📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Los cambios producidos en la organización de los Ministerios por los recientes Reales Decretos de reestructuración de los mismos, así como las modificaciones competenciales introducidas a través de normas posteriores a su regulación inicial, aconsejan la revisión de la estructura organiza básica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
En dicha revisión se han tenido en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras que han estado presentes en las reorganizaciones de los Departamentos ministeriales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 1.b) del art. 2.1 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
g) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
h) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
i) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Téngase en cuenta que esta actualización por la que se reordenan las letras f), g) y h) como g), h) e i) y se añade una nueva f) al apartado 2, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2025-12312, entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social."
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Se reordenan las letras f), g) y h) como g), h) e i) y se añade una nueva f) al apartado 2, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por la disposición final 2.1 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12312
Se modifica el apartado 1.b) del art. 2.1 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Artículo 2. Órganos directivos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) Consejo General.
b) Comisión Ejecutiva.
2. De Dirección:
a) Dirección General.
b) Secretaría General y Subdirecciones Generales.
Artículo 3. El Consejo General.
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:
a) Trece representantes de los sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad.
b) Trece representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad.
c) Trece representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el Secretario de Estado de la Seguridad Social, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Son atribuciones del Consejo General:
a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
c) Aprobar la memoria anual para su elevación al Gobierno.
3. El Consejo General funcionará en pleno. Se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros.
Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve Vocales: tres en representación de los sindicatos, tres en representación de las organizaciones empresariales y tres en representación de la Administración General del Estado, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director general del Instituto, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia funcional de ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Régimen Interior.
d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Estudios Económicos.
g) Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia funcional de ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Estudios Económicos.
g) Subdirección General de Información y Comunicación.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia funcional de ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Estudios Económicos.
g) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Se modifica el apartado 4.g) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia funcional de ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Estudios Económicos.
g) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
h) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Se añade el apartado 4.h) por el art. único.1 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica el apartado 4.g) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
g) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se añade el apartado 4.h) por el art. único.1 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica el apartado 4.g) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.
g) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se añade el apartado 4.h) por el art. único.1 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica el apartado 4.g) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
g) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Se modifica el apartado 4.f) por el art. 2.2 del Real Decreto 496/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4762
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se añade el apartado 4.h) por el art. único.1 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica el apartado 4.g) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Redactado el apartado 4.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de los mismos.
3. La programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
4. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.
5. La comunicación y relaciones externas, así como la información y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
6. La dirección y control del Fondo Documental (FONDOSS).
7. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.
2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
3. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
4. Las relaciones externas, así como la información y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
5. La coordinación de las subdirecciones generales.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.
2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
3. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
4. Las relaciones externas, así como la información y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
5. La coordinación de las subdirecciones generales.
6. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el Instituto.
7. El establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.
8. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización.
9. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
10. En general, llevar a cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se añaden los apartados 6 a 10 por el art. único.2 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
3. La información y comunicación con los ciudadanos.
4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
6. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se añaden los apartados 6 a 10 por el art. único.2 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
3. La información y comunicación con los ciudadanos.
4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se añaden los apartados 6 a 10 por el art. único.2 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.
2. La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
3. La información y comunicación con los ciudadanos.
4. La programación, ordenación y control de la red de centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
6. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de estos.
7. La coordinación de las subdirecciones generales.
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21657
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se añaden los apartados 6 a 10 por el art. único.2 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11209.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. La dirección y coordinación de los servicios de asesoramiento en derecho, representación y defensa de la entidad, tanto en vía judicial como administrativa.
2. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad.
3. La colaboración con el Departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, en la formulación de los criterios interpretativos y el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
4. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
5. El apoyo técnico y la colaboración con el Departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. (Derogado)
2. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad.
3. La colaboración con el Departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, en la formulación de los criterios interpretativos y el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
4. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
5. El apoyo técnico y la colaboración con el Departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17026.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.
2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la seguridad social y en la formulación de los criterios interpretativos, así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17026.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.
2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, y en la formulación de los criterios interpretativos así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
6. La gestión y control del Fondo Documental.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17026.
Artículo 8. Subdirección General de Régimen Interior.
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación en materia de recursos humanos de la entidad.
2. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.
3. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales.
4. El mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales, sus servicios generales y la gestión de su intendencia y funcionamiento, incluyendo la gestión del registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
5. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
Artículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación en materia de recursos humanos de la entidad.
2. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.
3. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.
4. La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales.
5. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros.
6. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.
2. La planificación en materia de recursos humanos de la entidad.
3. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.
4. La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales.
5. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros.
6. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
7. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación de la entidad.
2. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
3. Seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
4. Ordenación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.
5. Rendición de documentación al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación de la entidad.
2. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
3. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
4. La elaboración de las propuestas de gastos de los servicios centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
5. La ordenación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.
6. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
2. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
3. La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
4. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario.
5. La gestión económica y financiera de la entidad.
6. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
7. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.
8. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
2. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
3. La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
4. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario.
5. La gestión económica y financiera de la entidad.
6. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
7. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.
8. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.
9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
Se añade el apartado 9 por el art. único.4 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas y del reconocimiento de la asistencia sanitaria.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
5. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
6. La gestión y administración de las prestaciones del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Compete a esa Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas y del reconocimiento de la asistencia sanitaria.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
5. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
6. La gestión y administración de las prestaciones del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
7. Se adscribe a esta Subdirección General, la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Compete a esta Subdirección General:
a) La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 10 bis.
b) El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
c) La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 10 bis.
d) La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
e) La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Redactadas las letras a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16525.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Redactadas las letras a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16525.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
Se suprime el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15283
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3158.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. Ref. BOE-A-2004-12474.
Redactadas las letras a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16525.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-9618.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gest …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.