{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su estructura y régimen de funcionamiento, se determinará reglamentariamente. Deberá contar entre sus órganos de gobierno con un consejo rector, que deberá contar con la participación de las y los agentes sociales y una directora o director, con rango de dirección general, que desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación de la EVAP y que será nombrada por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP), en relación con el personal empleado público de la administración de la Generalitat:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiar y proponer los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas del personal de la Generalitat, de modo que se garantice la selección del mejor talento y la igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseñar y establecer las bases, programas y contenidos de los procesos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat, de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar la propuesta de la convocatoria de las pruebas y cursos de selección y promoción del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la administración de la Generalitat y gestionar las mismas de acuerdo con las ofertas de empleo público aprobadas por el Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante la selección del personal correspondiente de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar en el diseño de los criterios y procedimientos de la evaluación del desempeño del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como participar en los órganos de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudiar y proponer las medidas orientadas a homogeneizar los procesos de selección y formación que faciliten la movilidad interadministrativa del personal de las administraciones públicas valencianas. Para ello promoverá la aprobación de una estrategia común que facilite la adquisición y actualización de competencias digitales, lingüísticas, éticas, transversales y técnicas para los perfiles profesionales comunes, con el fin de garantizar un servicio público competente, flexible e íntegro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y otras actividades orientadas al intercambio y difusión de conocimientos y experiencias relacionadas con la administración pública, así como promover estudios e investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y sobre la mejora e innovación del servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello. El resultado de estas actividades será público y accesible a través de la página web de la EVAP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, proponer la suscripción de convenios con otros centros con funciones similares, estatales, autonómicos o extranjeros, y en especial con las universidades públicas valencianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los términos previstos en el artículo 104 de la presente ley, le corresponden asimismo las funciones relativas a la formación del personal empleado público de la administración de la Generalitat, así como aquellas otras que se le atribuyan en materia de formación del personal de otras administraciones o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante convenios suscritos con el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, la EVAP podrá asumir la gestión de sus procesos selectivos o colaborar en los mismos, ya sea en los casos de ofertas de empleo público conjuntas o cuando la administración competente lo solicite expresamente. Asimismo, podrá llevar a cabo la selección de personal laboral propio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, mediante los instrumentos de colaboración que procedan suscritos con dichas entidades o por encomienda del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La EVAP garantizará el cumplimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, en las convocatorias y la gestión de los procesos de selección y promoción, velará por la igualdad en el acceso de las personas con discapacidad o diversidad funcional y garantizará la adopción efectiva de los medios de apoyo necesarios con criterios unificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el anexo.1 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294 Se modifican los apartados 1 y 3.c) por el art. 92 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">L’Escola Valenciana d’Administració Pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 91.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el anexo.1 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294 Se modifican los apartados 1 y 3.c) por el art. 92 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">L’Escola Valenciana d’Administració Pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 96.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8 Téngase en cuenta que este artículo ha sido suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se suprime por el art. 91.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el anexo.1 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294 Se modifican los apartados 1 y 3.c) por el art. 92 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana es el órgano de consulta que tiene encomendados el análisis, estudio y asesoramiento en materia de empleo público en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, corresponde al Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir informe de los anteproyectos de ley y los reglamentos en materia de empleo público en relación con el personal de las administraciones de la Comunitat Valenciana, cuando le sean sometidos a consulta por estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Debatir las medidas necesarias de coordinación de la política de empleo público en la Comunitat Valenciana, así como las destinadas a garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público, cuando le sean sometidas a su consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Examinar y estudiar los anteproyectos de leyes y las disposiciones reglamentarias estatales relevantes en materia de empleo público en cuanto a su repercusión sobre el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, así como proponer la adopción de las medidas concretas de coordinación que considere adecuadas en relación con las mismas, cuando sean sometidos a su consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer a la conselleria que ostente la competencia en materia de función pública, la valoración de la remisión a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, para su estudio y análisis, de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en materia de personal que se considere conveniente, así como emitir informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones estatales y medidas de coordinación que se propongan por dicha comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los informes y propuestas del Consell Assessor no tendrán carácter vinculante. No obstante, quienes se aparten del criterio contenido en los mismos, deberán motivar esta decisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Integran el Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana el o la presidenta, los vocales natos y 9 vocales electivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Presidencia del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana corresponde al conseller o la consellera competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán vocales natos, las o los titulares de los siguientes órganos, quienes podrán delegar su representación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Secretaría autonómica competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abogacía General de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirección general competente en materia de función pública, a la que le corresponderá la Secretaría del Consell Assessor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dirección general competente en materia de presupuestos y gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dirección general competente en materia de administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dirección general competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dirección general competente en materia de personal de instituciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Dirección general competente en materia de personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dirección General competente en materia de personal al servicio de la administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, serán vocales