{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El expediente de cada variedad solicitada al Registro de Variedades Comerciales estará integrado por cuantos datos, documentos, anotaciones, comprobaciones, ensayos de campo y laboratorio, bases de datos, cuadernos de campo y, en definitiva, todo el conjunto ordenado de documentación que, basada en la legislación vigente y en la norma de calidad que se encuentre en vigor en cada momento, deba tenerse en cuenta para la formación de la voluntad decisoria finalizadora del procedimiento administrativo por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de registro de variedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la tramitación del procedimiento administrativo la autoridad de Registro, así como el personal auditor, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a todas las bases de datos, documentos, análisis, parcelas de examen, laboratorios y cuantos datos y elementos deban tenerse en cuenta antes de la decisión que ponga fin al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación a que se refieren los apartados anteriores debe obligatoriamente integrarse en el expediente antes de la resolución que ponga fin al procedimiento y no podrá utilizarse para otros fines distintos de la inscripción de variedades. La utilización de la documentación referida para usos o fines distintos del registro de variedades deberá ser autorizada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvaguardando, en todo caso, el secreto de obtención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las bases de datos que contienen las colecciones de referencia, tanto de material vivo y sus descripciones como de variedades incluidas únicamente con una descripción, cuya custodia corresponde al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, quedan integradas en el Registro de Variedades Comerciales formando parte de cada uno de los expedientes tramitados como base de datos utilizada para la distinción de las variedades candidatas. Su composición la integran todas las variedades notoriamente conocidas conforme a la definición del artículo 3.9 de este reglamento. Cada variedad incluida en la base de datos de la colección de referencia estará claramente identificada y descrita, e incluirá todos los datos relativos a las modificaciones y revisiones que hubiera tenido para adaptarla a los descriptores que en cada momento hayan estado en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos personales que se integren en el expediente deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad del Registro y no podrán ser tratados para una finalidad distinta sin la previa autorización de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sin que, en ningún caso, puedan ser tratados ulteriormente de manera incompatible con su finalidad inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2 del Real Decreto 403/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10961 Téngase en cuenta que se dispondrá de un plazo de tres meses para la adecuación del expediente administrativo, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la inscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renovación de la inscripción de variedades, se efectuará de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, mediante orden ministerial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, teniendo una duración de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de renovación se dirigirá a la Oficina Española de Variedades Vegetales, bien por el solicitante, su representante o alguno de los conservadores debidamente autorizado, con una antelación mínima de dos años antes de la expiración de su vigencia, y podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La validez de la inscripción quedará prorrogada hasta el momento en que se resuelva sobre la petición de renovación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la renovación de la inscripción de una variedad, previa consulta a las comunidades autónomas y sectores afectados, cuando haya dejado de comercializarse y no se encuentre registrado ningún conservador que realice el proceso de conservación de la variedad o carezca de alguno de los requisitos exigidos para su inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que no proceda la renovación de la inscripción de una variedad, y previa petición de su solicitante, o por alguno de los conservadores, se concederá un plazo hasta el 30 de junio del tercer año después del final de la admisión en el Registro de Variedades Comerciales, para la finalización de la certificación, el control de la semilla estándar y la comercialización de las semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez presentada la solicitud de renovación, se instruirá el correspondiente procedimiento, en el cual se dará audiencia a los interesados salvo en el caso previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de renovación se entenderá desestimada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de renovación será resuelta mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Contra dicha orden, que agota la vía administrativa podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la inscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renovación de la inscripción de variedades se efectuará de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, mediante Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo una duración de 10 años para especies agrícolas y hortícolas y de un máximo de 30 años para especies frutales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de renovación se dirigirá a la Oficina Española de Variedades Vegetales, bien por el solicitante, su representante o alguno de los conservadores debidamente autorizado, con una antelación mínima de dos años antes de la expiración de su vigencia, y podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La validez de la inscripción quedará prorrogada hasta el momento en que se resuelva sobre la petición de renovación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la renovación de la inscripción de una variedad, previa consulta a las comunidades autónomas y sectores afectados, cuando haya dejado de comercializarse y no se encuentre registrado ningún conservador que realice el proceso de conservación de la variedad o carezca de alguno de los requisitos exigidos para su inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que no proceda la renovación de la inscripción de una variedad, y previa petición de su solicitante, o por alguno de los conservadores, se concederá un plazo hasta el 30 de junio del tercer año después del final de la admisión en el Registro de Variedades Comerciales, para la finalización de la certificación, el control de la semilla estándar y la comercialización de las semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez presentada la solicitud de renovación, se instruirá el correspondiente procedimiento, en el cual se dará audiencia a los interesados salvo en el caso previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de renovación se entenderá desestimada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de renovación será resuelta mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Contra dicha orden, que agota la vía administrativa podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Real Decreto 743/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12602.