{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el personal eventual solo puede ser nombrado por las personas integrantes del Consello de la Xunta para realizar cometidos de asesoramiento especial o apoyo a las mismas en desarrollo de su labor política, en cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones, serán establecidos anualmente por el Consello de la Xunta dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto, siendo el número y las condiciones retributivas del mismo públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico no pueden nombrar personal eventual.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal directivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la condición de personal directivo las personas que desarrollan funciones directivas profesionales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por funciones directivas las tareas gerenciales o de dirección o coordinación de unidades administrativas integradas por el número mínimo de efectivos de personal que se determine reglamentariamente. Los puestos que serán cubiertos por esta clase de personal se contemplarán en una relación de puestos directivos de contenido análogo al de la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El carácter profesional de las funciones ejercidas por esta clase de personal viene determinado por la configuración de una carrera directiva, en la que se ingresa en atención a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y en la cual la permanencia, progresión y, en su caso, parte de las retribuciones dependen de una evaluación periódica de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión realizada y control de resultados en relación a los objetivos fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen jurídico específico del personal directivo incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley será establecido por decreto del Consello de la Xunta en desarrollo de los principios contenidos en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley dispondrán de registros del personal directivo a su servicio y del personal directivo al servicio de las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y funcionamiento del Registro de personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Registro de personal directivo de la Administración instrumental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos de alta dirección ajustados a las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, o norma que lo sustituya, se depositarán en el Registro de personal directivo de la Administración instrumental.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de la condición de personal directivo se basará en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el personal directivo previsto en el apartado anterior se configurará una carrera directiva profesional basada en la progresión en los grados de especialización que se establezcan, los cuales determinarán los concretos puestos directivos a los que podrá acceder esta clase de personal según lo dispuesto en la correspondiente relación de puestos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión de los puestos directivos se llevará a cabo por procedimientos objetivos que garanticen la publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de personal directivo y reúnan los demás requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos directivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las entidades públicas instrumentales a las que se refieren la letra c), excluidos los organismos autónomos, y la letra d) del apartado primero del artículo 4 de la presente ley estos puestos también se podrán proveer excepcionalmente con personas que no tengan la condición de personal directivo, respetando los principios enunciados en el apartado primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la prestación de servicios como personal directivo no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera que tenga reconocida la condición de personal directivo y sea nombrado para desempeñar un puesto calificado como directivo en la correspondiente relación de puestos directivos mantendrá la situación de servicio activo en el cuerpo o escala al que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia poscontractual por los dos años siguientes a la extinción del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El cese en los puestos directivos se producirá por causas objetivas vinculadas a una evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de la confianza o a graves y continuadas dificultades de integración en el equipo directivo, apreciadas por el órgano superior jerárquico de aquel del cual la persona directiva dependa directamente. Al personal removido se le reconocerán análogas garantías a las previstas en esta ley para el personal funcionario que cesa en puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal directivo con contrato laboral de alta dirección, serán de aplicación las reglas específicas de la extinción de este tipo de contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones y evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones del personal directivo constarán de una parte fija, que vendrá determinada, en los términos establecidos por el artículo 143 de la presente ley, por la titulación académica, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado, y, en su caso, de una parte variable, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo estará sujeto a evaluación periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos que le hayan sido fijados. El resultado de esta evaluación determinará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La continuidad en el puesto que se desempeñe y, en su caso, en la condición de personal directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La progresión en la carrera directiva profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, la cuantía de la parte variable de la retribución del personal directivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen disciplinario y de incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización del empleo público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructura del empleo público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Ordenación de los puestos de trabajo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Puesto de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El puesto de trabajo es un conjunto de funciones, actividades, tareas y otras responsabilidades identificadas bajo una concreta denominación y para el desempeño de las cuales son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de los que dependan funcionalmente los empleados públicos pueden asignar a los mismos con carácter temporal, por el tiempo imprescindible y, en todo caso, por un período máximo de seis meses, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.</div>\n<p class=\"lf-p\">La asignación temporal de funciones contemplada en este apartado no puede suponer merma de las retribuciones del personal afectado y dará lugar, en su caso, a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, será comunicada al respectivo órgano de representación del personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, como mínimo, por cada puesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El complemento retributivo del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional para su provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral, respectivamente, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un porcentaje superior atendiendo a criterios de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, como mínimo, por cada puesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El complemento retributivo del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos y, en los casos en que proceda, las áreas funcionales, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para su provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral, respectivamente, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un porcentaje superior atendiendo a criterios de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) al apartado 4 por el art. 6.4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, como mínimo, por cada puesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El complemento retributivo del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos y, en los casos en que proceda, las áreas funcionales, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para su provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral, respectivamente, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un porcentaje superior atendiendo a criterios de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que se deban desempeñar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos clasificados como jefatura territorial podrán ser provistos por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia en caso de que así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 6.