{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar, cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Gastos e ingresos presupuestarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del periodo al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Criterios de valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de este Plan General de Contabilidad Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Precio de adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Coste de producción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El coste de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Coste de un pasivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Valor realizable neto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Valor en uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para la entidad, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará esta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad, es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determina por el coste de reposición del activo menos la amortización acumulada calculada sobre la base de ese coste, para reflejar el uso ya efectuado del activo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Costes de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Importe recuperable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Valor actual de un activo o de un pasivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad de la entidad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Coste amortizado de un activo o pasivo financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Cuando no se disponga de una estimación fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado periodo, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del último periodo para el que se dispone de una estimación fiable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Valor contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>Valor residual de un activo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor residual de un activo es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar esta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vida útil de un activo es el periodo durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vida económica de un activo es el periodo durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Criterios de valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de este Plan General de Contabilidad Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Precio de adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Coste de producción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El coste de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Coste de un pasivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Valor realizable neto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Valor en uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para la entidad, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará esta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Costes de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Importe recuperable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Valor actual de un activo o de un pasivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad de la entidad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Coste amortizado de un activo o pasivo financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Cuando no se disponga de una estimación fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado periodo, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del último periodo para el que se dispone de una estimación fiable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Valor contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>Valor residual de un activo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor residual de un activo es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar esta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vida útil de un activo es el periodo durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vida económica de un activo es el periodo durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14)</span>Coste de reposición depreciado de un activo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo tercero del punto 4, el párrafo segundo del punto 6 y se añade el punto 14, por el art. 1.uno de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">SEGUNDA PARTE Normas de reconocimiento y valoración 1.ª Desarrollo del marco conceptual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas de reconocimiento y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual de la Contabilidad Pública. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Inmovilizado material.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se espera tengan una vida útil mayor a un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios de valoración aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precio de adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio, entre otros, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Los de preparación del emplazamiento físico;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Los relativos a la instalación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>El valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la entidad devengue gastos provenientes de su propia organización, solo se considerarán que forman parte del precio de adquisición si cumplen todas las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio del elemento patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pueden ser medidos e imputados con fiabilidad, aplicándoles un criterio estricto de seguimiento y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sean necesarios para la adquisición o puesta en condiciones de servicio, de tal forma que, de no haber utilizado medios propios, hubiese sido imprescindible incurrir en un gasto externo a la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se difiere el pago de un elemento integrante del inmovilizado material, su precio de compra será el precio equivalente al contado. A los efectos de establecer el precio equivalente al contado se atenderá a lo dispuesto en el punto 4.1. de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», para la valoración inicial de las partidas a pagar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3. «Activación de gastos financieros» de esta norma de reconocimiento y valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coste de producción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El coste de producción de un activo fabricado o construido por la propia entidad se determina utilizando los mismos principios aplicados al precio de adquisición de los activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho coste se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, aplicando el criterio de identificación directa o en su defecto el coste medio ponderado o FIFO, los demás costes directamente imputables a la fabricación o elaboración del bien. Igualmente se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En periodos en los que exista capacidad ociosa o un bajo nivel de producción, la cantidad anteriormente determinada de coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará, reconociéndose como gastos del ejercicio los costes indirectos incurridos y no distribuidos a las unidades producidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cambio, en periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad producida se disminuirá, de manera que no se valore el activo por encima del coste real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluirán, en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados ni cualquier tipo de beneficio interno.