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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución reserva al Estado.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13 establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. De la misma manera, los artículos 46.1, 47.1.1 y 158 reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y constituir entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia. En ejercicio de todo ello, el legislador autonómico puede configurar el Sistema Andaluz del Conocimiento. La Comunidad Autónoma de Andalucía empezó relativamente pronto a desarrollar sus competencias en materia de investigación. En 1984 se creó el Programa de Política Científica, que es el antecedente del Plan Andaluz de Investigación. En 1987, un año después de aprobarse la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, llamada a regular hasta hoy el sistema español de I+D+I, se creó en Andalucía la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se estableció el Plan Andaluz de Investigación (PAI) como instrumento para fomentar y coordinar la investigación. En abril de 1990, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Investigación (1990-1993), al que han seguido otros. La situación de partida de la investigación en Andalucía a la que tuvo que hacer frente el primer PAI tenía bastantes limitaciones, como el propio Plan reconocía en su análisis de la situación: falta de infraestructuras científico-técnicas y de recursos humanos dedicados a la investigación; baja calidad y visibilidad internacional de los resultados, salvo excepciones; falta de sensibilidad social hacia las actividades de I+D+I; baja participación del sector privado en esas actividades; falta de conexión de la investigación con los problemas del entorno; ausencia de un marco organizativo y de un entorno favorable para las actividades de I+D+I. Desde 1984 hasta la actualidad se han producido cambios importantes en el Sistema Andaluz del Conocimiento, que han avanzado en la superación de bastantes de estas limitaciones. Los sucesivos Planes han significado un notable esfuerzo de diseño institucional, planificación, financiación y organización del Sistema Andaluz del Conocimiento. Algunos de los instrumentos aplicados fueron relativamente novedosos, como es el caso del «grupo de investigación», que fue adoptado como concepto operativo para diseñar las acciones de política científica en Andalucía, y que tras años de funcionamiento ha logrado reconocimiento general en la legislación estatal (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Por otra parte, ha habido un incremento notable en la dotación de recursos para la investigación, que, no obstante, ha sido insuficiente para equiparar estos recursos con la media de España o Europa. También se ha producido un aumento significativo del número de universidades, centros públicos de I+D+I, investigadores y grupos de investigación. Existe una mayor diversificación de la comunidad científica y más capacidad de hacer ciencia de calidad en Andalucía, han aumentado las demandas procedentes del sector público y del sector privado y, además, estas se han hecho más complejas. Igualmente, se han producido otros cambios que modifican el marco originario en el que se concibió y se puso en marcha el Plan Andaluz de Investigación. Cuando se iniciaron estos planes no se había incorporado suficientemente el concepto de innovación a las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo científico-técnico. Tampoco se había incorporado a estas políticas públicas, con la intensidad con que se ha hecho más recientemente, la necesidad de vincular más estrechamente el sistema de I+D+I con el ámbito empresarial y, en general, con las necesidades del bienestar social y el desarrollo económico. Finalmente, no se había producido la Declaración de Bolonia de 1999, el llamado Espacio Europeo de Investigación y la Declaración de Lisboa de 2000, que están generando una serie de cambios en los sistemas de I+D+I de los países europeos, que no podían preverse cuando se inició el PAI en el ya lejano 1990. Esta evolución hace aconsejable dotar al Sistema Andaluz del Conocimiento de un nuevo marco normativo que consolide los avances que se han producido y lo prepare para hacer frente a los cambios ya citados.
II
La Sociedad del Conocimiento es una sociedad en la que el desarrollo científico-técnico y la innovación es también motor de la economía. Es una sociedad culta e innovadora que aprecia el uso de la ciencia y la tecnología como fuente de bienestar y de resolución de muchos de sus problemas. En el marco estatutario y la evolución histórica descrita, esta Ley pretende regular el Sistema Andaluz del Conocimiento y su incidencia sobre la ciudadanía y el desarrollo económico sostenible de la Comunidad Autónoma.