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de la inscripción y suspensión cautelar de la producción y comercialización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de cancelación se iniciará por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de oficio, previa solicitud de la Oficina Española de Variedades Vegetales, a petición de los servicios oficiales de las comunidades autónomas o por denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El solicitante o los conservadores de la variedad, así como los representantes de las comunidades autónomas o el denunciante, tendrán la consideración de interesados en el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la cancelación de la inscripción de una variedad cuando un tercero solicite ser inscrito como conservador de la misma, no se den las causas señaladas en el artículo 23.1 de la Ley 30/2006, de 26 de julio y se cumpla lo establecido en este Reglamento para su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procederá, en todo caso, la cancelación en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando expire el plazo de diez años a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 30/2006 de 26 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.b de la Ley 30/2006, de 26 de julio, el responsable de la selección conservadora de una variedad no consiga mantener la variedad en las condiciones en que fue inscrita o no permita inspeccionar dichos trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, finalice el permiso de comercialización para una modificación genética, cesando de inmediato el comercio y la producción de todas las variedades que contengan dicha modificación genética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dentro de la instrucción del correspondiente procedimiento, se dará audiencia a los interesados salvo en el caso previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de cancelación será resuelto mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Contra dicha orden, que agota la vía administrativa podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La cancelación de la inscripción de una variedad se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de su posible reinscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de oficio o a instancia de parte, una vez que se compruebe que el material entregado se corresponde con la descripción de la variedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de cancelación se iniciará por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de oficio, previa solicitud de la Oficina Española de Variedades Vegetales, a petición de los servicios oficiales de las comunidades autónomas o por denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El solicitante o los conservadores de la variedad, así como los representantes de las comunidades autónomas o el denunciante, tendrán la consideración de interesados en el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No procederá la cancelación de la inscripción de una variedad cuando un tercero solicite ser inscrito como conservador de la misma, no se den las causas señaladas en el artículo 23.1 de la Ley 30/2006, de 26 de julio y se cumpla lo establecido en este Reglamento para su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procederá, en todo caso, la cancelación en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando expire el plazo de diez años a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, en relación con especies agrícolas y hortícolas, o del plazo de 30 años para las especies frutales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.b de la Ley 30/2006, de 26 de julio, el responsable de la selección conservadora de una variedad no consiga mantener la variedad en las condiciones en que fue inscrita o no permita inspeccionar dichos trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, finalice el permiso de comercialización para una modificación genética, cesando de inmediato el comercio y la producción de todas las variedades que contengan dicha modificación genética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dentro de la instrucción del correspondiente procedimiento, se dará audiencia a los interesados salvo en el caso previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de cancelación será resuelto mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Contra dicha orden, que agota la vía administrativa podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La cancelación de la inscripción de una variedad se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de su posible reinscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de oficio o a instancia de parte, una vez que se compruebe que el material entregado se corresponde con la descripción de la variedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.a) por el art. único.11 del Real Decreto 743/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12602.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión cautelar de la producción y comercialización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta tanto se resuelva el expediente de cancelación, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo señalado por el artículo 23.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, podrá suspender cautelarmente la producción y comercialización de semillas o plantas de vivero de una variedad. El procedimiento de suspensión cautelar se iniciará de oficio, a petición de cualquiera de los interesados o del propio órgano instructor del procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez recibida la solicitud de suspensión cautelar, el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos resolverá en el plazo máximo de cinco días la iniciación o no del procedimiento de suspensión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El escrito con la petición de la suspensión cautelar será remitido a los demás interesados en el procedimiento que podrán alegar en el plazo de 10 días cuantas cuestiones estimen convenientes o presentar la documentación oportuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos resolverá, previo informe del órgano instructor del procedimiento de cancelación, sobre la suspensión cautelar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la iniciación del procedimiento de suspensión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Medio Rural, en el plazo de un mes, desde su notificación o de tres meses si trascurrido el plazo de resolución no se ha notificado al interesado la resolución correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución de suspensión cautelar podrá alzarse en cualquier momento dentro de la tramitación del procedimiento de cancelación, y, en todo caso, dejará de producir efectos en el momento en que se resuelva sobre la cancelación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Denominaciones