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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
Norma derogada, con efectos de 10 de abril de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7968#dd
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
Los fenómenos meteorológicos y climáticos presentan una acusada incidencia en todos los sectores de la sociedad y de la economía. Los eventos meteorológicos afectan profundamente a la estructura de los asentamientos humanos, la rutina de la vida cotidiana, la salud de las economías nacionales y la calidad del medio natural.
Los Servicios Meteorológicos Nacionales (SMN) constituyen por ello un elemento clave de las infraestructuras que satisfacen las necesidades vitales de los Estados en un entorno definitivamente globalizado y sin fronteras.
De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), los Servicios Meteorológicos Nacionales (SMN) son, además, el instrumento para cumplir los compromisos gubernamentales en materia de intercambio de datos y productos esenciales con otros países que coadyuve, entre otras finalidades, a la seguridad y eficacia del transporte marítimo y aéreo.
Una de las funciones primordiales de los SMN consiste en suministrar información y servicios que permitan a los gobiernos y a las demás partes interesadas minimizar los costes de los desastres naturales, mediante la realización de actuaciones preventivas ante los fenómenos meteorológicos adversos y la mitigación de sus posibles efectos.
A esta función se añade con importancia creciente el apoyo a las políticas relacionadas con la calidad del aire y el medio ambiente, así como el estudio y valoración de los efectos derivados del cambio climático, proporcionando escenarios regionalizados de su posible impacto.
En muchos países, los SMN proporcionan además una amplia gama de servicios de información y asesoramiento. La comunicación de esta información a operadores y encargados de diversos sectores sensibles al tiempo y al clima les permite, tomar decisiones debidamente fundamentadas y obtener mejores resultados en el desarrollo de su actividad.
Para ello un SMN se ocupa de la instalación, explotación y mantenimiento de los sistemas básicos de observación, telecomunicaciones, predicciones y archivos y procesamiento de datos de los que dependen la disponibilidad y la calidad de los datos y productos meteorológicos y climatológicos, así como de otras prestaciones complementarias de las anteriores que han ido diversificando y ampliando considerablemente el campo de actuación en materia de meteorología y climatología tal y como se venía entendiendo tradicionalmente.
Mención especial merece también la búsqueda permanente de la excelencia científico-tecnológica y el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en que se perfilan como elementos críticos para el éxito de la misión que se encomienda a este tipo de Servicios y que indudablemente deben ser completadas con la valorización de los resultados, mediante la gestión del conocimiento y la formación interna.
Desde finales del siglo XX, se asiste en todo el mundo a un esfuerzo por redefinir el papel de los SMN de manera que incrementen su calidad, su eficacia, su agilidad de respuesta y su capacidad de interacción tanto con los usuarios públicos y privados, como con los ciudadanos, que articulan y expresan nuevas demandas y necesidades que reclaman ser satisfechas de modo racional y eficiente.
El papel que deban desempeñar los gobiernos en la prestación de estos servicios ha sido y sigue siendo objeto de un fructífero debate. Por un lado, el elevadísimo coste de las infraestructuras y los compromisos internacionales a los que atienden hacen ineludible que sean los Estados quienes las sufraguen y mantengan, mucho más aún si se toman en consideración los servicios básicos de carácter esencial asociados a la protección de vidas y bienes y a la preservación del medio ambiente que los gobiernos tienen encomendados como principales agentes.
Pero además, como se ha señalado, existe un conjunto de servicios especializados que se suministran a medida, para satisfacer las necesidades específicas de determinados usuarios cuyo impacto en el funcionamiento de los servicios meteorológicos y sus costes asociados son crecientes. La recuperación de los costes de estos servicios e incluso la aplicación de principios netamente comerciales vienen adquiriendo carta de naturaleza en la actuación ordinaria de los SMN.
Otro factor añadido que confiere a los servicios meteorológicos un carácter singular es su intensa implicación e integración en el contexto internacional. El INM como SMN de España desarrolla su misión en estrecha colaboración con los Servicios Meteorológicos de otros países en un amplio entramado de organizaciones internacionales e intergubernamentales como la OMM, EUMETSAT, EUMETNET, el Centro Europeo para la Predicción a Medio Plazo, ECOMET o el Grupo de Observación de la Tierra. En estos escenarios España forma parte relevante de una red de alianzas estratégicas que le permite participar activamente en iniciativas de carácter global y beneficiarse así de las sinergias y economías de escalas generadas por múltiples proyectos desarrollados en ámbitos muy diversos.
