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En el ámbito del Ministerio de Defensa, la ejecución de la política y del planeamiento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), se ha venido realizando por dos organismos autónomos, con una configuración diferencial en relación con los fines, y, asimismo, por dos unidades administrativas integradas en la estructura de aquel departamento. En efecto, por un lado, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), que es un organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa y que además ostenta la consideración de Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), que se encuentra adscrito a dicho ministerio, si bien a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM); por otro lado, el Instituto Tecnológico «La Marañosa», (ITM), que depende de la citada Dirección General, y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE), con dependencia directa de la Dirección General de Infraestructura.
El mencionado INTA, fue fundado en el año 1.942, y está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, mientras que el CEHIPAR, erigido en el año 1933, se centra en la investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española.
Por su parte, el ITM, creado en el año 2006, tras un proceso de integración de seis centros tecnológicos de la referida DGAM, algunos de ellos con más de un siglo de antigüedad, cuenta con importantes áreas tecnológicas para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas de asesoramiento, evaluación, pruebas, ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y desarrollo en temas de armamento, material y equipos, y el LABINGE, que data del año 1897, presta apoyo técnico a dicho ministerio en todo lo relacionado, entre otros aspectos, con la infraestructura, los materiales empleados en las construcciones y obras militares.
Sin perjuicio de que el INTA, como OPI especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, ha venido desempeñando las funciones que le atribuía la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y posteriormente la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, la finalidad de todos esos centros era la ejecución de actividades que diesen respuesta a las necesidades tecnológicas de la defensa, presentes y futuras, tanto en experimentación, en actividades de I+D+i, como en mantenimiento del conocimiento tecnológico. Además, sus capacidades excedentarias se han venido dedicando a apoyar a los agentes industriales y de I+D+i, en tecnologías duales.
Los motivos que demandaban una necesidad de racionalización eran diversos, y emanaban, en último término, del hecho de que esos centros se establecieron para dar servicio a beneficiarios distintos bajo criterios diferentes. El resultado de todo ello hacía necesario corregir las duplicidades y carencias existentes, así como adecuar su organización y estructura.
Por otro lado, dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno, con el fin de lograr una mejor y más eficaz gestión de los organismos administrativos, y la reducción en este ámbito del gasto público, la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha elaborado estudios en relación con los entes y organismos públicos existentes, valorando si se cumplen los criterios que deberían justificar su existencia individualizada de entidades dotadas de personalidad jurídica propia.
Como resultado de dicho análisis la CORA, mediante informe elevado al Consejo de Ministros el día 21 de junio de 2013, entre otras propuestas de medidas, incluyó la Integración en el INTA del organismo autónomo CEHIPAR.
Fruto de lo anterior el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha venido a aprobar la integración en el INTA, del organismo autónomo CEHIPAR, del ITM y del LABINGE, estableciendo en su apartado 2 que el INTA, como OPI, seguirá ejecutando actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad; asimismo se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que les correspondan.
A través de esta integración se pone fin a la dispersión existente entre los diferentes organismos y centros de investigación del Ministerio de Defensa.
El INTA, que, como anteriormente se ha expuesto, conserva la condición de OPI de la Administración General del Estado, de acuerdo con las referidas Leyes 14/2011, de 1 de junio, y 15/2014, de 16 de septiembre, tendrá como finalidad la ejecución de actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el marco de las prioridades de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y los programas marco de la Unión Europea, en consonancia con las necesidades que se le puedan requerir por el Ministerio de Defensa para atender a las exigencias de la defensa nacional, pero sin que por ello se excluyan otras prestaciones de servicios en el ámbito de sus funciones y competencias con sociedades mercantiles, entidades u organismos públicos, nacionales, extranjeros o supranacionales, lo que, a su vez, permitirá atender e incrementar, de una manera más coordinada y con más amplitud de campos de actividad, la participación de la industria, la universidad y los centros tecnológicos nacionales, de acuerdo con los objetivos de la indicada Ley 14/2011, de 1 de junio. Además, la mayor eficiencia en la optimización de los recursos, supondrá una importante aportación del Ministerio de Defensa a la sociedad del conocimiento y al tejido industrial y tecnológico español.
