📄 Texto legal
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Incluye corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10009, de 19 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2025-302
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Las alusiones contenidas en el preámbulo de esta norma como Decreto ley, vienen referidas al Decreto ley del que proviene la misma.
I
El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de afrontar un contexto económico complejo y cambiante. A pesar de que se ha observado una recuperación económica tras la crisis provocada por la covid-19, la economía de la Comunitat Valenciana, al igual que la del resto de España, enfrenta desafíos significativos. La inflación persistente, las tensiones geopolíticas globales y los cambios en la política monetaria han generado un entorno que demanda reformas urgentes y profundas en el ámbito administrativo.
La guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En 2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía.
El Banco Central Europeo (BCE), con la salvedad de la reducción acordada por su Consejo de Gobierno a principios de junio, ha respondido a estas tensiones inflacionistas con una política monetaria más restrictiva con el consiguiente encarecimiento de la financiación para empresas y familias. A partir de julio de 2022, el BCE aumentó las tasas de interés en diez ocasiones consecutivas, llevándolas del territorio negativo hasta el 4,5 % en septiembre de 2023. Este ajuste ha sido necesario para controlar la inflación, pero también ha contribuido a una desaceleración económica. El euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, también ha experimentado un aumento significativo, pasando de cifras negativas a superar el 4 % en octubre de 2023, para luego estabilizarse alrededor del 3,6 % en diciembre de 2023, lo que ha supuesto un incremento en las cuotas hipotecarias, tanto para las nuevas hipotecas como para las ya existentes. Además, las rápidas subidas de los tipos de interés en un corto periodo de tiempo han provocado episodios de perturbación en el sistema financiero, generando problemas en algunos bancos, tanto en Estados Unidos como en Europa, lo que ha añadido una capa adicional de inseguridad a la situación económica.
En la Comunitat Valenciana, la economía ha mostrado señales de desaceleración con un crecimiento del PIB del 2,4 % en 2023, una disminución respecto a los años anteriores. Sectores clave como el agrícola y el industrial han experimentado caídas significativas, en parte debido a condiciones climáticas adversas como la sequía que ha afectado gravemente a las explotaciones agrícolas y ganaderas, con repercusiones directas en la industria agroalimentaria.
Además, el Índice de Cifra de Negocios en la Industria de la Comunitat Valenciana para marzo de 2024 ha registrado una variación anual del -4,7 %, una vez corregidos los efectos estacionales y de calendario, lo que refleja una contracción en las ventas de las empresas industriales en comparación con el año anterior.
En el sector servicios, se observa también una desaceleración en la actividad. Los indicadores de actividad del sector servicios muestran que el crecimiento en este sector ha sido menor al esperado, con una variación anual del -3,2 % en marzo de 2024. Esta disminución en el sector servicios ha afectado la dinámica general de la economía valenciana. Asimismo, los índices de producción industrial también reflejan una disminución en marzo de 2024, con una caída del 5,4 % en varios subsectores industriales como el textil y el calzado.
Además de estos retos, la Comunitat Valenciana sufre de una infrafinanciación crónica. Según el informe de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), la Comunitat Valenciana ha recibido sistemáticamente menos financiación per cápita en comparación con otras comunidades autónomas desde 2002. En 2021, la financiación por habitante ajustado fue de 2.730 euros, 233 euros menos que la media nacional y 687 euros menos que Cantabria, la comunidad mejor financiada. Este déficit de financiación ha limitado la capacidad de la región para invertir en servicios públicos e infraestructura, exacerbando las dificultades económicas y sociales de la región.
Según el informe de BBVA Research, aunque el PIB de la Comunitat Valenciana creció un 2,4 % en 2023, este aumento fue menor que el 5,9 % registrado en 2022. Además, la caída de las exportaciones relacionadas con el sector automotriz y otros problemas en la industria han contribuido a una evolución económica menos vigorosa en comparación con la media nacional. La tasa de desempleo sigue siendo alta, y se anticipa que el déficit público de la Generalitat, que fue del 2,5 % del PIB en 2023, seguirá siendo uno de los más elevados del panorama autonómico.
Según el Informe de Coyuntura y Perspectivas Económicas de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) del cuarto trimestre de 2023, la tasa de crecimiento del empleo en la región ha sido del 1,8 %, inferior a la media nacional del 2,2 %. Además, la inversión extranjera directa ha disminuido en un 15 % en comparación con el año anterior, lo que refleja una menor confianza en el entorno económico de la región. La tasa de actividad también ha descendido ligeramente, situándose en el 58 %, un punto porcentual por debajo de la media nacional. Estos datos, difíciles de prever tras las tensiones geopolíticas globales, subrayan la necesidad urgente de medidas que impulsen el crecimiento económico y la generación de empleo en la Comunitat Valenciana.
La extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas se ve reforzada por el notable incremento de los precios de la vivienda y el alquiler, que han alcanzado niveles récord históricos. En el último año, el precio del alquiler ha aumentado un 12,6 %, mientras que, en los últimos cinco años, el alquiler se ha incrementado en un 41 %. Del mismo modo, el precio de la vivienda ha subido un 16 % en el mismo período. Este contexto económico es aún más crítico si se compara con la evolución del poder adquisitivo de los valencianos y las valencianas, que ha disminuido un 2,5 % en los últimos cinco años.
Esta situación afecta gravemente a la capacidad de la ciudadanía para acceder a una vivienda asequible, incrementando la presión sobre los recursos familiares y dificultando el acceso a un derecho básico. La combinación de precios altos y la falta de oferta suficiente genera un entorno en el que es urgente actuar para mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con el fin de facilitar las políticas públicas que aborden esta crisis.
