{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter no presupuestario cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los conceptos que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>ANPF, anexo de documentos de operaciones no presupuestarias para el registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento de operaciones no presupuestarias de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 22. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables de operaciones no presupuestarias, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para dar a los ingresos la aplicación definitiva presupuestaria, reconociendo y recaudando derechos de ejercicio corriente, a través del apartado FI.1, o recaudando derechos de ejercicio corriente y de cerrados, a través del apartado FI.2, así como darles la aplicación definitiva no presupuestaria, a través de los apartado FI.3 y FI.4, y se expiden por los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>OEI.310 y su inverso, de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los ingresos en cualquier cuenta bancaria, a excepción de las pertenecientes a las cuentas del fondo de maniobra y de pagos a justificar, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>OEIC.330, de resumen contable de formalización de ingresos centralizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la distribución de ingresos centralizados a las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y los expiden los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>OERC.335, de resumen contable de formalización de impagados y retrocesiones bancarias por operaciones centralizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la distribución de impagados y retrocesiones bancarias, correspondientes a pagos centralizados, a las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o centros gestores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y se expiden por los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>OEFM.390 y su inverso, de resumen contable de movimientos del fondo de maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos al fondo de maniobra y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>OEK.700 y su inverso, de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias formuladas a las cajas pagadoras y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>OEP.800 y su inverso, de ordenación del pago por operaciones no presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la ordenación del pago no presupuestario y se expiden por todas las cajas pagadoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>R.809, de realización de pago de operaciones no presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la realización del pago y se expiden por todas las cajas pagadoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>OETC.850 y su inverso, de traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar el traspaso de conceptos no presupuestarios a otros centros y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>OEAD.900, de soporte de asientos directos para operaciones no presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para el registro de asientos directos de operaciones no presupuestarias y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Existen dos modalidades de expedición de estos documentos. Una de ellas contemplará exclusivamente conceptos no presupuestarios y la otra incluirá, además, una o varias cuentas del plan no relacionada con dichos conceptos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el primer caso, el total de los conceptos identificados con la letra «D» deberá coincidir con el total de los conceptos identificados con la letra «H». En el segundo caso, todos los conceptos no presupuestarios deberán tener el mismo identificativo y la suma de sus importes parciales habrá de coincidir con el de la/s cuenta/s consignada/s en la parte inferior del cuerpo central del documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter no presupuestario cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los conceptos que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>ANPF, anexo de documentos de operaciones no presupuestarias para el registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento de operaciones no presupuestarias de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 10 por el art. único.1 de la Resolución de 20 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2020-87</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Documentos de contabilidad patrimonial.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 23. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables de contabilidad patrimonial, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>CPAD.900, de soporte de asientos directos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar asientos directos de contabilidad patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar traspasos de cuentas entre centros y se expiden por todos los centros de gestión para efectuar traspasos de cuentas a otro centro, siempre que en las mismas no tengan reflejo operaciones no presupuestarias, ya que en este caso deben utilizarse los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no presupuestarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos recibidos, una vez aprobada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya aprobado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos a los fondos librados a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter patrimonial cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de cuentas que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el Registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento de pagos a justificar de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que expiden los originarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 23. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables de contabilidad patrimonial, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>CPAD.900, de soporte de asientos directos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar asientos directos de contabilidad patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar traspasos de cuentas entre centros y se expiden por todos los centros de gestión para efectuar traspasos de cuentas a otro centro, siempre que en las mismas no tengan reflejo operaciones no presupuestarias, ya que en este caso deben utilizarse los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no presupuestarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos a los fondos librados a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter patrimonial cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de cuentas que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el Registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento de pagos a justificar de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que expiden los originarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081 Regla 23. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables de contabilidad patrimonial, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>CPAD.900, de soporte de asientos directos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar asientos directos de contabilidad patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar traspasos de cuentas entre centros y se expiden por todos los centros de gestión para efectuar traspasos de cuentas a otro centro, siempre que en las mismas no tengan reflejo operaciones no presupuestarias, ya que en este caso deben utilizarse los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no presupuestarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>CPMF.920, de soporte de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias de la misma tesorería o entre distintas tesorerías, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos a los fondos librados a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter patrimonial cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de cuentas que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el Registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento de pagos a justificar de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que expiden los originarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>ACPMF, anexo de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias cuando el documento de movilizaciones de fondos de origen no puede recoger la totalidad de la información que precisa la operación contable, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que expiden los originarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 3 a 7 como 4 a 8 y se añaden los apartados 3 y 9 por el art. único.3 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 24. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, se utilizarán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento. En cuando a su expedición, serán grabados por las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra (en adelante UAFM) de los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y servicios gestores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, no estando soportados en papel sino, únicamente en registros informáticos, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos ellos, cuando así se estime necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>PFM.809 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar pagos tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria y por gastos compartidos, que se realicen con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>PFMA.819 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar pagos, iniciales y complementarios de naturaleza no presupuestaria que se hagan en concepto de anticipo de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>PFML.839 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Liquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar pagos, iniciales y complementarios de naturaleza presupuestaria que se hagan en concepto de liquidación de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>IPR.909 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar ingresos, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, procedentes de retrocesiones bancarias de operaciones, impagadas y pagos indebidos o excesivos y con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>IGC.300 y su inverso, de ingresos por gastos compartidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar ingresos procedentes de otro u otros centros de gestión que hubieren anticipado pagos con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>IPRA.919 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar ingresos de naturaleza no presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades anticipadas en concepto de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>IPRL.939 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar ingresos de naturaleza presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades liquidadas en concepto de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Aplicaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar aplicaciones presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones que precisa la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar descuentos correspondientes a operaciones de aplicaciones presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los descuentos que precisa la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Operaciones no presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar conceptos no presupuestarios de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los conceptos que precisa la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones no presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar descuentos correspondientes a operaciones no presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los descuentos que precisa la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Centros relacionados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan en el caso de pagos con cargo al fondo de maniobra por gastos compartidos para recoger los realizados por el centro de origen que hubiera adelantado el pago por cuenta de los centros de destino y se expiden por los centros de gestión de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>AFMF, anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos del registro contable de facturas cuando el documento del subsistema de fondo de maniobra de origen no puede recoger la totalidad de las facturas que precisa la operación contable, y se expiden por todos los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Documentos de gastos plurianuales.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regla 25. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables de gastos plurianuales se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>MCEP.270, y su inverso, de modificaciones de crédito. Porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las modificaciones en los créditos de ejercicios posteriores, causadas por un acuerdo del Gobierno de modificación de los porcentajes y/o incremento del número de anualidades, en los términos que contempla el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, y se expiden por los servicios centrales de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>MCEP.272, y su inverso, de modificaciones de crédito. Compromisos de gasto acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las modificaciones en los créditos de ejercicios posteriores, causadas por un acuerdo del Gobierno que autoriza la adquisición de compromisos de gasto, cuando no exista crédito inicial, en los términos que contempla el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, y se expiden por los servicios centrales de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>RCEP.360 y su inverso, de retenciones de crédito. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las retenciones de crédito de ejercicios posteriores y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previa aprobación de los servicios centrales de las respectivas entidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>RCTA.365 y su inverso, de retenciones de crédito. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las retenciones de crédito de tramitación anticipada y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previa aprobación de los servicios centrales de las respectivas entidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>AEP.460 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>ATA.465 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>ADEP.470 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto y compromisos de gasto o disposición de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>ADTA.475 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto y compromisos de gasto o disposición de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>DEP.560 y su inverso, de compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los compromisos de gasto o disposición de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>DTA.565 y su inverso, de compromisos de gasto. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los compromisos de gasto o disposición de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Anexo de los documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y MCEP.272, de ejercicios posteriores y tramitación anticipada y su inverso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de ejecución de gastos plurianuales y modificaciones de crédito registradas por medio del documento MCEP.272 y el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable, y se expiden por los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Anexo del documento MCEP.270, de ejercicios posteriores y su inverso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento se utiliza, a modo de anexo, para registrar operaciones de modificaciones de crédito registradas por medio del documento MCEP.270, cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable, y se expiden por los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 25. Utilización y expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables de gastos plurianuales se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>MCEP.270, y su inverso, de modificaciones de crédito. Porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las modificaciones en los créditos de ejercicios posteriores, causadas por un acuerdo del Gobierno de modificación de los porcentajes y/o incremento del número de anualidades, en los términos que contempla el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, y se expiden por los servicios centrales de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>MCEP.272, y su inverso, de modificaciones de crédito. Compromisos de gasto acordados por el Gobierno. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social las modificaciones en los créditos de ejercicios posteriores, causadas por un acuerdo del Gobierno que autoriza la adquisición de compromisos de gasto, cuando no exista crédito inicial, en los términos que contempla el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, y se expiden por los servicios centrales de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>RCEP.360 y su inverso, de retenciones de crédito. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las retenciones de crédito de ejercicios posteriores y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previa aprobación de los servicios centrales de las respectivas entidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>RCTA.365 y su inverso, de retenciones de crédito. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las retenciones de crédito de tramitación anticipada y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, previa aprobación de los servicios centrales de las respectivas entidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>AEP.460 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>ATA.465 y su inverso, de autorizaciones de gasto. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>ADEP.470 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto y compromisos de gasto o disposición de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>ADTA.475 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar las autorizaciones de gasto y compromisos de gasto o disposición de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>DEP.560 y su inverso, de compromisos de gasto. Ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los compromisos de gasto o disposición de ejercicios posteriores sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>DTA.565 y su inverso, de compromisos de gasto. Tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan para registrar los compromisos de gasto o disposición de tramitación anticipada sobre créditos de gastos plurianuales previamente retenidos y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Anexo de los documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y MCEP.272, de ejercicios posteriores y tramitación anticipada y su inverso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de ejecución de gastos plurianuales y modificaciones de crédito registradas por medio del documento MCEP.272 y el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable, y se expiden por los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Anexo del documento MCEP.270, de ejercicios posteriores y su inverso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento se utiliza, a modo de anexo, para registrar operaciones de modificaciones de crédito registradas por medio del documento MCEP.270, cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable, y se expiden por los centros de gestión que expiden los originarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>Anexo de información adicional y su inverso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizará para complementar los documentos contables de gastos plurianuales, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un documento contable por el art. único.cuatro de la Resolución de 23 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5460</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas de cumplimentación Regla 26. Datos a cumplimentar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En términos generales, y con independencia de la forma de incorporación de la información contable al SICOSS, a continuación se establecen los datos de los documentos contables junto con las normas de cumplimentación de los mismos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Ejercicio: se consignarán las cuatro cifras del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Entidad, centro de gestión o tesorería emisor, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que serán invariable hasta su extinción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El código de identificación para las Entidades es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave numérica Denominación Entidad 1001 INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">1002 INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1003 IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1004 ISM Instituto Social de la Marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">1005 TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">El código de identificación del centro de gestión constará de nueve dígitos, con el siguiente detalle:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primer dígito: «1» para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y «2» para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segundo, tercer y cuarto dígito: «001» para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, «002» para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, «003» para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, «004» para el Instituto Social de la Marina, «005» para la Tesorería General de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según su número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quinto y sexto dígito: provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Séptimo y octavo dígito: número de orden dentro de la entidad y provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Noveno dígito: control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Número de expediente: se consignará el que corresponda a los servicios que cumplimenten el documento y habrá de comenzar, necesariamente, por las cuatro cifras del ejercicio en el que tuvo origen, según la siguiente estructura: «yyyy/xxxxxx», donde «yyyy» expresa el ejercicio y «xxxxxx» el código alfanumérico identificativo del expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos documentos que recojan la fase de reconocimiento de la obligación, las cuatro primeras cifras del número de expediente se corresponderán con el ejercicio en el que la obligación sea exigible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Número de referencia: se deberá consignar el número de registro de un documento precedente. Se compone de las partes que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primera parte: cuatro cifras del año de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segunda parte: número de orden secuencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tercera parte: código de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de referencia se consignará, cuando proceda, con arreglo a las siguientes pautas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documentos MC, excepto de transferencias de crédito: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentos MCTC: se consignará la referencia de la retención previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos RC: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documentos A, sobre créditos disponibles: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documentos A, sobre créditos retenidos: se consignará la referencia de la retención previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documentos D: solo se consignará la referencia del documento A, cuando se trate de operaciones de seguimiento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Documentos OK: se hará referencia al documento D únicamente si se trata de operaciones de seguimiento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documentos O, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documentos OK, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento OK de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Documentos O.602 y OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O u OK de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documentos O.603, O.604, O.605 y O.606: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Documentos K, de ejercicios cerrados: se consignará como número de referencia el del documento O que originó la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Documentos ADOK.441: se consignará como número de referencia el del documento O.603 de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Documentos P: se consignará como número de referencia el del documento en fase K que origina la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documentos R: contendrán los documentos de referencia de los documentos P a que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documentos KRPG: con carácter general, se consignará como número de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta de reintegro. No obstante, cuando la misma se circunscriba a los pagos por relación, previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago, o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible practicar la minoración en su totalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Documentos FRPG: se consignará como número de referencia el del documento KRPG, que origina la formalización del reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Documentos mixtos: se aplicarán los criterios establecidos para la primera de las fases presupuestarias que contengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Documentos OEK: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Documentos OEP: se consignará como número de referencia el del documento OEK que origina la orden de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Documentos R: contendrán los números de referencia de los documentos OEP a que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Documentos PFM: se consignará el número de referencia correspondiente al documento PFM del centro que hubiera anticipado el pago, en el caso de gastos compartidos. En el resto de los casos, no se consignará número de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Documentos IGC: se consignarán los números de referencias del PFM en virtud del cual se realizó el anticipo y del PFM del centro de relación, en virtud del cual se rembolsó el anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Documentos IPR: se consignará el número de referencia del documento PFM al que deba aplicarse el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Documentos PFMA, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Documentos IPRA: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Documentos PFML: en el caso de que la liquidación que se registre lleve asociado un anticipo, se consignará el número