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En resumen

Esta ley regula la intervención integral de la atención temprana en la Región de Murcia, buscando potenciar el desarrollo de los menores y su autonomía. Establece un marco para coordinar los servicios sanitarios, educativos y sociales en esta materia.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución española de 1978 instaura un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1), estableciendo en su artículo 9.2 que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», proclamando, en su artículo 14, que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Además, la Carta Magna consagra en su artículo 15 que «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, (...)» y, dentro del capítulo III del Título l, al enumerar los principios rectores de la política social y económica, hace mención expresa a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro de esta, con carácter singular la de los menores de edad (artículo 39). Destacan, también, el artículo 27, en su apartado 2, que dispone que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales», y el artículo 43, en sus apartados 1 y 2, que declaran, expresamente, que: «1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.» En lo que respecta a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el artículo 148.1.20.ª y 21.ª de la CE establece la posibilidad de que estas asuman competencias en materia de «Asistencia Social» y «Sanidad», así como en materia educativa, de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma (CARM) la competencia exclusiva en materia de «Asistencia y bienestar social». Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación» (artículo diez.uno.18), por lo que le corresponde la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución (artículo diez.dos). Recoge también el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad (artículo once.1) y educación (artículo dieciséis). Así mismo, además de reseñar en el artículo noveno, que los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles, establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por «Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud». El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispone que los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, así como para la prevención de la discapacidad. El Instituto Murciano de Acción Social (en adelante, IMAS) tiene por finalidad ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo su área de actuación, entre otras, la de personas con discapacidad. Los artículos 12 y 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establecen la responsabilidad Sistema Nacional de Salud del Sistema en materia de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad en los ámbitos de la atención primaria y atención especializada. De acuerdo con los principios establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Sistema Educativo tiene como uno de los principios de actuación de las Administraciones educativas el establecimiento de los procedimientos y recursos necesarios para identificar tempranamente a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, instando a que la atención integral se inicie desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas. Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece los pilares en los que se inspira la protección de los menores, por lo que deben destacarse los principios que la misma establece en su articulado, especialmente los principios de interés superior del menor y el de igualdad de oportunidades. Asimismo, ha de ponerse en valor el contenido de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) contempla la actuación de los poderes públicos en esta materia bajo los principios de transversalidad y atención integral e integrada en la atención a las personas en situación de dependencia, así como de colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del SAAD, haciendo especial hincapié en la protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia mediante un plan integral de atención que facilite la atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. En su reunión de 4 de julio de 2013, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha acordado los criterios comunes que, en materia de atención temprana y rehabilitación, deben contemplarse en los diferentes planes de atención integral a menores de tres años, con especificación de los principios y líneas estratégicas de los mismos, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos. En el marco de esta nueva concepción, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, recoge, entre otros, los principios de la autonomía individual y vida independiente, no discriminación, igualdad entre mujeres y hombres y respeto al desarrollo de la personalidad, de las personas con discapacidad y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red integral de atención temprana en los ámbitos de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia. Es por ello que, orientada tanto a la población infantil como a su entorno familiar y social, la atención temprana comprende una intervención integral cuya finalidad última es potenciar todas las posibilidades de desarrollo armónico del menor integrado en su entorno y lograr el máximo de autonomía posible. Derivado de lo anterior, entre los principios que han de informar la intervención integral en atención temprana hemos de destacar los de coordinación y cooperación. Así, es primordial la coordinación entre las instituciones y distintas administraciones que tienen competencias y atribuciones en este ámbito, debiendo establecerse entre los sistemas públicos y privados implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales) mecanismos de coordinación y derivación que eviten la fragmentación de las intervenciones y garanticen la continuidad del proceso. Asimismo, las intervenciones integrales en atención temprana