerzo de la responsabilidad social corporativa, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector, así como de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la actividad económica. i) La promoción de la mediación en la solución de conflictos y la adhesión al sistema de arbitraje de la Junta Arbitral de Baleares. j) La asistencia a sus miembros y a su formación permanente en el desarrollo de sus actividades, así como la gestión compartida de servicios de logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización. k) Elevar a la corporación local competente una propuesta de vigilancia especial del área, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales. l) Cualquier otra que contribuya a modernizar, generar competitividad y atractivo, así como a mejorar la vida de los negocios, de sus empleados y empleadas y de los habitantes del área delimitada y que derive del convenio suscrito con el ayuntamiento. 3. Las iniciativas llevadas a cabo por el área municipal de impulso comercial no podrán suponer substitución de las que por ley o decisión de las autoridades lleven a cabo las distintas administraciones públicas. 4. En ningún caso la entidad gestora de cada área municipal de impulso comercial podrá ejercer las funciones que legalmente corresponden a las diferentes entidades empresariales que la constituyen. TÍTULO II Constitución, organización y funcionamiento CAPÍTULO I Constitución y funcionamiento de una AMIC Artículo 8. Iniciativa para constituir una AMIC. 1. La iniciativa para constituir un AMIC corresponderá a las personas que acrediten ser titulares de la posesión de un 25%, como mínimo, del conjunto de los locales definidos en el apartado 2 de este artículo, y que a su vez representen al menos un 25% de la superficie construida ponderada de los locales incluidos en el ámbito geográfico del AMIC que se propone constituir. También corresponderá a cualquier asociación empresarial territorial de la zona donde se pretende delimitar la AMIC que deba desarrollar su actividad en esta zona durante un período mínimo ininterrumpido de cinco años y que acredite tener como asociados a los titulares de derecho de posesión de al menos el 25% de los locales definidos en el apartado siguiente. 2. A los efectos de esta ley, se considerará como local tanto un inmueble como una parte de éste, siempre que dispongan de un acceso directo desde la vía pública al espacio en el que se ejerza o en el que sea susceptible de ejercerse una actividad económica empresarial terciaria. No se considerarán locales a los efectos de esta ley los solares no edificados. Todos los solares no edificados incluidos en una AMIC tendrán, a partir de la constitución de la AMIC, como uso urbanístico permitido el de aparcamiento. 3. Quedarán excluidos de esta definición los locales donde se lleven a cabo actividades sin ánimo de lucro, o actividades industriales, agrícolas o no empresariales y los equipamientos públicos, a excepción de los mercados municipales. 4. Las patronales más representativas del sector comercial también están legitimadas para realizar la iniciativa de constitución de una AMIC. Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC. 1. Las personas que lleven a cabo la iniciativa de constituir una AMIC deberán formar una comisión promotora encargada de formalizar la solicitud dirigida a la autoridad municipal competente para su autorización. 2. La iniciativa deberá adoptar la forma de una solicitud acompañada de, al menos, los siguientes documentos: a) Identificación de quienes integren la comisión promotora, así como su domicilio a efectos de notificaciones. b) Memoria justificativa de los motivos de la constitución de la AMIC en dicha zona territorial, recogiendo el impacto de la AMIC respecto a los establecimientos comerciales que queden fuera de ella, así como los efectos que su puesta en marcha pueda tener sobre su entorno, el o los municipios en que se halle, incluidos los planos a escala, de la delimitación exacta del área geográfica y de su viabilidad económica. También deberá contener una información precisa sobre los derechos de voto, sobre la cuantía de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados, así como de las posibles actuaciones a desarrollar. c) Relación inicial y orientativa de los y las titulares de actividades económicas y de quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades económicas terciarias según el planeamiento urbano municipal vigente, situados en la zona previamente delimitada. Esta relación tendrá carácter provisional y, en todo caso, será posteriormente completada, corroborada y pormenorizada en el procedimiento de constitución de la AMIC con la información que proporcione el ayuntamiento a la comisión promotora en esa fase posterior prevista en el apartado 5 del artículo 11 de esta ley. d) Acreditación del respaldo a la propuesta inicial de, al menos, el 25% de los sujetos referidos en el apartado anterior, que manifestarán fehacientemente su apoyo a la constitución, al plan de actuación propuesto y a la obligación de contribuir a su presupuesto. En caso de que la iniciativa derive de una de las patronales más representativas del sector comercial en las Illes Balears deberá presentar la documentación acreditativa de su personalidad y representatividad. e) Propuesta inicial de estatutos de la entidad de gestión. f) Propuesta inicial de plan de actuación, que incluya la descripción de las actividades previstas durante el período de vigencia, así como la información necesaria respecto al derecho de voto, y un proyecto de presupuesto detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos y la cuantía de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados. g) Propuesta inicial de convenio con la autoridad municipal competente para la autorización. h) Carta de adhesión a la propuesta de alguna organización patronal con representatividad reconocida por la administración competente para la negociación del convenio colectivo. 