{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo se considerará como superficie total útil de una promoción la suma de las superficies totales útiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Co = Costes de comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de promociones de viviendas de protección oficial que se presenten para su calificación en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables previstas en la fórmula.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Módulo ponderado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Módulo sin ponderar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor del módulo sin ponderar será el 96 por ciento del valor del módulo ponderado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Precio máximo de renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el precio máximo de renta aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen especial, viviendas de protección oficial calificadas al amparo de esta ley foral, y viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares, será de 5,40 euros el m² útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y resto de anejos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el precio máximo de renta será 5,1 euros metro útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y del resto de anejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los precios máximos de renta establecidos en el apartado anterior resultarán de aplicación a las renovaciones de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, que se presenten para su visado administrativo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a las prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se regirán por la fórmula de actualización de la renta establecida en el correspondiente contrato. A estos efectos, por prórroga del contrato de arrendamiento se entenderá únicamente la que se produce por un periodo máximo de hasta 4 años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los precios máximos oficiales de renta de las viviendas protegidas establecidos en el apartado a) se irán actualizando anualmente aplicando al precio vigente la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, tomando los últimos datos conocidos a fecha 30 de noviembre de cada año. No obstante lo anterior, la actualización del precio de renta de los contratos de arrendamiento que se suscriban tras la entrada en vigor de la presente ley foral se realizará de acuerdo con la normativa básica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio máximo de renta de las promociones calificadas para arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen general, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio pactado será el que corresponda conforme a la normativa anteriormente aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se podrá exigir aval para concluir el contrato de arrendamiento de alquiler público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por el art. único.1 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Precio máximo de venta y renta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición a un precio máximo limitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Precio máximo de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral, debiendo desarrollarse un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El precio máximo de venta de las viviendas protegidas se establece en función de los módulos sin ponderar y ponderado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El módulo ponderado será de aplicación, al menos, a las actuaciones relativas a la construcción de nuevas viviendas protegidas, a las de rehabilitación y al tanteo y retracto de viviendas protegidas en construcción, o en primera transmisión hasta un año después de la calificación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">El módulo sin ponderar se aplicará para determinar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas en los siguientes supuestos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de propiedad con más de un año de antelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Viviendas incluidas en programas de integración social.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Viviendas que sean objeto de tanteo o retracto en segunda transmisión, o en primera cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En su caso, otros que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los módulos de precios máximos de venta se establecerán con periodicidad anual, y se expresarán en euros por metro cuadrado útil de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El producto de multiplicar el módulo por el coeficiente que corresponda determina los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas protegidas y sus anejos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, el Gobierno de Navarra podrá establecer coeficientes zonales que permitan valorar diferencias de costes estimados por zonas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">VMu = ((1.27 + H/100) x PEMu) / (0.755 - (F + Co + B)/100), siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">VMu = Valor máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">H = Coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de obras, expresado en porcentaje del PEM. El valor normal de este coste será del 7%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo se considerará como superficie total útil de una promoción la suma de las superficies totales útiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Co = Costes de comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de promociones de viviendas de protección oficial que se presenten para su calificación en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables previstas en la fórmula.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Módulo ponderado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Módulo sin ponderar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor del módulo sin ponderar será el 96 por ciento del valor del módulo ponderado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Precio máximo de renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el precio máximo de renta aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen especial, viviendas de protección oficial calificadas al amparo de esta ley foral, y viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares, será de 5,40 euros el m² útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y resto de anejos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el precio máximo de renta será 5,1 euros metro útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y del resto de anejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los precios máximos de renta establecidos en el apartado anterior resultarán de aplicación a las renovaciones de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, que se presenten para su visado administrativo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a las prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se regirán por la fórmula de actualización de la renta establecida en el correspondiente contrato. A estos efectos, por prórroga del contrato de arrendamiento se entenderá únicamente la que se produce por un periodo máximo de hasta 4 años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los precios máximos oficiales de renta de las viviendas protegidas establecidos en el apartado a) se irán actualizando anualmente aplicando al precio vigente la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, tomando los últimos datos conocidos a fecha 30 de noviembre de cada año. No obstante lo anterior, la actualización del precio de renta de los contratos de arrendamiento que se suscriban tras la entrada en vigor de la presente ley foral se realizará de acuerdo con la normativa básica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio máximo de renta de las promociones calificadas para arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen general, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio pactado será el que corresponda conforme a la normativa anteriormente aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se podrá exigir aval o garantía adicional para concluir el contrato de arrendamiento de vivienda protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e) por el art. 1.5 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por el art. único.1 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Precio máximo de venta y renta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición a un precio máximo limitado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Precio máximo de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral, debiendo desarrollarse un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El precio máximo de venta de las viviendas protegidas se establece en función de los módulos sin ponderar y ponderado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El módulo ponderado será de aplicación, al menos, a las actuaciones relativas a la construcción de nuevas viviendas protegidas, a las de rehabilitación y al tanteo y retracto de viviendas protegidas en construcción, o en primera transmisión hasta un año después de la calificación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">El módulo sin ponderar se aplicará para determinar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas en los siguientes supuestos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de propiedad con más de un año de antelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Viviendas incluidas en programas de integración social.