de las variedades</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de aprobación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las denominaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las denominaciones de las variedades se ajustarán, con carácter general a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 30/2006, de 27 de julio y por las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El solicitante no podrá depositar como denominación de una variedad una designación que ya se beneficie de un derecho de marca referente a productos idénticos o similares, o una denominación que pueda crear confusión con dichas marcas, salvo si renuncia a los derechos amparado por la marca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de la denominación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de denominación para una variedad deberá presentarse ante la Oficina Española de Variedades Vegetales, en cualquier momento del procedimiento, antes de la finalización de los ensayos, y en ella se indicará si es nombre de fantasía o código, y se publicará por medios gráficos o telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el solicitante no indique el tipo de denominación que propone, se aplicarán las reglas relativas a las denominaciones de fantasía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las solicitudes de inscripción de una variedad podrán presentarse con una referencia del obtentor, sin propuesta de denominación, excepto si la misma variedad dispone de título de obtención vegetal concedido por el Registro de Variedades Protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la solicitud de una variedad se encuentren al mismo tiempo en el Registro de Variedades Comerciales y en el Registro de Variedades Protegidas la denominación propuesta no se aprobará hasta que no se aporte el informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas a que se refiere el apartado 5 del artículo 48, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los tres meses de su publicación en el Boletín del Registro de Variedades Comerciales, sin haber recibido objeción alguna, y tras haber comprobado que se ajusta a lo previsto en los artículos anteriores, la denominación quedará aprobada provisionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación definitiva de la denominación se producirá al mismo tiempo que se inscriba la variedad en el Registro de Variedades Comerciales, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida una objeción a la denominación, o comprobado que no se ajusta a lo establecido en este título, la Oficina Española de Variedades Vegetales requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proponga una nueva denominación, sin perjuicio de que dicho solicitante pueda presentar alegaciones y solicitar medios de prueba, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las denominaciones varietales que hayan sido solicitadas o aceptadas en forma de código estarán claramente identificadas como tales en las pertinentes publicaciones mediante una nota a pie de página, con la siguiente explicación: «Denominación varietal solicitada o aceptada en forma de código».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto de las denominaciones de variedades de conservación y de variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas, si la denominación era conocida antes del 25 de mayo del año 2000, no será necesario su estudio, por lo que la denominación se aceptará tal y como hubieran sido notificada, siempre que no entre, en conflicto con la denominación de otra variedad de la misma especie o grupo que se encuentre inscrita o en proceso de inscripción, con una marca registrada, con una denominación de origen o con una indicación geográfica protegida, en estos casos la Oficina Española de Variedades Vegetales resolverá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Española de Variedades Vegetales podrá aceptar más de una denominación para una variedad, si se prueba suficientemente que son históricamente conocidas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reglas de uso</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de la denominación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en este Título, el instructor del procedimiento, exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quien en España proceda a la puesta en venta o a la comercialización de material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad inscrita en la correspondiente Lista de Variedades Comerciales, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad siempre que no se opongan derechos anteriores a esa utilización, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado primero de este artículo, ningún derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad podrá obstaculizar la libre utilización de la denominación en relación con la variedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de la variedad registrada. Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos para la inscripción como conservadores de variedades inscritas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Solicitudes, material y ensayos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier productor obtentor o seleccionador de semillas, debidamente autorizado con arreglo al Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, podrá presentar una solicitud ante la Oficina Española de Variedades Vegetales en las fechas que figuran en los respectivos Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades, para ser inscrito como conservador de una variedad inscrita o que pueda inscribirse en el Registro de Variedades Comerciales perteneciente a especies de plantas agrícolas y hortícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud deberá indicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los datos personales y el código del registro de productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Especie y denominación de la variedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información relativa al origen del material de partida que se va a utilizar para iniciar la conservación de la variedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de variedades de conservación podrán ser conservadores de las mismas además de los señalados en el punto 1 de este artículo, los productores multiplicadores y Centros de investigación públicos o privados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Material necesario y ensayos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes estarán obligados a presentar las cantidades del material de partida en las fechas de entrega que figuran en los respectivos Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Española de Variedades Vegetales, realizará todos los estudios y comprobaciones precisas para confirmar la identidad varietal, la homogeneidad y la estabilidad de dicho material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de variedades híbridas o sintéticas, los solicitantes deberán entregar una muestra correspondiente a cada uno de sus componentes genealógicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción de conservadores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción de conservadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales, resolverá el procedimiento para la concesión o denegación de la inscripción como conservador para la variedad de que se trate en el Registro de Variedades Comerciales, cuando del resultado de las comprobaciones realizadas se demuestre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proceso de conservación se realiza correctamente y la variedad conserva las características que dieron origen a su inscripción en la correspondiente Lista de Variedades Comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El solicitante cumple las condiciones necesarias para realizar el proceso de conservación y, en su caso, se encuentra autorizado por el obtentor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Española de Variedades Vegetales comunicará al solicitante, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Europea y Estados miembros de la Unión Europea la concesión de la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán automáticamente inscritos en el Registro de Variedades Comerciales como conservadores, los productores obtentores o seleccionadores de semillas, debidamente autorizados con arreglo al Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sean designados expresamente por el obtentor de una variedad respecto de la que se haya solicitado su registro o ya este inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que presenten una solicitud para ser inscritos como conservador y remitan, con la misma, autorización expresa del obtentor, con indicación de la cantidad de material de partida entregado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que sean designados por el titular de un título de obtención vegetal, nacional o comunitario, en la licencia de explotación concedida por el obtentor, en la que conste su autorización expresa para que el licenciatario pueda conservar la variedad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Efectos de la inscripción y pérdida de la condición de conservador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la inscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sólo los productores obtentores y seleccionadores de semillas inscritos como conservadores de una variedad tendrán derecho a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Producir semilla de categoría base, prebase y certificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se les admita declaraciones de cultivo para la producción de semillas de todas las generaciones, de acuerdo con la categoría de productor de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de conservador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se producirá la pérdida de la condición de conservador cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se verifique, mediante comprobaciones y ensayos oficiales, que no se cumplen las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se compruebe que se han dado informaciones falsas o fraudulentas en relación a los datos en los que se basó la concesión de la condición de conservador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El productor seleccionador no permita la inspección de los trabajos encaminados a comprobar el proceso de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se trata de una variedad protegida por la legislación nacional o comunitaria, se perderá la condición de conservador:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se cancele la licencia de explotación por la expiración de su plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se resuelva el contrato de licencia por incumplimiento de alguna de las partes y así se declare judicialmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los que tengan la consideración de interesados a los efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán manifestar sus oposiciones mediante la presentación de recurso de alzada dirigido al Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, excepto cuando sea necesario la realización de nuevas comprobaciones en campo o laboratorio, en este supuesto el plazo quedará suspendido desde la comunicación al interesado de que se realizará un nuevo examen técnico, hasta que se incorporen al expediente los resultados del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento técnico de inscripción de variedades de arroz, avena, cebada, centeno, trigo y triticale 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano 6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.–Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2011, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Oriza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/1 de 18-11-2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/1 de 6-11-2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y Avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/1 de 6-1-2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/2rev de 11-3-2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secale cerale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 de 31-10-2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/4rev de 28-10-2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/2 de 6-11-2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticosecale Wittm ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale (Híbridos del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale).</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/2 de 22-01-2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Oriza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/1 de 18.11.2004 Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda TP 20/1 de 6.11.2003 Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y Avena roja TP 20/1 de 6.11.2003 Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada TP 19/2 rev de 11.03.2010 Secale cerale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno TP 58/1 de 31.10.2002 Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011 Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro TP 120/2 de 6.11.2003 Triticosecale Wittm x A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2014, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/2 de 21.3.2012 Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda TP 20/1 de 6.11.2003 Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y Avena roja TP 20/1 de 6.11.2003 Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada TP 19/3 de 21.3.2012 Secale cerale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno TP 58/1 de 31.10.2002 Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011 Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro TP 120/2 de 6.11.2003 Triticosecale Wittm x A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2016, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/2 de 21.3.2012 Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda TP 20/1 de 6.11.2003 Avena sativa L. (incluida la A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y Avena roja TP 20/1 de 6.11.2003 Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada TP 19/3 de 21.3.2012 Secale