{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la prestación de servicios de inversión y auxiliares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la inclusión en el folleto de la posibilidad de cobro de dichas comisiones de acuerdo con el párrafo anterior no se requerirá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 10, 13 y 14 por el art. 2.1 del Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26463 Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766 Se modifica el apartado 13 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-2 Véase en cuanto a la aplicación de la presente modificación lo establecido en la disposición transitoria 1, en relación con el preámbulo del mencionado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 14.a) por el art. único.2 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sociedades de inversión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y número mínimo de accionistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán crearse sociedades de inversión por compartimentos en las que bajo un único contrato constitutivo y estatutos sociales se agrupen dos o más compartimentos, circunstancia que deberá quedar reflejada expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica que necesariamente deberá incluir la denominación de la sociedad de inversión. Cada compartimento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de acciones representativas de la parte del capital social que les sea atribuida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La parte del capital social que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificidades que se establezcan en este reglamento. Cada compartimento o cada sociedad de inversión, en el caso de que esta carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC de carácter no financiero, ni a la inversa. Del mismo modo, no podrán existir compartimentos con el carácter de IIC de inversión libre o de IIC de IIC de inversión libre en aquellas IIC que no tengan tal naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de accionistas de una sociedad de inversión no será inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de sociedades de inversión por compartimentos, el número mínimo de accionistas en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados anteriores aquellas sociedades de inversión libre reguladas en el artículo 73.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de acciones dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV, para alcanzar el número mínimo de accionistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las acciones de una sociedad de inversión también les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 4. El apartado 3 del citado artículo también será de aplicación a las sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV) que otorguen liquidez en los términos previstos en el artículo 78. En el caso de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores o un mercado o sistemas organizados de contratación, la entidad encargada del registro y custodia de sus acciones será la encargada de remitir el estado de posición regulado en el apartado 3 del artículo 4, con la periodicidad señalada en el mismo. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8, se considerará medio de difusión apto, además de los señalados en dicho apartado, la página web de la sociedad de inversión o de su Gestora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y número mínimo de accionistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán crearse sociedades de inversión por compartimentos en las que bajo un único contrato constitutivo y estatutos sociales se agrupen dos o más compartimentos, circunstancia que deberá quedar reflejada expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica que necesariamente deberá incluir la denominación de la sociedad de inversión. Cada compartimento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de acciones representativas de la parte del capital social que les sea atribuida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La parte del capital social que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificidades que se establezcan en este reglamento. Cada compartimento o cada sociedad de inversión, en el caso de que esta carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC de carácter no financiero, ni a la inversa. Del mismo modo, no podrán existir compartimentos con el carácter de IIC de inversión libre o de IIC de IIC de inversión libre en aquellas IIC que no tengan tal naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de accionistas de una sociedad de inversión no será inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de sociedades de inversión por compartimentos, el número mínimo de accionistas en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados 3 y 4 aquellas sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras IIC reguladas en los artículos 54 y siguientes, ni aquellas sociedades de inversión libre reguladas en el artículo 73.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de acciones dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV, para alcanzar el número mínimo de accionistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las acciones de una sociedad de inversión también les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 4. El apartado 3 del citado artículo también será de aplicación a las sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV) que otorguen liquidez en los términos previstos en el artículo 78. En el caso de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores o un mercado o sistemas organizados de contratación, la entidad encargada del registro y custodia de sus acciones será la encargada de remitir el estado de posición regulado en el apartado 3 del artículo 4, con la periodicidad señalada en el mismo. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8, se considerará medio de difusión apto, además de los señalados en dicho apartado, la página web de la sociedad de inversión o de su Gestora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y número mínimo de accionistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán crearse sociedades de inversión por compartimentos en las que bajo un único contrato constitutivo y estatutos sociales se agrupen dos o más compartimentos, circunstancia que deberá quedar reflejada expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica que necesariamente deberá incluir la denominación de la sociedad de inversión. Cada compartimento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de acciones representativas de la parte del capital social que les sea atribuida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La parte del capital social que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificidades que se establezcan en este reglamento. Cada compartimento o cada sociedad de inversión, en el caso de que esta carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC de carácter no financiero, ni a la inversa. Del mismo modo, no podrán existir compartimentos con el carácter de IIC de inversión libre o de IIC de IIC de inversión libre en aquellas IIC que no tengan tal naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de accionistas de una sociedad de inversión no será inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de sociedades de inversión por compartimentos, el número mínimo de accionistas en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados 3 y 4 aquellas sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras IIC reguladas en los artículos 54 y siguientes, ni aquellas sociedades de inversión libre reguladas en el artículo 73.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de acciones dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV, para alcanzar el número mínimo de accionistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las acciones de una sociedad de inversión también les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 4. El apartado 3 del citado artículo también será de aplicación a las sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV) que otorguen liquidez en los términos previstos en el artículo 78. En el caso de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores o un mercado o sistemas organizados de contratación, la entidad encargada del registro y custodia de sus acciones será la encargada de remitir el estado de posición regulado en el apartado 3 del artículo 4, con la periodicidad señalada en el mismo. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8, se considerará medio de difusión apto, además de los señalados en dicho apartado, la página web de la sociedad de inversión o de su Gestora. Será igualmente de aplicación a las SICAV el apartado 13 del artículo 5.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-2 Véase en cuanto a la aplicación de la presente modificación lo establecido en la disposición transitoria 1, en relación con el preámbulo del mencionado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y número mínimo de accionistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán crearse sociedades de inversión por compartimentos en las que bajo un único contrato constitutivo y estatutos sociales se agrupen dos o más compartimentos, circunstancia que deberá quedar reflejada expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica que necesariamente deberá incluir la denominación de la sociedad de inversión. Cada compartimento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de acciones representativas de la parte del capital social que les sea atribuida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La parte del capital social que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificidades que se establezcan en este reglamento. Cada compartimento o cada sociedad de inversión, en el caso de que esta carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC de carácter no financiero, ni a la inversa. Del mismo modo, no podrán existir compartimentos con el carácter de IIC de inversión libre o de IIC de IIC de inversión libre en aquellas IIC que no tengan tal naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número de accionistas de una sociedad de inversión no será inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de sociedades de inversión por compartimentos, el número mínimo de accionistas en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de accionistas totales que integren la sociedad sea inferior a 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados 3 y 4 aquellas sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras IIC reguladas en los artículos 54 y siguientes, ni aquellas sociedades de inversión libre reguladas en el artículo 73.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de acciones dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV, para alcanzar el número mínimo de accionistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las acciones de una sociedad de inversión también les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 4. El apartado 3 del citado artículo también será de aplicación a las sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV) que otorguen liquidez en los términos previstos en el artículo 78. En el caso de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores u otros mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, la entidad encargada del registro y custodia de sus acciones será la encargada de remitir el estado de posición regulado en el apartado 3 del artículo 4, con la periodicidad señalada en el mismo. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 8, se considerará medio de difusión apto, además de los señalados en dicho apartado, la página web de la sociedad de inversión o de su Gestora. Será igualmente de aplicación a las SICAV el apartado 3 (excepto en los límites máximos de comisión) y el apartado 13 del artículo 5.