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En resumen

Esta Resolución establece las normas sobre la jornada de trabajo y los horarios para el personal al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la duración de la jornada, los horarios fijos y flexibles, y las condiciones para horarios especiales y servicios de guardia.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Esta Resolución queda derogada en cuanto se oponga a la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2005-13722 Esta Resolución queda derogada en cuanto se oponga a la Resolución de 15 de julio de 2005, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2005-13722, y a la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2012-4259#noveno. Esta Resolución queda derogada en cuanto se oponga a la Resolución de 15 de julio de 2005, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2005-13722, a la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2012-4259#noveno, y a la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2012-5263#noveno. Primero. Ámbito de aplicación. La presente Resolución será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Segundo. Normas generales sobre calendario laboral. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia elaborará dicho calendario laboral en diciembre de cada año para el año siguiente, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del acuerdo de 18 de diciembre de 1995. En dicho calendario habrán de figurar: El número de horas a realizar cada mes y total anual. Las fiestas de ámbito nacional. Las fiestas de cada Comunidad Autónoma y las fiestas locales, que serán las publicadas en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma por el órgano competente para su determinación. Los horarios especiales que estén en vigor cada año, así como relación de centros con horarios especiales. Los cinco días de jornada reducida por festividades laborales de los distintos partidos judiciales, que serán autorizadas por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta de las centrales sindicales. Jornada de verano. Los calendarios laborales de cada centro de trabajo serán públicos y contendrán los extremos referentes a la audiencia pública y al horario de atención directa a los ciudadanos. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará dicho calendario previa audiencia al Consejo General del Poder Judicial y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Tercero. Jornada de trabajo y horario generales. 1. La jornada de trabajo en los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas Judiciales será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, según el calendario laboral vigente, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan. 2. La parte principal de horario, llamado tiempo fijo, será de cinco horas treinta minutos diarios de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes. 3. La parte flexible de horario está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario (cinco horas treinta minutos diarias) y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes. Esta parte flexible de horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas y de las catorce treinta a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve hasta las catorce horas. 4. Se podrá disfrutar de una pausa diaria en la jornada de trabajo por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo. El Secretario judicial, en su calidad de jefe directo de personal, deberá velar para que el servicio de atención al público, así como las condiciones generales de funcionamiento de la Oficina Judicial, durante esta pausa quede debidamente garantizado, organizando con criterio de equidad, si fuera preciso, los turnos correspondientes. 5. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las necesidades del servicio, los Secretarios, los Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración de Justicia, podrán voluntariamente hacer una jornada reducida, continuada e ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo un 75 por 100 del total de sus haberes, previa aprobación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. 6. Garantía del Servicio en sábados: Los Secretarios judiciales garantizarán con la suficiente antelación, y atendiendo en lo posible la petición de los funcionarios, la asistencia del personal mínimo adecuado para atender las diligencias de carácter urgente e inaplazable que pudieran plantearse con cargo a la parte flexible del horario de los empleados públicos de dicha oficina, computándose cada hora trabajada entre las nueve y las catorce horas como si fuera hora y media efectiva, y de las catorce horas en adelante, como dos horas efectivas. En cualquier caso deberá distribuirse con criterios de equidad entre los distintos componentes de la oficina la asistencia en sábado. Cuarto. Horario de atención al público y a los profesionales. Fijado el horario de audiencia pública en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el horario de atención al público y a los profesionales en las Secretaría y Oficinas Judiciales será de nueve a catorce horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública y se dará a conocer de modo ostensible en la parte exterior de Juzgados y Tribunales. Quinto. Cumplimiento del horario. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero de esta Resolución, los Secretarios, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, desempeñarán su actividad de acuerdo con las necesidades del servicio y, en todo caso, con sujeción al horario de trabajo establecido conforme dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los términos de esta resolución. 2. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales. 3. Los permisos, licencias y bajas por causas justificadas computarán a razón de siete horas treinta minutos diarias. 4. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias y actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario establecido anteriormente (con excepción del servicio de guardia) de la manera siguiente: a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente. b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, domingos y festivos, y a partir de las catorce horas los sábados, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente. 5. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán amortizar dentro del horario flexible del mes siguiente, de trabajo efectivo, a aquel en que se produjere el mismo, computándose cada hora excedida, como hora y media efectiva. Esta compensación será incompatible con las generadas según lo dispuesto en el punto anterior. Sexto. Horarios especiales. Por la peculiaridad del servicio o del órgano jurisdiccional: Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá establecer horarios especiales, por propia iniciativa o por la de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia de personal, previa negociación con las centrales sindicales más representativas, informe del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de los Jefes de la Oficina Judicial o de órganos al servicio de la Administración de Justicia. La resolución en la que se aprueben tales horarios especiales establecerá, asimismo, el sistema de control de su cumplimiento y compensación horaria, sin perjuicio de la capacidad de propuesta en esta materia de aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia en la materia. Séptimo. Servicio de guardia. 