Además, la situación actual del mercado inmobiliario no solo afecta a la ciudadanía, sino también a la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino de inversión. Un entorno administrativo complejo y lento desincentiva la inversión tanto nacional como internacional, lo que a su vez limita la creación de empleo y el crecimiento económico. La mejora y simplificación de los procesos administrativos permitirán atraer más inversiones, dinamizar el mercado inmobiliario y mejorar el acceso a la vivienda, contribuyendo de esta manera al bienestar general de la sociedad.
El Consell, consciente de estas dificultades, ha decidido adoptar este decreto ley para abordar de manera inmediata y efectiva medidas para hacer frente a la situación actual, que permitan no solo mantener la actividad económica sino también estimularla. Este Decreto ley no solo responde a una necesidad económica urgente, sino que también pretende sentar las bases para una administración capaz de afrontar los desafíos sobrevenidos y de contribuir de manera decisiva al bienestar y al desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.
II
El entorno macroeconómico actual en la Comunitat Valenciana, caracterizado por un crecimiento económico limitado, riesgos financieros y una inflación persistente que desestabiliza la economía, justifica la necesidad urgente de adoptar reformas normativas y medidas que permitan desarrollar actividades productivas en un entorno favorable para nuevas inversiones y el crecimiento de empresas existentes. La mejora regulatoria, como política pública transversal, es esencial para promover la productividad, la creación de empleo y un crecimiento económico sólido, así como para mejorar la prestación de servicios y el bienestar de las personas y empresas.
Estudios de la OCDE indican qué regiones con mejores indicadores de calidad regulatoria e institucional presentan un crecimiento potencial más robusto y mayores tasas de productividad y bienestar para sus ciudadanos y ciudadanas. Además, las mejoras en la legislación administrativa tienen un impacto positivo en la actividad económica y la renta per cápita, al proporcionar seguridad jurídica y centrarse en lo esencial, sin consumir recursos en lo superfluo. Es necesario un cambio cultural rápido en la Administración para hacerla más ágil, accesible y proactiva, creando un marco regulatorio eficiente para activar la economía y recuperar la sociedad del bienestar.
Desde un enfoque económico, es imprescindible la mejora regulatoria. Las barreras innecesarias, los marcos normativos complejos, las duplicidades y la fragmentación del mercado afectan negativamente a la productividad y al crecimiento. Por ello, es crucial contar con mercados flexibles, competitivos y bien regulados para adaptar el tejido productivo a nuevas necesidades, fomentar el correcto funcionamiento de actividades económicas, atraer inversiones, impulsar el crecimiento y el empleo, y, en consecuencia, el bienestar y la prosperidad.
El compromiso con la mejora de la calidad regulatoria en la Comunitat Valenciana es estratégico y se ha reforzado institucionalmente con la creación de la Dirección General de Simplificación Administrativa dentro de la Presidencia. Este compromiso se evidencia también en el Pacto Social y Económico por el Impulso de la Comunitat Valenciana, firmado con agentes económicos y sociales, esencial para transformar la Administración Pública, mejorar los servicios y eliminar cargas administrativas y regulatorias injustificadas.
El presente decreto ley se alinea con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, buscando instituciones eficaces e inclusivas e incluye medidas basadas en la mejora regulatoria para incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa y la coordinación dentro de la propia Administración y con el resto de las administraciones de la Comunitat Valenciana.
La regulación eficiente y pro competitiva es prioritaria para avanzar en la recuperación y transformación económica, eliminando barreras innecesarias para la actividad empresarial, alineándose con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
En definitiva, en la actual coyuntura económica, la Generalitat busca facilitar el acceso y ejercicio de actividades productivas, atraer inversiones, simplificar trámites y cambiar la cultura administrativa para hacerla más ágil, accesible y proactiva hacia empresas y ciudadanía.
III
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana permite al Consell dictar medidas legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad mediante decretos leyes. Este decreto ley respeta estos límites y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación del artículo 86.1 de la Constitución Española.
En cuanto a la necesidad extraordinaria y urgente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación es parte del juicio político del Gobierno (por ejemplo, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). El Tribunal Constitucional ha precisado que el decreto ley es constitucionalmente válido siempre que su fin sea abordar una situación concreta y urgente que requiere acción normativa inmediata, en un plazo más corto que el del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
El Tribunal Constitucional también ha defendido que el decreto ley es adecuado para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves efectos (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4 y STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6). En este caso, la situación descrita se considera una «coyuntura económica problemática» que el decreto ley pretende abordar con medidas necesarias para los intereses generales, existiendo una «conexión de sentido» entre la situación habilitante y las medidas adoptadas (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Estas medidas, mediante la simplificación de trámites o mejoras regulatorias, buscan aumentar la eficiencia, la inversión y la actividad productiva en la Comunitat Valenciana para paliar los efectos de la situación económica. Las circunstancias que justifican este Decreto ley requieren que las medidas entren en vigor con celeridad para abordar las situaciones derivadas de la crisis económica, lo cual no sería posible mediante el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, pues no se aprobarían en tiempo y forma, perdiendo su eficacia esperada.
IV
La necesidad de modernizar y agilizar la Administración Pública en la Comunitat Valenciana es cada vez más apremiante, especialmente en el contexto económico y social presente, que exige respuestas rápidas y eficaces.