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Viviendas que sean objeto de tanteo o retracto en segunda transmisión, o en primera cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En su caso, otros que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los módulos de precios máximos de venta se establecerán con periodicidad anual, y se expresarán en euros por metro cuadrado útil de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El producto de multiplicar el módulo por el coeficiente que corresponda determina los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas protegidas y sus anejos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, el Gobierno de Navarra podrá establecer coeficientes zonales que permitan valorar diferencias de costes estimados por zonas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">VMu = ((1.27 + H/100) x PEMu) / (0.755 - (F + Co + B)/100), siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">VMu = Valor máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">H = Coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de obras, expresado en porcentaje del PEM. El valor normal de este coste será del 7%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo se considerará como superficie total útil de una promoción la suma de las superficies totales útiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Co = Costes de comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de promociones de viviendas de protección oficial que se presenten para su calificación en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables previstas en la fórmula.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Módulo ponderado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Módulo sin ponderar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El valor del módulo sin ponderar será el 96 por ciento del valor del módulo ponderado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El precio máximo de venta aplicable a los contratos de transmisión de los derechos de superficie de las viviendas de protección oficial será el 95 % del fijado para la transmisión de la plena propiedad de las viviendas de protección oficial nuevas o usadas, según corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda, se aprobará la correspondiente tabla de depreciación de valores, en función del número de años transcurridos desde la constitución del derecho de superficie y/o de los que faltan por transcurrir para la extinción del citado derecho de superficie. Dicha tabla será de aplicación sobre el referido precio máximo inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso promovidas por cooperativas, la cuota que las personas socias de dichas cooperativas deban abonar para el pago de la amortización del préstamo hipotecario no podrá superar el precio máximo de alquiler fijado para las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento asequible. Una vez amortizado dicho préstamo la cuota deberá ser bastante para el pago, en su caso, del canon, no pudiendo superar ese precio máximo de arrendamiento. Para las sucesivas transmisiones del derecho de uso, el valor de coste no podrá superar el máximo para las viviendas de venta sujetas al régimen de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Precio máximo de renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el precio máximo de renta aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen especial, viviendas de protección oficial calificadas al amparo de esta ley foral, y viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares, será de 5,40 euros el m² útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y resto de anejos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el precio máximo de renta será 5,1 euros metro útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y del resto de anejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los precios máximos de renta establecidos en el apartado anterior resultarán de aplicación a las renovaciones de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, que se presenten para su visado administrativo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a las prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se regirán por la fórmula de actualización de la renta establecida en el correspondiente contrato. A estos efectos, por prórroga del contrato de arrendamiento se entenderá únicamente la que se produce por un periodo máximo de hasta 4 años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los precios máximos oficiales de renta de las viviendas protegidas establecidos en el apartado a) se irán actualizando anualmente aplicando al precio vigente la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, tomando los últimos datos conocidos a fecha 30 de noviembre de cada año. No obstante lo anterior, la actualización del precio de renta de los contratos de arrendamiento que se suscriban tras la entrada en vigor de la presente ley foral se realizará de acuerdo con la normativa básica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio máximo de renta de las promociones calificadas para arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen general, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio pactado será el que corresponda conforme a la normativa anteriormente aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se podrá exigir aval o garantía adicional para concluir el contrato de arrendamiento de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El precio máximo de renta inicial mensual aplicable a los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento asequible será de 8,25 €/m² útil de vivienda; 72,47 euros por plaza de garaje; y 2,41 €/m² útil de trastero y del resto de anejos. El precio se actualizará anualmente un 2 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">El precio máximo de renta inicial mensual aplicable a los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento asequible será de 8,25 euros por metro cuadrado útil de vivienda; 72,47 euros por plaza de garaje; y 2,41 euros por metro cuadrado útil de trastero y del resto de anejos. El precio se actualizará anualmente un 2 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras g) y h) al apartado 1 y la f) al apartado 2 por el art. 1.8 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica el apartado 2.e) por el art. 1.5 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por el art. único.1 de la Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1015.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividad pública de fomento en materia de vivienda</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Objetivos y medidas de fomento en materia de vivienda</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas de Navarra promoverán y fomentarán especialmente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La construcción de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obtención y urbanización de suelo con destino a vivienda protegida, procurando la concertación con los Ayuntamientos para dotarlo adecuadamente de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La rehabilitación de viviendas y de áreas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El alquiler de viviendas desocupadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de viviendas de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vivienda ecológica mediante la bioconstrucción y el bioclimatismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas de Navarra promoverán y fomentarán especialmente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La construcción de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obtención y urbanización de suelo con destino a vivienda protegida, procurando la concertación con los Ayuntamientos para dotarlo adecuadamente de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La rehabilitación de viviendas y de áreas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El alquiler de viviendas desocupadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de viviendas de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vivienda ecológica mediante la bioconstrucción y el bioclimatismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incremento del parque residencial público vinculado al sistema