← España

En resumen

Esta ley crea la Policía de Galicia, un cuerpo policial propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo su estructura, funciones y el régimen legal de su personal. Su objetivo principal es proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana dentro del territorio gallego.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 La Constitución española de 1978 refleja con nitidez la intención de poner un punto y aparte en la historia de nuestro modelo estatal. De esta forma, en la norma básica del sistema político español se opta de manera decidida por una distribución territorial del poder, pasando de un sistema de tradición centralista a uno descentralizado y por tanto más adaptado a las nuevas circunstancias de la realidad social. La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.25 de su Estatuto de autonomía y en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29.º de la Constitución, tiene atribuida, al igual que otras comunidades, la competencia para la creación de una policía autónoma. Considerando que varias comunidades autónomas disfrutan desde hace tiempo de ese servicio propio, así como la intención de otras que no lo tienen de ponerlo en marcha durante los próximos años, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia de crear la Policía de Galicia es totalmente acorde con el ordenamiento jurídico español. 2 La presente ley nace con la vocación de contribuir positiva y constructivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía. Siguiendo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las características más esenciales del sistema policial español: flexibilidad, pluralidad y participación de los ciudadanos en la ejecución de la política de seguridad. La flexibilidad implica el rechazo a un modelo cerrado y acabado en la más pura línea centralista que, por su propia rigidez, imposibilita la investigación de las soluciones empíricas necesarias para resolver los problemas que se planteen en cada momento. La flexibilidad implica un modelo que demuestra su capacidad para adaptarse a las situaciones cambiantes que aparecerán de forma exponencial en los próximos años, y así responder con eficacia a las nuevas exigencias de seguridad que se plantearán en el futuro. La pluralidad se ve adecuadamente reforzada e incrementada gracias a la presente ley, no sólo porque así lo exige la naturaleza autonómica de nuestro Estado sino también porque la experiencia demuestra que son los sistemas plurales y más descentralizados los que mejor permiten la ejecución de políticas públicas de seguridad interior basadas en la protección de los derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos preventivos sobre los meramente represivos. Esta pluralidad no puede dar buenos resultados si no va acompañada siempre de los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Por esta razón se crean el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial y la Junta de Seguridad de Galicia como órganos de coordinación. Es necesario hacer constar que, ante la creciente sensibilización de la opinión pública por los problemas de seguridad, el modelo policial debe reconocer un amplio espacio a la participación de la ciudadanía en la programación y ejecución de las políticas públicas de seguridad interior. Con esta finalidad se crea el Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial, órgano que actuará como instrumento y cauce de comunicación para permitir la libre expresión de las demandas ciudadanas, bien sea a título individual o a través de las organizaciones y entidades que las expresen. 3 La creación de la Policía de Galicia supone el inicio de un cambio en las circunstancias socioculturales de Galicia. Un cambio que se enmarca con total claridad y de forma transparente en el proceso descentralizador que, inaugurado en su día por la Constitución española, ha actuado desde entonces como motor de generación y eje de vertebración del Estado de las autonomías. Dentro de este progresivo proceso de asunción de competencias, la presente ley supone un acontecimiento ciertamente histórico y con una fuerte carga simbólica que a nadie deja indiferente dentro de la sociedad gallega. Estas circunstancias son fácilmente entendibles, ya que por primera vez Galicia se dispone a realizar las labores preceptivas y los cometidos necesarios para la verdadera puesta en marcha de un proyecto con el que se lleva especulando desde hace más de una década, pero que nunca hasta ahora se afrontó en términos realistas de cara a su firme realización. Para ello, la presente ley contempla los principios básicos de actuación que componen el código ético policial, incluidos en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, que obligan a todos los cuerpos policiales y que, a su vez, se inspiran en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en lo relativo a la Declaración sobre la policía y al Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se añaden a estos principios los que pueden aplicarse directamente a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, que vienen recogidos en el Código europeo de ética policial de 2001. Como consecuencia de estos principios, se impone a los miembros de la Policía de Galicia un absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a la legislación vigente, así como la obligación de actuar en el desempeño de sus funciones con integridad y dignidad y con secreto profesional y de respetar el honor y la dignidad de la persona, interviniendo siempre en defensa de las leyes y la seguridad ciudadana. Además, dado el respeto que la Policía de Galicia debe a la sociedad, a la que pertenece y de la cual proviene su mandato, le exige la utilización de los recursos coactivos sólo en situaciones extremas y con una inflexible aplicación de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia. De esta forma, los miembros de la Policía de Galicia se ajustarán en su labor a la mayor profesionalidad posible, con las limitaciones y los sacrificios que sean necesarios en favor del servicio que prestan. 