La ineficiencia de los procesos administrativos actuales no solo afecta a las personas usuarias, sino que también impone una carga significativa sobre la Administración. La duplicación de tareas, la necesidad de manejar grandes cantidades de documentación física y la falta de automatización en muchos procedimientos suponen una pérdida de medios y de tiempo. Esto limita la capacidad de la Administración para centrarse en tareas más estratégicas y de mayor valor añadido.
La complejidad normativa y la fragmentación del marco legal han creado un entorno en el que las empresas y la ciudadanía deben navegar a través de una maraña de regulaciones y requisitos que, a menudo, son difíciles de entender y de cumplir. Este escenario desincentiva la inversión y ralentiza el crecimiento económico. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que son el motor de la economía valenciana, se ven particularmente afectadas por estos obstáculos administrativos que consumen tiempo y recursos que deberían destinarse a actividades productivas.
El actual marco legislativo, aunque bien intencionado, ha demostrado sus limitaciones. La lentitud en la adopción de nuevas tecnologías, la falta de integración entre diferentes sistemas administrativos y la persistencia de procedimientos manuales y físicos son algunos de los problemas que se han identificado. Estos problemas no solo ralentizan los procesos administrativos, sino que también aumentan el riesgo de errores y pérdidas de información, lo que puede tener consecuencias graves tanto para la Administración como para la ciudadanía.
El empleo del decreto ley como instrumento jurídico para modificar numerosas disposiciones normativas se justifica plenamente por la necesidad de poner en marcha estas medidas de manera rápida y ágil. El contexto actual de crisis económica, social y habitacional requiere respuestas inmediatas y efectivas que no pueden esperar los largos plazos inherentes al procedimiento legislativo ordinario. Seguir el cauce tradicional podría tardar años en ofrecer soluciones, mientras que las necesidades de la ciudadanía y de las empresas son urgentes y demandan una acción inmediata. La única manera de abordar un beneficio real para todas las personas físicas o jurídicas cuya repercusión sea inmediata es a través de una norma de urgencia que abarque todos los sectores y todas las disposiciones susceptibles de simplificarse.
El marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana presenta una serie de rigideces y complejidades que impiden una gestión ágil y eficiente. Modificar múltiples normativas a través de un decreto ley permite una actualización simultánea y coherente del ordenamiento jurídico, eliminando duplicidades y contradicciones que dificultan la aplicación de políticas públicas efectivas. Esta herramienta legislativa es esencial para adaptar rápidamente el marco normativo a las nuevas exigencias y facilitar la reactivación económica y la mejora de los servicios públicos.
Es crucial que estas medidas se apliquen de manera uniforme a toda la Administración de la Generalitat y a la Administración local, garantizando coherencia y efectividad en su implantación.
El carácter extraordinario y urgente de las circunstancias actuales legitima el uso del decreto ley, una figura reconocida por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para situaciones que requieren una intervención rápida y decidida. La adopción de estas medidas a través del decreto ley permite actuar con la celeridad necesaria para mitigar los efectos de la crisis y responder a las demandas de la sociedad de manera eficiente y efectiva.
V
Existe una imperiosa necesidad de agilizar el funcionamiento de la Administración para impulsar el crecimiento económico y la mejora en la prestación del servicio público. La demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la Administración es compartida por sus propios gestores y gestoras, quienes también padecen sus deficiencias regulatorias y organizativas y son conscientes de que existen aspectos que deben modificarse para que pueda servir con objetividad los intereses generales y pueda actuar de acuerdo con el principio de eficacia, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española.
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.
El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, supusieron un avance significativo en su momento, sentando las bases para la administración electrónica y la simplificación administrativa. Sin embargo, han quedado obsoletos ante la evolución tecnológica y las nuevas expectativas de la ciudadanía y de las empresas.
A lo largo de los años, se ha evidenciado que los procedimientos administrativos siguen siendo percibidos como burocráticos, lentos y, en muchos casos, redundantes. La falta de interoperabilidad entre diferentes sistemas y plataformas, la duplicación de requisitos documentales y la escasa integración de procesos electrónicos son algunos de los problemas que persisten y que han generado una evidente frustración general.
Este decreto ley, como instrumento clave para agilizar la actuación administrativa, se fundamenta en el conjunto de vertientes en que se basa la simplificación administrativa: la regulatoria, la organizativa, la procedimental y la tecnológica; asimismo, se dirige hacia tres ámbitos: las empresas, la ciudadanía en general y la propia organización pública.
Una máxima que define la filosofía con la que se ha redactado este texto legal es la simplificación desde el diseño, por la cual se garantiza que los requisitos de simplificación se deben tener en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan normas, organizaciones y procedimientos administrativos. La introducción de criterios de racionalización en la tramitación permitirá aprobar con mayor diligencia disposiciones generales que prioricen la eficacia administrativa, la agilidad, la transparencia y la administración electrónica.
Mediante este decreto ley se pretende establecer una regulación sólida que comprenda todos los factores y sectores implicados o afectados por la simplificación administrativa, sin agotar sus posibilidades regulatorias, de manera que sean las disposiciones que desarrollen esta ley las que, sobre la base del marco creado, puedan regular con más flexibilidad y detalle aquellos aspectos necesarios para alcanzar con plenitud los fines deseados.
La creación y ejecución de una planificación de la simplificación es urgente para estructurar y priorizar las acciones necesarias para optimizar los procedimientos administrativos y mejorar la calidad de los servicios públicos. La formación de gobernanza es necesaria para coordinar y supervisar los esfuerzos de simplificación administrativa, asegurando una implementación coherente y efectiva en toda la Administración.