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica la letra f) al apartado 4 por el art. 6.4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, como mínimo, por cada puesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El complemento retributivo del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos y, en los casos en que proceda, las áreas funcionales, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para su provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral, respectivamente, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un porcentaje superior atendiendo a criterios de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de ordenación del personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias en materia de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de justicia, respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 97.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9 Se modifica el apartado 6 por el art. 6.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica la letra f) al apartado 4 por el art. 6.4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Otros instrumentos de ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se determinará el instrumento de ordenación aplicable al personal eventual, con el contenido mínimo que habrá de incluir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructura organizativa de los centros docentes públicos y de los centros sanitarios públicos comprenderá la plantilla del personal docente y del personal estatutario o, en su caso, el catálogo de puestos de trabajo. Estos instrumentos serán públicos y se aprobarán por la consejería competente en materia de educación o de sanidad, según el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La estructura organizativa de las entidades públicas instrumentales a las que se refieren las letras c) y d) del apartado primero del artículo 4 comprenderá la plantilla de personal, que es la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada una de las categorías profesionales del personal laboral y al personal directivo profesional. Sin perjuicio de otras posibles subdivisiones, las plantillas de personal deben relacionar los correspondientes puestos de trabajo estructurados por entidades públicas instrumentales de cada Administración pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Ordenación de los empleados públicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos y escalas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las leyes de creación de cuerpos y escalas del personal funcionario contendrán los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación del cuerpo o escala y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las funciones que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes o que sustituyan a estos efectos a las legalmente exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No pueden crearse nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se agrupa en cuerpos de Administración general y cuerpos de Administración especial, en los que podrán crearse diferentes escalas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para el ejercicio de las funciones de los cuerpos y escalas, podrán crearse mediante decreto especialidades dentro de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asignación de especialidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a las características de los puestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son cuerpos de Administración general los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cuerpo superior. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones de planificación, administración y gestión superior de los recursos, servicios, proyectos y programas, tales como proponer normas, diseñar procedimientos administrativos, diseñar e implantar sistemas de gestión, evaluación y mejora continua, preparar o diseñar modelos de resoluciones administrativas y elaborar informes y estudios para la toma de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cuerpo de gestión. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones de colaboración técnica con las de nivel superior, así como de aplicación de las normas, gestión de los procedimientos administrativos, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cuerpo administrativo. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas las funciones de colaboración, preparatorias o derivadas de las propias del cuerpo superior y del cuerpo de gestión, la propuesta de resolución de procedimientos normalizados que no correspondan al cuerpo superior o al cuerpo de gestión, la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y la preparación de aquella que, en función de su complejidad, no sea propia del cuerpo superior o del cuerpo de gestión, la elaboración y administración de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofimáticas, manuales, de información y despacho y atención al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cuerpo auxiliar. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas las funciones de carácter complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras y traslado de documentos o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son cuerpos de Administración especial los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cuerpo facultativo superior. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuida la realización de actividades profesionales para cuyo desempeño se precise una titulación del mismo nivel académico que el requerido para el acceso al cuerpo superior de Administración general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cuerpo facultativo de grado medio. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones profesionales para cuyo desempeño se requiera una titulación del mismo nivel académico que el requerido para el acceso al cuerpo de gestión de Administración general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cuerpo de técnicos de carácter facultativo. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de técnico superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cuerpo de ayudantes de carácter facultativo. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, en el ejercicio de su titulación académica o profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cuerpo de auxiliares de carácter técnico. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones correspondientes a su nivel de titulación que no tengan carácter general o común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dependen orgánicamente de la consejería competente en materia de función pública, sin perjuicio de la dependencia que funcionalmente les corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos, de conformidad con la titulación exigida para el acceso a los mismos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grupo A. Para el acceso a este grupo es necesario estar en posesión del título universitario oficial de grado, salvo en los supuestos en los que una norma con rango de ley exija otro título universitario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subgrupo A1. Pertenecen a este subgrupo el cuerpo superior de Administración general y el cuerpo facultativo superior de Administración especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subgrupo A2. Pertenecen a este subgrupo el cuerpo de gestión de Administración general y el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grupo B. Para el acceso a este grupo es necesario estar en posesión del título de técnico superior. Pertenece a este grupo el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Grupo C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subgrupo C1. Para el acceso a este subgrupo es necesario estar en posesión del título de bachiller o técnico. Pertenecen a este subgrupo el cuerpo administrativo de Administración general y el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subgrupo C2. Para el acceso a este subgrupo es necesario estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. Pertenecen a este subgrupo el cuerpo auxiliar de Administración general y el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se integra en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada vez que en esta ley se haga referencia a cuerpos y escalas de personal funcionario, se entenderán comprendidas también las agrupaciones profesionales funcionariales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación del personal laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley orientarán la negociación de los convenios colectivos de su personal laboral hacia el objetivo de conseguir que se apruebe para el mismo una clasificación profesional equiparable a la prevista en esta ley para el personal funcionario, a fin de garantizar la igualdad de todos los empleados públicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación del empleo público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la planificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación de los recursos humanos en el ámbito del empleo público tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la determinación de los efectivos precisos y la mejora de su distribución, formación, promoción profesional y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son instrumentos de planificación del empleo público los registros de personal y de puestos de trabajo, los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de personal y de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá un Registro de personal y de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de personal y de puestos de trabajo se estructurará en las siguientes secciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sección de personal funcionario y laboral. En ella figurará inscrito todo el personal funcionario y laboral al servicio de la correspondiente Administración pública, así como todos los actos que afecten a su carrera profesional, con los contenidos mínimos comunes y los criterios para el intercambio homogéneo de información entre administraciones públicas que se establezcan reglamentariamente de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sección de puestos de trabajo. En ella figurará inscrita la totalidad de los puestos existentes en el ámbito de la respectiva Administración pública, con los datos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sección de personal eventual. En ella figurará inscrito el personal eventual al servicio de la correspondiente Administración pública, con los datos que se determinen reglamentariamente y que incluirán, como mínimo, las titulaciones académicas y las remuneraciones de esta clase de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la inscripción de los datos en las secciones de personal funcionario y laboral y de personal eventual se respetará lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 16 de la Constitución, y la utilización de los datos que consten en estas secciones estará sometida a las limitaciones previstas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución, así como en la legislación de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mediante los instrumentos informáticos adecuados, el Registro de personal y de puestos de trabajo servirá de núcleo para la configuración de una base de datos personal en la que la Administración y, en su caso, cada empleado público inscribirán, de la manera que reglamentariamente se determine, los méritos que este vaya reuniendo a lo largo de su vida profesional. Esta base de datos será empleada para automatizar los procedimientos relacionados con la gestión del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y funcionamiento del Registro único de personal y de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de ordenación de recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden elaborar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que han de desarrollarse para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de ordenación de recursos humanos se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en los convenios colectivos aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos contemplados en este artículo vendrá precedida de un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, desde el punto de vista tanto del número de efectivos como de sus perfiles profesionales o niveles de calificación, en el conjunto del personal de la respectiva Administración pública, o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán necesariamente las siguientes previsiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ámbito de aplicación y vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas de ordenación de recursos humanos previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cronograma detallado de su implantación y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El informe económico-financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los planes de ordenación de recursos humanos podrán contener, entre otras, las siguientes medidas de ordenación de recursos humanos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado por el plan, tanto las derivadas de oferta de empleo público como de procesos de movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados al personal del ámbito que se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de movilidad forzosa de las previstas en la sección 4.ª del capítulo III del título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Necesidades adicionales de recursos humanos, que deberán integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público, así como la exclusión por causas objetivas sobrevenidas de plazas inicialmente incluidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la elaboración y aplicación de los planes de ordenación de recursos humanos se atenderá, con absoluta prioridad, al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino o laboral temporal, serán objeto de oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, salvo que se decida su amortización, estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso o, en el caso del personal docente, la planificación educativa lo impida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales, se redondearán por exceso para su cómputo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas de empleo público pueden prever que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente tendrán el mismo contenido que las que se realicen en las convocatorias ordinarias y las personas que participen en ellas deberán acreditar el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el porcentaje reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez aprobada y publicada la oferta de empleo público, los respectivos procesos selectivos se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el correspondiente diario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino o laboral temporal, serán objeto de oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, salvo que se decida su amortización, estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso o, en el caso del personal docente, la planificación educativa lo impida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales, se redondearán por exceso para su cómputo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas de empleo público pueden contemplar que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente serán de características similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, habiendo de acreditar las personas que participen en las mismas el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el porcentaje reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez aprobada y publicada la oferta de empleo público, los respectivos procesos selectivos se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el correspondiente diario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6.5 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la relación de servicio</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Selección de los empleados públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley seleccionarán al personal a su servicio de conformidad con los principios siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Publicidad de las convocatorias y de sus bases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para el acceso al empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos generales para la participación en los procesos selectivos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, permita el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer con carácter abstracto y general requisitos específicos de acceso que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desempeñar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden participar en los procesos selectivos las personas que ya pertenecen al respectivo cuerpo, escala o categoría profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos lingüísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán los derechos constitucionales y lingüísticos de las personas tanto respecto al gallego, como lengua propia y oficial de Galicia, como al castellano, lengua oficial en Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo previsto en este artículo, para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego en las administraciones públicas de Galicia y para garantizar el derecho al uso del gallego en las relaciones con las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a los puestos de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega de conformidad con la normativa vigente. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter y, en su caso, la valoración del conocimiento de la lengua gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los demás ejercicios de dichas pruebas selectivas, las personas aspirantes tienen derecho a elegir libremente la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que los desean realizar, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en gallego para aquellos puestos que requieran un especial conocimiento de esa lengua.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones con las personas de nacionalidad española:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas que posean la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles las personas con nacionalidad extranjera a las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario de nacionalidad española al servicio de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público de las personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación y los períodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para su realización por las personas con discapacidad, siempre que así lo solicitasen, a fin de garantizar que participan en condiciones de igualdad con los demás aspirantes. Estas personas concurrirán en turno separado de los demás aspirantes siempre que así se justificase para el mejor desarrollo de sus pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías de personal laboral de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, y que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados debidamente. El órgano convocante acordará dicha alteración cuando estuviera debidamente justificada, limitándose a realizar en el orden de prelación la mínima modificación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de los procesos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos selectivos de los empleados públicos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquiera que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, siempre y cuando los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de los procesos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos selectivos de los empleados públicos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquiera que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, siempre y cuando los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales, en los términos establecidos en el artículo 72.3.a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 6.6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de los procesos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos selectivos de los empleados públicos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquiera que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, salvo cuando así lo prevea la propia convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">A pesar de lo anterior, siempre que los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria o no tomen posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales en los términos establecidos en el artículo 72.3a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 9.5 y 6 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se añade el apartado 5 por el art. 6.6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de sistemas selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden utilizar para la selección de su personal los sistemas de oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso, en los términos previstos por el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oposición consiste en la superación de las pruebas teóricas y/o prácticas que se establezcan en la convocatoria, las cuales deberán permitir determinar la capacidad de las personas aspirantes y establecer el orden de prelación entre ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procesos selectivos se cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas convocadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El concurso-oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes, a las que será de aplicación lo previsto en el apartado anterior, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La valoración de dichas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. A fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El concurso consiste en la valoración exclusiva de los méritos que se señalen en la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición o por el sistema de concurso-oposición. Solo en virtud de norma con rango de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas en el artículo anterior, o, excepcionalmente, por el sistema de concurso de valoración de méritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos del personal laboral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de los procesos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos selectivos de los empleados públicos se iniciarán mediante convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, escala, o categoría laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema selectivo aplicable, el cual indicará el tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El orden de actuación de las personas aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El régimen aplicable al órgano de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las características, efectos y duración de los cursos y/o período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración pública convocante, a los órganos de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario o categorías profesionales del personal laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal de elección o de designación política.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal funcionario interino o laboral temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de los órganos de selección deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La composición y régimen de funcionamiento de los órganos de selección se establecerá reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden crear órganos especializados y permanentes para la organización de los procesos selectivos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de la relación de servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo. Las personas propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera en el correspondiente proceso selectivo podrán tomar posesión con destino provisional, antes de la toma de posesión con destino definitivo, en otros puestos vacantes del mismo cuerpo o escala atendiendo a la orden de prelación resultante en dicho proceso, sin perjuicio del acto de elección de destino definitivo en el momento en que se oferten plazas a todos los nombrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) por el art. 6.4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) por el art. 42.