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7 por el art. 2.2 del Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26463 Se modifica el apartado 7 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-2 Véase en cuanto a la aplicación de la presente modificación lo establecido en la disposición transitoria 1, en relación con el preámbulo del mencionado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. único.3 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">La administración de la sociedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán órganos de administración y representación de la sociedad de inversión los determinados en sus estatutos, de conformidad con las prescripciones de la legislación sobre sociedades anónimas. La sociedad de inversión habrá de contar con un consejo de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la junta general o, por su delegación, el consejo de administración podrán acordar que la gestión de los activos de la sociedad, bien en su totalidad, bien en una parte determinada, se encomiende a una o varias SGIIC o a una o varias entidades que estén habilitadas para realizar en España el servicio de inversión previsto en el artículo 63.1.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio. El eventual acuerdo deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades a que se refiere el párrafo anterior podrán, a su vez, delegar la gestión de los activos cuya gestión les hubiera sido encomendada en otra entidad financiera en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 98. En el caso de que esta delegación haya sido impuesta por la sociedad de inversión, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente acuerdo de la junta general de accionistas o, por delegación expresa de esta, del consejo de administración, la entidad que delega no será responsable ante los accionistas de los perjuicios que pudieran derivarse de dicha contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo mencionado en el apartado anterior no relevará a los órganos de administración de la sociedad de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que la normativa vigente les imponen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será aplicable el régimen de delegación de funciones establecido en el artículo 98 a las sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación no esté encomendada a una SGIIC.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">La administración de la sociedad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán órganos de administración y representación de la sociedad de inversión los determinados en sus estatutos, de conformidad con las prescripciones de la legislación sobre sociedades anónimas. La sociedad de inversión habrá de contar con un consejo de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando así lo prevean los estatutos sociales, la junta general o, por su delegación, el consejo de administración, podrán acordar la designación de una SGIIC como la responsable de garantizar el cumplimiento de lo previsto en este reglamento. El eventual acuerdo deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la sociedad de inversión no designe una SGIIC, la propia sociedad quedará sometida al régimen de las SGIIC previsto en este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La SGIIC designada, o la sociedad de inversión que no haya designado a una SGIIC podrá, a su vez, delegar la gestión de inversiones en otra u otras entidades financieras en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 98. En el caso de que esta delegación haya sido impuesta por la sociedad de inversión, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad de inversión o, por delegación expresa de esta, del consejo de administración, la entidad que delega no será responsable ante los accionistas de los perjuicios que pudieran derivarse de dicha contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acuerdo mencionado en el apartado anterior no relevará a los órganos de administración de la sociedad de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que la normativa vigente les imponen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización y registro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes pretendan crear una IIC deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obtener de la CNMV la previa autorización del proyecto de constitución del fondo de inversión o, en su caso, de la sociedad de inversión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de fondos de inversión y de sociedades de inversión que hayan designado una sociedad gestora, la CNMV deberá notificar la autorización dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad gestora, la CNMV deberá notificar la autorización dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si transcurren cinco meses sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la IIC vaya a realizar una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad y, para ello, resulte imprescindible la contratación de operaciones con anterioridad a la finalización del período de comercialización inicial, deberá especificarse en la memoria prevista en el artículo 10.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, qué entidad asumirá las posiciones que finalmente no contrate la IIC, por sobrepasar el tamaño necesario para conseguir la rentabilidad considerando el patrimonio de la IIC al finalizar el período de comercialización inicial que será improrrogable y no excederá de tres meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Constituir, una vez obtenida la autorización, una sociedad anónima o un fondo de inversión, según proceda. En el caso de las sociedades de inversión, dicha constitución se efectuará, en todo caso, mediante otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Tendrá carácter potestativo la constitución de los fondos de inversión mediante el otorgamiento de escritura pública, así como su consiguiente inscripción en el Registro Mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inscribir la IIC en el registro de la CNMV que corresponda, así como proceder al registro del folleto informativo de la institución que, en el caso de las IIC por compartimentos, incluirá un anexo referente a cada compartimento. La CNMV resolverá las solicitudes de inscripción en el plazo de un mes desde su recepción o, en su caso, desde el momento en el que se complete la documentación exigida. Si el proyecto presentado para su inscripción se apartara del autorizado previamente, se denegará la inscripción mediante una comunicación a los promotores en la que se detallarán los extremos que hayan sido objeto de modificación, y los interesados podrán bien rectificar en el plazo de un mes las variaciones o errores introducidos, bien solicitar expresamente una nueva autorización en los términos previstos en este artículo, todo ello sin perjuicio de los recursos administrativos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. No se practicarán inscripciones en los registros correspondientes en el caso de que entre la fecha de autorización previa y la de solicitud de inscripción en el registro de la CNMV hubieran transcurrido más de seis meses, y deberá solicitarse de nuevo la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los fondos de inversión, la CNMV podrá acordar en un único acto la autorización de la institución y su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV. En este supuesto, la solicitud deberá ir acompañada del contrato constitutivo, del folleto informativo y de cuantos datos, informes o antecedentes pueda la CNMV considerar necesarios. La CNMV deberá proceder a la autorización e inscripción de la IIC en el registro correspondiente en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud o desde el momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurren dos meses sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones solo podrán ser denegadas por las causas establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en este reglamento y en las demás disposiciones aplicables. En ningún caso se concederá la autorización a las IIC que, por establecerlo así en su contrato constitutivo, en su reglamento de gestión o en sus estatutos, no puedan comercializar sus participaciones o acciones en territorio español.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del contrato constitutivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato constitutivo de los fondos de inversión deberá contener necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación del fondo, que deberá ir seguida, en todo caso, de la expresión fondo de inversión o de las siglas FI, en el caso de los fondos de carácter financiero, o bien fondo de inversión inmobiliaria o de las siglas FII en el caso de los fondos de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de fondos de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades mencionadas en el artículo 1.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nombre y el domicilio de la sociedad gestora y del depositario, y los datos relativos a la inscripción de la sociedad gestora, cuando la sociedad gestora haya sido autorizada en España, y del depositario en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El reglamento de gestión del fondo, con las menciones mínimas que se detallan en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La CNMV establecerá la forma y el plazo para la remisión del contrato constitutivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del reglamento de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reglamento de gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirá el fondo y deberá contener, además de los aspectos previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, al menos, las siguientes especificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La denominación del fondo. Cuando se prevea utilizar diferentes referencias a los efectos de la comercialización del fondo, deberán preverse todas ellas en el reglamento de gestión. En todo caso, en la publicidad y en toda publicación del fondo, además de la referencia a los efectos de comercialización, deberá incluirse la denominación del fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El nombre y el domicilio de la sociedad gestora y del depositario, así como los datos indicadores de la inscripción de ambos en el Registro Mercantil, en el caso de que la sociedad gestora haya sido autorizada en España, y las normas para la dirección, administración y representación del fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los requisitos para la sustitución de la SGIIC y del depositario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El plazo de duración del fondo, que podrá ser ilimitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los criterios generales sobre inversiones y las normas para la selección de valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El procedimiento para la emisión y el reembolso de las participaciones y los supuestos en los que pueden ser suspendidos la emisión o el reembolso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El procedimiento para la determinación del valor liquidativo de suscripción y el reembolso con indicación del método y de la frecuencia de su cálculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El régimen de suscripciones y reembolsos, con indicación del medio en que se efectuarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los requisitos y las formas para llevar a cabo la modificación del contrato y del reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación, indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio entre los partícipes de aquel y los requisitos de publicidad que previamente habrán de cumplirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En su caso, los derechos especiales de información sobre los estados financieros del fondo y de la SGIIC que se reconozcan a los partícipes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión del reglamento de gestión de los fondos de inversión y sus modificaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los estatutos sociales, además de los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se expresarán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La razón social de la sociedad en la que deberá figurar necesariamente la denominación de sociedad de inversión de capital variable o las siglas SICAV en el caso de las sociedades de inversión de carácter financiero, o bien sociedad de inversión inmobiliaria o las siglas SII en el caso de las sociedades de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de sociedades