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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
PREÁMBULO
La creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, en 1983, y su desarrollo hasta la actualidad han sido unos de los hitos de la historia reciente más importantes en el proceso de recuperación de las instituciones de autogobierno y de normalización cultural y lingüística de Cataluña, y también han ejercido un importante papel en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual catalana.
Durante estas dos décadas, el sector del audiovisual ha experimentado cambios profundos. La superación de los monopolios de la radio, la televisión y las telecomunicaciones, la aparición de nuevos operadores y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, han modificado sustancialmente el entorno sociocultural y competitivo en que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual.
Este nuevo contexto exige una amplia revisión de los modelos anteriores y reclama una definición de la función y las obligaciones del servicio público. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para evitar la llamada fractura digital en el tránsito hacia la sociedad de la información y garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.
Asimismo, en Cataluña el nuevo contexto del sector audiovisual también exige que se realice una revisión profunda de lo establecido por la ley de creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión. La Resolución 3/VI del Parlamento, adoptada en la sesión del Pleno del 15 de diciembre de 1999, fija por unanimidad las bases de un nuevo marco legal del sistema de comunicaciones, las grandes líneas de promoción del espacio catalán de comunicación y los principios generales de los medios de comunicación públicos y privados. Según esta resolución, el nuevo funcionamiento de la Corporación Catalana de Radio y Televisión debe seguir los criterios de independencia, de profesionalidad y de viabilidad económica; debe adecuarse a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos y a las demandas emergentes de la sociedad; debe dotar de más atribuciones al consejo de administración en lo que se refiere a la gestión y la estrategia empresariales, y debe garantizar que los organismos rectores de los medios públicos estén integrados por expertos y gestores que respondan a un perfil profesional con un régimen riguroso de incompatibilidades. Esta resolución recuerda también las exigencias que tienen que cumplir los medios públicos en materia de programación y de contenidos, y destaca la necesidad de potenciar la función cultural y educativa que tienen encomendada y de difundir los valores democráticos, cívicos y éticos, así como los derechos humanos.
La presente ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña, para adecuar la Corporación Catalana de Radio y Televisión a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dichos objetivos, se establece la regulación que se expone a continuación.
En primer lugar, cabe señalar que la Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a denominarse Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, como consecuencia de la ampliación de sus funciones de acuerdo con los cambios tecnológicos que se han producido desde la promulgación de la Ley 10/1983, y también en previsión de los que puedan producirse en el futuro.
El capítulo I se dedica a las disposiciones generales.
El capítulo II establece la naturaleza y el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
En cuanto a su organización, determinada por el capítulo III, se mantiene básicamente la estructura de la Corporación que establece la Ley 10/1983, pero se dota de nuevas funciones al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta del mismo, el cual asume la representación institucional de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Por otra parte, se introduce la participación del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la elección de los miembros del Consejo de Gobierno que elige el Parlamento, para valorar la idoneidad de los candidatos. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno se fija en un período superior a una legislatura para garantizar su independencia.
El director o directora general asume la máxima capacidad ejecutiva de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la cual dirige por encargo del Consejo de Gobierno. El director o directora general es nombrado por el Consejo de Gobierno entre profesionales de prestigio, previa convocatoria pública.
Dada la valoración de las decisiones sobre la programación de los canales del servicio público, se redefine el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación como órgano que asiste al Consejo de Gobierno y al director o directora general en la definición y la evaluación de las políticas y las estrategias de programación.
El capítulo IV, relativo a las formas de gestión, establece que la gestión del servicio público y el de áreas incluidas en la actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe llevarse a cabo mediante empresas públicas, que tienen que adoptar la forma de sociedad anónima.
El capítulo V desarrolla el concepto y el contenido del contrato-programa, que ya se ha apuntado como instrumento jurídico en el capítulo I.
El capítulo VI trata de los principios, los objetivos y las obligaciones de la programación del servicio público de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para llevar a cabo las directrices del mandato marco y los compromisos específicos acordados en el contrato-programa.
Los capítulos VII, VIII y IX regulan las materias de presupuesto y financiación, patrimonio y personal.
El capítulo X determina los tres tipos de control de que es objeto la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales: el control parlamentario, el control del cumplimiento de la función de servicio público y el control presupuestario y financiero.
La parte final de la Ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y establecer el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 2. Función de servicio público.
El servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad consiste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 22/2005, en la puesta a disposición de los ciudadanos de Cataluña de un conjunto de contenidos audiovisuales y de los demás servicios que se determinen en el contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe suscribir con el Gobierno de la Generalidad, y que es regulado por el capítulo V, orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar la lengua catalana y a ofrecer un entretenimiento de calidad.
CAPÍTULO II
Naturaleza y régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Artículo 3. Naturaleza.
1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
2. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales queda formalmente adscrita a la Administración de la Generalidad mediante el departamento competente en materia audiovisual.
3. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente ley y por la Ley 22/2005.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. La actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.
2. La contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.
3. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna ni recurso administrativo alguno.
CAPÍTULO III
Estructura de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Sección 1.ª Órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Artículo 5. Órganos.
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en cuanto a su funcionamiento, su administración general y su dirección, se estructura en los siguientes órganos:
a) El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.
b) El director o directora general.
c) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
Artículo 5. Órganos.
1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se estructura en los siguientes órganos:
a) El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.
b) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
2. La administración y el gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales corresponden al Consejo de Gobierno, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su presidente o presidenta, quien puede delegar dichas funciones en los consejeros. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno también preside la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Se modifica por el art. 11 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Sección 2.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 6. Naturaleza del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el marco de las competencias que le atribuye la presente ley.
2. El Consejo de Gobierno debe escuchar al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, antes de tomar decisiones, en los casos en que la presente ley lo determina.
3. Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que esta ley no atribuye expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por doce miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas.
3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.
4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los doce miembros que lo integran.
Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por doce miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas.
3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.
4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los doce miembros que lo integran.
5. En los supuestos enumerados en el artículo 9.5, el miembro sustituido es elegido por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, siguiendo el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Si el miembro que debe sustituirse es el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Se añade el apartado 5 por el art. único del Decreto-ley 2/2010, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2010-8233.
Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por seis miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad, de acuerdo con estrictos criterios de competencia profesional. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas. Estos méritos deben ser justificados de forma concreta en el informe sobre los candidatos a los que se refiere el apartado 3. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.
4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los seis miembros que lo integran. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
5. En los supuestos enumerados en el artículo 9.5, el miembro sustituido es elegido por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, siguiendo el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Si el miembro que debe sustituirse es el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
6. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4, y se añade el 6 por el art. 12 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Apartado 6 redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.66, de 17 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3825.
Se añade el apartado 5 por el art. único del Decreto-ley 2/2010, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2010-8233.
Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por siete miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios. Previamente a la presentación de las propuestas, los grupos parlamentarios deben haber escuchado a las entidades y a los grupos más relevantes del sector audiovisual de Cataluña.
3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para que verifique su idoneidad. El número de candidatos de la lista puede ser superior al de las vacantes existentes.
4. El Consejo Audiovisual de Cataluña debe verificar la idoneidad de los candidatos atendiendo de forma especial a:
a) La experiencia de los candidatos derivada de haber ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector audiovisual.
b) El proyecto de gestión que deben presentar los candidatos, que tiene que incluir necesariamente las directrices básicas de la organización y de la actuación en que, según su criterio, debe inspirarse la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Este proyecto debe ser adecuado al mandato marco del sistema público audiovisual.
5. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe realizar un informe sobre la capacidad e idoneidad de cada uno de los candidatos a ocupar el cargo valorando de forma concreta los requisitos a los que se refiere el apartado 4. Estos informes deben ser remitidos al Parlamento antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión parlamentaria que corresponda. Una vez cumplidos estos trámites, el Parlamento elige a los miembros del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.
6. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre los miembros que integran el Consejo de Gobierno.
7. En los supuestos a los que se refiere el artículo 9.5, el miembro sustituto es elegido por el Parlamento de acuerdo con el procedimiento que establece el presente artículo.
8. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, que es elegido por el propio Consejo de Gobierno entre sus miembros, ejerce las funciones que determina el artículo 13 bis.
9. Debe garantizarse la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros del Consejo de Gobierno, de forma que el número de miembros de ninguno de los dos sexos supere el 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la composición del Consejo de Gobierno debe cumplir siempre este requisito.
10. Debe cumplirse la paridad de género entre las personas que ocupan los cargos de la Presidencia y la Vicepresidencia.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098
Se modifican los apartados 1, 2 y 4, y se añade el 6 por el art. 12 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Apartado 6 redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.66, de 17 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3825.
