{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De traición y contra la paz o la independencia del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Rebelión y sedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Falsificación de moneda española y su expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o, 8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la redacción del supuesto 2º, establecida por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, Ref. BOE-A-2015-3440, entra en vigor el 1 de julio de 2015, según la disposición final 2 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o, 2.º el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o, 3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Trata de seres humanos, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o, 5.º el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o, 2.º se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.e) por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3440.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4 y 5, y se añade el 6 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19879.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reordena la letra g) como h) y se añade la letra g) del apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.a) y 4.e) por la disposición final única de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De traición y contra la paz o la independencia del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Rebelión y sedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Falsificación de moneda española y su expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o, 8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o, 2.º el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o, 3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Trata de seres humanos, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o, 4.º el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º el procedimiento se dirija contra un español;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o, 5.º el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o, 2.º se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2 Se modifica el apartado 4.e) por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3440.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4 y 5, y se añade el 6 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19879.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reordena la letra g) como h) y se añade la letra g) del apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11863.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.a) y 4.e) por la disposición final única de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la planta y organización territorial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los Juzgados y Tribunales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los Tribunales Se modifica la rúbrica por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Artículo veintiséis El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Juzgados de Paz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Audiencias Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Audiencia Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tribunal Supremo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo veintiséis El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Juzgados de Paz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Audiencias Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Audiencia Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tribunal Supremo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo veintiséis El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Juzgados de Paz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Audiencias Provinciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tribunales Superiores de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Audiencia Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812 Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Juzgados de Paz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Audiencias Provinciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tribunales Superiores de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Audiencia Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 10.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812 Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Jueces y juezas de paz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tribunales de Instancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Audiencias Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tribunal Central de Instancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Audiencia Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tribunal Supremo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 10.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812 Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Artículo veintiocho En cada Sala o Sección de los Tribunales habrá una o más Secretarías y una sola en cada Juzgado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Artículo veintinueve La planta de los Juzgados y Tribunales se establecerá por ley. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley. Será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la división territorial en lo judicial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo treinta y cinco 1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de este, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará un anteproyecto, que será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Emitido el precitado informe, el Gobierno aprobará el oportuno proyecto de Ley, que, en unión de las propuestas de las Comunidades Autónomas y del informe del Consejo General del Poder Judicial, remitirá a las Cortes Generales para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Comunidades Autónomas determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de este, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará un anteproyecto, que será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Emitido el precitado informe, el Gobierno aprobará el oportuno proyecto de Ley, que, en unión de las propuestas de las Comunidades Autónomas y del informe del Consejo General del Poder Judicial, remitirá a las Cortes Generales para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 9.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 9.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Artículo treinta y siete 1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá atribuirse a las Comunidades Autónomas la gestión de todo tipo de recursos, cualquiera que sea su consideración presupuestaria, correspondiente a las competencias atribuidas al Gobierno en el apartado 1 de este artículo, cuando los respectivos Estatutos de Autonomía les faculten en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los recursos propios que las Comunidades Autónomas destinen a las mismas finalidades deberán recogerse en un programa anual que será aprobado, previo informe favorable del Consejo del Poder Judicial, por la correspondiente Asamblea Legislativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo treinta y siete 1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá atribuirse a las Comunidades Autónomas la gestión de todo tipo de recursos, cualquiera que sea su consideración presupuestaria, correspondiente a las competencias atribuidas al Gobierno en el apartado 1 de este artículo, cuando los respectivos Estatutos de Autonomía les faculten en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4 por Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo. Ref. BOE-T-1990-10080</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4 por Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo. Ref. BOE-T-1990-10080</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los conflictos de jurisdicción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo treinta y nueve 1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la jurisdicción militar serán resueltos por una Sala compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala de lo Penal de dicho Alto Tribunal designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y dos Consejeros Togados del Consejo Supremo de Justicia Militar designados por dicho Consejo. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1987-16791</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El planteamiento, tramitación y decisión de los conflictos de jurisdicción se ajustará a lo dispuesto en la ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los conflictos de competencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, el Juez o Tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, decidirá por medio de auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si no se accediere al requerimiento, se comunicará así al requirente y se elevarán por ambos las actuaciones a la Sala de Conflictos, conservando ambos órganos, en su caso, los testimonios necesarios para cumplir lo previsto en el apartado 2 del artículo 48.