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En resumen

Esta ley establece las bases para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en España, con el objetivo de fomentar el uso de energías renovables y cumplir con los objetivos europeos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok I La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, establece la obligatoriedad de que todos los Estados miembros elaboren un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). El PNIEC español incluye entre los objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74 % de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. Para alcanzar sus objetivos energéticos, los Estados miembros de la Unión Europea pueden utilizar mecanismos de apoyo, debidamente justificados de acuerdo con la normativa europea. Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable genera ingresos procedentes de la venta de energía en el mercado, estos no son suficientes para que, algunas tecnologías y en determinadas localizaciones, recuperen sus costes de inversión, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas. Por los motivos anteriormente descritos, y para asegurar la ejecución de las instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las instalaciones previstas en esta orden. II En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en todo el territorio nacional, susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica. Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, utilizando el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley. En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente a todos los sujetos implicados, incluidas las personas físicas a las que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les presupone la capacidad técnica necesaria para poder realizar las actuaciones objeto de las ayudas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. El programa de ayudas regulado mediante las presentes bases se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el capítulo 3, relativo a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En virtud del cumplimiento de las condiciones del reglamento citado, las ayudas reguladas en las presentes bases están exentas de la notificación previa a la Comisión Europea, pero las convocatorias que se realicen al amparo de las mismas deberán ser comunicadas para su registro en la Comisión Europea. Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5220 de 22 de julio de 2015, y que ha quedado incorporado en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). El POPE destina actualmente al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 1.983 millones de euros de ayuda FEDER. En el POPE se recoge como prioridad de inversión el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables dentro del Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono. Por este motivo, una parte de la dotación de este eje para el período 2014-2020 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía eléctrica renovable en todo el territorio nacional. Siendo susceptible de cofinanciación por el FEDER el tipo de actuaciones al que van dirigidas estas bases, se estima oportuno establecer las condiciones adicionales precisas que posibiliten que las instalaciones objeto del programa de ayudas puedan ser cofinanciadas con dichos fondos. Por otra parte, la Unión Europea está poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperación económica, como respuesta a la crisis económica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a través de instrumentos de la política de cohesión, entre ellos el FEDER, y se concretarán en nuevos ejes prioritarios dentro del POPE, o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperación. Entre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperación económica se halla el acelerar la doble transición ecológica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto estén disponibles, podrán constituirse asimismo en fuente de financiación de las ayudas que se concedan conforme a las presentes bases. Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el POPE, o en el correspondiente Programa Operativo en caso de convocatoria de gestión descentralizada, y en la normativa aplicable a los Fondos FEDER. En particular, les serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El citado Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la posibilidad de subvencionar inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Así, las convocatorias que se realicen y regulen por las presentes bases contribuirán activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, así como a la cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Conforme a lo establecido en el acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017, y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del POCS, incorporado en el POPE, para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión. De esta manera, cuando las actuaciones objeto de las ayudas sean cofinanciables en el marco del POPE, el IDAE actuará como Organismo Intermedio. Asimismo, en el marco de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, el IDAE podrá actuar en su caso como Organismo Intermedio. Cuando la cofinanciación de la Unión Europea corresponda a programas regionales, el Organismo Intermedio será el designado al efecto, pudiendo este organismo acordar la intervención de un órgano gestor que realice la selección de los proyectos a cofinanciar. El Organismo Intermedio será el responsable de certificar a FEDER, o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Corresponderá también al Organismo Intermedio examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión de FEDER, o del instrumento de la Unión Europea que corresponda. En la medida en que las características y requisitos de los nuevos instrumentos de la UE pudieran, si es el caso, modificar o precisar determinados aspectos, respecto de los ahora establecidos en el marco del POPE, que han servido de guía para elaborar estas bases, el Organismo Intermedio cursará las instrucciones necesarias para hacer posible la cofinanciación de la Unión Europea. III Entre otros objetivos, estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos innovadores que se adecuen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la integración de las energías renovables en la red eléctrica. En este sentido el desarrollo de proyectos no solo se basa en el impulso de una tecnología renovable concreta, sino en la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como pueden ser las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social. Además, ante los nuevos retos derivados de una Transición Energética unida a una Transición Justa, es necesaria una evaluación a nivel nacional de todas aquellas localizaciones donde deberá incidirse de forma especial para evitar desajustes sociales y económicos debidos al cambio de modelo energético. Estas ayudas también pueden contribuir al desarrollo económico y a la cohesión social de aquellos territorios especialmente deprimidos. Las actuaciones previstas se enmarcan en las políticas de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos vinculantes de diversificación de las fuentes de energía primaria, de reducción de la dependencia energética y de reducción de emisiones de CO2, lo