3. Reglamentariamente podrá especificarse el contenido de la documentación mencionada en el apartado anterior y añadirse, si fuera preciso, otra adicional. El ente local competente podrá establecer una tasa para la tramitación de la solicitud y para facilitar la información pertinente para la constitución del área municipal de impulso comercial a la comisión promotora. 4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, la autoridad municipal competente requerirá a la comisión promotora para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, la tendrá por desistida de su petición y dará por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 5. Tras comprobar la documentación presentada, en el plazo máximo de un mes, el alcalde o el concejal en quien se haya delegado esta competencia adoptará cualquiera de los siguientes acuerdos: a) Desestimación de la solicitud por causa justificada en ejercicio de las potestades públicas; por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica; o en el caso de que en la misma zona geográfica ya exista o se haya propuesto con anterioridad otra área de impulso comercial con finalidades semejantes. b) Aceptación de la solicitud e inicio del procedimiento para la constitución del área de impulso comercial, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. 6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Artículo 10. Superficie construida ponderada. La superficie construida ponderada de la AMIC (SCPA) es la suma de todas las superficies construidas ponderadas de los locales (SCPL) incluidos en la AMIC, calculadas, a su vez, por tramos siguiendo la fórmula siguiente: SCPA = sc1 + 0,5 sc2 + 0,25 sc3 + 0,1 sc4 + 0,05 sc5 + 0,01 sc6 SCPL = superficie construida ponderada del local. sc1 = superficie construida catastral del local, hasta 300 m2. sc2 = superficie construida catastral del local, superior a 300 m2 hasta 800 m2. sc3 = superficie construida catastral del local, superior a 800 m2 hasta 1.300 m2. sc4 = superficie construida catastral del local, superior a 1.300 m2 hasta 2.500 m2. sc5 = superficie construida catastral del local, superior a 2.500 m2 hasta 10.000 m2. sc6 = superficie construida catastral del local, superior a 10.000 m2. Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC. 1. En el plazo de diez días hábiles desde la aceptación de la solicitud, el alcalde o el concejal competente solicitará a los servicios municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe preceptivo, que se pronunciará sobre: a) La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a los intereses generales, así como la viabilidad financiera y la condición ajustada a la realidad sin coincidencias con otras AMIC de la zona geográfica proyectada. b) La razonabilidad y la viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de actuación y de las aportaciones obligatorias al hecho que dará lugar. c) La legalidad del convenio propuesto. 2. Este informe será preceptivo y vinculante para el ayuntamiento que, en el supuesto de que sea desfavorable, tendrá que resolver denegando la solicitud y dando por acabado el procedimiento. No obstante, cuando la propuesta suponga defectos susceptibles de enmienda, se podrá emitir un informe motivado en el cual se prevea su devolución a la comisión promotora o a la patronal promotora junto con el requerimiento para que enmiende la falta o acompañe los documentos pertinentes en el plazo de diez días hábiles, con indicación que, si no lo hace, se denegará la solicitud y dará por acabado el procedimiento. Además del informe preceptivo, el ayuntamiento puede solicitar, facultativamente, todos aquellos informes que considere convenientes para valorar adecuadamente la solicitud de constitución del área de impulso comercial. En este último caso, si alguno de los informes facultativos solicitados no se emitiera en plazo se podrán proseguir las actuaciones. En todo caso se tendrá que solicitar informe no vinculante a las patronales más representativas del sector del comercio en las Illes Balears. 3. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe preceptivo favorable, el ayuntamiento entregará a la comisión promotora o a la patronal promotora la información de que disponga para identificar a los y las titulares de las actividades económicas y a quienes tengan la propiedad de los bienes inmuebles desocupados aptos para poder alojar actividades económicas en la zona, con el objeto de que se pueda confeccionar un censo y llevar a cabo la campaña de información, difusión y adhesión, a efectos de la ratificación prevista en el artículo 12 de esta ley. De todos aquellos locales o negocios en funcionamiento de los que el ayuntamiento no identifique el titular de la actividad económica, tendrá que identificar al propietario. La comisión promotora o la patronal promotora podrá requerir fehacientemente a este propietario en un plazo máximo de diez días la identificación del titular de la actividad económica; en caso de que no se identifique por el propietario este titular, será el propietario quien pase a formar parte de la AMIC mientras no identifique a este titular. 