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En resumen

Esta ley actualiza las normas para las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que operan con instrumentos financieros derivados, enfocándose en la transparencia de la información para los inversores y en los requisitos de control interno para las sociedades gestoras. Su objetivo es asegurar que los inversores estén bien informados sobre los riesgos y que las entidades gestoras tengan la capacidad adecuada para manejar estos productos.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La publicación de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de carácter financiero en instrumentos financieros derivados (en adelante «la Orden ministerial») amplía el régimen de actuación de las IIC en lo referente a la utilización de estos productos. La posibilidad de usar instrumentos derivados no negociados en mercados organizados y el riesgo que comportan estos instrumentos hace imprescindible la revisión del régimen de transparencia informativa a los accionistas y partícipes de IIC, así como las obligaciones de control interno de sus sociedades gestoras (SGIIC) y las sociedades de inversión mobiliaria que no hayan encomendado la gestión de sus carteras a otra entidad. En la sección 1.a de la presente Circular se revisa el régimen de transparencia informativa a socios y partícipes de IIC, incluyendo la información relativa a la operativa en derivadas, así como el régimen de información a los partícipes o accionistas en España de las IIC extranjeras que se comercializan en España de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, con objeto de garantizar un nivel de transparencia equivalente entre los partícipes o accionistas de éstas y de las IIC domiciliadas en España. En la sección 2.a se precisan los requisitos de control interno que deben acreditar las SGIIC o, en su caso, las sociedades de inversión mobiliaria, que pretendan operar en instrumentos derivados, a las que se exige contar con medios organizativos, materiales y humanos suficientes para ejercer dicha actividad. En la sección 3.a se precisan los requisitos a que se ve condicionada la posibilidad de exceder los límites generales de riesgo de mercado y los límites por riesgo de contraparte, establecidos, respectivamente, en los artículos 2 y 3 de la Orden ministerial, por parte de aquellas IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad garantizado por un tercero. Finalmente se amplía el uso de determinados instrumentos estructurados, no negociados en mercados organizados de derivados, con finalidades distintas de la estricta cobertura de riesgos o la consecución de objetivos concretos de rentabilidad. En su virtud, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en las Órdenes ministeriales de 10 de junio de 1997, de 30 de julio de 1992 y de 20 de diciembre de 1990, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), en su reunión de 29 de julio de 1997, ha dispuesto: Sección 1.a Información a socios y partícipes Norma 1ª Sobre los Reglamentos de gestión y Estatutos sociales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden ministerial, las IIC podrán operar con instrumentos financieros derivados, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el Reglamento o Estatutos sociales. Las IIC que, al momento de su creación, prevean la utilización de derivados con la finalidad de cobertura de riesgos, así como con la de inversión, deberán hacer mención expresa de tal previsión en sus Reglamentos y Estatutos sociales, indicando que lo harán dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo. Aquellas IIC cuya operativa se restrinja exclusivamente, bien por las normas que regulan sus inversiones o de forma voluntaria, a operaciones de cobertura, mencionarán únicamente la posibilidad de realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con la finalidad de la estricta cobertura de riesgos, dentro de los límites que establezca la normativa legal vigente en cada momento y según los criterios establecidos en el folleto informativo. Norma 2.a Sobre los folletos informativos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden ministerial, el folleto informativo de la IIC debe recoger expresamente, en el apartado 1 de su capítulo IV, información sobre su política respecto a las operaciones en productos financieros derivados, precisando: a) Finalidad, según se trate de: (i) Cobertura de riesgos asumidos por la IIC, debiendo en tal caso identificar los tipos de riesgos a cubrir. (ii) Inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera. (iii) Inversión en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad concretamente descrito en el folleto. b) Tipos de operaciones que se realizarán de las señaladas en el artículo 1.2 de la Orden ministerial, distinguiendo: (i) Tipos de instrumentos. (ii) Tipos de mercados donde se contratarán (nacionales o extranjeros, organizados o no organizados, etcétera). (iii) Tipos de subyacentes. c) Límites máximos de riesgos que la IIC está dispuesta a asumir con las operaciones previamente descritas, distinguiendo: (i) Límite máximo de riesgo por compromisos asumidos. (ii) Límite máximo de primas pagadas por opciones compradas. (iii) Límite máximo por riesgo de contraparte. 2. La información a que se refiere el punto anterior deberá ser coherente con el resto de la información referente a la vocación inversora y objetivo de gestión de la institución contenida en el capítulo IV del folleto informativo y deberá estar basada en el plan elaborado a tal efecto por la SGIIC o, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión Mobiliaria. 3. Todas las IIC que pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados deberán incluir en el punto 2 del capítulo I de su folleto informativo, de forma destacada, las advertencias que correspondan entre las propuestas a continuación: a) Cuando la finalidad de las operaciones se limite a la estricta cobertura de riesgos: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones de contado. El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de otras inversiones, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto». b) En caso de que la finalidad de las operaciones se amplíe a la inversión, el párrafo anterior se sustituirá por el siguiente: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contacto por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera». c) Las IIC a que se refieren los artículos 2.3 y 3.3 de la Orden ministerial, además añadirán: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto superar los límites generales a la utilización de instrumentos financieros derivados por riesgo de mercado y por riesgo de contraparte establecidos en la normativa vigente, ya que va a llevar a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, especificado en el capítulo IV de este folleto, objetivo que ha sido garantizado a la propia institución por (insertar nombre del tercero). Como consecuencia de dicha superación, los riesgos señalados pueden verse incrementados». d) En cualquier caso, si la IIC tiene previsto operar con instrumentos no negociados en mercados organizados de derivados deberá añadirse la siguiente mención: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados, lo que conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones». Norma 2ª Sobre los folletos informativos. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria de la Circular 1/2001, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2001-8869. Norma 3ª Sobre el estado de posición. El estado de posición a que se refiere el artículo 12.3, a), del Reglamento de IIC, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, deberá ser remitido al domicilio que designe el partícipe o accionista, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha a que deba referirse según lo establecido en dicho artículo. Dicha remisión se podrá realizar por cualquier medio de transmisión electrónica o informática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en documento escrito debidamente firmado. Norma 3ª Sobre el estado de posición. (Derogada) Se deroga por la norma derogatoria, apartado 4, de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16091. Norma 4ª Sobre el informe trimestral a socios y partícipes. 1. Se da nueva redacción al punto 2 de la norma 2.a de la Circular 1/1991, de 23 de enero, de la CNMV (modificada por la Circular 4/1993), sobre el contenido de los informes trimestrales de las IIC a sus socios y partícipes, que quedará redactado en los términos siguientes: «Las mencionadas sociedades gestoras entregarán a cada partícipe con anterioridad a la suscripción de sus participaciones un ejemplar del último informe trimestral publicado. Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe. Asimismo remitirán con carácter gratuito al partícipe, hasta que pierda su condición de tal, en el plazo de un mes y al domicilio que haya indicado, los sucesivos informes trimestrales que se publiquen. El partícipe podrá renunciar a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la SGIIC estará obligada a enviar el informe trimestral al partícipe cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable. Cuando el partícipe hubiera renunciado a la remisión del informe trimestral en la forma prevista en el párrafo anterior, la SGIIC no podrá remitir ninguna otra información sustitutiva. En caso de que una SGIIC administre más de una institución de IIC, nacional o extranjera, podrá recoger en una sola publicación los informes de todas las instituciones que gestione. La remisión del informe trimestral a los partícipes podrá realizarse por cualquier medio de transmisión electrónica o informática, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en documento escrito debidamente firmado.» 2. Las SGIIC y las sociedades de inversión mobiliaria tendrán, en todo momento, a disposición de la CNMV la información relativa a operaciones con productos derivados que forma parte de los contenidos mínimos del informe trimestral. 3. El anexo I de la Circular 1/1991, modificado por la Circular 4/1993, se sustituirá por el anexo 1 de esta Circular. 4. El anexo II de la Circular 1/1991, modificado por la Circular 4/1993, se sustituirá por el anexo 2 de esta Circular. Norma 4ª Sobre el informe trimestral a socios y partícipes. (Derogada) Se deroga por la norma derogatoria, apartado 4, de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16091. Norma 5ª Información a partícipes o accionistas de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras comercializadas en España. Se modifica el apartado 2 de la norma 1.a de la Circular 2/1993, de 3 de marzo, de la CNMV, sobre información de las IIC extranjeras que hayan registrado en la CNMV el folleto de oferta de sus participaciones o acciones, que quedará redactado como sigue: «2. La sociedad gestora o las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deberán entregar a cada partícipe o accionista, con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, un ejemplar de la memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV, acompañada de un ejemplar traducido al castellano por un intérprete jurado, del folleto, del Reglamento o Estatutos, del último informe anual y del último informe de contenido económico publicado. Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe o accionista. La sociedad gestora o las entidades comercializadoras en España remitirán con carácter gratuito a los partícipes o accionistas, al domicilio por éstos indicado, la documentación señalada en los puntos c) y d) del apartado 1 anterior, dentro del plazo de un mes, salvo que éstos hubieran renunciado a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la entidad comercializadora estará obligada a enviar dichos documentos al partícipe o accionista cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable. Los informes a que se refieren los apartados c) y d) del punto 1 anterior no podrán dar un nivel de información inferior al mínimo exigido a las IIC españolas en sus informes trimestrales ni podrán tener una periodicidad superior al semestre. Asimismo deberán enviar gratuitamente a los partícipes o accionistas que hayan adquirido sus participaciones o acciones en España, toda la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, en los términos y plazos establecidos en el artículo 10.2 del Reglamento de IIC.» Sección 2.a Obligaciones de control interno Norma 6ª 1. Las SGIIC que pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados para las IIC por ellas gestionadas deberán contar con los medios y experiencia necesarios para realizar tal actividad y valorar adecuadamente los riesgos en que incurran por su operativa en derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden ministerial. El control de dichos riesgos supone su identificación, medición, cuantificación y seguimiento, por lo que las SGIIC deben disponer de medios organizativos, materiales y humanos que les permitan desarrollar un sistema de control de los riesgos de cada IIC gestionada, debidamente encuadrado en los procedimientos y políticas de actuación general de la gestora, donde se definan claramente límites y responsabilidades. 2. El Consejo de Administración de las SGIIC deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas: a) Implantar los procedimientos necesarios para conocer, de manera adecuada y a tiempo, los riesgos que se están asumiendo tanto en la SGIIC como en las IIC gestionadas. b) Asegurar los medios materiales y humanos necesarios para una adecuada gestión de las IIC y de la propia SGIIC, garantizando la adecuada segregación de funciones dentro de la organización. (i) Los recursos humanos deben ser suficientes y adecuados para la consecución de una eficiente gestión de las IIC, el control de la operativa diaria, la liquidación correcta y puntual de las operaciones y su registro contable. (ii) Las SGIIC deben contar con una estructura organizativa que garantice la segregación entre las funciones de: 1) gestión; 2) contabilización y administración, y 3) control de riesgos de estos productos. (iii) La SGIIC debe disponer de los soportes informáticos que permitan llevar a cabo las tareas de administración, control y registro contable diario de las operaciones con suficientes garantías de seguridad y capacidad. c) Fijar los límites operativos y las facultades para la liquidación de operaciones así como definir los límites de riesgo en cuanto a: (i) sistema de pagos; (ii) riesgo de contraparte, y (iii) riesgo de mercado. d) Establecer las medidas y políticas generales de la SGIIC sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos, así como de las necesidades de liquidez de las IIC gestionadas. e) Crear dentro de la organización una unidad de control que se responsabilice de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos. 3. Las SGIIC deberán aportar a la CNMV, si pretenden utilizar instrumentos derivados para sus IIC gestionadas, una memoria descriptiva de su capacidad para cumplir con los requisitos señaladas en el punto anterior, acompañada, en su caso, de un informe de los expertos cuya colaboración se haya utilizado. Dicha memoria deberá ajustarse al esquema que se adjunta como anexo 3 de esta Circular. 