{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estrategias orientadas a controlar, mitigar o reducir circunstancias, condiciones y factores de riesgo, ya sean sociales, económicos, institucionales, familiares o personales, evitando así que aparezcan o surjan amenazas, conductas, contextos o situaciones negativas que puedan dificultar u obstaculizar el desarrollo sano, integral, pleno y armónico de las personas menores, es decir, potencialmente perjudiciales para su bienestar; y, en caso de observarse su inicio, limitar su gravedad o su duración en el tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con la finalidad de garantizar la eficacia de la acción preventiva, las administraciones públicas vascas adoptarán, en los diversos ámbitos de actuación que se establecen en los títulos IV, V, VI y VII de esta ley, instrumentos técnicos validados que, en relación con las diferentes situaciones cuya aparición o desarrollo se desea prevenir, permitan identificar indicadores de riesgo, de uno u otro tipo, que determinen la aplicación de medidas de prevención específicas respecto de las siguientes personas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subgrupos de la población infantil y adolescente que, por reunir determinadas características o encontrarse en determinadas circunstancias, presentan mayor exposición que la media de las personas de la misma edad a los factores de riesgo identificados y, por esa razón, se encuentran en situación de vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas menores que presentan una condición determinada que las identifica individualmente como personas que presentan mayor vulnerabilidad a los factores de riesgo identificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las actuaciones de prevención deberán desarrollarse desde los diferentes ámbitos sectoriales de la acción pública con incidencia en el bienestar y en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores, e incluirán tanto intervenciones dirigidas a prevenir y detectar situaciones perjudiciales que, por su naturaleza, sean propias de su ámbito de actuación como actuaciones dirigidas a contribuir a la prevención y detección de situaciones perjudiciales o potencialmente perjudiciales que, aunque por su naturaleza no sean propias o exclusivas de dicho ámbito, sí sean susceptibles de prevención o de detección desde aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las actuaciones de prevención se regulan en los títulos IV, V, VI y VII para los distintos tipos de situaciones perjudiciales a cuya prevención se orientan en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Atención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley, se entiende por atención el conjunto de políticas, estrategias y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas vascas para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de las personas menores, así como su desarrollo integral y armónico, cuando se han producido situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotección, tales como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La atención sanitaria, cuando se ha diagnosticado una enfermedad o un trastorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La atención educativa orientada a corregir situaciones de desescolarización, absentismo o fracaso escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La atención de los servicios sociales, cuando es necesario adoptar medidas de intervención familiar en casos en los que se observa una necesidad de apoyo para la convivencia y para el ejercicio positivo de la parentalidad, o cuando concurren circunstancias perjudiciales para el bienestar material y la inclusión social de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones de atención se regulan, principalmente, en el título IV. No obstante, las intervenciones previstas también serán aplicables a los títulos V y VI, referidos a las situaciones de violencia contra la infancia y a las situaciones de desprotección, cuando sean necesarias para la detección, atención inmediata, protección o recuperación integral de las personas menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Protección contra la violencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La protección frente a la violencia contra las personas menores se conforma por el conjunto de políticas, procedimientos y actuaciones de las administraciones públicas vascas que deben desarrollarse desde la prevención hasta cuando una persona menor es víctima de cualquier forma de violencia o está en riesgo de serlo, independientemente del ámbito en el que se produzca la violencia, ya sea escolar, comunitario, deportivo, familiar u otro. Las personas progenitoras recibirán el apoyo necesario en materia de protección frente a la violencia, incluyendo la prevención de esta mediante la creación de entornos seguros, para desarrollar de forma adecuada las responsabilidades parentales que tengan asumidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado español, toda acción, omisión o trato negligente, realizado por una persona adulta o por otra persona menor de edad, que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, especialmente la violencia digital, y del hecho de que sea ejercida de forma esporádica, habitual o continuada, o de si se produce dentro o fuera del ámbito familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se entenderá por violencia el maltrato físico o psicológico; los castigos físicos humillantes o denigrantes; el descuido o trato negligente; las amenazas, injurias y calumnias; la explotación; la violencia sexual; las agresiones y los abusos sexuales; la corrupción; la prostitución; la explotación sexual, el acoso sexual, el acoso escolar y el ciberacoso; la mutilación genital femenina; la trata de seres humanos con cualquier fin; el matrimonio infantil; la pornografía infantil y el acceso no consentido o solicitado a la pornografía; la violencia de género; la violencia machista contra las mujeres; los delitos de odio; la extorsión sexual; la difusión pública de datos privados, lo que comprende datos de violencia sexual, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. En todo caso, se consideran actos de naturaleza sexual los delitos previstos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Protección ante situaciones de desprotección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La situación de desprotección en la que pueda encontrarse una persona menor de edad comprende, en los términos y con el alcance que se regulan en la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La situación de riesgo, en cualquiera de los niveles en el que haya sido calificada, incluidas dentro de esta las posibles situaciones de riesgo prenatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La situación de desamparo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La protección ante situaciones de desprotección se conforma por el conjunto de políticas, procedimientos y actuaciones que se aplican, en el marco del sistema de protección de las personas menores de edad, cuando estas últimas se encuentran en su ámbito familiar, bien en una situación de riesgo, bien en una situación de desamparo, como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, o las personas acogedoras y guardadoras, en los términos definidos en los artículos 176 y 187 de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de sus competencias en promoción, prevención, atención y protección a la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas vascas ajustarán su actuación a los siguientes principios, sin perjuicio de otros que, con carácter específico, se contemplen en otros títulos de esta ley y de los establecidos en las leyes sectoriales vigentes en los diversos ámbitos implicados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Principio de garantía de derechos como eje central de las actuaciones, en virtud del cual el reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos, y el respeto, la promoción y la defensa de sus derechos individuales y colectivos deben situarse en el centro de todas las actuaciones y de todas las decisiones, tanto en el medio familiar y en los demás contextos de vida y relación como en el marco de los servicios a los que acceden y de los procedimientos en los que intervienen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Principio de garantía de accesibilidad, en virtud del cual los poderes públicos deben arbitrar las medidas que resulten necesarias para garantizar que las personas menores con discapacidad puedan disfrutar de condiciones de accesibilidad en su vivienda, así como acceder a todos los entornos físicos públicos, de uso público o abiertos al público, en condiciones de igualdad con las demás personas. La implementación de este principio conlleva la eliminación de las barreras que impidan o dificulten el acceso, la realización de las adaptaciones y los ajustes razonables que resulten precisos, y la puesta a disposición de los instrumentos o productos de apoyo que requieran para posibilitar y facilitar su movilidad y su comunicación; en particular, servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Principio de equidad, en virtud del cual deben diseñarse e implementarse políticas universales asociadas a medidas de acción positiva, dirigidas a personas menores que se encuentren en situación de desventaja o de vulnerabilidad por cualquier causa, y orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y a romper el ciclo intergeneracional de desigualdad y discriminación. Para ello, todas las políticas que se desarrollan en esta ley deberán estar diseñadas con un enfoque interseccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Principio de relevancia del capital social de la comunidad como agente de promoción, prevención, atención y protección, en virtud del cual se considera que criar y educar es una responsabilidad colectiva, en la que deben involucrarse activamente, además de las familias y de los agentes educativos, el conjunto de los agentes sociales de la comunidad, y que las personas menores están expuestas a menos riesgos si existen estructuras comunitarias protectoras que velan por ellas, si sus familias están sólidamente ancladas en sus entornos y vinculadas con aquellos, y si reciben apoyo de una red amplia de agentes formales e informales del territorio cuando experimentan necesidades. Desde esta óptica, debe adoptarse, asimismo, un enfoque comunitario de la atención en virtud del cual se favorecerá que la prestación de los servicios públicos, cuando su naturaleza lo permita, responda a criterios de descentralización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Principio de transversalidad de la infancia en todas las políticas, en cuyo marco se propugna la incorporación, en todas las políticas públicas, de un enfoque de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, atención y protección frente a situaciones susceptibles de perjudicar o vulnerar tales derechos, de tal forma que, en su diseño, planificación e implementación, se tomen en consideración, de forma sistemática, las repercusiones que las decisiones adoptadas en distintos ámbitos sectoriales pueden tener en la infancia y la adolescencia, a fin de buscar sinergias y evitar impactos negativos. Para poder llevarlo a cabo, se habilitarán formaciones para diferentes profesionales con el fin de cumplir los principios de la ley y poder desarrollarlos de manera eficaz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Principio de participación y ciudadanía activa, en virtud del cual se reconoce la capacidad que tienen las personas menores, en función de su edad y madurez, para conocer los problemas que les afectan y contribuir a encontrar soluciones; y, consecuentemente, participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria, sostenible y democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Principio de enfoque intergeneracional e intercultural, en virtud del cual se propicia, mediante la eliminación de las barreras sociales, el aprendizaje conjunto y el enriquecimiento mutuo como valores necesarios para garantizar la cohesión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Principio de integralidad de las políticas, en virtud del cual las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben asegurar el pleno ejercicio de los derechos que se establecen en la presente ley, a través de políticas integrales de carácter transversal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Principio de planificación interinstitucional e intersectorial, en virtud del cual, con el fin de garantizar la coherencia de la acción pública y la implementación efectiva del carácter integral de las políticas referido en la letra precedente, deben definirse los objetivos que se pretenden alcanzar; los recursos económicos estimados para ello; los indicadores geográficos, poblacionales y sociales a considerar en la valoración del grado de consecución de dichos objetivos y las medidas a arbitrar para ello desde un enfoque de transversalidad e interdisciplinariedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Principio de eficiencia, en virtud del cual debe procurarse la mejor organización y el aprovechamiento integral y racional de los recursos disponibles, tanto formales o informales como públicos o privados, que intervienen en los diversos ámbitos sectoriales, con el fin de garantizar su aplicación más eficaz a la satisfacción de las necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Principio