4 En orden a lograr un correcto desarrollo de la Policía de Galicia y proporcionarle unas garantías de estabilidad y crecimiento acordes con las finalidades ya expuestas y las funciones que se le encomiendan, se la dota de una estructura suficiente que le permita establecer un escalafón en el mando capaz de absorber su propio crecimiento. Por ello se establece un sistema de escalas y categorías que se ha estimado conveniente para alcanzar dicho objetivo. Asimismo, se establecen los requisitos de acceso al cuerpo y las condiciones para la promoción interna dentro del mismo. La presente ley plasma la intención del Gobierno de Galicia de dotar a la Comunidad Autónoma de un cuerpo policial eficaz que mantenga las oportunas relaciones de coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Otro aspecto destacado de la presente ley es la regulación del acceso de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a la Policía de Galicia, tanto si pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía como a la Guardia Civil, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a cualquier otro, al objeto de evitar cualquier clase de discriminación a la vez que se hacen valer recíprocamente los principios de respeto y colaboración. Además, se consagra el carácter civil de la Policía de Galicia, dadas las inconfundibles características que inciden en la función policial y la repercusión que sus actuaciones tienen sobre los derechos y libertades. Para garantizar su ejercicio, la presente ley asigna a la Policía de Galicia unas funciones que se corresponden con el marco constitucional y son las necesarias para asegurar la protección de las personas y bienes y que se asumirán en un marco de acuerdo con la Administración general del Estado. Como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social. El carácter finalista de las funciones de seguridad y el hecho de que los últimos destinatarios de la actividad de policía sean los ciudadanos exigen que la Policía de Galicia opere según los ya mencionados principios de cooperación, coordinación y colaboración con todas las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre con arreglo a los criterios que las dos partes acuerden en la Junta de Seguridad. Asimismo, se coordinará la actuación de la Policía de Galicia con las policías locales, a las cuales el nuevo cuerpo policial dará soporte técnico y operativo cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio o a solicitud de las entidades locales, para desempeñar las funciones de los cuerpos de Policía local. Teniendo en cuenta las funciones y los aspectos mencionados, a la Academia Gallega de Seguridad Pública le corresponde un papel destacado en el sistema de la presente ley y en el proceso de creación de la Policía de Galicia. No puede existir una policía eficiente si sus miembros no disponen de una buena formación, adecuada a la misión que se les encomienda, y en constante actualización para los componentes de todas las categorías del nuevo cuerpo policial. La importancia de esta tarea formativa y de capacitación, que incidirá en la Policía de Galicia, obliga a que la Academia Gallega de Seguridad Pública sea apropiadamente dotada y atendida. Por último, la presente ley, a través de sus disposiciones adicionales, regula los recursos provenientes de acuerdos con otras administraciones y establece la correspondencia de categorías con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuyos miembros deseen integrarse en la Policía de Galicia. Asimismo, las disposiciones transitorias regulan la integración y promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la promoción de los funcionarios provenientes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y la configuración del escalafón de la Policía de Galicia. Especialmente importantes son las que se refieren al periodo transitorio que la aplicación de la presente ley ha de tener, no sólo por el lógico proceso de despliegue de la Policía de Galicia sino porque algunas de las funciones contempladas en el artículo 15 precisan la plena asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las correspondientes reformas legales y estatutarias o de la previa transferencia o delegación por el procedimiento establecido en el artículo 150.2.º de la Constitución. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Policía de Galicia. TÍTULO I Disposiciones generales, principios de actuación y funciones CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la creación de la Policía de Galicia. Asimismo, en la misma se establecerá su estructura y funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal. Artículo 2. Ámbito territorial. 1. El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituido por el territorio de dicha comunidad autónoma. 2. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, la Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio: a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales. b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. En este último supuesto, se precisa autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente. Artículo 3. Naturaleza. La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se constituye orgánicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo dispuesto en la presente ley y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega. Artículo 4. Uso de armas y uniforme. 1. Dado el carácter de instituto armado de la Policía de Galicia, sus miembros portarán las armas que reglamentariamente se determinen, excepto en los supuestos que por la misma vía se establezcan. 2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente. 3. Por la misma vía se determinarán las divisas, los distintivos y la documentación policial, así como los saludos y honores. Artículo 5. Misión de la Policía de Galicia. 1. En el ámbito de sus competencias la Policía de Galicia tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A estos efectos, deberá velar por la pacífica convivencia y proteger a las personas y sus bienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social. Artículo 6. Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia. Antes de tomar posesión de su cargo, los miembros de la Policía de Galicia jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de autonomía de Galicia, como norma institucional básica de esta comunidad autónoma. Artículo 7. Régimen jurídico. 