Como ha expresado la UNESCO en su Informe, publicado con fecha 4 de noviembre de 2005, «Hacia las sociedades del conocimiento», la producción y la divulgación de conocimiento dependen de un sistema nacional de investigación e innovación que es el resultado de la interacción de empresas, industrias, instituciones científicas de investigación y enseñanza, y organismos gubernamentales. Por regla general, los sistemas que se reputan más eficaces se caracterizan por la densidad de las relaciones entre esos diversos protagonistas. Por otra parte, en los documentos Andalucía: segunda modernización (2003) y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005) se ha establecido la necesidad de impulsar los cambios necesarios para que el sistema se rija por el principio de excelencia y se configure el marco institucional adecuado para el desarrollo de las actividades de investigación y su vinculación a las necesidades de la sociedad y la economía andaluzas, en el marco estatal y europeo. Con esta Ley se pretende configurar un Sistema Andaluz del Conocimiento que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, para alcanzar una eficacia que redunde en beneficio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico. Asimismo, se pretende favorecer la mejora de la capacidad para generar conocimientos a través de investigaciones de calidad y su transferencia al sector productivo. Se pretende, en suma, reforzar y mejorar la calidad del sistema y movilizar con más eficacia los recursos disponibles para que contribuyan a la mejora tecnológica de las empresas, las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto, con lo que ello significa de inversión en investigación y desarrollo y de definición de unas metas en el marco del entorno nacional y europeo, para ser más competitivos; todo ello sin menoscabo del desarrollo de las artes, las letras y el conjunto de las humanidades como elementos clave para el bienestar y la creación de riqueza en una sociedad culta, libre y desarrollada. De acuerdo con lo anterior, esta Ley se sustenta en tres ideas fundamentales. En primer lugar, que el conocimiento, como vector de lucha contra la pobreza, la exclusión social y la degradación del medio ambiente, y de fomento de una cultura por la paz, es un factor decisivo para mejorar el bienestar social y promover el progreso económico de los pueblos. En segundo lugar, que a los poderes públicos les corresponde un papel importante en la adopción de las políticas públicas y la creación del sistema institucional adecuado para el avance de la Sociedad del Conocimiento, en colaboración con la sociedad civil, que ha de reconocer la importancia de este factor de desarrollo. Finalmente, en tercer lugar, las disposiciones que se desarrollen deben tener en cuenta, por una parte, el subsistema institucional especializado en la producción del conocimiento y en el desarrollo de sus aplicaciones, esto es, el Sistema Andaluz del Conocimiento; por otra, los necesarios canales de comunicación mutua entre este subsistema y el resto de la sociedad, para que esta se convierta en la receptora final de los resultados y pueda a la vez acceder al conocimiento, dando así sentido pleno a la expresión de Sociedad del Conocimiento.
III
La presente Ley se compone de un Título Preliminar y tres Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema Andaluz del Conocimiento. El Título I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema Andaluz del Conocimiento y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía en los asuntos de ciencia e investigación, así como sentando las bases que hagan posible el control de la actividad científica a través de un Comité de Ética y, en consecuencia, contribuyan a fomentar la confianza de la sociedad en la actividad científica. El Título II establece los vínculos entre el conocimiento y el desarrollo económico. En este sentido plantea, en primer lugar, la necesidad de establecer criterios y medidas que contribuyan a la generación de más y mejor conocimiento a través de la investigación, fortaleciendo la capacidad investigadora y focalizándola hacia las áreas o sectores relevantes para la economía andaluza. Asimismo, propone instrumentos que ayuden al aprovechamiento compartido del conocimiento, al impulso de la cultura emprendedora, al reforzamiento de la cooperación entre la industria del conocimiento y el entorno empresarial a través de redes, y a facilitar la relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno local, estatal y europeo. El Título III, el más extenso, regula la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento estableciendo:
‒ En el Capítulo I, la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacando la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como su planificación a través del correspondiente plan andaluz.
‒ En el Capítulo II, los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con especial referencia al reconocimiento y registro de dichos agentes.
‒ En el Capítulo III, los profesionales que participan en el Sistema Andaluz del Conocimiento, incidiendo de manera particular en la valoración y el reconocimiento de la actividad investigadora, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que a participación en el Sistema se refiere, y la incorporación de la juventud a la actividad investigadora.