Dentro de esta vertiente, nuestro país muestra un creciente compromiso y liderazgo en materia de cooperación al desarrollo en meteorología y climatología, en el marco de programas de cooperación voluntaria, mediante la transferencia de conocimientos, tecnología y asesoramiento, contribuyendo al progreso en materia de capacitación y equipamiento muy especialmente en relación con la Comunidad Iberoamericana y, crecientemente, con África.
Parecen por tanto incuestionables los beneficios sociales, económicos y medioambientales que generan unos Servicios Meteorológicos de calidad, gestionados eficazmente y situados en la vanguardia del progreso científico-tecnológico e innegable el reto que representa su permanente actualización y mejora.
Por estas razones, el contexto jurídico, político y económico en el que se suministran los servicios meteorológicos y climatológicos y por ende, el marco organizativo, operativo y financiero que les presta soporte, presentan una crucial importancia.
Desde su fundación en 1887 como Instituto Central Meteorológico, bajo diferentes denominaciones y adscripciones orgánicas, hasta su actual denominación y dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto Nacional de Meteorología ha venido desempeñando el papel de SMN en el sentido que otorga la OMM a este término.
Un conjunto de razones, de índole tanto interna como externa, ofrece fundamento a que la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, contemple dotar al Instituto Nacional de Meteorología de una fórmula organizativa, la de Agencia Estatal, que proporcione los servicios meteorológicos del Estado, a los que se refiere el artículo 149.1.20 de la Constitución de 1978:
La aparición de un marco de prestación de los servicios meteorológicos más competitivo, tanto por la aparición de competidores privados, como por el desarrollo normativo (Normativa Europea de Cielo Único) que abrirá progresivamente el mercado de provisión de servicios meteorológicos en sectores específicos y claves para la economía española. Para poder competir en dicho mercado y para poder satisfacer los requerimientos exigidos por la normativa vigente, se precisa un modelo organizativo que aporte mayor autonomía y flexibilidad en la gestión y que permita diferenciar contablemente los ingresos y los gastos correspondientes a cada categoría de servicios.
Las mayores demandas sociales y políticas de servicios meteorológicos personalizados, de mayor calidad, intensivos en tecnología, con una distribución multicanal y con valor añadido, que faciliten la toma de decisiones públicas y privadas. Estas demandas requieren una mayor capacidad de respuesta al cliente/usuario, alcanzable únicamente mediante una nueva cultura y mecanismos de gestión más flexibles.
La evolución de los servicios meteorológicos europeos, que han adoptado en su mayoría regímenes jurídicos similares a los establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias, que les permiten abordar la penetración en otros mercados y la constitución de alianzas estratégicas y «joint ventures», poniendo en riesgo el papel y la posición en el mercado español del actual INM, que podría verse desplazado respecto de clientes y sectores clave si no compite en igualdad de condiciones con sus homólogos.
La búsqueda de una mayor eficiencia en el gasto público que se verá facilitada por la nueva cultura de gestión y los mecanismos de control y seguimiento previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La adopción de una personalidad jurídica y la existencia de una cuenta de resultados propia, así como la utilización del Contrato de gestión como marco de relación entre la Agencia y el Estado, permitirán la clarificación de los ingresos así como el desarrollo de actividades comerciales de valor añadido que contribuyan a disminuir progresivamente las necesidades de financiación pública de los servicios y la carga social derivada de la prestación del servicio público de meteorología.
La necesidad de un cambio cultural necesario para la prestación de unos servicios de mayor calidad que se ve propiciado por los mecanismos de responsabilización e incentivación previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La necesidad de flexibilizar los procedimientos de gestión que permita la aceleración de los programas de modernización tecnológica y habilite asimismo la posibilidad de clarificar las cuentas de ingresos y gastos y de reinvertir los excedentes en la mejora de los servicios.
Consta este real decreto de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Estatal de Meteorología y la aprobación de su Estatuto, así como de dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y tres finales.