público de alquiler, por medio de la adquisición de viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) por el art. único.1 de la Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8482</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Arrendamiento con opción de compra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en la presente Ley Foral, tendrá la consideración de arrendamiento con opción de compra aquella modalidad en la que al derecho de goce o disfrute de la vivienda protegida por un tiempo determinado y un precio determinable, sujeto a los límites legales, se añade la facultad de adquirir la propiedad en las condiciones de precio y plazo que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los arrendamientos con opción de compra, los pagos en concepto de alquiler podrán ser considerados computables, en la medida y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, como pagos a cuenta de la compra, si finalmente se ejercita la opción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de intermediación para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, subarriendos u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estos efectos, el Departamento competente en materia de vivienda o sociedad instrumental a quien se encomiende, gestionará las viviendas desocupadas en alquiler conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen, y a lo establecido en este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que hayan permanecido vacías durante más de un año antes de la correspondiente solicitud. Este último requisito podrá excepcionarse reglamentariamente atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar a los inquilinos, conforme a lo que se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de intermediación para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, subarriendos u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estos efectos, el Departamento competente en materia de vivienda o sociedad instrumental a quien se encomiende, gestionará las viviendas desocupadas en alquiler conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen, y a lo establecido en este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse reglamentariamente atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar a los inquilinos, conforme a lo que se determine reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.b) por el art. 1.3 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La gestión se podrá realizar través de medios propios o ajenos, sin que sea de aplicación la obligación reglamentaria de encargarse a un ente instrumental. Del mismo modo, no serán de aplicación el resto de referencias hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión se realizará conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen y a lo establecido en este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Departamento competente en materia de vivienda subvencionará a las personas inquilinas, con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos para las viviendas de protección oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifica el apartado 3.b) por el art. 1.3 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de intermediación pública para el alquiler de viviendas: Bolsa de alquiler</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas para su acceso a la Bolsa de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La gestión se podrá realizar a través de medios propios o ajenos, sin que sea de aplicación la obligación reglamentaria de que sea encargada a un ente instrumental. Del mismo modo, no serán de aplicación el resto de referencias hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión se realizará conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen y a lo establecido en este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Departamento competente en materia de vivienda subvencionará a las personas inquilinas, con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos para las viviendas de protección oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 1.9 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifica el apartado 3.b) por el art. 1.3 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Programas para la juventud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos promoverán viviendas protegidas en el marco de programas específicos para la juventud que combinen un alquiler inicial de vivienda de dimensiones apropiadas para los solicitantes con al menos una de las siguientes opciones posteriores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Opción de compra sobre la vivienda alquilada, en caso de no modificarse sustancialmente las circunstancias personales y económicas que motivaron la adjudicación del alquiler inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicación en propiedad de otra vivienda protegida, de características y dimensiones adecuadas a las circunstancias personales y económicas y de accesibilidad y diseño para todos del beneficiario en el momento de adjudicarse, mediante las reservas establecidas para realojados en las promociones sobre suelo público, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para acceder al tipo de vivienda protegida de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso a viviendas alquiladas en el marco de estos programas específicos para la juventud requerirá la previa aplicación del baremo obligatorio previsto en el Capítulo II del Título III de la presente Ley Foral, con la limitación de edad que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración del alquiler inicial se vinculará a lo dispuesto en el correspondiente programa, sin que pueda ser superior a la del período máximo de vigencia que, en el momento de suscribirse el correspondiente contrato, se reconozca a las cuentas de ahorro para adquisición de vivienda habitual con derecho a deducción fiscal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para acceder a la vivienda en propiedad será requisito haber efectuado previamente abonos en la precitada cuenta de ahorro, en las cuantías y los períodos que prevea el correspondiente programa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Se favorecerán los procesos de gran rehabilitación, rehabilitación agrupada o conjunta, así como las actuaciones en áreas calificadas como de rehabilitación preferente. Se favorecerán también los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo, eficiencia energética y cohesión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra regulará las condiciones exigibles a las viviendas a rehabilitar conforme a criterios de flexibilidad y progresividad de las mejoras, dentro de los márgenes que permita la legislación básica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las ayudas complementarias para la rehabilitación de aquellas viviendas que se encuentren incluidas en la Bolsa de alquiler, reconociéndose mayores subvenciones en función de la permanencia de la vivienda en el programa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Se favorecerán los procesos de gran rehabilitación, rehabilitación agrupada o conjunta, así como las actuaciones en áreas calificadas como de rehabilitación preferente. Se favorecerán también los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo, eficiencia energética y cohesión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Navarra regulará las condiciones exigibles a las viviendas a rehabilitar conforme a criterios de flexibilidad y progresividad de las mejoras, dentro de los márgenes que permita la legislación básica aplicable. Se elaborará un mapa del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos, y podrá primarse la rehabilitación de aquellas áreas que conforme la clasificación anterior se declaren zonas vulnerables o necesitadas de urgente rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las ayudas complementarias para la rehabilitación de aquellas viviendas que se encuentren incluidas en la Bolsa de alquiler, reconociéndose mayores subvenciones en función de la permanencia de la vivienda en el programa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la rehabilitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán la rehabilitación de viviendas mediante actuaciones encaminadas a restaurar, consolidar, reponer o ampliar los elementos constructivos y estructurales de las edificaciones para lograr que sirvan a las necesidades de sus ocupantes sin detrimento de su valor arquitectónico, histórico o cultural, teniendo en cuenta criterios de género, accesibilidad universal y diseño para todas las personas, así como los procesos de rehabilitación ecológica que incorporen criterios de bioconstrucción, bioclimatismo y eficiencia energética, en especial, aquellos alineados con las disposiciones generales que se aprueben para la lucha contra el cambio climático y sean facilitadores de la transición hacia un nuevo modelo energético basado en una economía baja en carbono. Para alcanzar esos objetivos se determinará su alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con los distintos planes y estrategias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra, entre los cuales pueden citarse el Plan de Accesibilidad, el Plan de Discapacidad, el Plan de Inclusión, la estrategia de Economía Circular y Plan de Residuos, el Plan Director de Eliminación del Amianto y el Plan Energético.