de conocimiento y evaluación, en virtud del cual debe procurarse un conocimiento riguroso de la realidad social y de su evolución como base de las políticas orientadas a la infancia y la adolescencia, así como de la inversión pública realizada, mediante un control de las dotaciones presupuestarias, en los términos indicados en el artículo 4 de esta ley. Asimismo, deben evaluarse las políticas aplicadas y las planificaciones diseñadas, con el fin de valorar su nivel de implementación y el grado de eficiencia de las medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Principio de mejora continua, en virtud del cual debe fomentarse la mejora continua de las políticas que inciden en la infancia y la adolescencia y de la calidad de las actuaciones y de los servicios desarrollados para la promoción de sus derechos y para la prevención, la detección, la atención y la protección a personas menores ante situaciones perjudiciales para su salud, su desarrollo educativo, su bienestar material y ambiental y su inclusión social o ante situaciones de violencia y de desprotección que vulneran sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Principio de multidisciplinariedad de las intervenciones, en virtud del cual debe promoverse el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las personas profesionales de diversas disciplinas, con el fin de garantizar el carácter integral de la atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Principio de especialización de las personas profesionales, en virtud del cual debe garantizarse una formación especializada, inicial y continua, en materia de derechos y bienestar de la infancia y de la adolescencia tanto a las personas que intervienen en el diseño de políticas y de planificaciones que tienen un impacto en el bienestar de la infancia y la adolescencia como a las personas profesionales que, en el marco de su actividad profesional, tienen relación habitual con personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Principio de promoción de la parentalidad positiva o del ejercicio positivo de la parentalidad, en virtud del cual deben adoptarse medidas tendentes a promover un comportamiento del padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y guardadoras fundamentado en el interés superior de la persona menor de edad y orientado a que la persona menor crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya la educación en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Principio de orientación eminentemente educativa de las actuaciones y de las medidas, en todos los ámbitos de actuación, con vistas a promover las potencialidades personales de las personas menores y sus capacidades de aprendizaje, y favorecer así un desarrollo integral y armónico, la plena inclusión social y la participación activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Principio de prioridad a la promoción, la prevención y la detección precoz, en virtud del cual deben potenciarse actuaciones de promoción orientadas a favorecer el bienestar de la infancia y la adolescencia y el ejercicio efectivo de los derechos y acciones de prevención dirigidas a evitar que se produzcan situaciones que limiten, impidan o perjudiquen el ejercicio efectivo de los derechos o que los vulneren, y, en el caso de que se produzcan, a detectarlas precozmente; en particular, situaciones en las que las personas menores sean víctimas de cualquier forma de violencia o se encuentren en riesgo o en situación de desprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Principio de garantía procedimental, en virtud del cual debe garantizarse que la toma de decisiones que afecten a personas menores se realizará mediante procedimientos reglados, no arbitrarios, eficaces, ágiles y acordes con los principios de economía procedimental, celeridad y transparencia, adaptados a las características y necesidades de la persona menor de edad, a sus circunstancias y a sus derechos, evitando las duplicidades y, en particular, situaciones que conlleven la revictimización o victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Principio de tratamiento adecuado de la información, en virtud del cual debe garantizarse el respeto a la intimidad y a la confidencialidad de la información, tanto por parte de las administraciones públicas y de las personas que, por su cargo, profesión, oficio o actividad, accedan a información confidencial como por parte de los medios de comunicación social, con el fin de que la información que ofrezcan en ningún caso afecte al derecho de las personas menores al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Principio de perspectiva de género, en virtud del cual las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán tener en cuenta, de forma sistemática, en las políticas y acciones dirigidas a las personas menores de edad, las diferentes situaciones, condiciones, objetivos y necesidades de mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con la iniciativa social y mercantil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios prestados por entidades privadas, ya sean de iniciativa social, ya sean de carácter mercantil, en los diferentes ámbitos de la atención contemplados en la presente ley quedarán sujetos a las actuaciones de autorización, registro, homologación e inspección que se contemplen en la normativa sectorial que corresponda en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable tanto a los servicios que se presten en recursos residenciales como cuando no requieran de ellos para su prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas podrán fomentar o apoyar la prestación de servicios no contemplados en la presente ley como parte de los servicios de responsabilidad pública, así como el diseño y realización de otras actividades, cuando estos se adecuen a las orientaciones generales contempladas en la planificación estratégica de cada uno de los ámbitos de actuación, y sean desarrolladas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, independientemente de cuál sea su forma jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán objeto de especial consideración las siguientes actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades innovadoras y experimentales en relación con la puesta en marcha de nuevas ayudas o servicios de atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actividades de apoyo al servicio asociativo y de promoción de la participación ciudadana, en particular mediante el fomento del asociacionismo de personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de la planificación y la organización de los servicios, de la calidad de la atención y de las prácticas profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las acciones de fomento podrán articularse mediante la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios de colaboración, que podrán tener carácter plurianual, de acuerdo en ambos casos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, las administraciones públicas vascas velarán, en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones de autorización, inspección y homologación, por la adecuación de las intervenciones desarrolladas y por la idoneidad del personal, profesional o voluntario, que intervenga en la atención a personas menores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deber de comunicación y deber de reserva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de comunicación de la ciudadanía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda persona, física o jurídica, que advierta indicios o tenga sospechas de una posible situación de violencia ejercida sobre una persona menor o, en su caso, detecte una posible situación de desprotección de una persona menor de edad deberá comunicarlo, de forma inmediata, a la autoridad competente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, esta obligación de comunicación existe cuando se advierta la existencia de contenidos disponibles en redes sociales o en Internet que constituyan una forma de violencia contra la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, deberá comunicarlo a la Ertzaintza o a la Policía local, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En particular, si los hechos detectados son indicativos de una posible situación de desprotección, deberá comunicarlo, de forma inmediata, a los servicios sociales municipales, sin perjuicio de la posibilidad de ponerlo también en conocimiento del Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cualquier caso, cuando tenga conocimiento de que una persona menor de edad no está escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, deberá comunicarlo a la Administración educativa, sin perjuicio de la posibilidad de ponerlo también en conocimiento de los servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de comunicación cualificado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a las siguientes personas cuando, por razón de su cargo, profesión o funciones, oficio o actividad, tengan conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad o de una posible situación de desprotección de esta última:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autoridades, así como las personas empleadas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal de la Ertzaintza y de la Policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal de los servicios sociales; en especial, el personal técnico que intervenga en el ámbito de la prevención y la protección de las situaciones de violencia y de desprotección que afecten a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal sanitario de los servicios de salud, públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El personal, tanto docente como no docente, de los centros educativos, y, en especial, la persona coordinadora de bienestar y protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las personas que trabajen en recursos de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desprotección, y en centros destinados a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las personas que trabajen en establecimientos, públicos o privados, en los que se encuentren, habitual o temporalmente, personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las personas que trabajen en centros de acogida de asilo y atención humanitaria en los que se encuentren personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las personas que trabajen en los centros, las entidades y los equipamientos, públicos o privados, que desarrollen actividades de educación física o deportivas con personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las personas que trabajen en los centros, las entidades y los equipamientos, públicos o privados, que desarrollen actividades de ocio con personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las personas que trabajen en servicios públicos y privados en los que se desarrollen funciones directamente vinculadas con la prevención, atención y protección en el ámbito de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tengan conocimiento o adviertan indicios de la existencia de una posible situación de violencia ejercida contra una persona menor de edad o de una posible situación de desprotección, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, cuando a causa de dicha violencia pueda resultar amenazada la integridad, la salud o la seguridad de la persona menor, deberán comunicarlo, de forma inmediata, a la Ertzaintza o a la Policía local, así como al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, deberán comunicar, de forma inmediata, a la Agencia Vasca de Protección de Datos las posibles infracciones de la normativa sobre protección de datos personales de una persona menor de edad o que afecten a los derechos de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, el personal sanitario pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, aquellas situaciones en las que haya una negativa a los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de la persona menor. Y, simultáneamente, le notificará estas mismas situaciones a la diputación foral competente, que valorará si es necesaria una intervención adicional a las medidas que se adopten judicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los casos de mujeres gestantes en los que se valore que existe una situación de alto riesgo para la salud y las condiciones básicas de seguridad del bebé o de la bebé tras el nacimiento debido a los comportamientos durante el embarazo que lo colocan claramente en riesgo de enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales severas, la notificación se realizará, directamente, al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral competente, sin perjuicio de la notificación al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán prestar a la persona menor la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que dispongan, así como prestar su máxima colaboración a las autoridades u órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A los efectos anteriores, las administraciones públicas competentes establecerán mecanismos adecuados para la notificación de sospecha de casos de personas menores de edad que sean víctimas de violencia y de una situación de desprotección, y el intercambio de información entre las distintas personas profesionales que deban intervenir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el título VI de esta ley, y, en especial, para la adopción de las medidas de protección que se contemplan respecto