1. En lo relativo al foro jurisdiccional, régimen de protección penal y régimen penitenciario, los miembros de la Policía de Galicia se rigen por lo establecido por la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 2. En su aplicación se establece: a) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Galicia tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad. b) En caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de la Policía de Galicia, éstos tienen, a los efectos de su protección penal, la consideración de autoridad. c) La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de la Policía de Galicia así como los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria. d) Los miembros de la Policía de Galicia cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. No obstante, se garantiza su separación de los demás detenidos o presos. e) La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro de la Policía de Galicia no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos. Sin embargo, la resolución definitiva del expediente tan sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando a la administración la declaración de hechos probados. CAPÍTULO II Principios de actuación Artículo 8. Disposiciones generales. La Policía de Galicia ejercerá sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumplirá sus deberes sirviendo a la comunidad y observando los principios básicos de actuación del código ético policial, contenidos en la normativa básica de los cuerpos y fuerzas de seguridad y en la presente ley. Artículo 9. Principios básicos de actuación. 1. Los miembros de la Policía de Galicia actuarán con absoluta neutralidad política, de manera equitativa y con imparcialidad, respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, idioma, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, habrán de observar y acatar todos los demás principios, derechos y libertades que se consignan en la Constitución y en la Declaración universal de derechos humanos. 2. Asimismo, evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física y/o moral y deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la administración. En particular, se abstendrán de todo acto de corrupción y se opondrán al mismo. 3. En su actuación profesional se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. Sin embargo, se abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada medida disciplinaria alguna contra ellos. 4. Los miembros de la Policía de Galicia respetarán la autoridad de los tribunales, debiendo colaborar y auxiliar a la Administración de justicia en los términos que dispongan las leyes. Asimismo, en el desempeño de su función como policía judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de dicha administración, en los términos legalmente establecidos. Artículo 10. Relaciones con la comunidad. 1. En sus relaciones con la ciudadanía los miembros de la Policía de Galicia mantendrán un trato correcto y esmerado, proporcionándoles información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de sus intervenciones. Asimismo, procurarán su auxilio y protección siempre que las circunstancias lo exijan o sean requeridos para ello. Además, acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. 2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Galicia actuarán sin demora y con la decisión necesaria cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable. 3. Sus intervenciones se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, no recurriendo a la fuerza salvo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo. 4. No deberán utilizar las armas salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o para la vida e integridad física de terceras personas, así como en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Al hacerlo, se regirán por los principios a que se refiere el apartado anterior. Artículo 11. Tratamiento de los detenidos. Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios: a) Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. c) Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 12. Dedicación profesional. Los miembros de la Policía de Galicia llevarán a cabo sus funciones con total dedicación. Además, aun estando fuera de servicio, están obligados a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana y prestar auxilio en aquellos casos en que fuese necesario. Artículo 13. Deber de secreto. Los miembros de la Policía de Galicia habrán de guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por tanto, no estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales. Artículo 14. Responsabilidad. Todos los miembros de la Policía de Galicia son responsables, personal y directamente, de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional al infringir o vulnerar las normas legales así como las reglamentarias que rigen su profesión y los principios enumerados en el presente capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la administración pública de la que dependen, de acuerdo con la normativa vigente. CAPÍTULO III Funciones de la Policía de Galicia Artículo 15. Funciones. 1. El Cuerpo de Policía de Galicia, con arreglo al artículo 5 de la presente ley, ejercerá las siguientes competencias y funciones: a) En el ámbito de seguridad ciudadana: 1.º La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. 2.º Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma en que se determina en las leyes. 3.º Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si es requerido para ello. 4.º Las demás funciones legalmente atribuidas, especialmente: Proteger a las personas y los bienes. Mantener el orden público, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Vigilar los espacios públicos. Proteger y colaborar en las manifestaciones y mantener el orden público en las grandes concentraciones humanas cuando fuese requerido para ello. Prevenir la comisión de actos delictivos e intervenir cuando fueran cometidos. Intervenir en la resolución amistosa de conflictos privados si fuese requerido. Cumplir las funciones de protección de seguridad ciudadana atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad por la Ley orgánica 1/1992. b) En el ámbito de policía administrativa: 1.