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se favorecerán los procesos de gran rehabilitación, rehabilitación agrupada o conjunta, así como las actuaciones en áreas calificadas como de rehabilitación preferente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, facilitarán a la ciudadanía la información necesaria y suficiente y prestarán servicios de apoyo y asesoría integral para la realización de actuaciones protegibles en materia de actuaciones de rehabilitación protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se elaborará un mapa del parque residencial basado en criterios edificatorios y socioeconómicos, y se primará la rehabilitación de aquellas áreas que conforme a la clasificación anterior se declaren zonas vulnerables o necesitadas de urgente rehabilitación. En las mismas se subvencionará, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen o conforme lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras, hasta el cien por cien del presupuesto protegible de las obras a llevar a cabo, hasta el límite que cada ejercicio presupuestario establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente se tendrá en cuenta el carácter protegido de determinados bienes inmuebles catalogados en los planes urbanísticos a la hora de determinar la cuantía de la subvención a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Del mismo modo, se realizará un esfuerzo especial para impulsar y favorecer la rehabilitación de la tipología de vivienda unifamiliar aislada de carácter tradicional en el ámbito urbano de las zonas rurales, dinámica muy positiva para las zonas con graves problemas de despoblamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Ayudas públicas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas a la adquisición de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas a las actuaciones protegibles en materia de vivienda protegida que legal o reglamentariamente se establezcan se encuadrarán en las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concesión de préstamos cualificados por parte de entidades financieras al promotor, al adquirente o al adjudicatario, cuyo plazo de amortización no excederá de 35 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subsidiación de los préstamos cualificados, respecto de los que el Gobierno de Navarra podrá adoptar compromisos económicos de plazo no superior a 23 años, incluyendo períodos de carencia que no superen los 3 años y plazos de amortización de hasta 20 años, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subvenciones a fondo perdido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reducción o descuento sobre el precio de venta o renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Exenciones, deducciones y desgravaciones fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra clase de ayuda que facilite la financiación del precio de las actuaciones protegibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuantías de las ayudas destinadas a la adquisición o promoción para uso propio de viviendas protegidas, así como a la rehabilitación de viviendas, que tengan como beneficiarios a familias numerosas, serán superiores a las establecidas con carácter general.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones de acceso a la vivienda protegida</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos de acceso a las promociones de viviendas protegidas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales de acceso a viviendas protegidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son requisitos mínimos para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título, así como para acceder a financiación pública, los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que se acredite la necesidad de vivienda de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de los artículos 24 y 25 de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda vaya a destinarla a residencia habitual y permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que el adjudicatario o arrendatario de la vivienda se encuentre inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda reúna los requisitos de capacidad económica que se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas, en función de los ingresos familiares y, en su caso, el patrimonio de que dispongan.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, no sea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inadecuación de dicha vivienda para las necesidades de la unidad familiar, en función de las circunstancias que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ofrecimiento de la vivienda o parte alícuota de la misma al Gobierno de Navarra, a una sociedad instrumental del Gobierno de Navarra a la que se encomiende esta función, al Ayuntamiento en que se ubique o a una sociedad instrumental de este último. Cuando se trate del ofrecimiento de la nuda propiedad o de una parte alícuota de vivienda, la persona adjudicataria deberá acreditar fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento previsto anteriormente, que se ha ofrecido la parte alícuota de vivienda al resto de cotitulares o, en su caso, la nuda propiedad al usufructuario de la misma. Asimismo, en el supuesto de personas titulares de vivienda inadecuada por tener impedido su uso durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, la persona propietaria de la vivienda deberá acreditar fehacientemente el ofrecimiento de la misma a la persona que tenga atribuido el uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas libres, los ofrecimientos se realizarán por el precio que resulte más elevado entre los dos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor equivalente al valor catastral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la vivienda libre constituya el domicilio de una familia numerosa y ésta carezca de ingresos suficientes para acceder a la vivienda protegida se podrá incrementar, con los requisitos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el precio de la vivienda libre, que en ningún caso superará al que podría obtenerse por venta a precio de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se ofrecerán al precio máximo aplicable en segunda transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no hayan transmitido el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma en los últimos cinco años. Se exceptúan de este requisito las transmisiones que no hayan generado ingresos superiores a 90.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda cuente con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible, y que esté empadronado en algún municipio de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento. Asimismo, a efectos de puntuación a obtener en el baremo único de acceso establecido en esta Ley Foral, se considerarán como empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido en el extranjero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales de acceso a viviendas protegidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son requisitos mínimos para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título, así como para acceder a financiación pública, los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que se acredite la necesidad de vivienda de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de los artículos 24 y 25 de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda vaya a destinarla a residencia habitual y permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que el adjudicatario o arrendatario de la vivienda se encuentre inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda reúna los requisitos de capacidad económica que se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas, en función de los ingresos familiares y, en su caso, el patrimonio de que dispongan.