que confiere a las actuaciones contempladas en la presente orden de un enfoque supraautonómico que hace necesario el establecimiento de unas bases comunes para la gestión de las ayudas, conforme a los objetivos establecidos en el PNIEC. IV El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio. En cumplimiento de dicha jurisprudencia, esta orden ministerial establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, y ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 17 de febrero de 2020, incluyendo la posibilidad excepcional de realizar una convocatoria de gestión centralizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), con un grado de consenso favorable entre las administraciones afectadas. Por lo tanto, en esta orden se contemplan diversas opciones para la gestión de la concesión, que podrá realizarse de forma descentralizada por el órgano competente designado por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de forma centralizada por el IDAE. En los casos en que la gestión se asuma por alguna de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, se determinará con carácter previo a las correspondientes convocatorias la distribución territorial del crédito, conforme a los parámetros objetivos de distribución que se determinen de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo que la financiación se realice en el marco de los programas operativos regionales. En todo caso se deberá cumplir con los requisitos que determina esta orden para que las convocatorias puedan ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, entre ellos el FEDER. La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), considerándose conveniente la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y de emisiones de CO2, favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la Web del departamento. Finalmente, respecto al principio de eficiencia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos. La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidos por estas bases y por las convocatorias correspondientes. 3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 4. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 3. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de cualquier parte del territorio nacional. Cada convocatoria especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma. Artículo 4. Ámbito temporal. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes. Artículo 5. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas. 1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales. Dentro de estas actuaciones se podrá incluir la modificación de instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que deberá cumplir la instalación modificada. En todo caso, no podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo antes de dicha aceptación. En todo caso, las ayudas previstas deberán adaptarse a las especificaciones contenidas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, incluidos los sondeos exploratorios del terreno para los proyectos geotérmicos, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión. Artículo 6. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda. La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 2. En el caso de que el solicitante sea una agrupación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las agrupaciones, exceptuando las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas con un CNAE vinculado al objeto del proyecto para el cuál se solicita la ayuda y disponer de estatutos vigentes de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación aplicable. Las agrupaciones definidas en el párrafo anterior deberán contar con un representante y gestor para la solicitud, justificación de los gastos subvencionables y percepción de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la resolución de concesión, el gestor deba hacer la imputación de la ayuda entre los partícipes, en relación con los derechos y obligaciones que a cada uno correspondan y según la normativa que les aplique. 3. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario: a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). 5. Se contempla la posibilidad de subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, bajo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 7. Obligaciones esenciales de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el órgano competente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de la presentación de declaración responsable sustitutiva en los casos previstos por el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. 3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36. 4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, en función de sus características particulares, las siguientes: a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación que se refieran a gastos subvencionables, lo siguiente: 1. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la instalación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio contratado. En virtud del artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si no se aportaran las ofertas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. 2. En los pliegos, especificaciones, anuncios, contratos y otros documentos que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que cofinancie el proyecto. 3. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando estos respondan a las necesidades del proyecto y no se utilicen para favorecer a unas ofertas respecto a otras. 4. Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes. 5. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificados y aceptados de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato. c) Para todas las actuaciones, acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que, en su caso, fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco del Programa Operativo de aplicación. d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en sus respectivos ámbitos de competencia, aportando para ello cuanta información le sea requerida. e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases y en particular en el artículo 37, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. h) Respetar las normas de ayudas nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias. 5. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente. 6. Los beneficiarios deberán presentar al Organismo Intermedio o, en caso de gestión descentralizada, ante el organismo designado para ello, la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos, en su caso, en el Programa Operativo de aplicación. En el caso del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) son los que se indican a continuación: Código Indicador Unidad de medida C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica. MW C034 Reducción de emisiones de GEI. tCO2 eq/año 7. Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en el Artículo 29, de Justificación de la realización del proyecto. 8. Los beneficiarios deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, manteniendo la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, así como el destino de las mismas a la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable. 9. El Organismo Intermedio transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión o de Certificación del, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. 