º Velar por el cumplimento de las leyes y disposiciones del Estado aplicables en Galicia y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 2.º Velar por el cumplimiento de las leyes de Galicia y de las normas, disposiciones y actos emanados de las demás instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma, mediante las actividades de investigación, inspección y denuncia, y la ejecución forzosa de sus resoluciones. 3.º La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia, denunciando toda actividad ilícita. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a: Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre medio ambiente, recursos marinos, caza, ganadería, salud pública, incendios forestales, pesca fluvial, ordenación urbanística, protección de caminos, costas y asuntos marítimos, transporte y contaminación acústica. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio histórico y cultural gallego para evitar su expolio o destrucción y para garantizar su salvaguardia y protección. En el marco de las funciones que le atribuya la normativa específica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de juego y de espectáculos. 4.º Vigilancia y control del tráfico en las vías interurbanas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 5.º Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente. 6.º Informar, asistir y orientar a los ciudadanos. 7.º Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. 8.º Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de la inmigración y con aquellas otras que tengan como objetivo prevenir y evitar cualquier forma de marginación. 9.º Colaborar con las instituciones públicas de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. 10.º Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente. c) En el ámbito de policía judicial, aquellas funciones que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Constitución, en la Ley orgánica del poder judicial y en la restante normativa vigente. 2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se cumplirán bajo los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. 3. Además, la Policía de Galicia podrá asumir todas aquellas otras funciones que sean delegadas o transferidas a la Comunidad Autónoma por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, así como aquellas otras que le sean encomendadas. Artículo 16. Convenios de colaboración con las entidades locales. Las entidades locales y la consejería competente en materia de seguridad podrán celebrar convenios de colaboración para la asistencia de la Policía de Galicia en aquellas funciones de naturaleza técnica y operativa, estrictamente policial, que correspondan a los cuerpos de Policía local, en los casos en que no dispongan del mismo o, aunque dispongan, sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia. En ningún caso estos convenios de colaboración podrán eximir del ejercicio de competencias que las entidades locales tienen en materia de Policía local. TÍTULO II Organización administrativa CAPÍTULO I Órganos de dirección Artículo 17. Órganos de dirección. 1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a través de su presidente, el mando supremo de la Policía de Galicia. Dicho mando se ejerce por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad, según lo contemplado en la presente ley. 2. A dicha consejería, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia, le corresponde la jefatura y superior dirección de la Policía de Galicia, respecto de la cual ejerce las siguientes competencias: a) La dirección, coordinación e inspección de los servicios policiales. b) La elaboración de planes y proyectos de actuación policial, el seguimiento y la ejecución de los mismos. c) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica y la coordinación y ejecución de los mismos, exceptuando aquéllos que correspondan al Consello de la Xunta de Galicia o a otros órganos, de conformidad con la legalidad vigente. d) La elaboración de estudios relativos a organización, coordinación y desarrollo que afecten al Cuerpo de Policía de Galicia. e) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios de la Policía de Galicia, con excepción de las competencias que correspondan al Consello de la Xunta de Galicia y las que estén atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico. f) Las funciones relativas a selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. g) La determinación de la representación de la Administración de la Xunta de Galicia en las negociaciones con los representantes de los funcionarios de la Policía de Galicia, de acuerdo con la normativa vigente. h) Fomentar la coordinación de la Policía de Galicia y de sus servicios de soporte técnico-administrativo con las policías locales, respetando, en todo caso, la autonomía orgánica y funcional de la misma. i) Promover la creación de los órganos y servicios necesarios para el desarrollo de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de Galicia. j) Las demás previstas en el ordenamiento jurídico. 3. Las competencias previstas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de cualquier otra que le atribuya la normativa vigente, correspondiendo su ejercicio a los órganos de la consejería competente en materia de seguridad que reglamentariamente se determinen. CAPÍTULO II Órganos de coordinación Artículo 18. Junta de Seguridad de Galicia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, se constituye la Junta de Seguridad de Galicia, integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, con la misión de coordinar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía de Galicia, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. La Junta de Seguridad de Galicia será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los de la Policía de Galicia. 3. A tal efecto, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Delegación del Gobierno deberán informar periódicamente a dicha junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para subsanar los problemas planteados. Artículo 19. Centro de Elaboración y Proceso de Datos para el Servicio Policial. 