📄 Texto legal
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Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.q) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. No obstante, permecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 por las disposiciones derogatoria única.1.h) y final 12.q) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.q) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. No obstante, permecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 por las disposiciones derogatoria única.1.h) y final 12.q) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076. En el mismo sentido se establece por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.q) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.q) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255. No obstante, permecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.r) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd
El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986, con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.
El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, los importantes cambios acaecidos en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo así como los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas, aconsejan reformular los contenidos de este programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años pone de manifiesto que los incentivos a la creación de empleo autónomo consistentes en recursos financieros a través de las ayudas para la reducción de los intereses de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo bien aceptados y valorados por sus destinatarios, aunque sus cuantías no han sido actualizadas en todo este periodo. Por el contrario, la asistencia técnica es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más atractiva y solvente esta ayuda con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen. En línea con el apoyo a la función gerencial se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por otro lado, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia con el programa nacional de reformas y las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren en dichas circunstancias.
Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicha Ley.
En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria ha tenido asimismo importancia decisiva la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, por lo que la regulación contemplada en esta orden se adecua a dicha normativa.
Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a esta normativa se entienden efectuadas a la presente orden, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.
La presente orden ministerial establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Se pretende, asimismo, delimitar, dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
De acuerdo con lo anterior, en el capítulo II se establecen las normas de procedimiento y bases reguladoras que serán de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, ha sido informada de esta orden ministerial.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Articulo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Articulo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
Articulo 3. Subvenciones y cuantías de las mismas.
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.
Asimismo los Servicios Públicos de Empleo podrán considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por ciento.
b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado a) anterior.
En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.
c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.
d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
Esta formación deberá ser prestada:
1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.
Articulo 4. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta orden ministerial o que establezcan las administraciones competentes.
Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que establezcan las administraciones competentes, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Financiación.
Los créditos con los que se financiarán las subvenciones reguladas en esta orden tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y figurarán identificados y desagregados en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas de gestión se efectuará según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden ministerial se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
2. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación las normas de procedimiento establecidas en el capítulo II.
Artículo 7. Concurrencia de subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
CAPÍTULO II
Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
CAPÍTULO II
Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica
CAPÍTULO II
Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
CAPÍTULO II
Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 9. Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
a) Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
1.º 5.000 euros para desempleados en general.
2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
b) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
c) La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.
2. Subvención financiera.
a) Las subvenciones tendrán como limite las cuantías siguientes:
1.º 5.000 euros para desempleados en general.
2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo serán subvencionables los préstamos acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades financieras.
c) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.
e) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
f) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.
3. Subvención para asistencia técnica.
a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.
c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
4. Subvención para formación.
a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.
c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Artículo 9. Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Artículo 9. Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 y los específicos de cada tipo de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad, e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
A los efectos de este capítulo, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
c) Estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas:
a) Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
c) Quienes se hayan beneficiado de las subvenciones previstas en esta orden, en los dos años previos al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que da lugar a la solicitud de la subvención.
d) Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el periodo de exclusión previsto en la sanción.
e) Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que el solicitante sea mujer víctima de violencia de género, debidamente acreditada, que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.
f) Quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otro trabajador por cuenta propia.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863
Artículo 10. Instrucción, tramitación y resolución.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad, y será presentada en el registro de las correspondientes Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.
f) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
g) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
h) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
i) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar.
j) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
k) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
l) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 8.2.
m) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. En el supuesto de que se solicite subvención financiera o subvención por establecimiento con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación señalada en las letras e), f) g) y h) se aportará previamente a la justificación del pago, en los términos señalados en el artículo 11.2.
3. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Servicio, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 10. Instrucción, tramitación y resolución.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica
Artículo 10. Instrucción, tramitación y resolución.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 10. Subvenciones, cuantías y requisitos para su concesión.
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
a) Cuantía. La cuantía de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Desempleados en general: 5.000 euros.
2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.
3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.
4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.
5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.
6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.
7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.
Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.
b) La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de, al menos, 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
c) El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
2. Subvención financiera. Esta subvención tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
a) Cuantía: la cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad estimada del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, dentro del límite indicado en el artículo 3.b), teniendo como límite las siguientes cuantías:
1.º Desempleados en general: 5.000 euros.
2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.
3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.
4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.
5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.
6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.
7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.
Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.
b) Los préstamos habrán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional.
c) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Asimismo serán subvencionables los préstamos acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las distintas entidades financieras.
d) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
e) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.
f) No cabrá la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro, total o parcial, de la cuantía subvencionada, en los términos del artículo 18.
g) Se financiarán con cargo a estas subvenciones los intereses de los préstamos destinados a inversiones en inmovilizado intangible, tales como aplicaciones informáticas, gastos en cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicia, y propiedad industrial o intelectual e inversiones en inmovilizado material, tales como reforma y arreglo de locales, adquisición de maquinaria y equipos informáticos, así como para gastos de primer establecimiento (notarías, registro de la propiedad, altas, honorarios profesionales, publicidad o propaganda). Hasta un 25 por ciento del importe del préstamo se podrá destinar a financiar la adquisición de existencias.
h) En todo caso el beneficiario deberá realizar un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
i) El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
3. Subvención para asistencia técnica. Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.
a) Cuantía. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica prestados, con un límite máximo de 2.000 euros.
Dicha cuantía se ampliará en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género
b) El importe de esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de cuantía establecido en la letra a) anterior.
c) Los servicios de asistencia técnica serán prestados por las asociaciones y personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 3.c).
No podrán contratarse estos servicios de asistencia técnica con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrán ser prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. A efectos de la consideración de control efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
4. Subvención para formación. Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de los cursos de formación recibidos por el beneficiario relacionados con el perfeccionamiento profesional del autónomo, la dirección y gestión empresarial, las tecnologías de la información y la comunicación y aspectos específicos vinculados a la actividad concreta a realizar por el beneficiario.
a) Cuantía. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos de formación recibidos por el beneficiario, con un límite máximo de 3.000 euros.
Dicha cuantía se ampliará en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género
b) El importe de esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de cuantía establecido en la letra a) anterior.
c) Las actividades de formación deberán ser prestadas por las asociaciones de trabajadores autónomos y personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 3.d).
No podrán contratarse estas actividades de formación con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrán ser prestadas por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. A efectos de la consideración de control efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo, acompañada de la documentación señalada en el artículo 10.2.
2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:
a) La recogida en las letras e), f), g) y h) del artículo 10.2.
b) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
c) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 10.2. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 11. Solicitud, instrucción y tramitación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden.
2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado en el modelo que se establezca, dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta o Melilla, en función del ámbito territorial donde el solicitante desarrolle su actividad. La solicitud será presentada en la sede de las correspondientes Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en el supuesto de estar habilitada, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar esta autorización, se deberá aportar fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos de residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar esta autorización, se deberá aportar certificado de empadronamiento del solicitante en la Ciudad en la que se quiera realizar la actividad profesional.
c) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.
g) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
h) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
j) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios o Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
k) En los supuestos de subvención para el establecimiento y subvención financiera, el solicitante deberá aportar una Memoria comprensiva del Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
l) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
m) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, así como currículo de la persona o personas que hayan prestado sus servicios y en los que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización,) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. Asimismo, a efectos de lo establecido en los artículos 10.3.c) y 10.4.c), se aportará declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.
n) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 9.2.
ñ) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
o) En su caso, acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
4. En el supuesto de que se solicite subvención financiera o subvención por establecimiento con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación señalada en las letras e), f) g), h) e i) del apartado anterior se aportará previamente a la justificación del pago, en los términos señalados en el artículo 14.2.
5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.