4. Las SGIIC deberán elaborar al cierre de cada ejercicio económico junto con las cuentas anuales auditadas, un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de control interno y de los procedimientos implantados a que se refiere el punto anterior, que será aprobado por su Consejo de Administración. 5. Las obligaciones de control interno establecidas en los puntos anteriores, exigibles a las SGIIC que operen en instrumentos financieros derivados para sus IIC gestionadas, también deberán ser cumplidas, en los mismos términos y con los mismos requisitos, por las sociedades de inversión mobiliaria que pretendan operar en instrumentos financieros derivados y que no hayan encomendado la gestión de sus activos o una entidad que cumpla con los requisitos de control interno a que se refiere esta norma. 6. Cuando la CNMV aprecie, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la insuficiencia de medios y sistemas de control sobre los riesgos efectivamente incurridos o el incumplimiento grave de los procedimientos descritos en la memoria, podrá exigir la inclusión de información adicional sobre el nivel de riesgos asumidos y los medios de control con que cuenta la SGIIC en el folleto informativo y en los informes trimestrales de las IIC afectadas, sin perjuicio de que exija a la SGIIC la dotación de medios suficientes para el ejercicio de su actividad. Norma 6ª (Derogada) Se deroga por la norma derogatoria, apartado 1, de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20499. Sección 3.a Otros desarrollos de la Orden ministerial de 10 de junio de 1997 Sección 3.a Otros desarrollos de la Orden ministerial de 10 de junio de 1997 Se deroga por la disposición derogatoria, apartado 2, de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551#dd. Norma 7ª  Superación de los límites generales de riesgo de mercado y de contraparte. De conformidad con los artículos 2.3 y 3.3 de la Orden ministerial, las IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que haya sido garantizado a la propia institución por un tercero, podrán superar los límites generales de riesgo de mercado establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden ministerial, así como los límites por riesgo de contraparte establecidos en los apartados 1 y 2 de su artículo 3. A tales efectos se entenderá que una IIC lleva a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad garantizado por un tercero a la propia institución cuando: a) La política de inversión que vaya a seguir la IIC en su conjunto tenga como única finalidad alcanzar el objetivo concreto de rentabilidad garantizado. b) Exista una tercera entidad garante que se comprometa frente a la IIC a abonarle la cantidad necesaria para que el valor liquidativo de la institución iguale el valor garantizado en la fecha de vencimiento. Esta entidad deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a las contrapartes de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados en el artículo 4.1, b), de la Orden ministerial. c) Se garantice la integridad de, al menos, el 75 por 100 del principal de la inversión inicial. Dicho límite se calculará mediante actualización del valor del principal garantizado, aplicando como tasa de descuento el tipo de interés de la Deuda del Estado al mismo plazo que el vencimiento de la garantía, en el día de su inscripción en el Registro de la CNMV. Norma 7ª  Superación de los límites generales de riesgo de mercado y de contraparte. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria, apartado 2, de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551#dd. Norma 8ª Denominación de las IIC. Con objeto de evitar que se induzca a error a los partícipes en cuanto a nivel de garantía prestado, tanto en el caso de los fondos con garantía de un tercero a su favor como en los que la garantía se preste a los partícipes, no se permitirá la utilización en la denominación de la IIC de la palabra garantizado, afianzado, asegurado o cualquier otra con el mismo significado, salvo en los casos en que el importe mínimo garantizado iguale, al menos, a la inversión inicial; ello sin perjuicio de que de existir una garantía parcial se pueda hacer referencia a ella en la publicidad que se haga de la IIC. Norma 8ª Denominación de las IIC. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria, apartado 2, de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551#dd. Norma 9ª Instrumentos que pueden utilizar las IIC. Los valores estructurados consistentes en la combinación de un valor que incorpore el compromiso de devolución íntegra de un capital recibido a título de préstamo y algún instrumento derivado de los previstos en el artículo 1 de la Orden ministerial podrán ser utilizados por las IIC con la finalidad de inversión, siempre que estén admitidos a negociación en un mercado de los previstos en el artículo 17 del Reglamento de IIC, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre. La utilización por las IIC de estos productos quedará sometida al resto de los límites y requisitos previstos en la Orden ministerial, con la excepción del artículo 4.1, a). Cuando dichos valores no hayan sido emitidos singularmente tampoco estarán sometidos a las limitaciones señaladas en las letras b), c), d) y e) de dicho número. Norma 9ª Instrumentos que pueden utilizar las IIC. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria, apartado 2, de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551#dd. Norma transitoria. 1. Las IIC ya autorizadas que a la entrada en vigor de esta Circular utilicen o pretendan utilizar instrumentos financieros derivados para la gestión de sus carteras se adaptarán a lo dispuesto en esta Circular de la forma siguiente: a) Si sus Reglamentos o Estatutos sociales prevén tal posibilidad de forma expresa o genérica, aun cuando no lo hicieran en los términos de la norma 1.ª, sólo precisarán su modificación en el caso mencionado en el párrafo segundo de la letra d) de este número. b) Si, por el contrario, sus Reglamentos o Estatutos sociales no dan cabida, ni siquiera de forma genérica, a la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados, deberán adaptarlos a lo dispuesto en esta Circular antes del 31 de marzo de 1998, salvo en el caso previsto en el párrafo segundo de la letra d) de este número. Los FIAMM que tuvieran previsto en sus Reglamentos la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados como inversión, dispondrán del mismo plazo para su modificación. c) Cuando únicamente se propongan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados, ya sea como cobertura o como inversión, dispondrán, asimismo, hasta el 31 de marzo de 1998 para adecuar sus folletos informativos a lo dispuesto en la norma 2.