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Incluye la corrección de errores publicada por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911
La estrategia definida en el Programa Operativo para el fomento de la acuicultura española emana del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 (PEAE), que se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
De las conclusiones a que se llega en dicho documento destaca que entre las principales debilidades recogidas en materia de I+D+i en acuicultura, está la dificultad de las pequeñas y medianas empresas para acceder a la I+D+i o la falta de coordinación entre los distintos agentes de I+D+i y las empresas. Se identifica como fortaleza la existencia de un elevado número de centros de I+D+i con potencial investigador en acuicultura, y entre las oportunidades destaca la creciente implicación de las empresas en el planteamiento y desarrollo de la I+D+i, reflejado en la elaboración de líneas estratégicas claras y bien definidas a través de las plataformas tecnológicas europea y nacional.
Viendo la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para reducir la debilidad indicada, se propone articular una línea de ayudas que tengan un papel relevante para «reforzar la competitividad del sector a través de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incrementando la financiación disponible y el número de proyectos, y el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor», mediante acciones «que cuenten con el interés y apoyo de las organizaciones representativas del sector y las empresas y se desarrollen en más de una comunidad autónoma». Tomando como punto de partida las prioridades y objetivos que emanan del marco europeo, y considerando las prioridades definidas por el sector europeo y nacional en materia de I+D+i, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas en materia de innovación y desarrollo tecnológico en acuicultura bajo la denominación de Planes Nacionales de Acuicultura, que estarán orientados a fomentar la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas.
Con estas ayudas se podrán financiar actuaciones de carácter innovador y de interés colectivo enfocadas a conseguir efectos positivos para el desarrollo del sector y el conjunto de sus empresas. El refuerzo de las capacidades de los organismos científicos y técnicos que vienen trabajando conjuntamente con el sector de la acuicultura, permitirá potenciar estos vínculos a lo largo del territorio nacional, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para la acuicultura en el Programa Operativo del FEMP y en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española.
Los posibles beneficiarios de estas ayudas serán aquellos agentes públicos y privados, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional que desarrollen actividades de innovación y desarrollo tecnológico en el sector acuícola, siendo uno de los requisitos de los proyectos que sean desarrollados en distintas comunidades autónomas, garantizando así el carácter supra-territorial de las actuaciones. Estas medidas deberán además ser coherentes con las estrategias definidas en el ámbito autonómico y con las prioridades establecidas por los distintos agentes sectoriales, contribuyendo asimismo a la mejora de los aspectos ambientales y socioeconómicos de la actividad.
Teniendo en cuenta el periodo trascurrido desde la publicación de la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura, y a la vista de los cambios significativos producidos, en las exigencias del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), en lo que a documentación justificativa de las ayudas se refiere, se hace necesario actualizar el texto con el objetivo de simplificación administrativa o adaptación del procedimiento a las necesidades prácticas de gestión y tramitación de estas ayudas.
La puesta en marcha de estas ayudas se realizará por el Estado, dado que cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988, F 1, y 103/1989, F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989, F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992, F 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional con determinadas características que aseguren su implantación en todo el territorio y su dedicación a fines estrictamente vinculados al sector acuícola. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación.
El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el título competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción». Por consiguiente, tratándose de un mecanismo de apoyo a esta actividad investigadora su amparo constitucional en dicha regla 15.ª resulta plenamente acreditado.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de la acuicultura y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones en Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, a las entidades señaladas en el artículo 4, para la realización de proyectos de investigación en esta materia, para el fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas, conforme al objetivo 5 a) del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo, en lo relativo al fomento de una acuicultura competitiva, medioambientalmente sostenible, económicamente viable y socialmente responsable así como conforme a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020, favoreciendo asimismo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como por lo dispuesto en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2058 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica y corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 y el Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014, de 20 de noviembre relativo a normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos; en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y restantes disposiciones de general aplicación.
Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los porcentajes señalados en el artículo 9.
Artículo 3. Finalidad y áreas temáticas.
Las ayudas se dirigen a la realización de proyectos en investigación, para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, tanto en cultivos animales como vegetales en alguna de las siguientes áreas temáticas (líneas de ayudas):
a) Alimentación y nutrición:
1.º Mejoras en la alimentación animal.