de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto social circunscrito exclusivamente a las actividades enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El capital social, que no podrá ser inferior al mínimo legalmente establecido para cada tipo de sociedad de inversión, con expresión del número de acciones y, en su caso, de las series en el que está dividido y el valor nominal de ellas. En el caso de las SICAV, se hará constar, con las menciones señaladas anteriormente, el capital inicial, que no podrá ser inferior al que esté establecido en el artículo 80, así como el capital estatutario máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La designación de un depositario autorizado en el caso de las SICAV, indicando su nombre y domicilio, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si existe o no la posibilidad de encomendar la gestión de los activos de la sociedad a un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las normas o criterios generales a que habrán de ajustar su política de inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La prohibición de remuneraciones o ventajas para los fundadores y promotores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión de los estatutos sociales de las sociedades de inversión y sus modificaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los estatutos sociales, además de los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se expresarán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La razón social de la sociedad en la que deberá figurar necesariamente la denominación de sociedad de inversión de capital variable o las siglas SICAV en el caso de las sociedades de inversión de carácter financiero, o bien sociedad de inversión inmobiliaria o las siglas SII en el caso de las sociedades de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de sociedades de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto social circunscrito exclusivamente a las actividades enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El capital social, que no podrá ser inferior al mínimo legalmente establecido para cada tipo de sociedad de inversión, con expresión del número de acciones y, en su caso, de las series en el que está dividido y el valor nominal de ellas. En el caso de las SICAV, se hará constar, con las menciones señaladas anteriormente, el capital inicial, que no podrá ser inferior al que esté establecido en el artículo 80, así como el capital estatutario máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La designación de un depositario autorizado en el caso de las SICAV, de las Sociedades de Inversión Libre reguladas por el artículo 73, las IIC de IIC de Inversión Libre con forma societaria y en el caso de las sociedades de inversión inmobiliaria cuya sociedad gestora supere los umbrales establecidos en el artículo 41 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, indicando su nombre y domicilio, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante lo anterior, aquellas SII que quieran beneficiarse de los derechos reconocidos con arreglo a la Directiva 2011/61/UE podrán voluntariamente acogerse a los requisitos previstos en ésta entre los que figura el nombramiento de un depositario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si existe o no la posibilidad de encomendar la gestión de los activos de la sociedad a un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las normas o criterios generales a que habrán de ajustar su política de inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La prohibición de remuneraciones o ventajas para los fundadores y promotores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión de los estatutos sociales de las sociedades de inversión y sus modificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.e) por el art. único.5 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad y de inscripción en el registro de la CNMV de las sociedades de inversión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, los procedimientos de control interno con los que deberán contar las sociedades de inversión tendrán que incluir, en particular, un régimen que regule las inversiones en instrumentos financieros de la sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas estas medidas deberán garantizar que cada transacción relacionada con la entidad pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado, así como que los activos de la sociedad se inviertan con arreglo a sus estatutos y a las disposiciones legales vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la CNMV para establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los sistemas de control interno y de gestión y control de riesgos, así como la forma en que deba ser informada de la existencia y funcionamiento de dichos sistemas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, el requisito de honorabilidad empresarial o profesional se entenderá también referido a las personas físicas que representen a personas jurídicas que sean consejeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se presumirá que poseen conocimientos y experiencia adecuada en materias relacionadas con los mercados de valores quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras, empresas de servicios de inversión, IIC o SGIIC, o funciones relacionadas con los mercados citados en otras entidades públicas o privadas. En el caso de IIC no financieras, la experiencia señalada se entenderá referida a entidades del ámbito en el que desarrollen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.e) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,, las sociedades de inversión deberán incluir en el reglamento interno de conducta un régimen de operaciones personales de consejeros, directivos y empleados de la sociedad y, en su caso, el régimen de operaciones vinculadas establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos de la comunicación de modificaciones en la composición o cargos del consejo de administración y directivos o asimilados de las sociedades de inversión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de la CNMV en materia de IIC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Registro de IIC de inversión libre o IICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Registro de depositarios de IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Registro de otras IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Registro de participaciones significativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Registro de folletos, informes periódicos y auditorías. ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Registro de hechos relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Registro de agentes y apoderados de SGIIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados aquellos autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio). Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o fondo de inversión no armonizados aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de la CNMV en materia de IIC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Registro de IIC de inversión libre o IICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Registro de depositarios de IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Registro de otras IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Registro de participaciones significativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Registro de folletos, informes periódicos y auditorías. ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Registro de hechos relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Registro de agentes y apoderados de SGIIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Registro de expertos externos que realizan la función de valoración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados aquellos que hayan sido autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizados aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Registros de la CNMV en materia de IIC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Registro de IIC de inversión libre o IICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Registro de depositarios de IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Registro de otras IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Registro de folletos, informes periódicos y auditorías</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Registro de datos fundamentales para el inversor. ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Registro de hechos relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Registro de agentes y apoderados de SGIIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Registro de expertos externos que realizan la función de valoración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados aquellos que hayan sido autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizados aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766 Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones en el proyecto de constitución, una vez autorizado, en los estatutos o en el reglamento de las IIC quedarán sujetas al procedimiento de autorización de IIC previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este reglamento, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que no requieran autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán ser incluidas en el informe trimestral inmediato posterior, así como en el informe semestral o anual siguiente. La consideración de escasa relevancia en el caso de los fondos de inversión podrá realizarse simultáneamente a su inscripción en el registro correspondiente de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la modificación del folleto se produzca con motivo de la concesión o renovación de garantías a IIC que realicen o vayan a realizar una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que cuente con la garantía de un tercero, deberá remitirse a la CNMV la información señalada en el segundo párrafo del artículo 8.1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de modificaciones de los reglamentos de gestión, la inscripción se podrá realizar de oficio cuando las modificaciones se deriven de cambios normativos o de modificaciones en otros registros de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de modificaciones estatutarias, la solicitud de autorización podrá realizarse con anterioridad a su aprobación por los correspondientes órganos de gobierno de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La presentación ante la CNMV de la documentación precisa para la inscripción de las modificaciones mencionadas en este artículo deberá realizarse en el plazo de tres meses, contado desde la notificación de la autorización previa o de la consideración como de escasa relevancia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la inscripción de la modificación, se denegará la inscripción y deberán cumplirse de nuevo los trámites de publicidad. No obstante, cuando la modificación haya de cumplir con requisitos que exijan el transcurso de plazos con carácter previo a su inscripción en el registro de la CNMV, podrá prorrogarse el plazo de tres meses por un plazo adicional no superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la SGIIC y la presentación de una copia de la carta remitida a los partícipes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, del folleto o del documento con los datos fundamentales para el inversor, suponga un cambio sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados, la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, la transformación, fusión o escisión del fondo o del compartimento, el establecimiento o elevación de las comisiones, el establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo o la transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC, deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de 30 días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones que se refieran a la sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes. La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, de la actualización del folleto explicativo o del documento con los datos fundamentales para el inversor. El cambio de control de la SGIIC y del depositario, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerarán sustanciales, entre