natos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana, las siguientes personas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una, en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos, en representación de las universidades públicas valencianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los 9 vocales electivos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana serán designados por el conseller o consellera competente en materia de función pública entre personas de reconocido prestigio académico o profesional en las materias y disciplinas relacionadas con el empleo público o en representación de instituciones que tengan entre sus finalidades el estudio y planificación de las administraciones públicas y su organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La designación de los vocales referidos en los apartados 4 y 5 anteriores se realizará de tal modo que se garantice la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el conjunto total de la composición de la comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes de las administraciones de las entidades locales, las Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración de la Generalitat, deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de las Instituciones Estatutarias de la Generalitat a las que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, administraciones de las entidades locales y universidades públicas situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación y coordinación con las administraciones de las entidades locales en materia de función pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalitat cooperará y se coordinará con las entidades locales que así lo soliciten para la adecuada ordenación de sus recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, la Administración de la Generalitat instará la participación de las entidades locales en el procedimiento de elaboración de normas y planes autonómicos sobre empleo público que les puedan afectar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las administraciones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana serán asistidas técnicamente por la Administración de la Generalitat para la correcta implantación de todos los instrumentos de gestión establecidos en esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal al servicio de las administraciones públicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Concepto y clases de personal empleado público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases de personal empleado público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal empleado público quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal empleado público se clasifica en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personal eventual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal funcionario de carrera quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario se integrará en la función pública de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante la superación del correspondiente procedimiento selectivo o por vía de transferencia. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo mediante los procedimientos de provisión previstos en esta ley se regirá por las normas contenidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario de carrera desempeñará las funciones que se atribuyen a los puestos clasificados con dicha naturaleza según el título IV de la presente ley y, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellas cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal funcionario interino quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a tres años salvo lo previsto en el siguiente párrafo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nombramientos previstos en las letras c y d del número anterior se efectuarán en los términos que disponga la normativa reglamentaria de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la Generalitat, se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial del puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente, La correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal interino se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. Su nombramiento no otorgará derecho alguno para acceder a la función pública de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos- oposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El cese del personal funcionario interino se producirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o transcurran los plazos máximos establecidos para la interinidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la provisión del puesto correspondiente por personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la amortización del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 69 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto previsto en la letra a del apartado 2 de este artículo, los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los términos previstos en la presente ley, al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal funcionario interino quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán mediante el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la Generalitat, se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial del puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente, la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La selección, que será objeto de regulación reglamentaria y tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública. No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal interino se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. Su nombramiento en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos-oposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 69 de la presente ley, sin derecho a compensación alguna:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el supuesto previsto en el apartado 2.a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En los términos previstos en la presente ley, al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el anexo.2 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Personal laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral, en función de la duración del contrato, podrá tener la condición de fijo, por tiempo indefinido o temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los sistemas previstos en la presente ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán negociarse, en el marco de los convenios colectivos, las formas de colaboración que fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La selección del personal laboral temporal será objeto de regulación reglamentaria y se efectuará preferentemente mediante la constitución de bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal laboral temporal, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal laboral temporal se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La contratación del personal laboral temporal y el cese del mismo se regirá por la legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuación, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de traslado por violencia de género, en los términos previstos en el artículo 125.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrirá en responsabilidad quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo en cumplimiento de sentencia judicial le resultarán de aplicación las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Personal laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal laboral, en función de la duración del contrato, podrá tener la condición de fijo, por tiempo indefinido o temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los sistemas previstos en la presente ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán negociarse, en el marco de los convenios colectivos, las formas de colaboración que fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La selección del personal laboral temporal será objeto de regulación reglamentaria y se efectuará preferentemente mediante la constitución de bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal laboral temporal, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal laboral temporal se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto en los supuestos que se relacionan a continuación, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de traslado por violencia de género, en los términos previstos en el artículo 125.