4. Los y las titulares de actividades económicas, los propietarios de los locales o inmuebles donde se realizan las actividades económicas y los titulares de bienes inmuebles desocupados descritos en el apartado anterior facilitarán los datos necesarios para la formación del censo de participantes en el proceso de ratificación, en los términos del artículo 90 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Así mismo, el ayuntamiento hará las proyecciones pertinentes para proporcionar a la comisión promotora o patronal promotora el total de los valores catastrales de los bienes inmuebles situados en la zona para que los afectados puedan conocer la aportación que tendrán que pagar obligatoriamente para financiar el presupuesto del área municipal de impulso comercial proyectada. 5. En el plazo máximo de treinta días hábiles contadores desde el día siguiente a la emisión del informe preceptivo favorable, corresponderá al pleno del ayuntamiento acordar la aprobación provisional, antes de convocar el procedimiento para que la propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades económicas, por los propietarios sustitutos y por quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades económicas comprendidas en el área municipal de impulso comercial proyectada. Artículo 12. Información pública y ratificación. 1. El ayuntamiento someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles la propuesta del plan de actuación, el presupuesto del área municipal de impulso comercial para todo su período de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados, previo anuncio en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» (BOIB) y en su sede electrónica, con indicación expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificación tendrán derecho a oponerse a la constitución del área de impulso comercial. El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación. 2. Podrán participar en el proceso de ratificación quienes, en caso de constitución del área municipal de impulso comercial, tengan la obligación de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 30 de esta ley. A todos ellos, la comisión promotora deberá comunicarles la apertura del trámite de información pública, al menos quince días antes de su inicio. Los y las participantes en el proceso de ratificación podrán solicitar al ayuntamiento información individualizada relativa al importe de la aportación que, en su caso, deberán satisfacer. 3. Si un 25% de los y las participantes en el proceso de ratificación que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un 35% del presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del área, el ayuntamiento denegará la solicitud de la comisión promotora o patronal promotora. 4. Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 11.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, serán considerados como un único local. 5. En el supuesto de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las personas cotitulares designarán formalmente a un representante que sea quien ejerza el derecho de oposición durante el proceso de ratificación. 6. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del proceso de ratificación, el alcalde o el concejal que tenga delegada la competencia acordará la aceptación o denegación de la constitución del área municipal de impulso comercial solicitada. El acuerdo municipal se publicará en la web oficial y se notificará a todos los titulares del derecho de posesión de los locales y a los propietarios afectados de la AMIC. Artículo 13. Autorización y constitución. 1. Verificada por el ayuntamiento la correcta ratificación de la propuesta del área municipal de impulso comercial en los términos señalados en el artículo anterior, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del trámite de información pública y conclusión del proceso de ratificación se autorizará la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del pleno de la corporación, adoptado conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local aplicable. En el caso de que el pleno rechace la constitución, la comisión promotora del área municipal de impulso comercial tendrá por desestimada su solicitud. 