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asignación e imputación de costes al activo se realizará hasta que el elemento patrimonial esté terminado, es decir, hasta que esté en condiciones de servicio para el uso al que está destinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán incluir los gastos financieros en el coste de producción cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3, «Activación de gastos financieros» de esta misma norma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Activación de gastos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La imputación de los gastos de formalización de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes a los costes por intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán activarse aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que provengan de préstamos recibidos o asumidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida o asumida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo, como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos financieros de cada parte finalizará cuando cada una de ellas esté terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Valoración inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Dicho concepto incluye los distintos sistemas de valoración expuestos en el apartado anterior. En concreto, se entenderá como coste:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los activos producidos por la propia entidad: el coste de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para los activos adquiridos en permuta: d.1) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas o entregadas, según el caso. d.2) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados: (a) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor. (b) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor. (c) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: la entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado (a) anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Para los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: su coste se obtendrá conforme se establece en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para los activos adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero o figura análoga: se valorarán por lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Para activos recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 19, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desembolsos posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en los que los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la valoración del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación o inspección general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación o inspección general similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El coste de una gran reparación o inspección general por defectos (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una gran reparación o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Valoración posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratamiento general: Modelo del coste.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratamiento especial: Modelo de la Revalorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable de un elemento del inmovilizado material sea poco significativo respecto a su valor real, se permite que el valor de los activos afectados por esta circunstancia se exprese por su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada posteriormente y la corrección valorativa acumulada por deterioro que haya sufrido el elemento desde la fecha de la revalorización hasta la fecha de las cuentas anuales. De persistir los incrementos en el precio de mercado, las revalorizaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el valor contable, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha de las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El modelo de revalorización solo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se incrementa el valor contable como consecuencia de una revalorización, tal aumento debe ser registrado en una partida específica de patrimonio neto. No obstante, el incremento se imputará al resultado del ejercicio en la medida en que exprese la reversión de un deterioro de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como un gasto en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se reduce el valor contable de un inmovilizado como consecuencia de un deterioro de valor, tal disminución debe ser imputada como un gasto en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución se imputará en la partida específica de patrimonio neto registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se revaloriza un elemento de inmovilizado material, se incrementará por el importe de dicha revalorización, la cuenta representativa del activo contra la misma partida específica de patrimonio neto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se revaloriza un determinado elemento perteneciente al inmovilizado material, también deben ser revalorizados todos los activos que pertenezcan a la misma clase de activos, siempre que el cambio de valor sea significativo. Se entiende por misma clase de activos a un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar la vida útil del inmovilizado material, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes motivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.</div>\n<p class=\"lf-p\">La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio por la parte correspondiente al valor contable si se hubiese registrado el inmovilizado por el modelo del coste e imputándose el resto, en el caso de que se aplique el modelo de la revalorización, a la partida específica de patrimonio neto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Métodos de amortización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable o el de suma de unidades producidas. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Revisión de la vida útil y del método de amortización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La vida útil de un elemento del inmovilizado material debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los periodos que restan de vida útil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, el método de amortización aplicado a los elementos que componen el inmovilizado material deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de rendimientos económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. Cuando tal modificación en el método de amortización se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación contable, salvo que se trate de un error.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Casos particulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si el coste del terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan los rendimientos económicos o potencial de servicio por haber incurrido en esos gastos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se amortizará de forma que refleje los rendimientos económicos o potencial de servicio que se van a derivar del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Deterioro.</div>\n<p class=\"lf-p\">El deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún elementos del inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Fuentes externas de información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disminución significativa del valor de mercado del activo, si este existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fuentes internas de información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior al esperado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad de la prevista en el punto 1.b) anterior, las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo del deterioro serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Un deterioro de valor asociado a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, el deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se imputará directamente a la partida específica de patrimonio neto hasta el límite del saldo que corresponde a dicho activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras el reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor revalorizado. La reversión de un deterioro de valor de un activo revalorizado, se abonará a la partida específica patrimonio neto. No obstante, y en la medida en que el deterioro de valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocido previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se reconocerá en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Después de haber reconocido una reversión de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Activos dados de baja y retirados del uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de venta con arrendamiento posterior se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar». Igualmente, los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 19, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Inmovilizado material.