de referencia del PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bb)</span>Documentos PFML, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">cc)</span>Documentos IPRL: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">dd)</span>Documentos inversos: se hará siempre referencia al documento ordinario con el que se relacionan, con la sola excepción de los documentos A, D y AD inversos, que correspondan a criterios de seguimiento no específico, para los cuales no se haya hecho una retención previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los créditos presupuestarios consignados en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos serán de seguimiento específico a partir de la autorización del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Interesado: se indicará, cuando proceda, previa acreditación, el número de identificación fiscal y su nombre o razón social, sin abreviaturas, a excepción de las correspondientes a las siglas comerciales habituales. Cuando para las personas físicas no sea exigible el número de identificación fiscal, se consignará el número del documento nacional de identidad seguido del carácter de control que le hubiera correspondido a dichos efectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tratándose de establecimientos comerciales abiertos al público por particulares, se consignará el nombre del interesado y, a continuación, entre paréntesis, el nombre del establecimiento comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar el interesado al que se refiere el último párrafo del apartado 10.) A) de esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 06, deberá figurar el interesado que hubiera correspondido de tratarse de un documento contable que recogiese una operación con salida material de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de gastos compartidos realizados a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, los centros por cuya cuenta se hubiera efectuado el pago, consignarán como interesado en el documento PFM.809 el número de identificación fiscal del centro que lo hubiera anticipado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de propuestas de pagos a justificar, se consignará como interesado el propio centro de gestión y en los documentos de justificación de operaciones relacionados con dichos pagos se consignará como interesado el acreedor final.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Ordinal bancario: se consignará, cuando proceda, tomando en consideración que, a cada cuenta receptora de fondos de cada acreedor, el sistema le asignará un código interno de dos cifras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los ordinales bancarios cuando ello resulte necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de propuestas de pago a justificar el ordinal bancario será la cuenta bancaria de pagos a justificar del centro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Cuenta bancaria: se consignará, previa acreditación mediante certificación bancaria o documento similar con arreglo a la normativa vigente, especificando las claves de país, dígitos de control IBAN, entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Campos del endosatario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres puntos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Tipo de pago: se consignará, cuando proceda, el que corresponda con arreglo a la tabla consignada en el anexo II para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya creación, modificación y anulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Forma de pago: se consignará, cuando proceda, con arreglo a las claves consignadas en la tabla del anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago por caja es exclusiva del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y de los pagos a justificar, si bien las formas de pago por relación y en formalización no existirán en ambos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 de la tabla de formas de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago 04 comprende, a su vez, los pagos por relación y los que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Los pagos por relación podrán consignarse únicamente cuando se trate de documentos que correspondan a los siguientes conceptos, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribuciones de personal, incluidos los anticipos reglamentarios y préstamos cuyo reintegro haya de efectuarse por descuento en las nóminas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pensiones públicas en cualquiera de sus modalidades, así como prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, familiares, de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas y prestaciones sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Becas y ayudas de pago periódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreedores por devolución de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrá utilizarse esta forma de pago en los casos que pudiera ser adecuada para el abono de otras prestaciones que se imputen al capítulo 4 del presupuesto de gastos, siempre que así lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Prevención y Rehabilitación y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá utilizarse esta forma de pago para los abonos que hayan de hacerse a proveedores o cualesquiera otro tipo de acreedores que lo sean por razón de suministro, obras o prestación de servicios por terceros ajenos a la Seguridad Social, ni cuando los perceptores de los fondos no tengan la cualidad de beneficiarios últimos de las prestaciones reglamentariamente establecidas, salvo que los proveedores y perceptores figuren incluidos en nóminas y documentos similares y siempre que lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que, como consecuencia de pagos por relación, se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar como interesado la tesorería que haya de efectuar el pago de la correspondiente relación, con expresión de su número de identificación fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los pagos que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados se seguirán los mismos procedimientos que para las transferencias bancarias ordinarias, si bien se consignará la forma de pago 04 y no se cumplimentarán los datos relativos al ordinal y cuenta bancaria, debiendo figurar en todo caso, el nombre o razón social del acreedor y su número de identificación fiscal o código sustitutivo, en sus respectivos campos, a efectos de identificación del interesado en la base de datos, remitiéndose a la caja pagadora los datos complementarios precisos para efectuar el pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Seguridad Social se reserva la competencia de autorizar nuevos supuestos de empleo de la forma de pago 04.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Caja pagadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Caja recaudadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, para los documentos DROC150, DAOC.250 y DRPJ.190 y sus inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>Caja en la que se formalizará el reintegro: para los documentos KRPG.900 y KRPG.905 se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14)</span>Número de operaciones de «contraído y recaudado» y «solo recaudado» de presupuesto de ingresos y de «ingresos» y «pagos» de operaciones no presupuestarias» del documento de resumen contable FI.300, de formalización de ingresos realizados: se recogerá el número de operaciones correspondientes, que serán aplicadas en los apartados FI.1, FI.2, FI.3 y FI.4 del documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15)</span>Código interno cuenta pagadora: En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, deberá consignarse en los documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839 el código interno asignado a las cuentas bancarias restringidas pagadoras correspondientes. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999. La misma información se recogerá en el documento OEFM.390, en el apartado de pago, ya sea generado automática o manualmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, en los documentos RPJ.950, y sus inversos, en el apartado de pagos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. Para la forma de pago por caja el código interno será el 8888.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16)</span>Código interno cuenta receptora: En los documentos OEI.310 y sus inversos, se consignará el código interno de las cuentas bancarias receptoras de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra IGC.300, IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939 y sus inversos, y en los documentos OEFM.390 y sus inversos, en el apartado ingresos se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida o, en su caso, a la cuenta de caja, receptora del ingreso. El código interno de caja que se consignará será el 9999.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos RPJ.950 y sus inversos, en el apartado de ingresos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. En el caso de que el ingreso se efectúe en caja el código interno será el 8888.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17)</span>Número de bancos: en los documentos OEI.310, se consignará el número de bancos que han recibido los ingresos que registra el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18)</span>Código Tesorería Territorial: en los documentos ACPI.050, OEI.310 y OERC.335 y sus inversos se consignará el centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social afectado por el derecho o ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19)</span>Número de remesas: en los documentos OEI.310, se consignará el número de remesas, en su caso, recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20)</span>Tesorería de relación: en el documento OEIC.330 se consignará el centro de gestión de la Tesorería territorial al que se distribuyen los ingresos recaudados de forma centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21)</span>Número de aplicaciones en las Tesorerías territoriales: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se abonarán en las Tesorerías territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22)</span>Número de aplicaciones en la Tesorería General: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se cargarán en la Tesorería General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23)</span>Número de Tesorerías territoriales: en los documentos OERC.335, se consignará el número de Tesorerías territoriales a las que se sitúa el concepto no presupuestario de impagados y retrocesiones de pagos centralizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24)</span>Traspaso de fondos: en los documentos OEFM.390, RPJ.950 y sus inversos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria y a la cuenta de caja, así como la letra «E», de entrada en cuenta bancaria o caja, y «S», de salida de cuenta bancaria o caja, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25)</span>Reintegro de fondos de pagos a justificar: se consignará en los documentos RPJ.950 el código interno asignado a la cuenta bancaria de pagos a justificar autorizada en el centro de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26)</span>Importe: se consignará en letra el importe total íntegro y, numéricamente, los importes íntegros, los descuentos totales y los importes líquidos, según los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27)</span>Número de facturas: se consignará el número total de facturas que se incluyen en el documento. Si el documento incluyese más de una factura, se utilizarán los anexos APGF, ANPF, APJF y AFMF que resulten precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28)</span>N.º del registro contable de facturas: se recogerá para cada factura que se incorpore en el documento, el número que le haya sido asignado por el Registro contable de facturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29)</span>Importes parciales (R.C.F.): se consignarán los correspondientes a cada factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30)</span>Número de aplicaciones y descuentos en operaciones presupuestarias y no presupuestarias: se consignará el número total de aplicaciones y de descuentos que se incluyen en el documento. Si no hubiera espacio suficiente en el documento para reseñar todos ellos, se utilizarán los anexos APGAP, APGD, anexo general y anexos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, y de gastos plurianuales que resulten precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31)</span>Número de centros de gestión afectados: en los documentos MCRD.290 se consignará el número de centros de gestión que resultan afectados por las redistribuciones internas de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32)</span>Número de centros relacionados: sólo se cumplimentará, dentro de los documentos PFM.809 y sus inversos, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago, dentro del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33)</span>Número de aplicaciones no presupuestarias: en los documentos OEK.700 y OEAD.900 se consignará el número de los conceptos no presupuestarios que recoge el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34)</span>Centro de gestión de destino o de relación: en los documentos OETC.850 y CPTC.910 y sus inversos se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de saldo de cuentas y de códigos no presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35)</span>Centro cedente y centro receptor: en los documentos MCRD.291 se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36)</span>Número de apuntes: en los documentos CPAD.900 y CPTC.910 se consignará el número de apuntes que se producen como consecuencia de la contabilización de operaciones de contabilidad patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37)</span>Número de operaciones tipo A y tipo B: en los documentos OETC.850, se consignará el número de operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, y tipo B, abonos en el centro emisor y cargos en el centro de relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38)</span>Ejercicio: en la parte central del documento, y en los documentos MDR.100, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, FI.2, ABPD.350, BI.400, BP.410 y RADI.810 que anoten en ejercicios cerrados, se consignará el ejercicio del derecho presupuestario sobre el que se realiza la operación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39)</span>Aplicaciones presupuestarias: se consignarán las que, en cada caso, correspondan con arreglo al siguiente detalle:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación por programa:</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer dígito expresa el área.