{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción; y de documentos OK relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 \"Gastos de Diversos Ministerios\", que serán autorizados por el responsable del órgano en cuyo titular haya delegado el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del punto 2 por el art. 2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1 por el art. 1.3 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1 por el art. 1.1 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 3.2 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del punto 2 por el apartado 2.6 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija Octavo. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son documentos contables de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en los subsistemas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno. Clases de documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará en la justificación de los pagos a justificar o para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Noveno. Clases de documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el apartado 2.7 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno. Clases de documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija: Se utilizará para el registro en el sistema del establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y su distribución por cajas pagadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento anexo control de pagos a justificar: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos «Control de pagos a justificar» a un número variable de reintegros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado d) por el art. 1.2 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el apartado 2.7 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Décimo. Autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El documento de control de pagos a justificar será autorizado por el jefe de la Unidad Central a la que esté adscrita la respectiva caja pagadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Documentos contables de los Anticipos de Tesorería Undécimo. Concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el registro de la concesión de un Anticipo de Tesorería se utilizará el documento I, cuyo formato figura en el anexo II de la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para dejar sin efecto la operación anterior, se utilizará un documento I que será idéntico al empleado para registrar la concesión pero con signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo. Ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la contabilización de las operaciones de ejecución de los Anticipos de Tesorería, concedidos al amparo del artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que se han detallado en el capítulo II anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercero. Cancelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la cancelación de los Anticipos de Tesorería se utilizarán documentos I, A, D, OK o sus mixtos con signo negativo, debiendo consignar el código de cancelación que corresponda de acuerdo con las normas de cumplimentación de los documentos del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto. Autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería será autorizado por el Director general de Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los documentos que se expidan para la ejecución y cancelación de los Anticipos de Tesorería se autorizarán por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran estas operaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias Decimoquinto. Concepto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son documentos contables de operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de dichas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes agrupaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto corriente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presupuestos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Clases de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad por fuera del SICOP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrumentos de cobro. Constan de dos partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago y talón de cargo. En el caso del modelo 012 para liquidaciones de contraído previo, se incluye también otra copia para «justificante de notificación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hoja de arqueo del Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Clases de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hoja de arqueo del Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y d) del punto 1 por el art. único.2 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Clases de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hoja de arqueo del Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden la letras j) y k) al punto 1 por el art. 1.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y d) del punto 1 por el art. único.2 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Clases de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hoja de arqueo del Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará para las devoluciones de ingresos que afecten tanto a conceptos del Presupuesto de ingresos como a conceptos no presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra l) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden la letras j) y k) al punto 1 por el art. 1.2 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y d) del punto 1 por el art. único.2 de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5488.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo. Autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo. Autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los recursos a los que se refieren aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al punto 3 por el art. 1.3 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Documentos contables de la Deuda del Estado Decimoctavo. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte de los registros que se deban efectuar en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimonoveno. Clases de documentos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos de la Deuda del Estado, cuyos modelos figuran en el anexo II, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Creación de Deuda del Estado en moneda nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prescripción de Deuda del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Papel comercial. Emisiones y amortizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Regularización de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Reclasificación a corto plazo de deudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Periodificación e imputación de rendimientos implícitos de letras del tesoro y otras deudas a corto plazo. ñ) Diferencias en conversión de Deuda del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Rehabilitación de Deuda del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Conversión títulos cancelados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo. Autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano gestor de cada tipo de deuda en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Documentos contables de valores en depósito Vigésimo primero. Concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a los registros que se deban efectuar en el sistema contable como consecuencia de las operaciones de constitución y cancelación de depósitos que no afecten al ámbito de la Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo segundo. Clases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán en las siguientes operaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores que se depositen. Consta de las siguientes partes, que tendrán la consideración de documentos independientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Mandamiento de constitución de depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carta de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mandamiento de cancelación de depósitos: Se utilizará para el registro de la devolución de los valores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otros documentos de contabilidad Vigésimo tercero. Clase de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento de «Periodificación de gastos»: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo tercero. Clase de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento de «Periodificación de gastos»: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento \"Gestión de gastos con financiación afectada\": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún \"código GFA\" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo tercero. Clase de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento \"Gestión de gastos con financiación afectada\": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún \"código GFA\" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documento “Rectificación de operaciones devengadas”: Se utilizará para modificar los errores producidos en cualquiera de los datos consignados en el documento contable “Operaciones devengadas” previsto en el epígrafe b) de este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la letra e) en el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo tercero. Clase de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento \"Gestión de gastos con financiación afectada\": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún \"código GFA\" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifica la letra b) y se añade la letra e) en el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo tercero. Clase de documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento CA de “Certificaciones anticipadas”: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas, en cuyo caso se complementará con el documento “Anexo información adicional”, regulado en el epígrafe w) del punto 1 del apartado Sexto de esta Orden, cumplimentado los datos relativos a la cesión en este documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento \"Gestión de gastos con financiación afectada\": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún \"código GFA\" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifica la letra b) y se añade la letra e) en el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al punto 1 por el art. 1.4 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo cuarto. Autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos CA y de periodificación de gastos serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo cuarto. Autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El documento CA será autorizado por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria. Validez de los documentos contables para el registro de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las operaciones contabilizadas entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de esta Orden tendrá validez la utilización de documentos contables cuyos formatos se hubiesen adecuado a los que en la misma se establecen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional. Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos al subsistema de proyectos de gasto y a la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero se aprobarán por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 1 de febrero de 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">SOLBES MIRA Excmos. e Ilmos. Sres...</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas de cumplimentación de los documentos contables Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de documento contable y la operación de la que se trate:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento MC (Modificaciones de Crédito):</div>\n<p class=\"lf-p\">030 Créditos extraordinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">040 Suplemento de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">050 Ampliación de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">060 Transferencias de créditos positivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">061 Transferencias de créditos negativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">070 Incorporación de remanentes de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">080 Créditos generados por ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">090 Bajas por anulación o rectificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento RC de ejercicio corriente (solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad):</div>\n<p class=\"lf-p\">100 Retención de crédito para gastar.</p>\n<p class=\"lf-p\">101 Retención de crédito para transferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">102 No disponibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">103 Retención de crédito para desconcentrar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento RC de ejercicios posteriores (solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 61 del TRLGP):</div>\n<p class=\"lf-p\">100 Retención de crédito para ejercicios posteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento A de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">200 Autorización sobre crédito disponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">210 Autorización sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">206 Cancelación de autorizaciones (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documento D de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (compromisos de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">300 Compromiso de gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">306 Cancelación de compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documento AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones y compromisos de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">220 Autorización y compromiso sobre crédito disponible 230 Autorización y compromiso sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">226 Cancelación de autorización y compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Documento A de tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">200 Autorización anticipada de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documento D de tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">300 Compromiso anticipado de gasto</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documento AD de tramitación anticipada:</div>\n<p class=\"lf-p\">220 Autorización y compromiso anticipados de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Documento OK (reconocimiento de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">420 Reconocimiento de obligaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">426 Cancelación de reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documento ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">260 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito disponible 270 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">266 Cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Documento O (reconocimiento de obligaciones sin la propuesta de pago):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Reconocimiento de obligaciones sin propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">416 Cancelación de obligaciones reconocidas sin propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Documento K (propuesta de pago):</div>\n<p class=\"lf-p\">430 Propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">436 Cancelación de propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Documento PR (prescripción de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">460 Prescripción de obligaciones. ñ) Documento MD (modificación de obligaciones de ejercicios cerrados):</p>\n<p class=\"lf-p\">410 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documento I (concesión de Anticipos de Tesorería):</div>\n<p class=\"lf-p\">000 Concesión del Anticipo de Tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">006 Cancelación de Anticipos de Tesorería concedidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documento PMP (propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestaria):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Propuesta de mandamiento de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Documento CA (certificaciones anticipadas):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Certificaciones anticipadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Documento de periodificación de gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">411 Periodificación de gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta casilla se dejará en blanco cuando la operación sea de signo positivo y se consignará una barra (/) cuando sea de signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Signo: Se consignará en la primera casilla positivo y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y negativo y 1 cuando sea de signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota 2 anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: «Anulación de .......», excepto en los casos de operaciones de «Transferencias de crédito negativas», de «Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas-Disminución» y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá «Anulación de .......» cuando las mismas tengan signo positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables del presupuesto de gastos, los de Anticipos de Tesorería, los PMP de propuestas de mandamientos de pago, los CA de certificaciones anticipadas y los de periodificación de gastos deberán llevar sombreado en color gris el recuadro situado en su esquina superior derecha cuando los mismos se refieran a operaciones de signo negativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Operación de enlace: En su caso, se deberá consignar el número de registro contable correspondiente a la fase anterior o a la que complementa la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Número de expediente: Código identificativo del expediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado por el centro gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Número de aplicaciones: Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias que se vean afectadas por la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que corresponda la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Funcional: Se indicará el código correspondiente a la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso, subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la nota 21 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración 24. Ordinal del perceptor: Código identificativo de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe 25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago» del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Forma de pago: Se indicará, en su caso, el medio a través del cual se deba hacer efectiva la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias en donde se va a ejecutar el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Caja Pagadora: Se indicará, en su caso, el código y denominación de la Caja Pagadora que deba efectuar el pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o más cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Día último del mes o período al que correspondan los siguientes gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificaciones de obra y, en su caso, de otros contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Día en que se efectúa la recepción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de contratos de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de contratos de suministros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Día en que se efectúa la adquisición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de activos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Día del vencimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amortización de la Deuda del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Día en que se termine de prestar el servicio:</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de aquellos contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Día en que se efectúe la aprobación de los siguientes gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones y transferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas cuando no conlleven la necesidad de formalizar contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anticipos al personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las notas 19 y 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Código Proyecto de Gasto: Código identificativo del proyecto de gasto al que se refiera la operación a contabilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>N.º Expte. Gasto: Código identificativo del expediente de gasto al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>N.º Contrato/Subexpediente: Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>N.º Abono/Certificación: Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Tipo operación: Código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Texto libre de la operación: Espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Importe a desglosar o distribuir: Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>Subconcepto, partida o provincia: Se indicarán los subconceptos en los que se desglosa un concepto, o, en su caso, las partidas en que se desglosa un subconcepto. Cuando se refiera a delegación de créditos, se indicará el código de la provincia a que corresponda el servicio periférico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>Importe desglosado: Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere la nota 44 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>Autorización: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>En este espacio se extenderá la diligencia de toma de razón que acredite el registro de la operación. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>Se marcará con una X la operación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>Fecha de justificación: Se indicará la fecha real en la que se hayan presentado la cuenta justificativa en la Unidad Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>Prórroga: Se cumplimentará cuando se hayan autorizado prórrogas en los plazos legalmente establecidos expresándolo en número de meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>Fecha del acuerdo: Se indicará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>Importe del acuerdo: Se indicará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53.</span>Importe capítulo II: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capítulo correspondientes a la Sección consignada en el documento y referidos a la fecha del acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54.</span>7% Cap. II: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de la nota anterior 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">55.</span>Importe de acuerdos anteriores: Sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo segundo. Dicho importe coincidirá con el «Total acuerdos» 57 del último documento de adopción del sistema de anticipos de caja fija expedido por la Sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">56.</span>Importe del acuerdo: Mismo importe que el de la nota 52 pero en cifras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">57.</span>Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los importes anteriores 55 y 56 según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">58.</span>Cajero pagador: Código de identificación fiscal y denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija 59. Importe: Importe en cifras que se distribuye a cada cajero pagador 60. N.º propuesta: Número de registro contable correspondiente a la propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">61.</span>Se indicará la denominación de la subentidad contable u órgano gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">62.</span>Número: Se indicará el número correlativo del resumen contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">63.</span>Año: Ejercicio al que corresponde la numeración del resumen contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">64.</span>Ejercicio económico: Año en el que se debe registrar la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">65.</span>Código operación contable: Se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">66.</span>Descripción: Se indicará la denominación de cada aplicación contable incluida en el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">67.</span>Núm. orden: Numeración correlativa de las aplicaciones contables que contenga el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">68.</span>Aplicación contable: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">69.</span>Número: Se indicará el número de operaciones de detalle que se agrupan por cada aplicación contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">70.</span>Importes: Se indicará el importe total de cada aplicación contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">71.</span>Cuenta PGCP: Se indicará la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública que corresponda a cada aplicación contable, sólo en el caso de que éstas admitan más de una cuenta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen documentos «Anexo», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 66, 68, 70 y 71.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">72.</span>Importe (en letra): Se indicará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones contables incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">73.</span>Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 72 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">74.</span>Área contable: Denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">75.</span>Fecha: Se indicará la fecha de expedición del instrumento de cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">76.</span>Importe a ingresar: Cantidad que debe ser ingresada por el sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">77.</span>CIF/DNI: Se indicará el código identificativo del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">78.</span>Nombre: Se indicará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">79.</span>Domicilio fiscal: Se indicará el domicilio del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">80.</span>Provincia: Código o denominación de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">81.</span>Municipio: Código o denominación del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">82.</span>CP: Se indicará el código postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">83.</span>Ingreso en caja: Espacio reservado para la diligencia o certificación de la caja en la que se efectúe el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">84.</span>Fecha del arqueo: Se indicará el día, mes y año al que corresponda la hoja de arqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">85.</span>N.º de cobros: Se indicará el número de ingresos producidos a que se refiera la columna de arqueo, rectificación o totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">86.</span>Importe: Se indicará el importe que corresponda a la columna de arqueo, rectificación o totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">87.</span>Firmas autorizadas: Espacio reservado para la autorización de la hoja de arqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">88.</span>Espacio reservado para certificación mecánica: Se indicará como mínimo la fecha, número de operación e importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">89.</span>Fecha de ingreso: Se indicará la fecha en la que se va a efectuar el ingreso en el Banco de España 90. M/I n.º: Se indicará el número que se le asigna al mandamiento de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">91.</span>Referencia del expe.: Indicación del expediente al que se refiere el depósito de valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">92.</span>Num. de mandamiento: Se indicará el número asignado al documento de constitución o cancelación de depósitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">93.</span>Depositantes: Identificación del interesado al que corresponde el depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">94.</span>Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">95.</span>Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">96.</span>Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">97.</span>Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">98.</span>N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">99.</span>N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, se adjuntan para contabilizar una operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">100.</span>Operación: Descripción de la operación a registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">101.</span>Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la misma esté tipificada 102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que tienen movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">103.</span>D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">104.</span>Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta 105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">106.</span>Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">107.</span>Referencia que identifica al documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">108.</span>Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">109.</span>Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir: obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito, deudas con entidades de crédito asumidas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">110.</span>Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por reembolso, por conversión o por otras causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">111.</span>Denominación que el emisor da a la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">112.</span>Clave numérica que identifica a la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">113.</span>Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">114.</span>Valor nominal de la emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">115.</span>Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">116.</span>Importe que el Estado se compromete a satisfacer al prestamista en la fecha de amortización de los capitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">117.</span>Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">118.</span>Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">119.</span>Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">120.</span>Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de los intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">121.</span>Fecha en la que el Estado se compromete a pagar la primera liquidación de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">122.</span>Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">123.</span>Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">124.</span>Importe en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">125.</span>Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">126.</span>Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">127.</span>Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">128.</span>Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">129.</span>Número del sorteo correspondiente a esta amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">130.</span>Fecha en la que se produce el devengo de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">131.</span>Importe por el que está contabilizada la deuda en la fecha de expedición del documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">132.</span>Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">133.</span>Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">134.</span>Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido que se incluyen en el valor de reembolso total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">135.</span>Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">136.</span>Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">137.</span>Para las deudas emitidas al descuento, el importe de los rendimientos implícitos periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">138.</span>El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">139.</span>Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">140.</span>Tasa nominal de interés de la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">141.</span>Fecha de pago del anterior cupón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">142.</span>Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">143.</span>Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">144.</span>Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">145.</span>Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">146.</span>Fecha de vencimiento de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">147.</span>Número de días que comprende el período de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">148.</span>Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">149.</span>Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">150.