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se espera tengan una vida útil mayor a un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios de valoración aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Precio de adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio, entre otros, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Los de preparación del emplazamiento físico;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Los relativos a la instalación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>El valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la entidad devengue gastos provenientes de su propia organización, solo se considerarán que forman parte del precio de adquisición si cumplen todas las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio del elemento patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pueden ser medidos e imputados con fiabilidad, aplicándoles un criterio estricto de seguimiento y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sean necesarios para la adquisición o puesta en condiciones de servicio, de tal forma que, de no haber utilizado medios propios, hubiese sido imprescindible incurrir en un gasto externo a la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se difiere el pago de un elemento integrante del inmovilizado material, su precio de compra será el precio equivalente al contado. A los efectos de establecer el precio equivalente al contado se atenderá a lo dispuesto en el punto 4.1. de la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», para la valoración inicial de las partidas a pagar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3. «Activación de gastos financieros» de esta norma de reconocimiento y valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coste de producción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El coste de producción de un activo fabricado o construido por la propia entidad se determina utilizando los mismos principios aplicados al precio de adquisición de los activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho coste se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, aplicando el criterio de identificación directa o en su defecto el coste medio ponderado o FIFO, los demás costes directamente imputables a la fabricación o elaboración del bien. Igualmente se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En periodos en los que exista capacidad ociosa o un bajo nivel de producción, la cantidad anteriormente determinada de coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará, reconociéndose como gastos del ejercicio los costes indirectos incurridos y no distribuidos a las unidades producidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cambio, en periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad producida se disminuirá, de manera que no se valore el activo por encima del coste real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se incluirán, en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados ni cualquier tipo de beneficio interno.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asignación e imputación de costes al activo se realizará hasta que el elemento patrimonial esté terminado, es decir, hasta que esté en condiciones de servicio para el uso al que está destinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán incluir los gastos financieros en el coste de producción cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3, «Activación de gastos financieros» de esta misma norma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Activación de gastos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La imputación de los gastos de formalización de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes a los costes por intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán activarse aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que provengan de préstamos recibidos o asumidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida o asumida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo, como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos financieros de cada parte finalizará cuando cada una de ellas esté terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Valoración inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Dicho concepto incluye los distintos sistemas de valoración expuestos en el apartado anterior. En concreto, se entenderá como coste:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los activos producidos por la propia entidad: el coste de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para los activos adquiridos en permuta: d.1) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas o entregadas, según el caso. d.2) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados: (a) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor. (b) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor. (c) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: la entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado (a) anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Para los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: su coste se obtendrá conforme se establece en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para los activos adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero o figura análoga: se valorarán por lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Para activos recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 19, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desembolsos posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en los que los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la valoración del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación o inspección general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación o inspección general similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El coste de una gran reparación o inspección general por defectos (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una gran reparación o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Valoración posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratamiento general: Modelo del coste.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratamiento especial: Modelo de la Revalorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable de un elemento del inmovilizado material sea poco significativo respecto a su valor real, se permite que el valor de los activos afectados por esta circunstancia se exprese por su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada posteriormente y la corrección valorativa acumulada por deterioro que haya sufrido el elemento desde la fecha de la revalorización hasta la fecha de las cuentas anuales. De persistir los incrementos en el precio de mercado, las revalorizaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el valor contable, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha de las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El modelo de revalorización solo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se incrementa el valor contable como consecuencia de una revalorización, tal aumento debe ser registrado en una partida específica de patrimonio neto. No obstante, el incremento se imputará al resultado del ejercicio en la medida en que exprese la reversión de un deterioro de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como un gasto en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se reduce el valor contable de un inmovilizado como consecuencia de un deterioro de valor, tal disminución debe ser imputada como un gasto en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución se imputará en la partida específica de patrimonio neto registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se revaloriza un elemento de inmovilizado material, se incrementará por el importe de dicha revalorización, la cuenta representativa del activo contra la misma partida específica de patrimonio neto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se revaloriza un determinado elemento perteneciente al inmovilizado material, también deben ser revalorizados todos los activos que pertenezcan a la misma clase de activos, siempre que el cambio de valor sea significativo. Se entiende por misma clase de activos a un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar la vida útil del inmovilizado material, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes motivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.