deben abordar a los menores y sus familias desde una perspectiva global que tome en consideración todos los aspectos que pueden influir en la evolución de la situación, evitando de este modo intervenciones parciales o fragmentadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto es evidente que para poder realizar una adecuada intervención en atención temprana es necesario que la norma que la regule establezca mandatos tanto a los órganos administrativos competentes en materia de servicios sociales como a los correspondientes órganos administrativos en materia de educación o sanidad. Sin embargo, pese a la relevancia de esta intervención, la atención temprana no cuenta actualmente con una normativa estatal básica que garantice un modelo común de atención temprana en toda España, precisando un marco regulador que garantice los contenidos de la prestación o los principios de actuación, tal y como se ha demandado a través del Libro Blanco de la atención temprana o por las asociaciones o representantes de personas con discapacidad. La disposición adicional cuarta de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, estableció la prestación del Servicio de Atención Temprana con carácter universal para todos los menores de entre cero y seis años de la Región de Murcia cuando el servicio público de valoración determine su necesidad. El Decreto n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, establece las competencias que corresponden a las consejerías competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales, respectivamente. La norma reguladora de la intervención integral en atención temprana habrá de disponer sobre competencias que, de acuerdo con la actual distribución de competencias dentro del Gobierno Regional, corresponden a distintas consejerías. Esta Ley regula la actuación integral en atención temprana, estableciendo la necesaria coordinación de los órganos competentes en esta materia en los distintos ámbitos, sanitario, educativo y de servicios sociales, así como el procedimiento de valoración y atención de la necesidad de atención temprana. Para ello se establecen, entre otros aspectos, la definición y principios que han de regir la atención temprana, la población destinataria de la intervención integral en atención temprana, los derechos y obligaciones de los menores y sus representantes legales, los recursos de intervención en atención temprana, y se crean la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana. Esta norma ha sido elaborada en colaboración con los profesionales de los centros de atención temprana y de las entidades públicas y no lucrativas de nuestra Región, que han aportado su amplia formación y experiencia, demostrada a lo largo de más de treinta años de tratamiento exitoso, y que ha situado a esta región como referente a nivel nacional. Asimismo, esta ley conlleva el desarrollo técnico del artículo 16, en su apartados 1.º y 2.º, de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que dispone, con el siguiente tenor literal: «1. Sin perjuicio de las prestaciones que (..) puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición: letra g) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos» y «2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se rigen por su propia normativa». La presente ley se completa con una disposición transitoria y doce finales, de las cuales hemos de destacar el régimen transitorio de homologación del servicio, para los usuarios de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo atendidos por entidades perceptoras de subvención autonómica, así como respecto a la posibilidad de concesión de ayudas individualizadas de transporte. Por último, cabe mencionar que esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la prestación del servicio de atención temprana a los menores de 6 años que así lo demanden y necesiten, evitando un trato desigual y discriminatorio a los menores no dependientes que necesiten atención temprana, ya que hasta ahora solo podían acceder al mismo de forma privada. Asimismo, la regulación que se introduce es la imprescindible para hacer efectivo el Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD), de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es: a) Garantizar la atención temprana en la Región de Murcia de la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias. b) Regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública, de carácter universal, gratuita y de calidad. c) Establecer la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para mejorar el desarrollo de los menores de entre cero y seis años y coordinar los recursos, definiendo las competencias en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, así como los mecanismos de coordinación. d) Regular el procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana y la prestación de la misma. Artículo 2. Definición de atención temprana. Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. Artículo 3. Destinatarios. 1. Son destinatarios de los servicios de atención temprana los niños de cero a seis años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Región de Murcia. Excepcionalmente, se prolongará la intervención, si las circunstancias así lo requieren, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas. Esta excepcionalidad será por un período máximo de un año. Asimismo, la atención temprana podrá prolongarse en quienes superen la edad prevista en el apartado anterior, previo informe favorable del órgano competente, en los términos que establezca esta ley o su desarrollo reglamentario. 2. Serán también destinatarios de los servicios de atención temprana los menores y sus familias hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla los seis años. 3. Aquellos alumnos que estén recibiendo los servicios de atención temprana y que deban permanecer un curso más en Educación infantil seguirán recibiendo los mencionados servicios de atención temprana. Artículo 4. Finalidad y objetivos. 1. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad o el riesgo de padecerla, así como la aparición de dificultades añadidas, para la integración familiar, social y la calidad de vida del menor y su familia en el entorno. 2. Los objetivos específicos de la atención temprana son a) Reducir los efectos de un déficit sobre el desarrollo global del menor. b) Evitar o reducir la aparición de alteraciones asociadas a las propias alteraciones de desarrollo y/o al riesgo de padecerlo. c) Optimizar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, posibilitando, de la forma más completa, su integración en el medio familiar, escolar y social, y considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, así como a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor. d) Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral. e) Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades de las familias. f) Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana que incluya el desarrollo de planes de formación continua para los profesionales que trabajen en este ámbito. Artículo 5. Principios rectores. La intervención integral en atención temprana en la Región de Murcia se rige por los siguientes principios: a) Interés superior del menor: la atención temprana deberá garantizar, en todas sus actuaciones, el principio de primacía del interés superior del menor y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en orden a garantizar su desarrollo y el acceso a una vida plena, en condiciones que le permitan alcanzar el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. b) Universalidad: el acceso al servicio de todos los menores que reúnan los requisitos establecidos c) Gratuidad: la cobertura del coste de los recursos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que se facilite a todos los menores el acceso al servicio sin que las condiciones personales de índole económica afecten al derecho. Por lo tanto, en la Región de Murcia la atención temprana será gratuita para todos los menores que reúnan los requisitos establecidos. d) Igualdad y equidad: se garantizarán la igualdad en el acceso con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales, económicas o sociales. e) Atención personalizada, integral y continua: la adecuación del servicio a las necesidades y capacidades personales, familiares y sociales, considerando los aspectos relativos a la prevención, estimulación, atención, promoción y la integración para la elaboración de un plan individual de atención. De acuerdo con este principio, las intervenciones integrales en atención temprana deben abordar a los menores y sus familias desde una perspectiva global que tome en consideración todos los aspectos que pueden influir en la evolución de la situación. Asimismo, tanto los tratamientos habilitadores y rehabilitadores como la intervención con la familia y el entorno del menor se planificarán teniendo en cuenta la situación específica de cada menor y de su familia. f) Diligencia y responsabilidad pública: la atención temprana es un derecho garantizado por los poderes públicos, independientemente de que el servicio sea prestado por entidades privadas concertadas y debidamente autorizadas. g) Coordinación y cooperación: la actuación conjunta, integral, coherente y de optimización de recursos entre las distintas administraciones públicas e instituciones, tanto públicas como concertadas, que intervienen en la atención integral de la atención temprana de los menores. h) Participación: la contribución activa, comprometida y responsable de las familias y del entorno en el desarrollo de los planes y programas de la atención temprana, así como de todos los agentes participantes, favoreciendo la información, orientación, apoyo y el asesoramiento a la familia. i) Proximidad y sectorización: los recursos para la intervención integral en atención temprana deben estar próximos a la zona de referencia del entorno familiar, ser accesibles y organizarse en función de una red pública de centros que atiendan las necesidades de los menores y sus familias. j) Interdisciplinariedad y cualificación profesional: el desarrollo de las actuaciones en el ámbito de la atención temprana por profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales organizados o coordinados de forma interdisciplinar y/o transdisciplinar, con formación específica o experiencia acreditada en atención temprana, que será actualizada y evaluada. k) Evaluación y calidad: la organización de la atención temprana será evaluada, y se establecerán criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones. l) Prevención: la atención temprana supone un conjunto de acciones que se orientan hacia la prevención y la intervención de los menores que se encuentran en situaciones de riesgo o que presentan algún trastorno en el desarrollo o alguna discapacidad. Así mismo, es un conjunto de intervenciones con el que se actúa para poder garantizar las condiciones y la respuesta familiar ante estas circunstancias en los diferentes entornos vitales. m) Todos aquellos incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención. 1. La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención: a) Prevención primaria: tiene por objeto la información, formación y sensibilización para evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil, realizando los programas necesarios destinados a la población en general. b) Prevención secundaria: tiene por objeto la detección precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biológico, psicológico y social en el desarrollo infantil, la evaluación de los mismos, así como las derivaciones de los menores entre los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, con el fin de evitar o reducir las consecuencias que de ello puedan derivarse. c) Prevención terciaria: tiene por objeto la realización de las intervenciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno para mejorar las condiciones de desarrollo de los primeros mediante la atenuación o superación de las consecuencias negativas de las alteraciones diagnosticadas o de los contextos con los que interactúan. 