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El quebrantamiento de esta prohibición dará lugar a la nulidad del acto correspondiente, con la consiguiente responsabilidad de la persona causante del mismo. Asimismo, incurrirá en responsabilidad quien con su actuación dé lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo en cumplimiento de sentencia judicial le resultarán de aplicación las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el anexo.3 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Personal eventual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal eventual quien, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, es personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeña, el personal conductor al servicio directo de las y los integrantes del Consell.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Especial dedicación y disponibilidad horaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la Administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la presidencia de la Generalitat, la vicepresidencia del Consell y las personas titulares de las consellerias, correspondiendo su nombramiento y cese al titular del órgano del que dependan. El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, se determinarán por el Consell y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las Instituciones Estatutarias a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia la competencia para el nombramiento y cese del personal eventual, en su caso, se regulará de conformidad con lo que disponga la normativa de dichas Instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrán nombrar personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En esta materia las entidades locales se regirán por su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En las universidades públicas valencianas el personal eventual será nombrado y cesado por la rectora o el rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Al personal eventual le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Personal eventual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignado para esta finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Especial dedicación y disponibilidad horaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia del Consell y personas titulares de las consellerias. Corresponde nombrarlo y cesarlo al titular del órgano del que dependa. El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, lo determinará el Consell y lo publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">En atención a la especial confianza, dedicación y disponibilidad horaria de determinados puestos de personal conductor al servicio directo del presidente o presidenta y de las personas integrantes del Consell, se podrá disponer de personal eventual para ejercer las funciones de conductor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las Instituciones Estatutarias a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia la competencia para el nombramiento y cese del personal eventual, en su caso, se regulará de conformidad con lo que disponga la normativa de dichas Instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrán nombrar personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En esta materia las entidades locales se regirán por su propia normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En las universidades públicas valencianas el personal eventual será nombrado y cesado por la rectora o el rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Al personal eventual le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 93 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Pública Profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la presidencia de la Generalitat, las consellerias y sus organismos autónomos y consorcios, es personal directivo público profesional quien desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los centros docentes no universitarios y los servicios educativos de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos, se entenderá por alto cargo, quien haya sido nombrado como tal por decreto del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen jurídico específico del personal directivo público profesional, su nombramiento y el de los puestos de trabajo será establecido por decreto del Consell en desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo. Este decreto regulará asimismo la organización, contenido y funcionamiento del Registro de Personal directivo público profesional previsto en el artículo 24.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en el correspondiente instrumento de ordenación de personal. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las referidas al establecimiento y evaluación de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán existir puestos de la dirección pública profesional dependientes o situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser provistos bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la Administración de la Generalitat, deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional deberán estar expresamente establecidos en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a la que estén adscritos y se incluirán en una relación de puestos de trabajo específica, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual, y que de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de empleo público, no será materia obligatoria de negociación colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los requisitos generales para la provisión del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para el desempeño del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las retribuciones asignadas al puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea el Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por la conselleria competente en materia de función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional deberán estar expresamente establecidos en la norma organizativa de la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo a la que estén adscritos y se incluirán en una relación de puestos de trabajo específica, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual, y que de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de empleo público, no será materia obligatoria de negociación colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los requisitos generales para la provisión del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para el desempeño del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las retribuciones asignadas al puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La relación de puestos de trabajo tendrá carácter público y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la conselleria competente en materia de función pública existirá un Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional. Dicho Registro será gestionado por la citada conselleria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 94 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de designación del personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional atenderá a los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de nombramiento de personal directivo público profesional serán objeto de convocatoria pública, especificándose en la misma las características y competencias profesionales exigidas para su provisión, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 24 de esta ley, así como los criterios de idoneidad en función de los cuales se realizará la selección de la persona adecuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El nombramiento corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. La misma resolverá, bien su adjudicación a la persona que considere que cumple mejor los criterios de idoneidad para el puesto, bien que se declare desierto, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si considerara que ninguno cumple los criterios de idoneidad para su desempeño.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso deberá ser motivado, justificando que la persona nombrada reúne los requisitos de idoneidad específicos contemplados en la convocatoria y que es la candidata adecuada para el puesto por sus conocimientos y experiencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se procederá a la publicación de la convocatoria y de la resolución de la misma, en su caso con el nombramiento, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y, asimismo, en su caso, a través de cualquier medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias de provisión de puestos que integran la Dirección Pública Profesional se difundirán, asimismo, en la sede electrónica de la Generalitat.