</div>\n<p class=\"lf-p\">La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio por la parte correspondiente al valor contable si se hubiese registrado el inmovilizado por el modelo del coste e imputándose el resto, en el caso de que se aplique el modelo de la revalorización, a la partida específica de patrimonio neto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Métodos de amortización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable o el de suma de unidades producidas. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Revisión de la vida útil y del método de amortización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La vida útil de un elemento del inmovilizado material debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los periodos que restan de vida útil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, el método de amortización aplicado a los elementos que componen el inmovilizado material deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de rendimientos económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. Cuando tal modificación en el método de amortización se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación contable, salvo que se trate de un error.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Casos particulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si el coste del terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan los rendimientos económicos o potencial de servicio por haber incurrido en esos gastos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se amortizará de forma que refleje los rendimientos económicos o potencial de servicio que se van a derivar del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Deterioro.</div>\n<p class=\"lf-p\">El deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún elementos del inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Fuentes externas de información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disminución significativa del valor de mercado del activo, si este existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fuentes internas de información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior al esperado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad de la prevista en el punto 1.b) anterior, las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo del deterioro serán de aplicación las siguientes reglas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Un deterioro de valor asociado a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, el deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se imputará directamente a la partida específica de patrimonio neto hasta el límite del saldo que corresponde a dicho activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras el reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor revalorizado. La reversión de un deterioro de valor de un activo revalorizado, se abonará a la partida específica patrimonio neto. No obstante, y en la medida en que el deterioro de valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocido previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se reconocerá en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Después de haber reconocido una reversión de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Activos dados de baja y retirados del uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de venta con arrendamiento posterior se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar». Igualmente, los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 19, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un primer párrafo al apartado 3 y un último párrafo al apartado 8 por el art. 1.dos de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Casos particulares de inmovilizado material: Infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y patrimonio histórico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Infraestructuras: Son activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>son parte de un sistema o red,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Inversiones militares especializadas de naturaleza material: Son activos tangibles, adquiridos o construidos por la entidad, que se utilizarán exclusivamente en la Defensa Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patrimonio histórico: Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos bienes presentan, en general determinadas características, incluyendo las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reconocimiento y valoración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y bienes del patrimonio histórico, deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no se puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico deberá darse información en la memoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Casos particulares de inmovilizado material: Infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y patrimonio histórico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Infraestructuras: Son activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>son parte de un sistema o red,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Inversiones militares especializadas de naturaleza material: Son activos tangibles, adquiridos o construidos por la entidad, que se utilizarán exclusivamente en la Defensa Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patrimonio histórico: Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos bienes presentan, en general determinadas características, incluyendo las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reconocimiento y valoración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y bienes del patrimonio histórico, deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no se puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico deberá darse información en la memoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no sea posible estimarla con fiabilidad, no se les aplicará el régimen de amortización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo en el apartado 2 por el art. 3.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Inversiones inmobiliarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen ejemplos de inversiones inmobiliarias, entre otros, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado por el propietario o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que las entidades tienen propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamientos o plusvalías, los activos no serán definidos como inversiones inmobiliarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en los que una parte del inmovilizado material de las entidades se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la entidad las contabilizará por separado si dichas partes pueden ser vendidas separadamente. Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la entidad únicamente la calificará como inversión inmobiliaria, si solo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Valoración inicial, valoración posterior y baja.</div>\n<p class=\"lf-p\">A las inversiones inmobiliarias le serán de aplicación lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reclasificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se realizarán reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material solo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sin cambios en el modelo contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la entidad siga utilizando el modelo del coste o el modelo de la revalorización, las reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material no modificarán el valor contable de los inmuebles afectados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambio del modelo de la revalorización al modelo de coste.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor contable del inmueble afectado por la reclasificación será el que correspondería al mismo según el modelo de coste. Para ello, se eliminarán, en el momento de su reclasificación, el saldo pendiente de imputación de la partida específica del patrimonio neto así como el correspondiente a la amortización acumulada relativa a dicha revalorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio del modelo de coste al modelo de la revalorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La diferencia que pudiera existir en la fecha de la reclasificación, entre el valor contable del inmueble y su valor razonable, se tratará de la siguiente forma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier disminución en el valor contable del inmueble se reconocerá en el resultado del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier aumento en el valor contable se tratará como sigue:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la medida en que tal aumento sea la reversión de un deterioro del valor, previamente reconocido para ese inmueble, el aumento se reconocerá en el resultado del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier remanente del aumento sobre la reversión anterior habrá de ser abonado directamente en una partida específica de patrimonio neto.