ª de esta Circular. d) Aquellas IIC que pretendan operar con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados deberán recoger en el capítulo IV de su folleto informativo la información a que se refiere la norma 2.ª de esta Circular, con carácter previo a su realización. Cuando como consecuencia de ello, la nueva política de inversión de la IIC representara una importante modificación de sus criterios sobre inversiones y normas de selección de valores y de su vocación inversora y objetivos de gestión, será preciso, asimismo, modificar, con carácter previo a su realización, sus Reglamentos o Estatutos sociales y dar derecho de separación gratuito a los partícipes de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de IIC. 2. Las SGIIC que realicen o pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados para las IIC gestionadas por ellas deberán aportar a la CNMV la memoria descriptiva de su capacidad para cumplir los requisitos de la Orden ministerial a que se refiere la norma 6.ª 3 de esta Circular antes del 31 de marzo de 1998. No obstante, si pretendieran realizar operaciones para las IIC gestionadas por ellas con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados deberán presentar la memoria descriptiva a que se refiere el párrafo anterior con carácter previo al inicio de tal actividad. Las mismas obligaciones y plazos serán de aplicación para las sociedades de inversión mobiliaria que no hubieran encomendado la gestión de sus activos a una entidad que cumpla con los requisitos de control interno a que se refiere esta Circular. 3. La primera publicación del informe trimestral con la estructura y contenido previstos en los anexos 1 y 2 de esta Circular será la correspondiente a 31 de diciembre de 1997, con las salvedades siguientes: a) El plazo anterior podrá ser ampliado por un período adicional máximo de seis meses previa solicitud de las SGIIC a la CNMV en la que se especificará las IIC para las que se solicita y las razones que lo justifican. La misma posibilidad será de aplicación, cuando corresponda, a las sociedades de inversión mobiliaria. b) Las IIC que realicen operaciones con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados deberán elaborar el informe trimestral siguiente al de la fecha de inicio de dicha actividad conforme a los requisitos de esta Circular. El plazo previsto en este punto no será de aplicación a lo previsto en la norma 4.ª 2 de esta Circular. 4. Mientras que no se modifiquen los actuales modelos de información reservada que las IIC deben remitir periódicamente a la CNMV continuarán siendo de aplicación las actualmente vigentes, si bien su cumplimentación se adecuará a los requerimientos técnicos que para su envío en soporte informático establezca la CNMV. Norma transitoria. 1. Las IIC ya autorizadas que a la entrada en vigor de esta Circular utilicen o pretendan utilizar instrumentos financieros derivados para la gestión de sus carteras se adaptarán a lo dispuesto en esta Circular de la forma siguiente: a) Si sus Reglamentos o Estatutos sociales prevén tal posibilidad de forma expresa o genérica, aun cuando no lo hicieran en los términos de la norma 1.ª, sólo precisarán su modificación en el caso mencionado en el párrafo segundo de la letra d) de este número. b) Si, por el contrario, sus Reglamentos o Estatutos sociales no dan cabida, ni siquiera de forma genérica, a la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados, deberán adaptarlos a lo dispuesto en esta Circular antes del 31 de marzo de 1998, salvo en el caso previsto en el párrafo segundo de la letra d) de este número. Los FIAMM que tuvieran previsto en sus Reglamentos la posibilidad de operar con instrumentos financieros derivados como inversión, dispondrán del mismo plazo para su modificación. c) Cuando únicamente se propongan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de derivados, ya sea como cobertura o como inversión, dispondrán, asimismo, hasta el 31 de marzo de 1998 para adecuar sus folletos informativos a lo dispuesto en la norma 2.ª de esta Circular. d) (Derogada) 2. Las SGIIC que realicen o pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados para las IIC gestionadas por ellas deberán aportar a la CNMV la memoria descriptiva de su capacidad para cumplir los requisitos de la Orden ministerial a que se refiere la norma 6.ª 3 de esta Circular antes del 31 de marzo de 1998. No obstante, si pretendieran realizar operaciones para las IIC gestionadas por ellas con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados deberán presentar la memoria descriptiva a que se refiere el párrafo anterior con carácter previo al inicio de tal actividad. Las mismas obligaciones y plazos serán de aplicación para las sociedades de inversión mobiliaria que no hubieran encomendado la gestión de sus activos a una entidad que cumpla con los requisitos de control interno a que se refiere esta Circular. 3. La primera publicación del informe trimestral con la estructura y contenido previstos en los anexos 1 y 2 de esta Circular será la correspondiente a 31 de diciembre de 1997, con las salvedades siguientes: a) El plazo anterior podrá ser ampliado por un período adicional máximo de seis meses previa solicitud de las SGIIC a la CNMV en la que se especificará las IIC para las que se solicita y las razones que lo justifican. La misma posibilidad será de aplicación, cuando corresponda, a las sociedades de inversión mobiliaria. b) Las IIC que realicen operaciones con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados deberán elaborar el informe trimestral siguiente al de la fecha de inicio de dicha actividad conforme a los requisitos de esta Circular. El plazo previsto en este punto no será de aplicación a lo previsto en la norma 4.ª 2 de esta Circular. 4. Mientras que no se modifiquen los actuales modelos de información reservada que las IIC deben remitir periódicamente a la CNMV continuarán siendo de aplicación las actualmente vigentes, si bien su cumplimentación se adecuará a los requerimientos técnicos que para su envío en soporte informático establezca la CNMV. Se deroga la letra d) del apartado 1 por la disposición derogatoria de la Circular 1/2001, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2001-8869. Norma final. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de julio de 1997.-El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España. ANEXO 1 Índice del informe trimestral de los fondos de inversión 1. Los informes trimestrales constarán de los siguientes apartados: 1) Identificación del fondo. 2) Datos económicos: 2.1 Datos generales. 2.2 Comportamiento del fondo. 2.3 Distribución del patrimonio. 2.4 Composición de la cartera a valor efectivo. 2.5 Posiciones abiertas en instrumentos derivados. 2.6 Política de gestión del riesgo. 2.7 Estado de variación patrimonial. 2.8 Riesgo de contraparte. 