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes sean titulares de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional estarán sujetos a evaluación periódica con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados, que podrán ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará, asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecimiento y evaluación de objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseño, planificación y gestión de proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección y gestión de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el acuerdo de nombramiento se podrá establecer un sistema de incentivos por los resultados obtenidos en la gestión, mediante la incorporación de un sistema de retribuciones variables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, anejo al acuerdo de nombramiento, se concretará un acuerdo- programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tanto el acuerdo de nombramiento, como el acuerdo-programa deberán ser objeto de difusión a través de cualquier medio que garantice su publicidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional será fijada por el Consell, no teniendo la consideración de materia obligatoria objeto de negociación colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables no será posible la percepción del complemento de actividad profesional establecido en el artículo 87.2.c.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el correspondiente nombramiento y se mantendrá en situación de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la administración de la Generalitat el régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional será el establecido para los altos cargos de la administración de la Generalitat, sin que ello suponga su consideración como alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional tendrá carácter discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna, si bien podrá producirse, asimismo, por renuncia del propio personal. Al personal funcionario cesado se le reconocerán análogas garantías a las previstas en esta ley para el personal funcionario que cesa en puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en este capítulo que sean susceptibles de ello, el régimen jurídico específico del personal directivo que no tenga la condición de funcionario de carrera será establecido por Decreto del Consell.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructura y ordenación del empleo público</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estructuración del empleo público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo a los que pueden acceder, y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones de los puestos de trabajo, podrán existir escalas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escalas incluidas, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Grupo o subgrupo de clasificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, otros requisitos de acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, se integrará por personal funcionarial que desempeñará puestos de trabajo que tendrán atribuidas, con carácter general, funciones de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar sobre la ubicación de locales controlando el acceso y abriendo y cerrando los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material y mobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transportar material y objetos no pesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Clasificar y repartir la correspondencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Trasladar documentos y entregar notificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar tareas de limpieza y ordenación de enseres en las instalaciones del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones y bienes muebles del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar actividades de apoyo, como la manipulación básica, y otras de colaboración y ejecución relacionadas con su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo de la agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con las funciones asignadas a los mismos, se agruparán conforme a lo previsto en el artículo 40 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionarial que pertenezca a la agrupación profesional funcionarial podrá promocionar a cuerpos o escalas del subgrupo profesional C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos de clasificación profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a este, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1, con carácter general tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2, con carácter general tendrán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de inspección, evaluación y gestión administrativa no específicas de personal técnico superior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de técnico superior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>C1: Título de bachiller o técnico o técnica de formación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1, tendrán atribuidas con carácter general funciones de colaboración, preparatorias o derivadas de las propias del cuerpo superior y del cuerpo de gestión, la propuesta de resolución de procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de trabajo reservados a los cuerpos superiores, la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y la preparación de aquella que, en función de su complejidad, no sea propia del cuerpo superior o del cuerpo de gestión, inspección de actividades, la elaboración y administración de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofimáticas, manuales, de información y despacho y atención al público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de conocimientos específicos de las titulaciones requeridas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2 tendrán atribuidas principalmente funciones de carácter complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras, traslado de documentos, control de acceso, cerrar y abrir edificios o similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones de creación de los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por alguno de los cuerpos especiales auxiliares, determinarán sus funciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los cuerpos de la Administración de la Generalitat se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares, relacionadas con aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Son cuerpos especiales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el número anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crean los cuerpos, así como en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que se relacionan en el anexo I de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se crean los cuerpos y sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la conselleria con competencias en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que se contienen en el anexo IV.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico aplicable al personal procedente de otras administraciones públicas o universidades públicas mediante procesos de provisión reglamentaria de puestos de trabajo El personal funcionario que pase a ocupar puestos de trabajo mediante convocatorias de provisión de puestos y proceda de una administración pública o universidad pública distinta, no se integrará en los cuerpos, escalas, o agrupación profesional funcionarial propios de aquella a la que acceda, pero tendrá los mismos derechos y deberes que el personal propio de la misma, rigiéndose por las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo de esta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación del personal laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral al servicio de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas, se clasificará de conformidad con su normativa específica, el convenio colectivo de aplicación y la normativa laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley orientarán la negociación de los convenios colectivos de su personal laboral hacia el objetivo de conseguir que se apruebe para el mismo, una clasificación profesional equiparable a la prevista en esta ley para el personal funcionario, a fin de garantizar un tratamiento homogéneo de todo el personal empleado público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura del empleo público de las entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La estructura del empleo público y la clasificación del personal de las administraciones de las entidades locales se regirá por lo establecido en la legislación de régimen local aplicable, con respeto a la normativa estatal básica en materia de función