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Inmovilizado intangible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán las inversiones militares especializadas cuando tengan carácter intangible y se utilicen exclusivamente en la Defensa Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reconocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del marco conceptual de contabilidad pública. La entidad evaluará la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o en la potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de identificabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u obligaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, la entidad realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Valoración.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Valoración inicial y valoración posterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en esta norma de reconocimiento y valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Desembolsos posteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como inmovilizado intangible deben incorporarse como más importe en el activo solo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en el resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se reconocerán posteriormente como parte del coste de un inmovilizado intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Amortización y deterioro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá valorar por la entidad si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir renovando constantemente a un coste que no se considera significativo. En estos casos se comprobará si el activo ha experimentado un deterioro de valor, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material».</p>\n<p class=\"lf-p\">Los activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible deterioro, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 21, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores».</p>\n<p class=\"lf-p\">Los activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil. Será admisible cualquier método que contemple las características técnico-económicas del activo, o derecho y, si no pudieran determinarse de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida no cesará cuando el activo esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o haya sido clasificado como activo en estado de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Activos dados de baja y retirados del uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Gastos de Investigación y Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en el que cumplan todas las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. En el caso de que las condiciones del párrafo anterior que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su vida útil que, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años. En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso por un periodo inferior a la vida económica del bien cedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deban calificarse como arrendamientos financieros, se contabilizarán en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Propiedad industrial e intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro, incluyendo el coste de registro y de formalización de la patente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Aplicaciones informáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirá en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas «web» generadas internamente por la entidad, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicarán los mismos criterios de activación que los establecidos para los gastos de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Otro Inmovilizado intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; las cesiones de uso por periodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no se deba contabilizar como arrendamiento financiero; los derechos de traspaso y los aprovechamientos urbanísticos que detentan las entidades locales u otras entidades públicas, siempre que no estén materializados en terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Arrendamientos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Concepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de compra. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de compra sea ejercitable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se presumirá también que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, aunque no exista opción de compra, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: b.1) El plazo del contrato de arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo o, cuando no cumpliendo lo anterior, exista evidencia de que ambos periodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su periodo de utilización. b.2) Al inicio del arrendamiento el valor actual de las cantidades a pagar supongan un importe sustancial del valor razonable del activo arrendado. b.3) Cuando los activos arrendados tengan una naturaleza tan especializada que su utilidad quede restringida al arrendatario y los bienes arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otros indicadores de situaciones que podrían llevar a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero son: c.1) Si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario. c.2) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario. c.3) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los acuerdos de arrendamiento a terceros de activos portadores de potencial de servicio, con o sin opción de compra, se presumirá, en todo caso, que no se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del mismo, en tanto la entidad mantenga el potencial de servicio que dichos activos tienen incorporado. Por tanto, no serán aplicables a este tipo de activos las presunciones señaladas en los párrafos anteriores de este apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Reconocimiento y valoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo a la norma de reconocimiento y valoración que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, salvo lo especificado en los párrafos siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado que los terrenos tienen una vida útil indefinida, si no se espera que su propiedad pase al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, este no recibirá todos los riesgos y ventajas que inciden en la propiedad del mismo. En un arrendamiento financiero conjunto los componentes del terreno y edificio se considerarán de forma separada si al finalizar el plazo del arrendamiento la propiedad del terreno no va a ser transmitida al arrendatario, en cuyo caso el componente de terreno se clasificará como arrendamiento operativo, para lo cual se distribuirán los pagos acordados entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables que representen los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero salvo que resulte evidente que es operativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Contabilidad del arrendatario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra, y con exclusión de las cuotas de carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás gastos que, de acuerdo con las normas de valoración n.º 2, «Inmovilizado material», y n.º 5, «Inmovilizado intangible», no se puedan activar. A estos efectos se entiende por cuotas de carácter contingente aquellas cuyo importe futuro dependa de una variable establecida en el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para calcular el valor actual de estas partidas se tomará como tipo de actualización el tipo de interés reflejado en el contrato. Si este tipo no estuviera determinado, se aplicará el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si este no fuera determinable, el tipo de interés al que obtendría los fondos necesarios para comprar el activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los costes directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada una de las cuotas del arrendamiento estará constituida por dos partes que representan, respectivamente, la carga financiera y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a los resultados del ejercicio en el que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo para el arrendatario.