Corresponde a los poderes públicos impulsar aquellas medidas que maximicen la confianza del sector privado y que permitan que las actividades económicas se desarrollen en un marco de seguridad, que favorezca nuevas iniciativas y el afianzamiento y extensión de las ya existentes en el tejido productivo valenciano. Para ello, este decreto ley consagra el principio de transversalidad organizativa, incorporando mecanismos de coordinación y colaboración y sistemas de acompañamiento individualizado, así como un marco general de racionalización del régimen de intervención administrativa y un portal único de búsqueda y tramitación guiada y unificada de procedimientos.
La ciudadanía es un objetivo preferente de este decreto ley. Se configura el deber de la Administración de la Generalitat de acercarse a ella por distintos canales, reduciendo las cargas administrativas que debe soportar y asistiéndole en su relación con la Administración sin que los medios electrónicos constituyan un obstáculo para hacer efectivos sus derechos.
La puesta en marcha de los cambios procedimentales y organizativos necesarios requiere dirigir la mirada y hacer una revisión de la propia organización, sus estructuras, métodos de trabajo, formación de sus empleadas y empleados públicos y tecnologías. En el objetivo de simplificar es esencial tener en cuenta la administración electrónica y la transformación digital, los cuales son instrumentos básicos para la simplificación administrativa, en la medida que su adecuada implementación representa un importante ahorro de costes y un motor para el desarrollo.
Asimismo, el presente decreto ley asienta los pilares para construir una administración orientada al dato que, mediante su uso ético, seguro y responsable, sea cercana a la ciudadanía, transparente, inclusiva y participativa y con una fuerte capacidad en la toma objetiva de decisiones a través de la medición de los resultados que producen sus políticas públicas. Asimismo, apuesta por las tecnologías más innovadoras, como la robotización y la inteligencia artificial.
Para la consecución de sus fines el decreto ley pone en valor la conveniencia de colaborar con las entidades locales, con la finalidad de lograr que las actuaciones estén lo más coordinadas posibles, dando un servicio unificado a la ciudadanía y aprovechando las sinergias para un mejor rendimiento en beneficio del conjunto de la población de la Comunitat Valenciana.
La coyuntura económica a la que el presente decreto ley pretende subvenir requiere, asimismo, de un conjunto de medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados. Existe una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida, que constituye el presupuesto habilitante, y las medidas que este decreto ley adopta en los ámbitos de la Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración, cultura y deporte, servicios sociales e igualdad, agricultura, ganadería y pesca, hacienda, economía, administración pública, administración electrónica, sanidad, educación, medio ambiente, infraestructuras, urbanismo, innovación, comercio y turismo. Este decreto ley, consciente de la gravedad de la situación económica actual, establece medidas específicas en cada uno de los mencionados sectores con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas, en beneficio tanto de la prestación del servicio público como de la activación de la economía.
VI
El título I regula la simplificación administrativa.
Disponer de un marco regulador general de la simplificación administrativa resulta esencial para lograr una actuación clara y común de la Administración frente a los retos urgentes de la sociedad y las necesidades de la ciudadanía.
El capítulo I regula el objeto y finalidad del título I del decreto ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que lo guían, tales como el principio de buena regulación, el de mínima intervención administrativa y el de coordinación y colaboración. Estos principios aseguran que las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y efectivas. Además, este capítulo proporciona las principales definiciones para facilitar la comprensión del texto normativo y establece el deber general de promoción de la simplificación en el ámbito regulatorio, procedimental y organizativo. Los criterios de simplificación administrativa contenidos en este capítulo son esenciales para garantizar que todos los cambios sean coherentes y alineados con los objetivos de eficiencia y accesibilidad.
El capítulo II se enfoca en la planificación y organización administrativa de la simplificación. Esta planificación se realizará de forma consensuada, a través de órganos colegiados con participación de todas las personas y entidades implicadas y de carácter multidisciplinar. La Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al órgano competente en materia de simplificación administrativa, será la unidad encargada de analizar los procedimientos administrativos y servicios de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, con el fin de eliminar las cargas administrativas y optimizar los procedimientos.
En el capítulo III se incluyen medidas de simplificación administrativa previas a la aprobación de las normas, destacándose la necesidad de realizar un análisis ex ante de simplificación de las propuestas normativas. Este análisis permitirá identificar y eliminar posibles obstáculos antes de que las normas sean aprobadas, evitando que se introduzcan cargas innecesarias. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo asegurará que se adoptan las alternativas más eficientes, mejorando la calidad normativa y evitando efectos adversos. Además, se establece la obligación de revisar y actualizar constantemente la normativa autonómica, como medida para mantener un marco regulatorio ágil y adaptado a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la economía.
El capítulo IV regula medidas para impulsar la actividad económica e incluye mecanismos de coordinación y colaboración y sistemas de acompañamiento individualizado. El tratamiento preferente de Proyectos de Interés Autonómico y la gestión coordinada de procedimientos son medidas urgentes para dinamizar la economía regional, facilitando la puesta en marcha de actividades económicas con impacto positivo en empleo y riqueza.
Asimismo, prevé la creación de un portal único para la tramitación unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gestión de sus trámites. Se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración responsable y la comunicación. Además, las personas interesadas podrán obtener certificados emitidos por entidades colaboradoras que verifiquen la documentación presentada ante los órganos públicos; a tal efecto, se regulan las obligaciones y responsabilidades de dichas entidades. Estas medidas tienen como finalidad reducir el tiempo y esfuerzo requeridos para cumplir con los requisitos administrativos, fomentando así un entorno más favorable para la actividad económica.
