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Norma derogada, con efectos de 15 de septiembre de 2017, por la disposición derogatoria de la Ley 14/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9799 con las excepciones establecidas en las disposiciones transitorias de la citada ley.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
PREÁMBULO
I
Los problemas de la pobreza y la marginación evolucionan a lo largo del tiempo y presentan hoy en día un perfil diferente al del pasado inmediato. Este perfil varía también según el espacio físico y social donde vive la persona afectada.
Además de presentar este carácter relativo, los fenómenos de la pobreza y la marginación son procesos heterogéneos, de muy distintos tipos, donde pueden intervenir muchos factores que se interrelacionan.
La pobreza no tiene una raíz únicamente económica, sino que también está condicionada por otros factores, como la vivienda, la salud, la ocupación, la formación, la educación, las carencias y los conflictos personales y familiares. Distintos factores asociados, o alguno en particular, pueden provocar la ruptura del equilibrio personal y familiar y llegar a ser causas generadoras de pobreza y exclusión social. Además, tales factores se manifiestan de forma particular y distinta según los grupos, personas o familias que los padezcan.
Todo ello nos conduce a considerar que la situación de pobreza afecta a todas las personas, familias o grupos cuyos recursos materiales, culturales y sociales son tan precarios que están excluidos de las formas de vida mínimamente aceptables en el país donde viven. Dicho concepto se ajusta más a la realidad que no otros puramente economicistas.
Así pues, las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de pobreza deben consistir en un conjunto de medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no solamente paliativos, sino también educativos, de inserción social y laboral y preventivos, tal como es el caso de las personas menores de veinticinco años que estén en situación de desamparo o riesgo social.
Es en este sentido que las prestaciones de la renta mínima de inserción se configuran como un conjunto de instrumentos encaminados a la inserción social y, siempre que sea posible, a la inserción laboral, mediante unas contraprestaciones que las personas beneficiarias se comprometen a llevar a cabo a cambio de recibir las distintas actuaciones y prestaciones que establece la presente Ley, mirando siempre de evitar que entren en el circuito del asistencialismo.
El 16 de septiembre de 1988 el Parlamento Europeo, con sede en Estrasburgo, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza, en la que instaba a los poderes públicos a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción de los ciudadanos más pobres en la sociedad.
También la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, aprobada por el Consejo Europeo el 8 de diciembre de 1989, en su artículo 10 establece que, según las modalidades de cada país, las personas excluidas del mercado de trabajo y que no tienen medios de subsistencia han de poder beneficiarse de prestaciones e ingresos suficientes, adaptados a su situación personal.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9.25, establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva sobre la materia de asistencia social. El artículo 52 del mismo texto legal faculta a la Generalidad para constituir instituciones que fomenten el desarrollo social en el marco de sus competencias, así como la plena ocupación y el desarrollo económico.
Por otra parte, el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, establece en los artículos 26 y 27 que es competencia de los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos ejercer las funciones que se desarrollan en las áreas básicas de servicios sociales.
Además, la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos, reconociendo que la educación es fundamento de progreso y condición previa de toda prosperidad y bienestar social, y que la formación debe ser atendida y promovida adecuadamente por parte de los poderes públicos, dando respuesta educativa a todos los ciudadanos adultos, establece como objetivo que estos ciudadanos tengan la posibilidad de lograr la formación básica que la sociedad actual demanda, a fin de facilitar su inserción social y laboral.
El Parlamento de Cataluña, el 17 de noviembre de 1989, aprobó una resolución en la que se instaba al Gobierno de la Generalidad a «continuar y completar los estudios y consultas que deben permitir incluir en los presupuestos de la Generalidad para el año 1990 las partidas que aseguren la renta mínima al mayor número posible de familias necesitadas y les faciliten unas posibilidades mayores de inserción».
También es necesario recordar que el 14 de febrero de 1990 se firmó un acuerdo entre los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social, por un lado, y Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Cataluña como sindicatos más representativos, por el otro, en el que, además de mencionar la necesidad de establecer un programa que comprendiera una renta mínima de inserción social y laboral, se indicaban las principales características y criterios para articular el citado programa.
Por todos estos motivos, el 28 de mayo de 1990 se estableció, mediante el Decreto 144/1990, el Programa Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción (PIRMI), que tiene como principal finalidad la inserción social y laboral de las personas afectadas, además de ofrecer nuevas oportunidades a aquellas que se hallen en dificultades para subsistir.
Poco más de un año después de la aprobación del citado Decreto 144/1990, las primeras experiencias derivadas de la aplicación del mismo aconsejaron introducir determinadas modificaciones, cosa que se realizó mediante el Decreto 213/1991, de 1 de octubre.