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, no sea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inadecuación de dicha vivienda para las necesidades de la unidad familiar, en función de las circunstancias que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ofrecimiento de la vivienda o parte alícuota de la misma al Gobierno de Navarra, a una sociedad instrumental del Gobierno de Navarra a la que se encomiende esta función, al Ayuntamiento en que se ubique o a una sociedad instrumental de este último. Cuando se trate del ofrecimiento de la nuda propiedad o de una parte alícuota de vivienda, la persona adjudicataria deberá acreditar fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento previsto anteriormente, que se ha ofrecido la parte alícuota de vivienda al resto de cotitulares o, en su caso, la nuda propiedad al usufructuario de la misma. Asimismo, en el supuesto de personas titulares de vivienda inadecuada por tener impedido su uso durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, la persona propietaria de la vivienda deberá acreditar fehacientemente el ofrecimiento de la misma a la persona que tenga atribuido el uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas libres, los ofrecimientos se realizarán por el precio que resulte más elevado entre los dos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor equivalente al valor catastral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la vivienda libre constituya el domicilio de una familia numerosa y ésta carezca de ingresos suficientes para acceder a la vivienda protegida se podrá incrementar, con los requisitos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el precio de la vivienda libre, que en ningún caso superará al que podría obtenerse por venta a precio de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se ofrecerán al precio máximo aplicable en segunda transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, no hayan transmitido el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma en los últimos cinco años. Se exceptúan de este requisito las transmisiones que no hayan generado ingresos superiores a 90.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda cuente con capacidad legal para obligarse y que esté empadronado en algún municipio de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 7º por el art. 1.4 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales de acceso a viviendas protegidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son requisitos mínimos para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título, así como para acceder a financiación pública, los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que se acredite la necesidad de vivienda de acuerdo con lo establecido en los artículos del presente título.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio, arrendataria o beneficiaria de la vivienda vaya a destinarla a residencia habitual y permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que la persona adjudicataria o arrendataria de la vivienda se encuentre inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio, arrendataria o beneficiaria de la vivienda reúna los requisitos de capacidad económica que, en su caso, se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas, en función de los ingresos familiares y, en su caso, del patrimonio de que dispongan.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio, arrendataria o beneficiaria de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, incluida la persona conviviente que habite junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable, no sean titulares del dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inadecuación de dicha vivienda para las necesidades de la unidad familiar, en función de las circunstancias que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ofrecimiento de la vivienda o parte alícuota de la misma al Gobierno de Navarra, a una sociedad instrumental del Gobierno de Navarra a la que se encomiende esta función, al Ayuntamiento en que se ubique o a una sociedad instrumental de este último. Cuando se trate del ofrecimiento de la nuda propiedad o de una parte alícuota de vivienda, la persona adjudicataria deberá acreditar fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento previsto anteriormente, que se ha ofrecido la parte alícuota de vivienda al resto de cotitulares o, en su caso, la nuda propiedad al usufructuario de la misma. Asimismo, en el supuesto de personas titulares de vivienda inadecuada por tener impedido su uso durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, la persona propietaria de la vivienda deberá acreditar fehacientemente el ofrecimiento de la misma a la persona que tenga atribuido el uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas libres, los ofrecimientos se realizarán por el precio que resulte más elevado entre los dos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor equivalente al valor catastral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la vivienda libre constituya el domicilio de una familia numerosa y ésta carezca de ingresos suficientes para acceder a la vivienda protegida, se podrá incrementar, con los requisitos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el precio de la vivienda libre, que en ningún caso superará al que podría obtenerse por venta a precio de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se ofrecerán al precio máximo aplicable en segunda transmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio, arrendataria o beneficiaria de la vivienda, o cualquier otro miembro de su unidad familiar, incluida la persona conviviente que habite junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable, no hayan transmitido el pleno dominio o un derecho de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma en los últimos cinco años. Se exceptúan de este requisito las transmisiones que no hayan generado ingresos superiores a 100.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora para uso propio, arrendataria o beneficiaria de la vivienda cuente con capacidad legal para obligarse y que esté empadronada en algún municipio de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas residentes navarras en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito de empadronamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica el apartado 7º por el art. 1.4 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los destinatarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la vivienda cumpla las exigencias de la normativa técnica y constructiva para viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los destinatarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las viviendas cumplan las exigencias de la normativa técnica y constructiva establecida para las mismas por el Gobierno de Navarra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido en el apartado b) e inferiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento asequible, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 19.000 euros en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento asequible y en régimen de cesión de uso, y a 5.000 euros en régimen de arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 24.000 euros en régimen de propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos e ingresos familiares ponderados se computarán conforme a lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, o la norma reglamentaria que lo sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se computarán también los ingresos familiares de las personas convivientes que habiten junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre 5.000 euros y hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento asequible, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos de 19.000 euros en régimen de propiedad y en régimen de cesión de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 24.000 euros en régimen de propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ingresos e ingresos familiares ponderados se computarán conforme a lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, o la norma reglamentaria que lo sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se computarán también los ingresos familiares de las personas convivientes que habiten junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-26135 Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras que se puedan establecer reglamentariamente, son excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida establecidos en esta Ley Foral, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellas promociones en las que, tras celebrarse el correspondiente procedimiento de adjudicación, se encuentren inscritos en el Censo menos solicitantes que viviendas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, la exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes, así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra e inscripción en el Censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quedan exceptuadas del requisito de acreditar ingresos mínimos las personas solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas de las letras a), b), e) y f) del apartado 3, así como las personas que accedan a las reservas específicas previstas en el apartado 4 del artículo 20 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quedan exceptuadas del requisito de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, las víctimas de violencia de género que accedan a vivienda protegida en régimen de alquiler.