2.º Optimización de piensos.
3.º Fuentes alternativas de alimentos.
b) Sanidad y bienestar animal:
1.º Mejoras de los métodos de sacrificio: procesos e indicadores de calidad.
2.º Patologías emergentes y recurrentes, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario.
3.º Mejoras del bienestar animal: procesos y bioindicadores.
c) Genética y genómica:
1.º Mejora genética de especies establecidas.
2.º Genética y genómica de nuevas especies.
d) Fisiología y reproducción:
1.º Fisiología de especies nuevas y establecidas, adaptación y resiliencia.
2.º Fisiología del crecimiento y la nutrición.
e) Ingeniería y manejo:
1.º Estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, resistentes al cambio climático y con bajo impacto ambiental.
2.º Acuicultura off-shore.
3.º Sistemas de recirculación (RAS) y acuicultura Multitrófica (IMTA) y aquaponia.
4.º Estimación de biomasa.
f) Medioambiente y mitigación o adaptación al cambio climático:
1.º Interacciones ambientales de la actividad, incluyendo evaluación del impacto del cambio climático y aumento de la resiliencia frente a eventos extremos.
2.º Eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible.
3.º Prevención y gestión de escapes.
4.º Protección frente a depredadores.
5.º Economía circular y energías alternativas.
6.º Cultivos vegetales. Aprovechamiento de macro y micro algas.
g) Aspectos económicos y sociales:
1.º Nuevos modelos de negocio.
2.º Rentabilidad económica de una nueva especie, optimización de costes de los procesos de producción.
3.º Estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología.
4.º Automatización de procesos, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación.
5.º Nuevas presentaciones, nuevos envases, nuevas vías de comercialización.
h) Producción de cianobacterias, microalgas y angiospermas
1.º Mejora biotecnológica en productividad de cultivos de productores primarios en fotobiorreactores.
2.º Optimización del cultivo de productores primarios en el medio natural.
3.º Optimización del cosechado y procesado de biomasa.
4.º Bioproductos para su uso en diversos sectores agroindustriales.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Universidades públicas.
c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
2. Para poder concurrir a estas subvenciones las entidades mencionadas en el apartado anterior deberán constituirse en una única agrupación compuesta al menos por dos de ellas, pertenezcan o no al mismo tipo de entidad, y en concordancia con lo establecido en artículo 6.4.c), en relación con los proyectos presentados.
Asimismo, al menos dos de las entidades que compongan la agrupación deberán tener domicilio social o establecimiento permanente en diferentes comunidades autónomas.
3. La agrupación solicitante deberá contar con un representante o apoderado único según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y de conformidad con el contenido del acuerdo indicado en el apartado 4.
4. La agrupación se formalizará a través de un acuerdo que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan en la misma.
b) Identificación de la persona que actuará como representante del proyecto, señalada en el apartado precedente, así como las funciones que le son asignadas; entre ellas deberán estar las de relacionarse en exclusiva con la Administración, presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como responsable a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, así como las de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto.
c) Definición de los compromisos que adquiere cada entidad beneficiaria al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, así como sus posibles colaboradores.
d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad.
e) Disposiciones para la resolución, en su caso, de litigios internos.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. Los resultados derivados del proyecto tendrán carácter público.
g) Duración de la agrupación, que se extenderá como mínimo a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de los beneficiarios. Así mismo la agrupación debe cumplir lo previsto en el artículo 11.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pudiendo disolverse hasta que no hayan transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha Ley, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.
5. El acuerdo de agrupación deberá estar firmado bien electrónicamente o bien en soporte papel, por todos los representantes legales de todas las entidades participantes en el momento de su presentación, sin que se puedan combinar las dos modalidades de firma.
Se corrigen errores en el apartado 2 por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán:
a) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en particular las recogidas en su artículo 14 y las incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014.
b) Responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente el apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Mantener un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio del cumplimiento debido de lo establecido por las normas de contabilidad.
e) Cumplir con lo establecido en el artículo 140 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 colaborando en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas ayudas, poniendo a disposición todos los documentos justificativos durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de cuentas en las que estén los gastos definitivos de la operación concluida.
f) Dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, en relación a la necesidad de seguir dando cumplimiento a las condiciones contempladas en el apartado 1 letras a), b),c) y d), de dicho precepto del Reglamento después de presentar la solicitud, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final a los beneficiarios.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las agrupaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
3. Así mismo, los proyectos deberán cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes en lo relativo a la durabilidad de las operaciones.
