{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la actualización del apartado 1 y la nueva redacción de los apartados 4, 5 y 6, establecida por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el precio final ofertado deberá respetar la normativa reguladora de precios que resulte de aplicación, en su caso, con referencia expresa a dicha normativa y los parámetros utilizados para la fijación del precio final conforme a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, a efectos del apartado anterior, las reseñas emitidas deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario que comercialice el bien o servicio al que se refiera una reseña estará facultado para responder a la misma a través del mismo canal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que una o varias reseñas no sean formuladas por un consumidor o usuario que haya adquirido o utilizado efectivamente el bien o servicio al que se refiere o sea engañosa, el empresario a cuyo bien o servicio se refiera la reseña estará facultado para solicitar la eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, de forma fehaciente, que la reseña no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya comprado o utilizado el bien o servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.c) y 4 por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26698#df-3 Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el precio final ofertado deberá respetar la normativa reguladora de precios que resulte de aplicación, en su caso, con referencia expresa a dicha normativa y los parámetros utilizados para la fijación del precio final conforme a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, a efectos del apartado anterior, las reseñas emitidas deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario que comercialice el bien o servicio al que se refiera una reseña estará facultado para responder a la misma a través del mismo canal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que una o varias reseñas no sean formuladas por un consumidor o usuario que haya adquirido o utilizado efectivamente el bien o servicio al que se refiere o sea engañosa, el empresario a cuyo bien o servicio se refiera la reseña estará facultado para solicitar la eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, de forma fehaciente, que la reseña no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya comprado o utilizado el bien o servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.1 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3084 Se modifican los apartados 1.c) y 4 por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26698#df-3 Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el precio final ofertado deberá respetar la normativa reguladora de precios que resulte de aplicación, en su caso, con referencia expresa a dicha normativa y los parámetros utilizados para la fijación del precio final conforme a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos de pago y los plazos de entrega y ejecución del contrato, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, existencia del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, con arreglo a su declaración al proveedor del mercado en línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, deberán contener, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados al consumidor y usuario como resultado de la búsqueda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, a efectos del apartado anterior, las reseñas emitidas deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario que comercialice el bien o servicio al que se refiera una reseña estará facultado para responder a la misma a través del mismo canal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que una o varias reseñas no sean formuladas por un consumidor o usuario que haya adquirido o utilizado efectivamente el bien o servicio al que se refiere o sea engañosa, el empresario a cuyo bien o servicio se refiera la reseña estará facultado para solicitar la eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, de forma fehaciente, que la reseña no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya comprado o utilizado el bien o servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto la modificación del apartado 1.c) por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4669 Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.1 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3084 Se modifican los apartados 1.c) y 4 por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26698#df-3 Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1.6 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica por el art. 82.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas correctoras como consecuencia de las prácticas comerciales desleales a disposición de los consumidores y usuarios perjudicados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se considerará acreditado, salvo prueba en contrario, el uso de prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios que haya sido constatado en una resolución firme de una autoridad competente o de un órgano jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que hubieran realizado de forma conjunta la infracción referida en el apartado anterior serán solidariamente responsables del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso, la existencia de una práctica comercial desleal puede ser utilizada en contra de los intereses de los consumidores y usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 82.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 82.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrán producir incrementos del precio final de venta de los bienes y servicios que se determinen conforme a este artículo en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras. A estos efectos, se entenderá por incremento del precio final cualquier precio superior al del precio máximo al que se haya ofertado el bien o servicio, o aquellos bienes o servicios de naturaleza análoga, durante los treinta días previos a la situación sobrevenida que deriva en la urgencia, riesgo o necesidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, en caso de que el precio máximo ofertado sea superior en un cincuenta por ciento al precio medio ofertado en los treinta días previos a la situación sobrevenida en relación con el mismo bien o servicio, o en relación con bienes y servicios de naturaleza análoga, el precio de referencia, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, será dicho precio medio incrementado en un cincuenta por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los párrafos anteriores se realizará sin perjuicio de los incrementos de precio que deriven de un aumento acreditable