</span>Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">151.</span>Diferencia en los intereses devengados en ejercicios anteriores debida a la variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se reconoce la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">152.</span>Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">153.</span>Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">154.</span>Fecha en que se ha realizado la conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">155.</span>Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">156.</span>Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">157.</span>Diferencia entre el importe emitido para conversión y el importe amortizado por conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">158.</span>Diferencia entre el importe amortizado por conversión y el importe emitido para conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">159.</span>Importe que se prescribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">160.</span>Importe que se rehabilita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">161.</span>Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">162.</span>Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">163.</span>Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">164.</span>Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">165.</span>Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">166.</span>Importe del nominal de la deuda valorado al tipo de cambio de la fecha del reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">167.</span>Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta la fecha del reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">168.</span>Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">169.</span>Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">170.</span>Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">171.</span>Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio y el importe total de las deudas emitidas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">172.</span>Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio y el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">173.</span>Fecha de la operación de regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">174.</span>Importe de las divisas a reembolsar valoradas al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">175.</span>Diferencias que a veces se pagan o se cobran por ejercer el derecho de amortizar anticipadamente la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">176.</span>Importe total a pagar al prestamista valorado al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">177.</span>Las producidas entre la fecha del pago y la fecha del reconocimiento de la obligación y, por tanto, entre el valor de reembolso total y el valor de reembolso efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">178.</span>Importe por el que figura contablizada la deuda antes de la regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">179.</span>Tipo de cambio vigente en la fecha de regularización para la moneda en que está formalizada la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">180.</span>Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el segundo es mayor que el primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">181.</span>Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">182.</span>Importe que resulta de aplicar al importe en divisas contabilizado el tipo de cambio de la fecha de regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">183.</span>Fecha de vencimiento de la próxima liquidación de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">184.</span>Importe de la próxima liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha de la regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">185.</span>Parte de la próxima liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente, valorada al tipo de cambio de la fecha de regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">186.</span>Fecha de amortización prevista de la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">187.</span>Valor de reembolso de la deuda que se reclasifica de largo a corto plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">188.</span>Importe de los gastos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">190.</span>Importe de los ingresos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">191.</span>Fecha en la que se realiza la periodificación o la imputación a resultados de los rendimientos implícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">192.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">193.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">194.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales que se imputaron a resultados del ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">195.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales periodificados a fin del ejercicio anterior que se imputan a resultados del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">196.</span>Importe de los títulos convertidos valorados al precio de conversión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5270.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas de cumplimentación de los documentos contables Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de documento contable y la operación de la que se trate:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento MC (Modificaciones de Crédito):</div>\n<p class=\"lf-p\">030 Créditos extraordinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">040 Suplemento de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">050 Ampliación de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">060 Transferencias de créditos positivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">061 Transferencias de créditos negativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">070 Incorporación de remanentes de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">080 Créditos generados por ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">090 Bajas por anulación o rectificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">095 Aumento por rectificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento RC de ejercicio corriente (solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad):</div>\n<p class=\"lf-p\">100 Retención de crédito para gastar.</p>\n<p class=\"lf-p\">101 Retención de crédito para transferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">102 No disponibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">103 Retención de crédito para desconcentrar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento RC de ejercicios posteriores (solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 61 del TRLGP):</div>\n<p class=\"lf-p\">100 Retención de crédito para ejercicios posteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento A de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">200 Autorización sobre crédito disponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">210 Autorización sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">206 Cancelación de autorizaciones (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documento D de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (compromisos de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">300 Compromiso de gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">306 Cancelación de compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documento AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones y compromisos de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">220 Autorización y compromiso sobre crédito disponible 230 Autorización y compromiso sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">226 Cancelación de autorización y compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Documento A de tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">200 Autorización anticipada de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documento D de tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">300 Compromiso anticipado de gasto</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documento AD de tramitación anticipada:</div>\n<p class=\"lf-p\">220 Autorización y compromiso anticipados de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Documento OK (reconocimiento de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">420 Reconocimiento de obligaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">426 Cancelación de reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documento ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">260 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito disponible 270 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">266 Cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Documento O (reconocimiento de obligaciones sin la propuesta de pago):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Reconocimiento de obligaciones sin propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">416 Cancelación de obligaciones reconocidas sin propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Documento K (propuesta de pago):</div>\n<p class=\"lf-p\">430 Propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">436 Cancelación de propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Documento PR (prescripción de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">460 Prescripción de obligaciones. ñ) Documento MD (modificación de obligaciones de ejercicios cerrados):</p>\n<p class=\"lf-p\">410 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">411.</span>Rectificación del saldo inicial de obligaciones asociadas a proyectos de inversión procedentes de otros entes. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">412.</span>Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas sin facilitar datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">413.</span>Rectificación del saldo entrante de obligaciones anteriores a 1996 con datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documento I (concesión de Anticipos de Tesorería):</div>\n<p class=\"lf-p\">000 Concesión del Anticipo de Tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">006 Cancelación de Anticipos de Tesorería concedidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documento PMP (propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestaria):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Propuesta de mandamiento de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">411.1 Anulación de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos expedidos en el ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, se abren claves de operación relativas a recursos locales:</p>\n<p class=\"lf-p\">400.0 Propuesta de mandamiento de pago por recursos recaudados.</p>\n<p class=\"lf-p\">410.0 Reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Documento CA (certificaciones anticipadas):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">425.</span>Certificaciones anticipadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">426.