‒ En el Capítulo IV, los recursos al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento, tanto económicos como de infraestructuras, con especial referencia al fomento de las inversiones de capital riesgo y a los incentivos y becas.
‒ En el Capítulo V, los mecanismos para asegurar la excelencia y velar por los resultados, caracterizando la evaluación del sistema y definiendo mecanismos para la proyección internacional del mismo.
‒ En el Capítulo VI, los principios generales relativos a la protección jurídica y el aprovechamiento compartido de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sector Público Andaluz, regulando la titularidad de dichos resultados, el ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los mismos, los mecanismos para lograr una adecuada colaboración y comunicación de la existencia de resultados, y la incentivación especial y la consideración como mérito en el desarrollo profesional del personal que haya obtenido resultados protegidos mediante derechos de propiedad industrial, entre otros aspectos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.
2. El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.
b) Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.
c) Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas.
d) Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.
f) Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.
g) Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios.
h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación.
i) Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido.
j) Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.
k) Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.
Artículo 3. Fines.
Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:
a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.
b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.
c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.
d) Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.
Artículo 4. Principios informadores.
Son principios informadores de esta Ley los siguientes:
a) Universalidad en el acceso al conocimiento.
b) Participación de la sociedad en la ciencia.
c) Igualdad, mérito y capacidad.
d) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.
f) Evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
g) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.
h) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.
i) Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales.
j) Desarrollo económico sostenible.
Artículo 5. Objetivos.
En consonancia con los fines de la Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos:
a) Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo, e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico y cultural de Andalucía.
c) Potenciar la investigación asociada a la innovación, a los sectores económicos prioritarios y al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Facilitar e intensificar la cooperación entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento.
e) Potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento.
f) Promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes.
g) Consolidar la imagen pública de la ciencia y la técnica como actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida.
h) Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante la digitalización de todos los procesos.
i) Fomentar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como instrumentos para el desarrollo sostenible y la lucha contra la desertificación y el cambio climático.
TÍTULO I
El conocimiento al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 6. El conocimiento como bien público.
El conocimiento es un bien público y se extiende al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad andaluza, con las salvaguardas legales pertinentes.
Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización ciudadana en torno al Sistema Andaluz del Conocimiento y el interés por la ciencia desde la infancia, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de enseñanza.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la divulgación del conocimiento estableciendo cauces de comunicación entre los actores del Sistema y la ciudadanía.
3. Se constituirán en Andalucía redes de conocimiento entre las instituciones científicas, educativas, culturales y sociales para la mejor difusión del conocimiento, en coordinación con la red de espacios de divulgación científica y técnica de Andalucía.
Artículo 8. Fomento de la participación y de la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía.
b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.
c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Andalucía.
d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
Artículo 9. Comité de Ética.
Con el objeto de que las actividades de investigación se realicen de acuerdo a los principios éticos y de responsabilidad social, y sin perjuicio de lo establecido para sectores específicos, se creará un Comité de Ética, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I. Las funciones, composición y organización de dicho Comité se establecerán reglamentariamente, debiendo incluir una representación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
TÍTULO II
El conocimiento al servicio del desarrollo económico
CAPÍTULO I
Investigación y generación del conocimiento
Artículo 10. Medidas de fomento para la generación de conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación científica y técnica, a través de las siguientes acciones:
a) Impulsar la investigación competitiva que potencie la generación del conocimiento científico y tecnológico y su mejor aprovechamiento.
b) Ampliar la disponibilidad de capital humano, debidamente capacitado.
c) Potenciar la capacidad investigadora a través de la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la función de investigación.
Artículo 11. Criterios de ordenación de la investigación.
Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación en Andalucía:
a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación, desarrollo e innovación.
b) Se apoyará y valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares.
c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base tecnológica.
d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los objetivos establecidos y a las prioridades institucionales.
e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.
Artículo 12. Investigación cooperativa y en red.
1. Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica, accesibles al personal investigador andaluz, preferentemente bajo una administración y gestión común.
2. Igualmente, se potenciará la participación en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.
Artículo 13. Gestión de la investigación.