Artículo 6. Características de los proyectos.
1. Todos los proyectos, deberán tener un interés colectivo, un beneficiario colectivo y aportar, algún tipo de innovación bien en el ámbito de actuación del proyecto o a nivel nacional. Las definiciones de estos conceptos se encuentran recogidas en el documento de «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», aprobado por el Comité́ de Seguimiento del FEMP.
2. El contenido de los proyectos presentados deberán adecuarse a los objetivos y áreas temáticas establecidas en el artículo 3 en los términos que fije cada convocatoria.
3. Las propuestas presentadas deberán referirse a alguna de las áreas temáticas, indicadas en el artículo 3; aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un área, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas, que será en la que se incluya el expediente para su análisis y evaluación.
4. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será el que se indique en la respectiva convocatoria.
b) De duración: los proyectos deberán realizarse como máximo en dos años desde la publicación de la resolución de concesión.
c) De participación:
1.º El proyecto deberá realizarse con la participación de un mínimo de dos entidades de las recogidas en el artículo 4, que constituirán una agrupación.
2.º Para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo se considerarán aquellas entidades que presenten presupuesto y soliciten ayuda en, al menos, una anualidad. La participación mínima por entidad será del 20 % del presupuesto total del proyecto.
3.º Podrán colaborar en el proyecto otras entidades que no incurran en gastos. El alcance y contenido de estas colaboraciones deberán reflejarse en la propuesta.
d) De aplicabilidad: los proyectos deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto deberá recogerse expresamente en la propuesta, detallando las actuaciones y el presupuesto previsto.
e) De resultados: con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014, de 20 de noviembre relativo a normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos, los proyectos deberán incluir los indicadores de resultados esperados derivados de la ejecución del proyecto.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes costes:
a) Personal:
1.º Se financiarán los gastos del personal de nueva contratación exclusivamente para la realización del proyecto, quedando excluidos el personal propio del centro.
2.º Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
3.º Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
4.º Podrán ser objeto de ayuda, los costes indirectos de personal, a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos subvencionables.
5.º En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
6.º En ningún caso, el personal objeto de las actuaciones subvencionables, establecerá relación laboral con la Administración General del Estado.
b) Aparatos y equipos:
1.º Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, así como los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto incluidos el material de oficina y los consumibles informáticos.
2.º No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.
c) Gastos vinculados a la experimentación y estabulación: serán elegibles los gastos directos de la estabulación de los animales o algas vinculados al desarrollo del proyecto, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
d) Gastos de subcontratación: la subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.
e) Viajes y dietas: se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto considerando viajes, dietas y alojamiento. Se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, de nueva contratación y aquellos que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda, como parte de equipo científico del proyecto del propio centro. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2 y con un importe máximo, considerando viajes, dietas y alojamiento, de 3.000 euros por entidad beneficiaria y año.
f) Impuestos (IVA, IGIC, IPSI): según lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no son elegibles, en la medida en que sean susceptibles de recuperación o compensación. El montante del impuesto que soporten las entidades beneficiarias de carácter privado y que no resulte recuperable podrá ser justificado como gasto, debiendo remitir la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán ser objeto de subcontratación, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.
2. El presupuesto total de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, se remita y sea previamente autorizado por el órgano instructor.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración del proyecto.
4. Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, para el contrato menor se aplicará los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas que presten servicios deberán a su vez cumplir lo dispuesto en el artículo 10 d) 1.º del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
5. En el caso de entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre deberán cumplir las normas que en dicha Ley se establecen.
6. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 10.1 d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 9. Cuantía, intensidad de las ayudas y cofinanciación.
1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste elegible del proyecto y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. La intensidad de la ayuda podrá ascender hasta el 100% de los costes subvencionables teniendo en cuenta que los proyectos cumplen con las características de interés colectivo, beneficiario colectivo y carácter innovador a escala nacional.