</span>Cesión del derecho de cobro de la certificación anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Documento de periodificación de gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">411 Periodificación de gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta casilla se dejará en blanco cuando la operación sea de signo positivo y se consignará una barra (/) cuando sea de signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Signo: Se consignará en la primera casilla positivo y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y negativo y 1 cuando sea de signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota 2 anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: «Anulación de .......», excepto en los casos de operaciones de «Transferencias de crédito negativas», de «Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas-Disminución» y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá «Anulación de .......» cuando las mismas tengan signo positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables del presupuesto de gastos, los de Anticipos de Tesorería, los PMP de propuestas de mandamientos de pago, los CA de certificaciones anticipadas y los de periodificación de gastos deberán llevar sombreado en color gris el recuadro situado en su esquina superior derecha cuando los mismos se refieran a operaciones de signo negativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Operación de enlace: En su caso, se deberá consignar el número de registro contable correspondiente a la fase anterior o a la que complementa la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Número de expediente: Código identificativo del expediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado por el centro gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Número de aplicaciones: Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias que se vean afectadas por la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que corresponda la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Funcional: Se indicará el código correspondiente a la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso, subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la nota 21 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración 24. Ordinal del perceptor: Código identificativo de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe 25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago» del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Forma de pago: Se indicará, en su caso, el medio a través del cual se deba hacer efectiva la propuesta de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias en donde se va a ejecutar el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Caja Pagadora: Se indicará, en su caso, el código y denominación de la Caja Pagadora que deba efectuar el pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o más cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Día último del mes o período al que correspondan los siguientes gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificaciones de obra y, en su caso, de otros contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Día en que se efectúa la recepción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de contratos de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de contratos de suministros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Día en que se efectúa la adquisición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de activos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Día del vencimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amortización de la Deuda del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Día en que se termine de prestar el servicio:</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de aquellos contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Día en que se efectúe la aprobación de los siguientes gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones y transferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas cuando no conlleven la necesidad de formalizar contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anticipos al personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las notas 19 y 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Código Proyecto de Gasto: Código identificativo del proyecto de gasto al que se refiera la operación a contabilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>N.º Expte. Gasto: Código identificativo del expediente de gasto al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>N.º Contrato/Subexpediente: Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>N.º Abono/Certificación: Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Tipo operación: Código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Texto libre de la operación: Espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Importe a desglosar o distribuir: Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>Subconcepto, partida, subprograma, elemento de programa o provincia: Se indicarán los subconceptos en los que se desglosa un concepto o, en su caso, las partidas en que se desglosa un subconcepto. Asimismo, se indicarán los subprogramas en los que se desglosa un programa o, en su caso, los elementos de programa en que se desglosa un subprograma. Cuando se refiera a delegación de créditos se indicará el código de la provincia a que corresponda el servicio periférico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>Importe desglosado: Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere la nota 44 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>Autorización: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>En este espacio se extenderá la diligencia de toma de razón que acredite el registro de la operación. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>Se marcará con una X la operación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>Fecha de justificación: Se indicará la fecha real en la que se hayan presentado la cuenta justificativa en la Unidad Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>Prórroga: Se cumplimentará cuando se hayan autorizado prórrogas en los plazos legalmente establecidos expresándolo en número de meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>Fecha del acuerdo: Se indicará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>Importe del acuerdo: Se indicará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53.</span>Importe capítulo II: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capítulo correspondientes a la Sección consignada en el documento y referidos a la fecha del acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54.</span>7% Cap. II: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de la nota anterior 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">55.</span>Importe de acuerdos anteriores: Sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo segundo. Dicho importe coincidirá con el «Total acuerdos» 57 del último documento de adopción del sistema de anticipos de caja fija expedido por la Sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">56.</span>Importe del acuerdo: Mismo importe que el de la nota 52 pero en cifras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">57.</span>Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los importes anteriores 55 y 56 según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">58.</span>Cajero pagador: Código de identificación fiscal y denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija 59. Importe: Importe en cifras que se distribuye a cada cajero pagador 60. N.º propuesta: Número de registro contable correspondiente a la propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">61.</span>Se indicará la denominación de la subentidad contable u órgano gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">62.</span>Número: Se indicará el número correlativo del resumen contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">63.</span>Año: Ejercicio al que corresponde la numeración del resumen contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">64.</span>Ejercicio económico: Año en el que se debe registrar la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">65.</span>Código operación contable: Se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">66.</span>Descripción: Se indicará la denominación de cada aplicación contable incluida en el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">67.</span>Núm. orden: Numeración correlativa de las aplicaciones contables que contenga el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">68.</span>Aplicación contable: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">69.</span>Número: Se indicará el número de operaciones de detalle que se agrupan por cada aplicación contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">70.</span>Importes: Se indicará el importe total de cada aplicación contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">71.</span>Cuenta PGCP: Se indicará la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública que corresponda a cada aplicación contable, sólo en el caso de que éstas admitan más de una cuenta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen documentos «Anexo», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 66, 68, 70 y 71.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">72.</span>Importe (en letra): Se indicará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones contables incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">73.</span>Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 72 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">74.</span>Área contable: Denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">75.</span>Fecha: Se indicará la fecha de expedición del instrumento de cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">76.</span>Importe a ingresar: Cantidad que debe ser ingresada por el sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">77.</span>CIF/DNI: Se indicará el código identificativo del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">78.</span>Nombre: Se indicará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">79.</span>Domicilio fiscal: Se indicará el domicilio del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">80.</span>Provincia: Código o denominación de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">81.</span>Municipio: Código o denominación del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">82.</span>CP: Se indicará el código postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">83.</span>Ingreso en caja: Espacio reservado para la diligencia o certificación de la caja en la que se efectúe el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">84.</span>Fecha del arqueo: Se indicará el día, mes y año al que corresponda la hoja de arqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">85.</span>N.º de cobros: Se indicará el número de ingresos producidos a que se refiera la columna de arqueo, rectificación o totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">86.</span>Importe: Se indicará el importe que corresponda a la columna de arqueo, rectificación o totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">87.