El capítulo V se enfoca en las medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía, facilitando el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo. Se crean mecanismos para acercar la Administración a las personas, mediante la atención personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración. Estos mecanismos incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado. Asimismo, se incorporan medidas específicas para minimizar la brecha digital, de modo que toda la ciudadanía, independientemente de su nivel de habilidades tecnológicas, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios públicos. Esta integración digital es esencial para garantizar la equidad y accesibilidad a los servicios administrativos.
El capítulo VI incorpora medidas aplicables tanto a empresas como a ciudadanos y ciudadanas, tales como la reducción de plazos, el sentido positivo del silencio administrativo y la interoperabilidad entre sistemas. Se prohíbe a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. Además, se introduce la figura de los entes habilitados, competentes para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
En el capítulo VII se regulan medidas de simplificación de carácter interno, que implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administración. Estas medidas incluyen la implantación de un gestor de expedientes común, la gestión por procesos y la formación de las personas empleadas públicas, resultando cruciales para crear una Administración más eficiente y capaz de responder de manera efectiva a las necesidades de la ciudadanía.
El capítulo VIII incorpora la adopción de tecnologías avanzadas como la automatización, robotización e inteligencia artificial, así como nuevos sistemas de identificación y firma esenciales para modernizar la Administración Pública, reduciendo tiempos de respuesta y errores, y mejorando la prestación de servicios.
El capítulo IX recoge medidas de colaboración y organizativas para impulsar la simplificación administrativa en la administración local, asegurando que todas las administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones únicas e integradas a la ciudadanía. Es urgente que los entes de la Administración local adopten normativas de simplificación para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat, asegurando una administración coherente y eficiente en todo el territorio autonómico.
Finalmente, el capítulo X incorpora el régimen sancionador por incumplimientos relacionados con las declaraciones responsables y las comunicaciones y con las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, para garantizar el cumplimiento de las nuevas medidas de simplificación administrativa, disuadiendo de cometer infracciones y asegurando la integridad y la eficacia del sistema administrativo.
VII
El título II contiene las modificaciones en materia de Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración.
El capítulo I recoge las modificaciones en materia de Administración local.
En el marco de lo dispuesto en el título I de este decreto ley, que incorpora en su ámbito de aplicación a las entidades locales, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente la tramitación administrativa mediante la modificación del órgano competente para la resolución y notificación de los procedimientos.
Asimismo, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, de manera que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento. Anteriormente, esta obligación se extendía a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la tramitación de las normas, como consecuencia de la obligación de elaborar informes que, en muchos casos, carecían de contenido sustantivo. Dado que el despoblamiento es un problema grave en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, la valoración del impacto debe hacerse con todas las garantías cuando realmente se requiera. Dotar de agilidad al procedimiento de tramitación de normas es urgente y necesario para garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía.
Se procede a modificar el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior al órgano directivo. La simplificación administrativa en su vertiente organizativa tiene una afección directa a la calidad de los servicios públicos; estos ajustes se presentan como una medida rápida y altamente efectiva en materia de gestión de personal.
El capítulo II recoge las modificaciones en materia de transparencia.
A través de este decreto ley se modifica la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en respuesta a los avances tecnológicos, las demandas sociales y los principios de eficiencia administrativa que requieren la adecuación del texto normativo con carácter urgente.
Se modifica la regulación de la información de relevancia jurídica objeto de publicidad activa, artículo 16, con la finalidad de adaptar la norma a la regulación actual de la inteligencia artificial y a la tendencia jurisprudencial de la Unión Europea. Con la nueva redacción se concreta la norma y se aporta seguridad jurídica, ya que se identifican de forma concreta los sistemas de inteligencia artificial y algorítmicos a los que hay que dar publicidad, así como la información a publicar sobre estos. Asimismo, se opera otra modificación que tiene como objeto que la Abogacía en las consultas que se les plantean se pronuncie de oficio sobre la incidencia de estas en la interpretación de las normas, lo que conllevaría la publicidad de los informes, concretando a su vez que los informes objeto de publicidad activa serán, en su caso, los informes jurídicos facultativos; este cambio incide en la reducción de trámites y plazos y en la mejora de la seguridad jurídica.
Se modifica el artículo 21 relativo a la información sobre convenios de colaboración, encargos de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada. Los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión tienen una regulación distinta, por lo que cabe una diferenciación dentro del articulado, de modo que se sustituye el término de encargos de gestión por encomiendas de gestión. Asimismo, se clarifica y concreta la información que hay que publicar relativa a convenios, encargos a medios propios, encomiendas de gestión y acción concertada.
En un esfuerzo por simplificar y agilizar los procesos administrativos, se llevan a cabo modificaciones en los artículos 33 y 35 con el objeto de acumular trámites y ampliar los órganos con competencias para resolver, de manera que las solicitudes de acceso a la información pública se resuelvan con mayor agilidad.
En relación con los datos, surge de la necesidad de establecer criterios uniformes para la definición de datos considerados de alto valor, reconocer la variabilidad en esta categorización y referenciar a la normativa estatal y europea como guía para unificar los criterios aplicables, a través de la modificación del artículo 40. Por otro lado, se elimina el precepto que preveía el consejo asesor de reutilización, artículo 42, como consecuencia de la falta de creación de dicho órgano hasta la fecha, no considerando que su creación aporte valor añadido y sí una duplicidad organizativa nada deseable en una administración que apuesta firmemente por la simplificación administrativa.
