{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">6685. Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">6687. Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6689. Otras diferencias negativas de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6690. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6691. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6699. Otros gastos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">677.</span>Otros gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6771. Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">6779. Otros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">687.</span>Amortización de las inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">6870. Amortización de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">6871. Amortización de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6872. Amortización de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">694.</span>Pérdidas por deterioro de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">6940. Pérdidas por deterioro de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">6941. Pérdidas por deterioro de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6942. Pérdidas por deterioro de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">695.</span>Dotación para otras provisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">6951. Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7280. Impuesto sobre la renta de no residentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7281. Otros impuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7627. Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7629. Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">76610. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos hasta el vencimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">76611. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7685. Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">7687. Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7689 Otras diferencias positivas de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">7690. De depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7691. Rendimientos de las operaciones de compraventas dobles de valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">7699. Otros ingresos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7773. Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">798.</span>Reversión del deterioro de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">7980. Reversión del deterioro de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">7981. Reversión del deterioro de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7982. Reversión del deterioro de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">0026. Otras modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Se modifica la denominación de las siguientes cuentas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1565. Intereses a largo plazo de otros valores negociables en euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">293.</span>Deterioro de valor de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">2930. Deterioro de valor de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2931. Deterioro de valor de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">295.</span>Deterioro de valor de inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5050. Otros valores negociables al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">6625. Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura de pasivos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura de pasivos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de las cuentas 114, 1491, 6771, 6951 y 7773 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19818 Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de la cuenta 6770 por el apartado 1.1 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15430 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposicion final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden cuentas y subcuentas por el art. único.3 de la Resolución de 18 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7155 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados B) y C) por la disposición adicional 1.1 de la Resolución de 22 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-2015 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del año 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de las cuentas 6288 y 1751 por el art. único.2 de la Resolución de 10 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2740 ANEXO I Modificaciones en el Cuadro de Cuentas A) Se eliminan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>los subgrupos 82 y 92.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>las siguientes cuentas:</div>\n<p class=\"lf-p\">136, 294, 405, 406, 410, 435, 436, 440, 470, 472, 475, 477, 5581, 570, 634, 639, 724, 725, 726, 727, 733 y 744.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>todas las divisionarias de las siguientes cuentas:</div>\n<p class=\"lf-p\">100, 575, 650, 651, 731, 750, 751, 752, 7530, 7531, 754, 755, 756, 840, 841, 842, 940, 941 y 942.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Se añaden las siguientes cuentas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">114.</span>Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">1491. Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora 1500. Obligaciones y bonos en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1501. Obligaciones y bonos en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1502. Letras del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1701. Deudas a largo plazo con entidades de crédito en moneda distinta del euro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">175.</span>Moneda metálica.</div>\n<p class=\"lf-p\">1750. Moneda metálica aplicada al Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1751. Moneda metálica pendiente de aplicar a Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1752. Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1765. Diferencias acreedoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1800. Fianzas de arrendamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1809. Otras fianzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1850. Anticipos de ventas de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1851. Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1859. Otros depósitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">186.</span>Ingresos anticipados a largo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2100. Terrenos y bienes naturales CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2102. Terrenos y bienes naturales gestionados por DGVAU.</p>\n<p class=\"lf-p\">2103. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2108. Terrenos y bienes naturales. No CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2109. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2110. Construcciones CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2112. Construcciones gestionadas por DGVAU.</p>\n<p class=\"lf-p\">2113. Construcciones en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2118. Construcciones. No CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2119. Construcciones pendientes de clasificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2130. Terrenos CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2131. Construcciones CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2132. Otros bienes del patrimonio histórico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2199. Otro inmovilizado material.</p>\n<p class=\"lf-p\">2200. Terrenos CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2201. Otros terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2210. Construcciones CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2211. Otras construcciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2409. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2450. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2451. Intereses a largo plazo de otras inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2535. Diferencias deudoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Inversiones militares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">270.</span>Inversiones militares de carácter intangible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">271.</span>Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">272.</span>Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">287.