2. La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades: atención directa a los menores, atención en el entorno sociofamiliar, educativo y sanitario, y atención en el proceso de escolarización. Artículo 7. Ámbitos de actuación. Los ámbitos de actuación de la atención temprana comprenden: a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social. b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo. c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno. d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo. e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno. f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor. g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla. h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas. CAPÍTULO II Coordinación, colaboración y cooperación Sección 1.ª Relaciones interdisciplinares, distribución competencial y actuaciones en atención temprana Artículo 8. Coordinación y cooperación interdisciplinar. 1. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación en la intervención, el seguimiento, el intercambio de información y, si procede, la derivación de casos. 2. Para el intercambio de información y la derivación entre sistemas, la Comisión Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, y se implementará un sistema informático de atención temprana, que permita a los agentes implicados conocer la información necesaria para una atención integral y de calidad al menor y a su familia, con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales. Artículo 9. Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales. 1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales: a) La realización de las actuaciones de intervención necesarias desde los servicios sociales para la prevención primaria, secundaria y terciaria de cara a mejorar el desarrollo y la autonomía de los menores, así como la orientación y apoyo a las familias y al entorno. b) La tramitación del expediente de necesidad de atención temprana. c) La prestación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAT), de acuerdo con el informe de valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT) que se haya determinado por parte del órgano competente en el reconocimiento de la situación de dependencia. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, estas prestaciones serán llevadas a cabo en los centros de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT). El Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las niñas y los niños con alteraciones en su desarrollo o con riesgo de padecerlas. d) La elaboración y aprobación, cada cuatro años, de un Plan Regional Integral de Atención Temprana, como un instrumento participativo y público con intervención de los agentes afectados. Asimismo, le corresponde el seguimiento, evaluación y, en su caso, revisión del mencionado Plan Regional. Tanto para su aprobación como para su evaluación y revisión, el Plan Regional Integral de Atención Temprana requerirá informe previo de la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana. En este Plan existirá una dotación específica dirigida a la investigación y a la formación de los profesionales educativos, de los servicios sociales y de sanidad en materia de atención temprana. La elaboración del Plan Regional Integral de Atención Temprana se realizará siguiendo las previsiones establecidas por el anexo II del Acuerdo de 4 de julio de 2013 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla. 2. Las actuaciones de prevención, dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o alteraciones en el desarrollo infantil, incluirán, entre otras: a) La prevención de situaciones de riesgo social y maltrato de menores. b) La prevención de alteraciones del desarrollo a través de programas realizados sobre población de riesgo social. c) La detección de alteraciones del desarrollo en población atendida por los servicios sociales en cualquiera de sus niveles. d) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las necesidades que presentan los menores y sus familias, en coordinación con los servicios educativos y sanitarios. e) Promover la formación sobre prevención e intervención de las alteraciones del desarrollo a los profesionales de los distintos ámbitos de atención temprana. 3. En el caso de precisar intervenciones de atención temprana, las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales serán, entre otras: a) Inclusión en programas de intervención familiar, para menores en los que se detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo. b) En los casos que exista discapacidad, valoración de la misma por los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad. Tal valoración no supondrá, en ningún caso, condicionamiento, demora o limitación al acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil v atención temprana, la valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). c) Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Tal valoración no supondrá, en ningún caso, condicionamiento, demora o limitación al acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil y atención temprana, la valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). d) Garantizar la coordinación entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y los profesionales de otros niveles y ámbitos de intervención. Artículo 10. Competencias y actuaciones en el ámbito sanitario. 1. Niveles de actuación de la consejería competente en materia de sanidad: a) Prevención primaria. Dirigida a la población general para evitar las condiciones que puedan llevar a que se produzca una deficiencia o alteraciones en el desarrollo infantil. b) Prevención secundaria. Dirigida a la detección y diagnóstico de forma precoz de alteraciones en el desarrollo y situaciones de riesgo. c) Prevención terciaria. Dirigida a niños ya diagnosticados de alteración en el desarrollo. d) La detección y diagnóstico del menor, cuando presente indicadores de riesgo biológico, psicológico o social. 