Posteriormente se firmaron dos protocolos de colaboración con los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social en materia del Programa Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción: uno con Pequeñas y Medianas Empresas de Cataluña (PIMEC), el 25 de febrero de 1993, y el otro con Fomento del Trabajo Nacional, el 16 de diciembre de 1993.
Al cabo de cinco años de funcionamiento del programa, el Decreto 228/1995, de 25 de julio, actualizó los dos Decretos citados, introduciendo nuevas modificaciones derivadas de la experiencia como actuación previa antes de emprender la tarea de preparar una Ley reguladora del PIRMI.
Ahora, cuando hace más de seis años que se puso en marcha el programa, después de diferentes evaluaciones y del proceso de diálogo y concertación con los agentes sociales, y de acuerdo con el Plan integral de lucha contra la pobreza y la exclusión social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 2 de mayo de 1995, es oportuno regular la renta mínima de inserción en una Ley, como instrumento idóneo, que la consolide definitivamente, dado que así lo aconseja la experiencia alcanzada a lo largo de los años de funcionamiento y que se ha podido constatar su necesidad y eficacia en la lucha contra las situaciones de pobreza y marginación.
II
La renta mínima de inserción es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley. Además, tiene el propósito de resolver los problemas personales que motivan algunas de las situaciones de dificultad; es decir, con las actuaciones de inserción procura que las personas atendidas puedan alcanzar la plena autonomía personal, familiar, económica y social.
Como aspectos más importantes, es necesario destacar los siguientes:
a) La renta mínima de inserción es un instrumento de inserción mediante un tratamiento integral, y no sólo pecuniario, de las situaciones de pobreza y marginación. Este tratamiento global queda configurado por la concurrencia de cinco bloques de prestaciones: primero, prestaciones de urgencia y resarcimiento; segundo, acciones de apoyo a la integración social, acciones de información y orientación y acciones de apoyo para la colaboración cívica; tercero, acciones de formación de adultos; cuarto, acciones de apoyo a la inserción laboral, y quinto, concesión de una prestación económica.
b) La renta mínima de inserción, por su naturaleza de actuación integral y por la necesidad de un tratamiento personalizado y contextualizado en el entorno comunitario de las personas destinatarias, conlleva la responsabilidad y colaboración fundamental de los servicios sociales de atención primaria de los Ayuntamientos y Consejos Comarcales. También es necesario, sin embargo, que intervengan muy activamente las entidades de iniciativa social que ya trabajan en el campo de la exclusión social.
c) Uno de los objetivos de la prestación económica de la renta mínima de inserción es atender las necesidades básicas. Tiene un carácter subsidiario y complementario respecto a otros sistemas de protección pública u otros ingresos. Se concede únicamente por carencia o como complemento de otras ayudas establecidas en la vigente legislación y de ingresos o rentas personales de las personas destinatarias.
d) La prestación económica trata de atender las condiciones peculiares de cada núcleo familiar, distintos, obviamente, por razón, no sólo del número de personas que lo componen, sino también de muchos otros factores. La percepción de esta prestación debe mantenerse mientras dure la situación de necesidad que la motivó y se cumpla el resto de requisitos.
e) De conformidad con las directrices del Consejo de Europa y de la Resolución 217/1988, de 16 de septiembre, del Parlamento Europeo, se considera muy conveniente que las personas en situación de exclusión social contribuyan a superar sus problemas llevando a cabo diferentes actividades encaminadas a la inserción o reinserción. Se considera también indispensable que, además de la inserción social, y en los casos en que sea posible, se intente lograr la inserción laboral, que contribuye a recuperar la autoestima, la autonomía personal y la consideración del entorno social y familiar.
f) Para el seguimiento de los resultados de la renta mínima de inserción se establece un sistema coordinado por la Generalidad que cuenta con la participación de los distintos entes que están objetivamente interesados en la lucha contra la pobreza: Ayuntamientos, Consejos Comarcales, entidades de iniciativa social y organizaciones profesionales, sindicales, empresariales y cívicas.
III
La Ley de la Renta Mínima de Inserción se estructura en cinco capítulos. El capítulo I comprende las disposiciones directivas de la renta mínima de inserción, fija su objeto y contenido y define los conceptos básicos relativos a las personas destinatarias y otros como los de unidad familiar, núcleo de convivencia familiar y hogar independiente.
El capítulo II de la Ley indica qué requisitos deben cumplir los solicitantes y titulares de la renta mínima de inserción, así como las obligaciones que son exigibles a las personas titulares para seguir siendo destinatarias.