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica la letra e) por el art. 6.4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario interino</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 60.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario interino</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) del artículo 60 y la correspondiente toma de posesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal eventual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 60.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal eventual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) y la correspondiente toma de posesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de personal laboral se adquiere por la firma del contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos y, en su caso, de la superación del correspondiente proceso selectivo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pérdida de la relación de servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La renuncia a la condición de funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 66.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jubilación total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fallecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la nacionalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando haya adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que se hayan desempeñado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando haya adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario puede ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Pese a lo previsto en el apartado anterior, el personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo. Esta prolongación se concederá, en su caso, por períodos de un año, renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínimo de tres meses y máximo de cuatro meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y de sus prórrogas se resolverán de forma motivada, previo informe del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que el solicitante preste servicios, con base en los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Razones organizativas o funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante o, en su defecto, rendimiento o resultados obtenidos por la misma. En particular, se tendrá en cuenta el absentismo observado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Capacidad psicofísica de la persona solicitante en relación con el puesto de trabajo, apreciada mediante certificado de aptitud médico-laboral para el puesto de trabajo, emitido por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, previo reconocimiento médico del solicitante y evaluación del puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que el solicitante preste servicios se emitirá en un plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, proseguirá el procedimiento. En todo caso, se tendrá en cuenta el plan de ordenación de recursos humanos respecto de aquel personal para el cual su normativa específica así lo establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la consejería competente en materia de función pública así como las personas titulares de los órganos competentes de las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden dictar normas complementarias de procedimiento para la tramitación de las solicitudes de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y de sus prórrogas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este apartado no es de aplicación al personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica estatal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla la edad legalmente establecida. La misma regla se aplicará en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la solicitud de rehabilitación se presenta antes de que transcurran dos años desde la extinción de la relación de servicio como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal funcionario se reincorporará al último puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo, el cual le quedará reservado durante ese período de tiempo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de gobierno de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, previo informe favorable del órgano al que le correspondan las funciones de asesoría jurídica y oído el órgano de representación del personal funcionario, podrán conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien haya perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si la resolución no se le notificase a la persona interesada en el plazo de tres meses, la solicitud de rehabilitación podrá entenderse desestimada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes individuales de los empleados públicos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la movilidad profesional en los términos previstos por esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, previa acreditación documental, en su caso, de las circunstancias que los justifiquen en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Al respecto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. ñ) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Al acceso a su expediente personal en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la movilidad profesional en los términos previstos por esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, previa acreditación documental, en su caso, de las circunstancias que los justifiquen en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Al respecto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. m bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. ñ) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Al acceso a su expediente personal en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra m bis) por el art. 9.7 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la movilidad profesional en los términos previstos por esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, previa acreditación documental, en su caso, de las circunstancias que los justifiquen en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. m bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. ñ) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Al acceso a su expediente personal en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras k) y l) por el art. 7.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade la letra m bis) por el art. 9.7 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deben elaborar y aplicar un plan de igualdad que se desarrollará en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito del empleo público contempladas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o norma que la sustituya, y en la demás legislación aplicable. En particular, tienen derecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la consideración como justificadas de las faltas de asistencia, totales o parciales, por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deben elaborar y aplicar un plan de igualdad que se desarrollará en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito del empleo público previstas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o en la norma que la sustituya, y en el resto de la legislación aplicable. En particular, tienen derecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, de los de sus descendientes y de los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia en las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la consideración como justificadas de las faltas de asistencia, totales o parciales, por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 9.8 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben actuar