2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad las actuaciones de prevención, promoción e intervención siguientes: a) Prevención primaria: programas de prevención en el diagnóstico, educación para la salud y de seguimiento en la población afectada, con especial atención a menores en situación de alto riesgo. b) Prevención secundaria: campañas de sensibilización a profesionales para el diagnóstico precoz en población de riesgo, programas de prevención de complicaciones y de seguimiento específico a menores con problemas durante el embarazo o periodo neonatal. c) Prevención terciaria: seguimiento de los niños ya diagnosticados y la atención multidisciplinar descartando la aparición de comorbilidades. d) En las actuaciones de detección y diagnóstico se realizará, entre otras, el diagnóstico funcional, sindrómico o etiológico de la alteración en el desarrollo, así como la realización de informe sanitario cuando se considere que el menor debe ser valorado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana por presentar indicadores de riesgo biológico, psicológico o social. Artículo 11. Competencias y actuaciones en el ámbito educativo. 1. Sin perjuicio de los tres niveles de intervención recogidos en el artículo 6.1, corresponde a la consejería competente en materia de educación: a) La escolarización de los menores de 3 a 6 años, y de los menores de 0 a 3 años cuando ello sea posible, según lo establecido por la legislación educativa vigente, y la provisión de los apoyos específicos que requieran, así como la orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integración educativa del menor y potenciar sus capacidades. b) La realización de actuaciones de detección y evaluación de las necesidades educativas del menor. c) La valoración técnica de necesidad de atención temprana y el seguimiento de la evolución de la atención temprana recibida por el menor, en coordinación con los profesionales del centro de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de Servicios Sociales. 2. De acuerdo con las competencias establecidas en el apartado anterior, las actuaciones en el ámbito educativo serán, entre otras: a) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las necesidades que presentan los menores. b) La realización de la evaluación psicopedagógica para la determinación de las necesidades educativas del menor. c) La emisión del informe de valoración técnica sobre la necesidad de atención temprana según baremo establecido en aquellos casos en que proceda. d) El seguimiento de la evolución del menor en relación con la idoneidad de la atención temprana recibida, en coordinación con los profesionales del centro que proporciona la intervención y los servicios sociales especializados. e) La emisión, en su caso, del informe de continuación de la intervención prescrita. f) La orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integración educativa del menor y potenciar sus capacidades. g) Una vez realizada la escolarización de los menores, colaborar con los profesionales de los centros educativos en el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado, así como colaborar con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de llevar a cabo actuaciones conjuntas. Sección 2.ª Recursos de intervención en atención temprana Artículo 12. Recursos de intervención en atención temprana. Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región de Murcia son: a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados. b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente en materia de sanidad. c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en la Consejería competente. d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana, específicos y de sector (EOEP). e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia. f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria. Artículo 13. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). 1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son equipos multidisciplinares especializados en la evaluación y determinación de las necesidades en atención temprana, integrados en la consejería competente en materia de educación. 2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana intervienen con menores de 0-3 años, mientras que los EOEP de sector y los específicos intervienen con los menores de 3-6 años, de conformidad con la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y el resto de normativa aplicable a los EOEP. 3. Las actuaciones a desarrollar por los profesionales de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son: a) Realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana según baremo establecido, asignando el módulo correspondiente, así como las sesiones de cada tipo de tratamiento. b) Establecer el seguimiento del tratamiento junto con el centro de desarrollo infantil y atención temprana. c) Determinar la necesidad de continuidad en la intervención en coordinación con el centro de desarrollo infantil y atención temprana. d) Realizar la propuesta de escolarización del menor en el sistema educativo en coordinación con el centro de desarrollo infantil y atención temprana. e) Informar a las familias sobre la necesidad de la solicitud de dependencia. Artículo 14. Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT). 1. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana son centros de titularidad pública o privada incluidos en la red de centros sostenidos con fondos públicos. Dentro de los CDIAT se podrán distinguir: a) CDIAT genéricos: aquellos centros que atienden a cualquier menor que presente necesidades de atención temprana. b) CDIAT específicos: aquellos centros especializados en una discapacidad, clínica y concretamente diagnosticada, que atienden a aquella población infantil afectada por la misma. 2. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana se configuran como recursos específicos para llevar a cabo la ejecución de la intervención de servicios sociales especializados de atención temprana del menor, su familia y su entorno, en colaboración y coordinación con los recursos de los demás sistemas implicados, de acuerdo con el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), elaborado por el equipo técnico del centro, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de necesidad de atención temprana y módulo de intervención, y constituyen el núcleo de distribución de las acciones previstas en el artículo 15, en relación con el niño, la familia, el entorno y la calidad del programa. 3. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana deberán contar con las oportunas autorizaciones sanitarias, sociales y de otros ámbitos que sean precisas. Asimismo, deberán contar con un reglamento de régimen interior, el cual deberá ser aprobado por la dirección general competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS. 4. Las actuaciones del equipo de los centros de desarrollo infantil y atención temprana responden a los tres niveles de atención temprana establecidos en el artículo 6. En este sentido, los CDIAT realizarán las siguientes actuaciones: a) Cada CDIAT estará adscrito a un área territorial concreta, determinada por la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, y desarrollará diversas actuaciones según el principio de proximidad geográfica que serán llevadas a cabo por el equipo del centro en coordinación con los recursos comunitarios de la zona de influencia. No obstante lo anterior, los CDIAT específicos podrán atender a menores que tengan la discapacidad en la que el centro está especializado y que residan en una localidad no incluida en el área territorial del centro. Para ello se informará a la familia sobre las posibilidades de tratamiento para que pueda decidir la alternativa que le parezca más adecuada. b) Prevención y detección de los casos. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana colaborarán y serán a su vez impulsores de programas comunitarios dentro del ámbito preventivo y de detección precoz de la población de los menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo, todo ello en coordinación con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, pudiendo participar los pediatras de la zona. c) Diseño, coordinación y desarrollo del Plan individual de Atención Temprana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24. d) Seguimiento y evaluación. Desde los centros de desarrollo infantil y atención temprana se establecerá un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones periódicas del desarrollo del menor, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 26 y 27. e) Coordinación. Con relación a este punto, desde los centros de desarrollo infantil y atención temprana se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1.º Reuniones interdisciplinares internas de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, realizadas por el equipo de profesionales cualificados en atención temprana del centro, encaminadas a la coordinación interdisciplinar para el abordaje integrado de los casos de nuevo ingreso y en curso, así como las cuestiones relacionadas con la planificación, organización y funcionamiento del propio CDIAT. 2.º Reuniones de coordinación entre los centros de desarrollo infantil y atención temprana de la Región de Murcia, para consensuar actuaciones comunes, sin perjuicio de la superior coordinación que se establezca en el seno de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana. 3.º Reuniones interdisciplinares del CDIAT con otros profesionales de los recursos sanitarios, educativos y sociales, con el fin de coordinar los diferentes procedimientos de actuación con el menor y su familia, e integrarlos en el Plan Individual de Atención Temprana debiendo tener en cuenta, en todo caso, los protocolos, líneas estratégicas de actuación y demás acuerdos establecidos por la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana. f) Elaboración de planes periódicos de formación y evaluación para su personal, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana. Artículo 15. Intervención por servicios sociales especializados en atención temprana. 1. La modalidad principal de intervención desde los servicios sociales especializados en atención temprana se realizará a través del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAT), el cual será prestado por los centros de desarrollo infantil y atención temprana y que incluirá, como mínimo, los siguientes tratamientos e intervenciones que no estén siendo prestados por los otros sistemas o que, siendo prestados, requieran un refuerzo adicional que el sistema prestador principal no puede aportar: a) Apoyo psicopedagógico. b) Atención psicológica. c) Rehabilitación auditiva. d) Logopedia. e) Fisioterapia. f) Estimulación multisensorial. g) Orientación y apoyo a familias. h) Estimulación global. i) Psicomotricidad. j) Cuantos otros tratamientos o intervenciones que, en función de las nuevas necesidades específicas detectadas, determine la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana. 2. Todos estos tratamientos e intervenciones se prestarán en los locales propios de los centros prestadores de servicios, así como en el domicilio familiar o en otros entornos naturales del menor cuando sea procedente, debiendo, en este último caso, realizarse de una forma coordinada. 3. La intervención de los servicios sociales especializados de atención temprana se asignará en las sesiones de tratamiento que requieran el menor y su familia, conforme al baremo establecido. Este baremo deberá ser aprobado mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad, servicios sociales y educación, a propuesta de la Comisión Técnica de Atención Temprana. Las intervenciones con los menores y sus familias podrán realizarse en sesiones individuales o grupales. Todas las intervenciones que correspondan conforme al baremo, ya sean grupales o individuales, deberán recogerse en el Plan Individual de Atención Temprana. 