{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, de dirección de centros de servicios sociales y de inspección de servicios sociales, pertenecientes al sector administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La clasificación de puestos de trabajo y las respectivas relaciones podrán prever su provisión mediante personal funcionario de otras administraciones públicas de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el artículo 113 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los puestos de carácter temporal creados en aplicación del apartado 2.º, letra C, del artículo 16 de la presente ley podrán clasificarse para su provisión para un grupo, subgrupo o agrupación profesional, y su inmediato superior o inferior, siempre que dicha clasificación se justifique para el adecuado cumplimiento y ejecución del programa de carácter temporal en base al cual se crean.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 83 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8-5 Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el 6 por los art. 71 y 72 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica el apartado 3 por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado 2 por el art. 23 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el apartado 3 se añade el 4 y se renumera el anterior por los art. 83 y 95 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración de la Generalitat podrá cooperar con las administraciones locales que no cuenten con recursos suficientes para la elaboración de sus relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retribuciones complementarias asignadas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales y la categoría profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retribuciones complementarias asignadas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat corresponde a la consellería que ostente las competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 10 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación de las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de la aplicación de la ley, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de planificación y ordenación del personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la planificación y ordenación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La planificación y ordenación del personal tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de ordenación del personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración podrá aprobar planes para la ordenación de su personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación de los sistemas de organización del trabajo y/o de las estructuras de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen, así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el título VII de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acciones formativas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas relacionadas con la selección de personal como:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. En la administración de la Generalitat la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registros de personal y de puestos de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los registros de personal de cada una de las Administraciones públicas figurará inscrito todo el personal a su servicio y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa, teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal y con respeto a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las entidades locales de la Comunitat Valenciana no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la administración de la Generalitat cooperará con aquéllas, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización de los datos que consten en los registros estará sometida a las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá derecho a que se le expidan certificados sobre los extremos que figuren en el mismo a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Personal de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Personal de la Administración de la Generalitat se adscribe a la consellería competente en materia de función pública. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del mismo, así como la delimitación del personal que deba ser inscrito de entre los enumerados en el artículo 3 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se establecerán las medidas técnicas que permitan su coordinación con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Puestos de Trabajo de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se creará un Registro de Puestos de Trabajo en la consellería competente en materia de función pública en el que se incluirá la totalidad de los puestos existentes, que conformarán la relación de puestos de trabajo gestionados por la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo previendo las medidas que garanticen la debida conexión y coordinación con el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la consellería competente en materia de administración local, se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluirá la totalidad de los puestos existentes en las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto del Consell, se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la coordinación con los registros de personal de las entidades locales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Nacimiento y extinción de la relación de servicio</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Selección de personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la selección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de conformidad con los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mérito, capacidad e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Publicidad de las convocatorias y de sus bases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Eficacia y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas al amparo de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala, o categoría laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos que deben reunir las y los aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La composición del órgano técnico de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o en el boletín oficial correspondiente, y vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a las agrupaciones profesionales funcionariales previstas en el artículo 25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sólo podrán exigirse otros requisitos específicos de acceso si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar y son establecidos de una manera abstracta y general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrá participar en los procedimientos selectivos, el personal que ya pertenezca en la misma Administración al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, escala, o categoría laboral, objeto de la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al empleo público de nacionales de otros estados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas, en igualdad de condiciones que las y los españoles, con excepción de aquellos cuyas funciones impliquen directa o indirectamente una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales que, en el ámbito de la administración de la Generalitat, serán determinados por decreto del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así como las y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las de nacionalidad española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sólo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que, al menos, se alcance el dos por cien de los efectivos totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con discapacidad, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las discapacidades concretas de las y los aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en su caso, formación práctica tutorizada, con la finalidad de hacer efectivo el desempeño del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que, al menos, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con discapacidad, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las discapacidades concretas de las y los aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en su caso, formación práctica tutorizada, con la finalidad de hacer efectivo el desempeño del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 11/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7171</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas selectivos aplicables a la selección de personal funcionario o laboral serán los de oposición, concurso o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrá carácter preferente en la selección de personal funcionario el sistema de oposición, que consiste en la realización de una o más pruebas de capacidad adecuadas para determinar la aptitud de las y los aspirantes en relación con las funciones y tareas. Dichas pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y capacidad analítica de las y los aspirantes, de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio del valenciano y de otros idiomas y, en su caso, en la superación de pruebas físicas, que deberán respetar especialmente en la configuración de sus baremos, el principio de no discriminación por razón de sexo. Atendiendo a las características del procedimiento selectivo y al tipo de prueba a superar, las bases de la convocatoria podrán disponer que el ejercicio concreto a realizar por las y los aspirantes se determine mediante sorteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de concurso consiste exclusivamente en la valoración de los méritos conforme al baremo previamente aprobado. Este sistema sólo se aplicará a la selección de personal funcionario, con carácter excepcional, cuando así se establezca por ley de Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores dentro del procedimiento de selección. La valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procedimientos selectivos, y atendiendo a lo que expresamente se establezca en las respectivas convocatorias, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por las y los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas podrán negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos para la selección de personal laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos técnicos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de las y los aspirantes, será encomendada a órganos colegiados de carácter técnico, que actuarán sometidos a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición y funcionamiento de dichos órganos se establecerá reglamentariamente garantizando la imparcialidad de sus miembros, así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales, escalas o categorías laborales, de las técnicas de selección y de las materias que son objeto de las pruebas, y tendiendo a la paridad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de esta clase. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con el principio de colaboración y cooperación entre administraciones, podrá formar parte de los órganos de selección de las entidades locales una o un vocal perteneciente a la administración de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La administración de la Generalitat podrá crear órganos especializados y permanentes para la selección de su personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Idénticas previsiones serán de aplicación en los procedimientos de selección de personal laboral.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del procedimiento selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombramiento por el órgano o autoridad competente y publicación del mismo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o en el boletín oficial correspondiente, en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del procedimiento selectivo o, en su caso, del curso selectivo o periodo de prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toma de posesión del puesto de trabajo, dentro del plazo que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la nacionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jubilación total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanción firme de separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fallecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de formalizarse por escrito y será aceptada expresamente por la administración, salvo cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la administración pública a través del procedimiento de selección establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la nacionalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la extinción de la relación funcionarial, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de algún otro Estado que habilite para el acceso al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de que se trate, en los términos establecidos en la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pena principal o accesoria de inhabilitación impuesta por sentencia firme produce la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera de todos los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas a los que pudiera pertenecer, cuando fuera absoluta, o de los especificados en la sentencia en el caso de la inhabilitación especial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria, total o parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la jubilación voluntaria, total o parcial, a solicitud de la persona funcionaria interesada, siempre que ésta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. A tal efecto, la resolución deberá basarse, entre otros, en aspectos relacionados con la valoración de las condiciones psicofísicas de la persona solicitante, así como las aptitudes personales para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la administración de la Generalitat, dicha resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la consellería u organismo en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo en relación con la valoración de su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en la letra b, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escalas, cuyas tareas asignadas sean compatibles con sus condiciones personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria, total o parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la jubilación voluntaria, total o parcial, a solicitud de la persona funcionaria interesada, siempre que ésta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la administración de la Generalitat, dicha resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la conselleria u organismo en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aun cuando hayan sido emitidos con carácter favorable los informes señalados en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de función pública podrá desestimar las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en la letra b, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escalas, cuyas tareas asignadas sean compatibles con sus condiciones personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona funcionaria interesada, siempre que esta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la administración de la Generalitat, dicha resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la conselleria u organismo en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aun cuando hayan sido emitidos con carácter favorable los informes señalados en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de función pública podrá desestimar las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en la letra b, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escalas, cuyas tareas asignadas sean compatibles con sus condiciones personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044 Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona funcionaria interesada, siempre que esta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, se dirigirá al órgano competente en materia de función pública con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la administración de la Generalitat, dicha resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la conselleria u organismo en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resolución, dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aun cuando hayan sido emitidos con carácter favorable los informes señalados en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de función pública podrá desestimar las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en la letra b, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escalas, cuyas tareas asignadas sean compatibles con sus condiciones personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 101 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044 Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona funcionaria interesada, siempre que esta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, se dirigirá al órgano competente en materia