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras que se puedan establecer reglamentariamente, son excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida establecidos en esta Ley Foral, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellas promociones en las que, tras celebrarse el correspondiente procedimiento de adjudicación, se encuentren inscritos en el Censo menos solicitantes que viviendas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda, la exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes, así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra e inscripción en el Censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quedan exceptuadas del requisito de acreditar ingresos mínimos las personas solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas de las letras a), b), e) y f) del apartado 3, así como las personas que accedan a las reservas específicas previstas en el apartado 4 del artículo 20 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quedan exceptuadas del requisito de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma las víctimas de violencia de género que accedan a vivienda protegida en régimen de alquiler y las personas que accedan a vivienda protegida a través de la reserva por realojos urbanísticos, siempre y cuando se comprometan a ceder la vivienda sobre la que ostentan tales derechos al programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de Alquiler.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 1.7 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de otras que se puedan establecer reglamentariamente, son excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida establecidos en esta ley foral las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellas promociones en las que, tras celebrarse el correspondiente procedimiento de adjudicación, se encuentren inscritos en el Censo menos solicitantes que viviendas a adjudicar, una vez transcurridos tres meses desde que se declarara desierta la adjudicación de la totalidad o de parte de las viviendas, el promotor podrá solicitar al Departamento competente en materia de vivienda la exención del requisito de acreditar ingresos mínimos por parte de los solicitantes, así como del requisito de estar empadronado en algún municipio de Navarra e inscripción en el Censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quedan exceptuadas del requisito de acreditar ingresos mínimos las personas solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas de las letras a), b), e) y f) del artículo 26, así como las personas que accedan a las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quedan exceptuadas del requisito de no ser titular del dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma las víctimas de violencia de género que accedan a vivienda protegida en régimen de alquiler y las personas que accedan a vivienda protegida a través de la reserva por realojos urbanísticos, siempre y cuando se comprometan a ceder la vivienda sobre la que ostentan tales derechos al programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas o Bolsa de Alquiler.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica la letra c) por el art. 1.7 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reservas, tramos de renta y Baremo obligatorio de acceso</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Censo de solicitantes de vivienda protegida Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Reservas y tramos de renta</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas con discapacidad motriz grave: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otras personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Familias numerosas: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Víctimas del terrorismo: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad. Para habilitar esta reserva, deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión obligatoria y gratuita en el área de reparto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas por cesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier municipio de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en el municipio de ubicación de la promoción no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento. Asimismo, a efectos de puntuación a obtener en el baremo único de acceso establecido en esta Ley Foral, se considerarán como empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido en el extranjero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reserva de personas víctimas de violencia de género se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: En función de las resoluciones que al respecto adopte el Departamento competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se podrá autorizar a los Ayuntamientos de población inferior a 3.000 habitantes a ampliar la reserva de la letra h) del apartado 3 del presente artículo, sustituyendo total o parcialmente la reserva prevista en la letra g) del mismo apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos Ayuntamientos, el Departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo previstos en el presente artículo a las viviendas promovidas por Agrupaciones, y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 4 años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas con discapacidad motriz grave: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otras personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Familias numerosas: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Víctimas del terrorismo: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio o sociedad pública sobre suelos de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Familias numerosas: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Víctimas del terrorismo: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio o sociedad pública sobre suelos de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2018-8951#df Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Familias numerosas: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Víctimas del terrorismo: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio o sociedad pública sobre suelos de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, las viviendas se asignarán respetando las reservas existentes previstas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicarán a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50 por ciento de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicará a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.4 de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2018-8951#df Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas protegidas se adjudicarán mediante aplicación de baremo conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las promociones sobre terrenos de titularidad pública que se destinen especialmente a los jóvenes, se podrá establecer la edad máxima para participar en el procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Familias numerosas: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Víctimas del terrorismo: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Personas víctimas de violencia de género: 3 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Personas afectadas por realojos urbanísticos: En función de las resoluciones que al respecto adopte la Administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): El resto, hasta completar el 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad. Para habilitar esta reserva, en el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio sobre suelos de titularidad municipal o por una sociedad pública sobre suelos anteriormente de titularidad municipal transmitidos para esta finalidad, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio. Y en el resto de los casos deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión obligatoria y gratuita en el área de reparto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas por cesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier municipio de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, además de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignarán teniendo en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, las viviendas se asignarán respetando las reservas existentes previstas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicarán a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50 por ciento de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicará a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra h) del apartado 3 por el art. 1.8 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.4 de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2018-8951#df Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Censo de solicitantes de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas y centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, las viviendas protegidas de titularidad de las administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas dependientes podrán ser temporalmente adjudicadas a precario en atención a circunstancias excepcionales que impidan de forma transitoria su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que las