4. Cuando los destinatarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana sean menores dependientes, o que hayan solicitado el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora de dicho sistema. 5. La intervención de servicios sociales especializados de atención temprana será compatible con las intervenciones desde los sistemas de salud y educación, siempre que se ajuste a los protocolos de coordinación existentes entre los tres sistemas y que exista una complementariedad entre la intervención recibida por el menor y su familia, sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios. Dicha complementariedad será considerada y valorada por los técnicos de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y recogida en el informe de valoración del menor. Para la compatibilidad de la intervención de servicios sociales especializados de atención temprana con el resto de servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales y de la dependencia se estará a lo que en cada momento disponga la normativa regional o nacional. Artículo 16. Derechos y obligaciones de los usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. 1. La familia o representantes del menor, como usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, tienen derecho a: a) Solicitar, de forma motivada, la modificación del Plan individual de Atención Temprana por variación sustancial de las circunstancias del menor. b) Conocer las normas y el reglamento de régimen interior que rigen el funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atención temprana que les ha sido concedido. c) Tomar parte en los órganos de participación establecidos por el centro de desarrollo infantil y atención temprana independientemente de su condición de socios o miembros de la entidad titular del centro. d) Que no les sea exigible cantidad alguna por ninguno de los conceptos recogidos en el Plan Individual de Atención Temprana. e) Que el centro de desarrollo infantil y atención temprana ajuste los horarios de las intervenciones, en la medida de lo posible y siempre dentro de lo razonable, a las circunstancias laborales de los padres o tutores. f) Que se les informe con antelación razonable de cualquier modificación horaria o de calendario que pueda incidir en la prestación de las intervenciones programadas, excepto en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. 2. La familia o representantes del menor, como usuarios del centro de desarrollo infantil y atención temprana, tienen las siguientes obligaciones: a) Comunicar la recepción de cualquier otro servicio, ayuda o prestación de análoga naturaleza. b) Asistir a las sesiones programadas, excepto por causas ineludibles. c) Avisar con suficiente antelación de la no asistencia a alguna sesión de intervención. d) Respetar las normas de convivencia establecidas en el reglamento de régimen interno del centro de desarrollo infantil de atención temprana. e) Conocer la normativa de funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atención temprana. f) Facilitar o aportar toda la información disponible o relevante para una adecuada intervención. Estos derechos y obligaciones se recogerán en el reglamento de régimen interior de los centros de desarrollo infantil y atención temprana. Artículo 17. Causas de extinción del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. 1. El derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento del plazo de intervención señalado en el informe de valoración emitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. b) No cumplir el requisito de edad dispuesto en el artículo 3. c) Traslado a otra Comunidad Autónoma. d) Recibir la atención necesaria por parte de otro sistema implicado en la intervención integral en atención temprana. e) Por voluntad expresa del padre, madre o representante legal, siempre que no suponga un riesgo para la integridad o el bienestar del menor, debiendo acreditarse este extremo mediante informe del centro de desarrollo infantil y atención temprana o de cualquier otro centro autorizado o profesional cualificado. f) Por causas sobrevenidas relativas al menor u otras circunstancias que hagan imposible la prestación del servicio. g) Incomparecencia o incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16, o de las normas que se establezcan para una correcta prestación del servicio. h) Por falsedad u omisión grave en la información proporcionada por la familia o representante legal en cualquiera de las fases de solicitud del servicio o de instrucción del procedimiento. i) Por cumplimiento de los objetivos de intervención determinados en el Plan individual de Atención Temprana sin que se considere necesario establecer otros nuevos objetivos. 2. En aquellos supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o una actitud del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, no perdiendo el menor el derecho a la incorporación al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. Sección 3.ª Órganos de coordinación Artículo 18. Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana. 1. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los distintos sistemas implicados, se crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales e integrada por los siguientes miembros: a) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, que ocupará la presidencia y que dirimirá con su voto los empates. b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales. c) La persona titular de la Dirección General del ámbito sanitario competente en esta materia. d) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad. e) La persona titular de la Dirección General del ámbito educativo competente en esta materia. f) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación. g) La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS. h) La persona titular de la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS. i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación. k) Dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI Comunidad de Murcia). 