de las personas menores de edad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los ayuntamientos y las diputaciones forales, en el ámbito de sus competencias de atención y protección a la infancia y la adolescencia, podrán solicitar, sin el consentimiento de la persona interesada o afectada y, en su caso, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras, la información o los datos que resulten necesarios para valorar la situación de la persona menor, y, en coherencia con ello, proceder a la recogida y al tratamiento de la información o de los datos recabados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información o los datos podrán estar referidos tanto a la persona menor de edad como a sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras; y, en todo caso, deberán solicitarse de forma focalizada, especificándose, de forma expresa, el tipo y carácter de la información que se solicita y con qué finalidad. Y, de otro lado, la información o los datos que se faciliten deberán ser adecuados a la solicitud realizada, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se solicitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, estarán obligadas a facilitar la información solicitada las personas profesionales de los servicios sociales municipales, de los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, de los sistemas sanitario y educativo, de la Ertzaintza y la Policía local, y de las entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información o los datos recabados por los servicios sociales municipales y por los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia podrán utilizarse única y exclusivamente para la adopción de las medidas de protección establecidas en la presente ley, atendiendo en todo caso a la garantía del interés superior de la persona menor de edad, y solo podrán ser comunicados a las administraciones o entidades públicas de protección de menores que hayan de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, la información o los datos recabados podrán ser cedidos, sin consentimiento de las personas interesadas, al Ministerio Fiscal, que los tratará para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente para velar por la defensa de los derechos de las personas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación por parte de personas menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores que sean víctimas de violencia o que presencien alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, así como las que consideren encontrarse en situación de desprotección o sospechen que otra persona menor de edad se encuentra en tal situación, podrán comunicarlo, personalmente o a través de las personas progenitoras o cuidadoras, o de otra persona de su confianza y elección, siempre que no se observe que puede ser un riesgo para su interés superior, a los servicios sociales, tanto municipales como territoriales, a la Ertzaintza o la Policía local, así como al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de facilitar dicha comunicación, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, pondrá a disposición de las personas menores un servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático, confidencial y anónimo, así como mecanismos o canales de información y denuncia seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles. Este servicio tendrá que publicitarse de forma que se dé a conocer a la ciudadanía y coordinarse con los distintos servicios, sistemas y administraciones públicas e instituciones que resulten competentes, a fin de que se activen los recursos necesarios para garantizar una protección efectiva de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros educativos, en el marco de las actuaciones de prevención referidas en el artículo 134 de esta ley, informarán a su alumnado acerca de cómo pueden comunicar situaciones de violencia que observen en la escuela, ya sea dentro del horario escolar o finalizado este, o fuera de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las organizaciones deportivas y de ocio educativo y tiempo libre, en el marco de las actuaciones de prevención previstas en el artículo 136 de esta ley, informarán a las personas menores acerca de cómo pueden comunicar situaciones de violencia que observen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos públicos o privados en los que habitualmente residan personas menores de edad les facilitarán en el momento de su ingreso toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro, así como de las personas responsables en este ámbito; dicha información se mantendrá permanentemente actualizada. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las personas menores puedan consultarla libremente en cualquier momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la previsión recogida en el apartado anterior será aplicable a centros educativos que cuenten con plazas en régimen de internado, a centros de acogimiento residencial del ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia y a centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, o a cualquier otro tipo de centro que ofrezca atención residencial a personas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las siguientes medidas dirigidas a asegurar la confidencialidad, protección y seguridad en las comunicaciones de situaciones de violencia o desprotección que afecten a las personas menores de edad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecerán mecanismos seguros, eficaces, adaptados y accesibles para garantizar la confidencialidad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes situaciones de violencia o desprotección ejercida o que afecten a personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la persona informante sea menor de edad, e independientemente de que informe de una situación de violencia o desprotección que le afecte a ella misma, directa o indirectamente, o a otra persona menor de edad, los mecanismos para garantizar la confidencialidad deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 26.2 de esta ley. Asimismo, deberán posibilitar a la persona menor de edad estar acompañada de una persona de su confianza que ella misma designe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velarán por la seguridad de las autoridades, de las personas profesionales vinculadas por el deber de comunicación cualificado y de los servicios públicos y personas físicas que, en el ejercicio de su deber de comunicación, hayan puesto en conocimiento de la autoridad competente una posible situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, o de desprotección en la que esta se encuentre. En particular, velarán por la seguridad de aquellas que por su profesión o funciones estén en relación con la persona menor, en los procedimientos administrativos particularmente conflictivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros educativos y los centros en los que habitualmente se encuentren personas menores de edad adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de las personas menores que comuniquen una situación de violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Ertzaintza y la Policía local adoptarán, de forma inmediata, todas las medidas provisionales de protección de las personas denunciantes que resulten adecuadas y pertinentes en atención a las circunstancias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar las medidas de protección previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, cuando lo estime necesario en atención al riesgo o peligro que derive de la formulación de denuncia de una situación de violencia contra personas menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, las entidades privadas, y las personas profesionales que intervengan en el ámbito de la prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia o en la detección, la intervención y la recuperación de las personas menores víctimas de violencia, así como en el ámbito de la prevención, la detección y la protección de personas menores en riesgo o situación de desamparo, deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de la información con la que cuenten, así como de los ficheros y registros en los que conste dicha información, en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin que, en ningún caso, puedan difundir datos personales de aquellas ni otras informaciones que permitan su identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El deber de reserva regulado en el apartado anterior se hace extensivo, en especial, a las autoridades y a las personas que, por su profesión, oficio o funciones o actividades que desarrollan, conozcan casos en que podría existir o se haya constatado un caso de violencia o una situación de riesgo o de desamparo, o tengan acceso a la información mencionada en el párrafo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aquellos casos en los que exista un conflicto entre el interés superior de la persona menor de edad y el deber de confidencialidad de la información establecido en materia de protección de datos personales, primará el interés superior de la persona menor de edad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes de las personas menores</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos de las personas menores</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco son titulares de los derechos y libertades que reconocen los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ambas de las Naciones Unidas), el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños y el Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (ambos del Consejo de Europa); la Carta Europea de los Derechos del Niño, de la Unión Europea; la Constitución española; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el ordenamiento jurídico en su conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presente ley y sus normas de desarrollo se interpretarán de conformidad con dicho ordenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los derechos contemplados para las personas menores en la presente ley deberán entenderse e interpretarse sin más limitaciones que las establecidas legalmente, así como a la luz del derecho de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley y de los principios de garantía de accesibilidad y de equidad establecidos en las letras b) y c) del artículo 13 de esta misma ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, y su defensa, las personas menores tienen derecho, a su vez, a recibir de las administraciones públicas la información en formato accesible, comprensible y adaptado a sus circunstancias, y, en su caso, en la lengua oficial que elijan, además del apoyo y la asistencia adecuada cuando ello sea necesario. A tales efectos, podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitar la protección y tutela de las administraciones públicas que resulten competentes en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poner en conocimiento de los servicios sociales, la Ertzaintza o la Policía local, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos, con la finalidad de que estos promuevan las acciones oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plantear sus quejas ante la institución del Ararteko.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Solicitar de las administraciones públicas los recursos sociales que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Solicitar asistencia legal para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias, encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Solicitar la defensa de sus derechos e intereses a través de una persona defensora judicial. A tal efecto, en aquellos casos en los que pueda existir un conflicto de intereses entre la persona menor de edad y la persona o personas titulares de la patria potestad, la tutela o la guarda, o entre aquella y la entidad pública de protección de menores bajo cuya guarda o tutela se encuentre, deberá informársele de su derecho a contar con una persona defensora judicial en los términos previstos en la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, cuando una persona menor de edad que esté bajo la guarda o tutela de una entidad pública de protección de menores denuncie a esta, al personal a su servicio o a las personas que desempeñen sus funciones en los servicios o recursos de la entidad por el hecho de haber ejercido violencia contra ella, se entenderá que existe un conflicto de intereses entre la persona menor y la entidad pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar denuncias individuales ante el Comité de Derechos del Niño, en los términos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres protocolos facultativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo procedimiento judicial, de cualquier orden jurisdiccional, o administrativo en el que pueda adoptarse una resolución, medida o decisión atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, deberá garantizarse la participación de esta, así como su derecho a ser oída y escuchada en el procedimiento, a través de los representantes y las representantes legales, o, en su caso, de una persona defensora judicial si hay conflicto de interés o discrepancia con ellas, y del Ministerio Fiscal, en defensa de sus derechos e intereses. Se presumirá que existe un conflicto de interés cuando la opinión de la persona menor de edad sea contraria a la medida que se adopte sobre ella o suponga una restricción de sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio Fiscal actuará en defensa de los derechos de las personas menores, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter específico, se garantizará el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores víctimas de violencia, con independencia de su situación económica, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Este derecho asistirá también a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no sean partícipes en los hechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda persona menor de edad tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la elaboración y en la aplicación de las leyes y demás normas que afecten a las personas menores, así como en las medidas que adopten sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras, y las instituciones, públicas o privadas, los tribunales o los órganos legislativos, primará el interés superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que, efectivamente, concurra cualquier otro interés legítimo, deberán priorizarse las medidas que, respondiendo al interés superior de la persona menor de edad, respeten también los otros intereses legítimos presentes, y, si no es posible compatibilizarlos, las decisiones y medidas adoptadas en interés superior de la persona menor de edad deberán valorar, en todo caso, los derechos fundamentales de otras personas que puedan verse afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las limitaciones a la capacidad de obrar de las personas menores de edad se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en su interés superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de la interpretación y aplicación, en cada caso particular, del interés superior de la persona menor de edad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica o sectorial aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de la persona menor de edad y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales y educativas como físicas, emocionales, cognitivas, sociales y afectivo-sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones de la persona menor de edad, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La conveniencia de que su vida y desarrollo tengan lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. A tal efecto, se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para la persona menor de edad; en caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial; y, cuando la persona menor de edad haya sido separada de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades de la persona menor de edad sobre los de la familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma de la persona menor de edad, así como la no discriminación de aquella por estas o cualesquiera otras condiciones personales, familiares o sociales, incluida la discapacidad, en los términos que se contemplan en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de esta ley, al objeto de favorecer el desarrollo armónico e integral de su personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La edad y madurez de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, por sufrir maltrato, por ser mujer, por tener una discapacidad, por su orientación e identidad sexual, por su origen, por su condición de persona refugiada o solicitante de asilo o protección subsidiaria, por su pertenencia a una minoría étnica o por cualquier otra característica o circunstancia relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo de la persona menor de edad en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de las personas menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No obstante lo señalado en los apartados precedentes, para la aplicación e interpretación del interés superior de la persona menor se atenderá a los criterios y directrices marcadas por la Observación General del Comité de Derechos del Niño n.º 14 de las Nacionales Unidas, de 2013.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los elementos establecidos en el apartado 6 deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que las decisiones o las medidas que se adopten en el interés superior de la persona menor de edad no restrinjan o limiten más derechos que los que ampara.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la igualdad y no discriminación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos establecidos en la presente ley se reconocen a todas las personas menores de edad por igual, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento; nacionalidad; situación administrativa; origen racial o étnico; edad; sexo; orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada; discapacidad; enfermedad física o mental; condición física, psíquica o emocional; nivel deportivo; nivel económico; entorno de residencia, ya sea este rural o urbano; lengua; cultura; religión; creencia; opinión; ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas menores o de sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas menores disfrutarán de los derechos que se les reconocen sin otras limitaciones que las fijadas por las leyes, y los poderes públicos vascos deberán establecer los medios necesarios para asegurar su completo respeto y ejercicio efectivo, incluidas las medidas de acción positiva que se arbitren de acuerdo con el principio de equidad previsto en el artículo 13.c) de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las previsiones anteriores se erigen, a su vez, en un principio rector al que deberán sujetar su actuación los poderes públicos vascos en relación con todas las personas menores de edad, así como las administraciones públicas vascas en ejercicio de sus competencias en promoción, prevención, atención y protección a la infancia y la adolescencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a ser oída y escuchada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda persona menor de edad tiene derecho a ser oída y escuchada, con todas las garantías y sin discriminación y límite alguno, incluida la edad, en todos los procedimientos y decisiones que le afecten. Igualmente, tiene derecho a que sean tenidas en cuenta debidamente sus opiniones, debiendo adaptarse a su edad y madurez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias de la persona menor de edad tendrán carácter preferente, y se realizarán con sometimiento a las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De forma adecuada a su situación, capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con la asistencia, si es necesario, de personas profesionales cualificadas o expertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuidando de preservar su intimidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilizando un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y sea fácilmente comprensible para ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Todo lo anterior, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, en los procedimientos que afecten a personas menores de edad víctimas de cualquier forma de violencia, estas tienen derecho a prestar testimonio con personas profesionales que dispongan de una adecuada preparación y especialización a tales fines, y en el marco de metodologías y espacios o entornos adaptados. En todo caso, deberá garantizarse que la obtención del testimonio sea realizada con rigor, tacto y respeto, en especial cuando se trate de la escucha a las víctimas en edad temprana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que la persona menor de edad, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar el derecho a ser oída y escuchada por sí misma o a través de quien se designe para que la represente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el fin de adaptar el procedimiento, la madurez habrá de valorarse por personas profesionales especializadas, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo de la persona menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar. En cualquier caso, la única restricción posible del derecho a ser escuchada de la persona menor será cuando sea contraria a su interés superior, que, además, deberán motivarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de las personas menores con una discapacidad que afecte a su capacidad de comunicación, deberá articularse su acceso a los instrumentos o productos de apoyo o a los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación indicados en el artículo 13.b) de esta ley, para garantizar que su opinión puede ser expresada y entendida adecuadamente. Asimismo, para garantizar que la persona menor de edad que no pueda expresarse o entender el idioma pueda ejercitar este derecho por sí misma, será asistida, en su caso, por intérpretes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El ejercicio del derecho contemplado en este artículo únicamente podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario al interés superior de la persona menor de edad. A tal efecto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Siempre que, en vía administrativa o judicial, se deniegue la comparecencia o audiencia de la persona menor, directamente o por medio de la persona que la represente, en la motivación de dicha decisión deberán quedar reflejadas, de forma sucinta, todas las circunstancias y hechos que fundamenten esta decisión, y no bastarán consideraciones o referencias generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las resoluciones que denieguen el ejercicio de este derecho a ser oída y escuchada motivadas en el interés superior de la persona menor de edad deberán ser comunicadas al Ministerio Fiscal, a la propia persona menor de edad y, en su caso, a su representante legal, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia a la persona menor de edad, así como su valoración.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Derechos de las personas menores</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos básicos y libertades públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas menores disfrutarán de los siguientes derechos y libertades públicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, que conlleva que las personas menores puedan vivir en un entorno seguro en el que se sientan protegidas, en el que no sientan miedo ni sufran ningún tipo o forma de violencia o de desatención.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, se entiende por buen trato toda acción de las personas progenitoras o cuidadoras, o que se encuentren en el ámbito familiar de la persona menor, así como las que se lleven a cabo en el entorno educativo, sanitario, deportivo, de ocio, de servicios sociales, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, del ámbito judicial y de la Administración de Justicia, así como de la propia ciudadanía, en su conjunto, que, respetando los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a las personas menores, promueva activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de las personas menores. Además, el buen trato incluirá el derecho a la participación infantil y el derecho a desarrollar sus capacidades al máximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De forma especial, se entiende por buen trato el comportamiento dirigido a proveer a las personas menores la asistencia, los cuidados y la protección necesarios, y que contribuye a la satisfacción de sus necesidades básicas (físicas, emocionales, cognitivas, sociales y afectivo-sexuales) y al desarrollo de sus capacidades, fomentando y proporcionándoles oportunidades para aumentar progresivamente su autonomía y la confianza en sí mismas y en sus competencias; todo ello, a través del afecto, el apoyo, la comunicación, el acompañamiento, la implicación en su vida cotidiana, el respeto mutuo y la solución pacífica de conflictos, la provisión de modelos adecuados, la orientación y la supervisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que se extiende a la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, y al secreto de las comunicaciones. Incluye asimismo el derecho al tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derecho a la identidad, en virtud del cual las personas menores tienen derecho a su identidad personal y de género y a expresar su orientación sexual, a tener un nombre y una nacionalidad y a ser registradas desde el mismo momento de su nacimiento. Asimismo, tienen derecho a conocer su origen genético y su filiación de origen, sin perjuicio de las excepciones que se contemplen en el ordenamiento jurídico vigente al respecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para su ejercicio efectivo, tienen derecho a solicitar a las administraciones públicas competentes la documentación que les permita acreditar su identidad. Y las administraciones públicas citadas deberán realizar las actuaciones pertinentes para proporcionarles dicha documentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de su vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, sin más limitaciones para su ejercicio que las que prescribe la ley y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las demás personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos, con el límite de la protección de la intimidad y la imagen de la propia persona menor de edad. Este derecho abarca la publicación y difusión de sus opiniones, la edición y producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con ese fin. Asimismo, comprende la creación literaria, artística, científica y técnica, así como el reconocimiento y la atribución de los derechos derivados del hecho de la