El capítulo III, bajo el título «Gestión y organización», determina que la renta mínima de inserción sea gestionada por la Comisión Interdepartamental, que es un órgano de dirección y coordinación de las funciones de los Departamentos de Trabajo y de Bienestar Social. Establece las funciones de esta Comisión, la dota de un órgano técnico administrativo y establece mecanismos de coordinación que permitan una implicación más directa de otros Departamentos de la Generalidad, tales como los de Enseñanza, Sanidad y Seguridad Social o Justicia. Igualmente, la Comisión debe contar con un órgano asesor, el Comité de Seguimiento, en el que deben estar representadas las administraciones locales y las entidades y organismos relacionados con la renta mínima de inserción. En este capítulo también se regulan el contenido y tramitación del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.
El capítulo IV establece las prestaciones y acciones que puede abarcar la renta mínima de inserción y su financiación, y el capítulo V regula el importe y pago de la prestación económica, además de las causas que pueden motivar su modificación, suspensión y extinción.
Finalmente, la Ley cuenta con una disposición transitoria que mantiene la vigencia del anterior Decreto, relativo a la renta mínima de inserción, mientras no se efectúe el despliegue reglamentario, y cuatro disposiciones finales: la primera faculta al Gobierno para desplegar la Ley; la segunda establece que por Reglamento puede eximirse parcialmente del cumplimiento de las condiciones de acceso a la renta mínima de inserción a las personas a que se refiere el artículo 4.a) y b) de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior; la tercera autoriza al Gobierno para habilitar los créditos necesarios, y la cuarta se refiere a la entrada en vigor de la Ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones directivas
Artículo 1. Principios y objeto de la Ley.
La presente Ley, basándose en los principios de igualdad, solidaridad y subsidiariedad, regula la renta mínima de inserción (RMI) como derecho de carácter universal garantizado por el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Artículo 1. Principios y objeto de la Ley.
La presente ley, que se basa en los principios de igualdad, solidaridad y subsidiariedad, regula la renta mínima de inserción (RMI), como un derecho prestado por el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, de acuerdo con lo establecido por esta ley y las normas que la desarrollan.
Se modifica por el art. 80.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 2. Finalidad.
1. La finalidad de la renta mínima de inserción es prestar el apoyo adecuado a todas las personas que lo precisen para atender las necesidades básicas para vivir en la sociedad, con los recursos convenientes para su mantenimiento, así como para favorecer su inserción o reinserción social y laboral.
2. Para alcanzar su finalidad, la renta mínima de inserción se desarrolla en prestaciones y actuaciones de servicios sociales, salud, educación, formación de adultos, prestaciones económicas y acciones de apoyo para la integración social y laboral.
Artículo 3. Contenido.
1. La renta mínima de inserción alcanza sus objetivos mediante la elaboración de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral (PIR), establecido en el artículo 9, que puede comprender la aplicación coordinada de todas o algunas de las siguientes actuaciones y prestaciones:
a) Prestaciones de urgencia y resarcimiento.
b) Apoyo a la integración social, información y orientación, y apoyo para la colaboración cívica.
c) Formación de adultos.
d) Apoyo a la inserción laboral.
e) Prestación económica.
f) Cuantas se establezcan en el futuro.
2. Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 2, debe facilitarse, de acuerdo con las necesidades y requisitos de cada caso, el acceso a los distintos servicios de sanidad, tanto en lo referente a la prevención como a la atención y tratamiento de la salud física y psíquica, la educación, la justicia, la vivienda y las demás que se determinen por Reglamento.
Artículo 4. Personas destinatarias.
A los efectos de la presente Ley:
a) Se entiende por titular la persona a cuyo favor se ha aprobado un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.
b) Se entiende por beneficiario la persona o personas que están a cargo de un titular y que forman parte del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral como miembros de la unidad familiar.
c) Se entiende por destinatario la persona titular y las beneficiarias.
Artículo 5. Unidad familiar, núcleo de convivencia familiar y hogar independiente.
1. En la aplicación de la renta mínima debe tenerse en cuenta a las personas destinatarias de las ayudas, tanto si viven solas como en calidad de miembros de una unidad familiar, entendida como grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco cuenta a partir de la persona titular. En los casos en que se justifique debidamente su necesidad, la Comisión Interdepartamental puede pronunciarse para autorizar motivadamente la consideración de miembros de la unidad familiar a personas con un grado de parentesco más alejado.
2. Se considera núcleo de convivencia familiar al conjunto de dos o más unidades familiares que conviven en el mismo domicilio y están emparentadas según las relaciones especificadas en el presente artículo.
3. Se considera hogar independiente el marco físico de residencia permanente de una sola persona, o bien de dos o más que formen una unidad familiar, según el concepto que establece el presente artículo. Queda excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia.
4. No se pierde la condición de hogar independiente cuando el marco físico de residencia permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor o desahucio.