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo dígito expresa el grupo de programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tercer y cuarto dígito identifican el programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación económica:</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer dígito expresa el capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo dígito expresa el artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tercer dígito expresa el concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cuarto dígito expresa el subconcepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El quinto dígito expresa la partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sexto y el séptimo dígito expresan los dígitos de control, que serán facilitados por los servicios informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos contables de presupuesto de ingresos no se recogerán los dígitos del detalle anterior relativos a la clasificación presupuestaria por programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La codificación de la aplicación presupuestaria responderá a la estructura vigente para el ejercicio a que se refiera el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el documento lo requiera, se consignará, igualmente, la clasificación orgánica con arreglo al detalle recogido en el punto 2 anterior y, en su caso, el signo (+ ó –) de la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40)</span>Situación modificada: en los documentos de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores en porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno se consignarán los datos relativos a la anualidad, porcentaje o importe que corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41)</span>Situación rectificada: en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, en los documentos PFMA.819 complementarios e IPRA.919, se consignará el importe rectificado para el código no presupuestario de contabilidad auxiliar 40220 «Anticipos de dietas y gastos de viaje», y en los documentos PFML.839 complementarios e IPRL.939, se consignará el importe rectificado íntegro, descuentos y líquido para cada una de las aplicaciones presupuestarias que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42)</span>Código complementario: espacio previsto para dos dígitos, que permite desglosar la misma aplicación presupuestaria y relacionarla con diferentes cuentas. En documentos de presupuesto de gastos, se utiliza en documentos en fase de reconocimiento de la obligación, KRPG.900, APGAP (clasificación por programas y económica) y sus inversos. En los documentos contables de presupuesto de ingresos se utiliza en los documentos DR.100, MDR.100, DA.200, RADI.800, FI.300, en su apartado FI.2 y sus inversos, en los documentos de contabilidad patrimonial en los documentos JPJ.930, JPJ.940 y sus inversos, y en los documentos de contabilidad auxiliar en los documentos PFM.809, PFML.839, IPR.909, IPRL.939, anexo de aplicaciones presupuestarias y sus inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43)</span>Cuenta: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el plan contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44)</span>Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0 ó 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45)</span>Signo: se consignará «+» o «–», según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En el documento APGF se consignará «-» cuando se incorpore una factura de abono. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46)</span>Total Debe = Total Haber: en los documentos CPAD.900 y OEAD.900 se consignará la suma de las anotaciones que realiza el documento en el Debe, que deben ser igual que la suma de las que realiza el documento en el Haber.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47)</span>Debe/Haber: se consignará en los documentos CPAD.900, OEAD.900 y CPTC.900 y sus inversos, la anotación que se realice en la cuenta, según el sentido de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48)</span>Importes parciales: se consignarán los que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49)</span>Número de anualidades: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada, se consignará el número de anualidades sobre las que se propone retener crédito de gastos plurianuales para cada aplicación presupuestaria. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios gastos plurianuales, no será necesario volver a incluir este campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50)</span>Anualidad: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada se consignarán los diferentes ejercicios en los que se propone retener crédito de gastos plurianuales. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de gastos plurianuales, no será necesario incluir este campo. En los documentos de modificaciones de crédito de ejercicios posteriores, se consignarán las anualidades en las que se produzcan estas modificaciones, según su modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51)</span>Tipo de reintegro: se consignará, cuando proceda, dentro de los que se relacionan en el anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52)</span>Conceptos no presupuestarios: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53)</span>Descuentos: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54)</span>Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar. En los documentos que contengan la fase O, y tratándose de proveedores, se consignarán las facturas a que correspondan. Esta referencia se hará en la forma que cada centro considere más conveniente, siempre que el acreedor pueda identificar los pagos con las facturas en su día emitidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el documento DRPJ.190 se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK.620 por el que se libraron las cantidades reintegradas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">55)</span>Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">56)</span>Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">57)</span>Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 26. Datos a cumplimentar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En términos generales, y con independencia de la forma de incorporación de la información contable al SICOSS, a continuación se establecen los datos de los documentos contables junto con las normas de cumplimentación de los mismos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Ejercicio: se consignarán las cuatro cifras del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Entidad, centro de gestión o tesorería emisora, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que será invariable hasta su extinción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El código de identificación para las Entidades es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave numérica Denominación Entidad 1001 INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">1002 INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1003 IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1004 ISM Instituto Social de la Marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">1005 TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">1006 GISS Gerencia de Informática de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">El código de identificación del centro de gestión constará de nueve dígitos, con el siguiente detalle:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primer dígito: “1” para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y “2” para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segundo, tercer y cuarto dígito: “001» para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “002” para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, “003” para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, “004” para el Instituto Social de la Marina, “005” para la Tesorería General de la Seguridad Social, “006” para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua colaboradora con la Seguridad Social, según su número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quinto y sexto dígito: provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Séptimo y octavo dígito: número de orden dentro de la entidad y provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Noveno dígito: control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Número de expediente: se consignará el que corresponda a los servicios que cumplimenten el documento y habrá de comenzar, necesariamente, por las cuatro cifras del ejercicio en el que tuvo origen, según la siguiente estructura: «yyyy/xxxxxx», donde «yyyy» expresa el ejercicio y «xxxxxx» el código alfanumérico identificativo del expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos documentos que recojan la fase de reconocimiento de la obligación, las cuatro primeras cifras del número de expediente se corresponderán con el ejercicio en el que la obligación sea exigible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Número de referencia: se deberá consignar el número de registro de un documento precedente. Se compone de las partes que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primera parte: cuatro cifras del año de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segunda parte: número de orden secuencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tercera parte: código de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de referencia se consignará, cuando proceda, con arreglo a las siguientes pautas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documentos MC, excepto de transferencias de crédito: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentos MCTC: se consignará la referencia de la retención previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos RC: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documentos A, sobre créditos disponibles: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documentos A, sobre créditos retenidos: se consignará la referencia de la retención previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documentos D: solo se consignará la referencia del documento A, cuando se trate de operaciones de seguimiento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Documentos OK: se hará referencia al documento D únicamente si se trata de operaciones de seguimiento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documentos O, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documentos OK, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento OK de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Documentos O.602 y OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O u OK de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documentos O.603, O.604 y O.606: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Documentos K, de ejercicios cerrados: se consignará como número de referencia el del documento O que originó la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Documentos ADOK.441: se consignará como número de referencia el del documento O.603 de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Documentos P: se consignará como número de referencia el del documento en fase K que origina la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documentos R: contendrán los documentos de referencia de los documentos P a que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documentos KRPG: con carácter general, se consignará como número de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta de reintegro. No obstante, cuando la misma se circunscriba a los pagos por relación, previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago, o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible practicar la minoración en su totalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Documentos FRPG: se consignará como número de referencia el del documento KRPG, que origina la formalización del reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Documentos mixtos: se aplicarán los criterios establecidos para la primera de las fases presupuestarias que contengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Documentos OEK: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Documentos OEP: se consignará como número de referencia el del documento OEK que origina la orden de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Documentos R: contendrán los números de referencia de los documentos OEP a que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Documentos PFM: se consignará el número de referencia correspondiente