de los costes para la puesta en el mercado de dicho bien o servicio, o que sean demostrablemente necesarios para la puesta en el mercado de nuevos bienes o servicios por parte de los operadores económicos, que puedan mitigar la alteración de oferta y demanda derivada de la situación de emergencia o fuerza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos bienes y servicios cuyos precios tengan un marcado carácter estacional, se podrá tomar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos servicios que cuenten con tarifas o precios regulados, o que estén sujetos a contratos entre el operador y la administración pública, al no fijarse estos libremente por el operador, se considerará que se cumple la condición de no incremento de precio por parte del operador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Adicionalmente, lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras derivados de accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias y que alteren la situación de oferta y demanda de forma excepcional, que se determinen en cada caso mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Acuerdo correspondiente precisará la fecha de inicio y final de la medida, los bienes o servicios afectados y la referencia aplicable para la limitación de precios de los bienes o servicios cubiertos por esta conforme a las bases establecidas en el apartado primero. Asimismo, el citado Acuerdo podrá establecer, por parte de los comercializadores afectados por esta limitación, la obligación de facilitar información al consumidor o usuario, en la oferta comercial, del precio medio y máximo al que se haya ofertado el bien o servicio en, al menos, los treinta días previos a la oferta. Esta obligación de información será aplicable durante la vigencia de la medida o, en su caso, durante el periodo adicional que establezca expresamente el correspondiente Acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo dará derecho al consumidor o usuario a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3084</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin efecto) Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que lo añadió. Ref. BOE-A-2026-4669 Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3084</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los prestadores de servicios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los prestadores de servicios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. En caso de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los prestadores de servicios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo cuando éste reúna los requisitos previstos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los empresarios a que se refiere el apartado anterior y aquellos que estén adheridos a códigos de conducta, incluidos los elaborados a escala comunitaria, o sean miembros de asociaciones u organismos profesionales que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos que reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior, indicarán en las ofertas comerciales que presenten de forma detallada sus servicios, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que ofrecen a los consumidores y usuarios, el modo de obtener información sobre sus características y la forma de acceder a dicho sistema extrajudicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 4.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. En caso de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al consumidor y usuario el acceso al mismo cuando éste reúna los requisitos previstos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los empresarios a que se refiere el apartado anterior y aquellos que estén adheridos a códigos de conducta, incluidos los elaborados a escala comunitaria, o sean miembros de asociaciones u organismos profesionales que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos que reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior, indicarán en las ofertas comerciales que presenten de forma detallada sus servicios, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que ofrecen a los consumidores y usuarios, el modo de obtener información sobre sus características y la forma de acceder a dicho sistema extrajudicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 4.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente una reclamación interpuesta directamente ante el mismo por un consumidor, este podrá acudir a una entidad de resolución alternativa notificada a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios facilitarán el acceso a este tipo de entidades, proporcionando a los consumidores la información a la que vienen obligados por el artículo 41 de dicha ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 5 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12659#df-5 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 4.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente una reclamación interpuesta directamente ante el mismo por un consumidor, este podrá acudir a una entidad de resolución alternativa notificada a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios facilitarán el acceso a este tipo de entidades, proporcionando a los consumidores la información a la que vienen obligados por el artículo 41 de dicha ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16824#a3 Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 5 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12659#df-5 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 4.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro y distribución de agua y energía, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo de pasajeros, transporte de viajeros por ferrocarril, transporte de viajeros en autobús o autocar, los sanitarios, así como aquellos que legalmente se determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre los medios a través de los cuales puedan interponer, cualquiera que sea su lugar de residencia, sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados, que deberá incluir, al menos, el medio por el que se inició la relación contractual, así como la vía postal, telefónica y un medio de comunicación electrónica. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la reclamación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente una reclamación interpuesta directamente ante el mismo por un consumidor, este podrá acudir a una entidad de resolución alternativa notificada a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios facilitarán el acceso a este tipo de entidades, proporcionando a los consumidores la información a la que vienen obligados por el artículo 41 de dicha ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26698#df-3 Se modifica el apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16824#a3 Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 5 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12659#df-5 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 4.