📄 Texto legal
200
ok
En los últimos años se han sucedido situaciones de diversa índole como sequía u otros fenómenos climáticos adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario, como la reciente borrasca Filomena, y que en algunos casos se han visto además afectados por situaciones desfavorables de mercado.
Con objeto de paliar esta situación se han puesto en marcha diversas medidas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, con objeto de facilitar el acceso a crédito de liquidez que permitiese la viabilidad inmediata de las explotaciones. Entre estas destacan las subvenciones convocadas en 2017 y 2018 para paliar los efectos de la sequía de 2017, las convocadas en 2019 para paliar la situación de mercado de los cítricos y las convocadas en 2020 para paliar los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de septiembre 2019 y los efectos de la pandemia producida por el COVID-19 durante el ejercicio 2020.
Por otra parte, se hace patente la necesidad estructural de garantizar la disponibilidad de crédito al sector agroalimentario, incluyendo los operadores económicos del sector pesquero, para afrontar los efectos a corto y medio plazo que pueda tener sobre el sector y la economía en general la pandemia producida por el COVID-19, así como los efectos del temporal de frio y nieve que ha afectado a gran parte del territorio español en enero de 2021 y las inclemencias climatológicas que se suceden a lo largo del tiempo. Estas situaciones afectan de forma directa tanto a la producción agraria como a las industrias agroalimentarias y suponen un reto que los Poderes públicos han de afrontar, asegurando al propio tiempo la predictibilidad de las medidas para proteger la seguridad jurídica y fomentar un entorno regulatorio y económico estable.
Por lo tanto, dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector agroalimentario y pesquero derivado de estas situaciones recurrentes, de la previsibilidad de que puedan ocurrir en un futuro y de la necesidad de apoyar el acceso al crédito al sector en el marco de la pandemia creada por el COVID-19 y como mecanismo para la movilización de recursos en el sector primario, el Gobierno de la Nación ha decidido establecer una línea de ayudas a la financiación que facilite el acceso a crédito de liquidez de las explotaciones agrarias, los operadores económicos del sector pesquero y la industria agroalimentarias
Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a la prioridades del Plan de Seguros Agrarios Combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agroalimentario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a los jóvenes agricultores.
Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones y pymes que desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria y en el sector pesquero. Con objeto de garantizar que las ayudas revierten en el sector agroalimentario, en el caso de los titulares de explotaciones agrarias se considerarán beneficiarios sólo los agricultores que obtengan al menos un 25 % de sus ingresos de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. Este requisito no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto del sector agroalimentario y pesquero español, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.
El interés económico y social de la medida deriva de la necesidad de garantizar la actividad del sector agroalimentario, que al estar sometido habitualmente a situaciones excepcionales requiere disponer de un acceso al crédito que permita dar continuidad a su actividad en momentos de crisis. El sector agroalimentario es la pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el despoblamiento, como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El interés social y económico del mantenimiento de la actividad del sector agroalimentario resulta en extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento de alimentos regular y suficiente a toda la población española.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
Además, la cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en su artículo 3.2.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.19.ª de la misma que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agroalimentario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones y operadores afectados, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen los mismos. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los seis años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que "… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía"».
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional de aplicación; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero y a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.
Asimismo se financiará la comisión de estudio del aval en los supuestos establecidos en el artículo 6.2.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado.
Artículo 2. Régimen de concesión.
1. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones según lo dispuesto en el artículo 9.2, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
2. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad:
a) Los titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Las PYMES encuadradas en las divisiones C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
c) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
2. En los casos previstos en el apartado 1.a), si el titular de la explotación es una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad:
a) Los titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Las PYMES encuadradas en las divisiones C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
c) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
f) Las cooperativas agroalimentarias.
g) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) 4631 y 1310 (en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre).
Téngase en cuenta que las letras f) y g), añadidas por el art. 194.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106, entran en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
2. En los casos previstos en el apartado 1.a), si el titular de la explotación es una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Se añaden las letras f) y g) al apartado 1 por el art. 194.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106
Esta modificación entra en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente real decreto y, en particular, a los siguientes:
a) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a), acreditar ante el órgano competente la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, así como, mediante una declaración responsable, la condición de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias establecida en el artículo 3.1.a).
b) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.b), acreditar ante el órgano competente la condición de PYME y estar encuadradas en las divisiones correspondientes de la CNAE 2009.
c) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.c), acreditar ante el órgano competente la titularidad de la entidad beneficiaria y estar encuadradas en las divisiones correspondientes de la CNAE 2009.
d) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según lo establecido en el artículo 6.9.
En caso de los beneficiarios relativos al 3.1 b), c) y d), que sean empresas del Sector de Pesca y Acuicultura, cumplir las obligaciones y límites establecidas en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
En el caso de operadores del sector pesquero y acuícola, no serán subvencionables las actuaciones que expresamente excluya de su aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, y que se recogen en su artículo 1.1.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente real decreto y, en particular, a los siguientes:
a) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a), acreditar ante el órgano competente la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, así como, mediante una declaración responsable, la condición de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias establecida en el artículo 3.1.a).
b) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.b), acreditar ante el órgano competente la condición de PYME y estar encuadradas en las divisiones correspondientes de la CNAE 2009.
c) En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.c), acreditar ante el órgano competente la titularidad de la entidad beneficiaria y estar encuadradas en las divisiones correspondientes de la CNAE 2009.
d) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según lo establecido en el artículo 6.9.