creación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de las demás personas o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Derecho de asociación, que, en especial, comprende: el derecho a formar parte de asociaciones y de organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos y el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la ley, con la posibilidad de formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ninguna persona menor de edad podrá ser obligada a pertenecer o a ingresar en una entidad o asociación de cualquier naturaleza, ni a permanecer como miembro de hecho o de derecho de la misma, contra su voluntad. Cuando la pertenencia de una persona menor o de las personas progenitoras a una asociación impida o perjudique el desarrollo integral de la persona menor, cualquier interesado o interesada, persona física o jurídica, o entidad pública podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Derecho de reunión, en virtud del cual las personas menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, siempre que hayan sido convocadas en los términos establecidos por la ley, así como a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter específico, en el ámbito educativo, las estudiantes y los estudiantes tienen derecho de reunión en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la forma en que su ejercicio se regule en las normas de organización y funcionamiento de los centros de enseñanza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a la participación, entendiendo por ello la posibilidad de participar plenamente tanto en la vida de la familia y de sus núcleos relacionales más cercanos como en la vida social, cultural, artística, deportiva, recreativa y política de su entorno. Este derecho también comprende la incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en función de su edad y desarrollo evolutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho a la participación, las personas menores, además de gozar del derecho a ser oídas y escuchadas en los términos establecidos en el artículo 26 de esta ley, gozarán del derecho a participar, directa y activamente, en la sociedad y en las políticas públicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de participación específicos que les posibiliten tomar parte en la construcción y mejora de sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman parte o de cualquier otra cuestión que les afecte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, las personas menores de edad tendrán derecho a participar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, en los términos previstos en el artículo 306 de esta ley, en cuanto órgano administrativo de participación y de consulta dedicado, con carácter específico, a las cuestiones que inciden en el ámbito material de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el Foro de la Infancia y la Adolescencia, previsto a nivel autonómico en los términos del artículo 307 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A través de los dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que, en el marco de las acciones concretas de promoción de cauces estables de participación, se impulsen a nivel municipal o territorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a la crianza, la atención y el cuidado, así como a una formación integral orientada a garantizar su desarrollo personal pleno y armónico, y la responsabilidad primera y básica para dichas funciones recaerá en sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas velarán por que se garantice que las medidas contempladas en la presente ley sean de aplicación a todo tipo de familias, independientemente de sus dificultades o necesidades de apoyo, y articularán las adaptaciones necesarias para la remoción de los obstáculos que impidan que dichas familias puedan acceder a estas medidas en igualdad de condiciones con el resto de las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter específico, las personas menores tienen derecho, a su vez:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A que su padre y su madre participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses, con los límites establecidos en las resoluciones judiciales, y deberá promoverse y protegerse la coparentalidad en la atención, la crianza, el cuidado y la educación de los hijos y las hijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A convivir con su padre y su madre, salvo en aquellos casos en los que la separación resulte necesaria de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos anteriores, corresponde al padre y a la madre, en el marco del ejercicio de la patria potestad, y con independencia de la medida que se haya adoptado en relación con su guarda o custodia, la facultad de decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas personas o, en su defecto, por autorización judicial, salvo en el caso de que se haya acordado la suspensión o privación de la patria potestad o la atribución exclusiva de dicha facultad a una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos en que la persona menor esté separada de su padre, de su madre o de ambos, tiene derecho a mantener una relación suficiente para preservar y desarrollar un vínculo afectivo y para que su padre y su madre puedan ejercer algunas de las funciones propias de la crianza, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje lo contrario. Este derecho de relación comprende el derecho de visita, comunicación y estancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El derecho de relación entre el padre y la madre y sus hijos o hijas ampara, igualmente, a la persona menor que resida habitualmente en el extranjero, cuando su padre, su madre o ambos residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, o, en su caso, la diputación foral competente, si la persona menor de edad está sujeta a alguna medida de protección, deberá adoptar las medidas adecuadas para respetar y asegurar el derecho de relación, en el marco del régimen de visitas, comunicación o estancia que se haya adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En cualquier caso, las medidas concretas que se establezcan, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, deberán ser conformes al principio de proporcionalidad, debiendo ponderarse las circunstancias concurrentes, los derechos de ambas partes y la necesidad de garantizar el interés superior de la persona menor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En todo caso, la persona menor tiene derecho a relacionarse con el resto de sus ascendientes, sus hermanos y hermanas, sean de único o de doble vínculo, y otras personas allegadas, siempre que no sea contrario a su interés superior, y con los límites establecidos en las resoluciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En los casos en los que la persona menor sea separada de su familia en el marco de una medida de protección, tiene derecho a que las administraciones públicas competentes valoren la posibilidad de reunificación familiar si se dan las circunstancias favorables para ello.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a decidir sobre la maternidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores de edad tienen derecho a decidir sobre su maternidad, en función de su edad y madurez, y de acuerdo con la legislación específica vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de garantizar el ejercicio de este derecho, podrán acceder a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación específica sobre la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a gozar del nivel de bienestar material necesario para la cobertura de sus necesidades básicas. Este derecho incluye el derecho a crecer en una vivienda digna, dotada de los suministros energéticos básicos, que sea accesible y debidamente adaptada, en su caso, a la discapacidad que padezcan. En el ejercicio de su responsabilidad de crianza, el padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, tienen derecho a la inclusión social integral; debe entenderse que la inclusión social es multicausal, y está directamente vinculada a la posibilidad de acceder a los sistemas de protección social existentes, a la capacidad para utilizar la información precisa para acceder a los derechos y deberes que como ciudadanas les corresponden y a sus capacidades personales y sociales para relacionarse y para participar e implicarse de forma activa y plena en su comunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con esa finalidad, tienen derecho a la promoción de la salud y, en su marco, a acceder a una alimentación sana, equilibrada y completa en cantidad suficiente; a la actividad física en un entorno limpio, verde y no contaminado; al juego y al descanso, de acuerdo con su desarrollo evolutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, tienen derecho a la prevención y a la atención sanitaria integral, y a acceder para ello a las prestaciones y los servicios de salud incluidos en el catálogo de prestaciones sanitarias y cartera de servicios del sistema sanitario de Euskadi, ya sean de carácter ambulatorio u hospitalario, incluidos los servicios de salud mental infantojuvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter general, las personas menores, en su calidad de pacientes, disfrutarán de los mismos derechos reconocidos a las personas pacientes en el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, de los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A permanecer, en el caso de las personas recién nacidas, junto a su madre, salvo circunstancias excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, así como a su inclusión en aquellos otros programas de prevención vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la detección y al tratamiento precoz, en el marco de la intervención integral en atención temprana, de enfermedades congénitas, y también de deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que el marco legal vigente, la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan al sistema sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la seguridad de recibir los cuidados que necesitan, incluidos los cuidados paliativos, incluso en el caso de que sea necesaria la intervención de la justicia si sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras se los niegan por razones religiosas, culturales o cualesquiera otras, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A que se potencie su tratamiento ambulatorio a fin de evitar su hospitalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la protección de la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hay, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, y sin perjuicio del deber de comunicación cualificado y de colaboración institucional previsto en el artículo 17 de esta ley, así como del deber de comunicación para el tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas, contemplado en su artículo 18.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A la especial protección del historial clínico, en el caso de que estén sujetas a alguna medida de protección, y se garantizará que la información se traslade, única y exclusivamente, a quien haya asumido o tenga atribuida su tutela o el ejercicio de facultades inherentes a la tutela o, en su caso, la guarda, con especial cautela en aquellos casos en los que sus representantes legales no tengan permitido el acceso a dicho historial clínico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A ser informadas de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento médico a que deben someterse, atendiendo a su edad, madurez y estado psicológico y afectivo, y, en lo posible, a recibir la información pertinente en la lengua con la que se encuentren más familiarizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A otorgar o denegar su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y a que, cuando deban prestar ese consentimiento sus representantes legales, su opinión sea escuchada en los términos establecidos en el artículo 26 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A no ser sometidas a experimentos, de carácter científico o médico, que puedan poner en peligro su integridad y su salud física o mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A recibir información sobre la salud en general, en el marco de campañas generales o específicas de educación para la salud, así como de programas específicos de educación para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A ser tratadas con educación, comprensión y respeto a su intimidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A cuantos otros derechos se contemplen en la normativa de aplicación en los servicios de salud; en particular, en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La historia clínica de toda persona menor de edad deberá especificar, cuando proceda, las siguientes circunstancias, sin perjuicio de las particularidades que sobre esta cuestión se establezcan en la legislación sanitaria que resulte de aplicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La atención temprana del niño o la niña. Deberán detallarse las diferentes intervenciones que, en el contexto de la atención temprana, se realicen desde el sistema sanitario. A tal efecto, se incluirán tanto las actuaciones que se desarrollan para la prevención o, en su caso, la detección precoz de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos como las actuaciones directamente relacionadas con la atención