al documento PFM del centro que hubiera anticipado el pago, en el caso de gastos compartidos. En el resto de los casos, no se consignará número de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Documentos IGC: se consignarán los números de referencias del PFM en virtud del cual se realizó el anticipo y del PFM del centro de relación, en virtud del cual se rembolsó el anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Documentos IPR: se consignará el número de referencia del documento PFM al que deba aplicarse el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Documentos PFMA, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Documentos IPRA: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Documentos PFML: en el caso de que la liquidación que se registre lleve asociado un anticipo, se consignará el número de referencia del PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bb)</span>Documentos PFML, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">cc)</span>Documentos IPRL: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">dd)</span>Documentos inversos: se hará siempre referencia al documento ordinario con el que se relacionan, con la sola excepción de los documentos A, D y AD inversos, que correspondan a criterios de seguimiento no específico, para los cuales no se haya hecho una retención previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los créditos presupuestarios consignados en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos serán de seguimiento específico a partir de la autorización del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Interesado: se indicará, cuando proceda, previa acreditación, el número de identificación fiscal y su nombre o razón social, sin abreviaturas, a excepción de las correspondientes a las siglas comerciales habituales. Cuando para las personas físicas no sea exigible el número de identificación fiscal, se consignará el número del documento nacional de identidad seguido del carácter de control que le hubiera correspondido a dichos efectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tratándose de establecimientos comerciales abiertos al público por particulares, se consignará el nombre del interesado y, a continuación, entre paréntesis, el nombre del establecimiento comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar el interesado al que se refiere el último párrafo del apartado 10.) A) de esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 06, deberá figurar el interesado que hubiera correspondido de tratarse de un documento contable que recogiese una operación con salida material de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de gastos compartidos realizados a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, los centros por cuya cuenta se hubiera efectuado el pago, consignarán como interesado en el documento PFM.809 el número de identificación fiscal del centro que lo hubiera anticipado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de propuestas de pagos a justificar, se consignará como interesado el propio centro de gestión y en los documentos de justificación de operaciones relacionados con dichos pagos se consignará como interesado el acreedor final.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Ordinal bancario: se consignará, cuando proceda, tomando en consideración que, a cada cuenta receptora de fondos de cada acreedor, el sistema le asignará un código interno de dos cifras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los ordinales bancarios cuando ello resulte necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de propuestas de pago a justificar el ordinal bancario será la cuenta bancaria de pagos a justificar del centro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Cuenta bancaria: se consignará, previa acreditación mediante certificación bancaria o documento similar con arreglo a la normativa vigente, especificando las claves de país, dígitos de control IBAN, entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Campos del cesionario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres números anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Tipo de pago: se consignará, cuando proceda, el que corresponda con arreglo a la tabla consignada en el anexo II para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya creación, modificación y anulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Forma de pago: se consignará, cuando proceda, con arreglo a las claves consignadas en la tabla del anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago por caja es exclusiva del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y de los pagos a justificar, si bien las formas de pago por relación y en formalización no existirán en ambos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 y 07 de la tabla de formas de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago 04 comprende, a su vez, los pagos por relación y los que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Los pagos por relación podrán consignarse únicamente cuando se trate de documentos que correspondan a los siguientes conceptos, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribuciones de personal, incluidos los anticipos reglamentarios y préstamos cuyo reintegro haya de efectuarse por descuento en las nóminas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pensiones públicas en cualquiera de sus modalidades, así como prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, familiares, de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas y prestaciones sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Becas y ayudas de pago periódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreedores por devolución de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrá utilizarse esta forma de pago en los casos que pudiera ser adecuada para el abono de otras prestaciones que se imputen al capítulo 4 del presupuesto de gastos, siempre que así lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Contingencias Profesionales y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá utilizarse esta forma de pago para los abonos que hayan de hacerse a proveedores o cualesquiera otro tipo de acreedores que lo sean por razón de suministro, obras o prestación de servicios por terceros ajenos a la Seguridad Social, ni cuando los perceptores de los fondos no tengan la cualidad de beneficiarios últimos de las prestaciones reglamentariamente establecidas, salvo que los proveedores y perceptores figuren incluidos en nóminas y documentos similares y siempre que lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que, como consecuencia de pagos por relación, se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar como interesado la tesorería que haya de efectuar el pago de la correspondiente relación, con expresión de su número de identificación fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los pagos que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados se seguirán los mismos procedimientos que para las transferencias bancarias ordinarias, si bien se consignará la forma de pago 04 y no se cumplimentarán los datos relativos al ordinal y cuenta bancaria, debiendo figurar en todo caso, el nombre o razón social del acreedor y su número de identificación fiscal o código sustitutivo, en sus respectivos campos, a efectos de identificación del interesado en la base de datos, remitiéndose a la caja pagadora los datos complementarios precisos para efectuar el pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Seguridad Social se reserva la competencia de autorizar nuevos supuestos de empleo de la forma de pago 04.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago 07 de cargo en cuenta se utilizará en las operaciones que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se podrá utilizar también esta forma de pago, para los mismos supuestos establecidos por la Tesorería General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Caja pagadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Caja recaudadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, para los documentos DROC150, DAOC.250 y DRPJ.190 y sus inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>Caja en la que se formalizará el reintegro: para los documentos KRPG.900 y KRPG.905 se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14)</span>Número de operaciones de «contraído y recaudado» y «solo recaudado» de presupuesto de ingresos y de «ingresos» y «pagos» de operaciones no presupuestarias» del documento de resumen contable FI.300, de formalización de ingresos realizados: se recogerá el número de operaciones correspondientes, que serán aplicadas en los apartados FI.1, FI.2, FI.3 y FI.4 del documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15)</span>Código interno cuenta pagadora: En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, deberá consignarse en los documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839 el código interno asignado a las cuentas bancarias restringidas pagadoras correspondientes. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999. La misma información se recogerá en el documento OEFM.390, en el apartado de pago, ya sea generado automática o manualmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, en los documentos RPJ.950, y sus inversos, en el apartado de pagos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. Para la forma de pago por caja el código interno será el 8888.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16)</span>Código interno cuenta receptora: En los documentos OEI.310 y sus inversos, se consignará el código interno de las cuentas bancarias receptoras de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra IGC.300, IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939 y sus inversos, y en los documentos OEFM.390 y sus inversos, en el apartado ingresos se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida o, en su caso, a la cuenta de caja, receptora del ingreso. El código interno de caja que se consignará será el 9999.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos RPJ.950 y sus inversos, en el apartado de ingresos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. En el caso de que el ingreso se efectúe en caja el código interno será el 8888.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17)</span>Número de bancos: en los documentos OEI.310, se consignará el número de bancos que han recibido los ingresos que registra el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18)</span>Código Tesorería Territorial: en los documentos ACPI.050, OEI.310 y OERC.335 y sus inversos se consignará el centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social afectado por el derecho o ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19)</span>Número de remesas: en los documentos OEI.310, se consignará el número de remesas, en su caso, recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20)</span>Tesorería de relación: en el documento OEIC.330 se consignará el centro de gestión de la Tesorería territorial al que se distribuyen los ingresos recaudados de forma centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21)</span>Número de aplicaciones en las Tesorerías territoriales: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se abonarán en las Tesorerías territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22)</span>Número de aplicaciones en la Tesorería General: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se cargarán en la Tesorería General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23)</span>Número de Tesorerías territoriales: en los documentos OERC.335, se consignará el número de Tesorerías territoriales a las que se sitúa el concepto no presupuestario de impagados y retrocesiones de pagos centralizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24)</span>Traspaso de fondos: en los documentos OEFM.390, RPJ.950 y sus inversos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria y a la cuenta de caja, así como la letra «E», de entrada en cuenta bancaria o caja, y «S», de salida de cuenta bancaria o caja, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25)</span>Reintegro de fondos de pagos a justificar: se consignará en los documentos RPJ.950 el código interno asignado a la cuenta bancaria de pagos a justificar autorizada en el centro de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26)</span>Importe: se consignará en letra el importe total íntegro y, numéricamente, los importes íntegros, los descuentos totales y los importes líquidos, según los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27)</span>Número de facturas: se consignará el número total de facturas que se incluyen en el documento. Si el documento incluyese más de una factura, se utilizarán los anexos APGF, ANPF, APJF y AFMF que resulten precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28)</span>N.