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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como en materia de memoria histórica y democrática. Asimismo, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, dispuso la creación de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, contemplada, en los mismos términos, en el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.
Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De este modo, mediante este real decreto se refuerza la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial. Así, en primer lugar, se incorpora la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para la correcta ejecución de las nuevas competencias que asume el Departamento. Del mismo modo, procedente del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se incorpora también el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el cual dependerá directamente de la persona titular del Departamento.
En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
En las disposiciones adicionales se recoge la supresión de órganos, las referencias a órganos suprimidos, la delegación de competencias, la suplencia y los órganos colegiados interministeriales adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En las disposiciones transitorias se hace referencia a la situación de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, el régimen transitorio de órganos colegiados así como a la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento.
La disposición derogatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
La disposición final primera autoriza a la persona titular de este Departamento ministerial para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance ministerial, aunque su creación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros. La disposición final segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente a las facultades de desarrollo y ejecución, a las modificaciones presupuestarias y a la entrada en vigor de este real decreto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.
Asimismo, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La Secretaría General de Coordinación Territorial.
d) La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.
e) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.
Asimismo, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La Secretaría General de Coordinación Territorial.
d) La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.
e) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.
f) El Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría.
g) El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con rango de Subsecretaría.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se añaden las letras f) y g) al apartdo 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346
Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial.
1. La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:
a) El impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.
d) El impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.
2. A través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Oficina de la Conferencia de Presidentes.
La persona titular de la Secretaría General de la Oficina de la Conferencia de Presidentes será propuesta por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de entre las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo.
3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.
1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, además de las competencias que le encomienda el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular, las funciones que se enumeran a continuación:
a) La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.
b) La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
c) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales.
d) La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las administraciones territoriales.
e) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.
f) El seguimiento del régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.
g) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.
2. Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, las siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas al Departamento:
a) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
b) La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.
c) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones, y la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
d) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo, le corresponde la preparación del informe anual al Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
3. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b) La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c) La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
4. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.
5. Igualmente, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:
a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquellos.
b) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y de secretaría administrativa que el Reglamento de la Conferencia de Presidentes atribuye a la Oficina de la Conferencia de Presidentes, bajo la dirección de la persona que ejerza la Secretaría General, así como cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.
c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente, a través de la preparación de los informes de seguimiento.
f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.
g) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.
h) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.
i) La coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su elevación al Consejo de Ministros, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
j) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.
k) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, del Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo.
l) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
m) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.
n) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea, distintos de los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dirigidos a las entidades locales, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.
ñ) El impulso, coordinación, diseño, ejecución y seguimiento del PRTR, en lo relativo a la transformación digital y modernización de las entidades locales. Así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del PRTR gestionados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
o) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y o), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Administradora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo ñ) del apartado 1.
Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:
a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquellos.
b) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y de secretaría administrativa que el Reglamento de la Conferencia de Presidentes atribuye a la Oficina de la Conferencia de Presidentes, bajo la dirección de la persona que ejerza la Secretaría General, así como cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.
c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente, a través de la preparación de los informes de seguimiento.
f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.
g) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.
h) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.
i) La coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su elevación al Consejo de Ministros, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
j) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.
k) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, del Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo.
l) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
m) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.
n) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea, distintos de los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dirigidos a las entidades locales, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.
ñ) El impulso, coordinación, diseño, ejecución y seguimiento del PRTR, en lo relativo a la transformación digital y modernización de las entidades locales. Así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del PRTR gestionados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
o) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), f) e i) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n) y o), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Administradora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo ñ) del apartado 1.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854
Artículo 5. Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:
a) El análisis jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución Española y al bloque de constitucionalidad, con inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado, a través de las actuaciones de seguimiento de los mismos, en coordinación con los distintos departamentos ministeriales.
A este efecto, podrá convocar reuniones de trabajo de los departamentos ministeriales para el seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas. Cuando a estas reuniones de trabajo se convoque a la totalidad de los departamentos Ministeriales, recibirán la denominación de Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. En todo caso, estas reuniones de trabajo y actuaciones de seguimiento tendrán naturaleza meramente deliberativa y coordinadora y carácter preparatorio y no preceptivo en relación con las decisiones que se adopten, en su caso, en vía constitucional por los órganos competentes al efecto.
b) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se soliciten por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.
c) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.
d) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.
e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local básico.
f) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
h) La gestión y explotación de los sistemas de indicadores de ámbito local derivados de la Base de Datos de Cargos representativos locales.
i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.
j) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.
k) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las entidades locales, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
l) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.