otras, las siguientes modificaciones en la política de inversión: i) las que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España, ii) las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las categorías establecidas por la CNMV y iii) cambios motivados por modificaciones de la normativa aplicable. En todo caso, tales cambios no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, los partícipes podrán optar durante el plazo de 30 días naturales contado a partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes, por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en los artículos 54 y siguientes dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en el segundo párrafo de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50% del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación no afecte a todo el fondo de inversión sino solo a uno o varios compartimentos, las comunicaciones y, en su caso, el ejercicio del derecho de separación se entenderán referidos única y exclusivamente a los partícipes afectados de dichos compartimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la CNMV para precisar y desarrollar los supuestos de modificaciones del reglamento de gestión o del folleto que dan derecho de separación a los partícipes de los fondos de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo en el momento de la solicitud de la autorización prevista en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo señalado con anterioridad, la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas modificaciones que estime que revistan especial relevancia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones en el proyecto de constitución, una vez autorizado, en los estatutos o en el reglamento de las IIC quedarán sujetas al procedimiento de autorización de IIC previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este reglamento, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que no requieran autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán ser incluidas en el informe trimestral inmediato posterior, así como en el informe semestral o anual siguiente. La consideración de escasa relevancia en el caso de los fondos de inversión podrá realizarse simultáneamente a su inscripción en el registro correspondiente de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la modificación del folleto se produzca con motivo del establecimiento o renovación de garantías a IIC que realicen o vayan a realizar una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, deberá remitirse a la CNMV la información señalada en el artículo 8.1.a), cuarto párrafo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de modificaciones de los reglamentos de gestión, la inscripción se podrá realizar de oficio cuando las modificaciones se deriven de cambios normativos o de modificaciones en otros registros de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de modificaciones estatutarias, la solicitud de autorización podrá realizarse con anterioridad a su aprobación por los correspondientes órganos de gobierno de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La presentación ante la CNMV de la documentación precisa para la inscripción de las modificaciones mencionadas en este artículo deberá realizarse en el plazo de tres meses, contado desde la notificación de la autorización previa o de la consideración como de escasa relevancia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la inscripción de la modificación, se denegará la inscripción y deberán cumplirse de nuevo los trámites de publicidad. No obstante, cuando la modificación haya de cumplir con requisitos que exijan el transcurso de plazos con carácter previo a su inscripción en el registro de la CNMV, podrá prorrogarse el plazo de tres meses por un plazo adicional no superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la SGIIC y la presentación de una copia de la carta remitida a los partícipes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, del folleto o del documento con los datos fundamentales para el inversor, suponga un cambio sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados, la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, la transformación, fusión o escisión del fondo o del compartimento, el establecimiento o elevación de las comisiones, el establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo o la transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC, deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de 30 días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, de la actualización del folleto explicativo y/o del documento con los datos fundamentales para el inversor. El cambio de control de la SGIIC y del depositario, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días. Las modificaciones que se refieran a la sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerarán sustanciales, entre otras, las siguientes modificaciones en la política de inversión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las categorías establecidas por la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cambios motivados por modificaciones de la normativa aplicable. En todo caso, tales cambios no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de inversión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, los partícipes podrán optar durante el plazo de 30 días naturales (contado a partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes), por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en el artículo 54 y siguientes dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en el segundo párrafo de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50 por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación no afecte a todo el fondo de inversión sino solo a uno o varios compartimentos, las comunicaciones y, en su caso, el ejercicio del derecho de separación, se entenderán referidos única y exclusivamente a los partícipes afectados de dichos compartimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la CNMV para precisar y desarrollar los supuestos de modificaciones del reglamento de gestión o del folleto que dan derecho de separación a los partícipes de los fondos de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo en el momento de la solicitud de la autorización prevista en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo señalado con anterioridad, la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas modificaciones que estime que revistan especial relevancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una IIC esté gestionada por un gestor relevante de forma que esta circunstancia sea uno de los elementos distintivos de la IIC y esté previsto en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor el cambio del gestor relevante será considerado como un cambio sustancial de la política de inversión requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación. Si la sustitución del gestor relevante tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes del fondo de inversión con posterioridad a su entrada en vigor, en el plazo de diez días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones en el proyecto de constitución, una vez autorizado, en los estatutos o en el reglamento de las IIC quedarán sujetas al procedimiento de autorización de IIC previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este reglamento, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que no requieran autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán ser incluidas en el informe semestral o anual siguiente. La consideración de escasa relevancia en el caso de los fondos de inversión podrá realizarse simultáneamente a su inscripción en el registro correspondiente de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la modificación del folleto se produzca con motivo del establecimiento o renovación de garantías a IIC que realicen o vayan a realizar una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, deberá remitirse a la CNMV la información señalada en el artículo 8.1.a), cuarto párrafo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de modificaciones de los reglamentos de gestión, la inscripción se podrá realizar de oficio cuando las modificaciones se deriven de cambios normativos o de modificaciones en otros registros de la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de modificaciones estatutarias, la solicitud de autorización podrá realizarse con anterioridad a su aprobación por los correspondientes órganos de gobierno de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La presentación ante la CNMV de la documentación precisa para la inscripción de las modificaciones mencionadas en este artículo deberá realizarse en el plazo de tres meses, contado desde la notificación de la autorización previa o de la consideración como de escasa relevancia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la inscripción de la modificación, el solicitante deberá cumplir de nuevo los trámites de publicidad. No obstante, cuando la modificación haya de cumplir con requisitos que exijan el transcurso de plazos con carácter previo a su inscripción en el registro de la CNMV, podrá prorrogarse el plazo de tres meses por un plazo adicional no superior a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión que requiera autorización previa deberá ser publicada por la CNMV después de su autorización y comunicada por la SGIIC a los partícipes en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la autorización. En estos casos, la CNMV exigirá como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación a los partícipes mediante certificación de la SGIIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, del folleto o del documento con los datos fundamentales para el inversor, suponga un cambio sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados, la sustitución de la sociedad gestora o del depositario, la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad, el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, la transformación, fusión o escisión del fondo o del compartimento, el establecimiento o elevación de las comisiones, el establecimiento, elevación o eliminación de descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo o la transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC, deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor, con una antelación mínima de 30 días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entrada en vigor de dichas modificaciones se producirá en el momento de la inscripción de la modificación del reglamento de gestión o, en su caso, de la actualización del folleto explicativo y/o del documento con los datos fundamentales para el inversor. El cambio de control de la SGIIC y del depositario, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días. Las modificaciones que se refieran a la sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerarán sustanciales, entre otras, las siguientes modificaciones en la política de inversión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las modificaciones en la duración que tengan por objeto ajustarse a las categorías establecidas por la CNMV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cambios motivados por modificaciones de la normativa aplicable. En todo caso, tales cambios no podrán desvirtuar la finalidad y vocación del fondo de inversión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, los partícipes podrán optar durante el plazo de treinta días naturales (contado a partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes), por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los treinta días naturales de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero conforme a lo establecido en el artículo 54 y siguientes dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en el segundo párrafo de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los reembolsos solicitados alcanzaran un importe total igual o superior al 50 por ciento del patrimonio del fondo, este podrá ser disuelto en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación no afecte a todo el fondo de inversión sino solo a uno o varios compartimentos o clases de acciones o participaciones, las comunicaciones y, en su caso, el ejercicio del derecho de separación, se