de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El hecho de que la atención sanitaria sea consecuencia de violencia ejercida contra la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras tienen derecho a ser informadas de las pruebas de detección o de tratamiento que se considere oportuno llevar a cabo en relación con la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las decisiones que adopten las representantes y los representantes legales para la realización de actuaciones, intervenciones o prácticas clínicas o quirúrgicas respecto de la persona menor que sean contrarias al mayor beneficio para su vida o salud deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso el personal sanitario adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente o de la paciente, amparado por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a una educación integral que promueva el pleno desarrollo de sus capacidades y de su identidad personal, así como a la consecución de los objetivos educativos recogidos en la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los mismos términos, y con independencia de su situación administrativa o social, tienen derecho a la escolarización inmediata en los supuestos de incorporación tardía al sistema educativo derivada de un cambio de residencia o de una modificación de sus circunstancias familiares, personales o sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, tienen derecho a recibir, en el marco de una educación inclusiva, la enseñanza básica, que comprende la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia educativa. En su marco, son titulares de los derechos contenidos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos y las alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas menores con necesidades específicas de apoyo educativo tienen derecho a acceder a la educación obligatoria y no obligatoria en las mismas condiciones que el resto del alumnado, en el marco de la intervención integral en atención temprana, para potenciar su máximo desarrollo académico, personal y social, en coherencia con el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley, así como con los principios de garantía de accesibilidad y de equidad previstos en las letras b) y c) del artículo 13 de la misma ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas adolescentes tienen derecho a que, una vez finalizada la educación obligatoria, se potencie al máximo la permanencia en el sistema educativo, a fin de que pueda continuar la formación y el desarrollo de las personas, y puedan así optar a mejores opciones de inserción laboral en el futuro, entre otros aspectos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la cultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a recibir una formación cultural integral, que les permita desarrollar su capacidad intelectual y artística y sus habilidades manuales y físicas, así como a conocer y desarrollar su cultura de origen y a que se respeten sus opciones culturales, independientemente de cuál sea su cultura familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tienen asimismo derecho a disfrutar plenamente de la vida cultural y artística de la comunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al juego y al ocio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho al descanso, al juego y al ocio, incluido el ocio educativo, como elementos esenciales para su educación, su desarrollo pleno y su socialización, en entornos accesibles, seguros, saludables e inclusivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente ley, se entiende por ocio educativo el conjunto de actividades de tiempo libre que contribuyen al desarrollo integral; que educan en hábitos de participación, en el respeto al medio ambiente, o en valores de compromiso, solidaridad e inclusión social, y que favorecen las relaciones entre iguales y la adquisición de habilidades de competencia social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la actividad física y al deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. Estas prácticas se entienden como un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar personal y social, la formación y el desarrollo integral. Asimismo, deberá evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tienen derecho a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes de competición. Los métodos y planes de entrenamiento deberán respetar sus capacidades personales, sus necesidades educativas y sus necesidades sociales y familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tal y como recoge la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, se entenderá por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la promoción de la salud, la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. En este sentido, se deberán desarrollar las líneas que establece la propia ley. Tal y como se indica en el apartado relativo a la protección de los derechos de las deportistas y los deportistas menores de edad, hasta los 18 años no se podrán ejercer derechos de retención, de prórroga forzosa o similares en relación con las licencias federativas para las competiciones oficiales vascas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a un medioambiente saludable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas menores tienen derecho a vivir en un medioambiente saludable y al desarrollo sostenible de este, así como a conocer y disfrutar del medio natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a tener un contacto continuado con la naturaleza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a un entorno seguro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho a vivir y desarrollarse en entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos de su vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, se promoverá la creación de espacios urbanos seguros, adecuados y adaptados a sus necesidades donde se garantice su derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, a conocer su localidad y a disfrutar en particular de las zonas destinadas a equipamientos destinados específicamente a la población infantil y adolescente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos en el medio laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio del derecho de las personas adolescentes a que se potencie al máximo la educación posobligatoria, las personas menores de edad podrán trabajar en los supuestos que expresamente se establezcan en la normativa laboral, siempre y cuando concurran los requisitos legales exigidos para ello, y bajo las condiciones que se establezcan en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de su actividad laboral, las personas menores de edad disfrutarán de los derechos que específicamente les reconozca la normativa laboral. Asimismo, deberán respetarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en dicha normativa; en particular, en relación con el tipo de trabajo, la jornada laboral, las horas extraordinarias y el descanso semanal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos como personas consumidoras y usuarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades, intereses y características propias, tienen derecho:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo promuevan su desarrollo pleno y armónico; para ello, podrán acceder a medidas específicas de promoción, prevención, protección y defensa de un consumo responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores tienen derecho, con carácter general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A que la información puesta a su disposición sea plural, veraz y respetuosa con los derechos, libertades y principios constitucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en general, de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, de una manera adecuada a su desarrollo evolutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetización digital y mediática que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnologías digitales mencionadas en el apartado anterior, incluidos los videojuegos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes de las personas menores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de las personas menores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores hacia sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, y de acuerdo con su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos en todos los ámbitos de la vida familiar, escolar y social, de tal modo que dicho cumplimiento respete, sin limitarlo ni impedirlo, el ejercicio y el pleno disfrute de los derechos de las demás personas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes relativos al ámbito familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, hermanos y hermanas, así como al resto de sus familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes relativos al ámbito escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores deben participar en la elaboración y respetar las normas de convivencia de los centros educativos, contribuir a cuidar sus instalaciones, asistir al centro escolar, esforzarse por aprender durante las diferentes etapas educativas, participar en las actividades formativas y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso educativo, respetando el derecho a la educación del resto de sus compañeros y compañeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, deben respetar al profesorado y al personal no docente de los centros educativos, así como al resto de sus compañeros y compañeras. A tal fin, respetarán su libertad de conciencia, favorecerán la convivencia, evitarán situaciones de conflicto, resolverán pacíficamente las que se puedan producir y rechazarán aquellas que dañen a sus compañeros y compañeras, en particular las relacionadas con el acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A través del desarrollo del currículo establecido por la Administración educativa, se asegurará que las personas menores tengan un conocimiento adecuado y suficiente de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas, incluyendo entre estos los relacionados con la utilización de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes relativos al ámbito social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y el entorno en el que se desenvuelven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los deberes sociales incluyen, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con la que se relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos y privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Respetar y conocer el medioambiente, la fauna y la flora, y colaborar en su conservación desde un enfoque de desarrollo sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un uso seguro y responsable de Internet, de las redes sociales y, en general, de todas las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus derechos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras respetarán y promoverán el ejercicio por parte de los hijos y las hijas menores de edad o personas menores de edad a su cargo y cuidado de los derechos contemplados en el título II de esta ley. Asimismo, promoverán la asunción por parte de estas últimas de sus deberes y responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, asumirán su deber de respeto y promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus derechos, y, con esa finalidad, adoptarán medidas dirigidas a garantizar la existencia de las condiciones necesarias para hacer posible el ejercicio efectivo de tales derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de divulgación con fines de información, sensibilización y concienciación, que podrán dirigirse a la sociedad en su conjunto u orientarse a un grupo concreto de la población, y, en particular, a las propias personas menores; a sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras; y a las personas profesionales cuya actividad esté directamente relacionada con la atención a la infancia y la adolescencia. Con carácter general, las actuaciones de divulgación estarán relacionadas con las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derechos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su nivel de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento de los deberes y responsabilidades de las personas menores y la importancia de su cumplimiento para su desarrollo pleno, su integración social y su avance progresivo hacia la ciudadanía activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cultura del buen trato a las personas menores en todos los ámbitos en los que se desarrollan, como condición esencial de su desarrollo integral y armónico y de su propia capacidad de respeto, actual y futura, hacia las demás personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La necesidad de considerar la inversión en la infancia y la adolescencia y en las familias como una inversión social productiva, justa y rentable, orientada tanto hacia el presente como hacia el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El impacto de la parentalidad positiva en el bienestar de las personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La importancia de la conciliación corresponsable en la crianza, con particular acento en la participación de los hombres en las labores de crianza y cuidado, con el fin de generar nuevos modelos de referencia y poner en valor la función social de los cuidados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La corresponsabilidad