Se modifica la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto para unificar las materias de transparencia y participación en un único órgano. De manera análoga se asignan funciones de participación, en el ámbito de los diferentes departamentos del Consell, a las unidades de transparencia ya existentes. Con esta integración, a través de la modificación de los artículos 44 y 45, se elimina estructura administrativa y redundancias, consolidando las tareas bajo una misma unidad.
Por último, se suprime el artículo 61 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, porque el título I del presente decreto ley formula una regulación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo más simplificada y coherente con la simplificación administrativa, por lo que cabe suprimir la regulación que sobre esta materia hacía la Ley 1/2022, de 13 de abril, y que nunca se llegó a desarrollar ni a aplicar.
El capítulo III recoge las modificaciones en materia de participación.
Se realizan una serie de modificaciones de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
En respuesta a la urgente necesidad de garantizar una atención eficaz a las demandas ciudadanas, se modifica su artículo 12, regulador de la iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat, con la finalidad de reducir el plazo otorgado al departamento competente para elaborar un informe sobre las iniciativas ciudadanas que hayan alcanzado los apoyos requeridos, pasando de tres meses a uno. Esta medida se fundamenta en la premisa de que la Generalitat debe procurar una respuesta razonada en un tiempo adecuado, sin dilaciones innecesarias. Al simplificar el procedimiento, se facilita una atención más ágil y efectiva a las demandas de la ciudadanía, promoviendo así una participación ciudadana más dinámica y satisfactoria.
Con el objetivo de preservar la calidad del portal principal de participación ciudadana, se modifica la redacción del artículo 14.3 de la citada ley, que permitirá, sin menoscabar el portal principal, la publicación en medios complementarios de acuerdo con lo previsto en las normas sectoriales. Este ajuste promueve la claridad y la seguridad jurídica al garantizar la flexibilidad necesaria para adaptarse a diversos procedimientos sectoriales sin comprometer la integridad del proceso de participación ciudadana.
Asimismo, se lleva a cabo una reducción de los plazos de la consulta pública previa y la audiencia ciudadana de un mes cada una a quince días naturales, lo que requiere modificar el apartado 4 del artículo 14. Esta reducción de los plazos para la participación ciudadana se justifica en que la experiencia ha demostrado la falta de operatividad de periodos tan dilatados para la participación ciudadana. Con la modificación operada, la consulta se realizará con los mismos derechos y garantías y se simplificará notablemente la tramitación normativa, a través de un procedimiento que permitirá que las normas se aprueben de manera más ágil, respondiendo así a las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
Con el fin de mejorar la gestión administrativa y fortalecer la participación ciudadana, se modifica la frecuencia de convocatoria de los presupuestos participativos, pasando de dos años a cuatro. Esta modificación del artículo 19 se basa en la necesidad evidente, tras el primer proyecto piloto en 2021, de adaptar el proceso a la complejidad de ejecutar propuestas a nivel autonómico. Además, se reconoce la importancia de ampliar y enriquecer las fases de información, debates y evaluación de propuestas para una participación ciudadana más sólida. Esta medida contribuirá a una gestión más eficiente y a una participación ciudadana más significativa en los asuntos públicos.
Para promover la coherencia y fomentar la participación ciudadana en las políticas públicas, se modifica la regulación de la elección de personas auditoras, artículo 23, con la finalidad de eliminar la obligatoriedad de la participación de las personas representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana. De esta manera, el equipo auditor reflejará adecuadamente la diversidad de la población valenciana y su designación por sorteo y, con ello, una participación ciudadana más equitativa y efectiva en la mejora de las políticas públicas.
Con el propósito de simplificar la Administración y promover una participación ciudadana más efectiva, se realizan dos modificaciones legislativas, a través de los artículos 42 y 43, que consisten en la unificación del plan de participación ciudadana de la Generalitat y en el plan estratégico de transparencia, denominándolo Plan Estratégico de Gobierno Abierto, y la asignación de funciones de participación a las unidades de transparencia, en coherencia con lo también modificado en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
El capítulo IV recoge una modificación en materia de actividad de los grupos de interés.
Se procede a modificar el artículo 18 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, para eximir de su aplicación a los instrumentos de planificación territorial.
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y los Planes de Acción Territorial (PAT) son herramientas de planificación territorial reguladas por la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Estos instrumentos se aprueban mediante decreto del Consell y tienen una naturaleza mixta: parte normativa y parte no normativa (planos, decisiones estratégicas, etc.). Cualquier defecto formal en estos instrumentos que contradiga una norma puede llevar a su nulidad, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La seguridad jurídica es esencial para el ordenamiento y la estabilidad económica y social. Sin embargo, la rigidez en la calificación de los vicios en los reglamentos de planificación territorial y urbanística puede provocar su anulación por defectos menores, complicando su tramitación debido a la complejidad técnica y jurídica y a las numerosas exigencias de la legislación sectorial.
Este problema ha llevado a la anulación de muchos instrumentos de ordenación, lo que afecta negativamente a la seguridad jurídica y paraliza la planificación administrativa, con repercusiones en la actividad económica, la política de vivienda y la protección del medio ambiente.