º del registro contable de facturas: se recogerá para cada factura que se incorpore en el documento, el número que le haya sido asignado por el Registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se podrán incorporar en un mismo documento contable ADOK u OK, facturas que estén registradas contablemente junto con aquellas que no consten en el Registro Contable de Facturas, por estar comprendidas entre las excepciones previstas en la normativa reguladora del citado registro. Esta limitación no afectará a los documentos ADOK de reposición de fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29)</span>Importes parciales (R.C.F.): se consignarán los correspondientes a cada factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30)</span>Número de aplicaciones y descuentos en operaciones presupuestarias y no presupuestarias: se consignará el número total de aplicaciones y de descuentos que se incluyen en el documento. Si no hubiera espacio suficiente en el documento para reseñar todos ellos, se utilizarán los anexos APGAP, APGD, anexo general y anexos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, y de gastos plurianuales que resulten precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31)</span>Número de centros de gestión afectados: en los documentos MCRD.290 se consignará el número de centros de gestión que resultan afectados por las redistribuciones internas de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32)</span>Número de centros relacionados: sólo se cumplimentará, dentro de los documentos PFM.809 y sus inversos, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago, dentro del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33)</span>Número de aplicaciones no presupuestarias: en los documentos OEK.700 y OEAD.900 se consignará el número de los conceptos no presupuestarios que recoge el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34)</span>Centro de gestión de destino o de relación: en los documentos OETC.850 y CPTC.910 y sus inversos se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de saldo de cuentas y de códigos no presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35)</span>Centro cedente y centro receptor: en los documentos MCRD.291 se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36)</span>Número de apuntes: en los documentos CPAD.900 y CPTC.910 se consignará el número de apuntes que se producen como consecuencia de la contabilización de operaciones de contabilidad patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37)</span>Número de operaciones tipo A y tipo B: en los documentos OETC.850, se consignará el número de operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, y tipo B, abonos en el centro emisor y cargos en el centro de relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38)</span>Ejercicio: en la parte central del documento, y en los documentos MDR.100, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, FI.2, ABPD.350, BI.400, BP.410 y RADI.810 que anoten en ejercicios cerrados, se consignará el ejercicio del derecho presupuestario sobre el que se realiza la operación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39)</span>Aplicaciones presupuestarias: se consignarán las que, en cada caso, correspondan con arreglo al siguiente detalle:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación por programa:</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer dígito expresa el área.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo dígito expresa el grupo de programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tercer y cuarto dígito identifican el programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación económica:</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer dígito expresa el capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo dígito expresa el artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tercer dígito expresa el concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cuarto dígito expresa el subconcepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El quinto dígito expresa la partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sexto y el séptimo dígito expresan los dígitos de control, que serán facilitados por los servicios informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos contables de presupuesto de ingresos no se recogerán los dígitos del detalle anterior relativos a la clasificación presupuestaria por programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La codificación de la aplicación presupuestaria responderá a la estructura vigente para el ejercicio a que se refiera el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el documento lo requiera, se consignará, igualmente, la clasificación orgánica con arreglo al detalle recogido en el punto 2 anterior y, en su caso, el signo (+ ó –) de la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40)</span>Situación modificada: en los documentos de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores en porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno se consignarán los datos relativos a la anualidad, porcentaje o importe que corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41)</span>Situación rectificada: en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, en los documentos PFMA.819 complementarios e IPRA.919, se consignará el importe rectificado para el código no presupuestario de contabilidad auxiliar 40220 «Anticipos de dietas y gastos de viaje», y en los documentos PFML.839 complementarios e IPRL.939, se consignará el importe rectificado íntegro, descuentos y líquido para cada una de las aplicaciones presupuestarias que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42)</span>Código complementario: espacio previsto para dos dígitos, que permite desglosar la misma aplicación presupuestaria y relacionarla con diferentes cuentas. En documentos de presupuesto de gastos, se utiliza en documentos en fase de reconocimiento de la obligación, KRPG.900, APGAP (clasificación por programas y económica) y sus inversos. En los documentos contables de presupuesto de ingresos se utiliza en los documentos DR.100, MDR.100, DA.200, RADI.800, FI.300, en su apartado FI.2 y sus inversos, en los documentos de contabilidad patrimonial en los documentos JPJ.930, JPJ.940 y sus inversos, y en los documentos de contabilidad auxiliar en los documentos PFM.809, PFML.839, IPR.909, IPRL.939, anexo de aplicaciones presupuestarias y sus inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43)</span>Cuenta: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el plan contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44)</span>Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0 ó 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45)</span>Signo: se consignará “+” o “-”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará «-» cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46)</span>Total Debe = Total Haber: en los documentos CPAD.900 y OEAD.900 se consignará la suma de las anotaciones que realiza el documento en el Debe, que deben ser igual que la suma de las que realiza el documento en el Haber.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47)</span>Debe/Haber: se consignará en los documentos CPAD.900, OEAD.900 y CPTC.900 y sus inversos, la anotación que se realice en la cuenta, según el sentido de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48)</span>Importes parciales: se consignarán los que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49)</span>Número de anualidades: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada, se consignará el número de anualidades sobre las que se propone retener crédito de gastos plurianuales para cada aplicación presupuestaria. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios gastos plurianuales, no será necesario volver a incluir este campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50)</span>Anualidad: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada se consignarán los diferentes ejercicios en los que se propone retener crédito de gastos plurianuales. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de gastos plurianuales, no será necesario incluir este campo. En los documentos de modificaciones de crédito de ejercicios posteriores, se consignarán las anualidades en las que se produzcan estas modificaciones, según su modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51)</span>Tipo de reintegro: se consignará, cuando proceda, dentro de los que se relacionan en el anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52)</span>Conceptos no presupuestarios: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53)</span>Descuentos: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54)</span>Origen gasto: se consignarán las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifras correspondientes al ejercicio, en que se haya devengado el gasto, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo IV.</div>\n<p class=\"lf-p\">El campo origen gasto será de cumplimentación obligatoria para todos los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos que deban registrarse en el sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">55)</span>N.º O.604/606: se consignará en los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos con referencia al número de registro de los documentos O.604 u 0.606 contabilizados conforme al procedimiento previsto en la regla 107.5 de esta instrucción, al cierre de ejercicios precedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este campo está formado por tres partes que se conforman según lo indicado a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera parte: cuatro cifras del año de registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda parte: número de orden secuencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera parte: código de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">56)</span>Área geográfica del gasto: en los documentos OK.610 para la ejecución de gasto de expedientes de gestión presupuestaria centralizada, se presentará el código del centro de gestión que elabora el documento, una vez sea registrado el mismo en el sistema de información contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">57)</span>Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar. En los documentos que contengan la fase O, y tratándose de proveedores, se consignarán las facturas a que correspondan. Esta referencia se hará en la forma que cada centro considere más conveniente, siempre que el acreedor pueda identificar los pagos con las facturas en su día emitidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el documento DRPJ.190 se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK.620 por el que se libraron las cantidades reintegradas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">58)</span>Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">59)</span>Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">60)</span>Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">61)</span>Autorizado: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en las reglas sobre autorización. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">62)</span>Intervenido/Fiscalizado: Fecha y firma del interventor competente cuando el resultado de la fiscalización o intervención se soporte en el propio documento contable y siempre cuando el órgano gestor competente haya utilizado el propio documento contable como soporte del acto administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">63)</span>Fecha de autorización: Con carácter general, en el momento de la validación del documento contable, las oficinas de contabilidad deberán introducir en el sistema de información contable, la fecha de autorización del documento contable del órgano competente conforme a lo dispuesto en las reglas sobre autorización de los documentos contables.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de documentos contables que comporten el reconocimiento de obligaciones, se deberá consignar en dicho campo la fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 y se suprime la referencia al documento O.605 por el art. 1.1.3 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774 Regla 26. Datos a cumplimentar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En términos generales, y con independencia de la forma de incorporación de la información contable al SICOSS, a continuación se establecen los datos de los documentos contables junto con las normas de cumplimentación de los mismos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Ejercicio: se consignarán las cuatro cifras del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Entidad, centro de gestión o tesorería emisora, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que será invariable hasta su extinción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El código de identificación para las Entidades es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave numérica Denominación Entidad 1001 INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">1002 INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1003 IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1004 ISM Instituto Social de la Marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">1005 TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">1006 GISS Gerencia de Informática de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">El código de identificación del centro de gestión constará de nueve dígitos, con el siguiente detalle:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primer dígito: “1” para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y “2” para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segundo, tercer y cuarto dígito: “001» para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “002” para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, “003” para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, “004” para el Instituto Social de la Marina, “005” para la Tesorería General de la Seguridad Social, “006” para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua colaboradora con la Seguridad Social, según su número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quinto y sexto dígito: provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Séptimo y octavo dígito: número de orden dentro de la entidad y provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Noveno dígito: control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Número de expediente: se consignará el