La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Estatal de Meteorología, momento coincidente con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus Estatutos y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y el normal desenvolvimiento de sus servicios comunes.
La disposición adicional segunda se refiere a la integración de personal a la Agencia Estatal conservando los derechos, deberes y condiciones profesionales que viniese ostentando en función de la relación jurídica de empleo por la que estuviese vinculado a la Administración General del Estado.
Consta también el real decreto de cuatro disposiciones transitorias que establecen las condiciones en las que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo desde la figura de Dirección General (INM) al de organismo público, en materia de servicios comunes, relación de puestos de trabajo y subsistencia temporal de los órganos directivos del INM hasta el nombramiento del Presidente y de los titulares de los órganos directivos de la Agencia.
Mediante la disposición final primera, se procede a modificar el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, de modo que el núcleo de competencias de regulación y supervisión en materia de meteorología seguirán residiendo en el citado Departamento Ministerial en tanto la ejecución y gestión de la política meteorológica competencia del Estado serán propias de la Agencia.
Por otra parte, el Estatuto que se aprueba por este real decreto, se estructura en ocho capítulos, 41 artículos, una disposición adicional única, y una transitoria única, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal.
El capítulo I, «Disposiciones Generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia Estatal de Meteorología, así como a establecer el marco general de colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. También se hace referencia a la sede institucional de la Agencia Estatal de Meteorología, y a su estructura territorial para la prestación de los servicios públicos de meteorología.
Resulta clarificador distinguir dentro de la ejecución de la política meteorológica y climatológica del Estado, la prestación del servicio público meteorológico y la realización de actividades de valor añadido como dos tipos de actuaciones que coexisten y son plenamente compatibles dentro de la actuación de la Agencia Estatal.
Por otro lado, la Agencia ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y de autoridad meteorológica aeronaútica que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, confería al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General del INM.
Deben destacarse, además, dentro de este capítulo, dos aspectos especialmente novedosos en relación con la ejecución de la política meteorológica del Estado. El primero de ellos se refiere a la posibilidad de constituir un foro de encuentro y debate con las comunidades autónomas que hayan establecido, en cumplimiento de sus estatutos, servicios meteorológicos propios, en tanto el segundo afecta al despliegue de los servicios y competencias de la Agencia en el territorio nacional. De este modo, si bien el territorio propio de cada autonomía ofrece el marco de relación institucional de cada una de las Delegaciones de la Agencia, no acota ni predetermina el ámbito de desarrollo de sus actividades, donde deben primar los criterios de racionalidad y eficiencia en la asignación de recursos.
El capítulo II, «Marco general de actuación de la Agencia», establece los principios que deben informar toda la actuación de la Agencia, coherentes con la elección por parte del Gobierno de esta fórmula organizativa como medio que asegure una mejor prestación del servicio meteorológico del Estado. No puede obviarse por su singularidad dentro de la enumeración de los principios de actuación de la Agencia Estatal, el referente a la comunicación y participación internas, que pretende incorporar, en la toma de decisiones del organismo, a través de cauces específicamente establecidos para ello, aportaciones, sugerencias e iniciativas de su personal.
Por otra parte, se refuerzan de forma clara, las actividades en materia de cooperación al desarrollo, la plena implicación en la elaboración de los escenarios climáticos, la I+D+i meteorológica y climatológica, especialmente en lo relacionado con el estudio de la atmósfera, y las actividades de valor añadido y consultoría.
El capítulo III, «Estructura orgánica y puestos directivos», regula como órganos de gobierno al Presidente y al Consejo Rector. La Presidencia, concebida con carácter ejecutivo, ostenta la representación legal e institucional de la Agencia, asumiendo también las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma, dirigiendo y coordinando su presupuesto y bajo las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos, sus órganos y unidades, así como su personal.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología, integrado por siete Consejeros designados por el Ministerio de Medio Ambiente, así como por otros seis Consejeros, designados respectivamente por los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Existirán otros dos Consejeros designados por el conjunto de organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
Dos de los aspectos más relevantes para el desarrollo de la actividad que debe desplegar la Agencia, el Contrato de Gestión y el plan de acción anual, son regulados en el capítulo IV. Se recoge en este capítulo la naturaleza y finalidad del Contrato de Gestión como instrumento regulador de la totalidad de la actividad de la Agencia y de las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado. También se recoge el contenido del mismo y el procedimiento para su aprobación, adaptaciones y modificaciones anuales. El plan de acción anual es la traslación al año en curso de lo acordado en el Contrato de Gestión, sobre la base de los recursos disponibles.