La actividad económica en general, la política de vivienda, la satisfacción de las necesidades de la sociedad e incluso la protección del medio ambiente dependen de la ordenación que se haga del suelo, y cualquier situación que permita que el mismo esté sin ordenar o sometido a instrumentos de planificación revividos y con décadas de desfase temporal en cuanto a las necesidades reales de cada momento será nefasta. Y a este resultado están conduciendo las declaraciones de nulidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dentro de las cuales cabe destacar no sólo esa reviviscencia de planes antiguos absolutamente desconectados de la realidad, sino también la «nulidad en cascada» de todo el planeamiento de desarrollo e, incluso, de los actos de aplicación. La imposibilidad formal de subsanar trámites de procedimiento que ni siquiera resultan sustanciales ha provocado ya una crisis en el sistema que no solo pone en riesgo su credibilidad, sino que tiene efectos paralizadores de una actividad administrativa de planificación y programación no ya necesaria, sino imprescindible para la consecución de múltiples intereses generales.
El carácter integrado de la ETCV y de los PAT hace que necesariamente hayan de intervenir en su tramitación multitud de órganos administrativos de administraciones distintas, por lo que, en la práctica, se hace material y humanamente imposible poder realizar correctamente el informe previsto en el citado artículo 18 de la Ley 25/2018.
Se procede a modificar el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, en su artículo 21, de manera que, si previamente o a lo largo del procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley o de un proyecto de decreto del Consell no se han producido actividades de influencia relacionadas con el anteproyecto o proyecto, no sea necesario emitir informe de huella de los grupos de interés negativo para su tramitación, como se exigía hasta ahora, sino una mera constatación en el expediente de esta circunstancia por parte del órgano de tramitación. La simplificación del procedimiento de tramitación de normas, mediante la supresión de trámites que carecen de un valor añadido, deviene esencial y urgente para dar respuesta a la ciudadanía en sus necesidades.
El capítulo V recoge las modificaciones en materia de convenios de colaboración.
Se realizan las siguientes modificaciones del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Esta disposición ya fue modificada, entre otras, a través del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, con la finalidad de agilizar el procedimiento de tramitación de los convenios, reduciendo el número de estos cuya suscripción debe someterse a la autorización del Consell.
La modificación del artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se prevé en el proyecto de Decreto ley de simplificación administrativa de la Generalitat, en el sentido de que la autorización que debe emitir el Consell se produzca cuando las subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante convenio y la cuantía supere el millón de euros, supone la necesidad de armonizar la redacción del párrafo b) del apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell. Así, la modificación del umbral del importe de los convenios que deben someterse al Consell (que pasaría de 150.000 euros a 1.000.000 euros) supondrá una drástica reducción en el conjunto de asuntos que se someten al Consell, y esto implicará un ahorro de entre una y dos semanas en la tramitación de cada convenio, que, por otro lado, ya tiene un control administrativo suficiente con la emisión de los informes preceptivos que deben elaborarse durante el procedimiento previo a la firma de cada convenio.
Asimismo, la clara separación de funciones en la tramitación del procedimiento de aprobación de los convenios que suscriba la Generalitat, entre las subsecretarías y los centros gestores, contribuirá a evitar discrepancias entre estos órganos y a operar con más agilidad durante la tramitación. Esa es la razón para modificar el artículo 6.2, delimitando, con más claridad, las funciones que competen a unos y a otros órganos.
Junto a esto, atribuir siempre al mismo órgano la elaboración de la memoria económica, con independencia del procedimiento de que se trate, también aclara la distribución de funciones entre los centros gestores y las respectivas subsecretarías, y enmienda la divergencia que plantean los artículos 40.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del Procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat («2. La memoria deberá ser suscrita por la persona titular del centro directivo proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del sector público instrumental de la Generalitat, se suscribirán por las personas que ejerzan la presidencia o dirección») y 12.2.a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro («a) Memoria económica suscrita por la persona titular de la subsecretaría correspondiente o, tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejerce funciones equivalentes en estos»). Además, la realidad apunta al hecho de que las subsecretarías, para elaborar la memoria económica, se basan en los informes y los datos que suministran los centros gestores, por lo que se produce, en la realidad, una duplicidad de intervenciones en el mismo asunto. El hecho de que la memoria económica sea suscrita por los centros gestores en todos los casos puede suponer también la reducción de unos días en la tramitación de los convenios que suscriba la Generalitat, ya que la información se remitirá completa a la subsecretaría, para que inicie la tramitación, sin que esta, a su vez, tenga que detener el procedimiento para completar la documentación con la elaboración de la memoria económica, para el contenido de la cual tiene mucha más información el órgano superior o centro directivo promotor del convenio.
Por último, con la modificación de la disposición adicional tercera del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se pretende promover la tramitación conjunta de convenios con un contenido muy similar, con lo cual se reducirán significativamente el número de procedimientos a tramitar, y se ahorrará la emisión de informes que no aportan nada respecto de otros informes ya emitidos. De esta manera, se logrará no reproducir una y otra vez informes idénticos sobre convenios igualmente iguales, salvo tres aspectos que son los que individualizan realmente cada convenio.
La reducción significativa de procedimientos y la eliminación de trámites, que se puede conseguir con las modificaciones normativas indicadas, tendrán, como beneficiarias directas, a las personas físicas o jurídicas que suscriban convenios con la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
El título III contiene las modificaciones en materia de patrimonio cultural y deporte.
El capítulo I recoge las modificaciones en materia de patrimonio cultural.
Los más de 25 años de vigencia de la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, han favorecido un constante incremento en la apreciación general del patrimonio cultural, lo que ha supuesto un elevado incremento de los bienes objeto de protección, siendo en la actualidad la Comunitat Valenciana la comunidad autónoma que cuenta con mayor número de bienes protegidos. En concreto, entre los quinientos cuarenta y dos municipios de la Comunitat Valenciana, se encuentran protegidos mil novecientos sesenta y un bienes de interés cultural de carácter singular, seis mil setecientos bienes de relevancia local, a los que se tendrían que añadir treinta y dos conjuntos históricos y más de quinientos núcleos históricos tradicionales.