2.9 Riesgo de mercado. Los apartados 2.8 y 2.9 sólo se han de cumplimentar para aquellos fondos que, conforme a lo establecido en su Reglamento de gestión y en su folleto, hayan operado con derivados con una finalidad distinta de la estricta cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de su cartera. 3) Informe de gestión. 4) Hechos relevantes. 2. La presentación de la información contenida en este informe estará ajustada a lo que la CNMV establezca, en cada momento, sobre estados financieros reservados. De esta manera se garantizará que las prácticas en la información pública reflejan las innovaciones que puedan aparecer en el futuro, entre otras, sobre gestión del riesgo. 1. Identificación del fondo Denominación. Tipo de fondo (1). Vocación del fondo y objetivo de gestión (2). Finalidad de la operativa en instrumentos derivados (3). Fecha de constitución. Personas que asumen la responsabilidad del informe. Sociedad gestora: Denominación. Domicilio. Grupo financiero. Depositario: Denominación. Domicilio. Grupo financiero. Auditor. Fondo de Acumulación o de Reparto. Inversión mínima inicial. 2. Datos económicos 2.1 Datos generales (al cierre del trimestre). Datos generales Trimestre actual Trimestre anterior Patrimonio (millones de pesetas) Número de participaciones Valor liquidativo de la participación en pesetas Valor liquidativo de la participación en divisa (4) Beneficios brutos distribuidos en el trimestre por participación (5) Comisiones aplicadas (6) Tramo/plazos (en su caso) Porcentaje Base de cálculo Comisión anual de gestión Comisión anual de depositario Comisión de suscripción Comisión de reembolso 2.2 Comportamiento del fondo. Período Volatilidad histórica (7) Rentabilidad neta – Porcentaje Total gastos (**) – Porcentaje Patrim. (***) – Millones de pesetas Número (***) de partícipes Trimestre 0 Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Acumulado año 0 (*) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 (*) En su caso, importes acumulados desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de elaboración del informe. (**) Incluye: Gastos por comisión de gestión, comisión de depositario y gastos por servicios exteriores y resto de gastos de gestión corriente en términos de porcentaje sobre patrimonio medio diario del período. (***) Patrimonio y número de partícipes al final de cada período. 2.3 Distribución del patrimonio (al cierre del trimestre, en millones de pesetas). Distribución del patrimonio Trimestre anterior Trimestre actual Porcentaje sobre patrimonio (+) Cartera a valor efectivo (9): Total cartera al coste Total intereses Plusvalías (minusvalías latentes (+) Liquidez (Tesorería) (+) Deudores (–) Acreedores (–) Efecto impositivo sobre plusvalías (–) Lucro cesante Total patrimonio 100,00 2.4 Composición de la cartera a valor efectivo (al cierre del trimestre, en millones de pesetas). Descripción valor y emisor Trimestre actual Porcentaje sobre total cartera Trimestre anterior Porcentaje Valor 1 Valor 2 Total activos monetarios Valor 1 Valor 2 Total otros activos de RF Valor 1 Valor 2 Total adquisición temporal Total renta fija Valor 1 Valor 2 Total renta variable Valor 1 Valor 2 Total cartera interior Valor 1 Total renta fija Valor 1 Total renta variable Total cartera exterior Total cartera 100,00 100,00 2.5 Posiciones abiertas en instrumentos derivados (al cierre del trimestre, en millones de pesetas). Contratos Número de contratos Fecha de vencimiento Mercado Valor de mercado Importe nominal comprometido Subyacente Contrato 1 Contrato 2 Total compras de opciones y «warrants call» Contrato 1 Total compras de opciones y «warrants put» Contrato 1 Total compras de «caps» Contrato 1 Total compras de «floors» Contrato 1 Total otros derechos Contrato 1 Total derechos Contrato 1 Contrato 2 Total compras a plazo y de futuros Contrato 1 Total ventas a plazo y de futuros Contrato 1 Total ventas de opciones y «warrants call» Contrato 1 Total ventas de opciones y «warrants put» Contrato 1 Total ventas de «caps» Contrato 1 Total ventas de «floors» Contrato 1 Total permutas financieras Contrato 1 Total otros compromisos Total compromisos Total derechos y compromisos 2.6 Política de gestión del riesgo. En las operaciones de cobertura se informará del resultado conjunto con la operación patrimonial cubierta, desglosándose el resultado específico de la operación patrimonial y el instrumento derivado utilizado para su cobertura. 2.7 Estado de variación patrimonial (en millones de pesetas). Trimestre actual Acumulado actual Patrimonio fin período anterior: ± Suscripciones/reembolsos (neto) – Beneficios brutos distribuidos (5) ± Rendimientos netos: (+) Rendimientos: + Intereses y dividendos ± Variaciones de precios (realizadas o no) ± Resultado en derivados ± Otros rendimientos (–) Gastos de gestión corriente y servicios exteriores: – Comisión de gestión – Comisión de depositario – Gastos por servicios exteriores y resto de gastos de gestión corriente Patrimonio fin período actual 2.8 Riesgo de contraparte. Contraparte Calificación crediticia (10) Entidad calificadora (10) Riesgo de contraparte Entidad 1 Entidad 2 2.9 Riesgo de mercado. Dada la diversidad de formas y la rápida evolución de las técnicas de medición del riesgo de mercado, no parece conveniente proponer un esquema uniforme conforme al que informar sobre este riesgo. En todo caso, se incluirá información cuantitativa sobre sensibilidad y exposición a los movimientos del mercado, y análisis de las pruebas de tensión efectuadas y demás información que pueda contribuir a evaluar el riesgo de mercado. 3. Informe de gestión Habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución del fondo de inversión incluyendo: a) Visión de la gestora sobre la situación de los mercados durante el trimestre o semestre, según corresponda. b) Explicación de la política de inversiones efectivamente seguida durante el período, y su reflejo en los resultados obtenidos (11), haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.7. c) Explicación razonada de los criterios utilizados en la valoración de la renta fija. d) Remuneración obtenida por la liquidez mantenida por el fondo. e) Explicación razonada sobre la superación de los límites de inversión establecidos en el Reglamento de IIC. f) En el supuesto de fondos que operan en instrumentos derivados, se incluirá información sobre las operaciones efectuadas en el período. En particular, se detallará: 1) Descripción de la actividad en derivados, incluyendo la finalidad, los niveles de riesgo tolerables, los tipos de instrumentos y los mercados en los que se ha operado. 2) Explicación de los resultados obtenidos en estas operaciones y su incidencia en el resultado global de la institución, en su caso, haciendo referencia a la información incluida en el punto 2.7. 3) Objetivos de las posiciones abiertas en instrumentos derivados, el contexto necesario para comprender dichos objetivos y las estrategias seguidas para conseguirlos, haciendo referencia a la información tabular incluida en el punto 2.5. 4) En caso de fondos que sólo utilicen derivados como cobertura, calificación crediticia de las contrapartidas de las operaciones no realizadas en mercados organizados de derivados, haciendo referencia a la información tabular incluida en el punto 2.5, identificación de las entidades calificadoras y significado de las calificaciones. 