</span>Amortización acumulada de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">2870. Amortización acumulada de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2871. Amortización acumulada de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2872. Amortización acumulada de inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2932. Deterioro de valor de inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2950. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2951. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2952. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos al vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2953. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3850. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3851. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">3859. Otros activos en estado de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4004. Obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4180. Por devolución de ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4181. Por cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4371. Cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones 4379. Otras devoluciones de ingresos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">448.</span>Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP).</div>\n<p class=\"lf-p\">4491. Deudores por avales abonados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4499. Otros deudores no presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5002. Letras del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">5003. Obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">5063. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">5130. Deudas a corto plazo con Entidades del sector público estatal por cesión temporal de liquidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">5200. Deudas a corto plazo con entidades de crédito en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5201. Deudas a corto plazo con entidades de crédito en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">5219. Otras deudas a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5265. Diferencias acreedoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5268. Intereses acreedores a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5270. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5271. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro 5350. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5351. Intereses a corto plazo de otras inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5435. Diferencias deudoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5438. Intereses deudores a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">553.</span>Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago».</div>\n<p class=\"lf-p\">5531. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5532. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">5550. Entregas en ejecución de operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5559. Otros pagos pendientes de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5560. Movimientos internos de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">5561. Remesas de efectivo pendientes de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5593. Por reembolso de préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5597. Otras partidas transitorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5599. Otras partidas pendientes de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5611. Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5619. Otros depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5710. Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público 572. Bancos e Instituciones de crédito. Otras Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5722. Cuenta de transferencias devueltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5723. Cuenta de compraventas dobles de valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5726. Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5730. Cuentas restringidas de recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5731. Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5732. Cuenta de ingresos del exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">5733. Cuenta de ingresos del exterior. Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5734. Cuenta de reembolso de dietas del personal de la AGE.</p>\n<p class=\"lf-p\">5735. Cuenta de aportaciones de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">5762. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT.</p>\n<p class=\"lf-p\">5763. Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP).</p>\n<p class=\"lf-p\">5773. Compraventas dobles de valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5850. Provisión para devolución de impuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5859. Provisión para devolución de otros ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6288. Gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">633.</span>Tributos del exterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">6610. Intereses de obligaciones y bonos en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6611. Intereses de obligaciones y bonos en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6624. Intereses de deudas con entidades de crédito en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6627. Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6629. Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">66610. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos hasta el vencimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">66611. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">66700. De créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas derivados de la actividad habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">66701. De otros créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">66710. De créditos derivados de la actividad habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">66711. De otros créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6680. Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6685. Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">6687. Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6689. Otras diferencias negativas de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6690. Gastos de formalización de deudas en moneda euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6691. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6699. Otros gastos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">677.</span>Otros gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6771. Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">6779. Otros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">687.</span>Amortización de las inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">6870. Amortización de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">6871. Amortización de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6872. Amortización de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">694.</span>Pérdidas por deterioro de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">6940. Pérdidas por deterioro de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">6941. Pérdidas por deterioro de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6942. Pérdidas por deterioro de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">695.</span>Dotación para otras provisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">6951. Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7280. Impuesto sobre la renta de no residentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7281. Otros impuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7627. Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7629. Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">76610. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos hasta el vencimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">76611. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7685. Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">7687. Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7689 Otras diferencias positivas de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">7690. De depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7691. Rendimientos de las operaciones de compraventas dobles de valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">7699. Otros ingresos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7773. Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">798.