</span>Firmas autorizadas: Espacio reservado para la autorización de la hoja de arqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">88.</span>Espacio reservado para certificación mecánica: Se indicará como mínimo la fecha, número de operación e importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">89.</span>Fecha de ingreso: Se indicará la fecha en la que se va a efectuar el ingreso en el Banco de España 90. M/I n.º: Se indicará el número que se le asigna al mandamiento de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">91.</span>Referencia del expe.: Indicación del expediente al que se refiere el depósito de valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">92.</span>Num. de mandamiento: Se indicará el número asignado al documento de constitución o cancelación de depósitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">93.</span>Depositantes: Identificación del interesado al que corresponde el depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">94.</span>Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">95.</span>Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">96.</span>Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">97.</span>Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">98.</span>N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">99.</span>N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, se adjuntan para contabilizar una operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">100.</span>Operación: Descripción de la operación a registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">101.</span>Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la misma esté tipificada 102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que tienen movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">103.</span>D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">104.</span>Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta 105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">106.</span>Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">107.</span>Referencia que identifica al documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">108.</span>Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">109.</span>Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir: obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito, deudas con entidades de crédito asumidas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">110.</span>Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por reembolso, por conversión o por otras causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">111.</span>Denominación que el emisor da a la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">112.</span>Clave numérica que identifica a la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">113.</span>Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">114.</span>Valor nominal de la emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">115.</span>Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">116.</span>Importe que el Estado se compromete a satisfacer al prestamista en la fecha de amortización de los capitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">117.</span>Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">118.</span>Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">119.</span>Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">120.</span>Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de los intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">121.</span>Fecha en la que el Estado se compromete a pagar la primera liquidación de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">122.</span>Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">123.</span>Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">124.</span>Importe en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">125.</span>Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">126.</span>Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">127.</span>Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">128.</span>Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">129.</span>Número del sorteo correspondiente a esta amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">130.</span>Fecha en la que se produce el devengo de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">131.</span>Importe por el que está contabilizada la deuda en la fecha de expedición del documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">132.</span>Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">133.</span>Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">134.</span>Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido que se incluyen en el valor de reembolso total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">135.</span>Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">136.</span>Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">137.</span>Para las deudas emitidas al descuento, el importe de los rendimientos implícitos periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">138.</span>El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">139.</span>Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">140.</span>Tasa nominal de interés de la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">141.</span>Fecha de pago del anterior cupón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">142.</span>Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">143.</span>Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">144.</span>Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">145.</span>Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">146.</span>Fecha de vencimiento de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">147.</span>Número de días que comprende el período de liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">148.</span>Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">149.</span>Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">150.</span>Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">151.</span>Diferencia en los intereses devengados en ejercicios anteriores debida a la variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se reconoce la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">152.</span>Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">153.</span>Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha del pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">154.</span>Fecha en que se ha realizado la conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">155.</span>Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">156.</span>Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">157.</span>Diferencia entre el importe emitido para conversión y el importe amortizado por conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">158.</span>Diferencia entre el importe amortizado por conversión y el importe emitido para conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">159.</span>Importe que se prescribe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">160.</span>Importe que se rehabilita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">161.</span>Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">162.</span>Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">163.</span>Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">164.</span>Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">165.</span>Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">166.</span>Importe del nominal de la deuda valorado al tipo de cambio de la fecha del reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">167.</span>Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta la fecha del reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">168.</span>Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">169.</span>Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">170.</span>Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">171.</span>Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio y el importe total de las deudas emitidas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">172.</span>Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio y el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">173.</span>Fecha de la operación de regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">174.</span>Importe de las divisas a reembolsar valoradas al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">175.</span>Diferencias que a veces se pagan o se cobran por ejercer el derecho de amortizar anticipadamente la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">176.</span>Importe total a pagar al prestamista valorado al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">177.</span>Las producidas entre la fecha del pago y la fecha del reconocimiento de la obligación y, por tanto, entre el valor de reembolso total y el valor de reembolso efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">178.</span>Importe por el que figura contablizada la deuda antes de la regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">179.</span>Tipo de cambio vigente en la fecha de regularización para la moneda en que está formalizada la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">180.</span>Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el segundo es mayor que el primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">181.</span>Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el primero es mayor que el segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">182.</span>Importe que resulta de aplicar al importe en divisas contabilizado el tipo de cambio de la fecha de regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">183.</span>Fecha de vencimiento de la próxima liquidación de intereses explícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">184.</span>Importe de la próxima liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha de la regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">185.</span>Parte de la próxima liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente, valorada al tipo de cambio de la fecha de regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">186.</span>Fecha de amortización prevista de la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">187.</span>Valor de reembolso de la deuda que se reclasifica de largo a corto plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">188.</span>Importe de los gastos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">190.</span>Importe de los ingresos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">191.</span>Fecha en la que se realiza la periodificación o la imputación a resultados de los rendimientos implícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">192.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">193.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">194.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales que se imputaron a resultados del ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">195.</span>Parte de los rendimientos implícitos totales periodificados a fin del ejercicio anterior que se imputan a resultados del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">196.