de función pública con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Siempre con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien por cien de la pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo público, en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando existan Planes de Ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitarán los informes previstos en los ordinales anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado 3 por el art. 101 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044 Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será concedida, en la forma que reglamentariamente se establezca y previa acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de gobierno competente de cada administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del correspondiente procedimiento selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formalización del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, no podrá formalizarse el contrato de trabajo con aquellas personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos del personal empleado público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en su condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la promoción profesional, según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A ser informados por sus jefas o jefes inmediatos de las tareas que deben desempeñar así como a participar en la consecución de los objetivos de su unidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la defensa jurídica y a la protección por parte de la Administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A recibir la protección y formación adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Al disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A la jubilación, de conformidad con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A la libre asociación profesional y afiliación sindical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Al acceso a su expediente personal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>A la participación en la modernización tecnológica de la Administración en el marco de la planificación en la citada materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>A los demás derechos reconocidos por esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales ejercidos colectivamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la libertad sindical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al ejercicio del derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al de reunión.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada administración determinará la jornada general y las especiales de trabajo del personal funcionario así como los supuestos en que podrá ser a tiempo parcial. Asimismo, se establecerá la jornada máxima semanal y la fórmula para el cómputo anual de la jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el periodo mínimo de descanso entre jornadas para este personal no podrá ser inferior a 12 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada, de conformidad con las disposiciones que lo desarrollen, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Matrimonio o unión de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas prenatales y de fecundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Interrupción del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Médicas y asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslado de domicilio habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por funciones sindicales o de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asuntos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los días por asuntos propios que se establezca, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Matrimonio o unión de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas prenatales y de fecundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Interrupción del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Médicas y asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslado de domicilio habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por funciones sindicales o de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asuntos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Matrimonio o unión de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas prenatales y de fecundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Interrupción del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Médicas y asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslado de domicilio habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por funciones sindicales o de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asuntos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 por el art. 4 del Decreto-ley 6/2015, de 16 de octubre. Ref. DOCV-r-2015-90556 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Matrimonio o unión de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas prenatales y de fecundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Interrupción del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Médicas y asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslado de domicilio habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por funciones sindicales o de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asuntos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto para las funcionarias en estado de gestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se añade el apartado 2 por el art. 4 del Decreto-ley 6/2015, de 16 de octubre. Ref. DOCV-r-2015-90556 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Matrimonio o unión de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas prenatales y de fecundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Interrupción del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Médicas y asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslado de domicilio habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por funciones sindicales o de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asuntos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto para las funcionarias en estado de gestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, con una duración de seis semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por la disposición final 2 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. Ref. DOCV-r-2018-90397 Se modifica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se añade el apartado 2 por el art. 4 del Decreto-ley 6/2015, de 16 de octubre. Ref. DOCV-r-2015-90556 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Matrimonio o unión de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Técnicas prenatales y de fecundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Interrupción del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Médicas y asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Traslado de domicilio habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Por funciones sindicales o de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Asuntos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto para las funcionarias en estado de gestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permiso por parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el disfrute de los días por asuntos propios previstos en el mismo, así como los del apartado segundo, no deberán afectar a la adecuada atención al servicio público, por lo que requerirán autorización previa. La denegación deberá ser motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado 3.c) por la disposición final 2 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. Ref. DOCV-r-2018-90397 Se modifica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se añade el apartado 2 por el art. 4 del Decreto-ley 6/2015, de 16 de octubre. Ref. DOCV-r-2015-90556 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrán derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Retribuidas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Por cursos externos, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por estudios, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No retribuidas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de, como mínimo, 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años señalados en el párrafo anterior. Para su cómputo, no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de, como mínimo, 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal empleado público tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, o a su interrupción para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, cuando coincidan en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y ampliaciones de la misma previstas en la normativa vigente, o la acumulación por lactancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que el periodo de vacaciones, iniciado o no, no pueda ser disfrutado, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, como consecuencia de alguna de las situaciones o permisos previstos en el párrafo anterior, el personal tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en los términos y dentro de los plazos máximos establecidos en los apartados siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las vacaciones no hayan podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por concurrir una situación de incapacidad temporal, podrán disfrutarse en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año al que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si las vacaciones no hubieran podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por coincidir con una situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y sus posibles ampliaciones, o el permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en el momento en que finalice la situación o el periodo de disfrute del permiso, siempre que no haya transcurrido 12 meses desde el final del año al que correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 84 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, o a su interrupción para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, cuando coincidan en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y ampliaciones de la misma previstas en la normativa vigente, o la acumulación por lactancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que el periodo de vacaciones, iniciado o no, no pueda ser disfrutado, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, como consecuencia de alguna de las situaciones o permisos previstos en el párrafo anterior, el personal tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en los términos y dentro de los plazos máximos establecidos en los apartados siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las vacaciones no hayan podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por concurrir una situación de incapacidad temporal, podrán disfrutarse en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año al que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si las vacaciones no hubieran podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por coincidir con una situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y sus posibles ampliaciones, o el permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en el momento en que finalice la situación o el periodo de disfrute del permiso, siempre que no haya transcurrido 12 meses desde el final del año al que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A partir de los quince años de servicio: veintitrés días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A partir de los veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A partir de los veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A partir de los treinta años de servicio: veintiséis días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 5 del Decreto-ley 6/2015, de 16 de octubre. Ref. DOCV-r-2015-90556 Se modifica por el art. 84 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre. Ref. DOCV-r-2012-90044 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral es el establecido en el presente título, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en la legislación laboral correspondiente, incluido el convenio colectivo de aplicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen retributivo y de la Seguridad Social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de las cuantías de las retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en las correspondientes leyes de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuantías aprobadas no podrán suponer un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Conceptos retributivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones que pueden percibir las y los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera, asimismo, percibirá las pagas extraordinarias en los términos establecidos en el artículo 77.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las y los funcionarios no podrán ser retribuidos por otros conceptos que los establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrá percibirse participación en tributos o cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en las multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones básicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su pertenencia a una agrupación profesional funcionarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para las agrupaciones profesionales funcionariales por cada tres años de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones complementarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las retribuciones complementarias son las que retribuyen la carrera administrativa, las características de los puestos de trabajo, el resultado de la actividad profesional, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las retribuciones complementarias consistirán en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de carrera administrativa, que dependerá de la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento del puesto de trabajo que, a su vez, se desglosa en los siguientes componentes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Competencial, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De desempeño, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, así como la dedicación e incompatibilidad exigible para su desempeño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será requisito indispensable, para su percepción, la previa consignación presupuestaria en el programa correspondiente, que la persona responsable del centro directivo en el que preste servicios el personal funcionario, conforme a la normativa presupuestaria correspondiente, determine la cuantía individual del complemento, y el grado de interés, iniciativa, esfuerzo y compromiso profesional con la organización del personal funcionario en la consecución de los objetivos previamente establecidos y que, asimismo, se certifique por el órgano competente el resultado positivo de la evaluación realizada en relación con la consecución de dichos objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la administración de la Generalitat, la aplicación del complemento de actividad profesional se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos por el CIR de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4.a.</p>\n<p class=\"lf-p\">La percepción de este complemento deberá ser autorizada, previamente, por el Consell u órgano competente de la administración pública correspondiente y será objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, serán objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Pagas extraordinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones por razón del servicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán únicas para cada concepto para todo el personal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de las agrupaciones profesionales funcionariales, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias del puesto de trabajo y, cuando proceda, las de actividad profesional, así como las retribuciones por servicios extraordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal interino no podrá percibir retribuciones superiores a las de la categoría de entrada en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se le nombre. Reglamentariamente se establecerán las posiciones retributivas vinculadas al complemento del puesto de trabajo correspondientes a la categoría de entrada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario en prácticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones correspondientes al sueldo del grupo, subgrupo o de las agrupaciones profesionales funcionariales en el que aspire a ingresar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien esté prestando servicios en la misma administración como personal funcionario interino o contratado laboral temporal, podrá continuar percibiendo los trienios que tuviera reconocidos hasta el momento de su nombramiento como personal en prácticas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con la legislación laboral, el convenio colectivo que le sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 73.