{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de los estados de gastos y de ingresos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.11 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de Presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido del Presupuesto se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Anexo de Inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Anexo de Personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Anexo de Inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Anexo de Personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Anexo de Inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Anexo de Personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Anexo de Inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Anexo de Personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de evaluación de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Anexo de Inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Anexo de Personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de evaluación de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 2, 4, 5 y 6.g) establecida por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122, entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final 21:</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Anexo de Inversiones.\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.g) y h) por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 2, 4, 5 y 6.g) entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de evaluación de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.g) y h) por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 2, 4, 5 y 6.g) entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de evaluación de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.g) y h) por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 2, 4, 5 y 6.g) entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acompañará una memoria justificativa de su contenido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 74.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.g) y h) por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 2, 4, 5 y 6.g) entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6.f) por la disposición final 1.9 a 12 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión al Parlamento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión al Parlamento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión al Parlamento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y de gastos, se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al proyecto de Ley del Presupuesto se acompañará la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuenta consolidada del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria económica, comprensiva de la información sobre objetivos, actuaciones e indicadores de los programas presupuestarios, y de las principales modificaciones que presenten comparados con el Presupuesto vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe económico y financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La clasificación por programas del Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El informe de evaluación de impacto de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El anexo de personal, incluyendo al personal de las Consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 74.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga del Presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficios fiscales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos y sus modificaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el Anexo de Inversiones financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en el apartado anterior no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el Anexo de Inversiones financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en el apartado anterior no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el Anexo de Inversiones financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en el apartado anterior no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Capítulos II al IV</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen a aplicar para las modificaciones que afecten a Capítulo I, a créditos declarados específicamente como vinculantes o que incrementen el importe total del presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial, será el previsto en el Capítulo II del Título II de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier otra modificación deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia, que deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, o por transferencias y otros ingresos finalistas, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en su caso, y a la competente en materia de planificación económica cuando afectara a inversiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del Presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Capítulos II al IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen a aplicar para las modificaciones de crédito, será el régimen general de modificaciones previsto en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del Presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y las agencias administrativas y consorcios, vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial y de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley tienen carácter limitativo por su importe global, y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Capítulos II al IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen a aplicar para las modificaciones de crédito será el régimen general de modificaciones previsto en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 2 a 5 establecida por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122, entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final 21:</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Capítulos II al IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen a aplicar para las modificaciones de crédito, será el régimen general de modificaciones previsto en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del Presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 a 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos, financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2 a 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos, financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y Feaga vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2 a 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos, financiados con recursos propios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación, salvo los gastos de personal que, vincularán por cada fondo de financiación con las reglas establecidas para los financiados con recursos propios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria, salvo los gastos de personal, que vincularán por cada categoría de gasto o medida comunitaria con las reglas establecidas para los financiados con recursos propios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifican los apartados 2 a 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, así como de servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones y ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.</div>\n<p class=\"lf-p\">El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación en el momento en que ésta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones y otras transferencias corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 70% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 60% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 50% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 30% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 20% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 20% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los gastos que se especifican en la letra d del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, podrán ser modificados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Las modificaciones que superen dicho importe serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Planificación, sobre la redistribución de los créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en una misma sección, servicio y programa presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones y otras transferencias corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 70% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 60% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 50% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 30% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 20% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 20% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los gastos que se especifican en la letra d del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, podrán ser modificados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado. Las modificaciones que superen dicho importe serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Planificación, sobre la redistribución de los créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en una misma sección, servicio y programa presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones y otras transferencias corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 70% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 60% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 50% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 30% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 20% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 20% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los gastos que se especifican en la letra d del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación de límites a la que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Planificación, sobre la redistribución de los créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en una misma sección, servicio y programa presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales y transferencias de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones y otras transferencias corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 70% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 60% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 50% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 30% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 20% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 20% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los gastos que se especifican en la letra d del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario. En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del órgano gestor afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Planificación, sobre la redistribución de los créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en una misma sección, servicio y programa presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contratos de suministro, servicios y otros que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamientos de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subvenciones y otras transferencias corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos a que se refiere la letra a del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 70% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 60% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 50% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los gastos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El 30% en el segundo ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El 20% en el tercer ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El 20% en el cuarto ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en las letras c y f citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los créditos de gastos corrientes financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.</p></div>", "next": 239915}