2. En el caso de que el pleno acuerde la constitución del área municipal de impulso comercial, se celebrará una asamblea constituyente de su entidad gestora. A tal efecto, la comisión promotora deberá notificar la fecha y el lugar en los cuales tendrá lugar el acto de constitución a quienes tengan la obligación de satisfacer la aportación prevista en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley, haciéndoles saber que tienen derecho, si así lo desean, a formar parte de la entidad gestora. El acuerdo de constitución de la entidad gestora se formalizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo favorable del pleno, mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, que será objeto de inscripción en el correspondiente registro, y habrá de incluir en todo caso: a) La denominación del área municipal de impulso comercial y su domicilio. b) La identidad de las y los miembros que constituyen el área municipal de impulso comercial, que incluirá a quienes tengan la obligación de pagar la aportación para financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de ella. c) La ratificación de la voluntad de constituir un área municipal de impulso comercial. d) Los estatutos de la entidad, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 15 de esta ley. e) La designación de las personas encargadas inicial y provisionalmente del gobierno y de la representación de la entidad. f) El patrimonio fundacional. g) El lugar y la fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas designadas en la letra e) anterior. 3. El acuerdo de autorización, una vez presentada el acta de constitución, será publicado por el ayuntamiento en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de quince días desde la presentación del acta de constitución. Desde la publicación en el BOIB de la autorización, todas las personas titulares del derecho de posesión y las propietarias de los locales de la zona geográfica delimitada estarán vinculadas por la AMIC. Las personas titulares del derecho de posesión y las propietarias de los locales de la zona geográficamente delimitada quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la AMIC durante todo el periodo de su vigencia. 4. Los cambios de titularidad en el derecho de posesión que se produzcan durante la vigencia de la AMIC implicarán la subrogación de la nueva persona titular en los derechos y las obligaciones inherentes a la pertenencia a la AMIC. Con antelación a la formalización de los cambios de titularidad en el derecho de posesión de los locales deberá informarse al aspirante a titular de los derechos y las obligaciones inherentes a su pertenencia a la AMIC. Artículo 14. Plan de actuación. El plan de actuación es la herramienta que proyecta las metas de la AMIC y describe los instrumentos, las funciones y las medidas que lleva a cabo para alcanzarlas. Deberá respetar en toda su extensión las finalidades de interés general enumeradas en el artículo 3 de esta ley. El plan de actuación comprenderá como mínimo: a) Una memoria justificativa de las funciones básicas que se pretenden desarrollar con la creación de la AMIC, de acuerdo con el artículo 7 de esta ley. b) Un programa de actuaciones que detalle las implicaciones y los problemas que se desea abordar, las metas perseguidas y la justificación de las medidas propuestas, con inclusión de las encaminadas a favorecer la igualdad en el ámbito de la actividad económica. El programa de actuaciones deberá describir de manera exhaustiva, pormenorizada y según las distintas y sucesivas fases en que se subdivida, aquellos servicios, mejoras y acciones de gestión y modernización que se propongan y hará lo propio con los beneficios que deban suponer dichas actuaciones en relación con los servicios existentes o los de nueva creación. c) Un proyecto de presupuesto del gasto necesario para su desarrollo, precisando e individualizando las partidas para la materialización o la implantación de los servicios, las acciones, las medidas y las mejoras sugeridas en función de las fases previstas, así como los costes imputables a la gestión del proceso de constitución de la AMIC, incluidos los derivados del ejercicio del cobro de las cuotas de concierto con la hacienda local pertinente. Asimismo, el proyecto de presupuesto deberá indicar la reserva financiera destinada a compensar los incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas y la provisión por pérdidas de ingresos provocados por la morosidad en el pago de las cuotas. d) Una relación detallada y exhaustiva de las fuentes de financiación de la AMIC. e) Las reglas a seguir para el cobro de las cuotas de conformidad con el artículo 35 de esta ley, junto con la indicación de la forma y los términos de abono de las cuotas. f) El periodo de duración de las medidas contenidas en el proyecto, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, así como un cronograma para la implantación de los servicios, las mejoras, las medidas o las acciones propuestas. g) La descripción de los mecanismos y criterios de evaluación de los resultados obtenidos y de la consecución de las metas del plan de actuación en relación con los beneficios y las mejoras previstos. Artículo 15. Estatutos. 