entenderán referidos única y exclusivamente a los partícipes afectados de dichos compartimentos o clases de acciones o participaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, a la CNMV para precisar y desarrollar los supuestos de modificaciones del reglamento de gestión o del folleto que dan derecho de separación a los partícipes de los fondos de inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no existirá derecho de separación ni derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo en el momento de la solicitud de la autorización prevista en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo señalado con anterioridad, la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas modificaciones que estime que revistan especial relevancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una IIC esté gestionada por un gestor relevante de forma que esta circunstancia sea uno de los elementos distintivos de la IIC y esté previsto en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor el cambio del gestor relevante será considerado como un cambio sustancial de la política de inversión requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación. Si la sustitución del gestor relevante tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes del fondo de inversión con posterioridad a su entrada en vigor, en el plazo de diez días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las comunicaciones a participes o accionistas a las que se refiera este articulo deberán ser remitidas por medios telemáticos, excepto cuando aquellos inversores que no sean considerados clientes profesionales tal y como están definidos en los artículos 193 y 194 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión no faciliten los datos necesarios para ello o cuando manifiesten por escrito su preferencia para recibirlos físicamente, en cuyo caso se le remitirán versiones en papel, siempre de modo gratuito y sin coste alguno. La sociedad gestora o la sociedad de inversión podrá informar a sus clientes actuales de que se producirá un cambio automático a la comunicación en formato electrónico si no solicitan la continuación de la remisión de información en papel en el plazo de ocho semanas a contar desde el día en el que la sociedad gestora remitió la comunicación al cliente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y 2 y se añade el 4 por el art. único.4 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y modificación de compartimentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La creación de nuevos compartimentos o la modificación de los ya existentes en fondos de inversión deberá ser autorizada por la CNMV de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior con arreglo a las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo para la autorización será de dos meses a partir de la recepción de la solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurren dos meses sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solicitud deberá remitirse acompañada del folleto actualizado y, en el caso de fondos que no tuvieran prevista expresamente la posibilidad de constituir compartimentos, de la correspondiente propuesta de modificación de su reglamento de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La creación de nuevos compartimentos o la modificación de los ya existentes en sociedades de inversión se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, deberá acompañarse la solicitud de la correspondiente propuesta de modificación del acuerdo social correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de creación de nuevos compartimentos será adoptado por la junta general de la sociedad o por el consejo de administración cuando se le haya delegado expresamente esta facultad. La delegación tendrá carácter temporal y su duración no podrá exceder en ningún caso de dieciocho meses. Sólo podrán adscribirse al nuevo compartimento acciones representativas del capital estatutario máximo que no estén suscritas en el momento de la adopción del acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El compartimento se constituirá con la efectiva suscripción y desembolso del número mínimo de acciones previsto al efecto en el acuerdo social, cuyo valor nominal habrá de ser, al menos, equivalente a la cifra mínima de capital exigida en este reglamento. La constitución se comunicará a la CNMV para su constancia en el correspondiente registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación de los compartimentos ya existentes, su integración con otro u otros o su supresión podrá ser acordada por la junta general o por el consejo de administración en los términos indicados con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación de los compartimentos ya existentes precisará del acuerdo de la mayoría de los accionistas afectados, adoptado en junta especial o a través de votación separada en la junta general, con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación de la autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a), párrafo segundo, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, cuando por circunstancias del mercado o por el obligado cumplimiento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o de las prescripciones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el patrimonio o el número de partícipes de un fondo, o de uno de sus compartimentos, o el capital o el número de accionistas de una sociedad de inversión, o de uno de sus compartimentos, descendieran de los mínimos establecidos en este reglamento, dichas instituciones gozarán del plazo de un año, durante el cual podrán continuar operando como tales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de dicho plazo deberán bien llevar a efecto la reconstitución permanente del capital o del patrimonio y del número de accionistas o partícipes, bien decidir su disolución, o bien, únicamente en el caso de sociedades, renunciar a la autorización concedida y solicitar la exclusión del registro administrativo correspondiente con las consiguientes modificaciones estatutarias y de su actividad. Transcurrido el plazo de un año, se cancelará la inscripción en los registros administrativos si dicha inscripción subsistiera, salvo que se hubiera producido en dicho plazo la reconstitución del capital o patrimonio o del número de accionistas o partícipes. La cancelación en el registro administrativo del fondo de inversión implicará su disolución automática, y deberá procederse a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 35 de este reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la renuncia voluntaria de las sociedades de inversión requerirá el acuerdo expreso de la junta general de accionistas, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de sus estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La duración de la suspensión, acordada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, no podrá exceder de un año, prorrogable por otro, salvo cuando se trate de una sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Reserva de denominación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las siguientes denominaciones y sus siglas serán privativas de las IIC inscritas en los registros correspondientes de la CNMV:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Institución de inversión colectiva y su sigla IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fondo de inversión de carácter financiero y su sigla FI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sociedad de inversión de capital variable y su sigla SICAV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>IIC de inversión libre y su sigla IICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sociedad de inversión libre y su sigla SIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fondo de inversión libre y su sigla FIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>IIC de IIC de inversión libre y su sigla IICIICIL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Sociedad de inversión inmobiliaria y su sigla SII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fondo de inversión inmobiliaria y su sigla FII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Fondo de inversión cotizado y su sigla FI cotizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Sociedad de inversión de capital variable índice cotizada y su sigla SICAV índice cotizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las IIC reguladas en este reglamento deberán incluir en su razón social la denominación literal que les corresponda de entre las señaladas anteriormente o, si así lo prefieren, incluir la abreviatura literal de la denominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ninguna persona o entidad que no figure inscrita en los registros de la CNMV podrá utilizar las denominaciones referidas en el apartado anterior de este artículo o cualquier otra expresión que induzca a confusión con ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de carácter informativo de la CNMV</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La CNMV publicará y mantendrá actualizadas en su página web las disposiciones normativas relativas a la constitución y al funcionamiento de las IIC que incorporen la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, al ordenamiento jurídico español. Esta información se encontrará al menos en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización transfronteriza de acciones y participaciones de IIC</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Información a remitir por las IIC extranjeras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La CNMV podrá exigir al intermediario que comercialice en España IIC extranjeras, información periódica con fines estadísticos sobre la citada comercialización, así como cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión con arreglo a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y a este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La CNMV determinará, en su caso, la forma, el plazo y el contenido de la información relativa a la comercialización en España de IIC extranjeras que ha de ser remitida, directamente a ella o a los inversores. La información podrá remitirse directamente por la IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad comercializadora o persona jurídica que designe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los apartados anteriores serán también de aplicación a las entidades de capital riesgo (ECR) y a las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) extranjeras previstas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC extranjeras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, deberá producirse a través de los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en la Ley 24/1988, de 28 de julio. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (en adelante, Reglamento (UE) n.º 584/2010). También serán de aplicación las normas vigentes en materia de movimientos de capitales. El número con el que la IIC quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se difunda en España. En todo caso, la IIC podrá utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en el Estado Miembro donde ha sido autorizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones establecidas en el artículo 15.1.bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, serán aplicables a cualquier cambio en la información y documentación a que se refiere dicho artículo y se cumplirán en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea de las obligaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 15.1.ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá satisfacer mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico que indique la CNMV informando del sitio en que puede obtenerse en formato electrónico la documentación actualizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio y de las IIC autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea requerirá que la IIC esté expresamente autorizada a tal fin por la CNMV con arreglo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y que aquella quede registrada en el registro existente a este efecto en la CNMV. El número con el que la IIC quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se difunda en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La CNMV podrá exigir al intermediario que efectúe en España la comercialización de IIC extranjeras información periódica con fines estadísticos sobre las IIC comercializadas en territorio español, así como cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión con arreglo a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y a este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La CNMV podrá determinar la forma, el plazo y el contenido de la información que ha de ser remitida a la CNMV y a los inversores relativa a la comercialización en España de IIC extranjeras. Una vez inscrita la IIC extranjera, la información podrá remitirse directamente por la IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad comercializadora o persona jurídica que designe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La CNMV publicará, al menos en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, y actualizará en su página web, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El concepto de comercialización a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos en cuanto al contenido, el formato y la forma de presentación de las comunicaciones de promoción comercial, incluidas todas las advertencias y restricciones obligatorias sobre el uso de determinados términos o expresiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si procede, la información adicional que deba comunicarse a los inversores no prevista por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Especificación, si procede, de cualquier exención de las normas o requisitos relativos a las disposiciones en materia de comercialización aplicables a determinadas IIC, determinadas clases de acciones o participaciones o determinadas categorías de inversores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los requisitos en materia de notificación o de transmisión de información a la CNMV, y el procedimiento de presentación de versiones actualizadas de los documentos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos en materia de honorarios u otros importes que deben pagarse a cualquier organismo público en España, bien cuando se inicie la comercialización, bien ulteriormente de manera periódica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los requisitos en relación con la obligación impuesta por el último párrafo del artículo 15.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las condiciones de finalización en España de la comercialización de participaciones o acciones de una IIC autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El contenido detallado de la información que se deba incluir en la parte B del escrito de notificación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 584/2010.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La dirección de correo electrónico a través de la cual la IIC autorizada en otro Estado Miembro que comercialice en España cumplirá las obligaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 15.1.ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">La CNMV proporcionará dicha información en forma descriptiva, o una combinación de descripción y de referencias o enlaces con los documentos pertinentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009 1. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, deberá producirse a través de los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en la Ley 24/1988, de 28 de julio. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes. También serán de aplicación las normas vigentes en materia de movimientos de capitales. El número con el que la IIC quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se difunda en España. En todo caso, la IIC podrá utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en el Estado miembro donde ha sido autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, serán aplicables a cualquier cambio en la información y documentación a que se refiere dicho artículo y se cumplirán en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de las obligaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá satisfacer mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico que indique la CNMV informando del sitio en que puede obtenerse en formato electrónico la documentación actualizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La CNMV publicará al menos en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales y actualizará en su página web la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El concepto de comercialización a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos en cuanto al contenido, el formato y la forma de presentación de las comunicaciones de promoción comercial, incluidas todas las advertencias y restricciones obligatorias sobre el uso de determinados términos o expresiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si procede, la información adicional que deba comunicarse a los inversores no prevista por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Especificación, si procede, de cualquier exención de las normas o requisitos relativos a las disposiciones en materia de comercialización aplicables a determinadas IIC, determinadas clases de acciones o participaciones o determinadas categorías de inversores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los requisitos en materia de notificación o de transmisión de información a la CNMV y el procedimiento de presentación de versiones actualizadas de los documentos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos en materia de honorarios u otros importes que deben pagarse a cualquier organismo público en España, bien cuando se inicie la comercialización, bien ulteriormente de manera periódica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los requisitos en relación con la obligación impuesta por el último párrafo del artículo 15.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las condiciones de finalización en España de la comercialización de participaciones o acciones de una IIC autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El contenido detallado de la información que se deba incluir en la parte B del escrito de notificación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La dirección de correo electrónico a través de la cual la IIC autorizada en otro Estado miembro que comercialice en España cumplirá las obligaciones previstas en el artículo 15.3, segundo párrafo, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">La CNMV proporcionará dicha información en forma descriptiva, o una combinación de descripción y de referencias o enlaces con los documentos pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009 1. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, deberá producirse a través de los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en la Ley 24/1988, de 28 de julio. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes. También serán de aplicación las normas vigentes en materia de movimientos de capitales. El número con el que la IIC quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se difunda en España. En todo caso, la IIC podrá utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en el Estado miembro donde ha sido autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, serán aplicables a cualquier cambio en la información y documentación a que se refiere dicho artículo y se cumplirán en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de las obligaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá satisfacer mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico que indique la CNMV informando del sitio en que puede obtenerse en formato electrónico la documentación actualizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#dd Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009 La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, deberá producirse a través de los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">También serán de aplicación las normas vigentes en materia de movimientos de capitales. El número con el que la IIC quede registrada deberá reflejarse en todo documento y publicidad de la IIC que se difunda en España. En todo caso, la IIC podrá utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en el Estado miembro donde ha sido autorizada. La IIC deberá facilitar el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y disposiciones establecidos de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, serán aplicables a cualquier cambio en la información y documentación a que se refiere dicho artículo y se cumplirán en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de las obligaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá satisfacer mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico que indique la CNMV informando del sitio en que puede obtenerse en formato electrónico la documentación actualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#dd Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas en el exterior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las IIC españolas que pretendan comercializar sus acciones o participaciones en el ámbito de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de movimientos de capitales. En todo caso, podrán utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a la comercialización de estas IIC le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las IIC mantendrán una copia electrónica, en formato electrónico de uso común, de los documentos mencionados en el segundo párrafo del artículo 16.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en su página web, la de su sociedad gestora o en otra que indique la IIC en el escrito de notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 16.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o en cualquier actualización del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las IIC comunicarán a las autoridades competentes del Estado Miembro de acogida la página web en que se publicarán los documentos mencionados en el párrafo anterior a fin de confirmar que éstas tengan acceso dicha página web.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC de las obligaciones previstas en los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá realizar mediante correo electrónico enviado a la dirección que indique la autoridad competente correspondiente. Dicho correo describirá la actualización o modificación introducida o adjuntará una versión nueva de la documentación pertinente en un formato electrónico de uso común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las acciones o participaciones de las IIC españolas podrán ser comercializadas en otros países a través de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comercialización deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el registro de accionistas o partícipes de la IIC española, los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de esta, por cuenta de sus clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad comercializadora comunicará, según la frecuencia con la que la IIC atienda la suscripción o adquisición y el reembolso o transmisión de sus participaciones o acciones, a la IIC española o, en su caso, a la correspondiente SGIIC el saldo de suscripciones y de reembolsos o transmisiones producidos, y abonará o solicitará el abono de la diferencia. Con la misma periodicidad y a los efectos de determinación del número mínimo de accionistas o partícipes de la IIC, deberá comunicar a la IIC española o, en su caso, a la correspondiente SGIIC el número de accionistas o partícipes canalizados a través de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos que se celebren entre la IIC española, o la SGIIC en su caso, y la comercializadora deberá establecerse que sea esta la que remita, o ponga a disposición de los accionistas o partícipes canalizados a través de ella, los documentos informativos que, conforme a la legislación aplicable, tengan derecho a recibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En estos contratos deberá establecerse que sea la comercializadora la que remita a la CNMV toda la información, en relación con los accionistas o partícipes de la IIC canalizados a través de aquella, que, conforme a la normativa española, deba remitir la SGIIC a dicha autoridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes españoles no podrán ser accionistas o partícipes de IIC españolas a través de comercializadores extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el contrato de comercialización deberá figurar necesariamente una cláusula que establezca su resolución cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposición por parte de la entidad comercializadora. El contrato de comercialización quedará sin efecto a partir del momento en que la sociedad gestora o la sociedad de inversión tengan constancia por cualquier medio de dicho incumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La CNMV informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de las dificultades de carácter general que las IIC españolas armonizadas encuentren para comercializar sus acciones o participaciones en un Estado no miembro de la Unión Europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el exterior 1. Las IIC españolas que pretendan comercializar sus acciones o participaciones en el ámbito de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de movimientos de capitales. En todo caso, podrán utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a la comercialización de estas IIC le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las IIC mantendrán una copia electrónica, en formato electrónico de uso común, de los documentos mencionados en el segundo párrafo del artículo 16.