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Sala, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a diez días, dictará auto en los diez siguientes, sin que contra él quepa recurso alguno. El auto que se dicte resolverá definitivamente el conflicto de competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde que se dicte el auto declinando la competencia o acordando el requerimiento, y desde que se tenga conocimiento de este por el Juez o Tribunal requerido, se suspenderá el procedimiento en el asunto a que se refiere aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la suspensión no alcanzará a las actuaciones preventivas o preparatorias ni a las cautelares, cualesquiera que sean los ordenes jurisdiccionales en eventual conflicto, que tengan carácter urgente o necesario, o que, de no adoptarse, pudieran producir un quebranto irreparable o de difícil reparación. En su caso, los Jueces o Tribunales adoptarán las garantías procedentes para asegurar los derechos o intereses de las partes o de terceros o el interés público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra la resolución firme en que el órgano del orden jurisdiccional indicado en la resolución a que se refiere el apartado 6 del artículo 9 declare su falta de jurisdicción en un proceso cuyos sujetos y pretensiones fuesen los mismos, podrá interponerse en el plazo de diez días recurso por defecto de jurisdicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, quien, tras oír a las partes personadas, si las hubiere, remitirá las actuaciones a la Sala de Conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Sala reclamará del Juzgado o Tribunal que declaró en primer lugar su falta de jurisdicción que le remita las actuaciones y, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a diez días, dictará auto dentro de los diez siguientes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las cuestiones de competencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Tribunal Supremo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo cincuenta y cinco El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Primera: de lo Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Segunda: de lo Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuarta: de lo Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Primera: De lo Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda: De lo Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta: De lo Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1987-16791</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7368.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo cincuenta y seis La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 4º por el art. único.4 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Artículo cincuenta y siete La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el número 4.º al apartado 1 por el artículo único.2 la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el número 5 añadido al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre Ref. BOE-A-2015-10725. entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el número 5 al apartado 1 por la disposición final 1.1. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el número 4 al apartado 1 por el artículo único.2 la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los números 2 y 3 del apartado 1 y se añade un apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2 Se añade el número 5 al apartado 1 por la disposición final 1.1. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el número 4 al apartado 1 por el artículo único.2 la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo cincuenta y ocho La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º En única instancia, de los recursos Contencioso-Administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros, o de sus Comisiones Delegadas del Gobierno de los recursos contra los actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De los recursos de casación que establezca la ley contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en recursos, contraactos y disposiciones procedentes de órganos de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los recursos de casación que establezca la ley contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y siempre que dicho recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los recursos de revisión que establezca la ley y que no estén atribuidos a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado tercero por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-4 Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado cuarto por el art. único de la Ley Orgánica 5/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-10756#au Se añade el apartado tercero por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-4 Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta y uno Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta y uno 1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo sesenta y uno 1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712 Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el número 6º al apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-12756 Se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712 Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo segundo al apartado 2 por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2 Se añade el número 6º al apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-12756 Se añade el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712 Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos anteriores, en el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Letrados prestarán sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma. Serán designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 ter</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.16 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo 61 quáter.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo, debiendo acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, teniendo dicha consideración, a efectos representativos, mientras desempeñe el cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Letrados que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deberán ser funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial realizará la convocatoria a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Tribunal Supremo, oídos los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente del Tribunal Supremo elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.17 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 quinquies</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Los Letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta previsión será también de aplicación a los efectos del cómputo de la antigüedad en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61sexies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61 sexies</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, aprobará las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.19 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Audiencia Nacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta y tres 1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y los Presidentes de Sala, la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Artículo sesenta y cuatro 1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De lo Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De lo Contencioso-Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De lo Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De Apelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De lo Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">De lo Contencioso-Administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De lo Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.7 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Artículo sesenta y cinco La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º En única instancia, del enjuiciamiento de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos que se interpongan contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados Centrales de Instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta y cinco La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal y de los Juzgados Centrales de Instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo sesenta y cinco La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo sesenta y cinco La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450 Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo sesenta y cinco La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el número 6º como 7º y se añade un nuevo número 6º por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614 Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450 Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 Artículo sesenta y cinco La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 2º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-19660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el número 6º como 7º y se añade un nuevo número 6º por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614 Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450 Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del número 1º por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 2º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-19660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el número 6º como 7º y se añade un nuevo número 6º por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614 Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450 Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11063.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del número 1º por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 2º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-19660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el número 6º como 7º y se añade un nuevo número 6º por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614 Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450 Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de los números 7 y 8 establecida por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre Ref. BOE-A-2015-10725. entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el número 7 como 8 y se añade el 7 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre Ref. BOE-A-2015-10725.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11063.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del número 1º por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 2º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-19660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el número 6º como 7º y se añade un nuevo número 6º por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614 Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450 Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659 Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.</p></div>", "next": 239616}