5) Política de gestión del riesgo, incluyendo una descripción de los elementos cuyos riesgos están siendo cubiertos y las clases de derivados utilizados para cubrir dichos riesgos, haciendo referencia a la información incluida en el punto 2.6. 6) Criterios y métodos de valoración aplicados para cada instrumento. Cuando no exista un mercado suficientemente líquido, se precisará el método de valoración acordado entre la sociedad gestora y el depositario. Se precisará el intervalo máximo en que han oscilado las cotizaciones diarias de compra y venta ofrecidas por la contraparte de la institución en instrumentos no negociados en mercados organizados de derivados o el intermediario financiero que haya asumido este compromiso. 7) Cualquier otra información relevante que pueda contribuir a una mejor comprensión de las operaciones realizadas por la institución en instrumentos derivados. g) En el caso de fondos que, conforme a lo previsto en su reglamento y folleto, hayan operado con instrumentos derivados como inversión, adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se incluirá una descripción de los principales riesgos asociados con estas actividades y los niveles de riesgo tolerables. En particular, se detallará: 1) Descripción del riesgo de contraparte basado en el valor de realización de los instrumentos, incluyendo información sobre los acuerdos de compensación y colaterales, haciendo referencia y explicando la información incluida en el punto 2.8. 2) Descripción del riesgo de mercado de las posiciones abiertas, haciendo referencia y explicando la información cuantitativa incluida en el punto 2.9. 4. Hechos relevantes a) Existencia de partícipes cuyo volumen de inversión en el fondo represente un porcentaje igual o superior al 20 por 100 del patrimonio total en el caso de los FIM o del 40 por 100 en el caso de los FIAMM. En su caso, indicación del volumen de inversión de cada uno y porcentaje sobre el patrimonio del fondo. No será necesaria la identificación de estos partícipes, salvo que se trate de entidades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad gestora o el depositario. b) Tipo de relación entre gestora y depositario. c) Operaciones de adquisición y venta de valores en los que el depositario haya sido vendedor o comprador, respectivamente. d) Cualquier otro hecho relevante de los contemplados en el artículo 10.4, 35.3 y 57.4 del Reglamento de IIC. e) En el supuesto de fondos que invierten en otras IIC extranjeras, se informará sobre las comisiones y gastos soportados por la IIC española que invierte en otras IIC. f) Descripción detallada de las operaciones no negociadas en mercados organizados derivados realizadas con entidades del grupo, incluyendo la información necesaria para verificar que se han realizado a precios de mercado. g) Cualquier acontecimiento importante ocurrido desde el último informe trimestral, y que afecte a la marcha del fondo de inversión. Notas aclaratorias: (1) FIM, FIAMM, FONDTESORO FIM, FONDTESORO FIAMM, FONDVALENCIA FIM, FONDVALENCIA FIAMM. (2) Precisar la vocación inversora y objetivos de gestión previstos en el folleto. (3) Se indicará si la IIC realiza operaciones en instrumentos derivados con la finalidad de cobertura de riesgos o inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad que, en su caso, deberá estar concretamente descrito en el folleto. (4) Se informará sólo en el caso de fondos que también calculen el valor liquidativo en una divisa distinta de la peseta y acepten suscripciones y reembolsos en dicha divisa. (5) Se informará sólo en el caso de fondos de reparto. (6) Se informará sobre las comisiones efectivamente aplicadas en el trimestre. En el caso de la comisión de gestión y depositario, en tanto por ciento anual. Se indicará sobre qué magnitud o magnitudes se calculan y porcentaje, en su caso anual, que se aplica a cada una así como la existencia de tramos, plazos u otros criterios que determinen su aplicación. (7) Sobre la volatilidad histórica se informará la desviación típica (D) de la rentabilidad diaria del fondo calculada para un período de doce meses. Se incluirá el literal «baja» si D=1; se incluirá el literal «media», si 0,1 «alta», si 14, y «muy alta», si D>2,4. Para aquellos fondos cuya existencia a la fecha de elaboración del informe sea inferior a doce meses, se informará la expresión «no disponible». (8) La rentabilidad neta se define como la variación porcentual entre la suma del valor liquidativo a la fecha de referencia y los beneficios brutos distribuidos desde el inicio del período de que se trate y el valor liquidativo del día anterior al inicio de dicho período. Por ejemplo, para el cálculo de la rentabilidad neta del trimestre, los valores liquidativos a comparar, calculados de acuerdo con lo establecido en la circular 8/90, de 27 de diciembre de 1990, serán el del día último del trimestre objeto del informe y el del día último del trimestre anterior, sumando a aquél los beneficios distribuidos durante el trimestre. Esta información no se presentará de forma anualizada. (9) Incluye total cartera a valor efectivo (del cuadro 2.4) más total derechos a valor de mercado (del cuadro 2.5). (10) Se hará mención expresa a los datos identificativos de las entidades calificadoras así como el significado de las calificaciones crediticias por ellas otorgadas. (11) Se definirá la política de inversión seguida durante el período debiendo pronunciarse, entre otros, sobre los siguientes puntos: a) Inversiones en renta fija privada, renta variable, fondos públicos, activos del mercado monetario, etc. b) Plazo y duración de las inversiones. c) Estrategia sectorial (especificar los sectores). d) Estrategia geográfica (especificar los países). e) Estrategia económica (especificar las divisas). f) Otros. ANEXO 1 Índice del informe trimestral de los fondos de inversión 1. Los informes trimestrales constarán de los siguientes apartados: 1) Identificación del fondo. 2) Datos económicos: 2.1 Datos generales. 2.2 Comportamiento del fondo. 2.3 Distribución del patrimonio. 2.4 Composición de la cartera a valor efectivo. 2.5 Posiciones abiertas en instrumentos derivados. 2.6 Política de gestión del riesgo. 2.7 Estado de variación patrimonial. 2.8 Riesgo de contraparte. 2.9 Riesgo de mercado. Los apartados 2.8 y 2.9 sólo se han de cumplimentar para aquellos fondos que, conforme a lo establecido en su Reglamento de gestión y en su folleto, hayan operado con derivados con una finalidad distinta de la estricta cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de su cartera. 3) Informe de gestión. 4) Hechos relevantes. 2. La presentación de la información contenida en este informe estará ajustada a lo que la CNMV establezca, en cada momento, sobre estados financieros reservados. De esta manera se garantizará que las prácticas en la información pública reflejan las innovaciones que puedan aparecer en el futuro, entre otras, sobre gestión del riesgo. 