10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente. CAPÍTULO II Características de las ayudas Artículo 8. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión. 1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 15. 2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria. 3. Cada convocatoria, en función del ámbito geográfico que se trate, determinará si la gestión de las ayudas es centralizada o descentralizada. En caso de gestión centralizada, la gestión de las ayudas corresponderá al IDAE. En caso de gestión descentralizada la gestión de las ayudas corresponderá al órgano competente que designe la correspondiente Comunidad Autónoma. 4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014. El procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la aplicación del apartado 10 del artículo 41 de Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, se establece como un procedimiento de licitación no discriminatorio, que vela por la participación de un número suficiente de solicitantes y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos. 5. Cada convocatoria, en función del ámbito geográfico que se trate, determinará si las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo por tanto de aplicación los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos. En aquellos casos donde no sea posible la cofinanciación con recursos del FEDER, se aplicarán de forma subsidiaria las condiciones y obligaciones establecidas por el programa FEDER según se expone en estas bases, en lo referente a la selección de las operaciones. En aquellos casos en que la cofinanciación se efectuara con cargo a otros instrumentos de la Unión Europea dirigidos a impulsar la recuperación económica, cada convocatoria establecerá, a partir de lo establecido en estas bases, los ajustes y modificaciones de los mecanismos de gestión y control que sean necesarios para hacer posible dicha cofinanciación. Artículo 9. Financiación. 1. El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias. 2. En las convocatorias de gestión centralizada con cofinanciación FEDER, el criterio de distribución territorial del gasto tendrá en cuenta la programación presupuestaria de fondos de FEDER. En las convocatorias de carácter descentralizado, cuyos fondos provengan de los Presupuestos Generales del Estado, la distribución territorial se realizará con carácter previo, conforme a los criterios de gestión descentralizada previstos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y asegurando en todo caso su cofinanciación por los instrumentos de la Unión Europea para la recuperación económica. 3. Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán realizar convocatorias descentralizadas con cargo a sus propios presupuestos. Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Artículo 11. Gastos subvencionables. 1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con el Programa Operativo FEDER de aplicación para el periodo de programación 2014-2020, o con el instrumento de la Unión Europea que cofinancie la convocatoria, sean o no cofinanciados con Fondos de la Unión Europea. b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden. c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. d) Existir constancia documental y ser verificables. 3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos: a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado. b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales. c) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos. d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto. e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos. f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias. g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación. h) Seguros suscritos por el solicitante. i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha. j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación. l) Costes financieros. 4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano concedente, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias. Así mismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la justificación de la realización del proyecto, entendiendo como tales, aquellos gastos que el beneficiario pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano concedente de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto, incluyendo el gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 29 de estas bases reguladoras, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. 5. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables. Artículo 12. Presupuestos subvencionables mínimos y máximos de los proyectos de inversión. 1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión el importe total de los gastos subvencionables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 11 y en las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria. 2. Los presupuestos subvencionables mínimo y máximo por proyecto de inversión para el que se solicite ayuda se podrán establecer en la correspondiente convocatoria. 3. El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros. Artículo 13. Límites de ayuda en la resolución de concesión. 1. El importe máximo de la ayuda por unidad de potencia instalada o ayuda unitaria que se podrá conceder a cada proyecto de inversión según su tipo de actuación se establecerá en la correspondiente convocatoria. 2. El importe de la ayuda unitaria solicitada para cada proyecto de inversión deberá ser inferior o igual al importe máximo citado en el apartado anterior. 3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda unitaria concedida, que en todo caso será igual o inferior al importe de la ayuda unitaria solicitada. 4. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s) y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014. Artículo 14. Valor de la potencia instalada máxima y mínima a implementar para cada localización y por tipo de actuación. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer un valor de la potencia instalada máxima y de la potencia instalada mínima a implementar a la que se puede otorgar ayuda para cada localización y tipo de actuación. Artículo 15. Anticipo. 1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten. 2. El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el artículo 8, y se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución prevista en el artículo 27. 3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención. 4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 32. 5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 31 respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en los artículos 35 y 36. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido. Artículo 16. Cuantía de las ayudas. 1. El importe de la ayuda unitaria concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, los límites establecidos en el artículo 13 y el procedimiento descrito en los artículos 24, 25, 26 y 27. 2. El importe de la ayuda total concedida para los proyectos que resulten seleccionados se calculará multiplicando el valor del importe de la ayuda unitaria concedida por la potencia instalada de los equipos de generación eléctrica objeto de la ayuda, de acuerdo a los datos incluidos en el cuestionario electrónico descrito en el artículo 24 de las presentes bases. El importe de la ayuda total concedida nunca podrá superar el valor del importe de la ayuda total solicitada por el beneficiario. Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 de las presentes bases. 2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo. 3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que son objeto de la ayuda. b) Que haya obtenido la autorización de explotación que permita, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión la instalación y proceder a su explotación. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. La convocatoria correspondiente podrá establecer cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado. 4. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la reflejada en la justificación documental, tal y como se recoge en el artículo 29.2.a). Artículo 18. Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones. Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán contemplar plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1. CAPÍTULO III Procedimiento Artículo 19. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento. 1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del órgano concedente y un extracto de las mismas en el diario oficial que corresponda según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento. 1. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración General del Estado el IDAE será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y respecto a la resolución de la concesión de ayudas será competente el Presidente de IDAE de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración Autonómica, serán competentes los órganos que esta administración designe para la instrucción y resolución del procedimiento conforme a su normativa de aplicación, Todo ello sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia que se puedan acordar. 2. El órgano instructor responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Así mismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente. 3. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración General del Estado, será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación que se establezcan por convenio de colaboración con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como órgano colegiado, una comisión de valoración integrada por: a) El Director de Energías Renovables de IDAE, que actuará como presidente. b) Un representante de los departamentos técnicos de IDAE en función de la materia de la ayuda, que actuará como secretario con derecho a voto. c) Un representante de la Secretaría General del IDAE. d) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Energía. e) Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas. f) Podrá haber representantes de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluidas en el ámbito de la convocatoria, cuando estas lo acepten voluntariamente o cuando un convenio así lo establezca y en relación a la evaluación de los proyectos en su ámbito territorial. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión de Valoración podrá ser sustituido por suplentes. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia del personal técnico especializado que considere oportuno en función de los proyectos a valorar. 4. En el caso de convocatorias gestionadas por la Administración Autonómica, la convocatoria designará la composición de la Comisión de Valoración, así como sus normas generales de funcionamiento. Artículo 21. Tramitación electrónica. 1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente. 2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. 3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria. 2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas. Artículo 23. Representación. 1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento. Artículo 24. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano concedente, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. 2. La solicitud consta de los siguientes elementos: a) Cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda. Entre otros, se incluirán: 1.º Importe de la ayuda unitaria solicitada en €/MW. 2.º Potencia instalada, en MW, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. 3.º Importe de la ayuda total solicitada, en €, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda unitaria solicitada por la potencia instalada. b) Formulario de Solicitud de ayuda, generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente, tras cubrir todos los campos obligatorios del formulario, y que será firmado electrónicamente por el solicitante. c) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria. d) Cuando se disponga de ello, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique su exención. e) Cuando se disponga de ello, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como, en su caso, la documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente. f) En el caso de modificación de una instalación existente, la autorización de explotación definitiva de la instalación existente. g) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 23 y conforme a la documentación que se requiera en la correspondiente convocatoria. Documentación de constitución de la entidad solicitante y estatutos actualizados con justificante del registro correspondiente. h) Documento de Identificación fiscal del beneficiario de acuerdo con la documentación que sea requerida en la correspondiente convocatoria. i) Declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7: 1.º No concurrencia de ninguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. 3.º No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4.º No haber percibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de la correspondiente convocatoria de ayudas. 5.º No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). 6.º No haber iniciado la ejecución del proyecto de inversión antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda según lo establecido en el artículo 5.2 de las presentes bases. j) Aceptación de las bases y de la convocatoria. k) Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de esta orden. l) Otros elementos que se definan en la convocatoria de la ayuda. 3. Tal y como se establece en el artículo 21, la documentación requerida en el punto anterior se presentará exclusivamente por vía electrónica. 4. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Artículo 25. Evaluación y selección de las solicitudes. 1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes. 2. La Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y que el proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria. La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados a través del órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones o para realizar la subsanación. 3. La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, así como los informes que correspondan, con objeto de evaluar el impacto de los proyectos en relación con la planificación energética y el territorio. 4. Una vez finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración: Criterio Ponderación relativa Criterio económico. Entre el 40 % y el 80 %. Zona de Transición Justa. Entre el 0 % y el 40 %. Viabilidad administrativa. Entre el 0 % y el 40 %. Externalidades positivas. Entre e …

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