pública. En lo no regulado se estará a lo establecido en esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ordenación de los puestos de trabajo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De los puestos de trabajo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Puesto de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El puesto de trabajo, unidad básica de la estructura administrativa del empleo público, es el conjunto de funciones, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las entidades incluidas en el artículo 3.1 la presente ley a cada empleada o empleado y para cuyo adecuado desempeño es exigible un determinado perfil de competencias profesionales, entendiendo por estas la expresión de los conocimientos, experiencias, destrezas y capacidades necesarias para ello, con el fin de contribuir a la obtención de resultados de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El perfil de competencias requerido para cada puesto, será tenido en cuenta para los procesos de selección, formación, movilidad y carrera profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Análisis de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como instrumento para la planificación en el empleo público podrá ser utilizado para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos para la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información resultante de los análisis de puestos de trabajo obrará en poder del órgano competente de empleo público de cada administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y deberá estar a disposición de las organizaciones sindicales representativas en cada ámbito y de su personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley que apliquen dicho instrumento de gestión, podrán colaborar en el intercambio de la información contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas. Dicha información tendrá, en cualquier circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos personales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al desempeño de un puesto de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su clasificación o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que se desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, se determinará el procedimiento basado en criterios objetivos y la duración máxima de dicha asignación, que en ningún caso podrá superar el año de duración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupación de puestos de trabajo (APT)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupación de puestos de trabajo (APT)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP. No será necesaria la superación de los cursos específicos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el anexo.4 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupación de puestos de trabajo (APT)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por el órgano competente en materia de formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por el órgano competente. No será necesaria la superación de los cursos específicos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 91.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el apartado 3 por el anexo.4 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Agrupación de puestos de trabajo (APT)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por el órgano competente en materia de formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por el órgano competente. No será necesaria la superación de los cursos específicos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 96.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a9-8 Se modifica el apartado 3 por el art. 91.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el apartado 3 por el anexo.4 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración de la Generalitat será efectuada por quien sea titular de la conselleria competente en materia de función pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la Administración de la Generalitat, la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo, será objeto de publicidad a efectos meramente informativos, en la página web de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público sea necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los mismos puedan proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de trabajo establecidas en esta ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta que se publique, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», su modificación o creación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si como consecuencia de la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales se llevaran a cabo modificaciones de los puestos de trabajo que solo afecten a la denominación de las consellerias o de los órganos a los que estén adscritos y no a su contenido funcional, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de acuerdo con su nueva clasificación, sin que sea necesaria la publicación, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de la nueva relación de puestos de trabajo resultante de dicha modificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el procedimiento de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la nueva clasificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">La clasificación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La clasificación de puestos de trabajo es el procedimiento a través del cual y previo análisis de cada puesto, se determina su posición organizativa, su contenido funcional y los requisitos para su desempeño, además, en su caso, de otras características, aprobándose mediante resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de clasificación, que estarán determinados reglamentariamente, garantizarán la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta de mujeres y hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación profesional en uno o varios grupos o subgrupos, o en una agrupación profesional funcionarial para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retribuciones asignadas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Localidad o movilidad geográfica, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así como, en su caso, la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que para el acceso a un cuerpo o escala funcionarial se pueda acceder desde diversas titulaciones, con carácter excepcional se podrá exigir, además de la pertenencia al cuerpo o escala, la posesión de una titulación o titulaciones concretas de entre las previstas como requisito de acceso al mismo, atendiendo a las características específicas de los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad, serán los establecidos reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Funciones y tareas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Méritos, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Porcentaje de jornada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, en razón de sus funciones, se adscribirán a un cuerpo o escala, agrupación profesional funcionarial y en su caso, a una agrupación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán adscribir indistintamente a varios cuerpos y escalas, cuando así resulte del análisis de sus funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 de la presente ley, podrá proponer, en el ejercicio de sus competencias, la clasificación de determinados puestos de trabajo para su provisión indistinta por personal de la Administración de la Generalitat, del sector sanitario, docente o de la Administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse, quedando dicho personal en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La clasificación de puestos de trabajo y las respectivas relaciones podrán prever su provisión mediante personal funcionario de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el artículo 129 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">La clasificación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La clasificación de puestos de trabajo es el procedimiento a través del cual y previo análisis de cada puesto, se determina su posición organizativa, su contenido funcional y los requisitos para su desempeño, además, en su caso, de otras características, aprobándose mediante resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de clasificación, que estarán determinados reglamentariamente, garantizarán la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta de mujeres y hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación profesional en uno o varios grupos o subgrupos, o en una agrupación profesional funcionarial para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retribuciones asignadas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Localidad o movilidad geográfica, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales, así como la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano cuando, de forma motivada, el adecuado desempeño del puesto de trabajo así lo exija.