3. La cofinanciación de la ayuda será del 75 % con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el 25% restante como contribución del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
2. El importe de las ayudas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia competitiva con otras ayudas, ingresos, subvenciones o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer mediante declaración responsable todas las ayudas, nacionales o de la Unión europea, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.
Artículo 11. Iniciación del procedimiento y comunicación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio que los solicitantes se relacionen por medios electrónicos con la administración, en las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar.
3. La presentación de las solicitudes se realizará, a través del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en dicha sede.
4. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 25 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria.
5. Las solicitudes se presentarán por los representantes legales de las agrupaciones constituidas, debidamente acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de esta orden. Dichos elementos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
b) Documento de declaraciones responsables debidamente cumplimentado y firmado por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Dicho documento incluye las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario.
4.º Declaración del responsable relativo a las subvenciones concedidas con la misma finalidad.
5.º Declaración responsable de no estar incluido dentro de ninguno de los supuestos del artículo 10 apartados 1 y 3 del RFEM y compromiso de comunicar el incumplimiento de estos supuestos si se produjesen durante la ejecución de la operación y durante los cinco años siguientes a la fecha de recepción del último pago.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
7.º Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica emitido por el Registro Central de Penados.
8.º Declaración responsable relativa a la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
Dichas declaraciones incluirán el compromiso del cumplimiento del requisito durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
c) Propuesta técnica, cuyo contenido se realizará conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 4, que deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.
e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se realizará conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
g) Acuerdos de colaboración con empresas y cartas de interés, en su caso.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La presentación de la solicitud implica:
a) La autorización al órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la presentación de las certificaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
b) La potestad de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se corrigen errores en los apartados 1 y 4 por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911
Artículo 12. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención, así como aquellos requisitos cuya justificación por parte de los solicitantes se contemple expresamente en las convocatorias.
Artículo 13. Evaluación de las solicitudes y Comisión de Evaluación.
1. El procedimiento de evaluación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 14 y 15 de esta orden.
2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un Jefe de Área de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
b) Vocales: designados por acuerdo de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos y Continentales:
1.º Dos expertos pertenecientes a la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26, a propuesta del Presidente.
2.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de dichas comunidades autónomas, con nivel mínimo 24.
c) Secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, a propuesta del Presidente, con nivel mínimo 24, que actuará con voz, pero sin voto.
3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo previsto en esta orden.
4. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la comisión de valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.
5. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Pesca, y no implicará incremento de dotaciones.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los gestores incluidos los miembros de la comisión evaluación presentaran una declaración de ausencia de conflicto de intereses previa a la evaluación.
Artículo 14. Primera fase de la evaluación.
La comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos para esta primera fase, en base a la propuesta técnica presentada según lo establecido en el artículo 11.
Criterio 1. Contribución a los objetivos del Programa Operativo del FEMP.
Para la evaluación de este criterio se puntuará la propuesta técnica de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:
a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico de acuicultura: 0 a 3 puntos.
b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado: 0 a 2 puntos.
c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 2. Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos y resultados.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:
a) Evaluación técnica del proyecto. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta: se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos: 0 a 4 puntos.
b) Carácter innovador: se evaluará el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en la propuesta: 0 a 4 puntos.
c) Aspectos ambientales: se valorará el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico y la existencia de resultados ambientales cuantificables: 0 a 1 puntos.
d) Aspectos sociales: se valorará el interés colectivo de la propuesta a través de la participación de organismos de distintas comunidades autónomas, el número de beneficiarios de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto, la creación de empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (existencia de planes o medidas de igualdad): 0 a 1 puntos.
La valoración del Criterio 2 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y orientación aplicada del proyecto.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:
a) Grado de implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto, mediante cartas de apoyo al mismo: 0 a 5 puntos.
b) Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 3 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Pasarán a la segunda fase de evaluación aquellos proyectos cuya puntuación en los criterios 1, 2 y 3 sea superior a 4.
Artículo 15. Segunda fase de evaluación.
La comisión de evaluación evaluará las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, aplicando los criterios establecidos para esta segunda fase, en base a la Memoria técnica establecida en el artículo 11 de esta Orden.