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Este título tiene por objeto adoptar, conforme a lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, el régimen básico de las asociaciones de consumidores y la regulación específica a la que quedan sometidas las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y fines</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.</div>\n<p class=\"lf-p\">También son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas, que respeten los requisitos básicos exigidos en esta norma y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios, y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan idénticos fines y cumplan los requisitos específicos exigidos por esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las asociaciones de consumidores y usuarios deben actuar para el cumplimiento de sus fines con independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos, sin que la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos en base a criterios de objetividad puedan mermar tal independencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las asociaciones o cooperativas que no reúnan los requisitos exigidos en este título o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, sólo podrán representar los intereses de sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán la consideración legal de asociaciones de consumidores y usuarios representativas las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a una comunidad autónoma, en cuyo caso se estará a su legislación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las asociaciones de consumidores y usuarios que incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la legislación que les resulte de aplicación perderán, en todo caso y por un período no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación de consumidores y usuarios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de independencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En cumplimiento del deber de independencia, en particular, las asociaciones de consumidores no podrán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupo de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos no se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de consumidores en los términos contemplados en el artículo siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el artículo 23.1, párrafo segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 29 a 31, ambos inclusive.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar la organización o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir cualquier otra obligación impuesta a las asociaciones de consumidores y usuarios, legal o reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en sociedades mercantiles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las asociaciones de consumidores podrán participar en sociedades mercantiles siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos exigidos por la legislación que les resulte de aplicación y cuyos beneficios sólo se repartan entre las asociaciones de consumidores que participen en el capital social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas sociedades mercantiles están sometidas a las prohibiciones previstas en el artículo anterior y a la obligación de depositar sus cuentas, que en todo caso deberán ajustarse a la normativa que les resulte de aplicación según su naturaleza, en el Instituto Nacional del Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del cumplimiento por estas sociedades mercantiles de lo dispuesto en este título, serán responsables las asociaciones de consumidores que participen en su capital social en los términos previstos en ella, pudiendo derivar, en su caso, en la pérdida de la condición de asociación de consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estatutariamente o por acuerdo adoptado en asamblea general, las asociaciones de consumidores y usuarios definirán, con pleno respeto a lo establecido en esta norma, cuál es el marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado de cualquier sector de actividad, en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia, así como los supuestos en que podrán celebrarse convenios o acuerdos de colaboración con éstos, su alcance y modo de instrumentarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos o acuerdos de asamblea general en los que se establezca este marco de colaboración con los operadores del mercado de las asociaciones de ámbito supraautonómico, se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios o acuerdos de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar los principios de independencia y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Depósito de las cuentas anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales de las asociaciones de consumidores y usuarios se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por los órganos estatutarios correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tales cuentas anuales, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, deberán formularse de conformidad con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios a que se refieren los artículos precedentes será pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito y acceso reguladas en este capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional del Consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tras su denominación, estas asociaciones de consumidores y usuarios indicarán su número de inscripción registral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cumplimiento de los requisitos exigidos en los capítulos I y II de este título será condición indispensable para acceder a la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en el párrafo anterior, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar que deberán acreditar las asociaciones de consumidores y usuarios para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los requisitos exigidos para la inscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Nacional del Consumo podrá pedir a las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a las ya inscritas en él, cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en este título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorias de cuentas con idéntica finalidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de alguna de las actuaciones prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28 dará lugar a su exclusión de dicho registro, previa