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que para el acceso a un cuerpo o escala funcionarial se pueda acceder desde diversas titulaciones, con carácter excepcional se podrá exigir, además de la pertenencia al cuerpo o escala, la posesión de una titulación o titulaciones concretas de entre las previstas como requisito de acceso al mismo, atendiendo a las características específicas de los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos en que esté justificada esta excepcionalidad serán los establecidos reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Funciones y tareas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Méritos, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Porcentaje de jornada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, en razón de sus funciones, se adscribirán a un cuerpo o escala, agrupación profesional funcionarial y en su caso, a una agrupación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán adscribir indistintamente a varios cuerpos y escalas, cuando así resulte del análisis de sus funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 de la presente ley, podrá proponer, en el ejercicio de sus competencias, la clasificación de determinados puestos de trabajo para su provisión indistinta por personal de la Administración de la Generalitat, del sector sanitario, docente o de la Administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse, quedando dicho personal en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La clasificación de puestos de trabajo y las respectivas relaciones podrán prever su provisión mediante personal funcionario de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el artículo 129 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra i) del apartado 2 por el art. 188 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de puesto de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán exclusivamente como puestos de naturaleza funcionarial, laboral o eventual, sin que, en ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, en la Administración de la Generalitat los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial y, en todo caso, aquellos cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Entre dichos puestos se encuentran los que supongan o estén relacionados con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La instrucción de procedimientos administrativos y, la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución, incluyendo el otorgamiento de licencias y autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de autoridad, que incluye la elaboración y, en su caso, la aprobación de actos limitativos de derechos, así como los que conlleven actividades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La llevanza de la contabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El otorgamiento de la fe pública administrativa o la emisión de certificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos cuya titularidad corresponda a la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de procedimientos de elaboración de normas jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio de la Administración, salvo las excepciones legales previstas en este último supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de la potestad sancionadora, así como la colaboración en la imposición de correctivos y sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La mediación y el arbitraje que asuma la Administración de la Generalitat en virtud de normas sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión, protección y defensa del patrimonio de la Administración de la Generalitat y de los organismos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta ley, así como cualquiera otro que esté relacionado con las facultades que dimanen de la normativa sectorial en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aquellas expresamente establecidas como tales en otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo supuestos excepcionales, legalmente establecidos, se considerará que los puestos de trabajo instrumentales o de apoyo relacionados con los cometidos de los puestos indicados en el apartado anterior también participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, clasificarán de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo de naturaleza laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que determinados puestos de trabajo sean desempeñados por personal laboral, siempre que no supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración de la Generalitat los puestos de trabajo de naturaleza laboral se circunscribirán a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Puestos de trabajo que satisfagan necesidades de carácter periódico y discontinuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Empleos de carácter singularizado que no requieran una formación académica determinada y/o que no sean atribuibles a los cuerpos y escalas existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Empleos temporales vinculados exclusivamente a la organización de eventos y congresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Puestos auxiliares en las oficinas y dependencias de la Generalitat en el extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, la conselleria competente en materia de función pública podrá optar por clasificar de naturaleza funcionarial los puestos de trabajo relacionados con las funciones señaladas en el apartado anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo cuando la correspondiente ley de creación disponga lo contrario, el personal al servicio del sector público de la Generalitat no incluido en el ámbito de la Administración de la Generalitat, tendrá la condición de personal laboral, si bien, serán en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que supongan ejercicio de autoridad o de potestades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades locales y las universidades públicas, así como su respectivo sector público, a través de sus respectivos instrumentos de ordenación, determinarán los puestos que tengan naturaleza laboral, respetando el marco de su respectiva legislación, tanto básica como sectorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo de naturaleza eventual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La clasificación de puestos de trabajo de naturaleza eventual contendrá el número de puesto, su denominación, naturaleza y adscripción orgánica, así como las funciones y las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 20.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades públicas, organizan, racionalizan y ordenan su personal para una eficaz prestación del servicio público. Su contenido se elaborará en función de las necesidades del servicio, deberán ser objetivadas y justificadas en virtud del análisis previo de los puestos de trabajo y los perfiles de competencias profesionales, debiendo quedar explícitas las razones objetivas que la sostienen desde el punto de vista del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Generalitat podrá cooperar con las entidades locales que no cuenten con recursos suficientes para la elaboración de sus relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retribuciones asignadas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Localidad o movilidad geográfica, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Méritos, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Porcentaje de jornada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retribuciones asignadas al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Forma de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adscripción orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Localidad o movilidad geográfica, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida cuando el adecuado desempeño del puesto de trabajo así lo exija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Méritos, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Porcentaje de jornada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra j) del apartado 2 por el art. 189 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, corresponde a la conselleria que ostente las competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 9 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza laboral, y universidades públicas, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalitat en ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá modificar la adscripción orgánica de sus puestos de trabajo, por razones de servicio o por necesidades organizativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la modificación de la adscripción de los puestos se realice entre órganos previstos en distinta norma organizativa, será preceptivo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modificación previa de las normas organizativas de la cual deriva la necesidad del cambio de adscripción de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acuerdo firmado entre las personas titulares de las subsecretarías u órganos equivalentes afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los puestos de trabajo no tengan titular, no será necesaria la modificación de las normas organizativas, pero sí el cumplimiento de lo establecido en el apartado siguiente a excepción de la letra d.