{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 30 % de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, con las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que estén encuadrados dentro de la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 1.202,02 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, cuando cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será de 100 euros por cada descendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 15.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 8 por el art. 56.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 1.2 a 1.9 como 1.1 a 1.8 y se modifica el 1.8 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 1 de la Ley 5/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8989.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1.1 y 6 por la disposición derogatoria 2.a) y b) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.1 y 1.2, y se añade el apartado 6 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del apartado 1.1 tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno, del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Deducciones por donativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 30 % de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, con las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que estén encuadrados dentro de la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 1.202,02 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, cuando cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 8.2 y 3 por el art. 56.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica el apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 8 por el art. 56.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 1.2 a 1.9 como 1.1 a 1.8 y se modifica el 1.8 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 1 de la Ley 5/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8989.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1.1 y 6 por la disposición derogatoria 2.a) y b) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.1 y 1.2, y se añade el apartado 6 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del apartado 1.1 tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno, del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Deducciones por donativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 30 % de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Deducción por gastos de guardería.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería, con las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será requisito para la aplicación de esta deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos previstos en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un declarante con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Deducción por nacimiento o adopción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>100 euros si se trata del primer hijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>200 euros si se trata del segundo hijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 8 y se añade el 9 por el art. 56.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica el apartado 8.2 y 3 por el art. 56.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica el apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 8 por el art. 56.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 1.2 a 1.9 como 1.1 a 1.8 y se modifica el 1.8 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 1 de la Ley 5/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8989.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1.1 y 6 por la disposición derogatoria 2.a) y b) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.1 y 1.2, y se añade el apartado 6 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del apartado 1.1 tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno, del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Deducciones por donativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 50% de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Deducción por gastos de guardería.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería, con las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será requisito para la aplicación de esta deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos previstos en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un declarante con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Deducción por nacimiento o adopción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>100 euros si se trata del primer hijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>200 euros si se trata del segundo hijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once. Deducción autonómica por conciliación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la aplicación de la presente deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añaden, con efectos desde el 1 de enero de 2020, los apartados 10 a 12 por el art. 1.1 y 2 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a1 Se modifican los apartados 3 y 8 y se añade el 9 por el art. 56.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica el apartado 8.2 y 3 por el art. 56.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica el apartado 2 por el art. 56.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 8 por el art. 56.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumeran los apartados 1.2 a 1.9 como 1.1 a 1.8 y se modifica el 1.8 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 1 de la Ley 5/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8989.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1.1 y 6 por la disposición derogatoria 2.a) y b) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.1 y 1.2, y se añade el apartado 6 por el art. 1.1 y 1.2 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del apartado 1.1 tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Deducción por inversión en vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, lo sean en viviendas de nueva construcción. A estos efectos se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el importe de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 1, Uno, del presente Texto Refundido no podrá superar los 300 euros anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las limitaciones a la deducción cuando se hubiera disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como las especialidades en caso de tributación conjunta, serán las establecidas con carácter general en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La presente deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Deducciones por donativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 50% de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Deducción por gastos de guardería.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería, con las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será requisito para la aplicación de esta deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos previstos en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Deducción autonómica por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, de ahorro de agua, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 300 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 60 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La deducción establecida en este apartado Cuatro requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine, consistiendo en todo caso en un procedimiento de un solo y simple acto que dé la máxima facilidad al contribuyente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div></div>", "next": 239740}