</span>Reversión del deterioro de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">7980. Reversión del deterioro de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">7981. Reversión del deterioro de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7982. Reversión del deterioro de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">0026. Otras modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Se modifica la denominación de las siguientes cuentas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1565. Intereses a largo plazo de otros valores negociables en euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">293.</span>Deterioro de valor de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">2930. Deterioro de valor de inversiones militares de carácter intangible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2931. Deterioro de valor de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">295.</span>Deterioro de valor de inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5050. Otros valores negociables al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6625. Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura de pasivos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura de pasivos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de la cuenta 5586 por el apartado 1.1 de la Resolución de 16 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-1327 Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de las cuentas 114, 1491, 6771, 6951 y 7773 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19818 Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de la cuenta 6770 por el apartado 1.1 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15430 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposicion final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden cuentas y subcuentas por el art. único.3 de la Resolución de 18 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7155 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados B) y C) por la disposición adicional 1.1 de la Resolución de 22 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-2015 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del año 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación de las cuentas 6288 y 1751 por el art. único.2 de la Resolución de 10 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2740 ANEXO II Modificaciones en las definiciones y relaciones contables 100. Patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta representativa de la diferencia del activo con el pasivo exigible y con las restantes rúbricas del patrimonio neto de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo figurará en el patrimonio neto del Balance, en el epígrafe I, «Patrimonio».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">120.</span>Resultados de ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará: a.1) Con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos. a.2) Con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará: b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos. b.2) Con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de las liquidaciones por las que fueron reconocidos como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo; cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza. b.3) Con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">1502. Letras del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge las Letras del Tesoro con vencimiento superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará: a.1) Por el efectivo recibido en el momento de su emisión, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la cuenta 6610, «Intereses de obligaciones y bonos en euros».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará: b.1) Por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». b.2) A la amortización anticipada de los valores, por su valor contable, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el efectivo de la emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la diferencia entre el valor de reembolso y el efectivo de la emisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La diferencia que pueda existir entre el importe a reembolsar y el valor contable de la deuda se cargará a la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará a la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», según su signo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">170.</span>Deudas a largo plazo con entidades de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará: a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones». a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro». Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará: b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación. b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la entidad recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 9, «Pasivos financieros».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">175.</span>Moneda metálica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recoge las operaciones de emisión de moneda metálica, la aplicación del beneficio al presupuesto de ingresos, así como el control de la puesta en circulación y recogida de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">1750. Moneda metálica aplicada a presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará con cargo a: a.1) La cuenta 4300 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. Operaciones de gestión», por el importe del beneficio de acuñación. a.2) La cuenta 6288 «Gastos de acuñación de moneda», por el importe de los gastos de acuñación considerados para determinar el beneficio de acuñación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), con abono a la cuenta 4180 «Por devolución de ingresos», si la cuenta 1751 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto» no presenta saldo suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">1751. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, cuando se produce el ingreso en la cuenta corriente del Tesoro, con cargo a la cuenta 5710 «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 557 «Formalización» en el momento de la aplicación al presupuesto de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio, por el beneficio de acuñación de la misma. b.2) La cuenta 5710 «Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público», por el valor facial de la moneda retirada de la circulación (entrada neta de moneda en las cajas del Banco de España), si la cuenta 1751 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto» presenta saldo acreedor suficiente. b.3) La cuenta 557 «Formalización», por la cancelación del anticipo concedido a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por el importe de los gastos de acuñación.</div>\n<p class=\"lf-p\">1752. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta que recoge la moneda metálica emitida pendiente de traspaso desde la correspondiente cuenta divisionaria del Tesoro en el Banco de España a la cuenta operativa en dicho Banco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abona, por el valor facial de la moneda neta puesta en circulación, con cargo a la cuenta 5726 «Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se carga, cuando la moneda se ingresa en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 5726, por el valor facial de la moneda.</div>\n<p class=\"lf-p\">1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">1765. Diferencias acreedoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», ó 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">177.</span>Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6624, Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">180.</span>Fianzas recibidas a largo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ingresos que se apliquen transitoriamente a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», se abonará con cargo a dicha subcuenta por la aplicación definitiva de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza, según proceda. b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">185.</span>Depósitos recibidos a largo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ingresos que se apliquen transitoriamente a la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero», se abonará con cargo a dicha subcuenta por la aplicación definitiva de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a: b.1) la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda, a la cancelación anticipada. b.2) la cuenta correspondiente de inmovilizado a la formalización de la enajenación del inmueble o a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de aplicarse transitoriamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">200.</span>Inversión en investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">201.</span>Inversión en desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">203.