Se añade el apartado 5 por el art. único del Decreto-ley 2/2010, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2010-8233.
Artículo 8. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno se dedican a tiempo completo a su cargo, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y quedan sujetos a la legislación aplicable a los mismos.
3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el ejercicio de actividades en las administraciones públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. Los miembros del Consejo de Gobierno no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet, ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales, ni con ningún tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con televisiones o radios públicas ni en sus empresas filiales.
5. Si un miembro del Consejo de Gobierno se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la Ley. De no hacerlo, se produce su cese de forma automática.
Artículo 8. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno se dedican a tiempo completo a su cargo, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y están sujetos a su régimen retributivo, tanto en lo relativo al salario como a los complementos.
3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el ejercicio de actividades en las administraciones públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. Los miembros del Consejo de Gobierno no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet, ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales, ni con ningún tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con televisiones o radios públicas ni en sus empresas filiales.
5. Si un miembro del Consejo de Gobierno se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la Ley. De no hacerlo, se produce su cese de forma automática.
Se modifica el apartado 2 por el art. 7 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098
Artículo 9. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno.
1. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años. Dichos miembros no pueden renovar su mandato, salvo que hayan accedido al cargo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mandato, excepto el presidente o presidenta, que no puede renovarlo en ningún caso.
2. Cada tres años debe renovarse a la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno. El presidente o presidenta debe renovarse cada seis años, coincidiendo con la finalización de su mandato.
3. En caso de vacante de un miembro del Consejo de Gobierno sobrevenida antes de doce meses de la finalización del mandato, debe nombrarse a un nuevo miembro, de conformidad con lo establecido por el artículo 7. El mandato de este nuevo miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro al que sustituye.
4. Los miembros del Consejo de Gobierno cesan cuando finaliza su mandato, pero siguen ejerciendo las funciones que les corresponden hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
5. Los miembros del Consejo de Gobierno cesan por renuncia o traspaso, por incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, por incompatibilidad sobrevenida, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o por condena firme por delito doloso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y los procedimientos para evaluar su idoneidad.
Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.
2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.
2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es separado del cargo por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en las mismas sesiones del Consejo de Gobierno y del Pleno del Parlamento, respectivamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 13 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.
2. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado del cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, con la consideración previa de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 8 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098
Se modifica el apartado 2 por el art. 13 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.
c) Nombrar y separar discrecionalmente al director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos por el artículo 14.
d) Nombrar y separar, a propuesta del director o directora general, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
f) Aprobar la propuesta de contrato-programa elaborada conjuntamente con el director o directora general, y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.
g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del director o directora general, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.
i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
j) Aprobar, a propuesta del director o directora general, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
k) Aprobar, a propuesta del director o directora general, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
l) Aprobar, a propuesta del director o directora general, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.
n) Requerir al director o directora general, en cualquier momento, información detallada y completa sobre cualquier aspecto de su gestión.
o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
p) Aprobar, a propuesta del director o directora general, los criterios de la programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.
r) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.
s) Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
t) Adquirir, grabar y enajenar por cualquier título, dentro de los límites establecidos por la ley; realizar cualquier operación sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, y realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, con la concurrencia a su constitución o bien con la suscripción de acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
u) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que considere oportuno, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
v) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios por los servicios que requieran una contraprestación económica de los usuarios.
w) Aprobar los informes que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tenga que elevar al Parlamento, al Consejo del Audiovisual de Cataluña y, si procede, al Gobierno de la Generalidad.
Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.
c) (Suprimida)
d) Nombrar y separar, a propuesta del presidente o presidenta, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
f) Aprobar la propuesta de contrato-programa y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.
g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.
i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
j) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
k) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
l) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.
n) Requerir al presidente o presidenta, en cualquier momento, información sobre cualquier aspecto de su gestión.
o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
p) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, los criterios de programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.
r) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.
s) Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
t) Adquirir, grabar y enajenar por cualquier título, dentro de los límites establecidos por la ley; realizar cualquier operación sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, y realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, con la concurrencia a su constitución o bien con la suscripción de acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
u) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que considere oportuno, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
v) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios por los servicios que requieran una contraprestación económica de los usuarios.
w) Aprobar los informes que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tenga que elevar al Parlamento, al Consejo del Audiovisual de Cataluña y, si procede, al Gobierno de la Generalidad.
x) Participar con el resto de miembros del Consejo, por delegación del presidente o presidenta, en funciones de dirección, gestión y administración.