Esta integración va a constituir el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y, además, permitirá concentrar todas las actividades de ejecución de I+D+i del Ministerio de Defensa en un sólo instituto, lo que le facultará para desplegar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como de prestación de servicios tecnológicos, promoción y difusión del conocimiento, en los diferentes ámbitos de su competencia, a través de las instalaciones de los tres campus científico tecnológicos de que dispondrá y que estarán radicados en Torrejón de Ardoz, en El Pardo, y en San Martín de la Vega, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid. En cada uno de estos tres campus se ubicarán los diferentes departamentos tecnológicos que han de llevar a cabo la ejecución de las actividades que ha de desplegar el organismo y que tendrán dependencia orgánica y funcional de las respectivas subdirecciones generales. Además, contará con diversos centros de instalaciones científico-técnicas distribuidos por la geografía española.
El resultado de esta integración es un organismo, que permite una simplificación en las tareas administrativas, derivada de la fusión de las unidades de gestión, de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos y de las economías de escala que conlleva. Además, se dota a dicho organismo de la capacidad de generación de recursos, siendo consecuente con la política de sostenibilidad financiera y con el interés público derivado del estricto cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, economía, suficiencia, adecuación de los medios a los fines institucionales, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos para el mejor cumplimiento de las funciones en el desarrollo de la actividad que se le encomienda.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del estatuto e integración efectiva en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se aprueba el estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, cuyo texto se incluye a continuación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 3 de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de este real decreto se hace efectiva la integración en el Organismo Público de Investigación INTA, del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, en adelante CEHIPAR, así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa», en adelante ITM, y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», en adelante LABINGE.
3. Los gastos e ingresos que generen el CEHIPAR, ITM y LABINGE, durante el ejercicio de 2015 y con anterioridad a que tenga lugar su efectiva integración en el INTA, serán imputados al presupuesto de este organismo autónomo, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición adicional primera. Integración de patrimonios.
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones constituyentes del patrimonio del organismo autónomo que se integra quedan incorporados al patrimonio del INTA, a la entrada en vigor de este real decreto.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2, párrafo segundo de la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el INTA se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al CEHIPAR, ITM y LABINGE.
3. Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo o unidades administrativas integradas, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.
4. A la fecha de la entrada en vigor del estatuto que se aprueba por este real decreto, por el personal responsable del CEHIPAR, ITM y LABINGE, se realizará un inventario detallado respecto de todo el mobiliario, vehículos y demás enseres existentes e integrantes de los diferentes laboratorios, edificios e instalaciones y que se encontraban destinados a servir a aquellas unidades administrativas, para su adscripción al INTA.
Disposición adicional segunda. Remisión normativa.
1. Todas las referencias de la normativa vigente al CEHIPAR, ITM y LABINGE se entenderán hechas al INTA.
2. Todas las delegaciones de competencia existentes a favor de los Directores del CEHIPAR, ITM y LABINGE, se entenderán efectuadas al Director General del INTA.
Disposición adicional tercera. Incremento del gasto público.
El nuevo estatuto que se aprueba por este real decreto y las demás medidas que se regulan en él no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional cuarta. Supresión de diversos organismos y unidades.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del INTA:
a) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.
b) Subdirección General de Investigación y Programas.
c) Subdirección General de Experimentación y Certificación.
2. Asimismo, quedan suprimidos el organismo autónomo CEHIPAR, creado por decreto de 18 de febrero de 1933, y las unidades administrativas del ITM y del LABINGE.
Disposición adicional quinta. Régimen del personal de los organismos y unidades suprimidos.
1. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los organismos afectados por este real decreto, pasarán a depender de las subdirecciones generales del INTA, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, sin perjuicio de las medidas de desarrollo que pudieran adoptarse.
2. A todo el personal afectado por la integración se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento de entrada en vigor de este estatuto y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.
3. Los empleados públicos de los órganos, organismo autónomo y de las unidades administrativas suprimidas se integrarán en su totalidad en el INTA.
Disposición adicional sexta. Remisión normativa.
Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,; las referencias al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.; y las referencias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; las referencias al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se añade por el art. 10.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Disposición transitoria primera. Ejecución presupuestaria.