1. Se crea el Centro de Elaboración y Proceso de Datos para el Servicio Policial, como órgano administrativo encargado de la captación, análisis, clasificación, elaboración, depósito y conservación, en ficheros automatizados con soporte físico, de los datos que les sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones. Dicho órgano también llevará a cabo su comunicación a los sujetos autorizados. 2. La organización y funcionamiento de este órgano se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto legalmente sobre el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, especificando su dependencia orgánica, su estructuración, las personas autorizadas a acceder al mismo, los mecanismos de control, las condiciones de acceso y seguridad y cuantas cautelas sean necesarias para el correcto uso de la información. 3. El centro se coordinará con la Administración general del Estado en los términos previstos en la legislación vigente. 4. Para facilitar la coordinación policial y mediante el correspondiente convenio, la Policía de Galicia y las policías locales podrán utilizar las bases de datos comunes en lo necesario para el cumplimiento de sus respectivas funciones. CAPÍTULO III Órganos consultivos Artículo 20. Consejo de la Policía de Galicia. 1. Se crea el Consejo de la Policía de Galicia como órgano consultivo y de participación en el que se integran representantes de la consejería competente en materia de seguridad y representantes de los miembros de la Policía de Galicia. Dicho consejo estará presidido por el titular de la consejería competente en materia de seguridad, que será quien designe y destituya a los representantes de su departamento que han de integrar dicho órgano. Los representantes de los miembros de la Policía de Galicia se designarán en la forma que reglamentariamente se determine. Se establecerá también, por la misma vía, todo lo relativo a número de integrantes, organización, estructura y régimen interno. 2. Corresponden al Consejo de la Policía de Galicia las siguientes funciones: a) Formular propuestas relativas a los criterios de aplicación en el desarrollo de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. b) Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional. c) Participar en programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo. d) Con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, emitir informe en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra funcionarios de la Policía de Galicia y en todos aquellos que se instruyan contra sus representantes o delegados sindicales. Asimismo, será informado de la incoación de los restantes expedientes disciplinarios que se instruyan, así como de su resolución y de las rehabilitaciones. e) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de cualquier normativa que afecten al régimen estatutario. f) Emitir informe en la determinación de las condiciones de prestación del servicio policial. g) Debatir y proponer medidas en relación con la política de personal y, en especial, en materia de sistemas de ingreso, relaciones de puestos de trabajo, promoción y carrera profesional y aplicación de retribuciones. h) Aprobar sus normas de organización y funcionamiento. i) Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 21. Comisión Gallega de Seguridad. 1. Se crea la Comisión Gallega de Seguridad, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. 2. Podrán formar parte de dicha comisión representantes: a) De la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la consejería competente en materia de seguridad. b) De la Administración del Estado. c) De la Administración local. d) De la Administración de justicia de Galicia. Asimismo, podrán participar en sus sesiones aquellas personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que resulten de interés a los fines de la comisión. 3. Reglamentariamente se establecerán las normas que regirán la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Seguridad. CAPÍTULO IV Órganos de participación ciudadana Artículo 22. Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial. 1. En la consejería competente en materia de seguridad existirá un Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial, que se encargará de estudiar las iniciativas dirigidas a la mejora del funcionamiento de los servicios policiales que se presenten por cualquier administrado con sujeción a los requisitos y límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Además, dicho gabinete propondrá la adopción de aquellas medidas que estime convenientes para el perfeccionamiento del servicio. 2. Las iniciativas podrán ser presentadas en cualquier dependencia policial, estando obligado el funcionario responsable de la misma a su inmediata tramitación. 3. Quedan excluidas del ámbito de este gabinete las peticiones derivadas de acciones administrativas, penales o de otro orden sujetas a regulación específica. 4. De todas las iniciativas se dará cuenta a la Comisión Gallega de Seguridad. TÍTULO III Del régimen funcionarial de la Policía de Galicia CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 23. Regulación. 1. Los miembros del Cuerpo de la Policía de Galicia son funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo establecido en la presente ley y por las normas que la desarrollen. 2. Será aplicable además, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de función pública gallega y, asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 24. Escalas y categorías. 1. El Cuerpo de Policía de Galicia se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías: a) Escala de mando y dirección, que comprende las categorías de comisario, inspector jefe e inspector. b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector. c) Escala básica, que comprende las categorías de oficial y policía. 2. Corresponden a las escalas de la Policía de Galicia los siguientes grupos: a) A la escala de mando y dirección, grupo A. b) A la escala ejecutiva, grupo B. c) A la escala básica, grupo C. Artículo 25. Funciones. 