{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorización de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorización de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorización de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 14 por el art. 18.11 y la disposición final 6.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad laboral competente el certificado a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 18 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 14 por el art. 18.11 y la disposición final 6.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad laboral competente el certificado a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 19 por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-12 Se añade el apartado 18 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 14 por el art. 18.11 y la disposición final 6.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad laboral competente el certificado a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 20 por el art. 5.4 y 5 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Se añade el apartado 19 por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-12 Se añade el apartado 18 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 14 por el art. 18.11 y la disposición final 6.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad laboral competente el certificado a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis por la disposición final 6.1 y 2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-6 Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 20 por el art. 5.4 y 5 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Se añade el apartado 19 por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-12 Se añade el apartado 18 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 14 por el art. 18.11 y la disposición final 6.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>No presentar, en tiempo y forma, ante la entidad competente para la gestión de las prestaciones, la certificación a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 18, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-2, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según determina su disposición final 14.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"18. No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad laboral competente el certificado a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 18 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-2 Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis por la disposición final 6.1 y 2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-6 Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 20 por el art. 5.4 y 5 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#aq Se añade el apartado 19 por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-12 Se añade el apartado 18 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 14 por el art. 18.11 y la disposición final 6.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14 por el art. 18.13 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 12 y 13 bis y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade el apartado 16 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifica el apartado 12 y se añade el apartado 13 bis por el art. 41.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Subsección 2.ª Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves y muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones graves, salvo que proceda su calificación como muy graves de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar la información solicitada sobre el número de trabajadores a efectos de definir la existencia de una empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria con el fin de constituir un comité de empresa europeo o de establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No dar traslado a la dirección central de la petición de inicio de las negociaciones para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La transgresión de los derechos de reunión de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo, y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, así como de su derecho a ser asistidos por expertos de su elección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La transgresión de los derechos de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del comité de empresa europeo con la dirección central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La transgresión de los derechos y garantías de los miembros de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y del procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación, favorable o adversa, por razón del sexo, nacionalidad, lengua, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas y adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 3.ª Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional Subsección 3.ª Infracciones de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional Se modifica por el art. 7.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones leves los defectos formales de la comunicación de desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye infracción grave la presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituye infracción muy grave la ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los defectos formales de la comunicación de desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio o sin designar ya sea al representante de la empresa que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para envío y recepción de documentos o notificaciones, ya sea a una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No tener disponible en España, durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituye infracción muy grave la ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la misma ley. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 7.3 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-3 Redactados conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 8 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-6471</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los defectos formales de la comunicación de desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio o sin designar ya sea al representante de la empresa que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para envío y recepción de documentos o notificaciones, ya sea a una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de las personas trabajadoras, y negociación, que afecten a las personas trabajadoras desplazadas a España, así como dar cuenta a las autoridades competentes de los motivos de la ampliación del desplazamiento alegando hechos y circunstancias que se demuestre que son falsos o inexactos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No tener disponible en España, durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituye infracción muy grave la ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la misma ley. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. 13.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-3 Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 7.3 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-3 Redactados conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 8 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-6471</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los defectos formales de la comunicación de desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio o sin designar ya sea al representante de la empresa que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para envío y recepción de documentos o notificaciones, ya sea a una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de las personas trabajadoras, y negociación, que afecten a las personas trabajadoras desplazadas a España, así como dar cuenta a las autoridades competentes de los motivos de la ampliación del desplazamiento alegando hechos y circunstancias que se demuestre que son falsos o inexactos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No tener disponible en España, durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la misma ley. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290#a4 Se modifica el apartado 2.a) por el art. 13.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-3 Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 7.3 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-3 Redactados conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 8 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-6471 Subsección 4.ª Infracciones en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18204</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves y muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones graves, salvo que proceda su calificación como muy graves de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar a los representantes de los trabajadores las informaciones necesarias para la adecuada constitución de la comisión negociadora, en particular en lo relativo a la identidad de las sociedades o entidades jurídicas y, en su caso, personas físicas, participantes y de sus centros de trabajo y empresas filiales, el número de sus trabajadores, el domicilio social propuesto, así como sobre los sistemas de participación existentes en las sociedades o entidades jurídicas participantes, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trasgresión de los derechos de reunión de la comisión negociadora, del órgano de representación de los trabajadores de la SE o de la SCE o de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta, así como de su derecho a ser asistido por expertos de su elección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trasgresión de los derechos de la comisión negociadora, del órgano de representación y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de la comisión negociadora y de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del órgano de representación de los trabajadores con el órgano competente de la sociedad europea o de la sociedad cooperativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trasgresión de los derechos y garantías de los miembros de la comisión negociadora, de los miembros del órgano de representación, de los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta y de los representantes de los trabajadores que formen parte del órgano de control o de administración de una sociedad europea, o de una sociedad cooperativa europea, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación con los representantes de los trabajadores sobre las disposiciones relativas a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea o en la sociedad cooperativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del órgano de representación de los trabajadores o, en su caso, del procedimiento de información y consulta acordado, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la sociedad europea, o en la sociedad cooperativa europea, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas por razón de sexo, nacionalidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales, o lengua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El recurso indebido a la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea con el propósito de privar a los trabajadores de los derechos de información, consulta y participación que tuviesen, o de hacerlos ineficaces.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18204</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves y muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones graves, salvo que proceda su calificación como muy graves de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar a los representantes de los trabajadores las informaciones necesarias para la adecuada constitución de la comisión negociadora, en particular en lo relativo a la identidad de las sociedades o entidades jurídicas y, en su caso, personas físicas, participantes y de sus centros de trabajo y empresas filiales, el número de sus trabajadores, el domicilio social propuesto, así como sobre los sistemas de participación existentes en las sociedades o entidades jurídicas participantes, en los términos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trasgresión de los derechos de reunión de la comisión negociadora, del órgano de representación de los trabajadores de la SE o de la SCE o de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta, así como de su derecho a ser asistido por expertos de su elección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trasgresión de los derechos de la comisión negociadora, del órgano de representación y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de la comisión negociadora y de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del órgano de representación de los trabajadores con el órgano competente de la sociedad europea o de la sociedad cooperativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trasgresión de los derechos y garantías de los miembros de la comisión negociadora, de los miembros del órgano de representación, de los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta y de los representantes de los trabajadores que formen parte del órgano de control o de administración de una sociedad europea, o de una sociedad cooperativa europea, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación con los representantes de los trabajadores sobre las disposiciones relativas a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea o en la sociedad cooperativa europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del órgano de representación de los trabajadores o, en su caso, del procedimiento de información y consulta acordado, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la sociedad europea, o en la sociedad cooperativa europea, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas por razón de sexo, nacionalidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales, o lengua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El recurso indebido a la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea con el propósito de privar a los trabajadores de los derechos de información, consulta y participación que tuviesen, o de hacerlos ineficaces.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 por la disposición final 6.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-6 Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18204</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartado 6 y 7 por la disposición adicional 1.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de los riesgos. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, con el alcance y en la forma establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de dicha obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Medidas de protección colectiva o individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicios o medidas de higiene personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Medidas de protección colectiva o individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicios o medidas de higiene personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 6, 14, 15 y 19 y se añaden los apartados 23 a 26 por el art. 10.1 a 9 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Medidas de protección colectiva o individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicios o medidas de higiene personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 27, 28 y 29 por la disposición adicional 1.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18205 Se modifican los apartados 1, 6, 14, 15 y 19 y se añaden los apartados 23 a 26 por el art. 10.1 a 9 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.</div></div>", "next": 239735}