{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de plazas y gratuidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.8 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Educación primaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la educación primaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la educación primaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los párrafos b), h) y j) por el art. único.8 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la educación primaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a), c), d), i), k), l) y n) por el art. único.9 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifican los párrafos b), h) y j) por el art. único.8 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento del medio natural, social y cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ciencias de la Naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ciencias Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Matemáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Primera Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Educación Artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Segunda Lengua Extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Matemáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Principios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Principios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Suprimido) 3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2 y se añade el 4 por el art. único.10 y 11 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Principios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se suprime el apartado 2 y se añade el 4 por el art. único.10 y 11 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación durante la etapa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación durante la etapa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a las diferencias individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.12 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de diagnóstico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artícu­lo 144.1 de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación final de Educación Primaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas,en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación final de Educación Primaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas,en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que a partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizará la evaluación final de Educación Primaria recogida en el presente artículo, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11417#a7 Se suprime la evaluación de final de etapa por el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11417#a7 Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de diagnóstico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se suprime la evaluación de final de etapa por el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11417#a7 Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Educación secundaria obligatoria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2,3, 5 y se añade el apartado 8 por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras e) y k) por el art. único.14 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.14 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. único.15 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se añade por el art. único.14 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de los cursos primero, segundo y tercero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias de la naturaleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias sociales, geografía e historia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación plástica y visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tecnologías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias de la naturaleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias sociales, geografía e historia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Biología y Geología en primer curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Física y Química en segundo curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Geografía e Historia en ambos cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Matemáticas en ambos cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Biología y Geología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Física y Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Geografía e Historia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Primera Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cultura Clásica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Segunda Lengua Extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Biología y Geología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Educación Plástica, Visual y Audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Física y Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Geografía e Historia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Matemáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Música.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Tecnología y Digitalización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Biología y Geología y/o Física y Química.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Geografía e Historia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Matemáticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para favorecer la transición entre educación primaria y educación secundaria obligatoria, en la organización de esta última, las Administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de educación primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular, así como otras medidas educativas para el alumnado que lo requiera para poder seguir con éxito las enseñanzas de educación secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los centros educativos podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del cuarto curso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Educación física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación ético-cívica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias sociales, geografía e historia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera lengua extranjera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Biología y geología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación plástica y visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Física y química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Latín.</p>\n<p class=\"lf-p\">Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda lengua extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tecnología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del cuarto curso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Educación física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación ético-cívica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias sociales, geografía e historia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera lengua extranjera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de orientar la elección de los alumnos, se establecerán agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado anterior. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Al finalizar cualquiera de las opciones que se establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los estudios tanto en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional como en bachillerato, con independencia de la opción cursada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Geografía e Historia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Primera Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Biología y Geología.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Economía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Física y Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Latín.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Geografía e Historia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Primera Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tecnología.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Artes Escénicas y Danza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cultura Científica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cultura Clásica.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Filosofía.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Segunda Lengua Extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a determinar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Educación Física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Geografía e Historia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lengua Extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 24.3. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias establecido para educación secundaria obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-2761 Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Principios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Principios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Principios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión y la expresión oral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1,2 y 6 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se añade el apartado 6 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de diversificación curricular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de diversificación curricular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.</p>\n<p class=\"lf-p\">De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimientoo a un ciclo de Formación Profesional Básica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y promoción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta ley podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración educativa competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27 serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de diagnóstico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que a partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, no se realizará la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el presente artículo, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11417#a7 Se suprime la evaluación de final de etapa por el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11417#a7 Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de diagnóstico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se suprime la evaluación de final de etapa por el art. 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11417#a7 Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de cualificación profesional inicial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de cualificación profesional inicial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos Programas se requerirá el acuerdo del alumnado y de sus padres o tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Ciclos formativos de grado básico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley. Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica por el art. único.21 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tienen superadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 y se modifica el 3 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.</div></div>", "next": 239928}