</span>Propiedad industrial e intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">206.</span>Aplicaciones informáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">207.</span>Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">208.</span>Anticipos para inmovilizaciones intangibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">209.</span>Otro inmovilizado intangible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos patrimoniales intangibles que sean de naturaleza militar se registrarán en la cuenta 270, «Inversiones militares de carácter intangible», siéndoles de aplicación los mismos criterios de registro y valoración que a los elementos patrimoniales de este subgrupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>INMOVILIZACIONES MATERIALES.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">210.</span>Terrenos y bienes naturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">2100. Terrenos y bienes naturales CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2102. Terrenos y bienes naturales gestionados por DGVAU.</p>\n<p class=\"lf-p\">2103. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2108. Terrenos y bienes naturales. No CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2109. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">211.</span>Construcciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">2110. Construcciones CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2112. Construcciones gestionadas por DGVAU.</p>\n<p class=\"lf-p\">2113. Construcciones en el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2118. Construcciones. No CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2119. Construcciones pendientes de clasificar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">212.</span>Infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">213.</span>Bienes del patrimonio histórico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2130. Terrenos CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2131. Construcciones CIBI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2132. Otros bienes del patrimonio histórico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">214.</span>Maquinaria y utillaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">215.</span>Instalaciones técnicas y otras instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">216.</span>Mobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">217.</span>Equipos para procesos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">218.</span>Elementos de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">219.</span>Otro inmovilizado material.</div>\n<p class=\"lf-p\">2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2199. Otro inmovilizado material.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos patrimoniales tangibles que sean de naturaleza militar se registrarán en la cuenta que corresponda del subgrupo 27, «Inversiones militares», siéndoles de aplicación los mismos criterios de registro y valoración que a los elementos patrimoniales de este subgrupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».</p>\n<p class=\"lf-p\">El movimiento de las cuentas del subgrupo es, con carácter general, el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargarán: a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso». a.2) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta». a.3) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940, «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta». a.4) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750, «Transferencias». a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe que se compensa en efectivo. a.6) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe satisfecho en efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonarán: b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o la subcuenta 5590 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero» por la aplicación definitiva de los ingresos que se apliquen transitoriamente a dicha cuenta, y en su caso, a las cuentas 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación. b.2) Por las adscripciones de bienes, con cargo a la cuenta 2400, «Participaciones a largo plazo en entidades de derecho público», o a la cuenta 651, «Subvenciones», en función de que la entidad destinataria sea dependiente o no de la entidad contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente. b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones». b.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22, «Inversiones inmobiliarias», o 38, «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281, «Amortización acumulada del inmovilizado material», y la 291, «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">210.</span>Terrenos y bienes naturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes del Estado, reservas y cotos de caza, minas y canteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">211.</span>Construcciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Edificaciones en general. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">212.</span>Infraestructuras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Son parte de un sistema o red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">213.</span>Bienes del patrimonio histórico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">214.</span>Maquinaria y utillaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión ordinaria».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">215.</span>Instalaciones técnicas y otras instalaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">216.</span>Mobiliario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217, «Equipos para procesos de información».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">217.</span>Equipos para procesos de información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">218.</span>Elementos de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">219.</span>Otro inmovilizado material.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documentales o el ganado afecto a actividades de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge el inmovilizado CIBI en curso de construcción o adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 23, «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso», por el precio de adquisición o coste de producción. a.2) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», en el momento de la adjudicación de bienes CIBI en pago de deudas. a.3) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por la aprobación de la cuenta justificativa de los libramientos a justificar para adquisición de inmovilizado CIBI. a.4) La cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública, en el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta 2100 «Terrenos y bienes naturales CIBI «o a la 2110 «Construcciones CIBI», en el momento en que finalice la construcción, o en el momento de la firma de la escritura pública por el importe que esté pendiente de justificar. b.2) La cuenta 2198 «Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar», por el inmovilizado CIBI adquirido mediante compra-venta que esté pendiente de formalizar la escritura pública. b.3) Las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» por el pago de los importes aplazados, en su caso, en las operaciones de adquisición onerosa. b.4) La cuenta 240 «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en adscripción, y la cuenta del subgrupo 21 que corresponda, por las inversiones realizadas sobre bienes entregados en cesión, o la cuenta 651 «Subvenciones», cuando la cesión sea por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien. b.5) La cuenta 431 «Deudores derechos reconocidos. Presupuesto ingresos cerrados» por las anulaciones de adjudicaciones de bienes realizadas en ejercicios anteriores. b.6) La cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge el inmovilizado adquirido en tanto se formaliza la escritura pública de adquisición y la inscripción en el Registro público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 2197 «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», por el inmovilizado adquirido que esté en trámites de formalizar en escritura pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 2100 «Terrenos y bienes naturales CIBI» o a la 2110 «Construcciones CIBI», en el momento en que se firme la escritura pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en…</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará: a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que las participaciones se registren en el subsistema de Cartera de Valores, se adeudará con abono a la cuenta 2409, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de suscripción o compra de participaciones. a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta 5597 «Otras partidas transitorias». Al mismo tiempo, se registrará el resultado que se produzca, en su caso, por la diferencia entre el valor razonable de la participación recibida, o el valor razonable del bien aportado, y el valor contable del bien aportado. a.4) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio». a.5) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará: b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de enajenación, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación. b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo. b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». b.4) Por las permutas de otro inmovilizado por participaciones, con cargo a subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias».</p>\n<p class=\"lf-p\">2409. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta que recoge transitoriamente las adquisiciones de participaciones en el capital social de sociedades del grupo, multigrupo y asociadas, hasta que el subsistema de la Cartera de Valores genere los asientos de traspaso a las cuentas donde corresponda imputar definitivamente la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción y a la compra de las accionesy, en su caso, en el pago de los desembolsos pendientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la subcuenta que corresponda de la cuenta 240 «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en el momento de la imputación definitiva de la suscripción o adquisición, y con cargo a la 248 «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por la aplicación definitiva del pago de los desembolsos pendientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará: a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes. a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2529. Otros créditos a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores. Se incluyen en esta cuenta las subvenciones reintegrables concedidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará: a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se adeudará con abono a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias» por la aplicación definitiva de los créditos concedidos, en caso de haberse aplicado el pago transitoriamente a dicha subcuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración número 8, «Activos financieros». a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará: b.1) Por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se abonará con cargo a la subcuenta 5593 «Por reembolso de préstamos», por la aplicación definitiva del reintegro, en caso de haberse aplicado el ingreso transitoriamente a dicha subcuenta. b.2) Con cargo a la subcuenta 5597 «Otras partidas transitorias», en el caso de tener que aplicarse el crédito transitoriamente a esa cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">2535. Diferencias deudoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">256.</span>Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año. a.2) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>INVERSIONES MILITARES.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">270.</span>Inversiones militares de carácter intangible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">271.</span>Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">272.</span>Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Elementos patrimoniales que se destinan de manera continuada a usos de carácter militar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">270.</span>Inversiones militares de carácter intangible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Inversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es análogo al de la cuenta 209 «Otro inmovilizado intangible».</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe I, «Inmovilizado intangible».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">271.</span>Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Incluye las inversiones destinadas a crear, mejorar o reponer infraestructuras militares de cualquier clase susceptibles de uso general y otro tipo de bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es análogo al establecido con carácter general para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">272.</span>Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Inversiones de carácter material, destinadas a mejorar el funcionamiento interno y la operatividad de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es análogo al establecido con carácter general para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta cuenta figurará en el activo no corriente del Balance, en el epígrafe II, «Inmovilizado material».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">287.</span>Amortización acumulada de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">El movimiento de la cuenta 2870 es análogo al de la cuenta 280.</p>\n<p class=\"lf-p\">El movimiento de las cuentas 2871 y 2872 es análogo al de la cuenta 281.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">293.</span>Deterioro de valor de inversiones militares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">El movimiento de la cuenta 2930 es análogo al de la 290.</p>\n<p class=\"lf-p\">El movimiento de las cuentas 2931 y 2932 es análogo al de la cuenta 291.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">295.</span>Deterioro de valor de inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">2950/2951 Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en… Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará: b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro. b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2952/2953. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo… Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará: b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro. b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">297.</span>Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 2952, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 2953, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">298.</span>Deterioro de valor de créditos a largo plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es análogo al de la cuenta 2954, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">385.</span>Otros activos en estado de venta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">3850. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recogerá los bienes propiedad del Estado procedentes de adjudicaciones en pago de deudas y otras causas, que se encuentran en estado de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o la cuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», por la adjudicación del bien en pago de deudas. a.2) La cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», si el bien se adquiere por otras causas que no den lugar a contrapartida por parte del Estado. a.3) La cuenta 3851 «Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso», por la aplicación definitiva de los importes reconocidos para el pago de costas, deudas u otras cargas del bien adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a: b.1) Se abonará, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674 «Pérdidas procedentes de activos en estado de venta» o se abonará la cuenta 774 «Beneficios procedentes de activos en estado de venta» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación. b.2) La cuenta de inmovilizado que corresponda, por la afectación del bien al uso público o a los servicios públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3851. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la adquisición de inmovilizado recibido en pago de deudas en tanto se aplica a la cuenta en que definitivamente deba registrarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación de pago de las costas, deudas, u otras cargas del bien adjudicado. a.2) La cuenta 4380 «Derechos cancelados de presupuesto corriente. Por cobros en especie» o la cuenta 4390 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados. Por cobros en especie», en el momento de la adjudicación de bienes del Patrimonio Histórico en pago de deudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 3850 «Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas», o a la cuenta 213 «Bienes del patrimonio histórico», por la aplicación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">3859. Otros activos en estado de venta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439, «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará: b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">400.