1. Identificación del fondo Denominación. Tipo de fondo (1). Vocación del fondo y objetivo de gestión (2). Finalidad de la operativa en instrumentos derivados (3). Fecha de constitución. Personas que asumen la responsabilidad del informe. Sociedad gestora: Denominación. Domicilio. Grupo financiero. Depositario: Denominación. Domicilio. Grupo financiero. Auditor. Fondo de Acumulación o de Reparto. Inversión mínima inicial. 2. Datos económicos 2.1 Datos generales (al cierre del trimestre). Datos generales Trimestre actual Trimestre anterior Patrimonio (millones de pesetas) Número de participaciones Valor liquidativo de la participación en pesetas Valor liquidativo de la participación en divisa (4) Beneficios brutos distribuidos en el trimestre por participación (5) Comisiones aplicadas (6) Tramo/plazos (en su caso) Porcentaje Base de cálculo Comisión anual de gestión Comisión anual de depositario Comisión de suscripción Comisión de reembolso 2.2 Comportamiento del fondo. Período Volatilidad histórica (7) Rentabilidad neta – Porcentaje Total gastos (**) – Porcentaje Patrim. (***) – Millones de pesetas Número (***) de partícipes Trimestre 0 Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Acumulado año 0 (*) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 (*) En su caso, importes acumulados desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de elaboración del informe. (**) Incluye: Gastos por comisión de gestión, comisión de depositario y gastos por servicios exteriores y resto de gastos de gestión corriente en términos de porcentaje sobre patrimonio medio diario del período. (***) Patrimonio y número de partícipes al final de cada período. 2.3 Distribución del patrimonio (al cierre del trimestre, en millones de pesetas). Distribución del patrimonio Trimestre anterior Trimestre actual Porcentaje sobre patrimonio (+) Cartera a valor efectivo (9): Total cartera al coste Total intereses Plusvalías (minusvalías latentes (+) Liquidez (Tesorería) (+) Deudores (–) Acreedores (–) Efecto impositivo sobre plusvalías (–) Lucro cesante Total patrimonio 100,00 2.4 Composición de la cartera a valor efectivo (al cierre del trimestre, en millones de pesetas). Descripción valor y emisor Trimestre actual Porcentaje sobre total cartera Trimestre anterior Porcentaje Valor 1 Valor 2 Total activos monetarios Valor 1 Valor 2 Total otros activos de RF Valor 1 Valor 2 Total adquisición temporal Total renta fija Valor 1 Valor 2 Total renta variable Valor 1 Valor 2 Total cartera interior Valor 1 Total renta fija Valor 1 Total renta variable Total cartera exterior Total cartera 100,00 100,00 2.5 Posiciones abiertas en instrumentos derivados (al cierre del trimestre, en millones de pesetas). Contratos Número de contratos Fecha de vencimiento Mercado Valor de mercado Importe nominal comprometido Subyacente Contrato 1 Contrato 2 Total compras de opciones y «warrants call» Contrato 1 Total compras de opciones y «warrants put» Contrato 1 Total compras de «caps» Contrato 1 Total compras de «floors» Contrato 1 Total otros derechos Contrato 1 Total derechos Contrato 1 Contrato 2 Total compras a plazo y de futuros Contrato 1 Total ventas a plazo y de futuros Contrato 1 Total ventas de opciones y «warrants call» Contrato 1 Total ventas de opciones y «warrants put» Contrato 1 Total ventas de «caps» Contrato 1 Total ventas de «floors» Contrato 1 Total permutas financieras Contrato 1 Total otros compromisos Total compromisos Total derechos y compromisos 2.6 Política de gestión del riesgo. En las operaciones de cobertura se informará del resultado conjunto con la operación patrimonial cubierta, desglosándose el resultado específico de la operación patrimonial y el instrumento derivado utilizado para su cobertura. 2.7 Estado de variación patrimonial (en millones de pesetas). Trimestre actual Acumulado actual Patrimonio fin período anterior: ± Suscripciones/reembolsos (neto) – Beneficios brutos distribuidos (5) ± Rendimientos netos: (+) Rendimientos: + Intereses y dividendos ± Variaciones de precios (realizadas o no) ± Resultado en derivados ± Otros rendimientos (–) Gastos de gestión corriente y servicios exteriores: – Comisión de gestión – Comisión de depositario – Gastos por servicios exteriores y resto de gastos de gestión corriente Patrimonio fin período actual 2.8 Riesgo de contraparte. Contraparte Calificación crediticia (10) Entidad calificadora (10) Riesgo de contraparte Entidad 1 Entidad 2 2.9 Riesgo de mercado. Dada la diversidad de formas y la rápida evolución de las técnicas de medición del riesgo de mercado, no parece conveniente proponer un esquema uniforme conforme al que informar sobre este riesgo. En todo caso, se incluirá información cuantitativa sobre sensibilidad y exposición a los movimientos del mercado, y análisis de las pruebas de tensión efectuadas y demás información que pueda contribuir a evaluar el riesgo de mercado. 3. Informe de gestión Habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución del fondo de inversión incluyendo: a) Visión de la gestora sobre la situación de los mercados durante el trimestre o semestre, según corresponda. b) Explicación de la política de inversiones efectivamente seguida durante el período, y su reflejo en los resultados obtenidos (11), haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.7. c) Explicación razonada de los criterios utilizados en la valoración de la renta fija. d) Remuneración obtenida por la liquidez mantenida por el fondo. e) Explicación razonada sobre la superación de los límites de inversión establecidos en el Reglamento de IIC. f) En el supuesto de fondos que operan en instrumentos derivados, se incluirá información sobre las operaciones efectuadas en el período. En particular, se detallará: 1) Descripción de la actividad en derivados, incluyendo la finalidad, los niveles de riesgo tolerables, los tipos de instrumentos y los mercados en los que se ha operado. 2) Explicación de los resultados obtenidos en estas operaciones y su incidencia en el resultado global de la institución, en su caso, haciendo referencia a la información incluida en el punto 2.7. 3) Objetivos de las posiciones abiertas en instrumentos derivados, el contexto necesario para comprender dichos objetivos y las estrategias seguidas para conseguirlos, haciendo referencia a la información tabular incluida en el punto 2.5. 4) En caso de fondos que sólo utilicen derivados como cobertura, calificación crediticia de las contrapartidas de las operaciones no realizadas en mercados organizados de derivados, haciendo referencia a la información tabular incluida en el punto 2.5, identificación de las entidades calificadoras y significado de las calificaciones. 5) Política de gestión del riesgo, incluyendo una descripción de los elementos cuyos riesgos están siendo cubiertos y las clases de derivados utilizados para cubrir dichos riesgos, haciendo referencia a la información incluida en el punto 2.6. 6) Criterios y métodos de valoración aplicados para cada instrumento. Cuando no exista un mercado suficientemente líquido, se precisará el método de valoración acordado entre la sociedad gestora y el depositario. Se precisará el intervalo máximo en que han oscilado las cotizaciones diarias de compra y venta ofrecidas por la contraparte de la institución en instrumentos no negociados en mercados organizados de derivados o el intermediario financiero que haya asumido este compromiso. 