2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) y l), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), k) y l), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
4. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Colaboración Normativa que desarrollará las tareas de apoyo y asistencia que le asigne la Dirección General y, en particular, las tareas propias de la colaboración normativa con las comunidades autónomas en fase de proyecto.
Artículo 6. Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
1. Corresponden a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:
a) El impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
b) El fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio.
c) El seguimiento, análisis y propuestas de mejora en el marco del sistema de dirección por objetivos para las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
d) La coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes de los servicios integrados en las mismas.
e) La elaboración del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico, previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La planificación de actuaciones, asistencia, coordinación y desarrollo de soluciones para atender las necesidades en el ámbito de las tecnologías de la información de la Dirección General, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, respecto de los servicios prestados por esta.
g) En relación con el personal de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, la gestión de la formación y de la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan, en esos ámbitos.
h) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, así como la contratación pública en las mismas.
i) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.
j) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.
2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, así como la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) y i) del apartado 1.
e) La Inspección de Servicios de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1.
3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio la División de Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado en el Territorio, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación.
2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.
b) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes y, en su caso, la propuesta de medidas a adoptar para el impulso de las acciones que les correspondan en aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la integración y mantenimiento actualizado de la información relativa a dichas actuaciones.
c) Las relaciones con la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática y con el Defensor del Pueblo en lo que se refiere a los asuntos regulados en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) El fomento de la formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.
e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra de España o de la Dictadura o en la conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, como el impulso de los actos institucionales del día 31 de octubre, de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, y del día 8 de mayo, de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
f) La declaración de Lugares de Memoria Democrática.
g) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.
h) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
i) La resolución sobre la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática depende, como órgano directivo, la Dirección General de Atención a la Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación.
2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.
b) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes y, en su caso, la propuesta de medidas a adoptar para el impulso de las acciones que les correspondan en aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la integración y mantenimiento actualizado de la información relativa a dichas actuaciones.
c) Las relaciones con la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática y con el Defensor del Pueblo en lo que se refiere a los asuntos regulados en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) El fomento de la formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.
e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra de España o de la Dictadura o en la conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, como el impulso de los actos institucionales del día 31 de octubre, de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, y del día 8 de mayo, de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
f) La declaración de Lugares de Memoria Democrática.
g) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.
h) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
i) La resolución sobre la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
j) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) La propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos desde el inicio de la transición a la democracia.
3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Se añaden las letras j) y k) al apartado 2 y se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854
Artículo 7. Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación.
2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.
b) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes y, en su caso, la propuesta de medidas a adoptar para el impulso de las acciones que les correspondan en aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la integración y mantenimiento actualizado de la información relativa a dichas actuaciones.
c) Las relaciones con la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática y con el Defensor del Pueblo en lo que se refiere a los asuntos regulados en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) El fomento de la formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.
e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra de España o de la Dictadura o en la conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, como el impulso de los actos institucionales del día 31 de octubre, de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, y del día 8 de mayo, de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
f) La declaración de Lugares de Memoria Democrática.
g) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.
h) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
i) La resolución sobre la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
j) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) El apoyo al Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad en la propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos desde el inicio de la transición a la democracia.
3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Se modifica la letra k) del apartdo 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346
Se añaden las letras j) y k) al apartado 2 y se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854
Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, así como promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y en concreto las siguientes funciones:
a) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
b) La coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) El diseño del Plan Estatal de Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como su seguimiento y ejecución.
e) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
f) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley.
g) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
h) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
i) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
j) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
k) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
l) El apoyo en la preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática.
m) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.
n) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
ñ) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
o) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.
p) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
q) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
r) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan.
s) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos.
2. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves, graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
b) La Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras g), h), i), j), k), l) y m), del apartado 1.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas.
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y en concreto las siguientes funciones:
a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
b) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) El apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en la elaboración de los desarrollos reglamentarios previstos en la …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.