El capítulo V regula el Régimen de Recursos Humanos. El régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia Estatal de Meteorología es el establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y el resto de la normativa aplicable al personal funcionario y laboral que presta servicio en la Administración del Estado. No obstante, dada la especificidad de los Cuerpos de Meteorología, para los que la Agencia constituye su campo vocacional principal de actividad, se refuerza la necesidad de articular mecanismos que, dentro del régimen general de empleo público, hagan efectiva la carrera profesional de este colectivo y posibiliten una mayor permeabilidad, intercambio de experiencias y presencia del mismo en ámbitos afines de la Administración del Estado.
En materia de provisión de puestos de trabajo, no puede dejar de mencionarse la necesidad de que la Agencia Estatal de Meteorología cuente con instrumentos ágiles de cobertura de puestos de trabajo ubicados en los ámbitos de actuación de la Agencia directamente relacionados con la seguridad de personas y bienes y de apoyo a la defensa nacional, protección civil y el tráfico marítimo y aéreo.
La implantación en la Agencia Estatal de Meteorología de instrumentos de retribución variable ligados a la evaluación del desempeño responde, una vez más, a uno de los elementos esenciales y definitorios del modelo organizativo de Agencia y de la gestión de los recursos humanos que le es propia. Dicha implantación habrá de llevarse a cabo, en el marco de lo que la normativa de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público disponga para el conjunto de los empleados de la Administración del Estado.
Los capítulos VI y VII regulan los aspectos relativos al régimen patrimonial, de contratación y régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la Agencia, dentro del marco preestablecido por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos y el resto de la normativa en la materia que resulte aplicable.
Debe resaltarse el objetivo de que progresivamente, vayan incrementándose los ingresos derivados de su actuación como organismo que presta servicios de valor añadido y realiza actividades de consultoría.
El último capítulo, el VIII, relativo a las «Disposiciones y actos administrativos» de la Agencia y la asistencia jurídica a la misma, se contempla que los actos y resoluciones de los órganos de gobierno agotan la vía administrativa y que la citada asistencia jurídica y defensa en juicio correrá a cargo de un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Meteorología y aprobación de su Estatuto.
En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera, apartado 1, párrafo octavo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de Meteorología, a cuyo fin se aprueba su Estatuto, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal de Meteorología.
1. La constitución de la Agencia Estatal de Meteorología se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su puesta en funcionamiento.
2. Se suprime la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, subrogándose la Agencia Estatal en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones y sucediéndole en todas sus competencias y funciones.
Quedan igualmente suprimidas las Subdirecciones Generales que integran la Dirección General:
Subdirección General de Sistemas de Observación.
Subdirección General de Predicción.
Subdirección General de Climatología y Aplicaciones.
Subdirección General de Administración y Gestión.
3. La Agencia Estatal de Meteorología realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
4. Las menciones que la normativa vigente haga a la Dirección General de Instituto Nacional de Meteorología se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Meteorología.
Disposición adicional segunda. Integración del personal.
El personal funcionario que preste sus servicios en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología pasará a depender de la Agencia Estatal de Meteorología en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuviesen consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a contrato laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia en los mismos grupos, categorías y especialidades a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en la citada Dirección General en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase a ella.
Disposición transitoria primera. Servicios comunes.
Los servicios comunes del Ministerio de Medio Ambiente continuarán ejerciendo en relación con la Agencia Estatal de Meteorología, las competencias que tenían atribuidas respecto a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.
Disposición transitoria segunda. Relación de puestos de trabajo de la Agencia.
Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral de la Agencia Estatal de Meteorología, el instrumento de ordenación de los recursos humanos de la misma estará constituido por las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología con las dotaciones existentes en el momento de la creación de la Agencia.
Una vez constituida la Agencia Estatal de Meteorología, la Comisión Permanente procederá, hasta la elaboración y aprobación de la primera relación de puestos de trabajo, a la adscripción, con carácter provisional, de los órganos y unidades administrativos preexistentes en la estructura de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones Territoriales de la Agencia.