que corresponda a los servicios que cumplimenten el documento y habrá de comenzar, necesariamente, por las cuatro cifras del ejercicio en el que tuvo origen, según la siguiente estructura: «yyyy/xxxxxx», donde «yyyy» expresa el ejercicio y «xxxxxx» el código alfanumérico identificativo del expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos documentos que recojan la fase de reconocimiento de la obligación, las cuatro primeras cifras del número de expediente se corresponderán con el ejercicio en el que la obligación sea exigible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Número de referencia: se deberá consignar el número de registro de un documento precedente. Se compone de las partes que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primera parte: cuatro cifras del año de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Segunda parte: número de orden secuencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tercera parte: código de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de referencia se consignará, cuando proceda, con arreglo a las siguientes pautas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documentos MC, excepto de transferencias de crédito: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentos MCTC: se consignará la referencia de la retención previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos RC: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documentos A, sobre créditos disponibles: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documentos A, sobre créditos retenidos: se consignará la referencia de la retención previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documentos D: solo se consignará la referencia del documento A, cuando se trate de operaciones de seguimiento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Documentos OK: se hará referencia al documento D únicamente si se trata de operaciones de seguimiento específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documentos O, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documentos OK, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento OK de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Documentos O.602 y OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O u OK de ejercicios cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documentos O.603, O.604 y O.606: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Documentos K, de ejercicios cerrados: se consignará como número de referencia el del documento O que originó la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Documentos ADOK.441: se consignará como número de referencia el del documento O.603 de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Documentos P: se consignará como número de referencia el del documento en fase K que origina la ordenación del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documentos R: contendrán los documentos de referencia de los documentos P a que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documentos KRPG: con carácter general, se consignará como número de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta de reintegro. No obstante, cuando la misma se circunscriba a los pagos por relación, previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago, o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible practicar la minoración en su totalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Documentos FRPG: se consignará como número de referencia el del documento KRPG, que origina la formalización del reintegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Documentos mixtos: se aplicarán los criterios establecidos para la primera de las fases presupuestarias que contengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Documentos OEK: no se consignará referencia alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Documentos OEP: se consignará como número de referencia el del documento OEK que origina la orden de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Documentos R: contendrán los números de referencia de los documentos OEP a que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Documentos PFM: se consignará el número de referencia correspondiente al documento PFM del centro que hubiera anticipado el pago, en el caso de gastos compartidos. En el resto de los casos, no se consignará número de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Documentos IGC: se consignarán los números de referencias del PFM en virtud del cual se realizó el anticipo y del PFM del centro de relación, en virtud del cual se rembolsó el anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Documentos IPR: se consignará el número de referencia del documento PFM al que deba aplicarse el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Documentos PFMA, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Documentos IPRA: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Documentos PFML: en el caso de que la liquidación que se registre lleve asociado un anticipo, se consignará el número de referencia del PFMA origen del anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bb)</span>Documentos PFML, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">cc)</span>Documentos IPRL: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">dd)</span>Documentos inversos: se hará siempre referencia al documento ordinario con el que se relacionan, con la sola excepción de los documentos A, D y AD inversos, que correspondan a criterios de seguimiento no específico, para los cuales no se haya hecho una retención previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los créditos presupuestarios consignados en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos serán de seguimiento específico a partir de la autorización del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Interesado: se indicará, cuando proceda, previa acreditación, el número de identificación fiscal y su nombre o razón social, sin abreviaturas, a excepción de las correspondientes a las siglas comerciales habituales. Cuando para las personas físicas no sea exigible el número de identificación fiscal, se consignará el número del documento nacional de identidad seguido del carácter de control que le hubiera correspondido a dichos efectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tratándose de establecimientos comerciales abiertos al público por particulares, se consignará el nombre del interesado y, a continuación, entre paréntesis, el nombre del establecimiento comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar el interesado al que se refiere el último párrafo del apartado 10.) A) de esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 06, deberá figurar el interesado que hubiera correspondido de tratarse de un documento contable que recogiese una operación con salida material de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de gastos compartidos realizados a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, los centros por cuya cuenta se hubiera efectuado el pago, consignarán como interesado en el documento PFM.809 el número de identificación fiscal del centro que lo hubiera anticipado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de propuestas de pagos a justificar, se consignará como interesado el propio centro de gestión y en los documentos de justificación de operaciones relacionados con dichos pagos se consignará como interesado el acreedor final.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>Ordinal bancario: se consignará, cuando proceda, tomando en consideración que, a cada cuenta receptora de fondos de cada acreedor, el sistema le asignará un código interno de dos cifras.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los ordinales bancarios cuando ello resulte necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos de propuestas de pago a justificar el ordinal bancario será la cuenta bancaria de pagos a justificar del centro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>Cuenta bancaria: se consignará, previa acreditación mediante certificación bancaria o documento similar con arreglo a la normativa vigente, especificando las claves de país, dígitos de control IBAN, entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>Campos del cesionario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres números anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>Tipo de pago: se consignará, cuando proceda, el que corresponda con arreglo a la tabla consignada en el anexo II para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya creación, modificación y anulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>Forma de pago: se consignará, cuando proceda, con arreglo a las claves consignadas en la tabla del anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago por caja es exclusiva del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y de los pagos a justificar, si bien las formas de pago por relación y en formalización no existirán en ambos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 y 07 de la tabla de formas de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago 04 comprende, a su vez, los pagos por relación y los que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Los pagos por relación podrán consignarse únicamente cuando se trate de documentos que correspondan a los siguientes conceptos, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribuciones de personal, incluidos los anticipos reglamentarios y préstamos cuyo reintegro haya de efectuarse por descuento en las nóminas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pensiones públicas en cualquiera de sus modalidades, así como prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, familiares, de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas y prestaciones sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Becas y ayudas de pago periódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreedores por devolución de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrá utilizarse esta forma de pago en los casos que pudiera ser adecuada para el abono de otras prestaciones que se imputen al capítulo 4 del presupuesto de gastos, siempre que así lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Contingencias Profesionales y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá utilizarse esta forma de pago para los abonos que hayan de hacerse a proveedores o cualesquiera otro tipo de acreedores que lo sean por razón de suministro, obras o prestación de servicios por terceros ajenos a la Seguridad Social, ni cuando los perceptores de los fondos no tengan la cualidad de beneficiarios últimos de las prestaciones reglamentariamente establecidas, salvo que los proveedores y perceptores figuren incluidos en nóminas y documentos similares y siempre que lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que, como consecuencia de pagos por relación, se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar como interesado la tesorería que haya de efectuar el pago de la correspondiente relación, con expresión de su número de identificación fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) En los pagos que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados se seguirán los mismos procedimientos que para las transferencias bancarias ordinarias, si bien se consignará la forma de pago 04 y no se cumplimentarán los datos relativos al ordinal y cuenta bancaria, debiendo figurar en todo caso, el nombre o razón social del acreedor y su número de identificación fiscal o código sustitutivo, en sus respectivos campos, a efectos de identificación del interesado en la base de datos, remitiéndose a la caja pagadora los datos complementarios precisos para efectuar el pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Seguridad Social se reserva la competencia de autorizar nuevos supuestos de empleo de la forma de pago 04.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de pago 07 de cargo en cuenta se utilizará en las operaciones que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se podrá utilizar también esta forma de pago, para los mismos supuestos establecidos por la Tesorería General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11)</span>Caja pagadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12)</span>Caja recaudadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, para los documentos DROC150, DAOC.250 y DRPJ.190 y sus inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13)</span>Caja en la que se formalizará el reintegro: para los documentos KRPG.900 y KRPG.905 se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14)</span>Número de operaciones de «contraído y recaudado» y «solo recaudado» de presupuesto de ingresos y de «ingresos» y «pagos» de operaciones no presupuestarias» del documento de resumen contable FI.300, de formalización de ingresos realizados: se recogerá el número de operaciones correspondientes, que serán aplicadas en los apartados FI.1, FI.2, FI.3 y FI.4 del documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15)</span>Código interno cuenta pagadora: En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, deberá consignarse en los documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839 el código interno asignado a las cuentas bancarias restringidas pagadoras correspondientes. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999. La misma información se recogerá en el documento OEFM.390, en el apartado de pago, ya sea generado automática o manualmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, en los documentos RPJ.950, y sus inversos, en el apartado de pagos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. Para la forma de pago por caja el código interno será el 8888.