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en su página web, la de su sociedad gestora o en otra que indique la IIC en el escrito de notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 16.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o en cualquier actualización del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las IIC comunicarán a las autoridades competentes del Estado Miembro de acogida la página web en que se publicarán los documentos mencionados en el párrafo anterior a fin de confirmar que éstas tengan acceso dicha página web.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC de las obligaciones previstas en los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá realizar mediante correo electrónico enviado a la dirección que indique la autoridad competente correspondiente. Dicho correo describirá la actualización o modificación introducida o adjuntará una versión nueva de la documentación pertinente en un formato electrónico de uso común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las acciones o participaciones de las IIC españolas podrán ser comercializadas en otros países a través de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comercialización deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el registro de accionistas o partícipes de la IIC española, los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de esta, por cuenta de sus clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad comercializadora comunicará, según la frecuencia con la que la IIC atienda la suscripción o adquisición y el reembolso o transmisión de sus participaciones o acciones, a la IIC española o, en su caso, a la correspondiente SGIIC el saldo de suscripciones y de reembolsos o transmisiones producidos, y abonará o solicitará el abono de la diferencia. Con la misma periodicidad y a los efectos de determinación del número mínimo de accionistas o partícipes de la IIC, deberá comunicar a la IIC española o, en su caso, a la correspondiente SGIIC el número de accionistas o partícipes canalizados a través de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos que se celebren entre la IIC española, o la SGIIC en su caso, y la comercializadora deberá establecerse que sea esta la que remita, o ponga a disposición de los accionistas o partícipes canalizados a través de ella, los documentos informativos que, conforme a la legislación aplicable, tengan derecho a recibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En estos contratos deberá establecerse que sea la comercializadora la que remita a la CNMV toda la información, en relación con los accionistas o partícipes de la IIC canalizados a través de aquella, que, conforme a la normativa española, deba remitir la SGIIC a dicha autoridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes españoles no podrán ser accionistas o partícipes de IIC españolas a través de comercializadores extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el contrato de comercialización deberá figurar necesariamente una cláusula que establezca su resolución cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposición por parte de la entidad comercializadora. El contrato de comercialización quedará sin efecto a partir del momento en que la sociedad gestora o la sociedad de inversión tengan constancia por cualquier medio de dicho incumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La CNMV informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de las dificultades de carácter general que las IIC españolas armonizadas encuentren para comercializar sus acciones o participaciones en un Estado no miembro de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título por el art. único.10 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el exterior 1. Las IIC españolas que pretendan comercializar sus acciones o participaciones en el ámbito de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de movimientos de capitales. En todo caso, podrán utilizar en su denominación la misma referencia a su forma jurídica que en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, a la comercialización de estas IIC le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 584/2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las IIC mantendrán una copia electrónica, en formato electrónico de uso común, de los documentos mencionados en el segundo párrafo del artículo 16.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en su página web, la de su sociedad gestora o en otra que indique la IIC en el escrito de notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 16.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o en cualquier actualización del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las IIC comunicarán a las autoridades competentes del Estado Miembro de acogida la página web en que se publicarán los documentos mencionados en el párrafo anterior a fin de confirmar que éstas tengan acceso dicha página web.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento por parte de las IIC de las obligaciones previstas en los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se podrá realizar mediante correo electrónico enviado a la dirección que indique la autoridad competente correspondiente. Dicho correo describirá la actualización o modificación introducida o adjuntará una versión nueva de la documentación pertinente en un formato electrónico de uso común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las acciones o participaciones de las IIC españolas podrán ser comercializadas en otros países a través de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comercialización deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el registro de accionistas o partícipes de la IIC española, los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de esta, por cuenta de sus clientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad comercializadora comunicará, según la frecuencia con la que la IIC atienda la suscripción o adquisición y el reembolso o transmisión de sus participaciones o acciones, a la IIC española o, en su caso, a la correspondiente SGIIC el saldo de suscripciones y de reembolsos o transmisiones producidos, y abonará o solicitará el abono de la diferencia. Con la misma periodicidad y a los efectos de determinación del número mínimo de accionistas o partícipes de la IIC, deberá comunicar a la IIC española o, en su caso, a la correspondiente SGIIC el número de accionistas o partícipes canalizados a través de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos que se celebren entre la IIC española, o la SGIIC en su caso, y la comercializadora deberá establecerse que sea esta la que remita, o ponga a disposición de los accionistas o partícipes canalizados a través de ella, los documentos informativos que, conforme a la legislación aplicable, tengan derecho a recibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En estos contratos deberá establecerse que sea la comercializadora la que remita a la CNMV toda la información, en relación con los accionistas o partícipes de la IIC canalizados a través de aquella, que, conforme a la normativa española, deba remitir la SGIIC a dicha autoridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes españoles no podrán ser accionistas o partícipes de IIC españolas a través de comercializadores extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el contrato de comercialización deberá figurar necesariamente una cláusula que establezca su resolución cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposición por parte de la entidad comercializadora. El contrato de comercialización quedará sin efecto a partir del momento en que la sociedad gestora o la sociedad de inversión tengan constancia por cualquier medio de dicho incumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La CNMV informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de las dificultades de carácter general que las IIC españolas armonizadas encuentren para comercializar sus acciones o participaciones en un Estado no miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La CNMV tendrá los mismos derechos y obligaciones que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la IIC según se establece en los apartados 6 y 7 del artículo 55 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Este apartado resultará también de aplicación en relación con el apartado 6 del artículo 16 quinquies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y con el apartado 6 del artículo 80 bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766 Se modifica el título por el art. único.10 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información, publicidad y contabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de información de las IIC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La SGIIC, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los partícipes, accionistas y público en general un folleto, un documento con los datos fundamentales para el inversor, un informe anual, un informe semestral y dos informes trimestrales, con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio y las perspectivas de la institución, en particular, los riesgos inherentes que comporta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo momento, las IIC han de estar en condiciones de acreditar que han cumplido con las obligaciones de información establecidas en el párrafo anterior. La CNMV determinará la forma en la que se deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Economía y Competitividad y la CNMV podrán recabar de las instituciones reguladas en este reglamento la información adicional que estimen necesaria en orden al ejercicio de sus respectivas competencias. En particular, la CNMV podrá establecer con carácter general la obligación de remitirle periódicamente información relativa al cumplimiento de las limitaciones a sus inversiones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este Reglamento. Asimismo, se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos para la remisión de toda la información contenida en este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de información de las IIC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La SGIIC, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los partícipes, accionistas y público en general un folleto, un documento con los datos fundamentales para el inversor, un informe anual y un informe semestral con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio y las perspectivas de la institución, en particular, los riesgos inherentes que comporta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo momento, las IIC han de estar en condiciones de acreditar que han cumplido con las obligaciones de información establecidas en el párrafo anterior. La CNMV determinará la forma en la que se deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la