Los puestos de trabajo de nueva creación que se dieran de alta para la atención, entre otros, de los servicios señalados en la disposición transitoria primera, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo existente en el momento de dicha alta, sin perjuicio de su adscripción posterior a las unidades organizativas que se establezca por la Comisión Permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de órganos.
El Director General del Instituto Nacional de Meteorología continuará en el desempeño de sus funciones hasta la designación del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología. Asimismo, las Subdirecciones que integran la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia.
Disposición transitoria cuarta. Régimen Presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.
Durante todo el ejercicio 2008, la Agencia Estatal de Meteorología desarrollará su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la citada anualidad y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1477/ 2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, que queda redactado en los siguientes términos:
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes y meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones Públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
2. Se suprimen el apartado 2.b) del artículo 8 y el artículo 10 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
3. Se añade al artículo 8 del Real Decreto 1477/ 2004, de 18 de junio, un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:
«4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático».
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones normativas fueran necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, adscripción y objeto.
1. La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
2. La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.
3. El objeto de la Agencia Estatal de Meteorología es el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.
4. En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología:
a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos.
La Agencia Estatal de Meteorología dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.
b) La realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Agencia Estatal de Meteorología ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, y supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con órganos de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.
1. Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología, como Servicio Meteorológico Nacional de España, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable y las facultades y obligaciones que en tal calidad le confiere la Organización Meteorológica Mundial.
2. La Agencia Estatal de Meteorología ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y las competencias correspondientes a la gestión de la tasa por prestación de servicios meteorológicos que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
3. La Agencia Estatal de Meteorología ostenta, asimismo, la condición de autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 21 de febrero de 1947 y en los términos previstos en el artículo 7.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
4. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 8 de este Estatuto, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. El Presidente podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en el personal directivo de la Agencia.
Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:
a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.
2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios de colaboración con la Federación Estatal de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.
Artículo 5. Sede, estructura territorial y marco de prestación de servicios.
1. La Agencia Estatal de Meteorología tiene su sede institucional en Madrid.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, existirá, con la consideración de servicio no integrado, una Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscribirán, a salvo de las excepciones que pueda establecer el Consejo Rector, las oficinas, observatorios y demás dependencias de la Agencia en el respectivo ámbito territorial.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y de la representación institucional que corresponda a cada Delegación de la Agencia en su ámbito respectivo, la prestación por las Delegaciones de los servicios meteorológicos, climatológicos u otros propios de la Agencia, se llevará a cabo atendiendo a criterios no exclusivamente territoriales, sino especialmente de eficiencia y racionalidad de la producción.
4. Las dependencias de la Agencia situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla se adscribirán a la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La Agencia Estatal de Meteorología cuenta con un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña, con la dependencia que se establece en el artículo 16. 4 de este Estatuto.
CAPÍTULO II
Marco general de actuación de la Agencia
Artículo 6. Principios básicos de actuación.
La Agencia Estatal de Meteorología respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio al ciudadano, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia, eficiencia y excelencia científico-técnica, y particularmente, los siguientes:
a) La prestación de sus servicios en todo el territorio nacional dentro de un marco organizativo eficiente y racional.
b) La agilidad, racionalidad y economía en su gestión.
c) La toma de decisiones apoyada en información global y permanentemente actualizada.
d) La accesibilidad al ciudadano y la apertura hacia las expectativas de sus usuarios.
e) La mejora continua, la calidad, la fiabilidad y la seguridad en el desarrollo de sus actividades.
f) El desempeño de sus tareas y cometidos orientado a la adecuada satisfacción de las demandas planteadas por sus usuarios públicos y privados.
g) La transparencia interna y externa y la participación ciudadana.
h) La participación y comunicación internas.
Artículo 7. Transparencia y participación ciudadana.
El principio de transparencia y participación ciudadana enunciado en el apartado g) del artículo 6, se concretará, en relación con el ámbito general de actuación de la Agencia descrito en el artículo 1.3, en los siguientes aspectos:
a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, en dicha publicación, la dirección Web en la que se puede acceder al contenido de los mismos.
b) La Agencia fomentará la participación de los ciudadanos y personas y entidades interesadas en la gestión de las políticas meteorológica y climatológica, promoviendo procedimientos formales de consulta con los mismos, así como con los usuarios públicos y privados que ostenten la condición de destinatarios finales de su actividad.