cerale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno TP 58/1 de 31.10.2002 Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011 Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro TP 120/3 de 19.3.2014 Triticosecale Wittm x A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de julio de 2017, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 DE 1.10.2015 Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/2 de 1.10.2015 Avena sativa L. (incluye A. bizantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y Avena roja TP 20/2 de 1.10.2015 Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada TP 19/4 DE 1.10.2015 Secale cerale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno TP 58/1 de 31.10.2002 Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando TP 3/4 rev 2 de 16.2.2011 Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro TP 120/3 de 19.3.2014 Triticosecale Wittm x A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale (Híbridos del cruce de una especie del géneroTriticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev 1 de 16.02.2011</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 6, efectuada por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 entra en vigor el 1 de julio de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/2 de 1.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/2 de 1.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/4 de 1.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 de 01.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 de 31.10.2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/4 rev. 2 de 16.2.2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19.3.2014. xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/2 rev. 1 de 16.2.2011.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 6, efectuada por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 entra en vigor el 1 de septiembre de 2019, según establece su disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum spelta L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de junio de 2020, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/2 de 1.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/2 de 1.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/5 de 19.03.2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 de 01.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 de 31.10.2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum aestivum L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/5 de 19.3.2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum durum Desf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19.3.2014. xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/2 rev.1 de 16.2.2011.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/5 de 19.03.2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 de 01.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 de 31.10.2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/5 de 19.3.2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19.3.2014. xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/2 rev.1 de 16.2.2011.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. 1.1 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020 Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020 Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/5 de 19.03.2019 Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 de 01.10.2015 Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 rev. de 27.04.2022 Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/5 de 19.3.2019 Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19.3.2014 xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/3 de 27.04.2022</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, estalecida por el art. único.1 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/5 de 19.03.2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 de 01.10.2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 de 31.10.2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/5 de 19.3.2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19.3.2014. xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/2 rev.1 de 16.2.2011.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561 Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. 1.1 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies cebada, centeno y trigo, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5, que añade los últimos 6 párrafos, estalecida por el art. único.1 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020 Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6.03.2020 Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/5 de 19.03.2019 Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/3 de 01.10.2015 Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 rev. de 27.04.2022 Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/5 de 19.3.2019 Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19.3.2014 xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/3 de 27.04.2022</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de las especies cebada, centeno y trigo, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres de los protocolos y directrices que tienen asignados en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas, de las especies citadas, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepción a los protocolos técnicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: En el caso de variedades ecológicas pertenecientes a la especie cebada (Hordeum vulgare L.), los siguientes caracteres de DHE del protocolo de la OCVV CPVO/TP-019/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Carácter Descripción OCVV n.º 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Barbas: coloración de antocianina de las puntas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: glaucosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grano: coloración de antocianina de las nervaduras de la lemma.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiguilla estéril: actitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 17.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: forma.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Barbas: longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 21.</p>\n<p class=\"lf-p\">Raquilla: longitud del primer segmento.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Raquilla: curvatura del primer segmento.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiguilla mediana: longitud de la gluma y su barba en relación con el grano.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grano: espiculación de las nervaduras laterales interiores de la cara dorsal de la lemma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie centeno (Secale cereale L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/058/1 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Carácter Descripción OCVV n.