CAPÍTULO II
Requisitos y obligaciones de los destinatarios
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se considera en esta situación a las personas o unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea su titular, que exceda del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo referente a la cuantía como en lo referente a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supera la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
Están exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se considera en esta situación a las personas o unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea su titular, que exceda del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo referente a la cuantía como en lo referente a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supera la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Se modifica el art. 6.1.b) por la disposición final 1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15896.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
Están exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplan los requisitos exigidos por esta ley, únicamente deben tenerse en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la misma.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supera la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Se modifica el apartado 6.1.e) por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294.
Se modifica el apartado 6.1.b) por la disposición final 1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15896.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
Están exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los seis meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo periodo. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima de inserción y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto con respecto a la cuantía como con respecto a la periodicidad, se debe tener como referencia la media de los obtenidos los seis meses anteriores a la solicitud. En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos por esta Ley, únicamente se deben tener en cuenta las rentas o los ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con ella.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supera la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Se modifica el apartado 6.1.e) por el art. 1 del Decreto-ley 1/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-2887.
Téngase en cuenta, en cuanto al régimen retroactivo, lo establecido en la disposición transitoria única de la citada norma.
Se modifica el apartado 6.1.e) por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294.
Se modifica el apartado 6.1.b) por la disposición final 1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15896.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro en Cataluña de manera continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar la residencia legal.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. Se computa como ingresos de la unidad familiar solamente la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y estos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo relativo a la cuantía como en lo relativo a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas, ayudas o subvenciones.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Se modifican los apartados 1.b, 1.e) y 2.a) por los arts. 62.1 a 3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Se modifica el apartado 1.e) por el art. 1 del Decreto-ley 1/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-2887.
Téngase en cuenta, en cuanto al régimen retroactivo, lo establecido en la disposición transitoria única de la citada norma.
Se modifica el apartado 1.e) por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15896.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro en Cataluña de manera continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar la residencia legal.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y estos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que existen bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo referente a la cuantía como a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
g) Que presenten, de acuerdo con la evaluación de los servicios sociales básicos, dificultades de inserción social y laboral añadidas.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona que realiza la solicitud o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir ingresos de cualquier tipo, salvo los que se determinen por reglamento, que superen, por unidad familiar, la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima. En todo caso, tiene derecho a la concesión provisional, y, en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que haya percibido.
d) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al titular, cualquier tipo de prestación pública. Para poder volver a tramitar la renta mínima en tales circunstancias debe haber transcurrido, como mínimo, un año desde la presentación de la solicitud. Se exceptúan las irregularidades que se mencionan en el artículo 24.1.c).
e) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indican que existen bienes materiales suficientes para atender su subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
f) Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar tiene otros destinatarios de la renta mínima.
g) La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento.
h) Las personas que solo presentan una problemática laboral derivada de la falta o pérdida de trabajo, que no acreditan una dificultad social o de inserción laboral añadidas y, por lo tanto, que no requieren ningún tipo de intervención social y continuada.
3. Pueden establecerse por Reglamento las excepciones que puedan apreciarse en la persona solicitante que presente una situación de pobreza severa.
Se modifican los apartados 1.e) y 2.a) y se añaden los apartados 1.g) y 2.h) por los arts. 80.2 a 80.5 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Se modifican los apartados 1.b, 1.e) y 2.a) por los arts. 62.1 a 3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Se modifica el apartado 1.e) por el art. 1 del Decreto-ley 1/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-2887.
Téngase en cuenta, en cuanto al régimen retroactivo, lo establecido en la disposición transitoria única de la citada norma.
Se modifica el apartado 1.e) por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15896.
Artículo 6. Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima de inserción.
1. Tienen derecho a las prestaciones que establece la renta mínima de inserción todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña.
b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro en Cataluña de manera continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar la residencia legal.
c) Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.e).
d) Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco años y la edad ordinaria de jubilación, o que no lleguen a los veinticinco años en los casos siguientes: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o que se encuentren en situación de desamparo o de riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.
e) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y estos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que existen bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo referente a la cuantía como a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Que se comprometan a participar en las actividades que deben formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar. Dichas actividades deben recogerse en el convenio de inserción, que debe ser firmado por el titular y demás beneficiarios de la unidad familiar que sean mayores de edad, susceptibles de recibir medidas de inserción, una vez aprobado el PIR.
g) Que presenten, de acuerdo con la evaluación de los servicios sociales básicos, dificultades de inserción social y laboral añadidas.
2. No tienen acceso a la prestación económica de la renta mínima de inserción:
a) La persona que realiza la solicitud o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir ingresos de cualquier tipo, salvo los que se determinen por reglamento, que superen, por unidad familiar, la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
b) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta mínima.
c) La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras simil …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.