1. El INTA, asumirá todos los gastos e ingresos relativos a la actividad y funcionamiento de los órganos que se integran, incluido el pago de retribuciones al personal, con cargo al presupuesto integrado del INTA, aprobado en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. En el año 2015 se rendirán dos cuentas anuales, correspondientes al INTA y al CEHIPAR del ejercicio de 2014, sin perjuicio que la formulación y aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio del CEHIPAR y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Director General del INTA.
Disposición transitoria segunda. Tarifas y precios públicos.
1. La retribución de los servicios que se presten por el INTA a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, y a los que resulte de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, continuarán rigiéndose por las disposiciones reguladoras sobre dicha materia de los organismos y unidades administrativas que se integran.
2. En el plazo de seis de meses desde la fecha indicada en el párrafo anterior deberá estar aprobada la normativa única que establezca los precios públicos que han de regir la prestación de dichos servicios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
b) El Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
c) La Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 4.
Dos. Asimismo, se suprime la letra b), del apartado 5, del artículo 6.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y habilitación normativa.
1. Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.
2. Asimismo, se autoriza al Ministro de Defensa para que, a propuesta del Director General del INTA, pueda modificar la ubicación de las Subdirecciones Generales en las diferentes instalaciones de los campus previstas en el estatuto que se aprueba por este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), de acuerdo con el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 2. 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. El INTA, como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria, subrogándose en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), al Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM), y al Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE).
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad, así como el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), de acuerdo con el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 2. 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. El INTA, como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria, subrogándose en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), al Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM), y al Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.
Se modifica el apartado 3 por el art. 10.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Artículo 2. Régimen jurídico.
El INTA, se rige por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por este estatuto y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INTA estará sometido a la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 47/2003, de 26 noviembre.
Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control.
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INTA estará sometido a la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 47/2003, de 26 noviembre.
3. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el título y se añade el apartado 3 por el art. 10.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Artículo 4. Régimen de contratación.
1. El régimen de contratación del INTA se regirá, atendiendo a sus diferentes ámbitos,
Por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. El Director General es el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 316.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y ostenta las prerrogativas contenidas en su artículo 210. No obstante, requerirá autorización para contratar en los supuestos previstos en el artículo 317 del citado texto legal.
Asimismo, el Director General podrá delegar sus facultades, hasta la cuantía que se determine, en los responsables de los órganos económico-financieros que se considere, para una mejor eficiencia y eficacia en la gestión de los créditos puestos a su disposición.
3. Los contratos de prestación de servicios de investigación y de asistencia técnica que realice el INTA, al amparo de la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
4. El INTA tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte del Ministerio de Defensa y de los demás departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el INTA, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el apartado siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias.
5. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Defensa.
6. El INTA actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Artículo 5. Régimen patrimonial.
1. El régimen patrimonial del INTA será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes, valores y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda obtener en el ejercicio de sus actividades, así como los derivados de la ejecución de programas de investigación, experimentación, certificación, ensayos, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o entidades públicas y particulares, tanto nacionales, extranjeros o supranacionales.
f) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de derechos de propiedad industrial cuya titularidad corresponde al INTA.
g) Los ingresos que puedan derivarse de la venta de sus publicaciones.
h) Los beneficios obtenidos de su participación en las sociedades mercantiles citadas en el artículo 8.
i) Las subvenciones, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.
j) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.
3. El INTA formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 6. Régimen de personal.
1. El personal al servicio del INTA, podrá estar formado por:
a) Personal investigador funcionario de carrera al servicio de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que se agrupa en las escalas mencionadas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Personal técnico funcionario de carrera al servicio de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que se agrupa en las escalas mencionadas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Los funcionarios de los distintos cuerpos y escalas de la Administración, que se rigen por la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
d) Personal militar, que se regirá por su propia normativa.
e) El personal laboral, fijo y temporal, que se regirá por el convenio colectivo y demás normativa que le resulte de aplicación.
2. La contratación del personal Investigador de carácter laboral se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 7. Finalidad y funciones.
1. El INTA es el OPI de la Administración General del Estado que ejercerá actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, en el marco de las prioridades de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y los programas marco de la Unión Europea.
Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento, con el fin de mantener una acción unitaria con las tecnologías de aplicación de la Defensa, y de acuerdo con la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. Corresponden al INTA las funciones que la Ley 14/2011, de 1 de junio, atribuye a los Organismos Públicos de Investigación, y, en particular, las siguientes:
a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeros.
b) La definición de objetivos, programas y proyectos en los ámbitos de su competencia, colaborando en la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le requiera por el Ministerio de Defensa y por los organismos competentes.
c) La adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales.
d) La formación de personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia y, en su caso, mediante la colaboración con universidades y empresas, así como la impartición de cursos de perfeccionamiento, prácticas y actividades de investigación, para becarios propios o ajenos, contribuyendo a su formación, cualificación y potenciación de sus capacidades.
e) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia.
f) La gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa, así como por organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio.
g) La gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea.
h) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa, a las Administraciones Públicas y a sus entidades y organismos dependientes que lo soliciten, así como a universidades, empresas industriales o tecnológicas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
i) Actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismos públicos, empresas privadas, y en particular para las Fuerzas Armadas.
j) La promoción, difusión y divulgación de conocimientos científicos, y tecnológicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional, así como colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales, extranjeras y supranacionales de investigación y desarrollo.
k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio.
l) La certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
m) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, o por el Ministerio de Defensa.
Artículo 8. Actividades.
1. El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo anterior, dentro los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial.
2. Asimismo, integrará en sus planes, con carácter prioritario, las actividades de I+D+i de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por la Secretaría de Estado de Defensa. Tales actividades podrán incluir propuestas formuladas por el INTA, según lo dispuesto en el artículo 7.2.k) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento militar de la defensa.
De igual manera, incluirá las actividades que resulten del plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, y de los programas marco de la Unión Europea.
3. El organismo mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas, en el marco de las funciones que le están asignadas y en los diferentes ámbitos de su competencia.
4. El INTA podrá suscribir convenios de colaboración con las universidades y demás agentes públicos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, la Administración Autonómica y Local, así como con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, instituciones y empresas, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5. Asimismo, podrá participar en proyectos internacionales mediante el establecimiento de los oportunos acuerdos y convenios, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio.
6. Se regirán por el derecho privado, los contratos de sociedad suscritos por el INTA con ocasión de la constitución o participación en sociedades, así como contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, y contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en los términos que se prevén en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los actos y resoluciones del Director General del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
Contra dichos actos y resoluciones sólo procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 10.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
CAPÍTULO II
De la organización del Instituto
Sección 1.ª De los órganos de gobierno
Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos
Se modifica el título por el art. 10.7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Artículo 10. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) El Presidente, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa.
c) El Director General del INTA, que actuará como vicepresidente del Consejo Rector.
Artículo 10. Órganos de gobierno y ejecutivos.
1. Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el secretario de Estado de Defensa.
2. La Dirección General del INTA, que actuará como vicepresidencia del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.
Se modifica por el art. 10.8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Artículo 11. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado con los requisitos establecidos en el título II, capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que podrá reunirse en pleno y en comisión permanente.
2. El pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: El Director General del INTA.
c) Vocales:
1. El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
2. El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
3. El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
5. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
6. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
7. Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
8. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad.
9. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
11. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
12. Un representante de la Agencia Estatal de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma.
13. El Interventor General de la Defensa.
d) Secretario: El Secretario General del INTA, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General del INTA.
b) Vocales:
1. El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
2. El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
3. El mismo representante del Ministerio de Economía y Competitividad que para el pleno con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento.
4. El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad.
5. El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del INTA, con voz pero sin voto.
Artículo 12. Competencias del Consejo Rector y de la comisión permanente.
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, tiene como funciones principales las de dirigir, orientar, fomentar y facilitar las actividades propias del INTA.