7) Cualquier otra información relevante que pueda contribuir a una mejor comprensión de las operaciones realizadas por la institución en instrumentos derivados. g) En el caso de fondos que, conforme a lo previsto en su reglamento y folleto, hayan operado con instrumentos derivados como inversión, adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se incluirá una descripción de los principales riesgos asociados con estas actividades y los niveles de riesgo tolerables. En particular, se detallará: 1) Descripción del riesgo de contraparte basado en el valor de realización de los instrumentos, incluyendo información sobre los acuerdos de compensación y colaterales, haciendo referencia y explicando la información incluida en el punto 2.8. 2) Descripción del riesgo de mercado de las posiciones abiertas, haciendo referencia y explicando la información cuantitativa incluida en el punto 2.9. 4. Hechos relevantes a) Existencia de partícipes cuyo volumen de inversión en el fondo represente un porcentaje igual o superior al 20 por 100 del patrimonio total en el caso de los FIM o del 40 por 100 en el caso de los FIAMM. En su caso, indicación del volumen de inversión de cada uno y porcentaje sobre el patrimonio del fondo. No será necesaria la identificación de estos partícipes, salvo que se trate de entidades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad gestora o el depositario. b) Tipo de relación entre gestora y depositario. c) Operaciones de adquisición y venta de valores en los que el depositario haya sido vendedor o comprador, respectivamente. d) Cualquier otro hecho relevante de los contemplados en el artículo 10.4, 35.3 y 57.4 del Reglamento de IIC. e) En el supuesto de fondos que invierten en otras IIC extranjeras, se informará sobre las comisiones y gastos soportados por la IIC española que invierte en otras IIC. f) Descripción detallada de las operaciones no negociadas en mercados organizados derivados realizadas con entidades del grupo, incluyendo la información necesaria para verificar que se han realizado a precios de mercado. g) Cualquier acontecimiento importante ocurrido desde el último informe trimestral, y que afecte a la marcha del fondo de inversión. Notas aclaratorias: (1) FIM, FIAMM, FONDTESORO FIM, FONDTESORO FIAMM, FONDVALENCIA FIM, FONDVALENCIA FIAMM. (2) Precisar la vocación inversora y objetivos de gestión previstos en el folleto. (3) Se indicará si la IIC realiza operaciones en instrumentos derivados con la finalidad de cobertura de riesgos o inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad que, en su caso, deberá estar concretamente descrito en el folleto. (4) Se informará sólo en el caso de fondos que también calculen el valor liquidativo en una divisa distinta de la peseta y acepten suscripciones y reembolsos en dicha divisa. (5) Se informará sólo en el caso de fondos de reparto. (6) Se informará sobre las comisiones efectivamente aplicadas en el trimestre. En el caso de la comisión de gestión y depositario, en tanto por ciento anual. Se indicará sobre qué magnitud o magnitudes se calculan y porcentaje, en su caso anual, que se aplica a cada una así como la existencia de tramos, plazos u otros criterios que determinen su aplicación. (7) Sobre la volatilidad histórica se informará la desviación típica (D) de la rentabilidad mensual del fondo calculada para un período de doce meses. Se incluirá el literal "Baja" si D =< 0,1; se incluirá el literal "Media", si 0,1 < D=< 1; "Alta", si 1 < D=< 2,4; y "Muy alta", si D > 2,4. Para aquellos fondos cuya existencia a la fecha de elaboración del informe sea inferior a doce meses, se informará la expresión "no disponible".  (8) La rentabilidad neta se define como la variación porcentual entre la suma del valor liquidativo a la fecha de referencia y los beneficios brutos distribuidos desde el inicio del período de que se trate y el valor liquidativo del día anterior al inicio de dicho período. Por ejemplo, para el cálculo de la rentabilidad neta del trimestre, los valores liquidativos a comparar, calculados de acuerdo con lo establecido en la circular 8/90, de 27 de diciembre de 1990, serán el del día último del trimestre objeto del informe y el del día último del trimestre anterior, sumando a aquél los beneficios distribuidos durante el trimestre. Esta información no se presentará de forma anualizada. (9) Incluye total cartera a valor efectivo (del cuadro 2.4) más total derechos a valor de mercado (del cuadro 2.5). (10) Se hará mención expresa a los datos identificativos de las entidades calificadoras así como el significado de las calificaciones crediticias por ellas otorgadas. (11) Se definirá la política de inversión seguida durante el período debiendo pronunciarse, entre otros, sobre los siguientes puntos: a) Inversiones en renta fija privada, renta variable, fondos públicos, activos del mercado monetario, etc. b) Plazo y duración de las inversiones. c) Estrategia sectorial (especificar los sectores). d) Estrategia geográfica (especificar los países). e) Estrategia económica (especificar las divisas). f) Otros. Se modifica la nota aclaratoria 7 por la disposición adicional 5 de la Circular 3/1998, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22883. ANEXO 2 Índice del informe trimestral de las sociedades de inversión 1. Los informes trimestrales constarán de los siguientes apartados: 1) Identificación de la sociedad. 2) Datos económicos: 2.1 Datos generales. 2.2 Comportamiento de la sociedad. 2.3 Distribución del patrimonio. 2.4 Composición de la cartera a valor efectivo. 2.5 Posiciones abiertas en instrumentos derivados. 2.6 Política de gestión del riesgo. 2.7 Estado de variación patrimonial. 2.8 Riesgo de contraparte. 2.9 Riesgo de mercado. Los apartados 2.8 y 2.9 sólo se han de cumplimentar para aquellas sociedades que, conforme a lo establecido en sus estatutos sociales y en su folleto, hayan operado con derivados con una finalidad distinta de la estricta cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de su cartera. 3) Informe de gestión. 4) Hechos relevantes. 2. La presentación de la información contenida en este informe estará ajustada a lo que la CNMV establezca, en cada momento, sobre estados financieros reservados. De esta manera se garantizará que las prácticas en la información pública reflejan innovaciones que puedan aparecer en el futuro, entre otras, sobre gestión del riesgo. 1. Identificación de la sociedad Denominación. Tipo de sociedad (1). Domicilio social. Valoración de la sociedad y objetivo de gestión (2). Finalidad de la operativa en instrumentos derivados (3). Fecha de constitución. Bolsas de valores donde cotiza. Personas que asumen la responsabilidad del informe. Sociedad gestora (en su caso): Denominación, domicilio, grupo financiero. Depósito (en su caso): Denominación, domicilio, grupo financiero. Auditor. 2. Datos económicos 2.1 Datos generales (al cierre del trimestre). Datos generales Trimestre actual Trimestre anterior Patrimonio (4) (en millones de pesetas) Número de acciones en circulación Valor teórico de la acción en pesetas (4) Va …

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