de todas las personas, las familias, las administraciones públicas vascas y el conjunto de los agentes sociales en garantizar el bienestar de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones de promoción reguladas en este título deberán dirigirse a favorecer el bienestar de todas las personas menores, sin más limitaciones que las contempladas legalmente, y respetando el derecho de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley y los principios de garantía de accesibilidad y de equidad establecidos en las letras b) y c) del artículo 13 de la misma ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las actuaciones de promoción podrán aplicarse junto con las actuaciones de prevención contempladas en títulos subsiguientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración interinstitucional y multisectorial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas competentes en materia de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia colaborarán entre sí en el ejercicio de dichas funciones, con el fin de garantizar la integralidad, la eficacia y la coherencia de las actuaciones, su orientación hacia una finalidad común y el mejor aprovechamiento del conjunto de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta colaboración, además de darse a nivel interinstitucional, deberá tener dimensión multisectorial y, en consecuencia, implicar en las distintas administraciones a los diversos departamentos competentes en materias que afecten al bienestar de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, las relaciones de colaboración interinstitucional y multisectorial podrán hacerse efectivas a través de alguna de las siguientes fórmulas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación de espacios o grupos de trabajo, los cuales podrán constituirse con carácter permanente o con carácter temporal para tratar cuestiones coyunturales o cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquiera de las técnicas de colaboración previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de maximizar la eficacia de la acción pública, deberá favorecerse que las actuaciones de promoción, con independencia de la naturaleza del derecho específico que promuevan, se desarrollen en el ámbito o en los ámbitos susceptibles de garantizar los mejores resultados, si bien con la colaboración activa del que, atendiendo a dicha naturaleza, sea el directamente competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros educativos conforman el espacio más idóneo y más adecuadamente dotado y organizado para la transmisión estructurada de conocimiento, y, en consecuencia, se considera que constituyen uno de los espacios más apropiados para la sensibilización de las personas menores en cuestiones y realidades distintas de las propias de las disciplinas académicas. A tal fin, el departamento competente en materia de educación prestará activamente su colaboración a los demás ámbitos de actuación para el desarrollo de campañas de sensibilización y para la impartición de programas educativos en materias propias de esos otros ámbitos, en los términos indicados en el artículo 69 de esta ley, y estos últimos deberán participar activamente en el diseño y en la impartición de dichas acciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, el Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de política familiar y de educación, colaborará con los ayuntamientos para que puedan desarrollarse programas de ocio educativo en los centros educativos, fuera del horario escolar y en periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de padres y madres durante esos periodos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas competentes en los ámbitos de la actividad física y el deporte, la cultura y el ocio educativo colaborarán con otros ámbitos de actuación, poniendo a disposición los equipamientos dedicados a esas actividades y la intermediación de las personas profesionales que intervienen en ellas, para el desarrollo de campañas de sensibilización y para la impartición de programas educativos o formativos en materias propias de estos ámbitos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones de divulgación que se establecen en el artículo 46.3 de esta ley, dirigidas a la información, la sensibilización y la concienciación, se llevarán a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados que desarrollan habitualmente actividades dirigidas a la infancia y la adolescencia, así como con la colaboración de los medios de comunicación social en todas sus modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos o las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados se articularán a través de convenios administrativos, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o mediante los convenios de colaboración previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones para la promoción de los derechos básicos y libertades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas menores al buen trato en los distintos ámbitos de la vida en que se desarrolla su personalidad, a su integridad física y mental y a la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, acerca de las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las diversas formas de acción y omisión que constituyen violencia o maltrato, independientemente del contexto en el que se ejerza (familiar, escolar, social o institucional), incluida la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impacto que el maltrato tiene en el desarrollo personal y social de las personas menores que son sus víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de personas menores víctimas de actos que atentan contra su integridad física o psíquica o contra su vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La responsabilidad social en la prevención, la detección y la protección, y también en la sanción de estas conductas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actuaciones de divulgación previstas en el apartado anterior podrán centrarse, específicamente, en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, o integrarse en acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter particular, realizarán campañas orientadas a los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar, sensibilizar y concienciar a la ciudadanía sobre el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, así como sobre el deber de promoverlo y protegerlo que deben asumir el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, las personas acogedoras y guardadoras, las entidades e instituciones públicas y la sociedad en general; en especial, la comunidad más cercana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar sobre los efectos positivos del buen trato en el desarrollo personal de las personas menores, en su itinerario vital y en su contribución, presente y futura, a la construcción de una sociedad justa y respetuosa, promoviendo la cultura del buen trato en las pautas relacionales habituales, tanto en el marco del ejercicio positivo de la parentalidad como en el de la acción educativa y formativa, considerada en su globalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas menores a su honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto actuaciones específicas de promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de estas actuaciones de divulgación, deberá abordarse el derecho de las personas menores a la protección de sus datos personales, así como el contenido de las normas y las garantías establecidas por la ley en relación con los riesgos asociados a un mal uso o un uso indiscriminado de la información personal y familiar que les concierne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, se aplicarán las siguientes limitaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solo se podrá difundir información o utilizar imágenes o nombres de personas menores en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales o cualquier otro medio vinculado a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, cuando no conlleve una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación. En todo caso, deberá contarse previamente con el consentimiento expreso de la persona menor de edad para su cesión o tratamiento, siempre que, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pueda otorgarlo por sí misma. En caso contrario, serán sus representantes legales quienes decidan sobre el otorgamiento del consentimiento, y, antes de concederlo, deberán escuchar la opinión de la persona menor de edad, y ello sin perjuicio del derecho de esta última a contar con un defensor judicial en caso de que se produzca un conflicto de intereses con quienes la representen legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En ningún caso se podrá difundir información ni utilizar imágenes o nombres que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sean contrarios a sus intereses, incluso si consta el consentimiento de la propia persona menor de edad o de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras. Esta prohibición se extiende a aquellos casos de personas menores que hayan sido víctimas de un delito, y, especialmente, a quienes hayan sido víctimas de violencia o maltrato, de abuso o agresión sexual o de cualquier otra experiencia traumática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En ningún caso se podrán solicitar datos de una persona menor de edad que permitan obtener información sobre otras personas del grupo familiar o sobre las características del mismo grupo, tales como datos relativos a la actividad profesional de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras; información económica; datos sociológicos o cualesquiera otros sin el consentimiento de quienes sean titulares de estos datos. Se exceptúan los datos de identidad y dirección de sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, con la única finalidad de obtener la autorización que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno Vasco velará por garantizar que todos los medios de comunicación social ofrezcan un tratamiento adecuado de las noticias sobre actos de violencia ejercida contra personas menores, así como sobre situaciones de desprotección, de forma que la información que se ofrezca en ningún caso afecte al derecho de las víctimas al honor, a la intimidad y a la propia imagen. A tal efecto, promoverá que, en tales supuestos, se haga también referencia a los servicios o recursos de prevención existentes para la prevención de tales situaciones, así como los mecanismos de detección y los medios de protección existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos anteriores, pondrá a disposición de los medios de comunicación social y de las agencias de publicidad un manual de estilo para favorecer, en el tratamiento de la información, la protección del derecho de las personas menores al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se prestará especial atención, en el tratamiento de la información, a la protección de los derechos citados en el ámbito de las relaciones afectivas, y se promoverá que estén basadas en el buen trato y que no haya violencia de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán el ejercicio efectivo del derecho de las personas menores a la identidad personal, sexual y de género, sentida y expresada, en los términos contemplados en el artículo 27.c) de esta ley y en la vigente ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En especial, y en los mismos términos, se promoverá el derecho a la expresión y al reconocimiento de la identidad sexual sentida de las personas menores transexuales, así como su derecho a recibir los tratamientos médicos relativos a su identidad sexual, siempre que los soliciten y que estén aprobados por la Administración sanitaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos anteriores, y con carácter general, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando para ello acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, las administraciones públicas vascas velarán por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la madre en el parte médico de nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación de las niñas y niños recién nacidos en los centros sanitarios públicos y privados y su inscripción en el registro administrativo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inscripción de la filiación materna en el Registro Civil. La Administración pública deberá practicar las actuaciones oportunas para realizar tal inscripción cuando quien tenga la obligación de inscribir el nacimiento de una niña o de un niño en el Registro Civil no lo hiciera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación y entrega de la documentación que permita a la persona menor acreditar su identidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La facilitación del acceso de las personas adoptadas a la información de la que disponga cualquier administración pública sobre su origen biológico. A tal efecto, las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopción, asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes de la persona menor de edad, en particular la información respecto a la identidad de sus personas progenitoras, así como la historia médica de la persona menor y de su familia, que deberá conservarse durante al menos 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas extranjeras menores de edad que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia que acredite su identidad, y la que