1. Los estatutos de la entidad de gestión de la AMIC deberán respetar los términos de esta ley y contener al menos las siguientes disposiciones: a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con la de otra ya existente. En su denominación deberá figurar necesariamente la expresión «Área Municipal de Impulso Comercial». b) El domicilio social. c) El objeto social, que incluirá la promoción del desarrollo, el atractivo y la competitividad económica y la cohesión social del ámbito territorial de actuación. d) La duración de la AMIC. e) El ámbito territorial de actuación y mecanismos para la ampliación o reducción del área municipal de impulso comercial. f) Los derechos y las obligaciones de las personas que integren la entidad de gestión. g) El procedimiento de adhesión y separación de las personas titulares del derecho de posesión de los locales comprendidos en el ámbito geográfico de la AMIC, que en todo caso deberá garantizar la no discriminación entre unos titulares y otros en relación con las condiciones y los costes de pertenencia o de separación. h) El régimen de los órganos de gobierno del área de impulso comercial deberá garantizar la presencialidad equilibrada de mujeres y hombres, y deberá responder a un funcionamiento democrático, en el que se concreten la composición, las funciones, la duración, los procedimientos de actuación, las mayorías en acuerdos, el derecho de voto y las garantías de sus miembros. Los estatutos deberán prever al menos un órgano colegiado de gobierno, la asamblea general, de la que formarán parte todos los miembros; así como la presidencia, la secretaría y una gerencia como órgano de administración. i) El procedimiento para la modificación de los estatutos. j) El procedimiento para modificar y prorrogar el convenio con el ayuntamiento. k) Una relación de las fuentes de financiación de la entidad. l) Las causas y el procedimiento de disolución y liquidación del área municipal de impulso comercial, así como una previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad de gestión. 2. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno. Artículo 16. Convenio. 1. Constituida el área municipal de impulso comercial y su entidad gestora, el ayuntamiento formalizará el convenio de colaboración con la entidad en el plazo máximo de treinta días hábiles. 2. El convenio suscrito entre el ayuntamiento y el área municipal de impulso comercial tendrá naturaleza de convenio de colaboración en los términos del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 3. Incluirá, como mínimo, las materias que señala el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y especificará, al menos, los siguientes extremos: a) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas físicas que actúan en su representación. b) Las actuaciones que el área municipal de impulso comercial se compromete a ejecutar, así como las modalidades de colaboración con el ayuntamiento, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria. c) Las formas de financiación y las reglas para determinar las cuotas, y también los periodos de liquidación de las cuotas de acuerdo con la presente ley y el plan de actuación. Se preverán la aprobación de una ordenanza municipal y los gastos que este servicio de cobro suponga al ayuntamiento. d) Las obligaciones y los compromisos económicos que, en su caso, asume el ayuntamiento. e) La forma de participación del ayuntamiento en los órganos del área de impulso comercial. f) Las fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas por el área de impulso comercial, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al ayuntamiento por la legislación de régimen local aplicable. g) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. h) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecución del convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones litigiosas. i) El régimen de modificación del convenio. j) El criterio de equilibrio entre mujeres y hombres, como principio de participación, también deberá quedar reflejado en los convenios. 4. En el convenio se acompañarán, como anexos: a) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del área municipal de impulso comercial. En el caso de áreas municipales de impulso comercial que se extiendan por más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los ayuntamientos afectados. b) El acta fundacional del área municipal de impulso comercial, que incluirá los estatutos de la entidad. c) El plan de actuación del área municipal de impulso comercial. d) El presupuesto del área municipal de impulso comercial para todo su período de vigencia autorizado. Artículo 17. Prórroga del convenio. 1. El convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia. 2. En ningún supuesto podrá prorrogarse el convenio de manera tácita. Artículo 18. Comunicación y notificación. 1. El acuerdo municipal de autorización, así como el convenio de colaboración firmado, serán notificados a quienes tengan la obligación de pago de la aportación obligatoria para financiar el área municipal de impulso comercial, siendo válida la notificación por edictos en caso de no ser posible la notificación personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, dichos documentos se mantendrán publicados durante seis meses en el portal electrónico del ayuntamiento, quedando permanentemente a disposición de todas las personas interesadas en la sede de la entidad constituida y en las dependencias municipales. En la notificación se hará constar expresamente que quienes tengan la obligación de pago de la aportación tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros de la entidad de gestión del área municipal de impulso comercial. 2. A su vez, en el plazo de un mes desde la firma del convenio entre el ayuntamiento y la entidad de gestión de la AMIC, ésta debe …

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