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16)</span>Código interno cuenta receptora: En los documentos OEI.310 y sus inversos, se consignará el código interno de las cuentas bancarias receptoras de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra IGC.300, IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939 y sus inversos, y en los documentos OEFM.390 y sus inversos, en el apartado ingresos se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida o, en su caso, a la cuenta de caja, receptora del ingreso. El código interno de caja que se consignará será el 9999.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos RPJ.950 y sus inversos, en el apartado de ingresos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. En el caso de que el ingreso se efectúe en caja el código interno será el 8888.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17)</span>Número de bancos: en los documentos OEI.310, se consignará el número de bancos que han recibido los ingresos que registra el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18)</span>Código Tesorería Territorial: en los documentos ACPI.050, OEI.310 y OERC.335 y sus inversos se consignará el centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social afectado por el derecho o ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19)</span>Número de remesas: en los documentos OEI.310, se consignará el número de remesas, en su caso, recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20)</span>Tesorería de relación: en el documento OEIC.330 se consignará el centro de gestión de la Tesorería territorial al que se distribuyen los ingresos recaudados de forma centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21)</span>Número de aplicaciones en las Tesorerías territoriales: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se abonarán en las Tesorerías territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22)</span>Número de aplicaciones en la Tesorería General: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se cargarán en la Tesorería General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23)</span>Número de Tesorerías territoriales: en los documentos OERC.335, se consignará el número de Tesorerías territoriales a las que se sitúa el concepto no presupuestario de impagados y retrocesiones de pagos centralizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24)</span>Traspaso de fondos: en los documentos OEFM.390, RPJ.950 y sus inversos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria y a la cuenta de caja, así como la letra «E», de entrada en cuenta bancaria o caja, y «S», de salida de cuenta bancaria o caja, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25)</span>Reintegro de fondos de pagos a justificar: se consignará en los documentos RPJ.950 el código interno asignado a la cuenta bancaria de pagos a justificar autorizada en el centro de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26)</span>Importe: se consignará en letra el importe total íntegro y, numéricamente, los importes íntegros, los descuentos totales y los importes líquidos, según los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27)</span>Número de facturas: se consignará el número total de facturas que se incluyen en el documento. Si el documento incluyese más de una factura, se utilizarán los anexos APGF, ANPF, APJF y AFMF que resulten precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28)</span>N.º del registro contable de facturas: se recogerá para cada factura que se incorpore en el documento, el número que le haya sido asignado por el Registro contable de facturas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se podrán incorporar en un mismo documento contable ADOK u OK, facturas que estén registradas contablemente junto con aquellas que no consten en el Registro Contable de Facturas, por estar comprendidas entre las excepciones previstas en la normativa reguladora del citado registro. Esta limitación no afectará a los documentos ADOK de reposición de fondo de maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29)</span>Importes parciales (R.C.F.): se consignarán los correspondientes a cada factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30)</span>Número de aplicaciones y descuentos en operaciones presupuestarias y no presupuestarias: se consignará el número total de aplicaciones y de descuentos que se incluyen en el documento. Si no hubiera espacio suficiente en el documento para reseñar todos ellos, se utilizarán los anexos APGAP, APGD, anexo general y anexos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, y de gastos plurianuales que resulten precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31)</span>Número de centros de gestión afectados: en los documentos MCRD.290 se consignará el número de centros de gestión que resultan afectados por las redistribuciones internas de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32)</span>Número de centros relacionados: sólo se cumplimentará, dentro de los documentos PFM.809 y sus inversos, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago, dentro del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33)</span>Número de aplicaciones no presupuestarias: en los documentos OEK.700 y OEAD.900 se consignará el número de los conceptos no presupuestarios que recoge el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34)</span>Centro de gestión de destino o de relación: en los documentos OETC.850 y CPTC.910 y sus inversos se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de saldo de cuentas y de códigos no presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35)</span>Centro cedente y centro receptor: en los documentos MCRD.291 se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36)</span>Número de apuntes: en los documentos CPAD.900 y CPTC.910 se consignará el número de apuntes que se producen como consecuencia de la contabilización de operaciones de contabilidad patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37)</span>Número de operaciones tipo A y tipo B: en los documentos OETC.850, se consignará el número de operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, y tipo B, abonos en el centro emisor y cargos en el centro de relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38)</span>Ejercicio: en la parte central del documento, y en los documentos MDR.100, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, FI.2, ABPD.350, BI.400, BP.410 y RADI.810 que anoten en ejercicios cerrados, se consignará el ejercicio del derecho presupuestario sobre el que se realiza la operación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39)</span>Aplicaciones presupuestarias: se consignarán las que, en cada caso, correspondan con arreglo al siguiente detalle:</div>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación por programa:</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer dígito expresa el área.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo dígito expresa el grupo de programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tercer y cuarto dígito identifican el programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación económica:</p>\n<p class=\"lf-p\">El primer dígito expresa el capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo dígito expresa el artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tercer dígito expresa el concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cuarto dígito expresa el subconcepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El quinto dígito expresa la partida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sexto y el séptimo dígito expresan los dígitos de control, que serán facilitados por los servicios informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los documentos contables de presupuesto de ingresos no se recogerán los dígitos del detalle anterior relativos a la clasificación presupuestaria por programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La codificación de la aplicación presupuestaria responderá a la estructura vigente para el ejercicio a que se refiera el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el documento lo requiera, se consignará, igualmente, la clasificación orgánica con arreglo al detalle recogido en el punto 2 anterior y, en su caso, el signo (+ ó –) de la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40)</span>Situación modificada: en los documentos de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores en porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno se consignarán los datos relativos a la anualidad, porcentaje o importe que corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41)</span>Situación rectificada: en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, en los documentos PFMA.819 complementarios e IPRA.919, se consignará el importe rectificado para el código no presupuestario de contabilidad auxiliar 40220 «Anticipos de dietas y gastos de viaje», y en los documentos PFML.839 complementarios e IPRL.939, se consignará el importe rectificado íntegro, descuentos y líquido para cada una de las aplicaciones presupuestarias que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42)</span>Código complementario: espacio previsto para dos dígitos, que permite desglosar la misma aplicación presupuestaria y relacionarla con diferentes cuentas. En documentos de presupuesto de gastos, se utiliza en documentos en fase de reconocimiento de la obligación, KRPG.900, APGAP (clasificación por programas y económica) y sus inversos. En los documentos contables de presupuesto de ingresos se utiliza en los documentos DR.100, MDR.100, DA.200, RADI.800, FI.300, en su apartado FI.2 y sus inversos, en los documentos de contabilidad patrimonial en los documentos JPJ.930, JPJ.940 y sus inversos, y en los documentos de contabilidad auxiliar en los documentos PFM.809, PFML.839, IPR.909, IPRL.939, anexo de aplicaciones presupuestarias y sus inversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43)</span>Cuenta: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el plan contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44)</span>Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0, 1 o más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45)</span>Signo: se consignará “+” o “-”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará «-» cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46)</span>Total Debe = Total Haber: en los documentos CPAD.900 y OEAD.900 se consignará la suma de las anotaciones que realiza el documento en el Debe, que deben ser igual que la suma de las que realiza el documento en el Haber.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47)</span>Debe/Haber: se consignará en los documentos CPAD.900, OEAD.900 y CPTC.900 y sus inversos, la anotación que se realice en la cuenta, según el sentido de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48)</span>Importes parciales: se consignarán los que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49)</span>Número de anualidades: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada, se consignará el número de anualidades sobre las que se propone retener crédito de gastos plurianuales para cada aplicación presupuestaria. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios gastos plurianuales, no será necesario volver a incluir este campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50)</span>Anualidad: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada se consignarán los diferentes ejercicios en los que se propone retener crédito de gastos plurianuales. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de gastos plurianuales, no será necesario incluir este campo. En los documentos de modificaciones de crédito de ejercicios posteriores, se consignarán las anualidades en las que se produzcan estas modificaciones, según su modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51)</span>Tipo de reintegro: se consignará, cuando proceda, dentro de los que se relacionan en el anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52)</span>Conceptos no presupuestarios: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53)</span>Descuentos: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54)</span>Origen gasto: se consignarán las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifras correspondientes al ejercicio, en que se haya devengado el gasto, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo IV.</div>\n<p class=\"lf-p\">El campo origen gasto será de cumplimentación obligatoria para todos los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos que deban registrarse en el sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">55)</span>N.º O.604/606: se consignará en los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos con referencia al número de registro de los documentos O.604 u 0.606 contabilizados conforme al procedimiento previsto en la regla 107.5 de esta instrucción, al cierre de ejercicios precedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este campo está formado por tres partes que se conforman según lo indicado a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera parte: cuatro cifras del año de registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda parte: número de orden secuencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera parte: código de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">56)</span>Área geográfica del gasto: en los documentos OK.610 para la ejecución de gasto de expedientes de gestión presupuestaria centralizada, se presentará el código del centro de gestión que elabora el documento, una vez sea registrado el mismo en el sistema de información contable.</div></div>", "next": 239483}