acredite su situación en la Comunidad Autónoma, así como a no ser privadas de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando una persona menor extranjera bajo la tutela de una administración pública vasca no disponga de documento acreditativo de su identidad, tiene derecho a que esta lleve a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtención, de acuerdo con el ordenamiento jurídico español y de su país de origen si se conociese, ante la Administración General del Estado, previa presentación del correspondiente certificado de tutela, quien deberá facilitarle, a la mayor celeridad, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, y según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, las administraciones públicas vascas adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión contemplado en el artículo 27.d) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las personas menores las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque de interculturalidad y de respeto a la diversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural, política, histórica, ética o religiosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del pensamiento crítico y autocrítico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el ejercicio efectivo por las personas menores de su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 27.e) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, con esa finalidad, desarrollarán las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar los cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverán su interés por la creación literaria y artística, apoyando actividades específicamente dirigidas a despertar dicho interés en centros culturales y artísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentarán su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones de promoción de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los capítulos VII y IX de este título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el fin de favorecer el ejercicio efectivo de los derechos de asociación, reunión y participación de las personas menores, promoverán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan su participación en la sociedad, así como su derecho a convocar y tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación efectiva de las personas menores, como elemento de su desarrollo personal, social y democrático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para alcanzar la finalidad anterior, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de estos derechos o incluyéndolos en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter específico, las administraciones públicas vascas facilitarán que las personas menores sean escuchadas, como colectivo, y de forma directa, en los asuntos y las decisiones que les afecten. Y, para ello, crearán procedimientos y habilitarán cauces de participación, físicos o virtuales, accesibles, que faciliten la intervención responsable en la vida social, política, cultural y artística de su entorno mediante la expresión de sus opiniones y la realización de propuestas de mejora o sugerencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cauces de participación que se articulen deberán cumplir los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser pertinentes a la finalidad y a los objetivos que persigan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser informativos e informados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser de participación voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser respetuosos, adaptados a la capacidad de las personas menores participantes y a la evolución de sus facultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser inclusivos, y evitar cualquier tipo de discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estar apoyados en la formación, con precaución ante cualquier riesgo y sus consecuencias, y con responsabilidad respecto al seguimiento y evaluación del resultado alcanzado. A tal efecto, deberán preverse mecanismos que aseguren una correcta devolución de los resultados de la participación en la acción y en las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, las administraciones públicas vascas desarrollarán las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoverán, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, la constitución de dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos consultivos y de participación directa, reservados a las personas menores y a las organizaciones sociales en las que se integren, y sin representación institucional, para facilitar dicha participación, de forma efectiva y directa, en todos aquellos asuntos que les afecten, directa o indirectamente, en los términos regulados en el artículo 28 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizarán que el Foro de la Infancia y la Adolescencia tenga derecho a exponer, ante el Parlamento Vasco, sus propuestas en materia de infancia y adolescencia y a ser consultado e informado por dicho Parlamento de todos los anteproyectos de ley que afecten o regulen materias concernientes al bienestar y los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizarán la participación efectiva de las personas menores mediante su representación en ellos, en los órganos consultivos y en los de participación mixta, de carácter general, propios de los diferentes ámbitos sectoriales de actuación, que se puedan implementar; y, en particular, a través del Foro de la Infancia y la Adolescencia previsto en el artículo 307 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Organizarán procesos de consulta y participación dirigidos a las personas menores para que tomen parte en el diseño de las políticas públicas que afecten directamente al ejercicio de sus derechos y deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Diseñarán e implementarán programas y actividades de concienciación, dirigidos a promover la participación significativa de las personas menores, a cualquier edad, en la vida de la familia, en la comunidad y en las escuelas, y que habrán de estar basados en el empoderamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emprenderán investigaciones para conocer las cuestiones de mayor importancia para las personas menores, así como la medida en que son escuchadas sus opiniones en relación con las decisiones familiares que afectan a su vida y al libre desarrollo de su personalidad, en los cauces de participación de que disponen en su entorno de vida y desarrollo habitual, a nivel escolar y comunitario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones para la promoción del derecho a la crianza y a las relaciones en el ámbito familiar</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velarán por que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras asuman y desarrollen adecuadamente sus deberes de atención, crianza, cuidado y educación sobre las personas menores a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Velarán por que las personas anteriores dispongan de las oportunidades y de los medios de información y formación adecuados, y accedan a los servicios, prestaciones y ayudas existentes en los distintos ámbitos susceptibles de garantizar el bienestar y contribuir al desarrollo de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsarán medidas de conciliación corresponsable, reforzando las prestaciones y servicios para la conciliación y apoyo a la crianza y, en general, al cuidado, contemplando la diversidad de situaciones de conciliación y cuidado en el ámbito convivencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las personas menores embarazadas, y con el fin de garantizar el ejercicio de su derecho a decidir sobre su maternidad, según lo establecido en el artículo 30 de esta ley, podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acceder a la atención sanitaria que requieran y que favorezca un buen desarrollo del embarazo, a la información sobre los riesgos asociados a embarazos en edades tempranas, así como a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación específica sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceder a los servicios de apoyo y a las ayudas que puedan corresponderles, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de infancia y adolescencia y de función pública, desarrollará actuaciones de promoción de la parentalidad positiva, y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuaciones de divulgación, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad en relación con el ejercicio positivo de la parentalidad y de su impacto beneficioso en la crianza y en el desarrollo personal de las personas menores. Estas actuaciones podrán dirigirse, con carácter general, al conjunto de la sociedad, o articularse como acciones específicas dirigidas a colectivos concretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades parentales para la crianza, basadas en la cultura del buen trato y en la creación y el afianzamiento del vínculo afectivo y el apego seguro; y, en especial, fomento de la formación para la adquisición de valores y competencias emocionales, tanto en el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras como en las personas menores, de acuerdo con la etapa evolutiva de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas formativos dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades para la negociación y resolución pacífica de conflictos intrafamiliares, con el objeto último de favorecer el crecimiento y desarrollo de las personas menores en un entorno afectivo y sin violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuaciones orientadas a promover la implicación y la colaboración de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en la función de sensibilización en parentalidad positiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos anteriores, el Gobierno Vasco podrá contar con la colaboración del resto de las administraciones públicas y de las entidades del tercer sector social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Osakidetza-Servicio vasco de salud prestará, tanto durante el embarazo como con posterioridad al alumbramiento, una atención a las familias y, en particular, a la mujer embarazada, que incluya la promoción de la cultura del buen trato prenatal mediante la adopción de conductas responsables que favorezcan el adecuado desarrollo del feto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán contenidos específicos sobre el ejercicio positivo de la parentalidad en los programas de formación de las personas profesionales que desarrollan su actividad en servicios que conllevan un contacto habitual con familias con hijos e hijas menores de edad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en política familiar, adoptará medidas orientadas a facilitar que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan dedicar a las personas menores a su cargo el tiempo necesario para su crianza, fomentando una organización social corresponsable, y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, a las empresas, así como a la sociedad en su conjunto, acerca del impacto positivo de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral en el desarrollo pleno y armónico de las personas menores, y, en especial, informará acerca de las medidas articuladas por las administraciones públicas vascas con esa finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Arbitrará medidas orientadas a posibilitar y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral con el fin de facilitar una atención adecuada a las responsabilidades de crianza y cuidado, así como el ejercicio igualitario de hombres y mujeres de dichas responsabilidades, y, en especial, arbitrará ayudas económicas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la atención de hijas e hijos en sus primeros años de vida, susceptibles, por su diseño y cuantía, de contribuir a favorecer el recurso a situaciones de excedencia o de reducción de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollará y fomentará la implantación de programas dirigidos al desarrollo de la corresponsabilidad e implicación activa del padre en la crianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoverá en el mundo empresarial la cultura de la conciliación familiar y de la corresponsabilidad en la crianza. A tal efecto, desarrollará acciones específicamente dirigidas a la sensibilización, el asesoramiento y el apoyo a la elaboración y puesta en marcha de planes de conciliación e igualdad de género en las empresas y, en especial, a la inclusión de medidas de apoyo a la conciliación familiar en los convenios colectivos, particularmente en relación con la articulación de horarios y condiciones de trabajo flexibles que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza y el cuidado de los hijos e hijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, desde sus órganos de contratación, introducirán cláusulas sociales dirigidas a dar prioridad, en los procedimientos de contratación pública, a las empresas que acrediten su compromiso con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el fomento de esta entre sus trabajadores y trabajadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, será requisito para la inclusión de las cláusulas sociales mencionadas que estas guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato, y deberá justificarse dicha circunstancia en el expediente de contratación, de forma expresa y adecuada.</p></div>", "next": 239202}