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones diferidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos Generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para su personal y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción de retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter sancionador ni afecte al régimen de prestación social correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción y devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario realice una jornada inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe, se reducirán, cuando proceda, sus retribuciones íntegras en la proporción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se realizará de la forma prevista en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se liquidarán por días, salvo los trienios, que se harán efectivos de acuerdo con la situación y derechos del mismo el día 1 del mes a que correspondan. En el supuesto de cese en el servicio activo por motivos de fallecimiento o jubilación, se harán efectivas las mensualidades completas, excepto para aquellos funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el Régimen General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las pagas extraordinarias, que se devengan el día uno de los meses de junio y diciembre, lo serán con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal funcionario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. En los supuestos de jubilación o fallecimiento, el mes en que se produzca el cese se computará como un mes completo, con independencia del número de días de servicio efectivamente prestados.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el párrafo anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de la Seguridad Social del personal funcionario al servicio de la Generalitat</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la administración de la Generalitat le será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario procedente de otras administraciones seguirá sometido al mismo Régimen de Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en la administración de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procesos de incapacidad temporal del personal al servicio de la administración de la Generalitat que con arreglo a lo dispuesto en este artículo se encuentre acogido al régimen general de la Seguridad Social, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por cien de sus retribuciones desde el inicio de dicha situación hasta la conclusión de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Código de conducta</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes del personal empleado público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público deberá velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatut d’Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, desempeñando sus tareas de conformidad con los principios y fundamentos de actuación previstos en el artículo 2 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El código de conducta del personal empleado público está integrado por los principios de actuación y las obligaciones regulados en los artículos siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos principios y obligaciones informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario y podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación del desempeño.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de personal empleado público conlleva la observancia de los siguientes principios de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Su conducta perseguirá la consecución de los intereses generales y se basará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad, absteniéndose en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal o en cualquier actividad privada que puedan suponer riesgo de conflicto de intereses con su puesto público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, no podrá contraer obligaciones económicas, intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ajustará su actuación a los principios de lealtad y buena fe tanto con la administración en la que preste sus servicios, como con aquellas personas con las que se relacione en el ejercicio de sus funciones, desempeñando éstas de conformidad con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No aceptará ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas rechazando cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas y evitará toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No influirá con su actuación en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin que exista justificación adecuada y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Guardará secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente y mantendrá la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su puesto público, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones que tengan asignadas, el personal empleado público deberá observar las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tratar con atención y respeto a la ciudadanía, a sus jefas y jefes, al personal a su cargo, al resto de personal empleado público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Desempeñar con diligencia las tareas que les correspondan o se le encomienden con el objetivo de resolver en plazo los asuntos de su competencia y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Informar a la ciudadanía sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como la atención en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Velar por la conservación de los recursos y bienes públicos, administrándolos con austeridad, y no utilizando los mismos en provecho propio o de personas allegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procurar la conservación de los documentos para su entrega a sus posteriores responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Mantener actualizada su formación y cualificación de manera que resulten suficientes para la adecuada prestación del servicio público y el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Formular ante sus superiores o los órganos competentes y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones y la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad en la que estén destinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Utilizar adecuadamente, para el cumplimiento de sus funciones y tareas, la información, formación y medios informáticos y telemáticos puestos a su disposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por la gestión de los servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que dificulten el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jerárquicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los daños causados, la administración exigirá del personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia de la persona interesada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación a la jurisdicción penal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la jurisdicción competente por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen de incompatibilidades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad, respecto del personal estatutario que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación, respecto del personal docente que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes. En el ámbito universitario esta competencia es ejercida por el rector o rectora de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del resto de personal que desarrolla su actividad principal en la administración de la Generalitat, sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades de la Comunitat Valenciana, esta competencia será ejercida por el rector o rectora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito de las entidades locales la competencia para las declaraciones de compatibilidad corresponde al pleno de la corporación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad, respecto del personal cuya gestión corresponda a dicha conselleria y desarrolle su actividad principal adscrito a ese departamento, organismos o entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación, respecto del personal docente que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades En el ámbito universitario esta competencia es ejercida por el rector o rectora