Artículo 8. Competencias y funciones.
En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este Estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.
d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.
j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la representación del Estado en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat), el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM) y el Grupo para la Observación de la Tierra (GEO).
k) Como miembro de la Agrupación de Interés Económico «Ecomet» y de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), la participación en ambas organizaciones, así como en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.
l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.
m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.
n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.
o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.
p) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.
q) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
Artículo 8. Competencias y funciones.
En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este Estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.
d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.
j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la representación del Estado en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat), el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM) y el Grupo para la Observación de la Tierra (GEO).
k) Como miembro de la Agrupación de Interés Económico «Ecomet» y de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), la participación en ambas organizaciones, así como en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.
l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.
m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.
n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.
o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.
p) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.
q) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.
r) La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.
Se añade la letra r) por la disposición final 12 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-12
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3653
CAPÍTULO III
Estructura orgánica y puestos directivos
Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Meteorología.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
2. La designación de los titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.
Artículo 10. El Presidente.
El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente.
El Presidente de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
Artículo 11. Funciones del Presidente.
1. El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología asume la máxima representación legal e institucional de la Agencia, así como las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinarias de la misma en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en este Estatuto.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia, como máximo órgano de representación legal e institucional de la Agencia, las siguientes funciones:
a) Suscribir los convenios de colaboración tramitados por la misma, salvo aquellos cuya suscripción esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado.
b) Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, así como, eventualmente, de sus grupos de trabajo, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales.
e) Presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente la información y documentación requerida por el mismo en ejercicio del control de eficacia sobre la Agencia Estatal de Meteorología en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.
g) Presentar la propuesta del Contrato de gestión a los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
h) Resolver las convocatorias de becas y ayudas convocadas mediante resolución de la Agencia.
i) Suscribir, en su caso, los convenios relativos a las convocatorias de selección de personal funcionario a los que hace referencia el artículo 19.2, párrafo segundo, de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
3. En ejercicio de sus competencias de dirección y gestión ordinaria de la Agencia, le corresponde coordinar, en el marco de los objetivos y planes generales de acción de la Agencia, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos de la misma, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fija el presente Estatuto, asumiendo las siguientes funciones:
a) La elaboración de la propuesta de Contrato de gestión para su sometimiento al Consejo Rector.
b) La elaboración y propuesta de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, del informe general de actividad, y de aquellos otros extraordinarios que se precisen, así como, dentro del marco establecido en el Contrato de gestión, de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, debiendo informar a los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Contrato.
c) La formulación de las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
d) La elaboración y propuesta al Consejo Rector del marco general de delegación de competencias de la Agencia.
e) La propuesta de nombramiento y cese, al Consejo Rector, del personal directivo, la convocatoria y resolución de los concursos para provisión de los puestos de trabajo de la Agencia y la contratación del personal laboral.
f) La propuesta del anteproyecto de presupuesto, la planificación de la contratación del organismo, y la disposición de gastos y ordenación de pagos de la Agencia.
g) Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector, siempre que su naturaleza, contenido o trascendencia lo permitan.
Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología.
2. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones con periodicidad al menos trimestral, constituyéndose en su seno una Comisión Permanente para el desarrollo de los cometidos establecidos en el artículo 14 y aquellos otros que le encomiende el Pleno.
3. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los Consejeros.
4. El Ministro de Medio Ambiente nombrará a los Consejeros del Consejo Rector, que habrán de tener, salvo cuando su naturaleza o procedencia lo impida, rango orgánico mínimo de Subdirector General.
5. El Ministro de Medio Ambiente designará a siete consejeros. La designación de uno de estos consejeros podrá recaer entre profesionales independientes de reconocido prestigio en las materias que conciernen a la actividad de la Agencia.
Los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, designarán respectivamente un consejero.
6. Las facultades de designación de los Consejeros recogidas en el presente artículo conllevan también las de cese de los mismos.
7. Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado, se designarán dos representantes de los empleados de la Agencia en el Consejo Rector.