º 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coleóptilo: coloración de antocianina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coleóptilo: longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera hoja: longitud de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera hoja: longitud del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja siguiente a la hoja bandera: longitud del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja siguiente a la hoja bandera: anchura del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: glaucosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tallo: pilosidad bajo la espiga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie trigo (Triticum aestivum L. emend. Fior et Paol.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/003/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Carácter Descripción OCVV n.º 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coleóptilo: coloración de antocianina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: glaucosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caña: glaucosidad del cuello.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: forma de perfil.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 21.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segmento apical de la raquilla: área de pilosidad en superficie convexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: anchura del hombro.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: forma del hombro.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 24.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: longitud del diente.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: forma del diente.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: área de pilosidad en superficie interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, que añade los últimos 5 párrafos, estalecida por el art. único.2 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de julio de 2023, por el art. único.1 y 2 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561 Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. 1.1 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Cereales 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Avena sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena estrigosa: Avena strigosa Schreb.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena roja: Avena byzantina C. Koch.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda: Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: X Triticosecale Wittm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 3 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 3 kilogramos de semilla y 240 espigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 Kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Híbridos comerciales y variedades no hibridas: 3 Kgs.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ensayos de valor agronómico, semilla tratada (anualmente):</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno y primavera, Trigo espelta y Trigo duro: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno y primavera: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno y primavera: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 30 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 40 kilogramos de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 15 kilogramos de semilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña y especie serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo espelta: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de invierno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena de primavera: 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: 1 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: 1 de febrero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo blando: Valor del W, así como relación P/L, porcentaje de proteínas, Índice de Zeleny, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteínas, carotenos, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: Porcentaje de proteínas, calibrado, extracto seco, poder diastásico, peso específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena: Porcentaje de proteínas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale: Porcentaje de proteínas y peso 1.000 granos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies cebada, centeno y trigo, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de julio de 2026, hayan iniciado pero no hayan finalizado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. No obstante, se podrán aceptar también si cumplen con las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen previstos a continuación, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena desnuda, avena descascarillada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6 de marzo de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avena y avena roja.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 20/3 de 6 de marzo de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hordeum vulgare L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 19/5 de 19 de marzo de 2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 16/4 de 23 de mayo de 2025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secale cereale L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 58/1 rev. de 27 de abril de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum aestivum L. subsp. aestivum.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 3/5 de 19 de marzo de 2019.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo duro.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 120/3 de 19 de marzo de 2014. xTriticosecale Wittm. ex A. Camus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Secale.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP 121/3 de 27 de abril de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de las especies cebada, centeno y trigo, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres de los protocolos y directrices que tienen asignados en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas, de las especies citadas, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado \"Excepción a los protocolos técnicos\" lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepción a los protocolos técnicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cebada: En el caso de variedades ecológicas pertenecientes a la especie cebada (Hordeum vulgare L.), los siguientes caracteres de DHE del protocolo de la OCVV CPVO/TP-019/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Carácter Descripción OCVV n.º 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Barbas: coloración de antocianina de las puntas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: glaucosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grano: coloración de antocianina de las nervaduras de la lemma.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiguilla estéril: actitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 17.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: forma.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Barbas: longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 21.</p>\n<p class=\"lf-p\">Raquilla: longitud del primer segmento.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Raquilla: curvatura del primer segmento.