2. Corresponde al pleno del Consejo Rector:
a) Aprobar el plan general anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo.
c) Aprobar las memorias de gestión del INTA.
d) Aprobar las propuestas de constitución o participación en sociedades como consecuencia de contratos de sociedad suscritos por el INTA.
e) Conocer de los estados de gastos e ingresos, de la propuesta de cuentas anuales, así como de la enajenación de los activos materiales.
f) Velar por el cumplimiento de los programas asignados al INTA en las materias que afecten a la Defensa Nacional, así como de cualesquiera programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.
g) Conocer de los convenios de colaboración, memorándum de entendimiento y acuerdos que celebre, de la participación en proyectos internacionales, así como de los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, y de los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
h) Promover la presencia y contribución del INTA en las actividades científicas, tecnológicas, industriales o comerciales relacionadas con las funciones que se le atribuyen al organismo en este estatuto.
i) Aprobar el proyecto de modificación del presente estatuto, así como conocer de la organización que se derive de su desarrollo y de cuantas otras disposiciones les afecten.
j) Conocer de las encomiendas de gestión que se encarguen al organismo.
k) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello que no estuviere previsto en este estatuto.
l) Conocer de los planes de igualdad del Instituto.
m) Cualesquiera otras competencias necesarias para la consecución de los fines del organismo, que le pudieren corresponder por precepto legal o reglamentario, o que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Defensa o por el Presidente del Instituto.
3. Serán competencias indelegables del pleno las señaladas en las letras a), b),c), d), e), i), y j) del apartado anterior.
4. Serán competencias de la comisión permanente las siguientes:
a) Desarrollar las misiones que le encomiende o delegue el pleno del Consejo Rector.
b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
Artículo 12. Competencias del Consejo Rector y de la comisión permanente.
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, tiene como funciones principales las de dirigir, orientar, fomentar y facilitar las actividades propias del INTA.
2. Corresponde al pleno del Consejo Rector:
a) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo.
c) Aprobar las memorias de gestión del INTA.
d) Aprobar las propuestas de constitución o participación en sociedades como consecuencia de contratos de sociedad suscritos por el INTA.
e) Conocer de los estados de gastos e ingresos, de la propuesta de cuentas anuales, así como de la enajenación de los activos materiales.
f) Velar por el cumplimiento de los programas asignados al INTA en las materias que afecten a la Defensa Nacional, así como de cualesquiera programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.
g) Conocer de los convenios de colaboración, memorándum de entendimiento y acuerdos que celebre, de la participación en proyectos internacionales, así como de los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, y de los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
h) Promover la presencia y contribución del INTA en las actividades científicas, tecnológicas, industriales o comerciales relacionadas con las funciones que se le atribuyen al organismo en este estatuto.
i) Aprobar el proyecto de modificación del presente estatuto, así como conocer de la organización que se derive de su desarrollo y de cuantas otras disposiciones les afecten.
j) Conocer de las encomiendas de gestión que se encarguen al organismo.
k) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello que no estuviere previsto en este estatuto.
l) Conocer de los planes de igualdad del Instituto.
m) Cualesquiera otras competencias necesarias para la consecución de los fines del organismo, que le pudieren corresponder por precepto legal o reglamentario, o que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Defensa o por el Presidente del Instituto.
3. Serán competencias indelegables del pleno las señaladas en las letras a), b),c), d), e), i), y j) del apartado anterior.
4. Serán competencias de la comisión permanente las siguientes:
a) Desarrollar las misiones que le encomiende o delegue el pleno del Consejo Rector.
b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 10.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector, de la comisión permanente y funciones del secretario.
1. Las reuniones del pleno del Consejo Rector tendrán lugar, previa convocatoria de su presidente una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado a iniciativa del presidente o de la mayoría de los vocales.
2. La comisión permanente se reunirá, cuando así lo estime su presidente, para ser informada sobre el desarrollo de las actuaciones del Instituto y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada a iniciativa del presidente o de la mayoría de los vocales.
3. El presidente, a petición del Consejo Rector o a iniciativa propia, podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el Organismo, puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.