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la modificación de la adscripción de los puestos se realice entre órganos previstos en la misma norma organizativa, será necesario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitud firmada por la persona titular de la subsecretaría u órgano equivalente afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que no afecte a puestos de trabajo cuya denominación y dependencia orgánica venga determinada en la correspondiente norma organizativa, salvo que la misma se modifique, en cuyo caso no será necesaria la memoria contemplada en la siguiente letra c.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Memoria motivada en la que deberán acreditarse las razones organizativas para la adecuada prestación del servicio público que justifican la conveniencia de la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Justificación objetiva de la elección de los puestos de trabajo afectados, debiendo elegirse en primer lugar los que no tengan ni titular ni ocupante, en segundo lugar los que tengan ocupante pero no titular, y por último los que tengan titular, primando el criterio de la voluntariedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La modificación de la adscripción de puestos de trabajo con titular u ocupante, dentro de la misma localidad requerirá audiencia de la persona interesada, y fuera de la localidad su conformidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La modificación de la adscripción de puestos de trabajo sin titular ni ocupante, podrá realizarse a cualquier otra localidad de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo, implique una alteración de los programas presupuestarios correspondientes y no suponga un aumento de la cuantía global de las dotaciones de personal, se deberá notificar al centro directivo al que corresponden las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, al objeto de su regularización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo deberá respetar los derechos de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas de terrorismo, la inclusión de las personas con discapacidad o cambio de puesto por motivos de salud, y el derecho a que no se modifique la adscripción, fuera del ámbito de elección, a las personas elegidas como representantes del personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la planificación y ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos instrumentos para la misma, tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha planificación incluirá la perspectiva de género y se instrumentará a través de la oferta de empleo público y de los planes de ordenación de recursos humanos, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para su óptima utilización en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de ordenación de recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en esta ley, los planes de ordenación de los recursos humanos podrán contener, entre otros, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis de las cargas administrativas de las diferentes unidades y puestos de trabajo, así como de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como desde los de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, modificaciones de estructuras de puestos de trabajo y de reordenación del tiempo de trabajo, así como de tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas al trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas de teletrabajo y de flexibilización de la localización del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar criterios vinculantes sobre movilidad forzosa, reasignación y redistribución de efectivos de personal, la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito, la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen, o la exceptuación del período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo obtenido por concurso previsto en el artículo 114 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Medidas de promoción interna, de formación del personal y de orientación profesional de conformidad con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los Recursos Humanos se regulará reglamentariamente, si bien deberán acompañarse tanto de la correspondiente memoria económica como del informe de la conselleria con competencias en materia de hacienda, así como de su respectivo informe de impacto de género y de todos los que resulten preceptivos de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes de ordenación de recursos humanos serán públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los planes de ordenación de los recursos humanos deberán incorporar mecanismos de participación del personal afectado así como su previo análisis, sin perjuicio de la negociación colectiva. En todo caso, las medidas previstas en este artículo serán objeto de un proceso específico de negociación colectiva con la representación sindical.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Plan estratégico de recursos humanos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, oídas las organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación correspondiente, aprobará cuatrienalmente un plan estratégico de recursos humanos en el que se contendrán los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis de las disponibilidades de personal existentes hasta la fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Previsión de las necesidades de recursos humanos durante el plazo de vigencia y, en concreto, estudio y análisis de las bajas que previsiblemente se produzcan durante este período.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Objetivos generales de la política de recursos humanos, líneas estratégicas y acciones que hayan de desarrollarse para conseguirlos, incorporando un cronograma de realización de estas, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación y ejecución. En todo caso, habrá de concretarse la planificación de medidas específicas dirigidas al cumplimiento de los principios informadores del artículo 2 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mecanismos de evaluación sistemática y continuada del plan. Para lo cual, la conselleria competente en materia de función pública elaborará un informe anual que refiera el nivel de cumplimiento alcanzado de los objetivos previstos en el plan estratégico de recursos humanos, habiéndose de publicar en la web de la Conselleria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, siempre que preste servicio un número de personal empleado público igual o superior a cincuenta, deberán elaborar cuatrienalmente el Plan estratégico de recursos humanos, el resto de organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma, respecto de su personal laboral, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios y las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las previsiones del plan tendrán carácter orientativo y en ningún caso generarán obligaciones jurídicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Plan operativo de recursos humanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma y las universidades públicas con relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, deberán aprobar planes operativos de recursos humanos en desarrollo de las previsiones del plan estratégico, para el cumplimiento de los objetivos que se fijen, los cuales serán publicados en la web de la conselleria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Anualmente el correspondiente órgano de gobierno determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por el personal temporal al que se refieren los artículos 18.2.a y 19.5, mediante la aprobación, durante el primer semestre del año natural, de la oferta de empleo público, que será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de la oferta de empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta de empleo público deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público. Las convocatorias deberán determinar la fecha de inicio de la primera prueba selectiva, que no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria, así como una estimación temporal para el desarrollo del resto de las pruebas. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, se acumularán a la convocatoria correspondiente a la siguiente oferta de empleo público que apruebe el Consell.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Anualmente el correspondiente órgano de gobierno determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por el personal temporal al que se refieren los artículos 18.2.a y 19.5, mediante la aprobación, durante el primer semestre del año natural, de la oferta de empleo público, que será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de la oferta de empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta de empleo público deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público. Las convocatorias deberán determinar la fecha de inicio de la primera prueba selectiva, que no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria, así como una estimación temporal para el desarrollo del resto de las pruebas. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, se acumularán a la convocatoria correspondiente a la siguiente oferta de empleo público que apruebe el Consell.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase, en cuanto a los plazos aplicables en los procesos selectivos, la disposición transitoria del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Anualmente el correspondiente órgano de gobierno determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por el personal temporal al que se refieren los artículos 18.2.a y 19.5, mediante la aprobación, durante el primer semestre del año natural, de la oferta de empleo público, que será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de la oferta de empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta pública de empleo deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta pública de empleo. La fecha de inicio de la primera prueba selectiva no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que excepcionalmente, por razones justificadas, hubiera vacantes incluidas en una oferta de empleo público que no hubieran sido convocadas de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, se acumularán a la convocatoria correspondiente a la siguiente oferta de empleo público que apruebe el Consell.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 39.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Véase, en cuanto a los plazos aplicables en los procesos selectivos, la disposición transitoria del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registros de personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de función pública, respecto del ámbito cuya gestión le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, el resto de entidades del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 3, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios, dispondrán de un registro de personal como registro administrativo electrónico garantizando la interoperabilidad entre todos ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los registros de personal de cada una de ellas figurará inscrito todo el personal a su servicio, y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal y con respeto a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las entidades locales de la Comunitat Valenciana no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración de la Generalitat cooperará con aquéllas, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información que se contenga en los registros permitirá un tratamiento integrado a efectos estadísticos, respetándose en todo caso, la legislación vigente en materia de protección de datos personales. La utilización de los datos que consten en los registros estará sometida, en todo caso, a las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá derecho a que se le expidan certificados sobre los extremos que figuren en el mismo a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Personal de la Administración de la Generalitat</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la conselleria competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma. Este decreto delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro de Personal tendrá asociado un fichero informático de puestos de trabajo en el que figurarán todos los puestos de trabajo existentes, así como las diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento han conformado las relaciones de puesto de trabajo gestionados por la conselleria competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establecerán las medidas técnicas necesarias que permitan su coordinación con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Información Agregada en materia de empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se constituye, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos entre la Administración de la Generalitat y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y público instrumental que esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales y las universidades públicas valencianas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La gestión del Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la Comunitat Valenciana estará adscrita a la conselleria competente en materia de función pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Semestralmente las entidades incluidas en el artículo 3.1 sujetas al ámbito subjetivo de aplicación de la presente ley remitirán la información agregada sobre los recursos humanos de su sector público al órgano competente para la gestión del sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consell determinará la información a suministrar al Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el Consell podrá condicionar al cumplimiento de dicha obligación el abono efectivo de transferencias o subvenciones de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información contendrá, al menos, el número de efectivos de cada administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y la retribución de los mismos, distribuidos territorialmente por clase de personal empleado público, sexo, edad, grupo profesional, cuerpo y escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este sistema de información será gestionado electrónicamente por la Administración de la Generalitat en los términos que se prevean reglamentariamente. Los datos que consten en el mismo serán publicados semestralmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el departamento de la Generalitat competente en materia de administración local se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluya la totalidad de los puestos existentes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la coordinación con los registros de personal de las entidades locales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Nacimiento y extinción de la relación de servicio</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Selección de personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la selección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Publicidad de las convocatorias y de sus bases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Eficacia y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Accesibilidad universal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas al amparo de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración adoptará las medidas necesarias en los procedimientos selectivos para garantizar que las situaciones de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditadas, no impidan la participación en condiciones de igualdad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los programas de materias deberán incluir contenidos sobre el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La composición del órgano técnico de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Distribución porcentual de los dos sexos en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín oficial correspondiente, y vincularán a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.</div></div>", "next": 239278}