de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del resto de personal que desarrolla su actividad principal en la administración de la Generalitat, sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades de la Comunitat Valenciana, organismos o entidades dependientes de la misma, esta competencia será ejercida por el rector o rectora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito de las entidades locales la competencia para las declaraciones de compatibilidad corresponde al pleno de la corporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 143 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad, respecto del personal cuya gestión corresponda a dicha conselleria y desarrolle su actividad principal adscrito a ese departamento, organismos o entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación, respecto del personal docente que desarrolle su actividad principal adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes. En el ámbito universitario esta competencia es ejercida por el rector o rectora de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del resto de personal que desarrolla su actividad principal en la administración de la Generalitat, sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades de la Comunitat Valenciana, organismos o entidades dependientes de la misma, esta competencia será ejercida por el rector o rectora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Consell, la adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la compatibilidad de actividades públicas cuando se supere los límites de remuneración previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en base a razones de especial interés para el servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo el Consell podrá excepcionalmente, para supuestos concretos y mediante acuerdo, autorizar la pertenencia a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito de las entidades locales la competencia para las declaraciones de compatibilidad corresponde al pleno de la corporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 102 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 Se modifica el apartado 3 por el art. 143 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La formación de los empleados públicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, la administración programará y regulará con cargo a sus presupuestos, acciones formativas como cursos, itinerarios, talleres o conferencias, para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio público y para la promoción profesional del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tiempo de asistencia a las acciones formativas a que se refiere el número dos del presente artículo se considerará de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público tendrá la posibilidad de acceder a la formación. A tal efecto, la administración adoptará las medidas adecuadas para garantizar este acceso a través de una o alguna de las modalidades previstas. Estas medidas podrán incluir, entre otras, la territorialización y el uso de las nuevas tecnologías para la formación a distancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los permisos de maternidad, paternidad, excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal siempre que su estado de salud se lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el objeto de actualizar los conocimientos de las empleadas y empleados públicos, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto de trabajo, a quienes se hayan incorporado procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. Esta preferencia únicamente se otorgará, en el supuesto de no haber ejercido el derecho previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La denegación de la asistencia a actividades de formación deberá ser motivada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de formación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empleadas y empleados públicos deben contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, deberán asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de éstas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Institut Valencià d’Administració Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d’ Administració Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) es el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la administración de la Generalitat, así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organizar, coordinar y homologar las actividades incluidas en los planes de formación del personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en la materia, así como de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar estudios e investigaciones relacionados con la administración y la gestión pública, así como con la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Institut Valencià d’Administració Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d’ Administració Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) es el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la administración de la Generalitat, así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organizar, coordinar y homologar las actividades incluidas en los planes de formación del personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en la materia, así como de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar estudios e investigaciones relacionados con la administración y la gestión pública, así como con la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gestionar las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 103 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Institut Valencià d’Administració Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d’ Administració Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) es el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la administración de la Generalitat, así como de coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal empleado público existentes en la Generalitat.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Organizar, coordinar y homologar las actividades incluidas en los planes de formación del personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en la materia, así como de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planificar, organizar y ejecutar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la administración de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar estudios e investigaciones relacionados con la administración y la gestión pública, así como con la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Gestionar las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las federaciones o asociaciones de entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Así mismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP, en sus planes de formación, ofrecerá la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes todavía no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello, percibir las tasas y los precios públicos que se determinen en su momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.d) y se añade el 3 por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el art. 103 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos y movilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los sistemas previstos en la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las garantías que para la misma se establecen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Movilidad voluntaria de las funcionarias y funcionarios de carrera</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Sistemas ordinarios de provisión de puestos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas ordinarios de provisión de puestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial se proveerán de forma ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los sistemas de concurso o de libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o boletín oficial correspondiente, por el órgano competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese todos los requisitos requeridos para ello.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel competencial reconocido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocimiento del valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocimiento de otros idiomas comunitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Posesión de más de una de las titulaciones académicas oficiales que habiliten para desempeñar el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.</div></div>", "next": 239640}