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiguilla mediana: longitud de la gluma y su barba en relación con el grano.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grano: espiculación de las nervaduras laterales interiores de la cara dorsal de la lemma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centeno: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie centeno (Secale cereale L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/058/1 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Carácter Descripción OCVV n.º 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coleóptilo: coloración de antocianina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coleóptilo: longitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera hoja: longitud de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera hoja: longitud del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja siguiente a la hoja bandera: longitud del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja siguiente a la hoja bandera: anchura del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: glaucosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tallo: pilosidad bajo la espiga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigo: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie trigo (Triticum aestivum L. emend. Fior et Paol.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/003/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Carácter Descripción OCVV n.º 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coleóptilo: coloración de antocianina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hoja bandera: glaucosidad del limbo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: glaucosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Caña: glaucosidad del cuello.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 20.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espiga: forma de perfil.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 21.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segmento apical de la raquilla: área de pilosidad en superficie convexa.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 22.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: anchura del hombro.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: forma del hombro.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 24.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: longitud del diente.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: forma del diente.</p>\n<p class=\"lf-p\">OCVV n.º 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gluma inferior: área de pilosidad en superficie interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden APA/584/2026, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12697 Se modifican los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de julio de 2023, por el art. único.1 y 2 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561 Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. 1.1 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica el apartado 6 por el art. 7.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.1 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.1 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871 Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.1 y 2 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Reglamento técnico de inscripción de variedades de remolacha azucarera y forrajera 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de la especie y variedades botánicas Beta vulgaris L., var. altissima Doell (Remolacha azucarera) y Beta vulgaris L., var. crassa Wittm (Remolacha forrajera). También comprenderá los híbridos interespecíficos e intervarietales del género «Beta» que pueden tener utilización análoga a la de las indicadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primaveral, el 15 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoñal, el 1 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberán suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n, en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28023 Madrid), la cantidad de 1 unidad para variedades monogérmenes genéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primavera, el 31 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoño, el 15 de septiembre. En caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contenido en azúcar de las raíces (variedades azucareras).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.–Especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV:</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2011, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Remolacha azucarera directriz.</p>\n<p class=\"lf-p\">TP- Remolacha azucarera/de15-11-2001.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Remolacha forrajera.</p>\n<p class=\"lf-p\">TG/150/3 de 4-11-1994.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Reglamento técnico de inscripción de variedades de remolacha azucarera y forrajera 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de la especie y variedades botánicas Beta vulgaris L., var. altissima Doell (Remolacha azucarera) y Beta vulgaris L., var. crassa Wittm (Remolacha forrajera). También comprenderá los híbridos interespecíficos e intervarietales del género «Beta» que pueden tener utilización análoga a la de las indicadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primaveral, el 15 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoñal, el 1 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberán suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n, en la carretera de La Coruña, Km 7,500 (28023 Madrid), la cantidad de 1 unidad para variedades monogérmenes genéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primavera, el 31 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoño, el 15 de septiembre. En caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:</div>\n<p class=\"lf-p\">Rendimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a los organismos nocivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Características cualitativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contenido en azúcar de las raíces (variedades azucareras).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Remolacha azucarera TP-Remolacha azucarera/1 de 15.11.2001 Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Remolacha forrajera TG/150/3 de 4.11.1994 1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Reglamento técnico de inscripción de variedades de remolacha azucarera y forrajera 1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de la especie y variedades botánicas Beta vulgaris L., var. altissima Doell (Remolacha azucarera) y Beta vulgaris L., var. crassa Wittm (Remolacha forrajera). También comprenderá los híbridos interespecíficos e intervarietales del género «Beta» que pueden tener utilización análoga a la de las indicadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primaveral, el 15 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoñal, el 1 de septiembre.</div></div>", "next": 239653}