1. La relación de la Administración de la Junta de Andalucía con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento estará basada preferentemente en el modelo de gestión por proyectos.
2. Las actuaciones de los agentes del conocimiento del sector público andaluz se regirán por un enfoque de proyectos.
3. Reglamentariamente se regularán los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos de investigación.
Artículo 14. Investigación en el sector privado.
La Administración de la Junta de Andalucía propiciará el fortalecimiento y la participación de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación. A tal fin, se promoverán entre otras las siguientes acciones:
a) Sensibilización y concienciación de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, respecto a los beneficios de integrar la investigación y el valor de la innovación en su estrategia empresarial.
b) Intercambio de buenas prácticas en innovación con empresas de otros paises, especialmente de nuestro entorno.
c) Formación, información y asesoramiento para la realización de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.
d) Incentivación de la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
e) Difusión de las líneas de ayudas oficiales y de las oportunidades del sistema fiscal y financiero vigente, para impulsar la promoción de la generación de conocimiento en el ámbito de las empresas.
f) Incentivos y ofertas de capital riesgo para la creación de unidades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.
CAPÍTULO II
Aprovechamiento compartido del conocimiento
Artículo 15. Medidas para fomentar el aprovechamiento compartido del conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulso de la cooperación, las alianzas y el trabajo en red.
b) Apoyo al lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, especialmente las derivadas de proyectos de investigación andaluces, y de otros proyectos innovadores generados por personas y empresas emprendedoras.
c) Promoción de plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de innovación.
d) Apoyo a la participación empresarial en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
e) Promoción de la investigación cooperativa entre empresas y entre estas y los demás agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
f) Desarrollo de instrumentos de cooperación entre agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento pertenecientes a los sectores público y privado.
Artículo 16. Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía activará el impulso emprendedor a través de la formación innovadora en esta materia en las universidades y otros centros de generación del conocimiento.
2. Asimismo, favorecerá la creación de empresas innovadoras, incentivará las actividades de investigación, desarrollo e innovación e impulsará la cultura innovadora en las empresas andaluzas.
3. Se otorgará preferencia a los programas o proyectos para la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, así como aquellas otras promovidas por el propio personal científico o técnico que genera el conocimiento.
Artículo 17. Inserción en el sistema productivo de los profesionales de la I+D+I.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de incorporación e inserción profesional del personal de investigación, desarrollo e innovación en empresas para el desarrollo de proyectos concretos.
2. Los programas de inserción irán dirigidos preferentemente a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 18. Impulso a la explotación comercial del conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo sostenible de sectores estratégicos para Andalucía.
2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.
Artículo 19. Redes del conocimiento.
1. Se incentivará la configuración de redes del conocimiento entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las empresas y las Administraciones Públicas.
2. La Administración de la Junta de Andalucía propiciará la configuración de redes del conocimiento entre las universidades andaluzas, los centros de investigación, las plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento y las empresas innovadoras.
3. Se estimulará la participación de redes del conocimiento generadas desde los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en redes globales.
CAPÍTULO III
Relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno local, estatal y europeo
Artículo 20. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el Espacio Europeo del Conocimiento, a través de las siguientes acciones:
a) Establecimiento de un sistema de información sobre las líneas maestras y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento, a disposición del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y otros cauces de financiación desde los programas europeos.
b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo del Conocimiento.
c) Apertura de los comités y grupos científicos andaluces a investigadores y expertos europeos.
d) Promoción del trabajo en común en investigaciones de ámbito europeo.
e) Proyección de la posición de Andalucía en el Espacio Europeo del Conocimiento.
Artículo 21. Coordinación con los planes estatales y europeos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá una adecuada coordinación de la programación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación que vaya a llevar a cabo, con la que realice el Estado en esta materia.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 45.3 y 54.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, participará en la planificación estatal sobre investigación, desarrollo e innovación, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones, específicamente cuando afecte a sectores estratégicos y emergentes de interés para la Comunidad Autónoma.
3. Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y europea, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con otras estructuras organizativas europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.
Artículo 22. Convenios.
La Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación singulares, en el marco de esta Ley y de acuerdo con la planificación que en esta materia apruebe el Consejo de Gobierno, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Aplicación a las Corporaciones Locales.
1. Las actuaciones de las Corporaciones Locales en materia de I+D+I estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar con las Corporaciones Locales para impulsar y coordinar las iniciativas locales que tengan por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la creación de empresas innovadoras y la aplicación del conocimiento.
3. Asimismo, favorecerá las actuaciones de las Corporaciones Locales que tiendan a generar un entorno propicio para la creación y consolidación de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en el territorio, el desarrollo de otras actividades que impulsen la innovación tecnológica, y cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y las universidades a las necesidades del ámbito local.
TÍTULO III
Estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento
CAPÍTULO I
Organización de la Junta de Andalucía sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento
Artículo 24. Organización básica.
La organización básica del Sistema Andaluz del Conocimiento queda configurada por los siguientes órganos:
a) La Consejería competente en materia de I+D+I.
b) El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
c) La Agencia Andaluza del Conocimiento.
Artículo 25. Consejería competente en materia de I+D+I.
La Consejería competente en materia de I+D+I asume, en el marco de la presente Ley, la dirección y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento. En concreto, le corresponden a dicha Consejería las siguientes funciones:
a) El establecimiento de las bases y estructuras fundamentales del Sistema Andaluz del Conocimiento en el ámbito del sector público.
b) La planificación y coordinación del marco de políticas y líneas estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La coordinación, seguimiento, evaluación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de investigación, desarrollo e innovación.
e) El desarrollo de estructuras que fomenten o ejecuten actividades de I+D+I.
Artículo 26. Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, creado por la Ley 8/2005, de 9 de mayo, se integra en el Sistema Andaluz del Conocimiento, con las funciones que se definen en el artículo 2 de dicha Ley.
Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga asignadas las competencias de investigación, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:
5.1 De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
5.2 De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezca por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:
5.1 De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
5.2 De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057
Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezca por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:
5.1 De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
5.2 De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057
Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, las siguientes funciones:
5.1 De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
5.2 De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I. f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039#a3
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057
Artículo 28. Organización en red del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la organización del Sistema Andaluz del Conocimiento en forma de red, que facilite la integración de la información, los procesos de gestión, la eficiencia y la calidad del mismo.
2. Con la finalidad de extender la actuación en redes compartidas del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la conexión de las redes públicas con los sistemas de información de los centros de investigación, la sociedad civil y el sector empresarial.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, incorporará las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos vinculados al sistema andaluz del conocimiento.
Artículo 29. Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación es el instrumento y marco de programación, fomento y evaluación de las políticas que en esta materia establezca el Consejo de Gobierno, debiendo estar orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial de Andalucía, al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social y ambiental de la ciencia.
2. El Plan incorporará una perspectiva que integre a todos los agentes y organizaciones y sectores involucrados en los procesos de generación y aprovechamiento compartido del conocimiento, para generar riqueza a través de la innovación.
3. El Plan integrará y desarrollará los objetivos estratégicos que sobre investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma recoja la planificación general de la Junta de Andalucía, y se armonizará respecto a los objetivos nacionales y europeos en estas materias.
4. El Consejo de Gobierno determinará los objetivos, estructura, procedimiento de elaboración y aprobación, y financiación del Plan.
CAPÍTULO II
Gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento
Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las siguientes categorías:
a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento.
b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación.
c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.
2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento:
a) Las universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros e institutos de investigación.
d) Los centros tecnológicos.
e) Las academias.
f) Las sociedades científicas.
g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.
h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación del conocimiento.
3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 31. Universidades.
1. Las universidades, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento, se constituyen como agentes fundamentales para el ejercicio de la generación del conocimiento y su aprovechamiento compartido en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. En la planificación estratégica de las universidades públicas y en sus contratos programa se concretará el alcance de la función investigadora y generadora del conocimiento de las mismas y su financiación afecta a los resultados.
3. Las universidades se integran en el Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a los instrumentos previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente Ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) podrá suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos, cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.
Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes act …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.