Se modifican los apartados d), f), h), j), k), l), n) y p), se añade el x) y se suprime el c), por el art. 14.1 a 3 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 11. Competencias del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.
c) (Suprimida)
d) Nombrar y separar, a propuesta del presidente o presidenta, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
f) Aprobar la propuesta de contrato-programa observando los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en el informe previo preceptivo y velar por que el contrato-programa se adecue al mandato marco aprobado por el Parlamento.
g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.
i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
j) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
k) Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta, el régimen retributivo del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y observar las obligaciones de transparencia de las retribuciones del personal directivo y del personal excluido de los convenios de las empresas de la Corporación, así como del personal de empresas externas que prestan servicios en la Corporación.
l) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.
n) Requerir al presidente o presidenta, en cualquier momento, información sobre cualquier aspecto de su gestión.
o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
p) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, los criterios de programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.
r) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.
s) Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
t) Adquirir, grabar y enajenar por cualquier título, dentro de los límites establecidos por la ley; realizar cualquier operación sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, y realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, con la concurrencia a su constitución o bien con la suscripción de acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
u) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que considere oportuno, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
v) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios por los servicios que requieran una contraprestación económica de los usuarios.
w) Aprobar los informes que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tenga que elevar al Parlamento, al Consejo del Audiovisual de Cataluña y, si procede, al Gobierno de la Generalidad.
x) Participar con el resto de miembros del Consejo, por delegación del presidente o presidenta, en funciones de dirección, gestión y administración.
y) Elaborar, ejecutar y evaluar dos planes estructurales: un plan de participación, que fomente la colaboración de los trabajadores en la elaboración de la estrategia empresarial y en la organización de los procesos productivos; y un plan de funciones, que defina las estructuras internas adecuadas.
z) Regular y establecer las reglas pertinentes para convocar, tramitar y resolver los procedimientos públicos de selección de candidatos para cubrir el cargo de director o directora de los medios que gestionan el servicio público de comunicación audiovisual y, si procede, del otro personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
Se modifican los apartados f), k) y se añaden los apartados y) y z), por el art. 9 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098
Se modifican los apartados d), f), h), j), k), l), n) y p), se añade el x) y se suprime el c), por el art. 14.1 a 3 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos cuatro veces al mes y también en casos de urgencia, a juicio del presidente o presidenta, o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, excepto en los supuestos del artículo 11.c, d, e, f, g, k y l, en los cuales es necesaria una mayoría calificada de dos tercios. En los supuestos del artículo 11.d, e, k y l, si en una primera votación no se alcanza la mayoría calificada de dos tercios, es preciso realizar una segunda votación, una vez han transcurrido veinticuatro horas. Si en esta nueva votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, es preciso realizar una tercera votación, en la cual el acuerdo puede ser válidamente adoptado por mayoría de los miembros de derecho.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de los consejeros, las actividades que les corresponden, las reuniones que deben celebrar, las mayorías que se requieren para que puedan adoptar acuerdos y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo que no establece la presente ley.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos cuatro veces al mes y también en casos de urgencia, a juicio del presidente o presidenta, o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, salvo en los supuestos del artículo 11.d, e, f, g, k y l, en los que se requiere una mayoría calificada de dos tercios. Si en una primera votación no se alcanza dicha mayoría calificada, debe realizarse una segunda votación, transcurridas veinticuatro horas. Si en esta segunda votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, debe realizarse una tercera, que puede ser en la misma sesión, en la que los acuerdos pueden adoptarse por mayoría simple.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de los consejeros, las actividades que les corresponden, las reuniones que deben celebrar, las mayorías que se requieren para que puedan adoptar acuerdos y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo que no establece la presente ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Esta modificación no se aplicará hasta la constitución del Consejo de Gobierno según establece la disposición transitoria única.2
Artículo 13. Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas.
b) Representar al Consejo de Gobierno y velar por la ejecución de las decisiones que toma.
c) Responder oralmente o por escrito a las preguntas que le formule la comisión de control parlamentario de la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
d) Requerir al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle.
e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de las mismas.
f) Presidir las sesiones.
g) Moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones de los mismos.
h) Coordinar los trabajos de las comisiones y las ponencias.