En caso de los beneficiarios relativos al 3.1 b), c) y d), que sean empresas del Sector de Pesca y Acuicultura, cumplir las obligaciones y límites establecidas en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
En el caso de operadores del sector pesquero y acuícola, no serán subvencionables las actuaciones que expresamente excluya de su aplicación el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, y que se recogen en su artículo 1.1.
e) Formalizar el crédito al que hace referencia el apartado 1 en el plazo de dos meses desde la aprobación del aval de SAECA.
Téngase en cuenta que la letra e), añadida por el art. 194.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106, entra en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Se añade la letra e) al apartado 2 por el art. 194.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106
Esta modificación entra en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo II, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 6. Características y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA para los préstamos que soliciten los beneficiarios señalados en el artículo 3.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año en que se convoquen las ayudas, o en el del año anterior.
b) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud.
c) Cuando, en el caso del sector de la pesca y acuicultura, el armador o propietario del buque pesqueros no tenga más de cuarenta años.
d) Cuando se trate de un solicitante integrado en una entidad asociativa prioritaria conforme al Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o en una organización de productores reconocida.
e) Cuando las explotaciones agrarias se ubiquen en los ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el año natural en el que se publique la convocatoria.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
5. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
7. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
9. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinen dichos reglamentos.
La cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones
Artículo 6. Características y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA para los préstamos que soliciten los beneficiarios señalados en el artículo 3.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año en que se convoquen las ayudas, o en el del año anterior.
b) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud.
c) Cuando, en el caso del sector de la pesca y acuicultura, el armador o propietario del buque pesqueros no tenga más de cuarenta años.
d) Cuando se trate de un solicitante integrado en una entidad asociativa prioritaria conforme al Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o en una organización de productores reconocida.
e) Cuando las explotaciones agrarias se ubiquen en los ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el año natural en el que se publique la convocatoria.
f) Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
5. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 2, teniéndose en cuenta en estos casos los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
7. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
9. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinen dichos reglamentos.
La cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
Se añade la letra f) al apartado 2 y se modifica el apartado 6 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4136#df-4
Artículo 6. Características y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA para los préstamos que soliciten los beneficiarios señalados en el artículo 3.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año en que se convoquen las ayudas, o en el del año anterior.
b) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud.
c) Cuando, en el caso del sector de la pesca y acuicultura, el armador o propietario del buque pesqueros no tenga más de cuarenta años.
d) Cuando se trate de un solicitante integrado en una entidad asociativa prioritaria conforme al Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o en una organización de productores reconocida.
e) Cuando las explotaciones agrarias se ubiquen en los ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el año natural en el que se publique la convocatoria.
f) Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.
g) En el caso de las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
5. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 2, teniéndose en cuenta en estos casos los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
7. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
9. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinen dichos reglamentos.
La cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
11. En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de carencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización. A estos efectos, SAECA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las amortizaciones anticipadas voluntarias que se produzcan.
Téngase en cuenta que la letra g) del apartado 2 y el apartado 11, añadidos por el art. 194.3 y 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106, entran en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Se añade la letra g) al apartado 2 y se añade el 11 por el art. 194.3 y 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 176, de 25 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17070
Esta modificación entra en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Se añade la letra f) al apartado 2 y se modifica el apartado 6 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4136#df-4
Artículo 6. Características y cuantía de la subvención.
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA para los préstamos que soliciten los beneficiarios señalados en el artículo 3.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año en que se convoquen las ayudas, o en el del año anterior.
b) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud.
c) Cuando, en el caso del sector de la pesca y acuicultura, el armador o propietario del buque pesqueros no tenga más de cuarenta años.
d) Cuando se trate de un solicitante integrado en una entidad asociativa prioritaria conforme al Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o en una organización de productores reconocida.
e) Cuando las explotaciones agrarias se ubiquen en los ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el año natural en el que se publique la convocatoria.
f) Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.
g) En el caso de las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
5. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 2, teniéndose en cuenta en estos casos los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
7. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
9. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinen dichos reglamentos.
La cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
En el caso de que se agote el presupuesto de una convocatoria y, además, se apruebe una posterior convocatoria con base en este mismo real decreto sin que haya finalizado el plazo de solicitud de la primera convocatoria, las solicitudes que se encuentren en lista de espera de la primera convocatoria por haberse agotado el crédito, se considerarán automáticamente presentadas en la segunda convocatoria, con independencia del estado de tramitación de dichas convocatorias, siempre y cuando no se hubiera emitido resolución expresa en relación con dicha solicitud. A tal efecto, se considerará de oficio como fecha de entrada para considerar su orden de presentación, aquella en la que se presentó la primera solicitud. El órgano instructor, a través de SAECA en su calidad de entidad colaboradora de las subvenciones, incorporará al expediente la documentación ya aportada, si esta no se hubiese visto modificada o expirada su validez. SAECA determinará para cada solicitud si la documentación aportada ha visto modificada o expirada su validez, dando un plazo de diez días al solicitante para que aporte la documentación que subsane dicha circunstancia o presente una nueva solicitud.
11. En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de carencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización. A estos efectos, SAECA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las amortizaciones anticipadas voluntarias que se produzcan.
Se añade un párrafo al apartado 10, con efectos desde el 3 de junio de 2021, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Se añade la letra g) al apartado 2 y se añade el 11 por el art. 194.3 y 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 176, de 25 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17070
Esta modificación entra en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Se añade la letra f) al apartado 2 y se modifica el apartado 6 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4136#df-4
Artículo 7. Convocatoria, solicitud de las subvenciones y plazo de presentación.
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma, que no podrá ser inferior a diez días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se realizarán mediante el mismo documento en que se solicite el aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada una casilla específica con la solicitud. El documento en el que se solicita el aval ante SAECA, cuando se marque la citada casilla específica, constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones, no siendo necesario que se realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
5. Todos los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos como las notificaciones que se …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.