CNMV podrán recabar de las instituciones reguladas en este reglamento la información adicional que estimen necesaria en orden al ejercicio de sus respectivas competencias. En particular, la CNMV podrá establecer con carácter general la obligación de remitirle periódicamente información relativa al cumplimiento de las limitaciones a sus inversiones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este Reglamento. Asimismo, se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos para la remisión de toda la información contenida en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Folleto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El folleto, además de los estatutos o del reglamento de gestión que se incorporarán como anexo, deberá contener los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la IIC, del depositario y, en su caso, de la gestora y del promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de constitución de la IIC y de la gestora, así como su duración si esta es limitada, y la indicación de los datos identificadores de la inscripción de la sociedad de inversión en el Registro Mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una declaración en la que se indique que el último informe anual y el informe trimestral publicados podrán obtenerse gratuitamente, previa solicitud, antes de la celebración del contrato y que, tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual y semestral se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia expresa; además, podrá obtenerse el informe trimestral, previa solicitud. Asimismo, se indicará la fecha de incorporación del folleto en el registro de la CNMV, el lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La indicación, en su caso, de la existencia de clases de participaciones o de series de acciones, así como del régimen aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de las IIC por compartimentos, la indicación de este extremo, así como de la forma en que los accionistas o, en su caso, los partícipes puedan pasar de uno a otro y las comisiones que serían aplicables en este caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La indicación relevante para el partícipe o accionista sobre el régimen fiscal aplicable a la IIC y al propio partícipe o accionista, incluyendo una referencia a las posibles retenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La fecha del cierre de las cuentas anuales de la IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La identidad de los auditores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La identidad y funciones en la sociedad de inversión, y en la sociedad gestora, de los miembros de los órganos de administración, de dirección y control. Asimismo, una mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad o de la sociedad gestora cuando sean significativas en relación a estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La indicación del capital social de la sociedad de inversión y de la sociedad gestora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La indicación, en su caso, de los mercados o sistemas en que las participaciones o acciones coticen o se negocien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Una descripción de los objetivos de inversión de la IIC o, en su caso, de cada uno de los compartimentos, incluidos el índice de referencia, si existiera, y los objetivos financieros y de rentabilidad con especial mención cuando se trate de IIC que realicen una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que cuente con la garantía de un tercero; los de la política de inversión y sus límites, una evaluación del perfil del riesgo, así como las técnicas, instrumentos y posibilidades de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en la gestión de la IIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">La política de inversión de la IIC, en el caso de IIC por compartimentos, deberá referirse a cada compartimento. En el caso de IIC de carácter financiero, el folleto deberá contener las siguientes precisiones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Indicación de las categorías de activos financieros en los que puede invertir la IIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se indicará si se autorizan las operaciones con instrumentos derivados, incluyendo en este caso una declaración que determine si la inversión tiene fines de cobertura o de cumplimiento de objetivos de inversión o las posibles repercusiones de la utilización de los instrumentos derivados en el perfil de riesgo y el grado de apalancamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Deberá constar de modo claro en el folleto cuando la IIC invierta principalmente en categorías de activos distintos de los establecidos en el artículo 30.1.a) y b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o reproduzca un índice bursátil o de renta fija.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el valor liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los planes especiales de inversión ofrecidos a los inversores, con especificaciones de sus características en cuanto a las aportaciones mínimas y su revisión, duración del plan, cuantía de las comisiones que deben pagar los suscriptores de los planes, normas de preaviso para su cancelación por el inversor, causas de terminación por la SGIIC o la sociedad de inversión, garantías que se obtengan de instituciones financieras, normas especiales de información y demás circunstancias de los planes. ñ) Información comercial, señalando la forma de adquirir o suscribir y vender o reembolsar las participaciones o acciones; en su caso, el volumen máximo, que podrá alcanzar el total de participaciones o acciones propiedad de un mismo inversor; la fecha y forma de distribución de los dividendos de las participaciones o acciones cuando proceda; identificación del valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos e indicación de la hora límite diaria para la aceptación de órdenes de suscripción y reembolso de participaciones o de compra y venta de acciones; y la frecuencia con que se publicará el valor liquidativo y lugar o forma en que podrá consultarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Información sobre las sociedades de asesoría, incluidos los asesores de inversión externa, que actuarán siempre bajo contrato. Deberá indicarse la denominación de la sociedad o, en su caso, la identidad del asesor y aquellas condiciones del contrato que puedan interesar a los partícipes o accionistas. En todo caso, deberá señalarse que los costes del asesoramiento serán soportados por la sociedad gestora de la IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El perfil del tipo de inversor al que va dirigida la IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Inclusión de todos los gastos y comisiones posibles, distinguiendo entre los que haya de pagar el partícipe o accionista de aquellos que se paguen con cargo a los activos de la IIC. En concreto, deberán establecerse en el folleto: las comisiones máximas y las efectivamente aplicadas inherentes a la venta, suscripción, recompra o reembolso de participaciones o acciones; los descuentos que se vayan a practicar en dichas operaciones y la entidad beneficiaria de su cobro; la fijación de la forma en que haya de calcularse la comisión de gestión y la comisión de depósito. Adicionalmente, se incluirá un indicador de gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La evolución histórica de la IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El folleto de las IIC estructuradas, tomándose como definición de IIC estructurada la contenida en el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 583/2010, de la Comisión de 1 de julio de 2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero o a través de un sitio web, no incluirá la evolución histórica de la rentabilidad, que quedará sustituida por la presentación de escenarios de rentabilidad a los que se refiere dicho artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Folleto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El folleto, además de los estatutos o del reglamento de gestión que se incorporarán como anexo, deberá contener los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la IIC, del depositario y, en su caso, de la gestora y del promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fecha de constitución de la IIC y de la gestora, así como su duración si esta es limitada, y la indicación de los datos identificadores de la inscripción de la sociedad de inversión en el Registro Mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una declaración en la que se indique que el último informe anual y el informe trimestral publicados podrán obtenerse gratuitamente, previa solicitud, antes de la celebración del contrato y que, tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual y semestral se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia expresa; además, podrá obtenerse el informe trimestral, previa solicitud. Asimismo, se indicará la fecha de incorporación del folleto en el registro de la CNMV, el lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La indicación, en su caso, de la existencia de clases de participaciones o de series de acciones, así como del régimen aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de las IIC por compartimentos, la indicación de este extremo, así como de la forma en que los accionistas o, en su caso, los partícipes puedan pasar de uno a otro y las comisiones que serían aplicables en este caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La indicación relevante para el partícipe o accionista sobre el régimen fiscal aplicable a la IIC y al propio partícipe o accionista, incluyendo una referencia a las posibles retenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La fecha del cierre de las cuentas anuales de la IIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La identidad de los auditores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La identidad y funciones en la sociedad de inversión, y en la sociedad gestora, de los miembros de los órganos de administración, de dirección y control. Asimismo, una mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad o de la sociedad gestora cuando sean significativas en relación a estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La indicación del capital social de la sociedad de inversión y de la sociedad gestora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La indicación, en su caso, de los mercados o sistemas en que las participaciones o acciones coticen o se negocien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Una descripción de los objetivos de inversión de la IIC o, en su caso, de cada uno de los compartimentos, incluidos el índice de referencia, si existiera, y los objetivos financieros y de rentabilidad con especial mención cuando se trate de IIC que realicen una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que cuente con la garantía de un tercero; los de la política de inversión y sus límites, una evaluación del perfil del riesgo, así como las técnicas, instrumentos y posibilidades de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en la gestión de la IIC.</div>\n<p class=\"lf-p\">La política de inversión de la IIC, en el caso de IIC por compartimentos, deberá referirse a cada compartimento. En el caso de IIC de carácter financiero, el folleto deberá contener las siguientes precisiones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Indicación de las categorías de activos financieros en los que puede invertir la IIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Se indicará si se autorizan las operaciones con instrumentos derivados, incluyendo en este caso una declaración que determine si la inversión tiene fines de cobertura o de cumplimiento de objetivos de inversión o las posibles repercusiones de la utilización de los instrumentos derivados en el perfil de riesgo y el grado de apalancamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Deberá constar de modo claro en el folleto cuando la IIC invierta principalmente en categorías de activos distintos de los establecidos en el artículo 30.1.a) y b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o reproduzca un índice bursátil o de renta fija.</p></div>", "next": 239920}