2. Las funciones de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana son: a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Aprobar la planificación anual previa valoración de las recomendaciones y propuestas recibidas de la Comisión Técnica de Atención Temprana. c) Promover la coordinación entre los sistemas implicados en la atención temprana y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las competencias que les son propias. d) Revisar y determinar la actualización de los correspondientes servicios y prestaciones de atención temprana de los tres sistemas implicados. e) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana establecido en el artículo 8. f) Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones que se precisen, así como para la propuesta de corrección de las desviaciones acaecidas y resolución de posibles discrepancias en la aplicación de la presente ley. g) Determinar las áreas territoriales de actuación de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley para los centros de desarrollo infantil y atención temprana específicos. h) Establecer los criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones así como la autoevaluación por los propios centros de desarrollo infantil y atención temprana. i) Realizar la valoración, con base en criterios científicos, de las buenas prácticas de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, así como su promoción y difusión. j) Promover, coordinar y establecer las directrices de los planes periódicos de formación y evaluación para el personal de los centros de desarrollo infantil y atención temprana. 3. La Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana se reunirá al menos una vez al año y su régimen jurídico será el previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 18. Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana. 1. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los distintos sistemas implicados, se crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales e integrada por los siguientes miembros: a) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, que ocupará la presidencia y que dirimirá con su voto los empates. b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales. c) La persona titular de la Dirección General del ámbito sanitario competente en esta materia. d) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad. e) La persona titular de la Dirección General del ámbito educativo competente en esta materia. f) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación. g) La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS. h) La persona titular de la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS. i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación. k) Dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI Comunidad de Murcia). 2. Las funciones de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana son: a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Aprobar la planificación anual previa valoración de las recomendaciones y propuestas recibidas de la Comisión Técnica de Atención Temprana. c) Promover la coordinación entre los sistemas implicados en la atención temprana y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las competencias que les son propias. d) Revisar y determinar la actualización de los correspondientes servicios y prestaciones de atención temprana de los tres sistemas implicados. e) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana establecido en el artículo 8. f) Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones que se precisen, así como para la propuesta de corrección de las desviaciones acaecidas y resolución de posibles discrepancias en la aplicación de la presente ley. g) Determinar las áreas territoriales de actuación de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley para los centros de desarrollo infantil y atención temprana específicos. h) Establecer los criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones así como la autoevaluación por los propios centros de desarrollo infantil y atención temprana. i) Realizar la valoración, con base en criterios científicos, de las buenas prácticas de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, así como su promoción y difusión. j) Promover, coordinar y establecer las directrices de los planes periódicos de formación y evaluación para el personal de los centros de desarrollo infantil y atención temprana. 3. La Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana se reunirá al menos una vez al año y su régimen jurídico será el previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 9/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-1778 Artículo 19. Comisión Técnica de Atención Temprana. 1. Se crea la Comisión Técnica de Atención Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, que estará formada por: a) Tres miembros del personal técnico de la Dirección General competente en materia de gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, uno de los cuales ocupará la presidencia y dirimirá con su voto los empates. b) Dos miembros del personal técnico del ámbito de salud adscritos a la Dirección General competente en esta materia, una de los cuales habrá de ser coordinador regional de pediatría. c) Dos miembros del personal técnico del ámbito de educación adscritos de la Dirección General competente en esta materia. d) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana. e) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de sector. f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación. h) Dos miembros del …

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