tramitación del procedimiento administrativo previsto reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios determinará la pérdida de esta condición, en todo caso, y por un período no inferior a cinco años desde la fecha de la exclusión, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica con arreglo a la legislación general de asociaciones o cooperativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con los Registros autonómicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios podrá figurar información sobre las asociaciones de consumidores inscritas en los registros que, con tal finalidad, pudieran crearse en las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Nacional del Consumo cooperará con las comunidades autónomas para que la información a que se refiere el apartado anterior figure en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y les facilitará información de las asociaciones de consumidores de ámbito nacional o que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma inscritas en él.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Representación y consulta</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser declaradas de utilidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percibir ayudas y subvenciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Consumidores y Usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios integrará las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración fomentará la colaboración entre el Consejo de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de consumidores que lo integran con las organizaciones de empresarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Consumidores y Usuarios articulará mecanismos de cooperación con los órganos de consulta y representación de los consumidores constituidos por las comunidades autónomas. A través de los mecanismos habilitados por el Consejo de Consumidores y Usuarios, éste y los respectivos órganos consultivos podrán colaborar en la elaboración de los dictámenes que les sean solicitados en trámite de audiencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Consumidores y Usuarios será oído en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reglamentos de aplicación de esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reglamentaciones sobre bienes o servicios de uso y consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ordenación del mercado interior y disciplina del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones generales de los contratos o modelos de contratos regulados o autorizados por los poderes públicos en servicios de interés general o prestados a los consumidores por empresas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los demás casos en que una ley así lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las asociaciones empresariales serán oídas en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que les afecten directamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será preceptiva su audiencia en los supuestos contenidos en los apartados a), b), c) y f) del apartado anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entenderá cumplido dicho trámite preceptivo de audiencia cuando las asociaciones citadas se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición. En los demás casos, la notificación o comunicación se dirigirá a la federación o agrupación empresarial correspondiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cooperación institucional</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conferencia Sectorial de Consumo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Conferencia Sectorial de Consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Conferencia Sectorial de Consumo, presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y los consejeros competentes en esta materia de las comunidades autónomas, es el máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la participación de la asociación de ámbito estatal de entidades locales con mayor implantación en la Conferencia Sectorial de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Sanidad y Consumo impulsará la cooperación institucional con las corporaciones locales a través de dicha asociación, estableciendo, en su caso órganos permanentes de cooperación institucional, de conformidad con lo previsto en la regulación de las bases de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en materia de formación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar la formación y educación en materia de consumo de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los educadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal al servicio de las Administraciones públicas competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal que presta servicios en las asociaciones de consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los empresarios que, directa o indirectamente, desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en materia de control de la calidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de cooperación institucional con las comunidades autónomas, competentes por razón de la materia, podrán acordar la realización de campañas o actuaciones programadas de control de mercado, directamente o en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, especialmente en relación con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y servicios que reflejen un mayor grado de incidencias en los estudios estadísticos o epidemiológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o afecten a colectivos especialmente vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los bienes y servicios que sean objeto de programas específicos de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellos otros bienes o servicios en que así se acuerde atendiendo a sus características, su especial complejidad o cualquier otra razón de oportunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en materia de control de la calidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de cooperación institucional con las comunidades autónomas, competentes por razón de la materia, podrán acordar la realización de campañas o actuaciones programadas de control de mercado, directamente o en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, especialmente en relación con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y servicios que reflejen un mayor grado de incidencias en los estudios estadísticos o epidemiológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o que afecten, en particular, a las personas consumidoras vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los bienes y servicios que sean objeto de programas específicos de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellos otros bienes o servicios en que así se acuerde atendiendo a sus características, su especial complejidad o cualquier otra razón de oportunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación en materia de control de la calidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de cooperación institucional con las comunidades autónomas, competentes por razón de la materia, podrán acordar la realización de campañas o actuaciones programadas de control de mercado, directamente o en colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, especialmente en relación con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y servicios que reflejen un mayor grado de incidencias en los estudios estadísticos o epidemiológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o que afecten, en particular, a las personas consumidoras vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los bienes y servicios que sean objeto de programas específicos de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aquellos otros bienes o servicios en que así se acuerde atendiendo a sus características, su especial complejidad o cualquier otra razón de oportunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 1.7 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198 Se modifica la letra c) por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la calidad de los bienes y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas competentes podrán hacer públicos los resultados de los estudios de mercado y de las campañas o actuaciones de control realizadas por ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo por razones de salud y seguridad, los centros de investigación de la Administración General del Estado que intervengan en el control de la calidad de los bienes y servicios, podrán divulgar o autorizar la divulgación de los datos concretos sobre bienes o servicios obtenidos en los estudios, análisis o controles de calidad realizados por ellos, en cualquiera de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exista conformidad expresa del empresario que suministra los correspondientes bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los resultados obtenidos hayan servido de base para la imposición de una sanción administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los resultados obtenidos reflejen defectos o excesos que superen los índices o márgenes de tolerancia reglamentariamente establecidos y se haya facilitado su comprobación como garantía para los interesados o estos hayan renunciado a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los datos que se divulguen, reflejen resultados sobre composición, calidad, presentación, o cualquier otro similar, dentro de los índices o márgenes de tolerancia reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos a que se refieren los párrafos a), c) y d) del apartado anterior, antes de autorizar la publicación de los resultados de los estudios, ensayos, análisis o controles de calidad, deberá darse audiencia, por el plazo de 10 días, a los productores implicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando los datos cuya divulgación se pretenda se hayan obtenido a requerimiento de otra Administración pública, no podrán publicarse los resultados obtenidos si existe oposición expresa de esta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo de programas de prospección de mercado, mediante la realización de análisis comparativos de bienes y servicios que se ajusten a los requisitos que sobre la práctica de tales análisis comparativos se establezcan reglamentariamente que, en todo caso, debe garantizar los derechos de las partes afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de un análisis estadístico de las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad sancionadora</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudiesen corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que las infracciones tipificadas en esta ley pudieran ser constitutivas de delito, el órgano competente comunicará tal extremo a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano competente la resolución o acuerdo que hubieran adoptado. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano competente quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instrucción de causa penal ante los tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiere sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. No obstante, la instrucción de causa penal no será obstáculo para que la Administración adopte las medidas necesarias para salvaguardar la salud, seguridad y otros intereses de los consumidores en virtud de las potestades no sancionadoras que tenga conferidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el mismo hecho y en función de idéntico ataque a los intereses públicos pueda ser calificado como infracción con arreglo a dos o más preceptos de esta Ley o de otras normas sancionadoras, se aplicará el que prevea más específicamente la conducta realizada y, si todos ofrecieran los mismos caracteres, el que establezca mayor sanción, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida, sin perjuicio de que, al calificar la infracción o al fijar la extensión de la sanción, se tengan en cuenta todas las circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se trate de hechos concurrentes constitutivos de infracción, procederá la imposición de todas las sanciones o multas previstas en esta y las otras Leyes aplicables para cada una de las infracciones. No obstante, al imponer las sanciones, se tendrán en cuenta, a efectos de su graduación, las otras sanciones recaídas para que conjuntamente resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que hay hechos concurrentes constitutivos de infracción cuando el mismo sujeto haya incumplido diversos deberes que supongan diferentes lesiones del mismo o de distintos intereses públicos sin que una de las infracciones conlleve necesariamente la otra, aunque haya servido para facilitarla o encubrirla, y ello con independencia de que se refieran a los mismos productos o servicios, o que esos incumplimientos sean sancionables conforme al mismo tipo de infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se sancionará como única infracción, aunque valorando la totalidad de la conducta, la pluralidad continuada de acciones u omisiones idénticas o similares realizadas por un sujeto en relación con una serie de productos o prestaciones del mismo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, tendrán la consideración de partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudiesen corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que las infracciones tipificadas en esta ley pudieran ser constitutivas de delito, el órgano competente comunicará tal extremo a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano competente la resolución o acuerdo que hubieran adoptado. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano competente quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instrucción de causa penal ante los tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiere sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. No obstante, la instrucción de causa penal no será obstáculo para que la Administración adopte las medidas necesarias para salvaguardar la salud, seguridad y otros intereses de los consumidores en virtud de las potestades no sancionadoras que tenga conferidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el mismo hecho y en función de idéntico ataque a los intereses públicos pueda ser calificado como infracción con arreglo a dos o más preceptos de esta Ley o de otras normas sancionadoras, se aplicará el que prevea más específicamente la conducta realizada y, si todos ofrecieran los mismos caracteres, el que establezca mayor sanción, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida, sin perjuicio de que, al calificar la infracción o al fijar la extensión de la sanción, se tengan en cuenta todas las circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se trate de hechos concurrentes constitutivos de infracción, procederá la imposición de todas las sanciones o multas previstas en esta y las otras Leyes aplicables para cada una de las infracciones. No obstante, al imponer las sanciones, se tendrán en cuenta, a efectos de su graduación, las otras sanciones recaídas para que conjuntamente resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que hay hechos concurrentes constitutivos de infracción cuando el mismo sujeto haya incumplido diversos deberes que supongan diferentes lesiones del mismo o de distintos intereses públicos sin que una de las infracciones conlleve necesariamente la otra, aunque haya servido para facilitarla o encubrirla, y ello con independencia de que se refieran a los mismos productos o servicios, o que esos incumplimientos sean sancionables conforme al mismo tipo de infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se sancionará como única infracción, aunque valorando la totalidad de la conducta, la pluralidad continuada de acciones u omisiones idénticas o similares realizadas por un sujeto en relación con una serie de productos o prestaciones del mismo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, tendrán la consideración de partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia corresponderá a la parte contra la que se dirija la queja o la demanda la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración competente en materia de consumo, así como los órganos judiciales de oficio o a instancia de parte podrán recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 10 por la disposición final 7.2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-7 Redactada conforme a la corrección de errores, publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15169 Se modifica por el art. 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudiesen corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que las infracciones tipificadas en esta ley pudieran ser constitutivas de delito, el órgano competente comunicará tal extremo a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano competente la resolución o acuerdo que hubieran adoptado. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano competente quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instrucción de causa penal ante los tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiere sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. No obstante, la instrucción de causa penal no será obstáculo para que la Administración adopte las medidas necesarias para salvaguardar la salud, seguridad y otros intereses de los consumidores en virtud de las potestades no sancionadoras que tenga conferidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el mismo hecho y en función de idéntico ataque a los intereses públicos pueda ser calificado como infracción con arreglo a dos o más preceptos de esta Ley o de otras normas sancionadoras, se aplicará el que prevea más específicamente la conducta realizada y, si todos ofrecieran los mismos caracteres, el que establezca mayor sanción, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida, sin perjuicio de que, al calificar la infracción o al fijar la extensión de la sanción, se tengan en cuenta todas las circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se trate de hechos concurrentes constitutivos de infracción, procederá la imposición de todas las sanciones o multas previstas en esta y las otras Leyes aplicables para cada una de las infracciones. No obstante, al imponer las sanciones, se tendrán en cuenta, a efectos de su graduación, las otras sanciones recaídas para que conjuntamente resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que hay hechos concurrentes constitutivos de infracción cuando el mismo sujeto haya incumplido diversos deberes que supongan diferentes lesiones del mismo o de distintos intereses públicos sin que una de las infracciones conlleve necesariamente la otra, aunque haya servido para facilitarla o encubrirla, y ello con independencia de que se refieran a los mismos productos o servicios, o que esos incumplimientos sean sancionables conforme al mismo tipo de infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se sancionará como única infracción, aunque valorando la totalidad de la conducta, la pluralidad continuada de acciones u omisiones idénticas o similares realizadas por un sujeto en relación con una serie de productos o prestaciones del mismo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, se podrán personar en el procedimiento administrativo sancionador, en tanto no haya recaído resolución definitiva, y tendrán la consideración de partes interesadas en el mismo cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos Estatutos y prueben la afectación concreta de los derechos e intereses legítimos de alguno de sus socios por las prácticas objeto del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia corresponderá a la parte contra la que se dirija la queja o la demanda la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración competente en materia de consumo, así como los órganos judiciales de oficio o a instancia de parte podrán recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Lo establecido en este título lo es con plena garantía de las competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de los consumidores, pudiendo estas establecer la regulación necesaria para el pleno ejercicio de dichas competencias.</div></div>", "next": 239796}