personas beneficiarias estén incluidas en actuaciones específicas de integración o ayuda social desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el Gobierno de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de vivienda hará públicas a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas y fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica la letra h) del apartado 3 por el art. 1.8 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se añade el apartado 6 por la disposición final 3.4 de Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se modifican los apartados 3.a) y b) por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2018-8951#df Se modifican los apartados 3.h), 4 y 5 por el art. 1.5 a 7 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Conceptos relativos a las reservas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en la presente Ley Foral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan secuelas que den lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad, será necesaria la existencia de sentencia firme de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la persona ha sido víctima de violencia de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Conceptos relativos a las reservas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en la presente Ley Foral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan secuelas que den lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que sean reconocidas como tales por el departamento competente del Gobierno de Navarra en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad será necesaria la existencia de sentencia firme de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la persona ha sido víctima de violencia de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda. A la hora de ponderar los ingresos familiares de las víctimas de violencia de género se tendrán en cuenta las mismas disposiciones aplicables a las personas con discapacidad o mayores de 65 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de inscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solo la persona o personas que cumplan los requisitos mínimos de acceso a las viviendas protegidas establecidos en la presente ley foral tienen derecho a inscribirse en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. La inscripción, por sí misma, no da lugar a ningún otro derecho que los previstos en la presente ley foral y normativa de desarrollo, ni supone la adjudicación automática de la vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se presentará debidamente cumplimentada conforme el formulario que al efecto se elabore, y se realizará de forma telemática en caso de solicitarse vivienda protegida en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible, si bien se posibilitará igualmente la inscripción de forma presencial cuando se trate de solicitudes de viviendas en régimen de arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una misma persona no podrá figurar como solicitante de vivienda en más de una solicitud de inscripción en el Censo, y el número máximo de solicitantes por solicitud será de dos personas. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la exclusión del solicitante o solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la solicitud de inscripción se deberá indicar necesariamente el área geográfica o municipios donde interesa la adjudicación de la vivienda protegida, la tipología de la misma y su régimen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su inscripción en el Censo de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación que solicita, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La solicitud de inscripción implica la autorización al departamento competente en materia de vivienda y, en su caso, al órgano gestor del Censo, para que puedan recabar del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas aquellos datos con trascendencia para la adjudicación de la vivienda y concesión de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos, serán motivos de exclusión del Censo de los solicitantes, con las consecuencias que se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Distribución de las viviendas por reservas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de las viviendas se efectuará del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley Foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, excepto cuando se haya aplicado lo dispuesto en la letra h) del apartado 3 del artículo 20. En este último supuesto, dichas viviendas se distribuirán entre las reservas de empadronados en cualquier municipio de Navarra y de empadronados en el mismo municipio de ubicación de la promoción, conforme al porcentaje asignado a cada una por el Ayuntamiento, atribuyendo, en su caso, la vivienda restante a la reserva cuyo resto, deducidas las cifras enteras, sea mayor. Cuando la reserva para empadronados en el mismo municipio sustituya totalmente a la de empadronados en cualquier municipio, todas las viviendas no asignadas en virtud de las cifras enteras se atribuirán a aquélla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Distribución de las viviendas por reservas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de las viviendas se efectuará del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se dividirá el número cien entre el número total de viviendas de la promoción. La cifra obtenida se aplicará como divisor a los porcentajes correspondientes a cada reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley Foral. La cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada una.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilitarán únicamente aquellas reservas a las que corresponda al menos una vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.h).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2º por el art. 1.8 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Permanencia en el Censo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción deberá renovarse cada dos años. En tanto se mantenga vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al organismo gestor del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes, en un plazo de dos meses contados desde que tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La baremación de las solicitudes se efectuará provisionalmente conforme a las puntuaciones que deriven de los datos obrantes en el Censo, sin perjuicio de su comprobación previa al otorgamiento de la autorización para la firma del contrato o, en su caso, del visado del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La exclusión del Censo de solicitantes impedirá una nueva inscripción en el mismo durante un plazo mínimo de tres meses, excepto en el supuesto establecido en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 24 de la presente ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica el apartado 2º por el art. 1.8 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Tramos de renta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del apartado 3 del artículo 20 de esta Ley Foral, las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 80 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 20 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, dentro de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 1,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 30 por 100 de las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 10 por 100 de las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la asignación de viviendas por tramos de renta, la cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada tramo. El resto, deducida la correspondiente cifra entera, incrementará la cifra del tramo de renta inferior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Tramos de renta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de las reservas previstas en las letras g) y h) del apartado 3 del artículo 20 de esta Ley Foral, las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 80 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 20 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, dentro de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, se distribuirán conforme a los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 1,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el 50 por 100 de las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el 40 por 100 de las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el 10 por 100 de las viviendas de protección oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la asignación de viviendas por tramos de renta, la cifra entera que resulte determinará el número de viviendas inicialmente asignado a cada tramo. El resto, deducida la correspondiente cifra entera, incrementará la cifra del tramo de renta inferior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de inscripción para la adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes de vivienda protegida con la antelación