1.a) Servicio de guardia en poblaciones que cuenten con diez o más Juzgados de Instrucción: El servicio dará comienzo a las nueve horas y se prolongará de modo ininterrumpido durante veinticuatro horas. Todos los funcionarios que componen la plantilla del órgano judicial permanecerán hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que pueda sobrepasar de una hora y treinta minutos, cada comida. A partir de las veintiuna horas sólo permanecerán en el local judicial el Secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un Médico Forense, un Oficial, un Auxiliar y un Agente judicial. El resto del personal del juzgado, así como el de los otros órganos en el caso de que haya más de un juzgado de guardia, se encontrarán en situación de disponibilidad y continua localización por si el Juez que se mantuviere en funciones de guardia estimara preciso su presencia, en cuyo caso se incorporarían de forma inmediata. Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas no trabajarán el día de salida de la guardia. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de guardia. 1.b) Servicio de guardia en las restantes poblaciones en las que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: El servicio de guardia en estos órganos judiciales será de periodicidad semanal. Para la prestación de este servicio se constituirá un turno de guardia compuesto por un Secretario, Médico Forense, un Oficial, dos Auxiliares y un Agente. El horario de este servicio de guardia será: De lunes a sábados de nueve a catorce horas, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Fuera del horario expresado permanecerán en situación de disponibilidad y condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. El total del horario a realizar por este turno de guardia no podrá rebasar en cómputo semanal treinta y siete horas treinta minutos. El exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia realizará el horario general establecido en la presente Resolución. 1.c) Servicio de guardia en poblaciones que cuenten con menos de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: El servicio de guardia en estos órganos judiciales, que será de periodicidad semanal, se prestará según el horario general establecido en la presente Resolución. Fuera de la jornada establecida, el Secretario y los funcionarios que por turno les corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiere suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia y hubiera rebasado el horario de trabajo, en cómputo semanal, el Secretario lo comunicará al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de computar el tiempo empleado de conformidad con lo establecido en los puntos 4.a) y b) del apartado quinto de esta Resolución. 2. Si como consecuencia de la prestación del servicio de guardia algún funcionario no pudiera disfrutar el descanso semanal establecido legalmente, éste se le computará como parte del horario flexible dentro del cómputo mensual. Séptimo. Servicio de Guardia. 1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción: a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos, cada comida. A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el Secretario Judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un Médico Forense, un Oficial, un Auxiliar y un Agente Judicial del Juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del Juzgado, así como el de los otros Juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando. Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia. b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos cada comida. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos. 2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción: a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más Juzgados de Instrucción, se realizará de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución. b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida. El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos. 3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más Juzgados de Instrucción: a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución. b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución. 4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más Juzgados de Instrucción: a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un Juzgado de Instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán el día siguiente de la salida de guardia. El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. b) La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución. 5. Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción. La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la misma forma y con las compensaciones establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución, por un Secretario Judicial, un Médico Forense, un Oficial, dos Auxiliares y Agente Judicial. 6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del Juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de primera instancia e Instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. 9. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgado de Menores: a) El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y para la prestación de este servicio fuera de la jornada ordinaria el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudiesen suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata. En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia y hubiera rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. b) En el caso de que el servicio de guardia sea de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, el personal de guardia que por turno les corresponda la realizará en régimen de presencia de nueve a veintiuna horas y a partir las veintiuna horas hasta las nueve horas del día siguiente, estarán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata. Los funcionarios a los que les corresponda el turno de guardia, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida. El exceso de horas trabajadas durante la guardia, descontando el tiempo utilizado para la comida, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluido en este turno de guardia realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 10. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas en la capitales de las provincias de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla. La prestación de dicho servicio por el personal de guardia, que por turno le corresponda, será de presencia desde las nueve hasta las veintiuna horas, disponiendo de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida. A partir de las veintiuna horas y si el Fiscal de guardia lo considera conveniente, podrá dejar una dotación reducida de personal hasta las nueve horas del día siguiente, permaneciendo el resto en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia, que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al servicio de forma inmediata. Los funcionarios que hayan permanecido en el local de la Fiscalía a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia. 11. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal se establecerá: a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida, de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo fuera de los expresados márgenes horarios en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda, en las Fiscalías de las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz y Granada. La prestación de este servicio de guardia, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución. c) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. La prestación de este servicio de guardia se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución. 12. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. En el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, se establecerá un servicio de guardia de disponibilidad, de periodicidad semanal, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, para la atención de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente. La prestación de este servicio de guardia, por el personal que por turno le corresponda, se llevará a cabo de la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución. 13. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros Civiles Únicos. Este servicio de guardia se prestará por un Oficial de los destinados en los Registros Civiles Únicos, en horario de mañana de diez a catorce horas. Cuando la guardia se realice en domingo, el Oficial que la haya realizado, no trabajará al día siguiente de la salida de la guardia. 14. Guardias del Instituto de Toxicología: a) En los Departamento de Madrid, Barcelona y Sevilla del Instituto de Toxicología se prestará un servicio de guardia de permanencia semanal. La prestación de este servicio por el personal facultativo, auxiliares de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el horario será de diez a catorce horas. Los funcionarios que hayan realizado este servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. b) En la Delegación de Tenerife, se prestará un servicio de guardia de disponibilidad semanal en condiciones de continua localización. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá acordar, si lo considera conveniente, que en los departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, el servicio de guardia se realice también en régimen de disponibilidad. Este servicio de guardia se prestará por el personal facultativo, auxiliar de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 8 de esta resolución. 15. Normas comunes: a) Los funcionarios destinados en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia, así como en las Fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla. b) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido. c) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente). Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente. d) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes o en su caso al mes siguiente, dentro del horario flexible. En todo caso, en las guardias de presencia semanal, la duración media del trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo anual. e) En aquellas localidades, en las que existan servicios comunes u otros órganos que presten apoyo al servicio de guardia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de la Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al servicio de guardia. Estos funcionarios prestarán el servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones, según el tipo de guardia previsto en esta resolución. Se modifica por el art. único de la Resolución de 4 de junio de 2003. Ref. BOE-A-2003-12098. Séptimo. Servicio de Guardia. 1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción: a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos, cada comida. A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el Secretario Judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un Médico Forense, un Oficial, un Auxiliar y un Agente Judicial del Juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del Juzgado, así como el de los otros Juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando. Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia. b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos cada comida. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos. 2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción: a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más Juzgados de Instrucción, se realizará de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución. b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida. El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos. 3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más Juzgados de Instrucción: a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución. b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución. 4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más Juzgados de Instrucción: a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un Juzgado de Instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán el día siguiente de la salida de guardia. El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. b) La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución. 5. Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción. La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la misma forma y con las compensaciones establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución, por un Secretario Judicial, un Médico Forense, un Oficial, dos Auxiliares y Agente Judicial. 6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. Los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma. Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del Juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de primera instancia e Instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. 9. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgado de Menores: a) El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y para la prestación de este servicio fuera de la jornada ordinaria el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudiesen suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata. En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia y hubiera rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. b) En el caso de que el servicio de guardia sea de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, el personal de guardia que por turno les corresponda la realizará en régimen de presencia de nueve a veintiuna horas y a partir las veintiuna horas hasta las nueve horas del día siguiente, estarán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata. Los funcionarios a los que les corresponda el turno de guardia, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida. El exceso de horas trabajadas durante la guardia, descontando el tiempo utilizado para la comida, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible. El resto de la plantilla que no esté incluido en este turno de guardia realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 10. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas en la capitales de las provincias de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla. La prestación de dicho servicio por el personal de guardia, que por turno le corresponda, será de presencia desde las nueve hasta las veintiuna horas, disponiendo de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida. A partir de las veintiuna horas y si el Fiscal de guardia lo considera conveniente, podrá dejar una dotación reducida de personal hasta las nueve horas del día siguiente, permaneciendo el resto en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia, que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al servicio de forma inmediata. Los funcionarios que hayan permanecido en el local de la Fiscalía a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes. Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia. 11. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal se establecerá: a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida, de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo fuera de los expresados márgenes horarios en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda, en las Fiscalías de las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz y Granada. La prestación de este servicio de guardia, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución. c) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional. La prestación de este servicio de guardia se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución. 12. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. En el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, se establecerá un servicio de guardia de disponibilidad, de periodicidad semanal, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, para la atención de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente. La prestación de este servicio de guardia, por el personal que por turno le corresponda, se llevará a cabo de la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución. 13. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros Civiles Únicos. Este servicio de guardia se prestará por un Oficial de los destinados en los Registros Civiles Únicos, en horario de mañana de diez a catorce horas. Cuando la guardia se realice en domingo, el Oficial que la haya realizado, no trabajará al día siguiente de la salida de la guardia. 14. Guardias del Instituto de Toxicología: a) En los Departamento de Madrid, Barcelona y Sevilla del Instituto de Toxicología se prestará un servicio de guardia de permanencia semanal. La prestación de este servicio por el personal facultativo, auxiliares de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el horario será de diez a catorce horas. Los funcionarios que hayan realizado este servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. b) En la Delegación de Tenerife, se prestará un servicio de guardia de disponibilidad semanal en condiciones de continua localización. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá acordar, si lo considera conveniente, que en los departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, el servicio de guardia se realice también en régimen de disponibilidad. Este servicio de guardia se prestará por el personal facultativo, auxiliar de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 8 de esta resolución. 15. Normas comunes: a) Los funcionarios destinados en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia, así como en las Fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla. b) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido. c) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente). Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente. d) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes o en su caso al mes siguiente, dentro del horario flexible. En todo caso, en las guardias de presencia semanal, la duración media del trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo anual. e) En aquellas localidades, en las que existan servicios comunes u otros órganos que presten apoyo al servicio de guardia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de la Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al servicio de guardia. Estos funcionarios prestarán el servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones, según el tipo de guardia previsto en esta resolución. Se modifica el apartado 6 por el art. único de la Resolución de 14 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7095. Se modifica por el art. único de la Resolución de 4 de junio de 2003. Ref. BOE-A-2003-12098. Séptimo. Servicio de Guardia. 1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción: a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos para la comida. A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un médico forense, un gestor procesal, un tramitador procesal y un auxiliar judicial del juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del juzgado, así como el de los otros juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando. Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes. b) Los funcionarios del juzgado de instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción: a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más juzgados de instrucción, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución. b) Los funcionarios del juzgado de instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida. El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción: a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución. b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución. 4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción: a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un juzgado de instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán el día siguiente de la salida de guardia. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. b) La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución. 5. Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción. La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 4.a) de esta resolución, por un secretario judicial, un médico forense, un gestor procesal, dos tramitadores procesales y un auxiliar judicial. 6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción. La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse. El funcionario a quien hubiera correspondido realizar la guardia en domingo tendrá derecho a descansar el día posterior a la guardia, para garantizar el derecho al descanso de 35 horas semanales. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres juzgados de primera instancia e instrucción. La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde. El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En aquellos partidos judiciales en que exista un único juzgado de primera instancia e instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna. Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. 9. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más juzgados de menores: a) El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y para la prestación de este servicio fuera de la jornada ordinaria el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudiesen suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata. b) En el caso de que el servicio de guardia sea de permanencia de tres días de los juzgados de menores, el personal de guardia que por turno les corresponda la realizará en régimen de presencia de nueve a veintiuna horas y a partir las veintiuna horas hasta las nueve horas del día siguiente, estarán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata. Los funcionarios a los que les corresponda el turno de guardia, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida. El resto de la plantilla que no esté incluido en este turno de guardia realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia. 10. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabil …

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