Para la evaluación de los criterios 5 y 6, el órgano instructor solicitará informes a las autoridades autonómicas y a las entidades sectoriales, respectivamente, que deberán emitirlos en el plazo de diez días. Dichos informes serán remitidos a la comisión de evaluación para su análisis y consideración. De no emitirse tales informes, se proseguirán las actuaciones.
Criterio 4. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa.
a) Se valorará la definición, el contenido, la calidad, la originalidad y la adecuación de las actividades a los objetivos propuestos: 0 a 13 puntos.
b) Se valorará la planificación, la disponibilidad de recursos, el cronograma establecido, los indicadores de ejecución y de evaluación, el presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados: 0 a 12 puntos.
La valoración del Criterio 4 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto sobre 25 puntos.
Criterio 5. Interés de la actuación en el ámbito autonómico.
En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:
a) Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta esté alineada con las estrategias definidas por las comunidades autónomas para el desarrollo de la acuicultura: 0 a 13 puntos.
b) Impacto socioeconómico en el ámbito autonómico: se valorará que la propuesta pueda contribuir a la creación de empleo y nuevas empresas acuícolas: 0 a 12 puntos.
La valoración del Criterio 5 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 25 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las autoridades autonómicas competentes en acuicultura.
La puntuación media obtenida por cada proyecto en este criterio se calculará dividiendo la puntuación total, obtenida del sumatorio de las valoraciones de las comunidades autónomas, entre el número de comunidades autónomas que han valorado cada proyecto.
Criterio 6. Impacto sobre la actividad y competitividad de las empresas acuícolas.
En la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes aspectos:
a) Interés técnico y económico:
Valorándose el interés y la viabilidad técnica y económica que posee el proyecto sobre la actividad de las empresas del sector: 0 a 10 puntos.
b) Aportación de soluciones a los retos y mejora del posicionamiento:
Valorándose la justificación de la forma en que el proyecto aporta soluciones a los retos productivos y de los mercados que se hayan identificado, y como ello puede mejorar el posicionamiento de las empresas frente a competidores exteriores: 0 a 10 puntos.
La valoración del Criterio 6 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 20 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las empresas acuícolas.
La puntuación media obtenida por cada proyecto en este criterio se calculará dividiendo la puntuación total, obtenida del sumatorio de las valoraciones de las asociaciones del sector, entre el número de asociaciones del sector que han valorado cada proyecto.
Criterio 7. Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
a) Se valorarán los Planes de difusión y actuaciones de transferencia: 0 a 15 puntos.
b) Se valorará la Incorporación de estudios de análisis y previsión de mercados: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 7 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 20 puntos.
Criterio 8. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.
a) Se valorará la competencia y adecuación del equipo investigador y la complementariedad entre equipos: 0 a 5 puntos.
b) Se valorará la realización previa de proyectos desarrollados en el sector relacionado, así como la trayectoria científica técnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área temática: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 8 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 10 puntos.
Se corrigen errores en el segundo párrafo y en los criterios 4 a 8 por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911
Artículo 16. Puntuación final.
Para cada proyecto se calculara la puntuación total resultante de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios 4, 5, 6, 7 y 8. Hecho esto, se seleccionaran los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el crédito disponible.
La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, si éste es inferior a dicha suma, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías de ayuda destinada a cada proyecto, para igualar ambos importes.
Artículo 17. Resultados de los informes de evaluación.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, por orden de puntuación, remitiendo al órgano instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará, la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
2. Excepcionalmente, y atendiendo a lo recogido en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación..
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes desestimadas, la cual se publicará igualmente en dicho tablón de anuncios.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
5. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior a los gastos elegibles incluidos en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en esta orden en relación a los requisitos de participación.
Artículo 19. Resolución.
1. Corresponde al titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, la concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución del procedimiento de concesión se publicará conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el «tablón de anuncios» de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo los efectos de notificación.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.
c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Mención a la financiación con Fondos Estructurales.
5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios del Departamento, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Artículo 19. Resolución.
1. Corresponde al titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, la concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución del procedimiento de concesión se publicará conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el «tablón de anuncios» de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo los efectos de notificación.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.
c) El presupuesto total aprobado y sus anua …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.