conforme a los principios de legalidad, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos principios inspiran el código de conducta regulado en el artículo siguiente e informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, los empleados públicos ajustarán su actuación a lo dispuesto en el código ético aprobado por el correspondiente órgano de gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y código de conducta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se someterán a un código de conducta configurado por los siguientes deberes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Perseguir con su actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, por lo cual dicha actuación se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualquier otra que pueda colisionar con este principio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualquier otra que comprometa la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de generar conflictos de intereses con su puesto público, y, en particular, no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, y, en particular, rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin causa justa, y en ningún caso cuando eso comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o en su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración pública en la que presten sus servicios, con sus superiores, con sus compañeros, con sus subordinados y con los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Desempeñar con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden, resolviendo, en su caso, los procedimientos o expedientes de su competencia dentro de plazo y cumpliendo la jornada y horario establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debiendo ponerlas en tal caso inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio o de personas allegadas, así como velar por su conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. ñ) Guardar secreto sobre las materias clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, lo que implica no hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Mantener actualizada su formación y cualificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos, podrá preverse reglamentariamente la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o ciudadanos que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Garantizar la atención a los ciudadanos en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia que soliciten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y código de conducta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se someterán a un código de conducta configurado por los siguientes deberes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Perseguir con su actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, por lo cual dicha actuación se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualquier otra que pueda colisionar con este principio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualquier otra que comprometa la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de generar conflictos de intereses con su puesto público, y, en particular, no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, y, en particular, rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin causa justa, y en ningún caso cuando eso comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o en su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración pública en la que presten sus servicios, con sus superiores, con sus compañeros, con sus subordinados y con los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Desempeñar con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden, resolviendo, en su caso, los procedimientos o expedientes de su competencia dentro de plazo y cumpliendo la jornada y horario establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debiendo ponerlas en tal caso inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio o de personas allegadas, así como velar por su conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. ñ) Guardar secreto sobre las materias clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, lo que implica no hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Mantener actualizada su formación y cualificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos, podrá preverse reglamentariamente la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o ciudadanos que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Garantizar la atención a los ciudadanos en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia que soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 7.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción profesional y evaluación del desempeño</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera hará efectivo su derecho a la promoción profesional a través de las siguientes modalidades de carrera profesional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categoría profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, conforme a lo establecido en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, conforme a lo establecido en esta sección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Itinerarios profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente ley, se considera itinerario profesional el conjunto de cuerpos y escalas de los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes y que habilitan para el ejercicio de una profesión en el ámbito de la Administración especial o de un conjunto de actividades administrativas en el ámbito de la Administración general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los itinerarios profesionales podrán ser tenidos en cuenta para la estructuración de la promoción interna vertical del personal funcionario de carrera en los términos que reglamentariamente se determinen. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico se garantizará, en todo caso, la movilidad plena del personal funcionario de los cuerpos de la Administración general en el ámbito de las consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera horizontal del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerá un sistema de carrera horizontal para el personal funcionario de carrera con base en los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dentro de cada cuerpo o escala existirán, como regla general, tres categorías profesionales: de ingreso, media y superior, divididas en un mínimo de tres grados de ascenso, a los que irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal funcionario de cada cuerpo o escala tendrá atribuida una categoría profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal funcionario de nuevo ingreso serán necesariamente la categoría de ingreso y el grado inferior de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La progresión en la carrera horizontal consistirá en el ascenso de grado y de categoría profesional. Los ascensos de grado y de categoría serán consecutivos, salvo las excepciones que se establezcan para los ascensos de grado dentro de cada categoría. En todo caso, el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado el grado superior de la categoría inmediatamente inferior y el acceso a la categoría siguiente se hará siempre por el grado inferior de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán requisitos necesarios para los ascensos la antigüedad en el grado o categoría profesional que se establezca y la evaluación positiva del desempeño profesional. Asimismo, podrán valorarse los conocimientos adquiridos y otros méritos y aptitudes en razón a la especificidad de la función desarrollada y la experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La progresión en la carrera horizontal tendrá carácter irreversible, excepto en los casos de sanción disciplinaria de demérito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera horizontal del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerá un sistema de carrera horizontal para el personal funcionario de carrera con base en los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dentro de cada cuerpo o escala existirán categorías profesionales divididas en grados de ascenso, a los cuales irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal funcionario