</span>Importe de los títulos convertidos valorados al precio de conversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">197.</span>IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del subsistema CIMA a que corresponda la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">198.</span>Tipo de desglose: Se indicará el tipo de desglose que se efectúe: Orgánico, funcional o económico. (*) Unidad de cuenta: Se indicará la unidad de cuenta en la que ha sido tramitado el expediente de gasto: Pesetas (P) o euros (E).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 3.A) y la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-5362.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5270.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Normas de cumplimentación de los documentos contables Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de documento contable y la operación de la que se trate:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documento MC (Modificaciones de Crédito):</div>\n<p class=\"lf-p\">030 Créditos extraordinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">040 Suplemento de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">050 Ampliación de créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">060 Transferencias de créditos positivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">061 Transferencias de créditos negativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">070 Incorporación de remanentes de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">080 Créditos generados por ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">090 Bajas por anulación o rectificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">095 Aumento por rectificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documento RC de ejercicio corriente (solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad):</div>\n<p class=\"lf-p\">100 Retención de crédito para gastar.</p>\n<p class=\"lf-p\">101 Retención de crédito para transferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">102 No disponibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">103 Retención de crédito para desconcentrar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documento RC de ejercicios posteriores (solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 61 del TRLGP):</div>\n<p class=\"lf-p\">100 Retención de crédito para ejercicios posteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento A de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">200 Autorización sobre crédito disponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">210 Autorización sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">206 Cancelación de autorizaciones (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Documento D de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (compromisos de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">300 Compromiso de gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">306 Cancelación de compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documento AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones y compromisos de gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">220 Autorización y compromiso sobre crédito disponible 230 Autorización y compromiso sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">226 Cancelación de autorización y compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Documento A de tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">200 Autorización anticipada de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documento D de tramitación anticipada.</div>\n<p class=\"lf-p\">300 Compromiso anticipado de gasto</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Documento AD de tramitación anticipada:</div>\n<p class=\"lf-p\">220 Autorización y compromiso anticipados de gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Documento OK (reconocimiento de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">420 Reconocimiento de obligaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">426 Cancelación de reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documento ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">260 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito disponible 270 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito retenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">266 Cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Documento O (reconocimiento de obligaciones sin la propuesta de pago):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Reconocimiento de obligaciones sin propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">416 Cancelación de obligaciones reconocidas sin propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Documento K (propuesta de pago):</div>\n<p class=\"lf-p\">430 Propuesta de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">436 Cancelación de propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Documento PR (prescripción de obligaciones):</div>\n<p class=\"lf-p\">460 Prescripción de obligaciones. ñ) Documento MD (modificación de obligaciones de ejercicios cerrados):</p>\n<p class=\"lf-p\">410 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">411.</span>Rectificación del saldo inicial de obligaciones asociadas a proyectos de inversión procedentes de otros entes. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">412.</span>Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas sin facilitar datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">413.</span>Rectificación del saldo entrante de obligaciones anteriores a 1996 con datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documento I (concesión de Anticipos de Tesorería):</div>\n<p class=\"lf-p\">000 Concesión del Anticipo de Tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">006 Cancelación de Anticipos de Tesorería concedidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documento PMP (propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestaria):</div>\n<p class=\"lf-p\">410 Propuesta de mandamiento de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">411.1 Anulación de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos expedidos en el ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, se abren claves de operación relativas a recursos locales:</p>\n<p class=\"lf-p\">400.0 Propuesta de mandamiento de pago por recursos recaudados.</p>\n<p class=\"lf-p\">410.0 Reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Documento CA (certificaciones anticipadas):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">425.</span>Certificaciones anticipadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">426.</span>Cesión del derecho de cobro de la certificación anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Documento de periodificación de gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">411 Periodificación de gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta casilla se dejará en blanco cuando la operación sea de signo positivo y se consignará una barra (/) cuando sea de signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Signo: Se consignará en la primera casilla positivo y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y negativo y 1 cuando sea de signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota 2 anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: «Anulación de .......», excepto en los casos de operaciones de «Transferencias de crédito negativas», de «Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas-Disminución» y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá «Anulación de .......» cuando las mismas tengan signo positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos contables del presupuesto de gastos, los de Anticipos de Tesorería, los PMP de propuestas de mandamientos de pago, los CA de certificaciones anticipadas y los de periodificación de gastos deberán llevar sombreado en color gris el recuadro situado en su esquina superior derecha cuando los mismos se refieran a operaciones de signo negativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Operación de enlace: En su caso, se deberá consignar el número de registro contable correspondiente a la fase anterior o a la que complementa la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Número de expediente: Código identificativo del expediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado por el centro gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Número de aplicaciones: Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias que se vean afectadas por la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que corresponda la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Funcional: Se indicará el código correspondiente a la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso, subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la nota 21 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración 24. Ordinal del perceptor: Código identificativo de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe 25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago» del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Forma de pago: Este campo no deberá cumplimentarse por el servicio gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias en donde se va a ejecutar el gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Caja Pagadora: Se indicará, en su caso, el código y denominación de la Caja Pagadora que deba efectuar el pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o más cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Día último del mes o período al que correspondan los siguientes gastos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificaciones de obra y, en su caso, de otros contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Día en que se efectúa la recepción:</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de contratos de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de contratos de suministros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Día en que se efectúa la adquisición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de activos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Día del vencimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amortización de la Deuda del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Día en que se termine de prestar el servicio:</div>\n<p class=\"lf-p\">Liquidación de aquellos contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Día en que se efectúe la aprobación del correspondiente gasto, en el caso de gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas cuando no conlleven la necesidad de formalizar contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Día en que se dicte el acto por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario, en caso de subvenciones y transferencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si llegado el fin de ejercicio el ente concedente tiene constancia de que el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora, pero no ha dictado el acto a que se refiere el párrafo anterior, la fecha del gasto que debe figurar en el documento que se expida, en su caso, en enero del ejercicio siguiente será la del día en que el ente concedente tuvo constancia, que quede documentada, de dicho cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo, en caso de anticipos al personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Día en que se expida el correspondiente documento contable para efectuar el libramiento, en caso de libramientos para ''pagos a justificar''.