1. Corresponde a los miembros de la Policía de Galicia, según las respectivas categorías, cumplir con carácter preferente las siguientes funciones: a) Comisario: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales. b) Inspector jefe: la gestión de las distintas áreas y unidades. c) Inspector: el mando y la gestión de los grupos policiales. d) Subinspector: el control operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas y los subgrupos policiales. e) Oficial: las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales. f) Policía: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios de la Policía de Galicia están obligados, en general, a realizar los cometidos que exija la ejecución de los servicios policiales en el marco de las competencias que se tengan asumidas. Artículo 26. Personal no policial. 1. En la Policía de Galicia existirán las plazas de facultativos y de técnicos, con títulos de los grupos A y B, que se precisen para la cobertura de apoyo del servicio policial dentro de sus respectivas especialidades. 2. También se dispondrá del personal que fuese necesario para llevar a cabo las funciones administrativas y auxiliares de apoyo a la función policial. 3. El personal de los dos apartados anteriores podrá pertenecer, como funcionario, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, se integrará en los cuerpos y escalas que establece la Ley de la función pública de Galicia. CAPÍTULO II Acceso y promoción Artículo 27. Principios del sistema de selección. 1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de la Policía de Galicia se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que habrá de ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad del proceso selectivo. 2. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y vinculan a la administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas. 3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de Policía de Galicia serán de carácter teórico-práctico e incluirán pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega. Artículo 28. Requisitos de ingreso. 1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en la Policía de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la función pública gallega y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente. 2. En todo caso, para el ingreso en la Policía de Galicia por el sistema de oposición libre se requerirá una edad no superior a 35 años para la escala básica y a 40 años para la escala ejecutiva. Cuando el ingreso se produzca desde otros cuerpos policiales, la edad máxima será la de 42 años para la escala básica, la de 45 años para la escala ejecutiva y la de 52 años para la de mando y dirección. Artículo 29. Titulación. 1. Para ingresar en la Policía de Galicia se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable. 2. De acuerdo con lo establecido en la normativa general en materia de función pública gallega, la titulación exigida para su ingreso será la siguiente: a) Grupo A: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Grupo B: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. c) Grupo C: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente. Artículo 30. Ingreso en la categoría de policía. 1. El ingreso en la categoría de policía se realiza por el sistema de oposición libre. 2. Dicho sistema requiere, además de superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas. La evaluación del curso de formación y del periodo de prácticas debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. 3. Una vez se superen las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escala y categoría correspondiente. Artículo 31. Funcionarios en prácticas. 1. Durante el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Tal situación conlleva la percepción de una remuneración y la correspondiente cotización a la Seguridad Social. 2. El nombramiento como funcionario de carrera únicamente puede efectuarse una vez se superen el curso de formación y el periodo de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. 3. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer dicha convocatoria, en cualquier momento anterior a ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes podrán ser sometidos a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su idoneidad, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determinará reglamentariamente. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna de ellas, el órgano responsable podrá proponer la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente del nombramiento adoptar la resolución que proceda, sin que en ningún caso se tenga derecho a indemnización. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la causa de exclusión a que se hace referencia en el apartado anterior ha sobrevenido como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como funcionario en prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario de carrera al órgano competente. En tal caso, debe asignarse a dicho funcionario un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades. Artículo 32. Acceso a la categoría de oficial. El acceso a la categoría de oficial se llevará a cabo por la modalidad de promoción interna, mediante concurso-oposición, entre miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo con un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior y que superen en el proceso de selección el curso específico que a estos efectos se impartirá en la Academia Gallega de Seguridad Pública. Artículo 33. Acceso a la categoría de subinspector. 1. El acceso a la categoría de subinspector se realizará por promoción interna o por oposición libre. 2. El 50 % de las plazas se cubrirán por promoción interna. Dicho sistema se llevará a cabo mediante concurso-oposición entre miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo con un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior que posean la titulación exigida y que superen en el proceso de selección el curso específico que se impartirá en la Academia Gallega de Seguridad Pública. 