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Contabilidad del arrendador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una entidad transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas de un activo mediante una operación a la que sea aplicable la presente norma de reconocimiento y valoración, registrará un derecho a cobrar por el valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador. Simultáneamente dará de baja el activo por su valor contable en el momento del inicio de la operación, registrándose, en su caso, un resultado del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que dichos intereses se devenguen de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Arrendamientos operativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se trata de un contrato de arrendamiento en el que no se transfieren los riesgos y ventajas que son inherentes a la propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas por los arrendatarios como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se registrarán por el arrendador en el resultado del ejercicio en que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Venta con arrendamiento posterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento o cesión de uso de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de esta transacción. Además, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero. Los gastos por intereses asociados a la operación se contabilizarán a lo largo de la vida del contrato de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El arrendador contabilizará la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Activos financieros».</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Activos en estado de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Valoración inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad valorará estos activos al valor contable que correspondería en ese momento al activo no corriente, según el modelo del coste. Para ello, se darán de baja todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se darán de alta las cuentas representativas del activo en estado de venta que incluirán, en su caso, el deterioro acumulado que existiese previamente a su clasificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Valoración posterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad valorará estos activos al menor valor entre su valor contable, según el modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad reconocerá un deterioro de valor por un importe equivalente a la diferencia que pudiera existir entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta debido a las reducciones del valor del activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad reconocerá un resultado por cualquier incremento posterior derivado de la valoración a valor razonable menos los costes de venta del activo. En todo caso, el valor contable del activo después de la reversión de un deterioro, no podrá superar el importe asignado a su valor inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén clasificados como tales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reclasificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se realizarán reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o material solo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Activos contabilizados según el modelo de coste.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como «activo en estado de venta» por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la amortización que se hubiera reconocido si el activo no se hubiera clasificado como activo en estado de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, la entidad dará de alta de nuevo todas las cuentas representativas del activo no corriente y dará de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Activos contabilizados según el modelo de la revalorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad valorará el activo no corriente reclasificado por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como activo en estado de venta, modificado por cualquier deterioro, dotación a la amortización o revalorización, en su caso, que se hubiera reconocido durante el periodo en el que el activo ha estado clasificado como activo en estado de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, se dará de alta la cuenta representativa del bien por su valor según el modelo del coste –siguiendo el procedimiento previsto en el apartado a) anterior– más el importe total acumulado de la revalorización, con abono, además de a las cuentas que corresponda de amortización acumulada o deterioro, en su caso, a la cuenta específica del patrimonio neto que se correspondería con dicha revalorización si el activo nunca se hubiera reclasificado como activo en estado de venta. Asimismo se darán de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Activos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Concepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los activos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecidos criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Clasificación de los activos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán inicialmente en alguna de las siguientes categorías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Créditos y partidas a cobrar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en esta categoría: a.1) Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual. a.2) Otros activos financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio. a.3) Las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta categoría se incluirán: c.1) Los activos financieros que, negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista. c.2) Los derivados, excepto aquellos que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados como instrumentos de cobertura y cumplan los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas son los definidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, que se aprueben por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Activos financieros disponibles para la venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta categoría se incluirán todos los activos financieros que no cumplan los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reconocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La entidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones recibidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Créditos y partidas a cobrar.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Valoración inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tengan poca importancia relativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las partidas a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del Estado vigente en cada plazo. No obstante las partidas a cobrar a largo plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención concedida en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Valoración posterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos y partidas a cobrar se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, y los préstamos concedidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe entregado, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Deterioro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor contable y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los créditos a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda de acuerdo con las condiciones contractuales a la fecha de cierre del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Valoración inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Valoración posterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inversiones mantenidas a vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Deterioro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, de conformidad con los criterios señalados en el apartado 4.3 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se podrá utilizar el valor de mercado del activo financiero, siempre que este sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Valoración inicial.</p></div>", "next": 239472}