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Día en el que la Caja Pagadora haya presentado la cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja, en caso de reposición de fondos de anticipos de caja fija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las notas 19 y 33.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Código Proyecto de Gasto: Código identificativo del proyecto de gasto al que se refiera la operación a contabilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>N.º Expte. Gasto: Código identificativo del expediente de gasto al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>N.º Contrato/Subexpediente: Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>N.º Abono/Certificación: Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Tipo operación: Código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Texto libre de la operación: Espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de documentos relativos a transferencias o subvenciones concedidas que incorporen la fase «D» de compromiso del gasto, se consignará en el texto libre de los mismos la normativa con base en la cual se han efectuado o concedido las correspondientes transferencias o subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el caso de subvenciones concedidas se consignará también en dicho texto libre la finalidad de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Importe a desglosar o distribuir: Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>''Subconcepto o partida, subprograma o elemento de programa, código territorial u orgánico'': Se indicarán los subconceptos en los que se desglosa un concepto o, en su caso, las partidas en que se desglosa un subconcepto; los subprogramas en que se desglosa un programa o, en su caso, los elementos de programa en que se desglosa un subprograma, y los códigos territorial u orgánico en que se desglosa la sección. Cuando se refiera a delegación o desconcentración de competencias, se indicará el código territorial a que corresponda el servicio periférico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>Importe desglosado: Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere la nota 44 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>Autorización: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>En este espacio se extenderá la diligencia de toma de razón que acredite el registro de la operación. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>Se marcará con una X la operación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>Fecha de justificación: Se indicará la fecha real en la que se hayan presentado la cuenta justificativa en la Unidad Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>Prórroga: Se cumplimentará cuando se hayan autorizado prórrogas en los plazos legalmente establecidos expresándolo en número de meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>Fecha del acuerdo: Se indicará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>Importe del acuerdo: Se indicará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53.</span>Importe capítulo II: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capítulo correspondientes a la Sección consignada en el documento y referidos a la fecha del acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54.</span>7% Cap. II: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de la nota anterior 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">55.</span>Importe de acuerdos anteriores: Sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo segundo. Dicho importe coincidirá con el «Total acuerdos» 57 del último documento de adopción del sistema de anticipos de caja fija expedido por la Sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">56.</span>Importe del acuerdo: Mismo importe que el de la nota 52 pero en cifras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">57.</span>Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los importes anteriores 55 y 56 según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">58.</span>Cajero pagador: Código de identificación fiscal y denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija 59. Importe: Importe en cifras que se distribuye a cada cajero pagador 60. N.º propuesta: Número de registro contable correspondiente a la propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">61.</span>Se indicará la denominación de la subentidad contable u órgano gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">62.</span>Número: Se indicará el número correlativo del resumen contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">63.</span>Año: Ejercicio al que corresponde la numeración del resumen contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">64.</span>Ejercicio económico: Año en el que se debe registrar la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">65.</span>Código operación contable: Se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">66.</span>Descripción: Se indicará la denominación de cada aplicación contable incluida en el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">67.</span>Núm. orden: Numeración correlativa de las aplicaciones contables que contenga el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">68.</span>Aplicación contable: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">69.</span>Número: Se indicará el número de operaciones de detalle que se agrupan por cada aplicación contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">70.</span>Importes: Se indicará el importe total de cada aplicación contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">71.</span>Cuenta PGCP: Se indicará la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública que corresponda a cada aplicación contable, sólo en el caso de que éstas admitan más de una cuenta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen documentos «Anexo», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 66, 68, 70 y 71.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">72.</span>Importe (en letra): Se indicará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones contables incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">73.</span>Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 72 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">74.</span>Área contable: Denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">75.</span>Fecha: Se indicará la fecha de expedición del instrumento de cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">76.</span>Importe a ingresar: Cantidad que debe ser ingresada por el sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">77.</span>CIF/DNI: Se indicará el código identificativo del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">78.</span>Nombre: Se indicará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">79.</span>Domicilio fiscal: Se indicará el domicilio del sujeto pasivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">80.</span>Provincia: Código o denominación de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">81.</span>Municipio: Código o denominación del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">82.</span>CP: Se indicará el código postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">83.</span>Ingreso en caja: Espacio reservado para la diligencia o certificación de la caja en la que se efectúe el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">84.</span>Fecha del arqueo: Se indicará el día, mes y año al que corresponda la hoja de arqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">85.</span>N.º de cobros: Se indicará el número de ingresos producidos a que se refiera la columna de arqueo, rectificación o totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">86.</span>Importe: Se indicará el importe que corresponda a la columna de arqueo, rectificación o totales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">87.</span>Firmas autorizadas: Espacio reservado para la autorización de la hoja de arqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">88.</span>Espacio reservado para certificación mecánica: Se indicará como mínimo la fecha, número de operación e importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">89.</span>Fecha de ingreso: Se indicará la fecha en la que se va a efectuar el ingreso en el Banco de España 90. M/I n.º: Se indicará el número que se le asigna al mandamiento de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">91.</span>Referencia del expe.: Indicación del expediente al que se refiere el depósito de valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">92.</span>Num. de mandamiento: Se indicará el número asignado al documento de constitución o cancelación de depósitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">93.</span>Depositantes: Identificación del interesado al que corresponde el depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">94.</span>Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">95.</span>Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">96.</span>Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">97.</span>Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">98.</span>N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">99.</span>N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, se adjuntan para contabilizar una operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">100.</span>Operación: Descripción de la operación a registrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">101.</span>Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la misma esté tipificada 102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que tienen movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">103.</span>D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">104.</span>Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta 105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">106.</span>Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">107.</span>Referencia que identifica al documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">108.</span>Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">109.</span>Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir: obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito, deudas con entidades de crédito asumidas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">110.</span>Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por reembolso, por conversión o por otras causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">111.</span>Denominación que el emisor da a la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">112.</span>Clave numérica que identifica a la deuda.</div></div>", "next": 239602}