3. El otro 50% accederá por el sistema de oposición libre, en el cual se exigirá, además de la superación de las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas. 4. Los aspirantes a la categoría de subinspector que se presenten a la correspondiente prueba selectiva por el turno libre, durante el periodo de prácticas, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la presente ley. 5. Las convocatorias de plazas de subinspector, sea por turno libre o por promoción interna, pueden establecer que las plazas ofertadas que no se cubran por un sistema se acumularán a las ofertadas en el otro. Artículo 34. Acceso a la categoría de inspector. El acceso a la categoría de inspector se realizará mediante concurso-oposición por promoción interna, entre los miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior, posean la titulación exigida y superen un curso de formación específico impartido a estos efectos en la Academia Gallega de Seguridad Pública. Artículo 35. Acceso a la categoría de inspector jefe. El acceso a la categoría de inspector jefe se realizará por promoción interna, mediante concurso entre miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior y superen un curso de formación específico impartido a estos efectos en la Academia Gallega de Seguridad Pública. Artículo 36. Acceso a la categoría de comisario. Sin perjuicio de las previsiones efectuadas en el artículo 43 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, el acceso a la categoría de comisario se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior y superen un curso de formación específico impartido a estos efectos en la Academia Gallega de Seguridad Pública. Artículo 37. Integración de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores artículos, cuando se trate de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, el acceso a las diferentes escalas y categorías se llevará a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. 2. Se requerirá, en todo caso, la superación de un curso de adecuación a la Policía de Galicia que a estos efectos se organizará en la Academia Gallega de Seguridad Pública. CAPÍTULO III Formación Artículo 38. Formación. 1. Se promoverán las condiciones más favorables para la adecuada formación profesional, social y humana de los miembros de la Policía de Galicia, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de la Policía de Galicia se adecuará a los principios de actuación contemplados en el capítulo II del título I de la presente ley, y además: a) Tendrá carácter profesional y permanente. b) La Academia Gallega de Seguridad Pública elaborará un plan de carrera profesional para el acceso a las distintas categorías que establece la presente ley. c) Igualmente, la Academia Gallega de Seguridad Pública organizará cursos de formación permanente, de actualización, de especialidades y de promoción. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, de las fuerzas armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes. d) Asimismo, la Academia Gallega de Seguridad Pública promoverá la convalidación académica de los estudios que se realicen en el centro docente y convalidará aquellas materias, cursos o titulaciones que hubieran sido superados previamente en otros centros educativos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable y en la forma que se determine reglamentariamente. CAPÍTULO IV Relación de puestos de trabajo y su provisión Artículo 39. Relación de puestos de trabajo. 1. La relación de puestos de trabajo de la Policía de Galicia será la que figure dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, distribuida en las escalas y categorías que establece el artículo 24 de la presente ley. 2. La mencionada relación, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de plazas de la Policía de Galicia. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar esta relación, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. 3. Para cada puesto de trabajo la relación incluirá, al menos, la denominación, el nivel, las funciones a desarrollar, las exigencias formativas, los complementos que tengan asignados y la forma de provisión, así como cualquier otra característica significativa del destino. 4. En la relación figurarán los puestos reservados para los miembros de la Policía de Galicia en situación de segunda actividad y la forma de adscripción. 5. La relación de puestos de trabajo se aprobará de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa de la función pública gallega. Artículo 40. Adscripción. 1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del cuerpo pertenecientes a la escala y categoría de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir. 2. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos que puedan ser cubiertos por funcionarios procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad. Artículo 41. Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso. El destino de los funcionarios de nuevo ingreso en cada categoría se realizará por el orden de puntuación, de acuerdo con la clasificación obtenida en el proceso selectivo. Artículo 42. Grado personal. De conformidad con lo establecido en la Ley de la función pública gallega, cada funcionario de la Policía de Galicia posee un grado personal que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. Artículo 43. Permanencia en los puestos. Los funcionarios adscritos definitivamente a un puesto de trabajo mediante los procedimientos de libre designación o concurso de méritos no podrán tomar parte en otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo durante el plazo de dos años. Artículo 44. Desempeño provisional de funciones. En los casos de urgencia, si se produjera alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de policía, por parte del jefe del cuerpo puede encomendarse el desempeño provisional de funciones a un funcionario de la Policía de Galicia perteneciente a la categoría inmediatamente inferior. Este desempeño no puede durar más de un año prorrogable por otro. Estos destinos en puestos de trabajo de superior categoría dan derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto a que se accede. Artículo 45. Permuta. Podrán efectuarse permutas de puesto de trabajo de igual naturaleza cuando se cumplan por parte de los interesados los requisitos exigibles para el puesto a que se aspira a acceder y los responsables de las unidades de destino de los solicitantes informen favorablemente la petición, correspondiendo su autorización a la jefatura del cuerpo. CAPÍTULO V Carrera profesional de la Policía de Galicia Artículo 46. Concepto. 