8. Los titulares de las Direcciones de la Agencia a las que se refiere el artículo 16 de este Estatuto asistirán a las sesiones del pleno del Consejo Rector y de su Comisión Permanente con voz y sin voto, salvo a aquellas que, por la naturaleza de las cuestiones objeto de deliberación, determine el Presidente.
9. El Secretario del Consejo Rector, será designado por éste entre el personal que preste servicios en la Agencia y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
10. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones como Presidente del Consejo Rector, por el consejero de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, siempre que se trate de consejeros que ostenten la titularidad de órganos directivos al servicio de la Administración General del Estado.
11. Existirá, en calidad de grupo de trabajo de asesoramiento y propuesta, y sin perjuicio de otros que pudieran constituirse por decisión del Consejo Rector, una Comisión Científica que elevará al mismo recomendaciones sobre la adopción de estrategias, proyectos y programas de investigación y desarrollo, en el marco de lo establecido en el artículo 15.
12. Las Administraciones Territoriales y entidades públicas o privadas podrán estar representadas en aquellas sesiones del Pleno del Consejo Rector en relación con aquellos asuntos del orden del día cuya naturaleza pudiera hacer aconsejable que sean oídas para una mejor ponderación y eficacia de los acuerdos o decisiones que pudieran adoptarse sobre los mismos.
13. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, y grupos de trabajo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante.
14. En lo no dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto, el funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a la regulación de los órganos colegiados establecida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15. Los miembros del Consejo Rector, de la Comisión Científica y de los grupos de trabajo que pudieran constituirse percibirán las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les pudieran corresponder en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 13. Funciones del Pleno del Consejo Rector.
1. Son funciones del Pleno del Consejo Rector las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
b) El control de las actuaciones del Presidente que, de acuerdo con el artículo 11.3, están ligadas con la dirección y gestión ordinaria de la Agencia.
c) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
e) La propuesta del Contrato de gestión de la Agencia.
f) Aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión.
g) Aprobar, a propuesta del Presidente de la Agencia, el sistema de evaluación del desempeño que se implante en la misma.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
i) La aprobación del informe general de actividad antes del 30 de junio del año en curso, así como la de aquellos informes extraordinarios que se consideren necesarios sobre la gestión de la Agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
j) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
k) La designación del Secretario del Consejo Rector.
l) El nombramiento y cese del personal directivo a propuesta del Presidente de la Agencia, así como la exigencia de responsabilidades por su gestión.
m) La determinación de los criterios de selección del personal.
n) La designación de los miembros de las Comisiones Permanente, de Control y Científica, así como de cualquier otro grupo de trabajo cuya constitución, con carácter permanente o temporal, hubiese previamente acordado.
o) La aprobación de las normas internas de funcionamiento de la Agencia.
p) La aprobación, sin perjuicio de las potestades de decisión de otros órganos de la Administración General del Estado, en su caso, y para el mejor cumplimiento de sus fines, de la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones.
q) La aprobación de las políticas de calidad y seguridad de la Agencia.
r) Adoptar las decisiones relativas a la concurrencia de la Agencia a convocatorias para la obtención de financiación para proyectos de Investigación y Desarrollo.
s) La adopción, dentro del ámbito de la Agencia, de la iniciativa de modificación de sus Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
t) La aprobación del marco general de delegación de competencias de la Agencia.
u) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este Estatuto o en otras disposiciones.
2. Para el adecuado ejercicio de sus cometidos el Consejo Rector podrá recabar la información necesaria de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia.
Artículo 14. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Consejo Rector estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por tres Consejeros elegidos por el Consejo Rector en pleno. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, quien ostente la titularidad de la Dirección de Administración de la Agencia o funcionario en quien delegue dicha función.
2. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Preparar las reuniones del Pleno del Consejo Rector.
b) Elaborar y proponer al Consejo Rector, la relación de puestos de trabajo de la Agencia y la propuesta de oferta de empleo anual de la misma que debe integrarse con la de la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Pleno del Consejo Rector, dentro del marco establecido por el Contrato de gestión.
c) Proponer al Pleno del Consejo Rector dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales aprobados por el mismo, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos de la Agencia y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
d) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector, el plan de información y comunicación de la Agencia.
e) El estudio de la infor …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.