Artículo 13. Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas, y representar al Consejo de Gobierno.
b) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones.
c) Responder, oralmente o por escrito, a las preguntas que le formule la comisión parlamentaria de control de la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
d) Ejercer la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y velar por la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno.
e) Requerir al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle.
f) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.
g) Presidir las sesiones del Consejo de Gobierno, ordenar sus debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar sus sesiones.
h) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones que den como resultado un empate, con el fin de posibilitar la adopción de acuerdos.
i) Coordinar los trabajos de las comisiones y ponencias.
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
k) Elaborar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa, observando el cumplimiento de los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y la participación de los representantes de los trabajadores mediante informe previo.
l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.
m) Nombrar y separar al personal directivo, con criterios de profesionalidad, posteriormente a su designación por acuerdo del Consejo de Gobierno.
n) Garantizar que la programación se ajuste a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
o) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales, y el régimen de retribuciones del personal.
p) Dirigir, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones e instrucciones relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
q) Actuar como órgano de contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.
r) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de estas empresas dispongan y de la facultad de delegación.
s) Cumplir lo dispuesto por la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.
t) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.
u) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 13. Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas, y representar al Consejo de Gobierno.
b) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones.
c) Responder, oralmente o por escrito, a las preguntas que le formule la comisión parlamentaria de control de la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
d) Ejercer la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y velar por la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno.
e) Requerir al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle.
f) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.
g) Presidir las sesiones del Consejo de Gobierno, ordenar sus debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar sus sesiones.
h) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones que den como resultado un empate, con el fin de posibilitar la adopción de acuerdos.
i) Coordinar los trabajos de las comisiones y ponencias.
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
k) Elaborar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa, observando el cumplimiento de los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y la participación de los representantes de los trabajadores mediante informe previo.
l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.
m) Nombrar y separar al personal directivo, con criterios de profesionalidad, posteriormente a su designación por acuerdo del Consejo de Gobierno.
n) Garantizar que la programación se ajuste a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
o) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales, y el régimen de retribuciones del personal.
p) Dirigir, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones e instrucciones relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
q) Actuar como órgano de contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.
r) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de estas empresas dispongan y de la facultad de delegación.
s) Cumplir lo dispuesto por la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.
t) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.
u) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.
v) Velar por garantizar que las empresas proveedoras de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales cumplen la legislación vigente en cuanto a los derechos laborales, así como por garantizar que los importes económicos de los contratos de estas empresas, especialmente las contratadas para asumir producciones externas o las asociadas, cumplen las obligaciones de transparencia.
Se añade la letra v) por el art. 10 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098
Se modifica por el art. 16 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 13 bis. Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno.
El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones del presidente o presidenta en caso de ausencia de este.
b) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ante las instituciones, por delegación del presidente o presidenta.
c) Todas las funciones que le delegue el presidente o presidenta.
Se añade por el art. 17 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Sección 3.ª El director o directora general
Artículo 14. El director o directora general.
1. El director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es nombrado por el Consejo de Gobierno, mediante convocatoria pública previa, entre profesionales de reconocido prestigio y competencia.
2. El director o directora general tiene la condición de personal laboral de alta dirección.
3. El director o directora general es el órgano ejecutivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y asiste a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.
4. Es de aplicación al director o directora general el mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros del Consejo de Gobierno.
5. En caso de que el cargo de director o directora general quede vacante, sus funciones deben ser asumidas provisionalmente, por un plazo máximo de tres meses, por el presidente o presidenta, o por la persona que este designe entre los máximos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 14. El director o directora general.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 18 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Artículo 15. Funciones del director o directora general.
1. El director o directora general, al cual corresponden las facultades de la alta dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan a la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar, conjuntamente con el Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa.
c) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.
d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del personal directivo, con criterios de profesionalidad, una vez el Consejo de Gobierno haya ratificado su propuesta.
e) Ordenar la programación de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación y sus empresas filiales y el régimen de retribuciones del personal.
g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y a su organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.
i) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de dichas empresas dispongan y de la facultad de delegación.
j) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones que no correspondan al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
k) Solicitar, mediante el Consejo de Gobierno, los informes que considere oportuno que emita el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
l) Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.
m) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.
n) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 15. Funciones del director o directora general.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 18 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.
Esta supresión no se aplicará hasta la constitución del Consejo de Gobierno según establece la disposición transitoria única.2.
Sección 4.ª El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación
Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en materia de programación y de contenid …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.