</span>Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el pasivo corriente del Balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», y la subcuenta 4004, «Obligaciones y bonos», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a: a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo. a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo. a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo. a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas. a.5) La cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación. a.6) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», cuando se reconozca y liquide la obligación que ha quedado pendiente de imputar a presupuesto. a.7) La cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable. a.8) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a: b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, «Formalización», por los pagos virtuales. b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">413.</span>Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el pasivo corriente del Balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de Balance representativas de los gastos presupuestarios realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se produzca la aplicación a presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">430.</span>Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a: a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo. a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo. a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios. a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos. a.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto. a.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada. a.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo. a.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados», y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho. a.10) La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos. a.11) La cuenta 773, «Reintegros», por el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente. b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta. b.3) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos». b.4) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">447.</span>Deudores por provisiones de fondos a justificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando éste no sea un órgano de la entidad contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación del pago a justificar correspondiente a un cajero pagador ajeno a la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos. b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los reintegros de pagos a justificar a través de terceros ajenos a la entidad que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar a presupuesto de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar cuando el cajero pagador no sea un órgano de la entidad, de los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">448.</span>Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) Cuenta deudora que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos sin personalidad jurídica, cuando las dotaciones iniciales y posteriores a dichos fondos se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el activo corriente del Balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a: a.1) La subcuenta 5532 «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo. a.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a los fondos como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo, que de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable se deban imputar al presupuesto de ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos sin personalidad jurídica, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">4491. Deudores por avales abonados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los saldos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de la ejecución de avales concedidos por el Tesoro Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la ejecución del aval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento presupuestario del derecho al reintegro de los avales ejecutados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">505.</span>Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Otros pasivos financieros cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las subcuentas 5000, «Obligaciones y bonos al coste amortizado en euros», 5001, «Obligaciones y bonos a valor razonable con cambios en resultados» y 5003, «Obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro», respectivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">520.</span>Deudas a corto plazo con entidades de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará: a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto. a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones». a.3) Con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda. Cuando dicha diferencia sea negativa este asiento será el inverso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará: b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la amortización tuviera que imputarse al presupuesto. b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">5265. Diferencias acreedoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración desfavorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, en el momento de la liquidación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará, en el momento de la liquidación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.</div>\n<p class=\"lf-p\">5268. Intereses a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera a las que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª «Pasivos financieros».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, con cargo a la subcuenta 6627, «Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 6629, «Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará, con cargo a la subcuenta 6627, «Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 6629, «Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">527.</span>Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6624, «Intereses de deudas con entidades de crédito en euros», o a la 6625, «Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».</div>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">530.</span>Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará: a.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación. a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará: b.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que las participaciones se registren en el subsistema de Cartera de Valores, se abonará con cargo a la subcuenta 5592 «Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero», en el momento de la imputación definitiva de las operaciones de enajenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación. b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».</p>\n<p class=\"lf-p\">5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», si la operación tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7685, «Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», o 6685, «Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, cuando el instrumento de cobertura no tenga que valorarse por su valor razonable.</div>\n<p class=\"lf-p\">5435. Diferencias deudoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9ª «Pasivos financieros».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, en el momento de la liquidación, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, en el momento de la liquidación, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor del instrumento derivado al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.</div>\n<p class=\"lf-p\">5438. Intereses a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera a las que se aplique el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9ª «Pasivos financieros».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la subcuenta 7627, «Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 7629, «Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a la subcuenta 7627, «Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o a la subcuenta 7629, «Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los siguientes importes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7687, «Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», o 6687, «Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">553.</span>Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta que recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, que están pendientes de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el activo corriente del Balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">5531. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 5763, «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5532. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad distinta de aquella con cargo a cuyo presupuesto se doten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 448, «Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los gastos de colocación de la Deuda del Estado en el exterior, cuando han sido descontados del ingreso de la emisión y proceda su imputación a resultados del ejercicio, hasta que se produzca su aplicación definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, por el importe de los gastos de colocación, con abono a la cuenta representativa de la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto en el momento de su aplicación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">557.</span>Formalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de aquellas operaciones cuya imputación a presupuesto se realiza por la variación neta que hayan tenido durante el ejercicio, con abono y cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», según proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo será siempre cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge, al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio, los fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">También recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará, con cargo a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o de Balance representativas del gasto presupuestario realizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar, se abonará con cargo a la cuenta 2197, «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de adquisición de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar, se cargará con abono a la cuenta 2197, «Inmovilizado CIBI por operaciones en curso», en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">559.</span>Otras partidas pendientes de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuenta que recoge los cobros, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">También recoge la contrapartida de los saldos acreedores o deudores del Tesoro en cuentas divisionarias de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, recoge transitoriamente partidas que están pendientes de imputación definitiva a la cuenta del Plan que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los ingresos procedentes de enajenaciones de inmovilizado no financiero en tanto se formaliza la escritura pública de venta o se aplican a la cuenta en que definitivamente deban registrarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de la enajenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a la cuenta de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», 20 «Inmovilizaciones intangibles» o 21 «Inmovilizaciones materiales» que corresponda, en el momento de la firma de la escritura pública o de la aplicación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge transitoriamente los ingresos por enajenación de inmovilizado financiero hasta que se aplique a las cuentas donde deban quedar registrados definitivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se carga con abono a la cuenta de los subgrupos 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25 «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53 «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 54 «Inversiones financieras a corto plazo» que corresponda, por la aplicación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">5593. Por reembolso de préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge transitoriamente los reintegros de préstamos concedidos en tanto se realiza su aplicación definitiva a la subcuenta de préstamos correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abona con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la aplicación presupuestaria de los ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se carga con abono a las cuentas de créditos de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, por la aplicación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">5597. Otras partidas transitorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la aplicación transitoria de operaciones en el sistema de información contable, especialmente aquellas que afectan a los subsistemas de Cartera de Valores e Inmovilizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a: a.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias. a.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 cuando no se puede hacer la aplicación definitiva a estas cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a: b.1) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por las operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias. b.2) Cuentas de los subgrupos 21, 24, 25, 53 y 54 por la aplicación definitiva de los importes aplicados transitoriamente a esta cuenta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se podrá cargar o abonar contra cualquier cuenta en el caso de operaciones que requieran su aplicación transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5599. Otras partidas pendientes de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge otros ingresos cuya aplicación definitiva se desconoce.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 « Efectivo y activos líquidos equivalentes « o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">561.</span>Depósitos recibidos a corto plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Efectivo recibido en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos recibidos en la Caja General de Depósitos que no tengan un vencimiento determinado se recogerán en la subcuenta 5611, «Caja General de Depósitos», junto con aquellos cuyo plazo no sea superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figurará en el pasivo corriente del Balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Su movimiento es el siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación no tuviera que imputarse al presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">572.</span>Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Saldos del Tesoro en cuentas no operativas en bancos e instituciones de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionará a través de sus divisionarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">5722. Cuenta de transferencias devueltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge las transferencias devueltas hasta que se subsane el problema que impidió la realización del pago, o hasta que se traspase su importe a la cuenta operativa cuando la subsanación no se produzca en el plazo estipulado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cargará con abono a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», por la devolución de la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se abonará con cargo a la cuenta 5597, «Otras partidas transitorias», cuando se vuelva a realizar la transferencia una vez subsanado el problema que dio lugar a su devolución, o cuando transcurrido el plazo establecido desde la devolución de la transferencia se traspase su importe a la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España.</div>\n<p class=\"lf-p\">5723. Cuenta de compraventas dobles de valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España en la que se registran las compraventas dobles de valores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se abonará con cargo a: a.1) La cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe de las compras de valores realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España. a.2) La cuenta 5599, «Otras partidas pendientes de aplicación», por el importe de los rendimientos traspasados a la cuenta operativa, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se cargará con abono a la cuenta 5773, «Compraventas dobles de valores», por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería realizadas por la Administración General del Estado, según la cuenta rendida por el Banco de España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el efectivo de las ventas de valores menos los rendimientos producidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el importe efectivo de las ventas de valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5726. Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge la moneda metálica puesta en circulación y que está pendiente de ingreso en la cuenta operativa del Tesoro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se carga, en el momento de la puesta en circulación de la moneda, por el valor facial de la misma, con abono a la cuenta 1752, «Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro».</div></div>", "next": 239777}