1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía de Galicia se articula mediante la promoción, consistente en la progresión en las diversas categorías que componen la misma o a través de los distintos destinos que integran la relación de puestos de trabajo. 2. La carrera profesional se hará respetando la normativa que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca para su funcionariado, con las peculiaridades propias de este cuerpo policial. En todo caso se velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 47. Progresión entre categorías profesionales. La progresión a una categoría o escala superior a la que se posee se efectuará con ocasión de vacantes en las mismas. Periódicamente se publicarán las vacantes existentes en las distintas categorías, salvo en los supuestos de promoción interna, ofreciéndose en convocatoria pública, en la cual podrán participar los funcionarios de la categoría inmediatamente inferior siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. TÍTULO IV Régimen estatutario CAPÍTULO I Derechos y deberes Artículo 48. Principios generales. 1. Los miembros de la Policía de Galicia tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la Xunta de Galicia, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Xunta de Galicia protegerá a los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial. Artículo 49. Retribuciones. 1. Los funcionarios de la Policía de Galicia tendrán derecho a una remuneración justa, que atenderá a su nivel de formación, el régimen de incompatibilidades, la movilidad por razón de servicio, la dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. 2. Las retribuciones básicas tendrán idéntica cuantía para todos los miembros de un mismo grupo. 3. Las retribuciones complementarias se establecerán teniendo en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1 y dentro de los límites fijados en la legislación vigente. Artículo 50. Régimen de la Seguridad Social. Los funcionarios de la Policía de Galicia estarán acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica. Artículo 51. Salud y seguridad laboral. Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. Artículo 52. Asistencia jurídica. 1. Los miembros de la Policía de Galicia recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo precisen. 2. De acuerdo con la normativa aplicable, la Xunta de Galicia garantizará la defensa jurídica de los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53. Formación y capacitación profesional permanente. Los miembros de la Policía de Galicia recibirán una formación y capacitación profesionales permanentes, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A estos efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas. Artículo 54. Medios e instalaciones. Los miembros de la Policía de Galicia dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía. Artículo 55. Incompatibilidades. Los miembros de la Policía de Galicia tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas del régimen general de incompatibilidades. A este respecto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Artículo 56. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 1. Los miembros de la Policía de Galicia no podrán consumir bebidas alcohólicas ni cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial. Tampoco podrán estar de servicio bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias. 2. Para verificar que un funcionario policial está bajo los efectos del alcohol o de alguna de las sustancias señaladas en el apartado anterior, podrán realizarse pruebas técnicas de comprobación. 3. Los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de las sustancias mencionadas estarán obligados a advertirlo para adecuar el régimen de los servicios que se les asignen. Artículo 57. Revisiones médicas. Los miembros de la Policía de Galicia tienen derecho a una revisión médica anual. Artículo 58. Deber de residencia. 1. Los miembros de la Policía de Galicia podrán residir fuera de la localidad donde trabajan, salvo los casos en que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad. 2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, se determinará reglamentariamente la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a que están obligados a residir los miembros de la Policía de Galicia. Artículo 59. Jornada y horario. 1. Los miembros de la Policía de Galicia cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que se determinen por el órgano competente. 2. En situaciones excepcionales, cuando se produzcan hechos o emergencias que así lo exijan, los funcionarios podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo. 3. En caso de que las necesidades del servicio obligaran a prolongar su prestación, tendrán que cumplimentarse las órdenes referidas al respecto, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizado en la forma que se determine reglamentariamente. Artículo 60. Permisos, licencias y vacaciones. El régimen de licencias, permisos y vacaciones se establecerá de acuerdo con lo señalado en la legislación vigente. Artículo 61. Distinciones y recompensas. 1. Reglamentariamente se regularán las distinciones y recompensas para los miembros de la Policía de Galicia. 2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros de la Policía de Galicia constarán en sus expedientes personales, valorándose como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación. Artículo 62. Derecho de sindicación. 1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de la Policía de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal aplicable. 2. Las organizaciones sindicales se inscribirán en un registro especial de sindicatos de la Policía de Galicia. Artículo 63. Limitación del derecho de huelga. Los funcionarios de la Policía de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. CAPÍTULO II Jubilación y situaciones administrativas Artículo 64. Jubilación. La jubilación forzosa de los miembros de la Policía de Galicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años. Artículo 65. Situaciones administrativas. 1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía de Galicia podrán encontrarse, además de en las situaciones administrativas contempladas en la legislación básica de la función pública, en la situación de segunda act …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.