4. El Secretario General del INTA, con voz pero sin voto, actuará como secretario del Consejo Rector y de la comisión permanente, y tendrá como funciones:
a) Preparar los asuntos y documentos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo Rector.
b) Redactar, autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.
d) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada y que sea inherente a su condición de Secretario del Consejo Rector.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será suplido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será suplido por el Subdirector General de Coordinación y Planes. El mismo régimen se aplicará cuando el Director General actúe como presidente de la comisión permanente.
c) Los vocales con categoría de Director General serán suplidos preferentemente por un Subdirector General de su propia Dirección General, nombrados por aquéllos. El resto de los vocales serán suplidos en los términos señalados por el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) El secretario será suplido por quien designe el Director General del INTA.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del presidente. El funcionamiento del Consejo Rector y de la comisión permanente se regirán por lo establecido en este estatuto y por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La asistencia a las reuniones del Consejo Rector por parte de alguno de sus miembros podrá verificarse por procedimientos telemáticos siempre que ésta sea aprobada por la mayoría de sus integrantes.
8. Por razones de urgencia, cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo Rector, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No podrán utilizarse estos procedimientos cuando las materias a tratar sean las descritas en el artículo 12, apartado 2, letras a), b), c), f), g), i), y j), salvo que ya se hayan debatido con anterioridad o supongan modificaciones no relevantes.
Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del Consejo Rector con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas respecto de las que se han de tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los integrantes del Consejo Rector. Se entenderá constituido el Consejo Rector cuando conste el acceso al contenido de al menos la mitad de sus componentes.
Los miembros del Consejo Rector deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto a los interesados, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los componentes para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del presidente.
9. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
Artículo 14. Facultades de los presidentes del Consejo Rector y de la comisión permanente.
1. Serán facultades del presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la comisión permanente respecto de la misma.
Artículo 15. Facultades del Presidente del INTA.
Serán facultades del Presidente del INTA, con independencia de las que le corresponden como presidente del Consejo Rector en los términos señalados en el artículo 14, las siguientes:
1. Ejercer la representación institucional del INTA ante toda clase de organismos y entidades en aquellos casos en que se estime oportuno.
2. Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.
3. La presidencia del Consejo Rector.
4. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
5. Informar al Ministro de Defensa de la organización que se derive del desarrollo de este estatuto y de cuantas otras disposiciones le afecten.
Artículo 16. De la Dirección General.
1. El INTA tendrá rango de Dirección General, y su titular, que asumirá su dirección y gestión, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. En particular, le corresponde:
a) Ostentar su representación ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo de carácter científico, técnico y administrativo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos.
b) Aprobar gastos y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, el de inversiones y el estratégico, cuando así proceda, así como las memorias de gestión del instituto.
d) Aprobar y rendir las cuentas anuales en los términos señalados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y autorizar las operaciones de crédito.
e) Ejecutar la política general, científica y tecnológica.
f) Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos y las disposiciones del Ministerio de Defensa.
g) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes y resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 6/81997, de 14 de abril.
h) Celebrar contratos, acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas de gestión que se encarguen al organismo.
i) Aprobar el manual de organización del INTA.
j) Aprobar los planes de igualdad del Instituto.
k) Elevar al Consejo Rector para su conocimiento la organización que se derive del desarrollo del estatuto.
l) Conceder becas y premios en el ámbito de la investigación.
m) Elevar y proponer al Consejo Rector el resto de las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas o conocidas por dicho órgano colegiado, dentro de las funciones reconocidas a éste en el artículo 12.
n) En general, ejercer todas aquellas competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del INTA.
3. El Director General, previa autorización del Consejo de Ministros, en su caso, podrá acordar la enajenación de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles participadas, directa o indirectamente, por el INTA.
4. Asimismo, el Director General podrá enajenar los bienes muebles y activos inmateriales, pertenecientes al INTA.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será suplido por el Subdirector General Coordinación y Planes.
6. Se encuentran integradas en la Dirección General:
a) La Asesoría Jurídica del INTA, órgano asesor, en materia jurídica, del citado organismo, que emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos directivos del Instituto. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.
b) La Intervención Delegada, ejercerá la función interventora, el control financiero y la auditoría pública en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes. Dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa.
Ambos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 16. De la Dirección General.
1. El INTA tendrá rango de Dirección General, y su titular, que asumirá su dirección y gestión, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. En particular, le corresponde:
a) Ostentar su representación ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo de carácter científico, técnico y administrativo, sin perjuicio de las competencias que en e …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.