Este crecimiento exponencial de los bienes que gozan de protección en el ámbito de la Comunitat Valenciana ha supuesto un incremento directamente proporcional de la carga administrativa que debe soportar la ciudadanía y empresas, entidades locales y la propia Administración de la Generalitat, en tanto que la inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural supone, más allá del reconocimiento público de sus valores, una serie de limitaciones al tráfico jurídico habitual, tanto en la esfera jurídico-privada –que se plasma en limitaciones a su trasmisión, a la intervención en los mismos o su uso por particulares, generación de derechos de tanteo y retracto, obligaciones registrales, etcétera–, como en la esfera jurídico-pública –repercusiones en el planeamiento urbanístico, en la disciplina urbanística o en la gestión de actos populares o festividades como manifestaciones inmateriales del patrimonio, que afectan a las competencias municipales–. Ello sin perjuicio del beneficio para toda la sociedad que la inclusión de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano conlleva.
La vigente Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, instituyó la figura de los bienes de relevancia local, como manifiesta el apartado VI de su preámbulo, con la vocación de establecer para los mismos un régimen propio, sin perjuicio de las normas de esta ley que le son de aplicación, vinculado a la normativa urbanística y, en particular, a los catálogos de protecciones. Sin embargo, la implementación de los catálogos de protecciones no ha seguido el ritmo que la legislación pretendía alcanzar. Partiendo de la consideración de la conveniencia de tales instrumentos en la protección del Patrimonio cultural y en la mejora de la eficiencia de la gestión administrativa de esta protección que tales instrumentos urbanísticos suponen, en beneficio último de la ciudadanía y de las empresas, en el presente proyecto se formulan medidas de impulso de la aprobación de los catálogos de protecciones, en tanto que su existencia constituye la mayor aportación a la simplificación administrativa y la racionalización de los procedimientos. La necesidad de este impulso la evidencia que únicamente el veinte por ciento de los municipios valencianos, tras estos veinticinco años, cuentan con un catálogo de protecciones vigente y actualizado.
Los beneficios descritos no pueden ocultar el hecho de que estas cargas administrativas han devenido un lastre tanto para la actividad de la sociedad civil, como para la efectiva protección de los bienes inventariados; consciente, asimismo, de que la simplicidad y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos contribuye a fomentar el aprecio general del patrimonio cultural y constituyen principios generales de la actuación administrativa, el Consell aprecia que llegado este momento ha de procederse a las necesarias reformas con carácter urgente a fin de evitar ralentización de la actividad que está causando un irreparable perjuicio de desafección hacia el patrimonio cultural valenciano. Las modificaciones contenidas en el presente decreto, que determinan un nuevo ciclo en la filosofía de la protección del patrimonio cultural, aconsejan abordar la reforma descrita a la mayor celeridad posible, siendo adecuado este instrumento. El fin que justifica la urgencia es subvenir la concreta situación descrita que requiere la acción para llevar a efecto los objetivos gubernamentales, en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En cuanto al segundo presupuesto habilitante de la legislación de urgencia, concebida como conexión entre la situación de necesidad definida y las medidas que en este decreto ley se adoptan, la reforma incluye modificaciones en la Ley de la Generalitat 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y de los siguientes decretos: Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio histórico; Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano; Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
Esta reforma aborda todos los objetivos de racionalización competencial, simplicidad administrativa para la ciudadanía y racionalización de los procedimientos administrativos, además de los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación, lo que incluye tanto los artículos que constituyen el núcleo básico, como todas las previsiones normativas necesarias para su mejor implantación.
En la regulación contenida en los preceptos que este capítulo del decreto ley modifica o introduce en los textos normativos, los objetivos expuestos se articulan en torno a los siguientes ejes: el favorecimiento de los procedimientos de declaración singular de bienes integrantes del patrimonio cultural frente a declaraciones genéricas, la agilización de la tramitación de los procedimientos de declaración singular, en beneficio tanto de la protección brindada, como de la seguridad jurídica de las personas afectadas por la declaración, el mantenimiento de la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación aplicable en materia de patrimonio cultural y la adecuación de la respuesta administrativa a la relevancia de los valores culturales protegidos.
Para ello, se favorece la aprobación de los catálogos de protecciones como el mejor instrumento para mantener un nivel adecuado de protección al patrimonio, y se desconcentran en los ayuntamientos las competencias para salvaguardar los bienes radicados en sus términos municipales, mediante modificaciones introducidas en el artículo 47 y la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y el artículo 10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell.
En segundo lugar, se sustituye la autorización previa de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural por la declaración responsable para determinadas actividades y actuaciones de escasa relevancia patrimonial, modificándose en este sentido los artículos 18, 35.1 y 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano; los artículos 1.º y 5.º del Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio histórico, al cual se añaden dos anexos que regulan, respectivamente, las intervenciones que no afectan a los bienes de interés cultural y aquellas intervenciones en Conjuntos Históricos y entornos de Bienes de Interés Cultural que carecen de trascendencia patrimonial; los artículos 4 y 9, así como el anexo I y los artículos 3 y 8 del anexo II, todos ellos del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, y los artículos 4, 11 y 18, añadiéndose además un apartado 4 al artículo 26 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.