de carrera de cada cuerpo o escala tendrá atribuida una categoría profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal de nuevo ingreso será necesariamente la categoría inicial y el grado inferior de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La progresión en la carrera horizontal consistirá en el ascenso de grado y de categoría profesional. Los ascensos de grado y de categoría serán consecutivos, salvo las excepciones que se establezcan para los ascensos de grado dentro de cada categoría. En todo caso, el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado el grado superior de la categoría inmediatamente inferior y el acceso a la categoría siguiente se hará siempre por el grado inferior de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán requisitos necesarios para los ascensos la antigüedad en el grado o categoría profesional que se establezca y la evaluación positiva del desempeño profesional. Asimismo, podrán valorarse los conocimientos adquiridos y otros méritos y aptitudes en razón a la especificidad de la función desarrollada y la experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La progresión en la carrera horizontal tendrá carácter irreversible, excepto en los casos de sanción disciplinaria de demérito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y b) por el art. 6.7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera vertical del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que, según su clasificación, comporten una mayor responsabilidad o dificultad técnica y un complemento retributivo superior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior que reúna los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer la titulación y demás requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario durante al menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el cual se pretenda promocionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No superar la edad de jubilación forzosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional C1 puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las mismas condiciones, el personal funcionario de las agrupaciones profesionales de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal que participe en los mismos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo haya autorizado el Consello de la Xunta de Galicia o el órgano competente de la Administración pública respectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en los mismos por el sistema de promoción interna se preverá una puntuación específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación se graduará en función del tiempo utilizado en el ejercicio de esos derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene preferencia sobre el personal de nuevo ingreso en la provisión de los puestos vacantes ofertados, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria. No obstante lo anterior, la convocatoria del proceso selectivo podrá prever la permanencia en el puesto de trabajo del personal que promocione, cuando ocupe con carácter definitivo un puesto abierto a la provisión por el cuerpo o escala al que acceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene derecho al reconocimiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la progresión en la carrera profesional que hubiese alcanzado en el cuerpo o escala de procedencia y a mantener el nivel retributivo vinculado a esa progresión. A su vez, el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala de procedencia será aplicable, en su caso, para la progresión en la carrera profesional en el nuevo cuerpo o escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en este apartado es también aplicable al personal funcionario que acceda por integración a otro cuerpo o escala del mismo o superior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, con excepción de aquellos procesos que tengan por objeto la estabilización y la consolidación del empleo temporal, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior que reúna los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer la titulación y los demás requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario durante al menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el que se pretenda promocionar. El personal laboral fijo que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la presente ley podrá participar en los procesos de promoción interna vertical regulados en este artículo siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No superar la edad de jubilación forzosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional C1 puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las mismas condiciones, el personal funcionario de las agrupaciones profesionales de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal que participe en los mismos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo haya autorizado el Consello de la Xunta de Galicia o el órgano competente de la Administración pública respectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en los mismos por el sistema de promoción interna se preverá una puntuación específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación se graduará en función del tiempo utilizado en el ejercicio de esos derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene preferencia sobre el personal de nuevo ingreso en la provisión de los puestos vacantes ofertados, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria. No obstante lo anterior, la convocatoria del proceso selectivo podrá prever la permanencia en el puesto de trabajo del personal que promocione, cuando ocupe con carácter definitivo un puesto abierto a la provisión por el cuerpo o escala al que acceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene derecho al reconocimiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la progresión en la carrera profesional que hubiese alcanzado en el cuerpo o escala de procedencia y a mantener el nivel retributivo vinculado a esa progresión. A su vez, el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala de procedencia será aplicable, en su caso, para la progresión en la carrera profesional en el nuevo cuerpo o escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en este apartado es también aplicable al personal funcionario que acceda por integración a otro cuerpo o escala del mismo o superior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 6.7 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, con excepción de aquellos procesos que tengan por objeto la estabilización y la consolidación del empleo temporal, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior que reúna los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer la titulación y los demás requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario durante al menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el que se pretenda promocionar. El personal laboral fijo que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la presente ley podrá participar en los procesos de promoción interna vertical regulados en este artículo siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional tenida en cuenta en el proceso de funcionarización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No superar la edad de jubilación forzosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional C1 puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las mismas condiciones, el personal funcionario de las agrupaciones profesionales de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las convocatorias de los procesos selectivos eximirán total o parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducirán parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Consejo da Xunta de Galicia y el órgano competente de la administración pública respectiva. Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la valoración de méritos de las personas que participen en ellos por el sistema de promoción interna, se preverá una puntuación específica para quien esté utilizando o haya utilizado en los últimos cinco años una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. Dicha puntuación será equivalente a la que se obtenga de continuar prestando servicios.</div></div>", "next": 239772}