que se fije reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que se desarrolle reglamentariamente, no será necesaria la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas afectadas por realojos urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adquirentes y arrendatarios de vivienda protegida en segunda transmisión entre particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas que accedan a programas específicos de integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas que permuten sus viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7, excepto en el caso de promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas que accedan a promociones de asociaciones privadas sin ánimo de lucro de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso, y quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el correspondiente procedimiento de adjudicación de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de viviendas calificadas en régimen de compraventa, podrá solicitarse la exención de adjudicación entre personas inscritas en el Censo de solicitantes cuando el número de viviendas protegidas totales a adjudicar sea igual o inferior a tres. Concedida la exención por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, las personas compradoras no podrán optar a las subvenciones previstas para los adquirentes o adjudicatarios de vivienda protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Baremo único de acceso a la propiedad</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Puntuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa y de arrendamiento con opción de compra, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presencia en la unidad familiar de persona o personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, excepto en las reservas específicas para dichas personas: 5 puntos cuando se trate de una persona discapacitada, 10 si son dos o más. En las reservas específicas para personas discapacitadas, los 10 puntos acrecerán la puntuación máxima asignable al concepto de necesidad acreditada de vivienda, que podrá elevarse hasta 65 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Titularidad de cuenta de ahorro para adquisición de vivienda con derecho a deducción con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta, hasta un máximo de 16 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima, a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 4 puntos por tal circunstancia, más 2 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra: 5 puntos si es superior a 4 años, 10 puntos si es superior a 7 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por cada declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada ante la Hacienda Tributaria de Navarra en los últimos 5 años dentro del periodo voluntario de presentación establecido por la normativa tributaria que resulte de aplicación: 1 punto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Puntuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa y de arrendamiento con opción de compra, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presencia en la unidad familiar de persona o personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, excepto en las reservas específicas para dichas personas: 5 puntos cuando se trate de una persona discapacitada, 10 si son dos o más. En las reservas específicas para personas discapacitadas, los 10 puntos acrecerán la puntuación máxima asignable al concepto de necesidad acreditada de vivienda, que podrá elevarse hasta 65 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Titularidad de cuenta de ahorro, depósito o producto financiero similar, con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta o depósito, hasta un máximo de 16 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 4 puntos por tal circunstancia, más 2 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por cada declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada ante la Hacienda Tributaria de Navarra en los últimos 5 años dentro del periodo voluntario de presentación establecido por la normativa tributaria que resulte de aplicación: 1 punto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. 1.10 y 11 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Puntuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa y de arrendamiento con opción de compra, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>10 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda dentro del Sistema Público de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>5 puntos por tener legalmente formalizado por escrito contrato de arrendamiento de vivienda al margen del Sistema Público de Alquiler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>2 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e) y f) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Presencia en la unidad familiar de personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, excepto en las reservas específicas para dichas personas: 5 puntos cuando se trate de una persona discapacitada, 10 si son dos o más. En las reservas específicas para personas discapacitadas, los 10 puntos acrecerán la puntuación máxima asignable al concepto de necesidad acreditada de vivienda, que podrá elevarse hasta 65 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Titularidad de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior a 8.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 3 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable hasta un máximo de 15 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra: 4 puntos si es superior a 4 años, 8 puntos si es superior a 8 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. 1.10 y 11 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Exclusión del Censo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin perjuicio de otras que se regulen reglamentariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La voluntad expresa del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El visado del contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento de una vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La renuncia a la vivienda protegida adjudicada, sin causa justificada, en un número de ocasiones que se fijarán reglamentariamente. Asimismo, se establecerán las causas que justifican la renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas que dan derecho a estar inscrito en el Censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de renovación de la vigencia de la inscripción en el Censo en el plazo de dos años fijado en el artículo 22 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Figurar como solicitante de vivienda protegida en más de una solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La ocultación de datos o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción, así como el falseamiento de documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de comunicación de los datos relativos a las variaciones de la situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes en el plazo de dos meses desde que tales variaciones se hubieran producido, cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación para el solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las consecuencias de la exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida se regularán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá a la exclusión de la persona solicitante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Durante un período de tres años desde el inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda calificada en régimen de propiedad que sea acorde con sus preferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Durante un período de dos años desde el inicio del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando se renuncie a una vivienda calificada en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible que sea acorde con sus preferencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por el art. 1.10 y 11 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Baremo único de acceso al alquiler</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de adjudicación Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones previas</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Puntuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación de las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>12 puntos por ser titular y ocupar una vivienda inadecuada debido a la superficie, distribución de la misma o, en su caso, falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>10 puntos por convivir en la vivienda de otras unidades familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>10 puntos a las personas solicitantes separadas o divorciadas que sean titulares de vivienda o parte alícuota de la misma cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años, como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio.</div></div>", "next": 239721}